DOCUMENTO REGISTRABLE

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1 DOCUMENTO REGISTRABLE TEMA B Conclusiones foro M.Sc. Viviana Vega 1

2 1. Qué es documento registrable y qué registros lo utilizan. 2. Características del documento registrable. 3. Requisitos del documento registrable. 4. Documentos no registrables. M.Sc. Viviana Vega 2

3 DOCUMENTO REGISTRABLE ELEMENTOS CORPORALIDAD: está constituida por el soporte físico apto para la representación de un hecho (jurídico). El soporte puede ser electrónico. La grafía también es parte de la corporalidad. AUTORÍA: persona quien redacta el documento, quien lo dirige en el caso de los instrumento públicos, el notario. CONTENIDO: tenor que representa el pensamiento o un hecho relevante. M.Sc. Viviana Vega 3

4 POR SU CORPORALIDAD POR SU AUTORÍA POR SU CONTENIDO: Escritos, no escritos, en soporte papel o medio electrónico. Públicos o privados Simplemente representativos Representativos declarativos M.Sc. Viviana Vega 4

5 Representativos declarativos Declarativos: contienen una declaración, p.e. unión de hecho. Dispositivos: para producir determinados efectos: testamento. M.Sc. Viviana Vega 5

6 DEFINICIÓN Aquel documento escrito, público o privado, cuyo contenido es generalmente dispositivo, y que instrumenta un hecho que por disposición de la ley, debe ser inscripto (sic) en un registro, para producir determinados efectos jurídicos Atilio Cornejo. M.Sc. Viviana Vega 6

7 DEFINICIÓN Título, a los efectos de su inscripción en el Registro Jurídico de Bienes Inmuebles, es el documento auténtico que por su forma y contenido puede considerarse suficiente tanto para justificar la existencia de un derecho a favor de un sujeto sobre un bien inmueble inmatriculado como para que en el registro se practique el asiento que corresponda respecto de ese bien y de ese derecho. Carta de Puerto Rico M.Sc. Viviana Vega 7

8 ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN Documento escrito. Aunque en la actualidad también puede ser electrónico. Público: que por naturaleza es auténtico. Forma Contenido: hecho (acto jurídico o negocio jurídico) Suficiente Disposición de ley Efectos en el registro: practicar el asiento respecto a un bien o derecho. M.Sc. Viviana Vega 8

9 ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN Documento escrito. Aunque en la actualidad también puede ser electrónico. Público: que por naturaleza es auténtico. Forma Contenido: hecho (acto jurídico o negocio jurídico) Suficiente Disposición de ley No se incluye el documento privado porque es una excepción Efectos en el registro: practicar el asiento respecto a un bien o derecho. M.Sc. Viviana Vega 9

10 En la legislación guatemalteca, es norma general que el documento público (notarial, judicial o administrativo) sea el documento o título registrable y el documento privado la norma especial referida a determinados bienes o determinados actos inscritos en ciertos registros. P.e. para la inscripción de un bien mueble identificable en el RGP, art cc. Para la inscripción de la enajenación de una marca el contrato puede constar en documento privado con firma legalizada, art. 41 LPI. La garantía mobiliaria puede constar en documento privado con firmas legalizadas para su inscripción el RGM, art 12 LGM M.Sc. Viviana Vega 10

11 Igualmente, la forma electrónica del documento o título registrable como lo denomina la Carta de Puerto Rico, es excepcional como la constitución por su medio de la garantía mobiliaria, art. 12 LGM. La mayoría de los registros institucionales de Guatemala proceden a realizar los asientos registrales en base al documento o título registrable. M.Sc. Viviana Vega 11

12 CARACTERÍSTICAS Por su autoría debe ser un documento autorizado por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo o por notario, documento público; excepcionalmente documento privado. Debe ser auténtico. La fe pública de que están dotados los autores del documento público lo dotan de autenticidad. Debe ser escrito. El soporte debe ser en papel simple (testimonios y certificaciones), excepcionalmente puede ser electrónico. Debe contener un hecho, un acto, negocio jurídico o contrato que por disposición de la ley deba ser inscrito en el registro. M.Sc. Viviana Vega 12

13 REQUISITOS Como lo indica Cornejo, los documentos registrables pueden ser públicos o privados, en Guatemala estos últimos pueden ser electrónicos. No se hace referencia a la discusión que presenta Cornejo en la época en la que escribió el libro respecto qué debe entenderse por documento público, porque la legislación guatemalteca deja clara su posición al establecer que son los documentos autorizados por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por notario, art. 186 cpcym Ya se dijo en otro curso, que la autoría del documento privado se atribuye a las partes sin la intervención de funcionario o empleado público o notario. Se coincide con Cornejo en que la certificación de firma (la legalización de la firma y la protocolización) no transforma al documento en público, solo le confiere fecha cierta y autenticidad. En ese orden de ideas, el documento público registrable puede ser administrativo, judicial o notarial. M.Sc. Viviana Vega 13

14 Además su contenido debe consistir en un hecho, un acto, un negocio jurídico o un contrato que por disposición de la ley deba ser registrado. Los hechos y actos registrables (en sentido amplio) se determinan acudiendo a la ley que regula cada registro o la materia de cada registro. Así, el contenido del documento registrable en el RGP está señalado en el art c.c. Del documento registrable en el RM está señalado en el art. 334 y 338 del C.c.g. Del documento registrable en el RGM en la Ley de Garantías Mobiliarias. Del documento registrable en el registro civil de RENAP en el art. 70 LRENAP. M.Sc. Viviana Vega 14

15 En Guatemala, al igual como lo señala Cornejo, el registro (cualquiera que sea) está facultado para calificar si el acto está contenido en un documento idóneo. P.e, la Ley de Garantías Mobiliarias al establecer que la garantía se puede constituir por escritura pública, documento privado con firma legalizada o electrónicamente, está señalando los documentos idóneos en los que debe constar la constitución de la garantía mobiliaria para que sea inscrita en el registro de la materia. Lo que no es aplicable al sistema guatemalteco, es la hijuela a que se refiere el autor. M.Sc. Viviana Vega 15

16 DOCUMENTOS REGISTRABLES NOTARIALES Tanto para el RGP como para el RM rige el principio de que los actos y negocios jurídicos que deban inscribirse en los registros deben constar en escritura pública, art c.c; el documento registrable es en este caso, el testimonio de la escritura pública pues jamás se va a presentar al registro la escritura, ésta queda en el protocolo el cual no debe salir de la oficina del notario. Por principio de especialidad, también puede ser la copia simple legalizada. Art. 27 dto del CR Aunque también constituyen documentos públicos registrables notariales: 1. Testimonio de partes conducentes del proceso sucesorio (Art. 497 cpcym) M.Sc. Viviana Vega 16

17 2. Testimonio del acta de protocolización de los documentos provenientes del extranjero (Art. 38 loj.) 3. Actas notariales (Art. 4 Ley de Inmovilización de Bienes Registrados) 4. Certificación notarial de la resolución, o fotocopia o fotostática auténtica de la misma. (Art. 6 dto Congreso de la República) M.Sc. Viviana Vega 17

18 La Carta de Puerto Rico proclama como sistema ideal de instrumentación de los derechos inscribibles el de intervención de Notario público Los notarios deben exigir a las autoridades, por el canal que corresponda, que los documentos registrables sean en su mayor parte notariales. M.Sc. Viviana Vega 18

19 DOCUMENTOS REGISTRABLES JUDICIALES Para el efecto ver lo que ya se estudió en relación a la calificación de documentos judiciales M.Sc. Viviana Vega 19

20 DOCUMENTOS REGISTRABLES ADMINISTRATIVOS Certificación de resolución administrativa (Art. 72 Ley del RIC) Certificación de acta ante el alcalde. (Art. 20 Ley General de Cooperativas). M.Sc. Viviana Vega 20

21 Todos documentos descritos deben reunir las formalidades intrínsecas y extrínsecas que regulan las disposiciones legales citadas y estar autorizados sus originales o copias por quien esté facultado para hacerlo. La certificación judicial, por ejemplo, la autoriza el secretario con el visto bueno del juez. Si el autor del documento público es quien dispone el artículo 186 del cpcym, el documento hará fe por sí mismo y producirá plena prueba, sirviendo inmediatamente de título al asiento practicable (Cornejo) M.Sc. Viviana Vega 21

22 DOCUMENTO PRIVADO REGISTRABLE El principio general y consagrado en la Carta de Puerto Rico es que la instrumentación en documento privado sea excepcional, pero con firmas legalizadas por notario. No significa que por el cumplimiento de dicho requisito o por su acceso al registro el documento privado se transforme en documento público porque es la ley la que determina su ingreso al registro. M.Sc. Viviana Vega 22

23 LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Y LA ESTIPULACIÓN (CONTRATO A FAVOR DE TERCERO) A diferencia de cómo lo expone el autor, en Guatemala no existe dentro de las disposiciones registrales una norma que indique los requisitos que deben tenerse en cuenta al celebrar un contrato con un gestor de negocios o un contrato a favor de tercero. Entran entonces los principios registrales para dar solución. Por principio de determinación: en el documento deben incluirse los datos registrales del bien o derecho que se trate y que ese bien o derecho se adquiere para otra persona distinta de quien comparece en el documento sin que exista representación legal o voluntaria por lo que no debe calificarse la representación ni el registro debe exigir que se haga. Que el bien o derecho del que se disponga sea de los inscritos en el registro. M.Sc. Viviana Vega 23

24 Para el caso del contrato a favor de tercero debe indicarse el nombre del beneficiario e incluso el estipulante puede reservarse el derecho de substituir al tercero designado (art c.c) El principio de rogación: permite exigir al registro la inscripción del documento tal como se solicita aunque el template no lo permita. M.Sc. Viviana Vega 24

25 El principio de legitimación: exige la individualización de la persona en nombre de quien actúa el gestor y la determinación del tercero, en ambos casos por sus nombres para estar en capacidad de establecer en el futuro la coincidencia entre el inscrito y quien disponga. Igualmente, debe haber coincidencia entre el titular inscrito y el enajenante. Por principio de legalidad o calificación: el registrador evaluará si el documento que contiene el contrato es el idóneo para practicar el asiento que se solicita, además de establecer si se han cumplido los requisitos legales tanto de forma como de fondo. M.Sc. Viviana Vega 25

26 DOCUMENTOS NO REGISTRABLES A manera de ejemplos, pues los documentos no registrables estarán determinados por la ley de la materia del registro que se trate: El documento que contenga el contrato de arrendamiento por más de tres años otorgado por el nudo propietario. La transacción que verse sobre bienes inmuebles otorgada en documento privado con firmas legalizadas. El acta notarial de matrimonio en la que se otorguen capitulaciones matrimoniales y hayan inmuebles de por medio o una empresa mercantil. La garantía mobiliaria constituida sobre un vehículo automotor otorgada en documento privado con firmas legalizadas. El embargo o anotación de demanda decretadas por el tribunal de arbitraje. Certificación del acta judicial de remate y en la que se adjudica el bien o derecho al ejecutante. M.Sc. Viviana Vega 26

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