DOCUMENTO INFORMATIVO Pensión de Jubilación

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1 DOCUMENTO INFORMATIVO Pensión de Jubilación Temas importantes que debes tener en cuenta si estás pensando en jubilarte Si te encuentras próximo a jubilarte o estás pensando en adelantar tu jubilación, es bueno que te informes, a través de tu AFP o de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre los requisitos y alternativas que podrías tener para acceder a este beneficio en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). En este documento te presentamos información importante para que tomes una mejor decisión al momento de jubilarte. I. Potencial Pensionista: En qué consiste la Pensión de Jubilación? Si eres afiliado a AFP Integra, cuentas con el beneficio de poder acceder a una Pensión de Jubilación. La pensión de Jubilación es aquella prestación que consiste en recibir pagos mensuales de una cantidad de dinero a cargo de tu Capital para Pensión. Se otorga desde el momento en que el afiliado al SPP alcanza los 65 años de edad o desde antes si cumple con los requisitos y condiciones para acceder a una jubilación anticipada. Si consideras que sufres un menoscabo en tu capacidad para el trabajo puedes calificar a una pensión de invalidez, y si tienes menos de 65 años, puedes acceder a este beneficio hasta el cumplimiento de la edad legal. Cuál es la situación de cobranza de mis aportes? Solicita tu Estado de Cuenta detallado y actualizado, revísalo y podrás verificar si todos los aportes que te fueron retenidos, en su oportunidad, se encuentran registrados en tu cuenta. De no ser así, debes informarlo a la AFP para que inicie las acciones de cobranza correspondientes. Si por el contrario sabes que existe un proceso de cobranza en curso, puedes conocer la situación de dicho proceso y saber cuánto dinero se ha podido recuperar y cuánto permanece aún pendiente de pago. Si se recuperó algún monto este debería estar acreditado en tu capital para pensión. Si existen deudas en proceso de cobranza, éstas no impiden que continúes con el trámite de Jubilación. Una vez recuperados dichos aportes, te serán devueltos en forma de pensión. Qué hago con mis aportes voluntarios en otras AFP? Si has realizado Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional en una AFP distinta de la que administra tus aportes obligatorios y quieres que estos formen parte del capital para pensión, puedes solicitar el traslado de los fondos a la AFP en la cual iniciarás el trámite de jubilación. El motivo de dicha decisión es que los procesos de traslado de fondos de una AFP a otra pueden tomar algún tiempo y esto retrasa tu posibilidad de obtener una pensión en el más breve plazo. Cuál es el estado de mi Bono de Reconocimiento (BDR)? El bono de reconocimiento BDR es un beneficio que reconoce el Estado Peruano a los trabajadores por los aportes realizados al SNP con anterioridad a su incorporación al SPP. Si tienes derecho al BDR es importante que lo gestiones porque el valor reconocido en el bono permite que cuentes con un mayor capital para tu pensión. Una vez confirmado el valor a través del Título, éste puede considerarse para los cálculos correspondientes y una vez que se acredite en tu cuenta (redima) formará parte del Capital de tu Pensión. Finalmente, si no has realizado aún el trámite de tu bono, podrás acercarte a cualquiera de nuestras agencias a Nivel Nacional, con los documentos que certifiquen los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, para la evaluación correspondiente. 1

2 Quiénes pueden ser mis beneficiarios y qué documentos deberé presentar para acreditarlos? Al momento de iniciar el trámite de jubilación, la AFP te pedirá que hagas una declaración de tus potenciales beneficiarios de pensión. Por tanto, debes asegurarte de tener contigo los documentos que te van a permitir acreditarlos como tales, los cuales mencionamos a continuación: 1. Cónyuge > Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente (es importante que el estado civil que figura en el DNI sea el que tiene actualmente). > Original o copia certificada de la Partida de Matrimonio Civil con una antigüedad no mayor a 6 meses, emitida por la RENIEC o la Municipalidad donde se contrajo el matrimonio (4). 2. Concubino > Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. > Pronunciamiento judicial o notarial que confirmen la unión de hecho, copia certificada con el poder judicial de la resolución judicial de unión de hecho consentida (confirmada en segunda instancia), u original de la inscripción en registros públicos del reconocimiento de unión de hecho. Si no cuenta con estos documentos debe presentar la inscripción de unión de hecho en el Registro Personal. 3. Hijos > Hijos no natos: Copia simple del certificado médico de embarazo que acredite la gestación. > Hijos menores de dieciocho (18) años: Original o copia certificada notarialmente de la Partida de Nacimiento. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. > Hijos que siendo menores de edad alcancen, a la fecha de la solicitud, los dieciocho (18) años de edad y que,sigan, de manera ininterrumpida, estudios de nivel básico o superior de educación hasta los (28) años de edad: (Solicitudes presentadas a partir del primero de agosto de 2013). Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Declaración Jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está cursando corresponden a su primera carrera. Plan de estudios de la carrera que está cursando. Constancia de notas de periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios; o documento que acredite la admisión al centro de estudios; o, alternativamente, tratándose de hijos que alcanzan la mayoría de edad y aún no iniciaran clases, constancia de matrícula del periodo regular lectivo, incluye sustentos por Bachillerato Internacional. Esta documentación debe ser entregada por el afiliado o beneficiario, a más tardar dentro de los 30 días calendario posteriores de haber cumplido los 18 años de edad. Asimismo, para acreditar la continuidad de su condición de estudiante, deberá presentar dicha documentación semestral o anualmente según corresponda, en un plazo no mayor a 30 días calendario desde que culminó el ciclo o periodo lectivo. 2

3 Un hijo mayor de edad es considerado beneficiario hasta los 28 años, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud sea menor de edad. > Hijos incapacitados de manera total y permanente* Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Original o copia legalizada por notario de la Partida de Nacimiento. 4. Padres Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda. De no contar con el dictamen, solicitar la Evaluación y Calificación de Invalidez en la AFP. > Dependientes: madre que tenga cincuenta y cinco (55) años o padre de, sesenta (60) años, cumplidos en meses y días, y que dependan económicamente del afiliado. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Original o copia legalizada por notario de la Partida de Nacimiento del afiliado. Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado y documentación de ser el caso. > En caso sean inválidos parcial o totalmente y de naturaleza permanente* Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Original o copia legalizada por notario de la Partida de Nacimiento del afiliado. Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, según corresponda. De no contar con el dictamen, solicitar la Evaluación y Calificación de Invalidez en la AFP. La AFP es responsable de realizar las verificaciones que correspondan a fin de constatar la condición de beneficiarios de los padres a consecuencia de su dependencia económica. Por otro lado, en caso estuviera en trámite la solicitud de evaluación y calificación de invalidez de un beneficiario, la AFP deberá esperar a contar con el dictamen para proceder al otorgamiento definitivo de la pensión, a fin de considerar la condición real de invalidez del beneficiario. Otros documentos en sustitución de los anteriormente señalados, bajo las condiciones que la SBS establezca: Es necesario que tengas en cuenta que, si en tu DNI figura como casado, la AFP te solicitará que acredites a tu cónyuge. Por lo tanto, si te hubieras separado/divorciado deberás presentar la Partida de Matrimonio con la inscripción marginal de divorcio. En caso del fallecimiento del cónyuge se debe presentar el Acta de Defunción. De la misma manera, si luego de haber contratado una pensión sufrieras alguna variación en tu estado civil, debes actualizar tu información mediante la presentación de los documentos que acrediten dicho cambio de condición ante la AFP o la Compañía de Seguros. *En caso la invalidez para alguno de los beneficiarios signifique pérdida de la capacidad de discernimiento, se deberá tramitar la Interdicción y Curatela para una pensión posterior. 3

4 De acuerdo al tipo de jubilación a la que acceda, deberá presentar adicionalmente los siguientes documentos: 1. Documento por tipo de trámite > Jubilación por Edad Legal Copia simple de los documentos que acrediten las remuneraciones percibidas en los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud que no estén registradas en la AFP, para realizar el cálculo de excedente de pensión (2). Declaración Jurada de no tener derecho a Pensión Mínima, debidamente firmada (1). > Jubilación Anticipada Regular Copia simple de los documentos que acrediten las remuneraciones percibidas en los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud que no estén registradas en la AFP, tanto para el trámite como para el cálculo del excedente de pensión (2). > Nueva Jubilación Anticipada por Desempleo Ley (REJA) Copia simple de los documentos que acrediten las remuneraciones percibidas en los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud que no estén registradas en la AFP, para realizar el cálculo del excedente de pensión (2). Declaración Jurada que acredite la condición de desempleo (1). Vigente hasta el 31 de diciembre de > Jubilación Anticipada de Riesgo (Régimen Genérico) Copia simple de los documentos que acrediten las remuneraciones percibidas en los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud que no estén registradas en la AFP, para realizar el cálculo de excedente.de pensión (2). > Jubilaciones con Garantía Estatal, Jubilación con Pensión Mínima Ley y Pensión.Complementaria de Pensión Mínima Copia simple de los documentos que acrediten los años de aportación al SNP realizados por lo menos en base a la Remuneración Mínima Vital (RMV) en cada oportunidad y que, complementados con los efectuados en el SPP, permitan alcanzar los 20 años de aportación exigidos (3). Copia simple del recibo de luz, agua, teléfono o Declaración Jurada de domicilio (1). > Jubilación Anticipada Copia simple de los documentos que acrediten los años de aportación al SNP, para acceder a una pensión de jubilación adelantada dentro del D.L (3). Copia simple del recibo de luz, agua, teléfono o Declaración Jurada de domicilio (1). > Jubilación Anticipada de Riesgo (Régimen Extraordinario) Copia simple de los documentos que acrediten los años de aportación al SNP efectuados hasta el 31 de diciembre de 2004, y que complementados con los efectuados en el SPP permitan alcanzar los 20 años de aportación exigidos (3). Original o copia simple de la Constancia de Trabajo o Declaración Jurada del empleador que acredite los años de aportación efectuados en labor predominante/exposición a la actividad de riesgo (**), firmada por el representante legal de la empresa (3). Copia simple del recibo de luz, agua, teléfono o Declaración Jurada de domicilio (documento disponible en nuestras agencias a nivel nacional). 4

5 (**) Modalidades de actividad de riesgo: > En minas metálicas subterráneas. > En minas a tajo abierto. > Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. > Construcción civil. 2. Trámite con poder Debes realizar el trámite personalmente y suscribir todas las secciones de la Solicitud de Pensión de Jubilación. Podrás ser representado por tu apoderado en caso te encuentres impedido físicamente, residas en un lugar donde no exista oficina de AFP o en el extranjero, condición que deberás acreditar según el caso: > Certificado Médico que acredite impedimento físico (salvo que figure en RENIEC su impedimento). > Certificado Domiciliario que acredite residencia en localidad donde no exista agencia de la AFP. > Certificado de Movimiento Migratorio en caso residir en el exterior (emisión reciente). > Copia simple del Documento de Identidad del apoderado. Para realizar gestiones de trámite y disposición del Capital para Pensión (secciones I a V) el poder deberá ser por Escritura Pública, inscrito en Registros Públicos (RRPP). Todos los tipos de poderes elaborados en el extranjero deben tramitarse en el consulado peruano del país de residencia y visarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima. Dónde obtener los documentos solicitados? Documentos Documento de Identidad (DNI) Partida de Matrimonio Civil Partida de Nacimiento Solicitud de Pensión de Jubilación Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez 5

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7 Qué es el fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica FCJMMS? El FCJMMS es un fondo de seguridad social de carácter intangible, cuyos recursos se utilizan única y exclusivamente para el pago de un beneficio complementario que es otorgado a los pensionistas mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, tanto del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por la Ley N 25009, como del Sistema Privado de pensiones (SPP) regulado por la Ley N (AFP s). Asimismo, les corresponde el beneficio a los titulares de las pensiones de invalidez, siempre y cuando los aportes se hayan originado por labores realizadas en las actividades minera, metalúrgica o siderúrgica a que se refieren la Ley N y la Ley N Este beneficio complementario es un pago adicional a la pensión que perciben los pensionistas amparados por los regímenes antes mencionados. Cómo solicitar el beneficio complementario del FCJMMS? Si eres pensionista titular de pensión del Sistema Privado de Pensiones - SPP: 1. Presentar la solicitud de obtención del Beneficio Complementario ante la AFP que le otorga la pensión. 2. Acreditar ser titular de Pensión de Jubilación Anticipada Minera por la Ley N El monto de la pensión no debe ser mayor a la UIT que esté vigente al momento de la presentación de la solicitud. Asimismo, cuando el promedio de las 12 últimas remuneraciones sea menor a la Remuneración Mínima Minera, se adoptará el valor de la misma para el cálculo del Beneficio Complementario. Cuál es el trámite que debo seguir ante la AFP para jubilarme? Al momento de cumplir la edad de Jubilación podrás decidir entre: >,, Retirar hasta el 95.5% de tu fondo. >,, Recibir una pensión de jubilación. >,, Realizar una combinación; es decir, retirar un porcentaje de tu fondo y recibir una pensión con el saldo restante. De optar por una jubilación, las etapas son las siguientes: 1. Presentación de la Solicitud Deberás firmar la Solicitud de Pensión de Jubilación (sección I) y presentar toda la documentación exigida, para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para que así puedas acceder al beneficio que deseas. 2. Conformidad de la Solicitud La AFP revisará la documentación que has presentado y otorgará la conformidad a tu solicitud (sección II), en la medida que cumplas con los requisitos exigidos en la normativa del SPP. 3. Solicitud de Cotización de Pensión A través de tu AFP, deberás solicitar las modalidades y productos previsionales de tu preferencia (Sección III) para que sean ofertados por la Compañía de Seguros y AFP. 7

8 4. Presentación de propuestas Las Compañías de Seguros que estuvieran interesadas harán llegar sus ofertas (sección IV), de manera que,,,.puedas evaluar cuál es la más conveniente de acuerdo a tus necesidades. La modalidad de Pensión de Retiro --.Programado será cotizada por la AFP, aun cuando no la hubieras solicitado, ya que es una alternativa de..,.pensión que se debe ofrecer de manera obligatoria. 5. Elección de Pensión Evaluadas todas las ofertas, deberás indicar la modalidad y producto previsional elegido para percibir como pensión de jubilación (sección V). La AFP procederá a notificar a la Compañía de Seguros elegida y transferir el dinero de tu cuenta para formalizar la contratación. Como puedes observar, los principales actores en el trámite antes descrito eres tú (afiliado) y la AFP. Sin embargo, en los trámites con Garantía Estatal hay una diferencia sustancial pues se requiere la participación de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y, además, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Los flujos que se muestran a continuación pueden ayudarte a entender estos conceptos: Trámite Regular - Pasos a seguir Trámite con Garantía Estatal 8

9 Qué sucede en el caso de que continúe trabajando después de haberme jubilado? Si decides seguir trabajando después de tu jubilación puedes hacerlo y te encuentras exonerado de realizar aportes a la AFP presentando tu constancia de pensionista emitida por la AFP a tu empleador. Si realizas aportes posteriores a tu jubilación, te serán devuelto en tu pago de pensión o también pueden ser devueltos directamente como aportes en exceso a solicitud del afiliado. Necesitaré presentar documentos que demuestren mis remuneraciones anteriores a la incorporación al SPP? Si tu intención es acogerte a algún régimen con garantía estatal, donde se requiere acreditar un número mínimo de años de aportación entre el SPP y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), debes obtener los documentos que te permitan sustentarlos. En el caso del SPP, el sustento de tus aportes se realiza mediante el Estado de Cuenta. Si la AFP en la que te encuentras afiliado no registra todos los aportes realizados desde tu incorporación al SPP, deberás ubicar los Estados de Cuenta que se generaron con motivo de los traspasos que hubieras realizado. Para acreditar los años de aportación al SNP, tendrás que presentar alguno de los siguientes documentos: boletas de pago, liquidación por tiempo de servicios, póliza de seguro de vida, certificado de retención del impuesto a la renta de quinta categoría, comprobante de pago de aportaciones en calidad de asegurado facultativo. Si los años de aportación al SNP se encuentran reconocidos en el BDR, solo se necesitará el número y fecha de la resolución de otorgamiento emitida por la ONP para acreditar esos periodos. Necesitaré presentar documentos que demuestren mis remuneraciones de gratificaciones que no estuvieron afectas a descuento de AFP? Sí es necesario, ya que la remuneración asegurable es el total de rentas percibidas por el afiliado y las gratificaciones afectas o no a los descuentos de AFP forman parte de ella. Por lo tanto, en el caso de haber percibido remuneraciones desde el 2009 en adelante, deberás adjuntar a la solicitud de jubilación las boletas de pago por gratificación o aguinaldo correspondiente a julio y diciembre, en las que debe figurar el monto correspondiente a cualquiera de estos conceptos. Debes tomar en cuenta que existen beneficios adicionales a la Pensión de Jubilación tales como: 1. Pensiones de Sobrevivencia Todas las Modalidades de Pensión disponibles en el SPP ofrecen Pensiones de Sobrevivencia a tus beneficiarios acreditados conforme a ley. 2. Excedente de Pensión El Excedente de Pensión es el dinero del cual puedes disponer siempre que tu Capital para Pensión te permita obtener una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, que no sea menor a una Pensión.Mínima en el SPP y que sea igual o mayor al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y/o rentas declaradas en los últimos 120 meses, actualizadas por el Índice de Precios de Consumo (IPC). Para acceder al excedente de pensión deberás haber aportado como mínimo 60 de los últimos 120 meses hasta la fecha de,presentación de la solicitud. 3. Cobertura de salud Si eres pensionista en el SPP tienes derecho a atención en ESSALUD, ya que mensualmente se retiene el 4% de tu pensión de jubilación, siendo un pago obligatorio. 9

10 II. Lo que debes hacer y recordar al momento de tu jubilación Cómo inicio el trámite de Pensión de Jubilación? Se inicia con la presentación de la Solicitud de Pensión de Jubilación (sección I). En esta etapa inicial revisaremos lo siguiente: Sección I: Cómo se constituye el Capital para Pensión? El Capital para Pensión de jubilación se constituirá de la siguiente manera: > El Fondo acumulado por los Aportes Obligatorios. > El rendimiento obtenido sobre dichos aportes. > Los Aportes Voluntarios Con y Sin Fin Previsional que desees mantener, más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes, cuya administración está sujeta al cobro de una comisión por parte de la AFP, según tipo de fondo. > El valor efectivo del Bono de Reconocimiento, de ser el caso. Desde cuándo devenga mi Pensión de Jubilación? La Pensión de Jubilación devengará desde el mes consignado en la Solicitud de Pensión de Jubilación (Sección I). Qué factores afectan el nivel de mi Pensión de Jubilación? > La tasa de aportación: Actualmente la tasa de aportación para el fondo de pensiones es del 10% pero si posteriormente esta tasa disminuyera, el monto de la cuenta al momento de la jubilación será menor. > Densidad de cotizaciones: Cuanto mayor sea la cantidad de aportes que realices, el saldo de tu cuenta se incrementará. Por ejemplo, si en el transcurso de diez (10) años he realizado 72 aportes (6 años), la densidad de cotizaciones será 60%. > Derecho al BDR: Si tienes derecho a Bono, al momento de jubilarte tendrás un mayor Capital para Pensión en tu cuenta. > Perfil de ingresos: Cuanto mayor sea tu remuneración, mayor será la tasa de aportación y tendrás un mayor Capital para Pensión en la cuenta para poder financiar tu pensión. > Tiempo de permanencia: Es el número de años de aportación. Cuanto más joven sea un afiliado, el horizonte de aportes será mayor y también la capacidad para ahorrar. > Edad de jubilación: El valor de la pensión está en función a la expectativa de vida, pues cuanto más joven se jubile una persona, mayor será el Capital para Pensión que necesite. Por ejemplo, si existen dos afiliados del mismo sexo con distintas edades pero tienen igual saldo acumulado en sus cuentas, la pensión del más joven...será menor. > Composición del grupo familiar: La declaración y acreditación de todos los beneficiarios es de suma importancia en el momento de la contratación de una modalidad de pensión. Si se omitiera declarar a alguno de ellos y, posteriormente, se presentara y acreditara como tal, el valor de la pensión tanto del afiliado como de los beneficiarios se verá afectada por el recálculo que debe realizarse. > Modalidad elegida: El pago de las pensiones se realiza sobre la base del monto acumulado en la cuenta. Las diferencias entre las distintas opciones de percibir una pensión depende de la distribución del dinero en el tiempo, por ello es importante revisar y entender cada una de las características de las ofertas de pensión, ya que la decisión dependerá de las necesidades particulares de cada persona. > Tasa de venta y tipo de cambio: El tipo de moneda que se elija se mantendrá durante todo el periodo de percepción de la pensión. Resulta importante señalar que de acuerdo a la moneda elegida, la empresa de seguros que cotice la pensión definitiva te ofrecerá una tasa de venta (rentabilidad), la cual afectará el monto de pensión a recibir. Para un mismo producto previsional, a mayor tasa de venta corresponde un mayor monto de pensión. Otra variable a considerar para tomar esta decisión, es el tipo de cambio, el mismo que afectará el monto de pensión a recibir durante todo el periodo de percepción del beneficio. 10

11 > La rentabilidad: Si bien la rentabilidad es un factor que depende entre otros- del desempeño de la economía, es importante destacar que cuanto mayor sea la rentabilidad que un afiliado pueda obtener, mayor será el saldo de su cuenta. Actualmente existen cuatro tipos de fondos y los afiliados tienen la opción de elegir el nivel de riesgo que quieren asumir para su fondo de pensiones, pudiendo optar por: Apreciación de Capital (Fondo 3 Alto Riesgo), Balanceado (Fondo 2 Riesgo Moderado), Preservación de Capital (Fondo 1 Bajo Riesgo) y Protección de Capital (Fondo 0). * Es importante mantenerse informado sobre la volatilidad en el valor cuota y el impacto que podría suponer al momento de realizar algunas etapas de su trámite, más aún en vías de acceder a una pensión de carácter definitivo. Solicitud de Aportes Voluntarios y cálculo de excedente de Pensión La única oportunidad para solicitar el retiro de los Aportes Voluntarios Con Fin Previsional es al momento de presentar la solicitud de Pensión de Jubilación (Sección I). El excedente de pensión podrá ser retirado en la Conformidad de Pensión (Sección II). El retiro de los Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional podrá realizarse en cualquier oportunidad hasta un máximo de tres retiros por año. Puedo desistir del trámite de Pensión de Jubilación? Sí, puedes desistir del trámite de Jubilación siempre y cuando: (i) No hayas elegido cobrar una pensión preliminar. (ii) No hayas elegido una modalidad de pensión definitiva. Ejemplos: (i) Si cumples 65 años de edad y presentas una Solicitud de Jubilación por Edad Legal y el trámite de bono de.reconocimiento aún no ha concluido puedes solicitar una pensión preliminar. El haber solicitado la pensión preliminar da lugar a que se afecte tu cuenta; por lo tanto, no podrás desistir del trámite de Jubilación. (ii) Si cumples 65 años de edad, presentas una Solicitud de Jubilación por Edad Legal, tu Bono de Reconocimiento ya se encuentra en tu cuenta y firmas la conformidad (Sección II) pero no escoges una modalidad de pensión definitiva, en este caso sí puedes desistir del trámite de jubilación (p. ej. Para iniciar un trámite de desafiliación). (*) El tipo de Fondo 0 está vigente desde abril de

12 Sección II: Presentada mi solicitud de Pensión de Jubilación, quién otorga la conformidad? La AFP cuenta con un plazo de cinco (5) días útiles para realizar la evaluación y pronunciarse sobre la conformidad de la Solicitud de Pensión de Jubilación, a través de la Sección II, la cual debe ser firmada tanto por el representante de la AFP como por ti. Cuando se trate de una Jubilación Anticipada, dicho plazo podrá prorrogarse por tres (3) días útiles adicionales. La sección II debe contener la información de los siguientes aspectos: 1. Constitución del Capital para Pensión...Debe mostrar información sobre la conformación de tu Capital para Pensión, es decir: a) El saldo acumulado en tu cuenta por efecto de Aportes Obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes, deducido de ser el caso- el monto por concepto de retiro de Aportes Voluntarios. b) El estado de la cuenta, precisando si se encuentra completa o no lo está, debido a la existencia de aportes impagos. c) El valor nominal y actualizado del Bono de Reconocimiento (BDR) y sus respectivos datos. 2. Promedio de remuneraciones En caso de Jubilación Anticipada y cálculo del cxcedente de Pensión, debe registrar el promedio actualizado de remuneraciones y rentas declaradas en los últimos ciento veinte (120) meses. 3. Conformidad con la relación y datos de beneficiarios La AFP también debe pronunciarse sobre la conformidad de los beneficiarios declarados en la Sección I, consignando el número de beneficiarios aceptados y las observaciones del caso. 4. Conformidad en el trámite de pensión definitiva La AFP debe registrar si la solicitud de pensión es conforme o no, especificando el motivo de la no conformidad. Si tu cuenta estuviera completa, podrás continuar con el proceso de cotización y elección de una pensión definitiva de jubilación. Sin embargo, si tuvieras trámite de BDR por iniciar o en proceso, tendrás que decidir si deseas recibir una Pensión preliminar hasta que se produzca el pago del BDR o, en su defecto, esperar a que ello ocurra, sin recibir Pensión Preliminar. Solo en los casos en los que no tuvieras derecho al BDR o éste ya se encuentre en la cuenta (redimido), y además existan aportes impagos, puedes continuar con el trámite para obtener una pensión definitiva; sin embargo, cuando se recuperen los aportes pendientes de pago, recibirás una pensión paralela bajo la modalidad de retiro programado. Retiro de excedente de pensión Para el retiro parcial o total calculado, deberás suscribir el formato Solicitud de Retiro de Excedente de Pensión (1). Y la AFP deberá proceder al pago dentro de los ocho (8) días siguientes luego de recibir la solicitud. 12

13 Puedo solicitar el cambio de tipo de fondo en cualquier momento? Cuando se firma la conformidad con la solicitud (Sección II), se trasladan los recursos de tu Cuenta al Fondo Tipo 0. El cambio de fondo al Tipo 1 y 2 podrán ser realizado si se cumplen ciertas condiciones. Casos en los que no podrás realizar cambio de fondo: > Si eliges la pensión base, permanecerás en el Fondo Tipo 0.(*) > Si la cuenta se encuentra completa (lista para solicitar cotizaciones, Sección III). > En caso inicies Trámite de Jubilación bajo alguno de los regímenes con Garantía Estatal. Qué es la Pensión Preliminar? Es la pensión que se otorga cuando, llegado el momento de la jubilación del afiliado o presentado un siniestro de invalidez definitiva o sobrevivencia, te encuentres en alguna de las siguientes situaciones: > El afiliado tiene Bono de Reconocimiento en trámite. > Otras a criterio de la Superintendencia. Es importante que evalúes los efectos de tu decisión, ya que la opción de recibir una Pensión Preliminar en tanto se recuperan tus aportes impagos y/o se redime tu BDR- puede provocar que el Capital de pensión se vaya consumiendo, lo que a su vez puede originar que la Pensión Definitiva que recibas más adelante sea- comparativamente- un poco menor a la que hubieses recibido si todos los aportes estuvieran acreditados y hubieras utilizado todos los recursos de la cuenta para el pago de la Pensión Definitiva. Los pagos preliminares estarán afectos al descuento del 4% para ESSALUD, y debes considerar que el cálculo de la Pensión Preliminar se realiza considerando el valor del bono, en caso te corresponda. Cuáles son las causales de suspensión de pago de Pensión Preliminar? Las causales de suspensión del pago de Pensión de Jubilación son las siguientes: > Cuenta completa y lista para solicitar cotizaciones a las Compañías de Seguros. > Vencimiento de Certificado de Supervivencia. > Fallecimiento del pensionista. > Agotamiento del saldo. Cómo continúa el trámite para obtener mi Pensión Definitiva? Si el saldo existente en tu cuenta incluido el BDR, no alcanza el monto mínimo para cotizar, la AFP te entregará como pensión el monto total acumulado en tu cuenta, procediendo al cierre de la misma, siempre y cuando no existan aportes en cobranza ni solicitud de BDR en trámite. Para obtener la pensión definitiva debes solicitar las cotizaciones de pensión (Sección III) donde se registre la información sobre tu Capital para Pensión, el número de pagos anuales (12 o 14 mensualidades al año) que prefieras y los dos (2) productos previsionales que elijas que coticen las compañías de Seguros. Adicionalmente, y conforme a lo dispuesto por la normativa del SPP, le será ofrecido de manera obligatoria- tres (3) productos bajo las siguientes Modalidades Básicas de Pensión: > Retiro Programado, que solo se otorgan en Soles > Renta Vitalicia Familiar, en Soles o Dólares, según la moneda que elijas. > Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida a tres años y al 50%, en Soles o Dólares, según la moneda de tu elección. > Renta Mixta, que corresponde a un Retiro Programado en Soles con Renta Vitalicia Inmediata Simultánea en Dólares, en los porcentajes de participación del Capital para Pensión de 50% para Retiro Programado y de 50% para Renta Vitalicia. (*) El tipo de Fondo 0 está vigente desde abril de

14 > Renta Vitalicia Bimoneda, en Soles y en Dólares, en los porcentajes de participación del Capital para Pensión de 50% para Renta Vitalicia en Soles y de 50% para Renta Vitalicia en Dólares. > Renta Combinada, en Soles ajustados, donde los porcentajes de participación del Capital para Pensión son: 50% para Renta Vitalicia en Soles y el otro 50% para Retiro programado. > Renta Escalonada en Soles Ajustados o Dólares Ajustados según moneda que elijas. En este proceso solo participan las AFP que ofrecen las Modalidades de Retiro Programado y el tramo de la Renta Temporal, así como las Compañías de Seguros que ofrecen las Rentas Vitalicias. Sección III: Cuáles son las Modalidades de Pensión y cuál me convendrá más? Cada persona tiene características y necesidades particulares, por ello para poder elegir la forma más apropiada de percibir tu pensión, te mostramos el siguiente cuadro donde figuran las principales características de los Productos Previsionales que ofrece el SPP, para que tengas una referencia sobre las Modalidades Básicas de Pensión, así como de los Productos Complementarios. El monto de la pensión varía de acuerdo a las características de las modalidades solicitadas, además existen otros criterios que pueden ser evaluados, como el respaldo patrimonial con que cuenta la Compañía de Seguros, su nivel de clasificación de riesgo y, la calidad del servicio que ofrezca, por señalar algunos. La Superintendencia exige una clasificación de riesgo mínima a las Compañías de Seguros para participar ofreciendo Rentas Vitalicias. De esta manera, se pretende garantizar que tengan la solvencia requerida para atender sus obligaciones a largo plazo. Debes revisar que tanto los Productos Previsionales brindados de manera obligatoria, como aquellos productos elegidos por ti, se encuentren en la solicitud de tu cotización de Pensión. De no ser así, debes volver a suscribir una nueva sección, en sustitución de la anterior. Recuerda que la firma de este documento implica la recepción y conformidad de la información registrada, donde debe figurar el día, lugar y hora en que deberás acercarte nuevamente para recibir las cotizaciones de pensión de los Productos Previsionales solicitados. El respeto de las condiciones antes señaladas te garantizarán un trámite transparente y acorde con lo establecido en la normativa del SPP. No hacerlo así podría afectar el monto de tu pensión. Sección IV: En qué momento y de qué manera recibiré las cotizaciones de pensión definitiva? La AFP tiene un plazo de dos (2) días útiles para enviar tu Solicitud de Cotizaciones de Pensión, la cual debe ser atendida por las Compañías de Seguros y la propia AFP dentro de los tres (3) días siguientes de recibida. Vencido dicho plazo, y de acuerdo a la cita programada por la AFP, debes acercarte en el lugar, fecha y hora indicados en la Sección III para recibir las cotizaciones solicitadas. Las empresas de Seguros solo están autorizadas a ofrecer, los Productos Previsionales y/o servicios adicionales inscritos en el Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, los que te serán informados en la fecha de tu cita. Por tanto, ten en cuenta que cualquier suma de dinero, producto o servicio distinto a los indicados en la cotización que sea ofrecido por una Compañía de Seguros, no solo va en contra de la normativa del SPP sino que puede resultar perjudicial para tu pensión. Las cotizaciones de pensión presentadas tienen una vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de emisión, y deben constar en la Presentación de Propuestas (Sección IV). Ten en cuenta que, por efecto de las variaciones en el valor cuota de la AFP o el tipo de cambio, entre la fecha de cotización y la fecha de la transferencia de fondos (prima única) a la Compañía de Seguros, el monto de la pensión puede ser distinto al registrado en el acta de cotizaciones. Asimismo, existen beneficios que garantizan una pensión mínima al interior del SPP, por lo que, si luego de revisar las ofertas presentadas quisieras obtener una pensión igual o mayor a dicha pensión mínima, deberás consultar si cumples con los requisitos y condiciones, en cuyo caso se requeriría el desistimiento del trámite actual para proceder a presentar una Solicitud de Pensión de Jubilación por Pensión Mínima con una nueva fecha de devengue. 14

15 P 15

16 Revocabilidad Herencia Moneda Particularidades Sí Irrevocable. Los fondos destinados al pago de Retiro Programado pertenecen al afiliado, mientras que los fondos destinados al pago de Renta Vitalicia pertenecen a la Compañía de Seguros Se otorga simultáneamente en Retiro Programado en Nuevos Soles y la Renta Vitalicia en Soles ajustados. Sí, solo en la parte de Retiro Programado, la Renta Vitalicia es en Soles ajustados por una tasa fija anual no menor. a 2% Se trasladan, a suma alzada, los fondos de la CIC a la Cía. de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Cía. de Seguros. Irrevocable. No. Se otorga en Soles o Dólares... Sí. Revocabilidad Herencia Moneda Particularidades Sobrevivencia Sobrevivencia Sí Irrevocable Se trasladan los fondos Se puede otorgar en Soles, o en Dólares, según elección Sí, solo en el periodo garantizado y siempre que no existan beneficiarios de. a la Compañía de Seguros. Los fondos son de propiedad de la Compañía de Seguros.. pensión Recálculo de Pensión Se recalcula cada año la parte de Retiro Programado. La Renta Vitalicia es en Soles ajustados por una tasa fija anual no menor a 2%. La Renta Vitalicia es en Soles ajustados por una tasa fija anual no menor a 2%. Recálculo de Pensión Si la pensión es en Soles es indexada: cada 3 meses por el índice de precios al Consumidor o en Nuevos Soles ajustados: por una tasa fija anual no menor al 2%. Si la pensión es en Dólares ajustados por una. Tipo Definición Otorga el beneficio Producto Previsional Renta Combinada Renta Vitalicia Escalonada tasa no menor a 2% El afiliado o los beneficiarios perciben simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata en Soles ajustados equivalentemente, cuando menos, al valor de la pensión mínima anualizada que otorga el SPP, así como un Retiro Básico que puede combinarse con un producto complementario Programado en Nuevos Soles Tipo Definición La AFP otorga el retiro programado y la Compañía de Seguros, la Renta Vitalicia Entidad que otorga el beneficio Producto Previsional Periodo Garantizado. El afiliado contrata el pago de una renta vitalicia mensual bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar y está compuesta por dos tramos de pensión determinados por la empresa de seguros, donde el primer tramo tiene una duración definida en años y el segundo tramo podrá ser equivalente al 50% o 75% de la primera pensión del primer tramo... Básico que puede combinarse con un producto complementario. Complementario La Compañía de Seguros garantiza un determinado periodo de tiempo, el pago de una renta vitalicia mensual bajo las condiciones particulares establecidas en la póliza del producto principal, aún cuando el afiliado falleciera durante dicho periodo. Se puede garantizar la renta vitalicia a 10 y 15 años. La Cía. de Seguros otorga la pensión total. La Compañía de Seguros otorga la pensión.. 16

17 Después de la presentación de cotizaciones de pensión y luego de evaluar las ofertas, podrás optar por la modalidad de tu preferencia. Si las cotizaciones presentadas no satisfacen tus necesidades puedes solicitar, por única vez nuevas cotizaciones de pensión, para lo cual, deberás suscribir una nueva solicitud de Cotizaciones de Pensión (Sección III). Esta alternativa solo puede aplicarse por iniciativa del afiliado. Ten presente que nadie puede obligarte a solicitar una nueva cotización de pensiones o a elegir un Producto Previsional en particular. Únicamente si venciera el plazo de vigencia de todas las cotizaciones treinta (30) días calendario luego de emitidas-, la AFP te pedirá que vuelvas a solicitar nuevas cotizaciones de pensión (Sección III). Sección V: En qué consiste la Pensión Definitiva? Es la Pensión que eliges y se otorga luego de culminado el proceso de cotizaciones, donde participan la AFP y las Compañías de Seguros. Es muy importante que verifiques que la fecha de generación del acta coincida con la fecha en que la AFP te está mostrando las cotizaciones. Si la fecha ya estuviera registrada en la Sección IV, solicita una nueva impresión del documento para que continúes con el trámite o presenta un reclamo a la AFP o a la SBS, ya que dicha fecha debe ser registrada por tí, de puño y letra, firmando el acta en señal de conformidad de manera conjunta con el representante de la AFP. El respeto de las condiciones antes señaladas te garantizará un trámite transparente y acorde con lo establecido en la normativa del SPP. No hacerlo así podría afectar el monto de tu pensión. Qué debo tener en cuenta al momento de la elección? Durante el proceso de elección del Producto Previsional y suscripción de la Sección V, pueden estar presentes veedores designados por las Compañías de Seguros, los cuales observarán el proceso sin intervenir en la decisión que tomes. En ningún caso la no participación de veedores en el proceso de elección invalida tu decisión. Por tanto, solicita a tu AFP que te proporcione y precise toda aquella información que requieras para poder elegir el Producto Previsional que mejor satisfaga tus necesidades dado que, después de realizada la elección de tu pensión (Sección V), y dependiendo del producto previsional contratado, no podrás cambiar de decisión. Si necesitas mayor tiempo para evaluar las ofertas, podrás programar una nueva cita de Sección V, siempre y cuando, éstas se encuentren vigentes. Cuándo recibiré el pago de mi Pensión de Jubilación? Los pagos de tus Pensiones de Jubilación se efectuarán por intermedio de tu AFP, según cronograma establecido anualmente. Tu primer pago se realizará dentro de los quince (15) días útiles posteriores a la elección del Producto Previsional (firma de la Sección V). Para el cobro de tu pensión, debes elegir entre las siguientes formas de pago: a) Abono en cuenta bancaria personal de una entidad financiera.* b) Pago en ventanilla. *El primer pago a cargo de la Compañía de Seguros siempre será en cheque, si la elección fue por la modalidad de Renta Vitalicia Familiar Inmediata. Cuáles son las causales de suspensión de pago de Pensión Definitiva? Las causales de suspensión del pago de Pensión de Jubilación son las siguientes: > Vencimiento de Certificado de Supervivencia. > Fallecimiento del pensionista. > Cierre de cuenta por agotamiento del saldo o por fin de Renta Temporal (puedes solicitar Repacto). 17

18 Cómo registro o hago el cambio de mi número de cuenta para poder recibir el pago de mi pensión? Para el registro de la cuenta bancaria: Puedes acercarte y registrar, en cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Cliente a nivel Nacional el voucher del banco con el número de tu cuenta, nombre completo y tipo de moneda. Para el cambio de número de cuenta o moneda: Si has elegido una modalidad de pensión que luego cambiará de tipo de moneda, deberás acercarte con un mes de anticipación a cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Cliente a nivel Nacional para registrar el cambio, sino el pago de tu pensión se realizará directamente al banco Scotiabank, a donde deberás acercarte y presentar tu documento de identidad. Cómo obtengo mis Boletas de Pago? Si cobras una pensión bajo la modalidad de Retiro programado o Renta Temporal, la manera más fácil de recibir tus boletas de pago es suscribiendo tu correo electrónico al envío mensual de boletas virtuales. Este envío es gratuito. Si necesitas atenderte en ESSALUD y te encuentras dentro de los tres primeros meses del cobro de tu pensión, deberás presentar tus boletas a esta entidad. Pasado este tiempo ya no será necesaria la presentación de las boletas. Cómo puedo demostrar mi condición de pensionista? Para demostrar tu condición de pensionista solo necesitas contar con tu boleta de pago mensual o una constancia de pensionista, la cual se te entregará en la elección del Producto Previsional (firma de la Sección V). Qué trámite debo realizar después de jubilado? La renovación del Certificado de Supervivencia es anual y se realiza de la siguiente manera: > Si cobras Pensión a cargo de AFP Integra: Será automático a través de un proceso de validación de información que realizamos con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). > Si cobras Pensión a cargo de una Compañía de Seguros: Deberás acercarte a cualquier Centro de Atención de la Compañía de Seguros a cargo de tu pensión o cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Cliente a Nivel Nacional. Si eres extranjero y cuentas con Carnet de Extranjería o Pasaporte, deberás acercarte anualmente a cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Cliente a nivel Nacional para renovar tu Certificado de Supervivencia, según fecha de vencimiento, ya que no te encuentras registrado en la base de RENIEC. 18

19 (1) Formato disponible en nuestros Centros de Servicio al Cliente a Nivel Nacional (2) Documentos que acreditan remuneraciones o aportes: > Boletas de Pago: 120 últimas remuneraciones y gratificaciones de julio y diciembre del 2009 en adelante. > Comprobante de pago de aportes a ONP como aporte facultativo. > Declaración Jurada del Empleador. (3) Documentos que acreditan remuneraciones o aportes para los trámites con garantía estatal: > Boletas de Pago. > Liquidación por Tiempo de Servicios. > Constancia de Trabajo. > Certificado de retención de Impuesto a la Renta de 4ta. o 5ta. Categoría. > Comprobante de pago a ONP como aporte facultativo. > Declaración Jurada del Empleador (formato disponible en nuestras agencias a nivel nacional). > Resoluciones de entidades del estado que reconocen periodos laborados por el afiliado. > Boletas de pago correspondiente a gratificaciones percibidas en julio y diciembre del 2009 en adelante. > Declaración Jurada del Afiliado, indicando empleador y periodo de aportación al SNP. (Formato disponible en nuestras agencias a nivel nacional). (4) En caso el titular pruebe fehacientemente que no es posible presentar la totalidad de los documentos que acrediten al cónyuge,.-.-excepcionalmente puede presentar: > Declaración Jurada (1). > Original del Certificado de Inscripción en RENIEC del cónyuge. Importante: > La exclusión del cónyuge solo será posible con la presentación del acta de defunción del mismo o copia certificada o legalizada del acta de matrimonio civil donde conste la nulidad o disolución del vínculo matrimonial. > Declarar parcialmente o no declarar a sus beneficiarios, así como no informar los cambios en la composición del grupo familiar, aún con --posterioridad a la contratación de una pensión, afectan directamente el valor de la pensión tanto del afiliado como de sus beneficiarios. DPJ/

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