BOLETÍN TRIBUTARIO. N Diciembre 2008

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1 BOLETÍN TRIBUTARIO N Diciembre 2008 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REEMPLAZA INSTRUCCIONES SOBRE FORMULARIO N 29 DE DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS (CIRCULAR N 69, ) ACTUALIZA, SISTEMATIZA Y REFUNDE NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES (RESOLUCIÓN N 173, ) ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN PRESENTAR A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVAS ADMINISTRADORAS LOS FONDOS DE INVERSIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY N (RESOLUCIÓN N 170, ) MODIFICA DISEÑO DEL FORMULARIO 29 DE DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS (RESOLUCIÓN N 165, ) ESTABLECE NUEVOS FORMATOS DE DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA (RESOLUCIÓN N 163, )...13 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL, QUE FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA ( )18 COLUMNA DE OPINIÓN EN QUE CASOS DEBEN PAGAR PATENTE MUNICIPAL LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN?...49 CONGRESO NACIONAL PROYECTOS DE LEY RELEVANTES EN TRÁMITE LEYES APROBADAS EN EL PERÍODO...53 NOTICIAS GOBIERNO LANZA PLAN DE ESTÍMULO FISCAL PARA POTENCIAR LA ECONOMÍA Y DEFENDER EL EMPLEO ( )...54 OTROS IMPUESTO ÚNICO A LOS TRABAJADORES (ENERO 2009)...55

2 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 1. Reemplaza instrucciones sobre formulario N 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos (Circular N 69, ) MATERIA: REEMPLAZA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN CIRCULAR N 9 DE 8 DE FEBRERO DE 2006 POR MODIFICACIÓN DE FORMULARIO 29 DE DECLARACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS Y MODIFICA CIRCULAR N 43 DE Objetivos. Reemplazar las instrucciones impartidas en Circular N 09 del 8 de febrero del 2006, por cuanto, se modifica el formulario 29, de Declaración y Pago Simultáneo de Impuestos, al incorporar nuevas líneas con el fin de facilitar su llenado y modifica Circular N 43 de 30 de julio de 2007, en lo que dice relación con las líneas del formulario Vigencia. Esta Circular regirá para las declaraciones que sean presentadas a partir del 01 de enero de 2009, las instrucciones se encuentran en los Anexos 1 al 5, cuyo detalle se indica mas abajo. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR (S) Circular N 69 del 30 de Diciembre del 2008 (Zip 1512KB) Anexos: Anexo 1 : Introducción. Anexo 2 : Medios de presentación de declaraciones de impuestos mensuales en formulario 29. Anexo 3 : Instrucciones de llenado anverso del formulario 29. Anexo 4 : Instrucciones de llenado reverso del formulario 29. Anexo 5 : Consideraciones finales, libros y registros y período tributario. 2

3 2. Actualiza, sistematiza y refunde nómina de Grandes Contribuyentes (Resolución N 173, ) MATERIA: ACTUALIZA, SISTEMATIZA Y REFUNDE NÓMINA DE "GRANDES CONTRIBUYENTES" PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN DISPOSITIVO 3 DE RES. EX. Nº 34, DE , SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN QUE SE INDICAN. Hoy se ha resuelto lo que sigue, VISTOS: Las necesidades del Servicio; las facultades conferidas en los Arts. 31 y 32 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Arts. 3 y 7 letras a), b), c), ñ) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Art. Primero del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el Art. 6 letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1 del D.L. Nº 830, de 1974, lo dispuesto en las Res. Ex. N s. 34, 45, 68, 92 y 39, de fechas , , , y , respectivamente, y CONSIDERANDO: 1 Que, por Res. Ex. Nº 34, de 2001, se creó el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado "Dirección Grandes Contribuyentes" y se fijaron sus atribuciones, responsabilidades y obligaciones. Al respecto, se señala que se entenderá por "Grandes Contribuyentes", cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto de ventas o sector económico, aquél que conste en una nómina que fijará el suscrito mediante resolución. 2 Que, la Res. Ex. Nº 45, de 2001, tuvo por objeto definir los criterios mediante los cuales se incorporarían los contribuyentes en la Nómina de Grandes Contribuyentes, fijó dicha Nómina y señaló que ésta se actualizaría con aquellos contribuyentes que fueran incluidos o excluidos de ella. 3 Que, la Res. Ex. Nº 68, de 2003, complementó la resolución anterior, actualizando la Nómina de Grandes Contribuyentes e incorporando nuevos parámetros de inclusión. 4 Que, la Res. Ex. Nº 39, de 2007, sistematizó y complementó las resoluciones anteriores, actualizando la Nómina de Grandes Contribuyentes e incorporando nuevos parámetros de inclusión. 5 Que, en consideración al constante interés que este Servicio tiene en mejorar todos los procesos de fiscalización y en atención al dinamismo con que se suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario complementar, actualizar y refundir los criterios por los cuales se incorpora a los contribuyentes en la Nómina de Grandes Contribuyentes, como asimismo, actualizar la nómina fijada, en lo referente a los contribuyentes en ella contenidos, para así verificar que cumplan con uno o varios de los parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes. 6 Que, con el mérito de los antecedentes y razones expresadas precedentemente, RESUELVO: 1 Fíjase como Nómina de "Grandes Contribuyentes", para los efectos señalados en el dispositivo 3 de la Res. Ex. Nº 34, de , la que consta en el Anexo A adjunto y que forma parte integrante de esta resolución. 3

4 2 La inclusión de los contribuyentes en la Nómina se ha hecho, basándose en el cumplimiento de al menos uno de los criterios generales que a continuación se detallan: a) Aquellos contribuyentes cuyos ingresos o ventas anuales sean iguales o superiores a UTM, en todos y cada uno de los últimos tres años comerciales. b) Aquellos contribuyentes que posean un Capital Propio Tributario en los términos señalados en el Nº 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a UTM en los últimos tres años tributarios. c) Aquellos contribuyentes que, por disposición legal se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Instituciones de Salud y de Administradoras de Fondos de Pensiones y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a UTM. d) Contribuyentes que hayan realizado inversiones en Chile, acogidos a las normas del D.L. Nº 600, del año 1974, y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales, posean un Capital Propio Tributario igual o superior a UTM. e) Contribuyentes que, por disposición legal, hayan sido o debieron ser retenedores en Chile de Impuesto Adicional, por un monto promedio anual igual o superior a UTM en los últimos tres años tributarios. f) Contribuyentes que hayan realizado inversiones en el exterior a partir del año 1994, por un monto total igual o superior a UTM y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales posean un Capital Propio Tributario igual o superior a UTM. g) Contribuyentes que hayan declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a UTM, en cada uno de los últimos tres años tributarios, así como también aquellos contribuyentes con domicilio en la Región Metropolitana que en el año comercial precedente a su inclusión hubieran tenido derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, por un monto igual o superior a UTM. h) Contribuyentes que realicen la operación de comercio internacional, denominada "Convenciones Sobre Mercaderías situadas en el Extranjero o situadas en Chile y No Nacionalizadas", obligados a presentar la declaración jurada señalada en la Res. Ex. Nº 5007, de en los términos que refiere la Circular 69 del año 2000 y que, en uno de los últimos tres años comerciales posea ingresos o ventas anuales iguales o superiores a UTM o posean un Capital Propio Tributario igual o superior a UTM. i) Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y sus Administradoras, regulados por la Ley Nº , de , y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales posean un Capital Propio Tributario igual o superior a UTM. j) Entidades Fiscales: Aquellos organismos del Estado y de Gobierno que, en virtud de lo que dispone la Ley Anual de Presupuesto, tengan asignado un presupuesto superior a UTM u otras entidades fiscales que registren anualmente compras y remuneraciones pagadas iguales o superiores a UTM. k) Entidades Sin Fines de Lucro: Organizaciones de beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha , denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, y cualquier otra entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas iguales o 4

5 mayores a UTM en todos y cada uno de los últimos tres años calendario o que posean un Capital Propio Tributario a UTM en los últimos tres años tributarios. l) Contribuyentes pertenecientes al sector económico de la Gran Minería. m) Sociedades Plataforma de Inversión: Contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo 6 de la Res. Ex. Nº 44, de fecha que fija el procedimiento, plazo y documentación a aportar para solicitar inscripción en el registro que se señala en razón de lo dispuesto en el Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta- deben quedar incorporados a esta Nómina, en los términos siguientes: El Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de la Subdirección de Fiscalización del Servicio, procederá a la inscripción del contribuyente en el Registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando incorporadas, las sociedades inscritas en el referido registro, por este sólo criterio, en la Nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes. n) Aquellos contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N , de , que estableció las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. Asimismo, aquellos contribuyentes, personas jurídicas, relacionados en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o propiedad accionaria de los Casinos de Juego y que posean Capital Propio Tributario igual o superior a UTM. ñ) Aquellos contribuyentes que, de acuerdo a lo establecido en la Circular No. 1664, de 2003, de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforman Grupos Empresariales, según lo establecido en el Título XV de la Ley de Mercado de Valores, y que en uno cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos o ventas anuales iguales o superiores a UTM, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a UTM. o) Aquellos contribuyentes, Sociedades de Inversión, que sean propietarios de un 80% o más del capital de empresas productivas o comerciales incluidas en la Nómina por cumplir el criterio a). 3 El Anexo A fija la nueva Nómina de Grandes Contribuyentes que reúnen a esta fecha los criterios de inclusión anteriormente señalados. Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en el Anexo adjunto, podrán ser fiscalizados por la unidad dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes", en la medida que sean seleccionados por el Servicio, sobre la base de indicadores de fiscalización de general aplicación y de acuerdo a los antecedentes que obren en su poder. 4 Si alguno de los contribuyentes comprendidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes sufren transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, se entenderán incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes señalada, desde el momento en que se emita la respectiva resolución de incorporación suscrita por el Director de Grandes Contribuyentes y se notifique legalmente al contribuyente a quien afecte, sin perjuicio del aviso que debe presentar conforme lo establecido en el inciso 5 del Art. 68 del Código Tributario. 5

6 5 Si durante la fiscalización de algunos de los contribuyentes comprendidos en la Nómina fijada en el dispositivo 1 de esta resolución, se hace necesario asumir la fiscalización directa de contribuyentes no incluidos en la misma, pero relacionados o conexos con aquéllos, la unidad dependiente de la "Dirección Grandes Contribuyentes" podrá asumir la fiscalización directa de ellos, previa autorización del Director de la "Dirección Grandes Contribuyentes", quien deberá informar a la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente. Lo anterior no obsta a eventuales notificaciones que se deban practicar a otros contribuyentes no incluidos en la Nómina, para cruces de información, obtención de antecedentes, o verificaciones que no implican un proceso de fiscalización y que se encuentran vinculadas con el contribuyente que se fiscaliza. 6 Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Grandes Contribuyentes, en aquellos casos en que así lo determine el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, podrá asumir la fiscalización de aquellos contribuyentes, no incluidos en la Nómina, siempre que se trate de personas jurídicas relacionadas en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial o en la propiedad accionaria de algún contribuyente incluido en la Nómina fijada en el dispositivo 1 de esta resolución. 7 Las Direcciones Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de las peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes incorporados en la Nómina fijada en el dispositivo 1 de esta resolución, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, informando de ello a la "Dirección Grandes Contribuyentes", salvo que el Director de la Dirección Grandes Contribuyentes estime necesario ejecutar la revisión respectiva en aquella unidad. 8 Inclúyase además como parte integrante de esta resolución, el Anexo B que individualiza a aquellos contribuyentes que han dejado de pertenecer a la Nómina de acuerdo a los parámetros indicados. Si a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, la Dirección de Grandes Contribuyentes ha asumido la fiscalización directa o conocimiento de las peticiones administrativas de algunos de los contribuyentes establecidos en este Anexo B, deberá continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término. 9 Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes y que constan en el Anexo A adjunto, podrán ser excluidos de la misma, previa solicitud fundada presentada en la Dirección Nacional de este Servicio, dirigida al Subdirector de Fiscalización. El mismo procedimiento, es decir, previa presentación de una solicitud debidamente fundamentada, podrán seguir los contribuyentes que no hayan sido incluidos por el Servicio, con el objeto de ser incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes. En ambos casos, será el Director quién resolverá sobre la base del fundamento y los antecedentes que aporte el solicitante, notificándole su decisión. 10 Actualícese en el sitio Web del Servicio ( un enlace dentro del menú de Asistencia al Contribuyente, mediante el cual los contribuyentes puedan tener acceso a la nómina de grandes contribuyentes actualizada. 11 Se incluye Anexo C, como parte integrante de esta resolución, que individualiza a aquellos contribuyentes que se incluyen en la Nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes de acuerdo al criterio señalado en la letra g) del resolutivo número La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en extracto en Diario Oficial. 6

7 Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, lo dispuesto en la letra g) del resolutivo número 2 de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día 01 de Abril de ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR (S) Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines que procedan Anexos: A Nómina de Grandes Contribuyentes B Contribuyentes que dejaron de pertenecer a la Nómina de Contribuyentes C Contribuyentes que se incluyen en la Nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes de acuerdo al criterio señalado en la letra g) del resolutivo número 2. 7

8 3. Establece declaración jurada que deben presentar a través de sus respectivas administradoras los fondos de inversión a que se refiere la Ley N (Resolución N 170, ) MATERIA: ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN PRESENTAR A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVAS ADMINISTRADORAS LOS FONDOS DE INVERSIÓN A QUE SE REFIEREN LOS N S 1 Y 3 DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N , Y LOS DEMÁS INVERSIONISTAS QUE REALICEN INVERSIONES EN CAPITAL DE RIESGO ACOGIDOS A LOS BENEFICIOS DEL N 2 DE LA MISMA DISPOSICIÓN. Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6, letra A), N 1; 60 inciso octavo; 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL N 830, de 1974; en el artículo primero transitorio de la Ley N , de 2007; en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL N 7, de Hacienda, de 1980; y CONSIDERANDO: 1. Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; y que además le corresponde entre otras funciones, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece; 2. Que, el inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario faculta a este Servicio, para que en el desarrollo de las labores de la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, pueda pedir a toda persona domiciliada dentro de su jurisdicción, una declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas; 3. Que, el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos; 4. Que, el inciso primero del artículo 63 del mismo cuerpo legal, señala que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse; 5. Que, en el Diario Oficial del , se publicó la Ley N , la cual mediante su artículo primero transitorio incorpora un régimen excepcional para determinar la tributación de la ganancia de capital obtenida en la enajenación de determinadas acciones vinculadas al capital de riesgo. Dicho artículo, a través del punto (iii) del inciso cuarto de su número 1, y en el punto (iv) del inciso tercero de su número 3, establece como requisito para la procedencia del tratamiento tributario especial que el mismo dispone, entre otros, que el fondo de inversión y su sociedad administradora se registren ante el Servicio de Impuestos Internos y entreguen, en la forma y plazo que éste señale, información periódica relativa a la sociedad administradora, al fondo de inversión y a cada uno de los proyectos que formen parte de su portafolio de inversiones; 8

9 6. Que, mediante Circular N 34, de , este Servicio impartió instrucciones respecto del tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en las inversiones de capital de riesgo, según lo establecido por la Ley N , de 2007; 7. Que, a través de la Res. Ex. N 32 de , este Servicio en consideración a que los fondos de inversión públicos y privados a que se refiere la Ley Nº , si bien carecen en sí mismos de la calidad de contribuyentes para efectos del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, y que ello no altera en modo alguno el régimen general impositivo en cuanto a los impuestos y demás obligaciones tributarias que les afectan, como es el caso de la inscripción en el Rol Único Tributario, obligación con la que deben cumplir en forma independiente de su sociedad administradora, sin perjuicio que sea esta última la encargada o responsable en definitiva de dar cumplimiento a la misma, estableció el procedimiento para cumplir con la obligación de registro a que se refiere el considerando N 5; 8. Que, para los fines del control de los beneficios tributarios que dispone el artículo 1 transitorio de la Ley N de 2007, es necesario establecer la información que deberán entregar los fondos de inversión de la Ley N , a que se refieren los números 1 y 3 del citado artículo primero transitorio, así como los demás inversionistas a que se refiere el número 2 de esta misma disposición. SE RESUELVE: 1. Los fondos de inversión de capital de riesgo regidos por los Títulos I al VI de la Ley N , que se acojan a lo dispuesto en el N 1 del Artículo primero transitorio de la Ley N ; los inversionistas que se acojan a lo dispuesto en el N 2 del Artículo primero transitorio de la Ley N ; y los fondos de inversión de la Ley N , que inviertan en pequeñas empresas, que se acojan a lo dispuesto en el N 3 del Artículo primero transitorio de la Ley N , deberán presentar anualmente a este Servicio una declaración jurada sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo primero transitorio de la Ley N , de 2007, utilizando el Formulario N En el caso de los fondos de inversión, la obligación de presentar la declaración jurada referida, deberá cumplirse a través de sus respectivas sociedades administradoras; 2. La declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior deberá ser informada mediante transmisión electrónica de datos o transferencia de archivos a través de Internet, según las especificaciones de formato, medios de envío e instrucciones que se publicarán en la página Internet del Serviciowww.sii.cl, correspondientes al Formulario 1838, denominado: Declaración jurada anual sobre inversiones y enajenaciones de acciones realizadas por fondos de inversión y demás inversionistas acogidos a los beneficios tributarios establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 1 transitorio de la Ley N , de 2007 ; 3. En las Unidades del Servicio se pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar la señalada declaración jurada, disponiendo además, del apoyo de un funcionario especialmente designado para tales efectos, todo ello en forma gratuita; 4. El plazo para presentar la declaración jurada establecida en la presente resolución vence el 30 de junio de cada año; 9

10 5. El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada dentro del plazo que se establece, o presentarla con errores u omisiones constituirá una infracción sancionada en el N 15 del artículo 97 del Código Tributario; 6. La obligación de entregar la información mediante la declaración jurada a la que se refiere el resolutivo N 1 de la presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2009, respecto de la información correspondiente a las operaciones efectuadas durante el Año Comercial 2007 y 2008, en tanto que, para los Años Tributarios siguientes, se deberá cumplir en cada año Tributario respecto del año comercial anterior. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR (S) Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Anexos: Formulario 1838 (Layout - Formato) Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada N

11 4. Modifica diseño del formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos (Resolución N 165, ) Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D. F. L. N 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6 letra A N 1 y en los artículos 29 y 30 inciso primero del Código Tributario, contenido en el D. L. N 830, de 1974, y CONSIDERANDO: 1 Que, es preocupación permanente del Servicio de Impuestos Internos mejorar el control y fiscalización de los impuestos que en conformidad con el artículo 1 de su Ley Orgánica le corresponde practicar, además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2 Que, la Ley N , publicada en el Diario Oficial de , en su artículo 1 establece que Las empresas generadoras eléctricas sujetas a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N y el decreto con fuerza de ley N 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación superior a kilowatts, conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado originado en las adquisiciones de petróleo diesel, en las condiciones que se establecen en la presente ley. Asimismo, en el artículo 2 se establece que Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado respecto de un período fiscal, por los montos a los que se refiere el inciso segundo de este artículo, cuando en el respectivo mes el total del crédito fiscal declarado exceda el débito del mismo mes. 3 Que, la Ley N publicada en el Diario Oficial de , en su artículo 3, establece que a contar del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigencia de la modificación prevista en el artículo 5 de esta ley al artículo 21 del decreto ley N 910, de 1975, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Título II del decreto ley N 825, de 1974, que declaren dicho impuesto por medios electrónicos o en la forma no electrónica que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución y que paguen o soporten el Impuesto de Timbres y Estampillas, podrán agregarlo al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en la forma y bajo las condiciones que se establecen en este artículo y en el inciso 4 del artículo 3, de la misma ley, señala que en cada mes podrá agregarse al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado una cantidad igual a la suma del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el número 3 del artículo 1, en los artículos 2, 2 bis y 3 del decreto ley N 3.475, de 1980, devengado por las operaciones de ese mismo mes, sin derecho de recuperarlo de terceros, y que estén relacionadas con el giro del contribuyente. 4 Que, derivado de las dos leyes ya enunciadas, considerando la importancia de la auto-declaración a través de los sistemas, procedimientos, normativa y asistencia que se pone a disposición de los contribuyentes, se hace necesario modificar el Formulario 29 establecido mediante Resolución Ex N 74, de fecha , modificado por Resoluciones Ex N s. 45, de fecha , 62 de fecha y 151 de fecha

12 SE RESUELVE: 1 A partir del período tributario Diciembre del 2008, los contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias a través del Formulario 29, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho documento denominado DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS FORMULARIO 29, incorporado en anexos N s 1 y 2, sujetándose a las instrucciones para su llenado, incorporadas en Anexos N s 3 y 4. Para todos los efectos legales, los anexos N s 1, 2, 3 y 4 ya indicados, forman parte integrante de la presente resolución. 2 Las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos y declaraciones rectificatorias que deban hacerse en el Formulario 29 y que correspondan a períodos tributarios anteriores al indicado en el resolutivo N 1 anterior, podrán hacerse en el Formulario 29 modificado. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.)RICARDO ESCOBAR CALDERON DIRECTOR Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines. ANEXOS: Anexo 1 (Anverso Formulario N 29) Anexo 2 (Reverso Formulario N 29) Anexo 3 (Página 1 de instrucciones para llenar el Formulario 29) Anexo 4 (Página 2 de instrucciones para llenar el Formulario 29) 12

13 5. Establece nuevos formatos de declaración jurada solicitud de devolución por cambio de sujeto de derecho del IVA (Resolución N 163, ) MATERIA: ESTABLECE NUEVOS FORMATOS DE DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA. Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del D.L. N 830, de 1974; en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. N 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los resolutivos N 9 de la Res. Ex. N 1.341/2000, N 10 de la Res. Ex. N 55/2005, N 7 de la Res. Ex. N 7/2003, N 13 de la Res. Ex. N 142/2005, N 11 de la Res. Ex. N 3.721/2000, N 10 de la Res. Ex. N 5.280/2000, N 11 de la Res. Ex. N 4.916/2000, N 6 de la Res. Ex. N 3.338/1992, N 8 de la Res. Ex. N 29/2005, N 9 de la Res. Ex. N 3.311/2000, N 7 de la Res. Ex. N 4.095/2000, N 9 de la Res. Ex. N 5.281/2000, N 9 de la Res. Ex. N 3.722/2000, y N 5 de la Res. Ex. N 5.282/2000; y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo Primero del D.L. N 825, de C O N S I D E R A N D O: 1 Que, las resoluciones que establecen los cambios de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contemplan la opción de devolución de los montos retenidos acumulados por efecto de la aplicación de la medida de retención que no han podido ser imputados a los débitos fiscales generados en el desarrollo de su actividad. 2 Que, con el fin de facilitar la tramitación para el contribuyente, y la agilización de los procesos, tanto desde el punto de vista del control como de la verificación o fiscalización, se ha determinado que es necesario establecer formatos de declaración jurada de solicitud de devoluciones para los cambios de sujeto de retención de débitos, establecido en el inciso tercero del Art. 3, como de los anticipos establecidos en el inciso cuarto del Art. 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. S E R E S U E L V E : 1.- Los vendedores de productos a quienes se le ha retenido total o parcialmente el IVA, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Exentas N 1.341/2000, N 55/2005, N 7/2003, N 142/2005, N 3.721/2000, N 5.280/2000, N 4.916/2000, N /1992, N 29/2005, N 3.311/2000, N 4.095/2000, y N 5.281/2000, con derecho a recuperar vía devolución los créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos retenidos que produce el cambio de sujeto, deberán presentar la solicitud en duplicado, en la Unidad con jurisdicción sobre el domicilio de la casa matriz del contribuyente, en Declaración Jurada que deberá contener las especificaciones que se señalan a continuación y para lo cual deberán utilizar el Formulario N 3550, Declaración Jurada Solicitud de Devolución de IVA por Retención de Cambio de Sujeto que se adjunta en Anexo N 1 de la presente Resolución: a) Mes y año de la retención del IVA b) Norma que ampara la solicitud. c) Sección A. Identificación del contribuyente. Rut, Nombre o Razón Social y Domicilio del contribuyente solicitante, del representante legal, del contador y del mandatario si corresponde. En el evento que el 13

14 solicitante deseare que la devolución le sea depositada en una cuenta de una entidad bancaria deberá indicar el Número y Tipo de Cuenta. d) Sección B. Resumen de la solicitud de devolución. Identificación de (los) Cambio(s) de Sujeto, Monto Neto ($), Monto IVA retenido ($), y Monto devolución solicitado en pesos y Unidades Tributarias Mensuales. e) Sección C. Datos del Formulario 29. N de Folio, Fecha Presentación, Montos informados en los códigos N 538, N 537 y N 504 del Formulario 29 correspondiente al periodo solicitado. f) Sección D. Antecedentes de la devolución anterior. Último periodo solicitado, Norma que amparó dicha solicitud, N de la solicitud, Fecha de presentación, Unidad Receptora del SII, Monto solicitado, Monto aprobado, y Folio del Formulario N 29 donde rebajó el monto solicitado. g) Sección E. Detalle de la solicitud. Recuadro 1. Remanente. Periodo de Inicio del remanente, N de periodos que comprende el remanente acumulado y Monto informado en el código 77 del Formulario N 29 del periodo por el que solicita la devolución. Crédito Fiscal del periodo, según detalle especificado en recuadros 2 y 3. Recuadro 2. Detalle de las Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito recibidas de proveedores. Recuadro 3. Detalle de las Facturas de compra emitidas. (En caso de proveedores que no tengan documentos tributarios). Recuadro 4. Detalle del Débito Fiscal con Retención. Recuadro 5. Monto de Devolución o Crédito Fiscal a recuperar, expresado en pesos y en Unidades Tributarias Mensuales. En la parte inferior, la declaración deberá llevar la siguiente leyenda: Para los efectos del artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el suscrito se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del artículo 36 del referido cuerpo legal, en el caso de efectuar exportaciones. La referida solicitud, conforme al Art. 3, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberá presentarse indefectiblemente por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual que exige el artículo 64 de la mencionada Ley. Las solicitudes de devolución presentadas fuera del plazo establecido en el Art. 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, amparadas en el N 3 del Art. 126, del Código Tributario, también deberán ser presentadas en el Formulario N 3550, debiendo utilizar un formulario por cada periodo solicitado con retraso, conforme se señala en sus instrucciones al reverso. Cada solicitud presentada, deberá además estar acompañada de los siguientes documentos, sólo en el caso que el solicitante no sea emisor electrónico de documentos: I. Libros de compra y venta correspondientes al período por el cual solicita devolución o desde el período inicial de generación del remanente de crédito fiscal o del período siguiente a la última devolución solicitada, el más antiguo de ellos. II. Formularios N 29, presentados por los medios que el Servicio de Impuestos Internos autoriza, correspondientes a los últimos seis meses, incluido el del período por el cual solicita devolución; o desde el periodo inicial de generación del 14

15 remanente solicitado (sólo cuando éstos hayan sido presentados en papel y no sea posible obtenerlos de las bases de datos del Servicio). III. Facturas de proveedores, Formulario N 15 Declaración de Ingreso del Servicio Nacional de Aduanas, como comprobante del pago del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones, facturas de compra emitidas y recibidas, facturas emitidas, notas de créditos emitidas y recibidas y notas de débitos emitidas y recibidas y guías de despacho emitidas del período por el cual solicita devolución. IV. Otros documentos propios del cambio de sujeto que lo ha afectado. (Contratos de Confección y/o Instalación de Especialidades, Actas de Procedencia de Investigaciones, Libros de Control de Existencias de Productos, Guías de Libre Tránsito, entre otros). 2.- Los vendedores adquirentes de productos sobre los cuales se le recargó el anticipo de débito, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Exentas N 3.722/2000 y N 5.282/2000, con derecho a recuperar vía devolución los remanentes de anticipos que no han podido ser imputados a los débitos fiscales generados, deberán presentar la solicitud en duplicado, en la Unidad con jurisdicción sobre el domicilio de la casa matriz del contribuyente, en Declaración Jurada que deberá contener las especificaciones que se señalan a continuación y para lo cual deberán utilizar el Formulario N 3258, Declaración Jurada Solicitud de Devolución Anticipos de IVA No Imputados que se adjunta en Anexo N 2 de la presente Resolución: a) Periodo Solicitud. Mes y año del último periodo de acumulación de remanente de anticipo. b) Sección A. Identificación del contribuyente. Rut, Nombre o Razón Social y Domicilio del contribuyente solicitante, del representante legal, del contador y del mandatario si corresponde. En el evento que el solicitante deseara que la devolución le sea depositada en una cuenta de una entidad bancaria deberá indicar el Número y Tipo de Cuenta. c) Sección B. Resumen de la solicitud de Devolución. Identificación de (los) Cambio(s) de Sujeto, N de periodos que comprende el remanente acumulado y Monto de devolución solicitado en pesos y en Unidades Tributarias Mensuales. d) Sección C. Datos F29 del periodo de solicitud de devolución. Folio y Fecha de presentación. e) Sección D. Antecedentes de la Devolución de Remanente de Anticipos anterior. Último periodo solicitado, N solicitud, Fecha de Presentación, Unidad receptora SII, Monto solicitado, Monto aprobado y Folio del Formulario N 29 donde rebajó el monto solicitado. f) Sección E. Detalle de la Solicitud de Devolución. (Generación del remanente) g) Sección F. Detalle con identificación de los Principales Retenedores de IVA por Anticipo que generan el monto solicitado. En la parte inferior, la declaración deberá llevar la siguiente leyenda: Para los efectos del artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el suscrito se hace responsable de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso ni lo hará, del remanente de anticipos de débitos fiscales cuya recuperación solicita. La referida solicitud podrá presentarse, a partir del mes siguiente al de acumulación mínima de remanentes de anticipo, 2 meses para el caso de la carne y 6 meses para la harina, una vez efectuada la declaración mensual que exige el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el periodo inmediatamente anterior al de la petición. Cada solicitud presentada, deberá además estar acompañada de los siguientes documentos, sólo en el caso que el solicitante no sea emisor electrónico de documentos: I. Libros de compra y venta correspondientes a los períodos mensuales por los cuales solicita devolución. En consecuencia, deben incluir los periodos en los cuales se originó el remanente de anticipo. II. Formularios 29, presentados por los medios que el Servicio de Impuestos Internos autoriza, correspondientes a los últimos seis meses, incluido el del último período por el cual solicita devolución; o desde el periodo inicial de generación 15

16 del remanente solicitado, el más antiguo de ellos (sólo cuando éstos hayan sido presentados en papel y no sea posible obtenerlos de las bases de datos del Servicio). III. Facturas de proveedores incluidas las facturas con retención por anticipo de IVA, facturas de venta, notas de crédito emitidas y recibidas y notas de débito emitidas y recibidas, de los períodos que abarca la solicitud. IV. En las importaciones, Formulario N 15, Declaraciones de Ingreso del Servicio Nacional de Aduanas, como comprobante del pago del Impuesto al Valor Agregado y el respectivo anticipo por los períodos que abarca la solicitud. esquematizar la operación de la siguiente forma: En lo relacionado con la letra f), el contribuyente debe Periodo tributario (mm/aaaa) Códigos de F29 [538] [537] [89] [556] [557] [598] [573] (9)/(10) Remanente Valor de Remanente Remanente Monto de de anticipo la acumulado Débito Crédito ImpuestoD.L. Monto Anticipo anticipo anticipo para el UTM para para el mes ($) ($) 825 ($) ($) mes imputado mes el mes siguiente anterior ($) ($) siguiente siguiente (UTM) ($) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) En el evento que, de las verificaciones efectuadas, se determinen errores manifiestos en la determinación del monto solicitado a devolver, el contribuyente podrá retirar la solicitud indicada en los resolutivos N 1 y N 2, en forma voluntaria, en el mismo lugar donde efectuó la presentación, personalmente, a través de su representante legal o por una persona expresamente autorizada para tal efecto. El retiro de la solicitud, deberá efectuarse en un plazo no superior a 3 días de efectuada la presentación, previa comunicación de las observaciones que dan cuenta de los errores determinados. 4.- La presente resolución regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en extracto en el Diario Oficial y afectará las peticiones que se efectúen a partir de dicha fecha. 16

17 ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN DIRECTOR Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines. Anexos: Anexo N 1: Declaración Jurada Solicitud de Devolución de IVA por Retención de Cambio de Sujeto, (Formulario N 3550) Anexo N 2: Declaración Jurada Solicitud de Devolución Anticipos de IVA No Imputados, (Formulario N 3258) 17

18 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1. Sentencia Tribunal Constitucional recaído en el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria ( ) Santiago, treinta de diciembre de dos mil ocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que por oficio Nº 7.709, de 30 de septiembre de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de los artículos 1º, 3º a 12, 14, 16, en lo relativo a los jueces, 17 y 25 del artículo primero; de los números 7), 8), 11), 14), 15), 16), 31), 32), 39), 41), 44), respecto del inciso primero del artículo 155, 48), letras a) y g), 49), letras b), c) y d), y 50), letras c) y g), del artículo segundo; de los números 2), 3), 5), artículos 117 a 119, 129 D y 129 K, 8), letra a), 12) y 13), letra a), del artículo tercero; de los números 1), letra a), 2), 3) y 4) del artículo quinto; de los artículos sexto y octavo permanentes y de los artículos 1º, 2º, 3º a 5º, 9º, letra b), y 10 transitorios del mismo; SEGUNDO.- Que el artículo 93,inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación ; TERCERO.- Que el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone: Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte. En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva. Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años. ; CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto remitido sometidas a control de constitucionalidad establecen: 18

19 ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjase el siguiente texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros: Artículo 1º.- Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: 1. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. 2. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal. 3. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza. 4. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes. 5. Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias. 6. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2 del Título III del Libro Tercero del Código Tributario. 7. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas. 8. Conocer de las demás materias que señale la ley. Artículo 3.- Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con la jurisdicción territorial que en cada caso se indica: Arica, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XV Región de Arica y Parinacota. Iquique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la I Región de Tarapacá. Antofagasta, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la II Región de Antofagasta. Copiapó, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la III Región de Atacama. La Serena, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IV Región de Coquimbo. Valparaíso, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la V Región de Valparaíso. Rancagua, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins. Talca, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VII Región del Maule. Concepción, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VIII Región del Bío Bío. Temuco, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IX Región de La Araucanía. Valdivia, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XIV Región de los Ríos. Puerto Montt, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la X Región de Los Lagos. Coyhaique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Punta Arenas, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros: Primer Tribunal, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de Santiago, Independencia y Recoleta. Segundo Tribunal, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de Cerro Navia, Colina, Curacaví, Estación Central, Huechuraba, Lampa, Lo Prado, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Renca, Til Til, Conchalí, Maipú, Cerrillos, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, El Monte, Melipilla, San Pedro, Alhué y María Pinto. 19

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