GENERALITAT VALENCIANA
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- María Concepción Hidalgo Castellanos
- hace 7 años
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1 GENERALITAT VALENCIANA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2014
2 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES EXCLUSIONES LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE SISTEMAS DE SUBVENCIÓN Y PORCENTAJES LÍMITES DE SUBVENCIÓN EJEMPLO CONSIDERACIONES DE INTERÉS ANTECEDENTES AGROSEGURO, S.A. 2
3 La Generalitat Valenciana, a través de su Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua concede una subvención especial para el pago de las primas correspondientes a aquellos Seguros Agrarios Combinados que incluyan cosechas o explotaciones de ganado, situadas dentro de los límites geográficos de dicha Comunidad. 2. EXCLUSIONES Los asegurados que tengan la consideración de Administración Pública. Las pólizas de seguro contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Todas las líneas de seguro del Plan SISTEMAS DE SUBVENCIÓN Y PORCENTAJES En el Plan 2014, la CAPA establece 2 sistemas de aplicación de la subvención: A.- Para todas las líneas subvencionadas, excepto las de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, la subvención será un porcentaje % que se aplicará sobre el COSTE NETO del seguro sin tener en cuenta el recargo de contratación (Prima comercial menos bonificaciones menos descuentos más el Reaseguro del Consorcio más el Recargo del Consorcio). En las líneas de seguro creciente, este porcentaje estará formado por el % establecido como subvención base + el % de subvención adicional correspondiente al módulo asegurado si procede. B.- En las líneas de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, la subvención de la CAPA, se establece en /cabeza. AGROSEGURO, S.A. 3
4 LÍNEAS DEL SEGURO CRECIENTE (AGRÍCOLAS) SUBVENCIÓN BASE Se establece un porcentaje % de subvención base, que se aplica conforme al sistema descrito en el punto A), en función del módulo asegurado. Módulo 1: 10% Módulo 2: 15% Módulo 3: 20% Módulo P: 20% Resto de módulos:15% SUBVENCIONES ADICIONALES Se definen como un porcentaje % sobre el porcentaje de la subvención base. Los puntos que éste representa, se detallan en el cuadro impreso al final de este punto. POR DOP, IGP, CAECV - Para aquellos titulares cuyas parcelas aseguradas, para el cultivo de que se trate, inscritas en las denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas Protegidas (IGP), y en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana (CAECV). Las DOP, IGP, y CAECV a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes: DOP Vinos de Utiel- Requena DOP Vinos Alicante DOP Vinos Valencia DOP Uva de Mesa embolsada Vinalopó DOP Nísperos de Callosa d En Sarriá DOP Chufa de Valencia DOP Alcachofa de Benicarló DOP Arroz de Valencia DOP Kaki Ribera del Xúquer DOP Consejo Regulador del Cava DOP Aceite de la Comunidad Valenciana DOP El Terrerazo DOP Vino de Pago los Balagueses DOP Chozas Carrascal DOP Vera de Estenas IGP Vinos de la Tierra de Castelló IGP Cítricos Valencianos IGP Cerezas Montaña de Alicante CAECV Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana AGROSEGURO, S.A. 4
5 PARA EL PIXAT EN CÍTRICOS POR TASA PARA UVA DE VINIFICACIÓN- Para las parcelas de uva de vinificación, en las que la tasa de coste aplicable sea superior al 22%. POR TIPO DE ASEGURADO- Para aquellos asegurados de pólizas agrícolas que no les sea de aplicación el tramo de subvención establecido por ENESA, ligada a las características del asegurado, por no reunir la condición de Agricultor/a Profesional, Titular de una Explotación Prioritaria, Socio de una Organización o Agrupación de Productores, Joven Agricultor/a, o Titular de explotación incluida en un contrato territorial de zona rural. POR ENTIDAD ASOCIATIVA En el cuadro siguiente se establece la conversión de porcentajes a puntos porcentuales que se han de añadir al porcentaje base, para conformar el porcentaje definitivo a aplicar como subvención de la Generalitat Valenciana: MÓDULO 10% DOP/ IGP/ CAECV SUBVENCIÓN ADICIONAL 10% POR EL PIXAT 10% POR TASA PARA UVA 10% POR CARÁCT. ASEGURADO 20% POR ENTIDAD ASOCIATIVA 1 1,00 1,00 1,00 1,00 2,00 2 1,50 1,50 1,50 1,50 3,00 3 2,00 2,00 2,00 2,00 4,00 P 2,00 2,00 2,00 2,00 4,00 RESTO 1,50 1,50 1,50 1,50 3,00 Ejemplo: Un asegurado de Uva, contrata el módulo 2, no reúne ninguna de las características de asegurado definidas por ENESA, y tiene sus parcelas inscritas en D. O., el porcentaje de de subvención a aplicar se formaría según el siguiente detalle: - Subvención base del módulo ,00 % - Subvención por no reunir las características de asegurado. 1,50 % - Subvención por D.O...1,50 % Total subvención.18,00 % AGROSEGURO, S.A. 5
6 LÍNEAS DEL SEGURO TRADICIONAL (GANADO) SUBVENCIÓN BASE Todas las líneas de ganado del Plan 2014, EXCEPTO, los de retirada y destrucción de animales (132, 169, 198, 732 y 798), se establece un porcentaje % de subvención base, que se aplicará conforme al sistema descrito en el punto A, que será: 17% Para las líneas de retirada y destrucción de animales (132, 169, 198, 732 y 798), se establece un importe de subvención calculado conforme al sistema B), para los siguientes sistemas de manejo y clase de ganado que se indican. Las clases de ganado que no figuren en este cuadro, no tienen subvención de la CAPA. SISTEMA DE MANEJO CLASE DE GANADO PORCENTAJE BOVINO 0. Todas las clases 1,9500 /cabeza 1. Resto de porcino 4,5800 /cabeza 1-9 PORCINO Cebo Industrial 0,7600 /cabeza 3. Transición lechones 0,2900 /cabeza 5. Inseminación Artificial 0,9800 /cabeza 6. Jabalíes 1,4900 /cabeza 1. Resto 0,7500 /cabeza 4. Tratantes 2,5900 /cabeza OVINO Y CAPRINO 5. Especiales 7,2900 /cabeza 3 1. Resto de equino 2,8600 /cabeza EQUINO 2. Cebo Industrial 5,1500 /cabeza Resto de Cunícola 1,0500 /cabeza CUNÍCOLA 2. Cebo Industrial 0,0200 /cabeza 1. Aviar Pequeño Formato 0,0020 /cabeza 5-12 AVIAR 2. Aviar Menor Formato 0,0200 /cabeza 3. Aviar Medio Formato 0,0200 /cabeza 4. Aviar Mayor Formato 0,0600 /cabeza 5. Aviar Gran Formato 0,8200 /cabeza 6. Pollo Corral 0,0100 /cabeza 6-13 CIERVOS 1. Cérvidos 1,4200 /cabeza Cría 0,0600 /1000 peces PISCIFACTORÍAS MARINAS 2. Engorde 0,0034 /kg Cría 0,0600 /1000 peces PISCIFACTORÍAS CONTINENTALES 2. Engorde 0,0034 /kg AGROSEGURO, S.A. 6
7 5. LIMITE MÁXIMO DE SUBVENCIÓN La Generalitat Valenciana establece que la subvención de ENESA más la de la Generalitat Valenciana, no puede ser superior, a los porcentajes % que a continuación se indican, aplicados sobre el Coste Neto: PARA TODAS LA LÍNEAS DE SEGURO CRECIENTE (AGRÍCOLA).. 65% PARA LAS LÍNEAS DE SEGURO TRADICIONAL DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN (132 y 732)... 85% PARA LAS LÍNEA DE SEGURO TRADICIONAL DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN (169,198 y 798)... 87% RESTO DE LÍNEAS DE GANADO... 70% En caso de sobrepasar este límite, se detraerá el exceso de la subvención a cargo de la Generalitat Valenciana. 6. EJEMPLO Un agricultor valenciano que asegura su explotación de uva en el módulo 3, no reúne las características de asegurado determinadas por ENESA y tiene sus parcelas inscritas en D.O. El porcentaje de subvención a aplicar de la CAP será: - Subv. Base del módulo % - Subv. Adicional por no reunir las características de asegurado.. 2% - Subv. Adicional por D.O.. 2% - Total subvención.24% AGROSEGURO, S.A. 7
8 "PRECÁLCULO" "CÁLCULO DEFINITIVO" PRIMA COMERCIAL (supuesta) 1.866, IMPORTE RECARGO. ASEGURADO (10%) 186,65 186,65 PRIMA NETA DE BONIF./ RECAR , ,19 DESCUENTO CONT. COLECTIVA ,13 REASEGURO CONSORCIO 110,38 110,38 RECARGO DEL CONSORCIO 2,96 2,96 COSTE NETO 2.084, ,40 COSTE NETO (SIN RECARGOS) ( ) 1.887, ,01 SUBVENCIÓN DE ENESA (SUPUESTA) ( ) 950,00 950,00 SUBVENCIÓN GENERALITAT VALENCIANA 452,88 404,60 (*) A CARGO DEL TOMADOR 681,52 729,80 ( ) Coste Neto sin recargos = (Prima comercial - Bonificaciones - Descuentos) + ( Reaseguro del Consorcio + Recargo del Consorcio) (1.866,54 82,13) * = 1.887,01) ( ) El importe asignado por este concepto en el ejemplo, no obedece a ningún sistema establecido en las Normas de Contratación, únicamente se pretende fijar un importe supuesto, que provoque un exceso sobre el límite fijado, para aclarar el cálculo de este límite. (*) DETALLE DEL AJUSTE DEL LÍMITE La suma de las subvenciones de ENESA y de la GENERALITAT VALENCIANA, no puede ser superior a (65% del COSTE NETO = 2.084,40 x 65% = 1.354,60 ). Si en el precálculo, siguiendo el sistema establecido por la Generalitat Valenciana, obtenemos un importe tal, que sumado al de ENESA supera el máximo anteriormente fijado, del importe límite restamos el de la subvención de ENESA y obtenemos así el importe ya ajustado que debemos aplicar como máximo, en concepto de subvención de la Generalitat Valenciana (1.354,60 950,00 = 404,60), e incrementamos a su vez el importe a cargo del Tomador en la misma cantidad que hemos detraído de la Generalitat Valenciana (681, ,28 = 729,80). En el supuesto de las líneas ganaderas, incluidas las de Retirada y Destrucción de Animales Muertos en la Explotación, se operará del mismo modo, para establecer el límite, pero teniendo en cuenta que los límites máximos pasan a ser del 70%, 85% y 87% del coste neto, en función de la línea contratada. AGROSEGURO, S.A. 8
9 7. CONSIDERACIONES DE INTERÉS GENERALES. Tienen derecho a percibir esta subvención especial, tanto las Declaraciones de Seguro Individuales como las Aplicaciones a Colectivos. La subvención de la Generalitat Valenciana, se señalará en el apartado de subvenciones, que en la Declaración de Seguro se especifica para las Comunidades Autónomas. Estas subvenciones son de aplicación a todas las líneas y tienen efecto para aquel supuesto en el que se contrate la Declaración de Seguro y no se realice el descuento correspondiente. En éste caso, Agroseguro procederá a retornar la parte de prima que corresponda por este concepto, en el momento de la emisión del recibo de prima. Para cuantos derechos y obligaciones corresponden a los beneficiarios de estas subvenciones, además de los que se exponen seguidamente, les remitimos a las disposiciones que al respecto se publican en la Orden de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que regulan la concesión de subvenciones a la suscripción de seguros agrarios y a la Resolución de dicho organismo, por la que se establece la convocatoria por la que se convocan las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el plan CONTROLES ESTABLECIDOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA GESTIÓN Y CONTROL DE PÓLIZAS DEL PLAN ANUAL DE SEGUROS AGRARIOS. A los efectos del control de las subvenciones, el tomador del seguro en el caso de pólizas de contratación colectiva o el asegurado en caso de pólizas individuales, serán los responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo controlar: a) Que los titulares de las pólizas acrediten con su NIF o CIF según su personalidad jurídica que el nombre y apellidos o la razón social es idéntico al que consta en las pólizas, estén dados de alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) y no hayan fallecido con anterioridad a la formalización de la póliza. b) En el caso de las pólizas ganaderas comprobar la existencia en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana en adelante REGA, de los libros de registro de explotación incluidos en la misma, así como la compatibilidad de la especie y del número de animales asegurados, incrementados con los coeficientes de tolerancia AGROSEGURO, S.A. 9
10 indicados en el apartado respectivo a este control, con el fichero que al efecto haya facilitado la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a AGROSEGURO, SA, o en caso de no disponibilidad de este fichero con el libro de explotación del ganadero, debidamente actualizado con una antelación máxima de dos meses a la formalización de la declaración del seguro, o con una declaración responsable del asegurado conformada por funcionario de la conselleria, aportado por el asegurado, con una antelación máxima de dos meses a la fecha de formalización de la declaración del seguro, en el que figuren los datos correspondientes a los libros de explotación registrados en el REGA con indicación para cada uno de ellos de la especie y la capacidad registrada. El tomador conservará en su poder los certificados mencionados en el punto anterior durante un periodo de 4 años contados a partir de 2014, debiéndolos presentar a requerimiento de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, para la verificación de la correcta aplicación de las subvenciones. Para el supuesto en que la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a través de la web destinada al efecto, proporcione a los tomadores la posibilidad de verificar el cumplimiento de lo establecido el punto b, no será necesaria la aportación de los correspondientes certificados. 5. Los asegurados por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario autorizan a ENESA y a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para que, en caso necesario y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas. GESTIÓN Y CONTROL DE PÓLIZAS GANADERAS. Para las pólizas ganaderas, la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comprobará al menos una muestra del diez por cien mediante la utilización del REGA, de los siguientes extremos: a) Que los libros de registro de explotación indicados en la póliza existen en el REGA y están dados de alta en el momento de la formalización de la póliza. b) Para los libros de registro de explotación que superen el control anterior se verificarán los siguientes datos: La compatibilidad de la especie asegurada y la registrada. AGROSEGURO, S.A. 10
11 Que el número de animales asegurados no supera los registrados multiplicados por los siguientes coeficientes: 1,45 para las especies de ganado ovino caprino 1,35 para las especies equinas y bovinos. 1,25 para las gallinas y pollos. 1,50 para la clotxina 1,20 para el resto de especie 2. Para las pólizas que no superen el control anterior, la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, SA, y por ende al tomador de la póliza a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen, según proceda, en el plazo de treinta días en el ámbito de sus competencias. GESTIÓN Y CONTROL DE LA IDENTIDAD DE LOS ASEGURADOS Y SU ALTA EN LA AEAT. Para todas las pólizas la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua comprobará que el asegurado figura de alta en el fichero de contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y que el nombre o razón social es coherente con el nombre o razón social que para dicho nif/cif consta en la citada AEAT. Para las pólizas que no superen el control anterior, la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, S.A. y por ende al tomador de la póliza a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen según proceda en el ámbito de sus competencias. En el caso de que el asegurado esté de baja en la AEAT por fallecimiento acontecido con posterioridad a la formalización de la declaración de seguro, el tomador deberá remitir a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua la declaración del seguro y el certificado de defunción del asegurado. No serán admisibles las subvenciones aplicadas con cargo a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de pólizas en que el asegurado estuviera ya fallecido con antelación a la formalización de la declaración de seguro. AGROSEGURO, S.A. 11
12 En el caso de que el asegurado esté de baja en la AEAT, y sea una persona jurídica, el tomador deberá presentar ante la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, la declaración de seguro y el certificado de baja expedido por la AEAT en el que conste la fecha y el motivo de la baja. No serán admisibles las subvenciones aplicadas con cargo a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, a pólizas en las que siendo el asegurado persona jurídica o CB, estuviera dado de baja en la AEAT con antelación a la formalización de la declaración de seguro. En el caso de no superar los controles establecidos, AGROSEGURO, a instancias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, regularizará los importes de la subvención indebidamente aplicada, con cargo al tomador. GESTIÓN Y CONTROL DE PÓLIZAS CON PARCELAS INSCRITAS EN DOP, IGP Y CAECV Para el plan 2014, los órganos competentes de las DOP, IGP y CAECV entregarán a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua la documentación (incluido fichero electrónico) relativa a los DNI/CIF de los titulares inscritos en sus respectivos ámbitos competenciales y parcelas correspondientes, a lo más tardar con un mes de antelación a la fecha más temprana del inicio de la contratación del producto de que se trate. La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua comprobará en una muestra representativa que el DNI/CIF y parcelas de los asegurados a los que se les conceda la subvención adicional por inscripción en DOP, IGP y CAECV figuren en la información presentada por los órganos competentes, admitiendo a su cargo sólo las subvenciones de las pólizas que superen ese control. Para las pólizas que no superen el control anterior, la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, SA, y por ende al tomador de la póliza a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen según proceda en el plazo de treinta días en el ámbito de sus competencias. El tomador sólo aplicará subvenciones adicionales en concepto de parcelas inscritas en DOP, IGP o CAECV, cuando haya comprobado la certificación que a su nombre debe aportar obligatoriamente el asegurado, expedida por el órgano competente con una antelación máxima de dos meses a la fecha de formalización de la declaración del seguro y que el DNI/CIF indicado en el certificado coincida con el declarado en la póliza del seguro y las parcelas aseguradas figuran inscritas en la DOP, IGP o CAECV. AGROSEGURO, S.A. 12
13 CONTROLES DOCUMENTALES Y SOBRE EL TERRENO. La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua a lo largo del año 2014 solicitará a Agroseguro la documentación de pólizas sobre las que vaya a aplicarse la subvención, para su supervisión y realización de inspecciones sobre el terreno o por medio del sistema de teledetección geográfica de parcelas, así como para la comprobación de la veracidad de los datos. Estos controles se realizarán mediante muestreos aleatorios o dirigidos. Si de los controles y verificaciones se detectara la no procedencia de la aplicación de la subvención a las pólizas, se recuperarán las cantidades indebidamente aplicadas mediante las regularizaciones o anulaciones oportunas a través de Agroseguro o con el procedimiento previsto en el artículo 9 de la orden de 17 de enero de 2009 de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se regulan las subvenciones a los seguros agrarios combinados. En el caso de no superar los controles establecidos, AGROSEGURO, a instancias de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, regularizará los importes de la subvención indebidamente aplicada, con cargo al tomador. -IMPORTANTE- En todos los casos en los que las pólizas presentadas no superen los controles establecidos por la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, éstas serán comunicadas a Agroseguro. Agroseguro comunicará a los tomadores de seguro las incidencias recibidas, para que en un plazo improrrogable de 15 días sean subsanadas. Pasado este plazo se efectuará la regularización que proceda. Las comunicaciones de subsanación de incidencias, recibidas con posterioridad a este plazo, NO SERÁN GESTIONADAS POR AGROSEGURO, QUE EFECTUARÁ LA REGULARIZACIÓN DE LA PÓLIZA NO SUBSANADA, RETIRANDO LA SUBVENCIÓN INICIALMENTE PRESENTADA A LA GENERALITAT VALENCIANA Y CARGANDO SU IMPORTE AL TOMADOR DE SEGURO. EN EL CASO DE LOS SEGUROS DE GANADO, SE REALIZARÁN DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PÓLIZA Y SEGÚN SE ESTABLEZCA EN LAS CONDICIONES ESPECIALES. AGROSEGURO, S.A. 13
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