Guía para una mejor comprensión de LAS UCP-600 de la CCI. LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Guía para una mejor comprensión de LAS UCP-600 de la CCI. LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS"

Transcripción

1 Guía para una mejor comprensión de LAS UCP-600 de la CCI. LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS Este material se elabora exclusivamente con fines educativos e ilustrativos, sin constituir la promoción de ningún producto ni servicio en particular por parte de BMN. Aunque la información aquí contenida se considera confiable, lo siguiente no constituye una asesoría jurídica. Este documento es un simple resumen parcial de las UCP 600 y en ningún caso puede reemplazar la consulta de la publicación original. Artículo 1. Aplicación de las UCP 600. En las solicitudes que recibamos en BMN no es necesario indicar que el crédito documentario esté sujeto a las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI, puesto que salvo que se indique lo contrario, siempre los emitiremos sujetos a la última revisión vigente en cada momento. Artículo 2. Definiciones básicas en un crédito documentario Banco emisor: Banco del importador/comprador Banco avisador: banco que notifica el crédito a petición del banco emisor Ordenante: importador/comprador Beneficiario: exportador/vendedor Presentación conforme: aquella en la que los documentos solicitados en el redactado del crédito documentario cumplen con los términos y condiciones del crédito y con las disposiciones aplicables de estas reglas. Confirmación significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar/negociar/pagar una presentación conforme. Honrar significa: o Pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista, o Contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para pago diferido, o Aceptar una letra de cambio ( giro ) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.

2 Artículo 3. Interpretaciones Un crédito es siempre irrevocable. Un documento puede estar firmado a mano, mediante firma facsímil, firma perforada, sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico. Una firma puede ser a mano, facsímil, sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico. Un requisito para que un documento sea legalizado, visado, certificado o similar quedará satisfecho por medio de cualquier firma, marca, sello o etiqueta sobre ese documento que en apariencia satisfaga dicho requisito. Artículo 4. Créditos frente a contratos. Un crédito documentario es una operación independiente de la compra-venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. El Crédito Documentario debe ser un reflejo fiel del acuerdo comercial privado firmado entre comprador y vendedor, pero independiente de este. Artículo 5. Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones. Los bancos tratamos exclusivamente documentos, gestionamos documentos, revisamos documentos y quedamos obligados en base a la conformidad de esos documentos. NOTA a considerar: El buen fin documentario de una operación NO GARANTIZA el buen fin comercial. Artículo 6. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación La disponibilidad indica el banco (banco designado) en el que puede efectuarse la presentación de documentos, y la fecha máxima para esa presentación. Si el crédito es disponible con BMN, los documentos no se considerarán presentados al crédito hasta que lleguen a nuestras oficinas en España. Si es disponible con el banco del exportador, se considerarán presentados en el momento en que los reciba dicho banco. Salvo que se indique lo contrario, se dispondrá de 21 días hábiles para presentar documentos en el banco donde el crédito documentario sea disponible. El crédito debe indicar si es disponible para: Pago a la vista: pago contra documentos conformes Pago diferido: promesa de pago contra documentos conformes Aceptación: efecto aceptado por el banco contra documentos conformes Negociación: descuento contra documentos conformes NOTA a considerar: Se recomienda pago a la vista o pago diferido, ya que la aceptación puede comportar timbres o impuestos equivalentes.

3 Artículo 7. Compromisos del banco emisor El banco emisor debe pagar, comprometer el pago o aceptar un efecto a su cargo cuando el beneficiario le presente documentos conformes. Si el beneficiario presenta documentos conformes a un banco (distinto del emisor) entonces la obligación del banco emisor será de reembolso frente a ese banco. Artículo 8. Compromisos del banco confirmador El banco confirmador debe pagar, comprometer el pago o aceptar un efecto a su cargo cuando el beneficiario le presente documentos conformes. Si un banco al que se solicita que confirme un crédito no está dispuesto a hacerlo, debe informar de ello al banco emisor sin demora. Artículo 9. Notificación de créditos y modificaciones El crédito y cualquier modificación pueden notificarse al beneficiario por medio de un banco avisador. Todo banco avisador que no sea un banco confirmador notifica el crédito y cualquier modificación sin ningún compromiso de honrar o negociar. Al notificar el crédito o la modificación, el banco avisador está indicando que ha establecido, a su satisfacción, la aparente autenticidad del crédito o de la modificación, y que la notificación refleja fielmente los términos y condiciones del crédito o de la modificación recibida. Si un banco recibe la petición de notificar un crédito o una modificación pero decide no hacerlo debe informar de ello, sin demora, al banco del cual recibió el crédito, la modificación o la notificación. Artículo 10. Modificaciones Un crédito no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del beneficiario (y del banco emisor y banco confirmador) Una vez emitida una modificación, el banco emisor (y el ordenante) quedan obligados de manera irrevocable. Artículo 11. Créditos y modificaciones tele-transmitidos y preavisados El banco emisor sólo enviará una notificación previa de emisión o modificación de un crédito ( preaviso ) si dicho banco está dispuesto a emitir el instrumento operativo del crédito o la modificación. Artículo 12. Designación El banco designado no está obligado a pagar, comprometer el pago o aceptar un efecto a su cargo, salvo que se trate del banco confirmador.. Artículo 13. Acuerdo de reembolso entre bancos El crédito deberá indicar si el reembolso está sujeto a las Reglas para reembolsos interbancarios de la CCI en vigor en la fecha de emisión del crédito.

4 Si el crédito no indica que el reembolso está sujeto a las Reglas para reembolsos interbancarios de la CCI, al menos el banco emisor debe proporcionar al banco reembolsador una autorización de reembolso que sea conforme a la disponibilidad indicada en el crédito. La autorización de reembolso no debería estar sujeta a una fecha de vencimiento. Artículo 14. Normas para el examen de los documentos (solo algunas) 1. El banco designado, el banco emisor y el banco confirmador deben examinar cualquier presentación, basándose únicamente en los documentos, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la presentación. 2. Si la presentación incluye documentos de transporte originales, la presentación debe efectuarse no más tarde de 21 días naturales después de la fecha de embarque. 3. Cuando se solicite un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, el crédito debería estipular quién lo emite y su contenido, de lo contrario se aceptará tal y como les sea presentado. 4. Toda condición debe estipular el documento que debe evidenciar su cumplimiento, de lo contrario se considerará condición no establecida y no se tendrá en cuenta. 5. En cualquier documento distinto de la factura comercial, la descripción de la mercancía, servicio o prestación, de mencionarse, podrá hacerse en términos generales no contradictorios con su descripción en el crédito. 6. Cualquier documento presentado pero no solicitado en el crédito no será tenido en cuenta y podrá ser devuelto al presentador. Artículo 15. Presentación conforme Cuando un banco emisor determina que una presentación es conforme debe honrar. Cuando un banco confirmador determina que una presentación es conforme debe honrar o negociar y remitir los documentos al banco emisor. Artículo 16. Documentos discrepantes, renuncia y notificación Si el banco designado, el banco emisor o el banco confirmador determinan que una presentación no es conforme, pueden rechazar pagar o comprometer el pago, aunque deberán notificar al presentador cada discrepancia en virtud de la que se produce el rechazo, y hacerlo no más tarde del cierre del quinto día hábil posterior a la presentación.

5 Artículo 17. Documentos originales y copias Los bancos trataremos como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, a menos que el propio documento indique que no es un original. Siempre deberá presentarse al menos un original de cada documento requerido, salvo que se indique lo contrario. NOTA a considerar: Por favor, expresiones tales como en duplicado o en dos ejemplares se considerarán cumplidas con la presentación de un original y el resto en copias. Artículo 18. Factura comercial A excepción de lo previsto para créditos transferibles, la factura comercial debe: Emitirla el beneficiario A nombre del ordenante No es necesario que esté firmada Debe estar emitida en la misma moneda del crédito documentario La descripción de las mercancías o servicios en la factura comercial debe ser la que aparece en el crédito. Artículo 19. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte. MULTIMODAL. (Para mercancías que viajan en contenedores) Un documento de transporte multimodal o combinado, debe indicar el nombre del transportista, y estar firmado por el transportista o su agente, o por el capitán o su agente. Si firma un agente debe indicar por cuenta de quién actúa. La fecha de emisión del documento será considerada como la fecha de embarque. Debe indicar el lugar de aceptación o embarque y el destino final estipulados en el crédito, y constituir el juego completo de originales indicado en el documento. Artículo 20. Conocimiento de embarque. (Para mercancías a granel o carga general que no viaja en contenedores). Un conocimiento de embarque debe indicar el nombre del transportista Estar firmado por el transportista o su agente, o por el capitán o su agente La fecha de emisión del documento será considerada como la fecha de embarque Debe indicar que la mercancía ha sido cargada a bordo en un buque determinado, en el puerto de embarque y hasta el destino final estipulados en el crédito, y constituir el juego completo de originales indicado en el documento.

6 El documento de transporte relativo a una expedición por contenedores que indique que el transbordo se llevará a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo. Artículo 21. Documento de embarque marítimo No Negociable Idéntico en contenido y forma al Original Bill of Lading pero con la mención en sello o en marca de agua NO NEGOCIABLE Artículo 22. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamiento Un conocimiento de embarque contenga una indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento (charter party) debe aparentemente estar firmado y debe indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito Los bancos no examinarán los contratos de fletamento, aun cuando los términos del crédito requieran su presentación. Artículo 23. Documento de transporte aéreo Un documento de transporte aéreo, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente: Indicar el nombre del transportista y estar firmado por el transportista, o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista. Indicar que las mercancías han sido aceptadas para ser transportadas. Indicar la fecha de emisión. Indicar el aeropuerto de salida y el aeropuerto de destino estipulados en el crédito. Ser el original para el consignador o embarcador, aunque el crédito estipule un juego completo de originales. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte. El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado. Artículo 24. Documentos de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior Un documento de transporte por carretera debe indicar el nombre del transportista, y estar firmado por el transportista o su agente. Si firma un agente debe indicar por cuenta de quién actúa. La fecha de emisión del documento será considerada como la fecha de embarque. Debe indicar que la mercancía ha sido aceptada para su transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de destino estipulado en el crédito, y constituir el original para el consignador.

7 El documento de transporte que indique que el transbordo se llevará a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo. Artículo 25. Resguardo de mensajería (Courier), resguardo postal o certificado de envío postal Un resguardo postal o certificado de envío postal, cualquiera que sea su denominación, que evidencie recepción de mercancías para transportar, aparentemente debe estar sellado o firmado y fechado en el lugar desde donde el crédito estipule que la mercancía debe ser expedida. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque. Artículo 26. Sobre cubierta, cargo y cuenta del cargador, dice contener según el cargador y costos adicionales al flete El documento de transporte no debe indicar que las mercancías están o serán cargadas sobre cubierta. Es aceptable una cláusula en el documento de transporte que indique que las mercancías pueden ser cargadas sobre cubierta. El documento de transporte puede contener una referencia, mediante sello o de alguna otra manera, a costos adicionales al flete. Artículo 27. Documento de transporte limpio Los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio. Esto es un documento en el que no conste ninguna anotación expresa sobre el estado defectuoso de las mercancías o su embalaje. Sin que sea necesario que el término limpio aparezca en el documento. Artículo 28. Documento de seguro y cobertura El documento de seguro debe estar emitido por una compañía aseguradora o sus agentes. Cuando firma un agente debe indicar que lo hace por cuenta o en nombre de la compañía aseguradora. La fecha de efectividad del seguro no puede ser posterior a la fecha de embarque. El importe asegurado debe ser en la moneda del crédito y al menos por el 110% del valor CIF o CIP de la mercancía y en la divisa del crédito documentario Deberá ser pagadero en el país del beneficiario. Los riesgos cubiertos deben serlo al menos entre el lugar de origen y el lugar de destino estipulados en el crédito por los riesgos indicados en el crédito. Se aceptará una póliza de seguro en lugar de un certificado de seguro o de una declaración al amparo de una póliza abierta

8 Artículo 29. Ampliación de la fecha de vencimiento o del último día de presentación Si la fecha de vencimiento del crédito o el último día para la presentación coinciden con un día en el cual el banco al que deben ser presentados esté cerrado por razones distintas a las citadas en el artículo 36, la fecha de vencimiento o el último día para la presentación, según sea el caso, se ampliarán al primer día hábil bancario siguiente. Artículo 30. Tolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios unitarios Los términos "alrededor de" o "aproximadamente" significan una tolerancia del 10% en más o en menos. Si la cantidad de mercancía no se describe en unidades, se permite una tolerancia del 5% en más o en menos respecto a la cantidad de mercancía (sin que pueda superar el importe total del crédito). Cuando los embarques parciales no estén permitidos y no sea aplicable ninguna de las dos tolerancias anteriores, se permite una tolerancia que no supere el 5% en menos sobre el importe del crédito, siempre que se respete la cantidad de mercancías y su precio unitario. Artículo 31. Utilizaciones o expediciones parciales Por defecto, las utilizaciones parciales están permitidas. Debemos considerar los siguientes escenarios: Diferentes embarques en el mismo medio de transporte y para el mismo destino no se consideran embarque parcial. Una expedición en más de un medio de transporte, aun cuando se recoja en un solo documento de transporte, será embarque parcial. Artículo 32. Utilizaciones y expediciones fraccionadas Si el crédito establece una utilización o expedición fraccionada en períodos determinados y no se utiliza o expide alguna fracción dentro del período correspondiente a esa fracción, cesará la disponibilidad del crédito para dicha fracción y las posteriores. Artículo 33. Horario de presentación El banco no tiene ninguna obligación de aceptar una presentación fuera de su horario de atención al público. Artículo 34. Exoneración de la efectividad de los documentos BMN no asume ninguna obligación ni responsabilidad respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno, ni respecto a las condiciones generales o particulares que figuren en los documentos o que se añadan a ellos; tampoco asume obligación o responsabilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, entrega, valor o existencia de las mercancías, servicios

9 u otras prestaciones representadas por cualquier documento, ni tampoco respecto a la buena fe, a los actos o a las omisiones, a la solvencia, al cumplimiento de las obligaciones o a la reputación de los embarcadores, de los transportistas, de los transitarios, de los consignatarios o de los aseguradores de las mercancías o de cualquier otra persona. Artículo 35. Exoneración de la transmisión y la traducción BMN no asume ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias resultantes del retraso, pérdida en tránsito, mutilación u otros errores que puedan resultar en la transmisión de cualquier mensaje o en la entrega de cartas o documentos, cuando tales mensajes, cartas o documentos sean transmitidos o enviados de acuerdo con los requisitos establecidos en el crédito, o cuando el banco haya tomado la iniciativa en la elección del servicio de entrega en ausencia de tales instrucciones en el crédito. Artículo 36. Fuerza mayor El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad por catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras, actos terroristas, o por cualquier huelga o cierre patronal o cualesquiera otras causas que estén fuera de su control. Artículo 37. Exoneración de actos de terceros intervinientes El coste de los servicios derivados de las instrucciones dadas a otros bancos son por cuenta del banco que da la instrucción (y finalmente del ordenante), salvo que el crédito disponga de otra forma. Artículo 38. Créditos transferibles Solo es transferible el crédito que se define como transferible, y solo puede transferirlo el banco designado en el crédito. Transferir un crédito significa que el beneficiario puede hacerlo disponible a favor de otro beneficiario designado por él. Este segundo beneficiario no puede a su vez transferirlo. Un crédito puede ser transferido parcialmente si permite las utilizaciones parciales, y siempre con el acuerdo del banco al que se solicita la transferencia. El crédito transferido debe reflejar los términos y condiciones del crédito con la excepción de: - el importe del crédito, - cualquier precio unitario indicado en él, - la fecha de vencimiento, - el período de presentación, o - la fecha última de embarque o el período determinado de expedición, cualquiera de los cuales puede reducirse o acortarse.

10 El primer beneficiario podrá sustituir la factura del segundo beneficiario por la suya propia, pudiendo reclamar la diferencia entre su factura y la factura del segundo beneficiario. La presentación de los documentos por el segundo beneficiario debe efectuarse al banco transferente. Artículo 39. Cesión del producto El hecho de que un crédito no indique que es transferible no afecta al derecho del beneficiario a ceder cualquier producto del que pueda ser o pueda llegar a ser titular en virtud del crédito, de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable

A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN CON LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA

A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN CON LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN CON LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS, UCP 600. Artículo 1. Aplicación de las UCP En nuestras solicitudes no es necesario indicar que el crédito documentario

Más detalles

REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS Artículo 1 APLICACIÓN DE LAS UCP Las reglas y usos uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ( UCP ), son de

Más detalles

Índice INTRODUCCIÓN...11

Índice INTRODUCCIÓN...11 Índice INTRODUCCIÓN...11 CONSIDERACIONES PRELIMINARES...15 Ámbito de la publicación...15 La solicitud del crédito y de sus modificaciones; la emisión del crédito y de sus modificaciones...15 PRINCIPIOS

Más detalles

INTRUMENTOS DE PAGO PRINCIPALES

INTRUMENTOS DE PAGO PRINCIPALES INTRUMENTOS DE PAGO PRINCIPALES BROCHURE 600 Y 522 Autor Lic. Marcelo Vaccari ACTUALIZADO JULIO 2017 01 INTRUMENTOS DE PAGO PRINCIPALES ORDEN DE PAGO SIMPLE. COBRANZA SIMPLE. COBRANZA DOCUMENTARIA. CRÉDITO

Más detalles

ISBP 2013 International Standard Banking Practice. Expositor: Enrique Gonzales Grecco 30 de abril de 2014 Lima, Perú

ISBP 2013 International Standard Banking Practice. Expositor: Enrique Gonzales Grecco 30 de abril de 2014 Lima, Perú ISBP 2013 International Standard Banking Practice Expositor: Enrique Gonzales Grecco enriquegonzales@bcp.com.pe 30 de abril de 2014 Lima, Perú Carta de Crédito Todo acuerdo como quiera que se denomine

Más detalles

Normas UCP 500 REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Normas UCP 500 REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A CRÉDITOS DOCUMENTARIOS Normas UCP 500 REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A CRÉDITOS DOCUMENTARIOS REVISIÓN 1993. PUBLICACIÓN 500 Artículo 1. Ámbito de Aplicación de las Reglas y Usos Uniformes (R.R.U.U. 500) Las presentes Reglas

Más detalles

Comentarios del Banco Emisor

Comentarios del Banco Emisor >QUERY vpropuesta conjunta >Consulta realizada conjuntamente por los comités India y Rusia el 08 de febrero de 2010 >Segunda revisión: Agosto de 2010 >Reglas aplicables: >UCP 600: sub artículos 20 (a)

Más detalles

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Guía Práctica MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES La Dirección Internacional de Negocios de la Cámara de Comercio de Bogotá tiene el gusto de presentar a los empresarios de Bogotá y la Región esta guía que

Más detalles

REVISIÓN 2007 PUBLICACIÓN 600 DE LA CCI

REVISIÓN 2007 PUBLICACIÓN 600 DE LA CCI REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS REVISIÓN 2007 PUBLICACIÓN 600 DE LA CCI PRÓLOGO... 1 INTRODUCCIÓN...2 Artículo 1. Aplicación de las UCP... 4 Artículo 2. Definiciones... 4 Artículo 3.

Más detalles

Global Transaction Services

Global Transaction Services Global Transaction Services Cash Management Trade Service and Finance Securities Services Fund Services UCP 600 Comprensión y aplicación Parte I Victor Pena Vicepresidente Asesor Técnico Regional de Comercio

Más detalles

Transporte Internacional Medios de Pago

Transporte Internacional Medios de Pago El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países, como la de realizar operaciones cambiarías

Más detalles

Informe Semanal Nº 387. Carta de crédito stand by. 3 de abril de 2012

Informe Semanal Nº 387. Carta de crédito stand by. 3 de abril de 2012 3 de abril de 2012 Informe Semanal Nº 387 Carta de crédito stand by Este instrumento, que se puede traducir al español como crédito contingente, es de uso común en EE.UU. y su utilización se está extendiendo

Más detalles

Escuela. Carta de Crédito

Escuela. Carta de Crédito Escuela Carta de Crédito Carta de Crédito: Es una herramienta de pago para importadores y exportadores que se rige de acuerdo a normas internacionales. Este instrumento permite que una persona indique

Más detalles

Asistencia técnica financiera

Asistencia técnica financiera Introducción Bancomext pone a su disposición el Curso Cartas de Crédito el cual forma parte de su estrategia para ofrecer orientación sobre sus productos y servicios. Como usted sabe realizar transacciones

Más detalles

Póliza de Crédito Documentario Confirmado

Póliza de Crédito Documentario Confirmado Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Póliza de Crédito Documentario Confirmado Enero 2012 2 Objetivos El crédito documentario

Más detalles

MANUAL PARA EMISIÓN DE CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN

MANUAL PARA EMISIÓN DE CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN MANUAL PARA EMISIÓN DE CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN SECCIÓN A FECHA DE CREACIÓN: Indicar la fecha exacta en que será entregado el Formulario a su Oficial de cuenta. SECCIÓN B INFORMACIÓN DEL ORDENANTE:

Más detalles

CÓMO COBRAR

CÓMO COBRAR www.aprendiendoaexportar.com 902 192 000 8 CÓMO COBRAR En las empresas existe siempre la preocupación en cuanto a los posibles impagos que se puedan dar por parte de los clientes, por ello, es importante

Más detalles

Normas URC 522 REGLAS UNIFORMES RELATIVAS A COBRANZAS URC 522 A) DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Normas URC 522 REGLAS UNIFORMES RELATIVAS A COBRANZAS URC 522 A) DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Normas URC 522 REGLAS UNIFORMES RELATIVAS A COBRANZAS URC 522 A) DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1. Ámbito de aplicación de las reglas URC 522 A. Las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas,

Más detalles

Póliza de Crédito Documentario

Póliza de Crédito Documentario Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Póliza de Crédito Documentario Enero 2012 2 Objetivos El crédito documentario es un instrumento

Más detalles

Póliza de Crédito Documentario Confirmado y Transferible

Póliza de Crédito Documentario Confirmado y Transferible Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Póliza de Crédito Documentario Confirmado y Transferible Enero 2012 2 Objetivos El crédito

Más detalles

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO EXTERIOR

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO EXTERIOR MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO EXTERIOR Lima, Octubre de 2010 Ing. Antonio Esquivel 1 Veamos la siguiente situación... Qué Detalles deberían tomar en PEPE cuenta? LUIS 2 Riesgos Inherentes Riesgos relacionados

Más detalles

Comercio internacional: Medios de pago internacionales

Comercio internacional: Medios de pago internacionales Comercio internacional: Medios de pago internacionales Medios de pago internacionales 1. Introducción 2. Factores a tener en cuenta para seleccionar un medio de pago 3. Principales medios de pago internacionales

Más detalles

CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO. Derecho Bancario

CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO. Derecho Bancario CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO Derecho Bancario Mayo, 2016 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. CARACTERÍSTICAS III. MODALIDADES IV. RELACIONES V. DOCUMENTOS Derecho Bancario: Contrato de crédito documentario

Más detalles

La documentación. necesaria

La documentación. necesaria La documentación necesaria 5 La documentación exigible puede ser muy diversa y a veces abruma a un primer exportador. Sin embargo debe entenderse que es un conjunto de rutinas que se aprenden con facilidad

Más detalles

Póliza de Crédito Documentario Back to Back

Póliza de Crédito Documentario Back to Back Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Póliza de Crédito Documentario Back to Back Enero 2012 2 Objetivos Con el crédito documentario

Más detalles

Brochure 522 de la C.C.I. Documento extraído de

Brochure 522 de la C.C.I. Documento extraído de Brochure 522 de la C.C.I. Documento extraído de http://www.comexpanda.com/es/portafolio-brochure-552-cci-reglas-uniformes-relativascobranzas/ Reglas uniformes relativas a las cobranzas A. Disposiciones

Más detalles

PORTADA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO FACULTAD DE ECONOMIA

PORTADA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO FACULTAD DE ECONOMIA PORTADA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO FACULTAD DE ECONOMIA ACETATOS IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE COBRO Y PAGO PARA LA FINANCIACION DE LAS EMPRESAS PARA LA UNIDAD DE APRENDIZAJE DE FINANCIACION

Más detalles

Comercio Exterior. El ABC de sus negocios internacionales. Cada día más.

Comercio Exterior. El ABC de sus negocios internacionales. Cada día más. Comercio Exterior El ABC de sus negocios internacionales. Cada día más. A través de esta Guía de Comercio Exterior, Banco Galicia le acerca todas las respuestas que usted necesita conocer antes de realizar

Más detalles

INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONAL

INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONAL INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONAL Lorena Piñeiro Cortes Doctora en Administración, Magister en Relaciones Internacionales, Especialista en Negocios Internacional, Profesional en Relaciones Económicas

Más detalles

10/06/2009 DERECHO ADUANERO Y COMERCIO EXTERIOR I CLASE 5. Sumario: I. Medios de Pago en el Comercio Internacional

10/06/2009 DERECHO ADUANERO Y COMERCIO EXTERIOR I CLASE 5. Sumario: I. Medios de Pago en el Comercio Internacional UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES UNIVERSIDAD CASTILLA LA MANCHA MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD INTERNACIONAL DERECHO ADUANERO Y COMERCIO EXTERIOR I Prof. CÉSAR ALVA FALCÓN calva@munizlaw.com

Más detalles

Medios de Pago del Comercio Internacional

Medios de Pago del Comercio Internacional Medios de Pago del Comercio Internacional Expositor: Fabrizio Vásquez Curotto Funcionario de Producto Comercio Exterior BANCO FINANCIERO PRODUCTOS/SERVICIOS para Empresas relacionadas al COMERCIO EXTERIOR

Más detalles

NEGOCIO INTERNACIONAL

NEGOCIO INTERNACIONAL NEGOCIO INTERNACIONAL 2011 MEDIOS DE PAGO EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR BIENVENIDOS! Medios de Pago en Operaciones de Comercio Exterior Es importante conocer los Medios de Pago que se pueden utilizar

Más detalles

Emy Castro Director Gerente Andina Freight S.A.C.

Emy Castro Director Gerente Andina Freight S.A.C. Emy Castro Director Gerente Andina Freight S.A.C. Es el proceso logístico que se desarrolla para colocar un producto en el mercado internacional cumpliendo con los términos negociados entre el vendedor

Más detalles

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL LECCIÓN Nº 04 MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES COMERCIO EXTERIOR QUÉ ES EL COMERCIO EXTERIOR? QUÉ OPERACIONES SE PUEDEN REALIZAR?

PREGUNTAS FRECUENTES COMERCIO EXTERIOR QUÉ ES EL COMERCIO EXTERIOR? QUÉ OPERACIONES SE PUEDEN REALIZAR? QUÉ ES EL COMERCIO EXTERIOR? También conocido como Comercio Internacional, es el intercambio de bienes y servicios entre personas radicadas en distintos países, es decir entre un vendedor (Exportador)

Más detalles

- Seminario de Iniciación-

- Seminario de Iniciación- El Crédito Documentario - Seminario de Iniciación- María Rambla Tirado Directora de Comercio Exterior Cámara de Comercio Castellón 21 de abril de 2015 Los riesgos del vendedor Cancelación unilateral del

Más detalles

Póliza de Crédito Documentario con anticipo Cláusula Verde

Póliza de Crédito Documentario con anticipo Cláusula Verde Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Póliza de Crédito Documentario con anticipo Cláusula Verde Enero 2012 2 Objetivos El crédito

Más detalles

FORMULARIO DE GARANTÍA A PRIMER MODELO OFICIAL DE LA CCI REQUERIMIENTO BAJO LAS URDG 758 (VERSIÓN EN ESPAÑOL)

FORMULARIO DE GARANTÍA A PRIMER MODELO OFICIAL DE LA CCI REQUERIMIENTO BAJO LAS URDG 758 (VERSIÓN EN ESPAÑOL) FORMULARIO DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO BAJO LAS URDG 758 MODELO OFICIAL DE LA CCI (VERSIÓN EN ESPAÑOL) FORMULARIO DE GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO BAJO LAS URDG 758 (VERSIÓN ESPAÑOLA) A: [Inserte

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉRMINOS Y CONDICIONES EL VALOR DE LA CONFIANZA DESDE 1993 1 CHEQUES DE BANCOS 1.1 Emitidos a solicitud del cliente 1.1.1 Cheques de gerencia Cada uno 5.00 1.1.2 Cancelación de cheques de gerencia Cada

Más detalles

Póliza de Crédito Documentario Revolving Acumulativo

Póliza de Crédito Documentario Revolving Acumulativo Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Póliza de Crédito Documentario Revolving Acumulativo Enero 2012 2 Objetivos El crédito

Más detalles

Cómo asegurar las exportaciones. Qué es un crédito documentario? Intervinientes. Ventajas e inconvenientes. Tipos de créditos documentarios

Cómo asegurar las exportaciones. Qué es un crédito documentario? Intervinientes. Ventajas e inconvenientes. Tipos de créditos documentarios CONOCIMIENTOS QUE SE ADQUIRIRÁN Qué es un crédito documentario? Intervinientes Ventajas e inconvenientes Tipos de créditos documentarios Los Incoterms Datos a pactar a priori Las modificaciones Fases de

Más detalles

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL ASIGNATURA: COMERCIO EXTERIOR MODULO 3 INDICE UNIDAD 4 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL 1. Los principales medios de pago 2. Cheque personal y bancario 3. Orden de pago simple

Más detalles

ebanking Empresas Módulo Transaccional de Comercio Exterior Enero 2018

ebanking Empresas Módulo Transaccional de Comercio Exterior Enero 2018 ebanking Empresas Módulo Transaccional de Comercio Exterior Enero 2018 Temario Utilización del servicio Apertura de Créditos Documentarios de Importación Apertura de Crédito Documentario Irrevocable Usted

Más detalles

Informe Semanal Nº 311. Medios de pago internacionales: el crédito documentario. 14 de septiembre de 2010

Informe Semanal Nº 311. Medios de pago internacionales: el crédito documentario. 14 de septiembre de 2010 14 de septiembre de 2010 Informe Semanal Nº 311 Medios de pago internacionales: el crédito documentario Entre los múltiples instrumentos de pago que se utilizan en el comercio internacional, la importancia

Más detalles

FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE OFERTAS (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR)

FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE OFERTAS (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR) FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE OFERTAS (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR) Centro Nacional de Control de Energía [ ] [Domicilio] Presente. [ ] [Lugar y Fecha de emisión]

Más detalles

Global Transaction Services

Global Transaction Services UCP 600 Parte II Global Transaction Services Cash Management Trade Services and Finance Securities Services Fund Services UCP 600 Comprensión y Aplicación Parte II Victor Pena Vicepresidente Asesor Técnico

Más detalles

FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE PROPUESTA (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR) [ ] [Lugar y Fecha de emisión]

FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE PROPUESTA (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR) [ ] [Lugar y Fecha de emisión] FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE PROPUESTA (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR) ] [Lugar y Fecha de emisión] Av. Insurgentes Sur 838 piso 9, Col. Del Valle Centro Del. Benito

Más detalles

MEDIOS DE PAGO EN COMERCIO EXTERIOR. Programa de Educación Financiera

MEDIOS DE PAGO EN COMERCIO EXTERIOR. Programa de Educación Financiera MEDIOS DE PAGO EN COMERCIO EXTERIOR Programa de Educación Financiera Antecedentes. Productos y servicios COMEX.. Giros y transferencias al exterior.. Servicio de cobranzas documentarias Intercoms... Cartas

Más detalles

Medios de Pago en el Comercio Exterior. Sergio Urquiaga Gallegos 14 de octubre de 2015 Lima, Perú

Medios de Pago en el Comercio Exterior. Sergio Urquiaga Gallegos 14 de octubre de 2015 Lima, Perú Medios de Pago en el Comercio Exterior Sergio Urquiaga Gallegos sergio.urquiaga@perucomex.pe 14 de octubre de 2015 Lima, Perú Qué son los Medios de Pago Internacionales? Instrumentos Financieros para materializar

Más detalles

COMERCIO EXTERIOR. Medios de Pago. 1.- El grado de confianza existente entre Importador y Exportador

COMERCIO EXTERIOR. Medios de Pago. 1.- El grado de confianza existente entre Importador y Exportador Medios de Pago A.- Contado B.- Cobranza Los medios de pago en comercio internacional, se clasifican en tres formas generales; C.- Carta de crédito De los cuales no existe exigencia específica al respecto

Más detalles

Seminario. Exportaciones WINES OF ARGENTINA. Neuquén 2008

Seminario. Exportaciones WINES OF ARGENTINA. Neuquén 2008 Seminario Exportaciones WINES OF ARGENTINA Neuquén 2008 Seminario INSTRUMENTOS Y FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL WINES OF ARGENTINA Gerardo Guastavino HSBC Neuquén 2008 PRINCIPALES INSTRUMENTOS

Más detalles

Recomendaciones para la elaboración y/o revisión de una Carta de Crédito Documentaria.

Recomendaciones para la elaboración y/o revisión de una Carta de Crédito Documentaria. Recomendaciones para la elaboración y/o revisión de una Carta de Crédito Documentaria. 40A: Form of documentary credit IRREVOCABLE Esta condición evita que una vez se ha haya emitido la carta de crédito,

Más detalles

ya.com.ar Portal de Comercio Exterior CCI - Reglas Uniformes de las Cobranzas Página 1 de 16

ya.com.ar Portal de Comercio Exterior CCI - Reglas Uniformes de las Cobranzas Página 1 de 16 CCI - Reglas Uniformes de las Cobranzas Página 1 de 16 INTRODUCCIÓN A) DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ARTICULO 1 - AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS (URC 522) ARTICULO 2 - DEFINICION DE COBRANZA

Más detalles

El crédito documentario y la garantía: del concepto a la práctica. La nueva práctica bancaria estándar (ISBP745) para créditos documentarios

El crédito documentario y la garantía: del concepto a la práctica. La nueva práctica bancaria estándar (ISBP745) para créditos documentarios El crédito documentario y la garantía: del concepto a la práctica La nueva práctica bancaria estándar (ISBP745) para créditos documentarios Andreu Vilá Director de Desarrollo de Negocio Internacional Murcia,

Más detalles

HERRAMIENTAS FINANCIERAS PARA EL COMERCIO EXTERIOR

HERRAMIENTAS FINANCIERAS PARA EL COMERCIO EXTERIOR HERRAMIENTAS FINANCIERAS PARA EL COMERCIO EXTERIOR Lima, Marzo de 2012 Ing. Antonio Esquivel 1 Comercio Exterior: Necesidades de Empresas EXPORTADOR - VENDER - COBRAR MENOR PLAZO CONFIANZA?? - RECIBIR

Más detalles

FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR)

FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR) FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR) [ ] [Domicilio] Presente. [ ] [Lugar y Fecha de emisión] [ ] [Denominación del banco emisor]

Más detalles

División Internacional Capacitación de Comercio. Agosto 2008

División Internacional Capacitación de Comercio. Agosto 2008 División Internacional Capacitación de Comercio Exterior Agosto 2008 Agenda: Tema 1. Introducción 2. Carta de Crédito 3. Cobranzas 4. Transferencias y Giros 5. Financiamientos Agenda: Tema 1. Introducción

Más detalles

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO EXTERIOR

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO EXTERIOR MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO EXTERIOR Geraldine Bahamonde gbahamonde@promperu.gob.pe Seminario Miércoles del Exportador PromPerú 23 de agosto de 2017 Lima, Perú CONTENIDO Diferencia entre medio y forma

Más detalles

FINANCIAMIENTO Y FORMAS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. Unidad 4

FINANCIAMIENTO Y FORMAS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. Unidad 4 FINANCIAMIENTO Y FORMAS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Unidad 4 ASPECTOS A CONSIDERAR EN UNA TRANSACCIÓN INTERNACIONAL Es muy importante que quienes intervienen en una transacción comercial internacional,

Más detalles

REGLAS DE LA UNCTAD Y LA CCI RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL

REGLAS DE LA UNCTAD Y LA CCI RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL 1. Aplicabilidad REGLAS DE LA UNCTAD Y LA CCI RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL 1.1. Las presentes Reglas se aplicarán en virtud de su incorporación al contrato de transporte, hecha por

Más detalles

Carta de Crédito sin posterior financiación

Carta de Crédito sin posterior financiación Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Carta de Crédito sin posterior financiación Enero 2012 2 Objetivos El funcionamiento de

Más detalles

TARIFA DE COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES POR OPERACIONES Y SERVICIOS REALIZADOS EN EUROS Y EN MONEDA EXTRANJERA

TARIFA DE COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES POR OPERACIONES Y SERVICIOS REALIZADOS EN EUROS Y EN MONEDA EXTRANJERA Tarifa de comisiones y gastos 1 TARIFA DE COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES POR OPERACIONES Y SERVICIOS REALIZADOS EN EUROS Y EN MONEDA EXTRANJERA INDICE: 0 ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1 CHEQUES 2

Más detalles

LOS DOCUMENTOS EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

LOS DOCUMENTOS EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO LOS DOCUMENTOS EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO Corresponde al ordenante/importador el indicar los documentos exigidos al beneficiario exportador, así como los detalles y contenido que deban tener cada uno de

Más detalles

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE Fecha: de 20 Carta de Crédito No. Beneficiario: Ordenante: Autoridad del Canal de Panamá Altos de Balboa

Más detalles

CAPÍTULO II. DEPÓSITO A TÉRMINO

CAPÍTULO II. DEPÓSITO A TÉRMINO ARTÍCULO 1391. . Todo banco es responsable con el cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya alterado,

Más detalles

Gestión Administrativa Operaciones Internacionales. Écija, 2015

Gestión Administrativa Operaciones Internacionales. Écija, 2015 Gestión Administrativa Operaciones Internacionales. Écija, 2015 Desde el 8 de junio de 2015 hasta el 24 de junio de 2015 Arthur Clark Los medios de pago son instrumentos que se eligen para liquidar una

Más detalles

MEDIOS DE PAGO A) CARTAS DE CRÉDITO

MEDIOS DE PAGO A) CARTAS DE CRÉDITO MEDIOS DE PAGO A) CARTAS DE CRÉDITO En el Artículo 2º de la Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la definición de Crédito esta dada como sigue: A efectos de los presentes artículos,

Más detalles

Factura Comercial MIC/DTA

Factura Comercial MIC/DTA Factura Comercial Emitida por el exportador. Describe las mercancías que constituye la base de la transacción. Indica el precio contenido entre ambas partes y el valor total, las condiciones y la moneda

Más detalles

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES > CHEQUES > TRANSFERENCIAS > COBRANZAS > CARTAS DE CREDITO > STAND BY L/C SON ACEPTADOS EN TODO EL MUNDO Y FAVORECEN LAS TRANSACCIONES ENTRE COMPRADORES Y VENDEDORES DE DISTINTA

Más detalles

MANUAL PARA EMISIÓN DE COBRANZAS DE EXPORTACIÓN

MANUAL PARA EMISIÓN DE COBRANZAS DE EXPORTACIÓN MANUAL PARA EMISIÓN DE COBRANZAS DE EXPORTACIÓN SECCIÓN A FECHA DE CREACIÓN: Indicar la fecha exacta en que será entregado el Formulario a su Oficial de cuenta. SECCIÓN B INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO (Girado):

Más detalles

GUIA PARA CLIENTES COMERCIO EXTERIOR. Provincial net cash BANCA ELECTRONICA- INTERNET

GUIA PARA CLIENTES COMERCIO EXTERIOR. Provincial net cash BANCA ELECTRONICA- INTERNET GUIA PARA CLIENTES BANCA ELECTRONICA- INTERNET COMERCIO EXTERIOR Provincial net cash 1 MODULO DE COMERCIO EXTERIOR EN PROVINET EMPRESAS Y/O NET CASH: OBJETIVO Permitir a los Clientes del BBVA Banco Provincial,

Más detalles

Distribución Física Internacional

Distribución Física Internacional DOCUMENTACION CORRECTA PARA LA EXPORTACION Eco. Renatto Castro Gerente General Andina Freight S.A.C. Distribución Física Internacional La Distribución Física Internacional es el conjunto de operaciones

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 14º Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 14º Página: 1 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 14º Página: 1 Epígrafe 14. AVALES Y OTRAS GARANTIAS Avales Por estudio (Nota 6ª) Comisión Por formalización (una sola vez) % Mínimo % Mínimo Por riesgo (trimestre o fracción)

Más detalles

ELABORACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO DE EXPORTACIÓN. Lic. David Paredes Bullón

ELABORACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO DE EXPORTACIÓN. Lic. David Paredes Bullón ELABORACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO DE EXPORTACIÓN Lic. David Paredes Bullón www.promperu.gob.pe El Plan de Negocio de Exportación PLANEX 2 Análisis de Costos y Precio de Exportación Es la suma de los gastos

Más detalles

COMERCIO EXTERIOR GLOSARIO.

COMERCIO EXTERIOR GLOSARIO. COMERCIO EXTERIOR GLOSARIO. Arbitraje: Método de resolver disputas que suele obligar a las partes implicadas ATP: Acuerdo Internacional sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre

Más detalles

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO Inglés: Marine/Ocean Bill of Lading (BL) Francés: Connaissement Maritime / Lettre d embarquement maritime Definición: El Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente

Más detalles

Productos Documentarios. Exportación

Productos Documentarios. Exportación Productos Documentarios Exportación 17/05/2013 INSTRUMENTOS DE PAGO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Orden de Pago Más seguridad Cobranza Documentaria Menos riesgo Carta de Crédito Carta de Crédito de Exportación

Más detalles

Ge G r e en e c n i c a i d e d e E x E t x er e ior o Oct c ub u r b e e

Ge G r e en e c n i c a i d e d e E x E t x er e ior o Oct c ub u r b e e Gerencia de Exterior Octubre 2011 Exportaciones Para tener en cuenta! Pida instrucciones a su entidad bancaria para instruir a su cliente como rutear el pago de forma correcta. Este interiorizado de las

Más detalles

COBRANZAS INTERNACIONALES JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ

COBRANZAS INTERNACIONALES JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ COBRANZAS INTERNACIONALES JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ El porque??? Después de tipificar la letra de cambio como instrumento fundamental de las operaciones bancarias en el comercio exterior se debe tipificar

Más detalles

ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN

ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN Para los efectos de la implementación de las reglas de origen aplicables al presente Acuerdo, se aplicarán los siguientes procedimientos operacionales

Más detalles

ANEXO 1. Fecha máxima de entrega de la garantía de participación Subasta campo Floreña

ANEXO 1. Fecha máxima de entrega de la garantía de participación Subasta campo Floreña ANEXO 1 Fecha máxima de entrega de la garantía de participación Subasta campo Floreña En cumplimiento de lo establecido en el mecanismo de la subasta del campo Floreña, Ecopetrol S.A. se permite informar

Más detalles

Distribución: EFTA-MX 23 de septiembre de Anexos. DECISIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO AELC-MÉXICO No. 1 de 2008

Distribución: EFTA-MX 23 de septiembre de Anexos. DECISIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO AELC-MÉXICO No. 1 de 2008 Distribución: EFTA-MX 23 de septiembre de 2008 2 Anexos DECISIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO AELC-MÉXICO No. 1 de 2008 (Adoptada el 23 de septiembre de 2008) MODIFICACIONES AL ANEXO I DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que adiciona el diverso por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 37 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre

Más detalles

TEMA 4: DOCUMENTACIÓN BÁSICA EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

TEMA 4: DOCUMENTACIÓN BÁSICA EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL TEMA 4: DOCUMENTACIÓN BÁSICA EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 1- DOCUMENTOS DE COMPRAVENTA 2- EL PRESUPUESTO 3- LA HOJA DE PEDIDO 4- EL ALBARÁN 4.1- Los portes 5- LA FACTURA 6- DOCUMENTOS DE PAGO 6.1- LA TRANSFERENCIA

Más detalles

Marketing Internacional Carta de Crédito. Omar Maguiña Rivero

Marketing Internacional Carta de Crédito. Omar Maguiña Rivero Marketing Internacional Carta de Crédito CARTA DE CRÉDITO (L/C) Instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco emisor) obrando por solicitud y de conformidad

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 14 Página 1 de 5

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 14 Página 1 de 5 En vigor desde el 04.04.0 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 4 Página de 5 Epígrafe 4. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS Avales Por estudio (Nota 6ª) Por formalización % Mínimo % Mínimo Por riesgo (trimestre o fracción)

Más detalles

Garantías Internacionales y Créditos Stand By. Seminario Miércoles del Exportador - PromPerú Lima, Perú

Garantías Internacionales y Créditos Stand By. Seminario Miércoles del Exportador - PromPerú Lima, Perú Garantías Internacionales y Créditos Stand By Seminario Miércoles del Exportador - PromPerú Lima, Perú Expositor: Enrique Gonzales Grecco enriquegonzales@bcp.com.pe 11 de Julio de 2018 PROMPERU MIÉRCOLES

Más detalles

PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL

PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL 1. Definiciones Los siguientes términos tienen los significados que

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No

ACUERDO MINISTERIAL No ACUERDO MINISTERIAL No. 317-2016 Guatemala, 03 de agosto de 2016 EL MINISTRO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración

Más detalles

Productos de Comercio Exterior

Productos de Comercio Exterior Productos de Comercio Exterior INDICE Productos de importación............................ 2 Cartas de Créditos (L/C) y Financiamientos de Importación Cobranzas Documentarias Cobranzas Simples Producto

Más detalles

XII. Cumplimentación del Certificado

XII. Cumplimentación del Certificado XII. Cumplimentación del Certificado 1. Casilla 1 - Expedidor En esta casilla se indicará normalmente el nombre y el domicilio del exportador. Excepcionalmente, cuando la factura de exportación, girada

Más detalles

Reglamento del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen. Registro internacional

Reglamento del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen. Registro internacional Reglamento del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (texto en vigor el 1 de enero de 2012) LISTA DE REGLAS Capítulo 1: Regla 1: Regla 2:

Más detalles

DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN

DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN AGENTE DE ADUANA Y EL MANDATO Al realizar una exportación de un monto superior a los US $ 500.00, uno como exportador debe solicitar los servicios s de un Agente de Aduana, al

Más detalles

La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones especificadas en el artículo segundo precedente.

La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones especificadas en el artículo segundo precedente. PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120180074 PRIMERO: Reglas aplicables Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

DOCUMENTO DE CONTROL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

DOCUMENTO DE CONTROL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DOCUMENTO DE CONTROL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DOCUMENTO DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Orden del Mº de Fomento 2861/2012 de 13 de diciembre, BOE del 05.01.2013, regula el nuevo documento de control

Más detalles