SENTENCIA DEFINITIVA.- En la Ciudad de Tizayuca, Estado de Hidalgo; a los 08 ocho días del mes de Noviembre del año 2013 dos mil trece.

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1 1.- En la Ciudad de Tizayuca, Estado de Hidalgo; a los 08 ocho días del mes de Noviembre del año 2013 dos mil trece. V I S T A para resolver en definitiva la causa penal número 39/2013, la cual se instruye en contra de ****** como probable responsable en la comisión de los delitos de ABUSO DE CONFIANZA y DAÑO EN LA PROPIEDAD CULPOSO (2) cometidos el primero en agravio de **** y ****** y el segundo en agravio de *******; y: R E S U L T A N D O S: I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO *******.- Quien dijo llamarse como ha quedado escrito, originario del Distrito Federal y vecino de *******, Hidalgo con domicilio en ******* sin saber el nombre de la *******l numero, de 31 años de edad, por haber nacido el ** de ******* de ****, de estado civil unión libre, si sabe leer y escribir por haber cursado la instrucción primaria, de ocupación empleado de un auto lavado, con ingresos económicos de $1, (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) semanales, SI ingiere bebidas embriagantes, SI fuma, NO conoce las drogas ni los enervantes y por ende no los consume, los nombres de sus padres son: ******* Y ******* (ambos viven), no habla ninguna lengua indígena, no pertenece a ninguna etnia, es la primera vez que se encuentra detenido por una Autoridad Judicial. II.- RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCESO.- Averiguación Previa.- En los presentes autos obran constancias de la Averiguación Previa 13/239/2013 dentro de las cuales se desprende que en fecha 16 dieciséis de Febrero del año 2013 dos mil trece, el inculpado de cuenta rinde su Declaración Indagatoria ante la Autoridad Investigadora; y en fecha 18 dieciocho de Febrero del año 2013 dos mil trece, la Agente del Ministerio Público Determinador Especializado en Justicia para Adolescentes de la mesa II de este Distrito Judicial; ejercita acción penal en contra de

2 2 ******* por considerarlo como probable responsable de los delitos de ABUSO DE CONFIANZA Y DAÑO EN LA PROPIEDAD CULPOSO.-- Averiguación Procesal (Preinstrucción) En fecha 18 dieciocho de Febrero del año 2013 dos mil trece, se radica con detenido la presente Averiguación bajo el número de causa penal 39/2013, decretándose en esa misma fecha su Detención Constitucional.- -En fecha 19 diecinueve de Febrero de 2013 dos mil trece rinde su declaración preparatoria el inculpado de merito.-- En fecha 21 veintiuno de Febrero del año 2013 se dicta Auto de Plazo Constitucional a ******* decretándosele Auto de Formal Prisión por ser probable responsable de la comisión de los delitos de DAÑO EN LA PROPIEDAD CULPOSO (2) Y ABUSO DE CONFIANZA cometidos en agravio de ******* y *******.-- (Instrucción) En fecha 27 veintisiete de Febrero de 2013 dos mil trece se autoriza la devolución del vehículo marca Nissan Pathfinder, con numero de serie *******, motor numero *******, modelo ****, color negra, con palcas de circulación *******, particulares del Estado de México a la C. *******.- - Dentro del periodo de instrucción se desahogaron algunos medios de prueba.- -En fecha 28 veintiocho de Agosto del año en curso (2013) se decreta el Cierre de Instrucción dentro del presente procedimiento penal.-- Juicio En fecha 17 diecisiete de Septiembre del año en curso (2013), la Ciudadana Agente del Ministerio Público de la Adscripción formula conclusiones acusatorias en contra del procesado de cuenta.- -Por acuerdo de fecha 19 diecinueve de Septiembre de 2013 dos mil trece se le tuvo por perdido su derecho a la coadyuvancia para formular conclusiones.- - En fecha 08 ocho de Octubre del año en curso (2013) el Defensor Publico del procesado exhibe su correspondiente pliego de conclusiones de inculpabilidad.- -En fecha 18 dieciocho de Octubre del año que corre (2013) se desahoga la Audiencia de Vista y Citación para Sentencia, en donde se declara visto el proceso citándose a las partes para oír, que en derecho proceda, misma que hoy se dicta de acuerdo a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S :

3 3 I.- COMPETENCIA.- Toda vez que los hechos motivo de la presente causa tuvieron su origen y se desarrollaron dentro del perímetro jurisdiccional, de este distrito judicial, radicándose la presente causa penal en este juzgado penal, donde se ventilaron los diferentes periodos procesales ordenados por la ley adjetiva de la materia, razón por la cual el suscrito juzgador fue competente para conocer del procedimiento y lo es para dictar la definitiva en términos de lo establecido por los artículos 17 párrafo segundo 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 21 y 23 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta entidad federativa; 2, inciso a fracción I; 5 fracción I; 46 fracción XIII, 53 fracción I y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Hidalgo. II.- ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA. A). CONDUCTA y TIPICIDAD. Por la redacción que el legislador le da al artículo 385 del Código Adjetivo Penal en vigor, donde une a los elementos del delito consistentes en la Conducta y la Tipicidad, es por lo que en este considerando se procede también al análisis en forma conjunta de esos dos elementos en este apartado y por otra parte a efecto de que el suscrito no rebase la acusación del Ministerio Público, en primer término se establece que por lo que hace a la Tipicidad el Representante Social formula dicho acto procesal con base en los artículos 13 párrafo segundo, 16 fracción II, 211 en relación con el articulo 203 fracción III todos estos preceptos pertenecientes al Código Penal vigente en esta entidad federativa, al momento de la comisión de los hechos, los cuales establecen: Artículo 13. Para que la acción o la omisión legalmente descritas puedan ser penalmente relevantes, deberán realizarse dolosa o culposamente. Párrafo Segundo. Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas de la descripción legal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la conducta o hechos descritos por la Ley.

4 4 Artículo 16. Son autores o partícipes del delito: Fracción II. Los que lo realicen por sí; Articulo 211. Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá la punibilidad prevista por el articulo 203 de este código, conforme al monto de lo abusado. "Articulo 203. Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas: ( ) Fracción III.- Prisión de dos a cinco años y multa de 30 a 240 días, cuando el valor de lo robado sea de quinientas a mil veces el salario mínimo. Es así como ésta Autoridad estima que en la especie, la figura delictiva en comento queda integrada por los siguientes elementos: 1) Que al activo disponga para si de una cosa mueble de la cual le hayan transferido la tenencia pero no el dominio; 2) Que se haya lesionado el patrimonio del sujeto pasivo; 3) Que el bien mueble motivo de la disposición indebida tenga un valor de quinientas a mil veces el salario mínimo. Para verificar si se acreditan o no dichos elementos típicos se procede al análisis y valoración de los medios de prueba que integran la presente causa penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 220 del Código Adjetivo Penal vigente en este

5 5 Estado de Hidalgo, por lo que tenemos que existen: la DECLARACION MINISTERIAL A CARGO DE LA C. ******* de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2013 dos mil trece quien a lo que interesa declaro: que soy propietaria de un vehículo marca Nissan Pathfinder, con numero de serie *******, motor numero *******, modelo *******, color negra, con palcas de circulación *******, particulares del Estado de México y es el caso que es el día de hoy 16 de febrero del presente año seria aproximadamente las 02:00 de la tarde cuando yo lleve mi vehículo antes mencionado a un auto lavado ubicado en calle Allende esquina prolongación Álvaro Obregón, colonia centro, en este municipio de Tizayuca Hidalgo; esto con el fin de que le dieran el servicio de auto lavado atendiendo una persona del sexo masculino sin saber su nombre dejándole mi camioneta en el lugar y le dije que posteriormente regresaba por ella como a las 04:00 de la tarde, ya que yo no tengo problema por dejarla ya que constantemente he llevado mis vehículos a ese auto lavado sin tener problema alguno; pero es el caso que seria aproximadamente con las 04:10 de tarde del este mismo día cuando yo me dirijo al auto lavado ara recoger mi vehículo camioneta antes mencionada, le pregunto a una persona del sexo masculino que se encontraba lavando un vehiculo que en donde esta mi vehículo camioneta y me responde que se le había llevado grúa, por lo que yo le pregunte que por que, y el me contesto que no sabia; simplemente había ido por mi vehículo camioneta; por lo que me dirijo a grúas de este municipio las cuales se encuentra sobre la avenida Juárez con fin de preguntar sobre de mi vehículo camioneta y me entrevisto con una persona del sexo masculino sin saber su nombre y esta persona le pregunte que si se encontraba en ese lugar un vehículo camioneta con las características mencionadas con anterioridad y el me responde que si pero lo tenia que checar en seguridad publica por que había una persona detenida al dirigirme a seguridad publica con el fin de que me dijeran que es lo que pasaba con mi camioneta; al preguntarle al oficial que se encuentra en la entrada de dichas instalaciones que si habían llevado a un detenido el cual se encontraba relacionado con mi vehículo camioneta, y el me respondió que si pero que esta persona estaba en total estado de ebriedad y la razón por la cual

6 6 estaba detenido era por que venia a bordo de mi vehículo camioneta y se había impactado con otros vehículos los cuales yo no tengo conocimiento y que a mi vehículo camioneta había causado daños ya que el fue el que se impacto con los demás vehículos, haciendo mención que esta persona por lo que me comentaron los de seguridad publica saco mi vehículo camioneta del auto lavado he hizo uso de ella sin mi autorización ya que yo estaba confiada que mi vehículo camioneta se encontraba en el auto lavado por lo que me presento para hacer la denuncia correspondiente, los cuales ascienden aproximadamente a la cantidad de $20, pesos sin verificar parte mecánica aunado a su ampliación de declaración de fecha 18 dieciocho de febrero de 2013 dos mil trece en la cual ratifico su declaración rendida con anterioridad y agrego: deseando exhibir en este momento el original de la factura numero 1275 la cual es expedida por *******., la cual ampara la propiedad de un vehículo de la marca: NISSAN, tipo: PATHFINDER LE 4X2, con numero de serie: *******, con numero de motor: *******, modelo: 1999, con placas de circulación: *******, así mismo me querello por el delito de ABUSO DE CONFIANZA Y DAÑO EN PROPIEDAD ocasionado en mi patrimonio, posteriormente en fecha 07 siete de junio de 2013 dos mil trece rinde su ampliación de declaración en la cual ratifico sus anteriores declaraciones y en esta agrego: que me pague, que de hecho hemos quedado en arreglos que les he pedido poco para que pueda ir pagando pero no cumplen y el del taller me cobro $17, pesos. A preguntas de la representación social contesto 1.- Que diga la declarante si sabe el nombre del taller que le cobro la cantidad de $17,000.00? no lo se pero se encuentra en el ******* y tengo la nota y ahí viene la dirección. 2.- Qué me diga la declarante si sabe porque le esta cobrando la cantidad de $17, el dueño del taller? R.- porque van a comprar la facia, sacar los golpes, las dos calaveras, los tres vidrios hasta ahorita es lo único. 3.- Qué me diga la declarante si a la fecha ya le repararon su camioneta? R.-No todavía no por falta de dinero y la tengo en el taller de Don *****. 4.- Qué diga la declarante si sabe el nombre del dueño del taller? R.- ******* sin saber sus apellidos declaraciones que adquiere en lo individual

7 7 valor de indicio en términos de lo establecido por el artículo 223 de la ley Adjetiva Penal vigente en el Estado; INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE DOCUMENTO, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2013 dos mil trece realizada por el agente del ministerio publico, en la cual se dio fe de tener a la vista: 1).- ORIGINAL DE LA FACTURA CON NUMERO 1275, la cual es expedida por DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE NISSAN MEXICANA, S.A. DE C.V., la cual ampara la propiedad de un vehículo de la marca: NISSAN, tipo: *******, con numero de serie: *******, con numero de motor: *******, modelo: 1999, DE FECHA30 DE ENERO DEL AÑO 1999, la cual se aprecia a nombre de *******, así mismo se aprecia una firma ilegible en tinta de color negro así como un sello en tinta de color negro con la leyenda de *******, GERENCIA GENERAL, y en la parte del reverso se aprecia un endoso a favor de la C. *******Y UNA FIRMA EN TINTA DE COLOR NEGRO, constante de una foja útil por ambos de sus lados diligencia que adquiere pleno valor probatorio en términos del numeral 226 de la Ley Adjetiva Penal vigente en la Entidad, toda vez que cumple con las formalidades necesarias para tal efecto y las cuales están contempladas en los numerales 193 y 47 de esa misma Ley; pruebas con las cuales a criterio del que resuelve NO se acreditan los elementos constitutivos del delito de ABUSO DE CONFIANZA, pues no debe de perderse de vista que como uno de los elementos normativos del delito en estudio tenemos; Que el activo disponga para si de una cosa mueble de la cual le hayan transferido la tenencia pero no el dominio; y en el presente caso con las pruebas que hemos realizado, en ningún momento se demuestra que al aquí enjuiciado se le haya trasmitido la tenencia del vehiculo que la agraviada había llevado al servicio de auto lavado, pues en efecto como se desprende de su declaración de la agraviada en ningún momento señala que el vehiculo se lo entrego al enjuiciado, no señalando a que persona se lo dejo para que le hiciera el servicio, y el hoy enjuiciado llevo a cabo una acción diferente a la requerida por el tipo penal, y como consecuencia el que resuelve considera que no existen pruebas que demuestren que el enjuiciado hubiera tenido la tenencia de la camioneta, elemento normativo del delito de ABUSO DE CONFIANZA, ya que la agraviada

8 8 ******* únicamente declaro que llevo a lavar su camioneta y se la entrego a una persona que se encontraba en ese lugar sin señalar nombre alguno; por lo que no se acredita ni siquiera que hubiera sido el enjuiciado él que hubiera recibido la camioneta para que la lavara, por lo que no se demuestra dentro de autos que el aquí enjuiciado se le hubiera trasmitido la tenencia, siquiera momentáneamente de dicha camioneta; sino que por lo contrario, de alguna manera el enjuiciado, sustrajo la camioneta del pasivo del auto lavado y al echarse en reversa daño a esta y otros vehículos, pero en su caso pudo haber cometido algún otro delito, pero nuca el de abuso de confianza, en atención a que a esté nunca le dieron la tenencia de la camioneta que daño, y como consecuencia este se apodero de la misma de manera ilícita, siendo aplicable a lo anterior el siguiente criterio de jurisprudencia: Jurisprudencia. 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 61; que a letra dice ABUSO DE CONFIANZA. IMPORTANCIA DE LA NATURALEZA DE LA POSESION DE LOS BIENES SUSTRAIDOS POR EL ACTIVO PARA LA CONFIGURACION DEL DELITO DE. En tratándose de la disminución patrimonial sufrida por la disposición de bienes con motivo de relaciones de trabajo, es de relevante importancia determinar si el activo los recibió en depósito, administración o simple detentación física como poseedor precario, puesto que si la recepción de aquéllos constituye una simple detentación que obedece al carácter de empleado de dicho agente al servicio del agraviado como consecuencia de la relación laboral existente entre ambos y no porque los hubiese recibido a virtud de un acto jurídico que tuviera por objeto directo e inmediato esos bienes, independientemente de que el receptor los tuviera a su alcance, la disposición de mérito entrañaría un ilícito diverso del de abuso de confianza. Por lo que en conclusión el que resuelve considera que no se acreditan los elementos constitutivos del delito en estudio y como consecuencia se deberá de absolver a *******, únicamente por lo que respecta este delito, ya que nos encontramos ante un caso de atipicidad que señala el articulo 25 fracción II del Código penal, consecuente deberá de decretarse su inmediata liberta por este ilícito.

9 9 III.- ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE DAÑO EN LA PROPIEDAD CULPOSO. A). CONDUCTA y TIPICIDAD. Por la redacción que el legislador le da al artículo 385 del Código Adjetivo Penal en vigor, donde une a los elementos del delito consistentes en la Conducta y la Tipicidad, es por lo que en este considerando se procede también al análisis en forma conjunta de esos dos elementos en este apartado y por otra parte a efecto de que el suscrito no rebase la acusación del Ministerio Público, en primer término se establece que por lo que hace a la Tipicidad el Representante Social formula dicho acto procesal con base en los artículos 13 párrafo tercero, 16 fracción II, 221 en relación con el 203 fracción II y III todos estos preceptos pertenecientes al Código Penal vigente en esta entidad federativa, al momento de la comisión de los hechos, los cuales establecen: Artículo 13. Para que la acción o la omisión legalmente descritas puedan ser penalmente relevantes, deberán realizarse dolosa o culposamente. Párrafo tercero. Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, infringiendo en cualquiera de estos supuestos un deber de cuidado que podía y debía observar según las circunstancias y condiciones personales. Artículo 16. Son autores o partícipes del delito: Fracción II. Los que lo realicen por sí; Artículo 98.- La punibilidad aplicable para los delitos culposos será la mitad de la asignada por la ley al delito doloso correspondiente; sin embargo, cuando el delito doloso de referencia tenga señalada sanción privativa de libertad, el delito culposo se sancionará con prisión de tres meses a diez años, salvo los casos en que expresamente se haya estipulado punibilidad

10 10 específica. Los límites de punibilidad privativa de libertad, en ningún caso podrán exceder de la mitad que correspondería al delito si fuere doloso, estándose siempre a lo previsto por el primer párrafo del artículo 28 de este Código "Articulo 203. Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas: ( ) Fracción II.- Prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 180 días cuando el valor de lo robado sea de cincuenta a quinientas veces el salario; Fracción III.- Prisión de dos a cinco años y multa de 30 a 240 días, cuando el valor de lo robado sea de quinientas a mil veces el salario mínimo. "Articulo 221. Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, con perjuicio de otro, se le impondrá la punibilidad prevista en el artículo 203 de este Código conforme al monto de lo dañado. También es punible el daño en la propiedad causado culposamente." Es así como ésta Autoridad estima que en la especie, la figura delictiva en comento queda integrada por los siguientes elementos: 1) Al que, por cualquier motivo deteriore cosa ajena; 2) En perjuicio de otro; 3) Violándose un deber de cuidado.

11 11 Resultando como elementos típicos: a) La existencia de una acción desplegada por el activo del delito y que cause el deterioro de un bien mueble ajeno (vehículos); b) Que con dicha conducta se lesione el bien jurídico protegido que en el caso a estudio lo constituye el patrimonio de los pasivos,; c) Que exista una relación de atribuibilidad entre los dos anteriores elementos; d) La realización culposa de la acción; e) El objeto material y sus características; f).- Las circunstancias de lugar, tiempo u ocasión. Para verificar si se acreditan o no dichos elementos típicos se procede al análisis y valoración de los medios de prueba que integran la presente causa penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 220 del Código Adjetivo Penal vigente en este Estado de Hidalgo, por lo que tenemos que existen: la DECLARACION MINISTERIAL A CARGO DE LA C. ******* de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2013 dos mil trece quien a lo que interesa declaro: que soy propietaria de un vehículo marca Nissan Pathfinder, con numero de serie ******* motor numero *******, modelo 1999, color negra, con palcas de circulación *******, particulares del Estado de México y es el caso que es el día de hoy 16 de febrero del presente año seria aproximadamente las 02:00 de la tarde cuando yo lleve mi vehículo antes mencionado a un auto lavado ubicado en calle Allende esquina prolongación Álvaro Obregón, colonia centro, en este municipio de Tizayuca Hidalgo; esto con el fin de que le dieran el servicio de auto lavado atendiendo una persona del sexo masculino sin saber su nombre dejándole mi camioneta en el lugar y le dije que posteriormente regresaba por ella como a las 04:00 de la tarde, ya que yo no tengo problema por dejarla ya que constantemente he llevado mis vehículos a ese auto lavado sin tener problema alguno; pero es el caso que seria aproximadamente con las 04:10 de tarde del este mismo día cuando yo me dirijo al auto lavado ara recoger mi vehículo camioneta antes mencionada, le pregunto a una persona del sexo masculino que se encontraba lavando un vehiculo que en donde esta mi vehículo camioneta y me responde que se le había llevado grúa, por lo que yo le pregunte que por que, y el me contesto que no sabia; simplemente había ido por mi vehículo

12 12 camioneta; por lo que me dirijo a grúas de este municipio las cuales se encuentra sobre la avenida Juárez con fin de preguntar sobre de mi vehículo camioneta y me entrevisto con una persona del sexo masculino sin saber su nombre y esta persona le pregunte que si se encontraba en ese lugar un vehículo camioneta con las características mencionadas con anterioridad y el me responde que si pero lo tenia que checar en seguridad publica por que había una persona detenida al dirigirme a seguridad publica con el fin de que me dijeran que es lo que pasaba con mi camioneta; al preguntarle al oficial que se encuentra en la entrada de dichas instalaciones que si habían llevado a un detenido el cual se encontraba relacionado con mi vehículo camioneta, y el me respondió que si pero que esta persona estaba en total estado de ebriedad y la razón por la cual estaba detenido era por que venia a bordo de mi vehículo camioneta y se había impactado con otros vehículos los cuales yo no tengo conocimiento y que a mi vehículo camioneta había causado daños ya que el fue el que se impacto con los demás vehículos, haciendo mención que esta persona por lo que me comentaron los de seguridad publica saco mi vehículo camioneta del auto lavado he hizo uso de ella sin mi autorización ya que yo estaba confiada que mi vehículo camioneta se encontraba en el auto lavado por lo que me presento para hacer la denuncia correspondiente, los cuales ascienden aproximadamente a la cantidad de $20, pesos sin verificar parte mecánica aunado a su ampliación de declaración de fecha 18 dieciocho de febrero de 2013 dos mil trece en la cual ratifico su declaración rendida con anterioridad y agrego: deseando exhibir en este momento el original de la factura numero 1275 la cual es expedida por *******., la cual ampara la propiedad de un vehículo de la marca: NISSAN, tipo: PATHFINDER LE 4X2, con numero de serie: *******, con numero de motor: *******, modelo: 1999, con placas de circulación: *******, así mismo me querello por el delito de ABUSO DE CONFIANZA Y DAÑO EN PROPIEDAD ocasionado en mi patrimonio, posteriormente en fecha 07 siete de junio de 2013 dos mil trece rinde su ampliación de declaración en la cual ratifico sus anteriores declaraciones y en esta agrego: que me pague, que de hecho hemos quedado en

13 13 arreglos que les he pedido poco para que pueda ir pagando pero no cumplen y el del taller me cobro $17, pesos. A preguntas de la representación social contesto 1.- Que diga la declarante si sabe el nombre del taller que le cobro la cantidad de $17,000.00? no lo se pero se encuentra en el nuevo Tizayuca y tengo la nota y ahí viene la dirección. 2.- Qué me diga la declarante si sabe porque le esta cobrando la cantidad de $17, el dueño del taller? R.- porque van a comprar la facia, sacar los golpes, las dos calaveras, los tres vidrios hasta ahorita es lo único. 3.- Qué me diga la declarante si a la fecha ya le repararon su camioneta? R.-No todavía no por falta de dinero y la tengo en el taller de *******. 4.- Qué diga la declarante si sabe el nombre del dueño del taller? R.- ******* sin saber sus apellidos declaraciones que adquiere en lo individual valor de indicio en términos de lo establecido por el artículo 223 de la ley Adjetiva Penal vigente en el Estado; las cuales se robustecen con la INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE DOCUMENTO, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2013 dos mil trece realizada por el agente del ministerio publico, en la cual se dio fe de tener a la vista: 1).- ORIGINAL DE LA FACTURA CON NUMERO 1275, la cual es expedida por *******., la cual ampara la propiedad de un vehículo de la marca: NISSAN, tipo: PATHFINDER LE 4X2, con numero de serie: *******, con numero de motor: *******, modelo: 1999, DE FECHA 30 DE ENERO DEL AÑO 1999, la cual se aprecia a nombre de *******, así mismo se aprecia una firma ilegible en tinta de color negro así como un sello en tinta de color negro con la leyenda de *******., GERENCIA GENERAL, y en la parte del reverso se aprecia un endoso a favor de la C. ******* Y UNA FIRMA EN TINTA DE COLOR NEGRO, constante de una foja útil por ambos de sus lados diligencia que adquiere pleno valor probatorio en términos del numeral 226 de la Ley Adjetiva Penal vigente en la Entidad, toda vez que cumple con las formalidades necesarias para tal efecto y las cuales están contempladas en los numerales 193 y 47 de esa misma Ley; así también se cuenta con la DECLARACION MINISTERIAL A CARGO DEL ******* de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2013 dos mil trece quien a lo que interesa declaro: que soy propietario de un vehículo marca Toyota, tipo Tacoma 4,

14 14 modelo 2012, color gris con placas de circulación ******* particulares del Estado de Hidalgo, numero de serie ******* numero de motor *******, y es el caso que el día 16 del año en curso como las 16:00 hrs cuando yo me encontraba en mi domicilio ya dado en mis generales cuando escucho un fuerte ruido como si hubieren pegado laminas por lo que me asomo al balcón y me percato que una camioneta negra sin recordar marca y características se había impactado un costado de mi vehículo que se encontraba estacionado a fuera de mi domicilio mencionado en mis generales por lo que salgo corriendo con el don de ver quien era el que había dañado mi vehículo y arriba de la camioneta se encontraba una persona del sexo masculino en total estado de ebriedad pero ya se estaba abajando de la camioneta por lo que me percato que venia una patrulla y le hago señas para pedir apoyo ya que este se quería dar a la fuga, por lo que el oficial realiza la detención de la persona que daño mi vehículo quiero hacer mención que yo no deje que la grúa se llevara mi vehículo en virtud que no podía comunicarme con mi aseguradora para que me dieran instrucciones y el oficial manifestó que se llevarían únicamente el vehículo que había ocasionado el daño, haciendo mención que con posterioridad me presentare a acreditar la propiedad de mi vehículo con la factura y en este momento presento el vehículo para que se de fe de daños del mismo los cuales ascienden aproximadamente a la cantidad de $80, pesos. aunado a su ampliación de declaración de fecha 18 dieciocho de Febrero de 2013 dos mil trece agrego: Que ratifico en todas y cada una de sus partes mi declaración rendida ante autoridad con anterioridad exhibiendo en este acto con el fin de acreditar la propiedad de mi unidad MARCA TOYOTA, TIPO TACOMA D-CAB SPORT V6 TRD, COLOR GRIS, MODELO 2012, NUMERO DE SERIE ******* NUMERO DE MOTOR *******, PLACAS DE CIRCULACION *******, el original de la factura numero expedida por TOYOTA VALLEJO, constante de una foja útil escrita por un solo lado, de fecha 20 de diciembre de 2011 declaraciones que adquieren en lo individual valor de indicio en términos de lo establecido por el artículo 223 de la ley Adjetiva Penal vigente en el Estado; adminiculado a la INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE

15 15 DOCUMENTO, de fecha 18 dieciocho de Febrero de 2013 dos mil trece realizada por el agente del ministerio publico, en la cual se dio fe de tener a la vista: Original de factura numero 23655, expedida por TOYOTA VALLEJO a nombre de *******A, de fecha , respecto de un vehículo marca Toyota, tipo Tacoma, D-CAB SPORT V6 TRD, con numero de serie *******, con numero de motor *******, modelo 2012, apreciándose al calce una firma ilegible en tinta de color negro sobre un sello cuadrado con al leyenda Toyota Coacalco automóviles Vallejo, S. DE R. L. DE C.V. por la cantidad de $375, diligencia que adquiere pleno valor probatorio en términos del numeral 226 de la Ley Adjetiva Penal vigente en la Entidad, toda vez que cumple con las formalidades necesarias para tal efecto y las cuales están contempladas en los numerales 193 y 47 de esa misma Ley; obra la DECLARACION MINISTERIAL A CARGO DEL C. *******, de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2013 dos mil trece declaro: que soy propietario de un vehiculó marca Nissan, tipo pick up, modelo 1986, color negra con placas de circulación ******* particulares del Estado de México, numero de serie *******, sin numero de motor, y es el caso de que el día de hoy 16 de febrero del año en curso, eran aproximadamente la 16:00 hrs cuando yo me encontraba en el domicilio del C. *******, el cual se encuentra ubicado en *******, municipio de Tizayuca Hidalgo, ya que yo había ido hacerle un trabajo de plomería pero yo llegue a bordo de mi vehículo, estacionando afuera de su domicilillo; cuando escuchamos un fuerte golpe, por lo que salgo de mi domicilio del C. ******* asomarme y me percato que una camioneta negra sin observar las características se había impactado en contra de cuatro vehículos los cuales entre ellos se encontraba el mío y arriba de la camioneta de la que había impactado a los vehículos se encontraban una persona del sexo masculino en completo estado de ebriedad pero esta persona ya se estaba bajando de la camioneta por lo que venia una patrulla y se le pide apoyo ya que este se quería dar a la fuga por lo que un oficial realiza la detención de la persona que daño mi vehículo quiero hacer mención que yo no deje que la grúa se llevara mi vehículo y el oficial le manifesté que con posterioridad me presentaría ante esta autoridad correspondiente a presentar mi

16 16 denuncia y en virtud de que me entero que la persona que ocasiono el daño se encuentra detenido es por lo que entes momento me presto a denuncia asimismo presento mi vehículo para que se fe de daño del mismo los cuales asciende aproximadamente a la cantidad de $8, pesos (ocho mil pesos 00/100 m.n.). aunado a su ampliación de declaración de fecha 18 dieciocho de Febrero de 2013 dos mil trece en la cual ratifico su declaración rendida con anterioridad y agrego: exhibiendo en este acto con el fin de acreditar la propiedad de mi unidad el original del pedimento de importación numero CA expedido por el Estado de California, constante de una foja útil escrita por ambos lados y en la que se aprecia en su reverso en endoso a mi favor, de igual forma exhibo el original del pedimento de importación numero expedida por la Administración General de Aduanas constante de una foja útil escrita por un solo lado, queriendo manifestar que he llegado a un acuerdo con el papa de quien ahora se responde al nombre de *******, quien ha cubierto a mi satisfacción los daños ocasionados a la unidad de mi propiedad, es por lo que en este acto le otorgo el PERDON LEGAL mas amplio que en derecho proceda por el delito de DAÑO EN LA PROPIEDAD cometido en mi agravio y a favor del C. ******* declaraciones que adquieren en lo individual valor de indicio en términos de lo establecido por el artículo 223 de la ley Adjetiva Penal vigente en el Estado; adminiculado a la INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE DOCUMENTO, de fecha 18 dieciocho de Febrero de 2013 dos mil trece realizada por el agente del ministerio publico, en la cual se dio fe de tener a la vista: 1).- Original de pedimento de importación numero CA Expedido por el estado de California, constante de una foja útil escrita por ambos lados, documento que se aprecia en idioma extranjero, y en el que se aprecia en su reverso entre varios endosos uno a favor del C. ******* de fecha , observándose una firma ilegible en tinta negra Original de pedimento de importación numero expedido por la administración General de Aduanas, constante de una foja útil escrita por un solo lado, de fecha 27/09/2001, respecto de una unidad marca Nissan, tipo pick up, siendo todo lo que se

17 17 aprecia a simple vista, diligencia que adquiere pleno valor probatorio en términos del numeral 226 de la Ley Adjetiva Penal vigente en la Entidad, toda vez que cumple con las formalidades necesarias para tal efecto y las cuales están contempladas en los numerales 193 y 47 de esa misma Ley; INSPECCION MINISTERIAL Y FE DE VEHICULOS de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2013 dos mil trece realizada por el agente del Ministerio Publico que primeramente tuviera conocimiento de los hechos, en compañía del perito designado BERNABE LOPEZ JACINTO en donde se da fe de tener a los siguientes vehículos propiedad de los C.C. ******* y******* el primero es de marca TOYOTA, TIPO TACOMA 4, MODELO 2012, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION ******* PARTICULARES DEL ESTADO DE HIDALGO NUMERO DE SERIE *******, CON NUMERO DE MOTOR *******, el cual presenta los siguientes daños: impacto por cuerpo duro a un costado de lado derecho que afecta defensa delantera, salpicadera, molduras, espejo lateral, puesta delantera, y puerta trasera de lado derecho con desprendimiento de pintura desprendimiento de moldura delantera de lado derecho, el segundo es marca NISSAN, TIPO PICK-UP, MODELO 1998, COLOR NEGRA, CON PLACAS DE CIRCULACION ******* PARTICULARES DEL ESTADO DE MEXICO NUMERO DE SERIE *******, sin numero de motor, el cual presenta los siguientes daños: hundimiento en la parte media de la defensa delantera, hundimiento de la tapa de la batea de lado izquierdo, rota la calavera de lado izquierdo, presenta hundimiento en la caja de la batea de lado izquierdo diligencia que adquiere pleno valor probatorio en términos del numeral 226 de la Ley Adjetiva Penal vigente en la Entidad, toda vez que cumple con las formalidades necesarias para tal efecto y las cuales están contempladas en los numerales 193 y 47 de esa misma Ley; obra la PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAS Y VEHICULOS, CON NUMERO DE OFICIO 0299 SPTVBPC 2013, de fecha 16 dieciséis de Febrero del 2013 dos mil trece suscrito y firmando por el POLICIA FRANCISCO JAVIER FLORES ARREOLA, adscrito a la Secretaria de Seguridad Publica, Transito, Vialidad, Bomberos y Protección Civil de Tizayuca, Hidalgo, en el cual se Lee: Por medio del cual se pone a disposición a una persona del sexo

18 18 masculino quien responde al nombre de *******; así como vehículo de marca NISSAN, TIPO PATHFINDER, MODELO 1999, NUMERO DE SERIE *******, COLOR NEGRA, PLACAS DE CIRCULACION ******* probanza a la cual se le otorga valor de indicio de conformidad con lo establecido por el numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal vigente; probanza que a su vez se concatena con el INFORME POLICIAL HOMOLOGADO con numero 5744, suscrito y firmando por el Policía Francisco Javier Flores Arreola, adscrito a la Secretaria de Seguridad Publica, Transito, Vialidad, Bomberos y Protección Civil de Tizayuca, Hidalgo, en el cual se Lee: el día de hoy aproximadamente a las dieciséis horas al encontrarme de recorrido de vigilancia por la calle Álvaro Obregón me percato de la presencia de cuatro vehículos atravesados sobre la calle con las siguientes características: Marca Nissan tipo Panthfinder, modelo 1999, num *******, color negra, con palcas de circulación *******, el siguiente Seat, color blanco, modelo 2007, núm. ******* con placas de circulación *******, el siguiente Toyota, Tacoma color gris, modelo 2012, num *******, con palcas de circulación *******, y el ultimo Nissan pick up, color negra, con palcas de circulación *******, modelo 1986 y num. ******* los cuales tenían diversos daños en al carrocería motivo por el cual desciendo de la unidad 052 que tengo asignada y me percato que a bordo del vehículo Nissan Pathfinder negra se encontraba una persona del sexo masculino del lado del conductor quien dijo llamarse *******y la parecer se encontraba en estado inconveniente ya que deprendía aliento etílico por lo que de inmediato se acercaron dos personas del sexo masculino refiriendo que el conductor de dicha unidad ya mencionada había impactado los otros tres vehículos que se encontraban estacionados en ese momento, motivo por el cual solicito el apoyo de Grúas Hidalgo, para remitir los vehículos al corralón y únicamente se traslada el vehículo Panthfinder de color negro ya que los propietarios de los vehículos que ya había hecho mención del seat blanco, Toyota, Tacoma gris y Nissan pick up negro y sus generales son los siguientes *******, ******* me manifiestan que no es su deseo que se trasladen sus vehículos al corralón, refiriendo que ellos se presentarían de inmediato por sus medios a realizar el

19 19 tramite correspondiente motivo por el cual el C. *******es traslado a las instalaciones de esta secretaria para ser puesto a disposición de la autoridad competente prueba a la cual se le otorga valor de indicio de conformidad con lo establecido por el numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal vigente; la cual fuera debidamente Ratificada por su suscriptor en fecha (16/Febrero/2013); ratificación que se le otorga valor de indicio de conformidad con lo establecido por el numeral 223 de la ley Adjetiva Penal en Vigor; también se cuenta con la INSPECCION MINISTERIAL Y FE DE VEHICULOS, de fecha 16 dieciséis de Febrero de 2013 dos mil trece realizada por el C. Agente del Ministerio Publico Especializado en Justicia Para Adolescentes E Investigador del Tercer turno que actúa legalmente con secretario que suscribe y da fe se constituyen legalmente al corralón de Grúas Hidalgo, lugar en donde se da fe de tener a la vista: un vehículo de propiedad de C. ******* NISSAN, TIPO PATHFINDER, MODELO 1999, NUMERO DE SERIE ******* color negra, placas de circulación *******Particulares del Estado de México el cual presenta los siguientes daños: ausencia de facia trasera, presenta hundimiento en la salpicadera de lado derecho, calavera rota de lado derecho, presenta hundimiento en la parte de la cajuela, presenta desprendimiento de la moldura de la salpicadera del lado derecho diligencia que adquiere pleno valor probatorio en términos del numeral 226 de la Ley Adjetiva Penal vigente en la Entidad, toda vez que cumple con las formalidades necesarias para tal efecto y las cuales están contempladas en los numerales 193 y 47 de esa misma Ley; obra el DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE de fecha 18 dieciocho de Febrero de 2013 dos mil trece, suscrito y firmado por el C. ING. RAFAEL MEDINA UGALDE, perito designado, por el Director General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo en el cual se concluye: EL HECHO SE DEBIO A QUE: El conductor de la camioneta Nissan Pathfinder al ingresar al arroyo de circulación de reversa lo hace sin las medidas necesarias de precaución impactando a la camioneta Nissan pick up y a la camioneta Toyota las cuales se encontraban estacionadas, anexando croquis ilustrativo Prueba pericial a la cual se le concede

20 20 valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 del Código de Procedimientos Penales; obra el DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE AVALUO número DISEPE/CRIM/2/II/1297/2013 de fecha 18 dieciocho de Febrero de 2013 dos mil trece, suscrito y firmado por el Perito en materia de Avaluó VICTOR LUGO AVILA, perito designado por el Director General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, cuyo problema planteado es determinar el valor comercial de un vehículo automotor marca NISSAN, tipo PATHFINDER LE 4X2, modelo 1999, numero de motor ******* en el cual se concluye: De acuerdo a la cotización realizada el VALOR COMERCIAL del vehículo sujeto a estudio se establece en la cantidad de $57, (cincuenta y siete mil pesos 00/100 m.n.) Prueba pericial a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 del Código de Procedimientos Penales; adminiculado al ESTUDIO FOTOGRÁFICO de fecha 19 diecinueve de Febrero de 2013 dos mil trece, suscrito y firmado por el P.C.BERNABE LOPEZ JACINTO, perito en materia de Criminalística adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, respecto de los vehículos dañados, estudio en el cual se observan 22 veintidós impresiones fotográficas; probanza a la cual se le concede valor de indicio de conformidad con lo establecido por el numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal vigente en la Entidad; obra el DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE AVALUÓ número DISEPE/CRIM/3/II/1264/2013 de fecha 16 dieciséis de Febrero de 2013 dos mil trece, suscrito y firmado por el P.C.BERNABE LOPEZ JACINTO, perito en materia de Criminalística adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, en el cual se concluye: De acuerdo a la cotización realizada de los daños que presenta el vehículo numero uno, marca Toyota, tipo Tacoma 4, modelo 2012, color gris, con placas de circulación ******* particulares del Estado de Hidalgo, estos ascienden a la cantidad de $33, (treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.). De acuerdo a la cotización realizada de los daños que presenta el vehículo numero dos marca Nissan tipo pick up, modelo

21 , color negro con placas de circulación ******* particulares del Estado de México, estos ascienden a la cantidad de $5, (cinco mil setecientos pesos 00/100 m.n.) Prueba pericial a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 del Código de Procedimientos Penales; adminiculado al ESTUDIO FOTOGRÁFICO de fecha 19 diecinueve de Febrero de 2013 dos mil trece, suscrito y firmado por el P.C.BERNABE LOPEZ JACINTO, perito en materia de Criminalística adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, respecto de los vehículos dañados, estudio en el cual se observan 09 nueve impresiones fotográficas; probanza a la cual se le concede valor de indicio de conformidad con lo establecido por el numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal vigente en la Entidad; se cuenta con el DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE AVALUÓ número DISEPE/CRIM/3/II/1265/2013 de fecha 16 dieciséis de Febrero de 2013 dos mil trece, suscrito y firmado por el P.C.BERNABE LOPEZ JACINTO, perito en materia de Criminalística adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo, en el cual se concluye: De acuerdo a la cotización realizada de los daños que presenta el vehículo marca Nissan, tipo pick up, modelo 1999, color negro, con placas de circulación ******* particulares del Estado de México, estos ascienden a la cantidad de $6, (seis mil setecientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) Prueba pericial a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del artículo 223 del Código de Procedimientos Penales; material probatorio el anteriormente analizado y valorado, que resulta apto en calidad y cantidad para tener por demostrada LA EXISTENCIA DE UNA ACCIÓN REALIZADA VOLUNTARIAMENTE por parte del sujeto activo, consistente en que el día 16 de Febrero el enjuiciado tomo una camioneta que no era de su propiedad y al ir circulando por la calle prolongación Álvaro Obregón del Barrio de Atempa de Tizayuca Hidalgo, se impacto primeramente con un vehiculo marca toyota y posteriormente con una camioneta marca nissan, tipo Pick Up, modelo 1986 ocasionándoles a ambas unidades severos daños ya que los daños ocasionados al vehículo Toyota ascienden a la

22 22 cantidad de $33, y al vehículo que tomo de manera ilegal con el que ocasiono el choque le ocasiono daños por la cantidad de $5, pues esto se demuestra de los dictámenes periciales que obran dentro de autos, además se toma en cuenta el dictamen pericial en materia de hechos de transito terrestre en el cual se deprende que el hoy enjuiciado al conducir la camioneta Nissan pathfinder, al ingresar al arrollo de circulación de reversa lo hace sin las mediadas necesarias de precaución impactando a la camioneta Nissan Pick Up y a la camioneta Toyota las cuales se encontraba estacionadas; ACCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE LESIONÓ EL BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO que se encuentra constituido por el patrimonio de ******* y el patrimonio de *******, quienes resultan ser los propietarios, de los vehículos, siendo estos la camioneta Nissan Pick Up y la camioneta Toyota las cuales se encontraban estacionadas en la vía publica; personas que acreditaron debidamente la propiedad como se demuestra con la INSPECCION MINISTERIAL y FE DE DOCUMENTOS realizada por el Representante Social quien dio fe de tener a la vista la documental consistente en Original de factura numero 1275, expedida por DISTRIBUIDOR AUTORISADO NISSAN MEXICANA, que ampara la propiedad del vehiculo marca Nissan tipo PATHFINDER LE 4x2 a nombre de *******, así como la INSPECCION MINISTERIAL Y FE DE DOCUMENTO, que dio el representante social de la factura original numero 23655, expedida por TOYOTA VALLEJO, a nombre de *******, diligencia que se concatena con el DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE Y AVALUO del que se desprenden los daños ocasionados a los vehículos involucrados, adminiculado con los AVALÚOS PERICIALES suscritos por el perito en materia de criminalística de campo BERNABE LOPEZ JACINTO, uno que obra a fojas de autos, en el que concluyo que el daño causado al vehículo marca Toyota tipo Tacoma 4, modelo 2012, color gris con placas de circulación ******* particulares del Estado de Hidalgo asciende a la cantidad de $33, (treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100), y a fojas 138 y139 de autos en donde señala que los daños ocasionados al vehículo marca Nissan tipo PATHFINDER modelo 1999 color negro placas de

23 23 circulación ******* estos hacienden a la cantidad de $6, (SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100), por lo que de acuerdo a lo vertido dentro de dichos dictámenes, el monto del detrimento patrimonial causado a los agraviados se encuentra previsto y sancionado por el numeral 221 en relación con el 203 fracción III de la Ley Sustantiva Penal vigente; igualmente se acredita que EXISTE UN NEXO DE ATRIBUIBILIDAD ENTRE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL ACTIVO DEL DELITO Y EL RESULTADO PRODUCIDO, que consistió en ocasionar un daño patrimonial en los bienes muebles y que trajo como consecuencia un menoscabo en el patrimonio de los pasivos del delito, conducta realizada voluntariamente por el sujeto activo ya que con su conducta ocasionó el detrimento en el patrimonio de los propietarios de las vehículos involucrados, por otra parte ha quedado acreditado que el delito en análisis es eminentemente de REALIZACIÓN CULPOSA, tal y como lo prevé el numeral 13 Párrafo Tercero del Código Penal vigente en la Entidad; toda vez que resulta evidente que el activo obro de manera imprudente, pues produjo el resultado típico (daño en la propiedad) que no previo siendo previsible, pues es del conocimiento común que al conducir un vehículo automotor se deben de observar las medidas necesarias de precaución y al no observarlo, infringió en un deber de cuidado que podía y debía observar; lo cual se acredita con el caudal probatorio existente; especialmente con el Dictamen Pericial en Materia de Hechos de Tránsito Terrestre y Avalúo realizado por el Perito Adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado ING.RAFAEL MEDINA UGALDE, el cual ya ha sido analizado con anterioridad y del cual se desprende que el sujeto activo al conducir la camioneta Nissan PATFINDER, al ingresar al arrollo de circulación de reversa, lo hace sin las medidas necesarias de precaución impactando a la camioneta Nissan pick up y a la camioneta Toyota la cuales se encontraban estacionadas; en cuanto al OBJETO MATERIAL Y SUS CARACTERÍSTICAS, se constituye respecto del resultado típico de daño en la propiedad de los vehículos Nissan Pick Up y a la camioneta Toyota las cuales se encontraban estacionadas; y por lo que respecto las CIRCUNSTANCIAS DE

24 24 LUGAR, TIEMPO Y OCASIÓN tenemos que, el LUGAR donde se llevo a cabo el delito que nos ocupa, es dentro de la demarcación territorial de éste Distrito Judicial; específicamente sobre la calle Prolongación Álvaro Obregón, entre las calles Allende y Jiménez, Barrio de Atempa, en esta cabecera distrital; por lo que respecta al TIEMPO: el hecho delictivo es cometido por el activo el día 16 de Febrero del 2013 aproximadamente a las 16:00 horas; y por lo que se refiere a la OCASIÓN: ésta consistió en que el sujeto activo del delito sin que el fuera el responsable de tener a su cuidado la camioneta que había ingresado al auto lavado la tomo y al echarse en reversa, debido al estado de ebriedad en el que se encontraba ocasiono el percance y de esa manera ocasiono los daños; en consecuencia de conformidad con el artículo 385 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Hidalgo, se tienen plenamente acreditados los elementos típicos suficientes para tener por acreditados los dos primeros elementos del delito consistentes en la CONDUCTA y TIPICIDAD del delito CULPOSO de DAÑO EN LA PROPIEDAD en agravio de *******y *******, previsto y sancionado por la correlación de los artículos 13 párrafo tercero, 16 fracción II, 99, 203 fracción III y 221 del Código Penal en vigor. Por lo que hace a la B) ANTIJURIDICIDAD. Como se desprende de autos, al no encontrarse amparada la conducta típica del sujeto activo por alguna causa de justificación contemplada en la ley sustantiva penal vigente, toda vez que la defensa no la hace valer ni el suscrito la encuentra aplicable, en ese sentido su conducta es contraria a la norma penal y por lo tanto es Antijurídica por ultimo por lo que ase a la C) CULPABILIDAD. Conocida la forma en que se llevó a cabo la conducta típica antijurídica materia de este considerando y tomando en cuenta que el inculpado, proporcionó sus datos generales e hizo una narración de los hechos mencionando circunstancias de tiempo, lugar y modo, todos estos actos implican que el sujeto activo tiene uso de sus facultades mentales y que por tanto tiene la capacidad de comprender la antijuridicidad de su conducta y para conducirse de acuerdo con esa comprensión, por eso resulta imputable; por otra parte, de lo analizado, por último, de lo analizado se advierte que no tenía la necesidad de actuar únicamente de la manera en que lo hizo y

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