DISPOSICIONES FISCALES Y LEGALES QUE DEBERÁN SER OBSERVADAS EN EL AÑO 2012 RESUMEN

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1 DISPOSICIONES FISCALES Y LEGALES QUE DEBERÁN SER OBSERVADAS EN EL AÑO 2012 RESUMEN Factura Electrónica Impuesto de Solidaridad Planilla del Crédito Fiscal para asalariados Proyecciones del Impuesto Sobre la Renta para Asalariados Estados Financieros Auditados Gestiones ante la Administración Tributaria Aspectos Laborales Otras Disposiciones Varios

2 FACTURA ELECTRÓNICA Por acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) número se estableció el calendario de implementación obligatoria de la emisión de facturas electrónicas para todos los contribuyentes de acuerdo al volumen de facturas anuales emitidas. Dicho proceso se inicia el 1 de enero de 2012 y finalizará en el mes de marzo de A continuación se presenta el calendario establecido para el inicio de la emisión de factura electrónica: mes en que debe iniciarse la implementación obligatoria Rango de Emisión Anual de Facturas De Hasta Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar mas de 100,000,001 1,000, ,000, ,001 1,000, , , , ,000 50, ,000 40,001 50,000 30,001 40,000 20,001 30,000 12,001 20,000 6,001 12,000 3,001 6,000 1,501 3,000 1,001 1, , Verifique el número promedio de facturas emitidas en el ejercicio anterior para determinar el mes en el que debe iniciar su utilización. Para los

3 CONTRIBUYENTES ESPECIALES determinados como tales por la SAT están siendo notificados de la fecha en que deben iniciar la utilización. ASPECTOS IMPOSITIVOS IMPUESTO DE SOLIDARIDAD. Se les recuerda los pagos del IMPUESTO DE SOLIDARIDAD que deben hacerse por cada trimestre calendario y que se cancelan dentro del mes siguiente a la finalización de cada uno de ellos. El IMPUESTO DE SOLIDADARIDAD (ISO), debe ser cancelado independientemente del resultado que se obtenga en el ejercicio fiscal anterior. Para este año 2012 podrán acreditarse a los pagos del IMPUESTO SOBRE LA RENTA los realizados durante el año 2011.

4 PLANILLA DE CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. De conformidad con las leyes tributarias vigentes debe observarse las siguientes obligaciones de manera inmediata. 1) Todas las personas individuales que presten sus servicios en relación de dependencia deben presentar su correspondiente PLANILLA DE CRÉDITO FISCAL DE IVA por el período ordinario de enero a diciembre de Esta planilla debe presentarse a más tardar dentro de los PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES DE ENERO DE (En este caso vencen el 13 de enero de 2012). Es obligación que el TRABAJADOR presente al PATRONO la copia sellada de entregado en la SAT y es recomendable que lo haga no más tarde del día 12 para ajustar lo relativo a las retenciones y/o devoluciones correspondientes al mes de diciembre de 2011 que debe realizar el patrono a mas tardar el día 13 de enero de ) Las personas individuales que no estén en relación de dependencia que se hayan acogido al RÉGIMEN OPTATIVO establecido en el arto. 72 también necesitan presentar la PLANILLA DE CRÉDITO FISCAL DE IVA, que aunque debe ser adjuntada en la DECLARACIÓN ANUAL es recomendable presentarla dentro del plazo establecido como se indica en el numeral anterior. Una copia sellada de entrega a la SAT debe ser adjuntada a su declaración anual del IMPUESTO SOBRE LA RENTA cuando esta se presente dentro del plazo establecido (31 de marzo de 2011). 3) Las personas individuales que están dentro del RÉGIMEN GENERAL (pago del 5% sobre los ingresos brutos mensuales ya sea con retención definitiva o por pago directo) NO TIENEN NECESIDAD DE PRESENTAR DICHA PLANILLA. 4) Esta planilla puede enviarse por medio de formulario de papel y obligatorio por medio electrónico si el crédito a reclamar es igual o superior a Q 5, ) Debe tomarse en cuenta: a) que en los casos de la compra de combustible, el IVA a deducir se calcula sobre el valor de la factura menos el IMPUESTO DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE aplicado al número de galones y de acuerdo al tipo de combustible que se adquiera; b) que todos los comprobantes deben estar a NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE INDICANDO SU RESPECTIVO NÚMERO DE NIT. C) Solo puede incluirse los pagos de primas de seguro correspondiente a seguros de vida no dotales y/o médicos (no seguros de vehículos) d) los aportes a fondos de pensiones SI pueden incluirse como deducción en el cálculo del Impuesto sobre la Renta, según resolución de la Corte de Constitucionalidad del Los documentos que respaldan el crédito fiscal de IVA solicitado deben ser guardados por el contribuyente (trabajador) y tenerlos disponibles en caso que la

5 administración tributaria les requiera su presentación para justificar el crédito del IVA. PROYECCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ASALARIADOS También se les recuerda que debe requerirse a todo trabajador que devengue remuneraciones mensuales mayores a TRES MIL QUETZALES MENSUALES (Q 3,000.00) la DECLARACIÓN JURADA ANTE EL PATRONO ( Formulario SAT 1101) para efectos de la proyección del impuesto sobre la renta y la determinación del monto a ser retenido para el ejercicio fiscal Esta Declaración debe estar lista antes del fin de mes para efectos de aplicar la nueva retención a partir del pago del salario del mes de enero de Para el cálculo de la proyección deben observarse las disposiciones fiscales del Impuesto sobre la Renta vigentes. ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS La Corte de Constitucionalidad publicó el día 15 de diciembre del año 2010 la resolución definitiva a las ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL presentadas en el mes de marzo del año 2009 relacionadas con la obligatoriedad de la presentación de ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS conjuntamente con la DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 y 72 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Decreto del Congreso de la República 26-92). Dicha resolución resuelve en definitiva la acción de inconstitucionalidad parcial presentada y en consecuencia ha sido REVOCADO el amparo provisional otorgado en el mes de Marzo de 2009 que dejó en suspenso la obligación citada. Por tal razón a partir de la presentación de la DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL PERIODO FISCAL QUE TERMINA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR UN PROFESIONAL O EMPRESA DE AUDITORIA INDEPENDIENTES. Como puede colegirse del análisis del fallo definitivo, esta obligación contenida en el artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es aplicable a todos los contribuyentes con excepción de aquellos que específicamente están exentos de esta obligación (ver arto. 56 de la citada ley). El artículo 72, inciso 3) referido a los contribuyentes que se registraron voluntariamente en el RÉGIMEN OPTATIVO del Impuesto sobre la Renta y los definidos como CONTRIBUYENTES ESPECIALES son los que se espera le sean requeridos sin excepción dichos estados financieros debidamente auditados. También los estados financieros auditados deben ser presentados de conformidad con las NORMAS INTERNACIONES DE CONTABILIDAD (NIC) y las NORMAS INTERNACIONACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF).

6 Si usted desea cumplir con este requisito legal, estamos a su disposición para asistirle apropiadamente y a un costo razonable en función de las responsabilidades que esto conlleva y volumen de operaciones de la empresa. GESTIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REGISTRO DE CONTADORES Con fecha 6 de julio de 2010 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo del Directorio Número de la Superintendencia de Administración Tributaria Disposiciones Administrativas sobre la Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria y empezó a regir a partir del 6 de enero de 2011, dicho acuerdo norma lo relativo al registro, funciones, obligaciones y responsabilidades de los Peritos Contadores que presten sus servicios contables a los contribuyentes y responsables, todo ello permitirá una adecuada gestión de todas las actividades que produzcan efectos tributarios. Sin perjuicio de continuar observando las disposiciones contenidas en el Decreto No del Presidente de la República, que contiene las normas que deben observar los Contadores y Tenedores de Libros. Por lo tanto, el Contador que se encuentre registrado para manejar su contabilidad deberá estar inscrito y actualizado en el Registro de Contadores. Por lo anterior, los Peritos Contadores y Contadores Públicos y Auditores para manejar la contabilidad de un contribuyente debe registrarse en el Registro de Contadores de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y aquellos que ya se encuentren registrados deberán proceder a la actualización de su Registro a más tardar el día 6 de enero de Actualmente las autoridades tributarias únicamente están aceptando las gestiones ante la misma de las siguientes personas: a) PROPIETARIOS b) REPRESENTANTES LEGALES c) GESTORES TRIBUTARIOS AUTORIZADOS d) ABOGADOS Y NOTARIOS e) CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES f) MANDATARIOS TARJETAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Como ha sido informado por las autoridades tributarias a partir del 3 de enero del 2011 se estarán entregando las nuevas tarjetas de circulación para todas aquellas

7 personas que estén debidamente registrados y actualizados su información al 30 de septiembre de Según se informa, estas nuevas tarjetas serán entregadas únicamente a los PROPIETARIOS REGISTRADOS EN LOS ARCHIVOS FISCAL DE VEHÍCULOS; por lo que aquellas personas que no lo estén deberán primero hacer los traspasos correspondientes para obtener dicha tarjeta y evitarse inconvenientes futuros. ASPECTOS LABORALES SALARIOS MÍNIMOS PARA EL 2012 El Presidente de la Republica emitió el ACUERDO GUBERNATIVO número del 28 de diciembre de 2011 publicado en el DIARIO OFICIAL el pasado 29 de Diciembre de 2,011 mediante el cual se fijaron los salarios mínimos que tienen su vigencia a partir del 1 DE ENERO DE 2012 Los salarios mínimos fijados son los siguientes: TRABAJADORES AGRÍCOLAS y NO AGRÍCOLAS SALARIO DIARIO POR JORNADA ORDINARIA Q SALARIO POR HORA Q ESTIMADO POR MES SIN BONIFICACIÓN Q 2, ESTIMADO POR MES CON BONIFICACIÓN Q 2, Debe considerarse que el año 2012 es año BISIESTO (366 días) El incremento fue de Q 4.30 al día. TRABAJADORES DEL SECTOR DE EXPORTACIÓN Y DE MAQUILA - SALARIO DIARIO POR JORNADA ORDINARIA Q SALARIO POR HORA Q ESTIMADO POR MES SIN BONIFICACIÓN Q 1, ESTIMADO POR MES CON BONIFICACIÓN Q 2, Debe considerarse que el año 2012 es año BISIESTO (366 días) El incremento fue de Q 3.05 al día A los montos estimados de remuneración mensual indicados debe agregársele como mínimo la bonificación legal de Q por mes (ya incluida en el cálculo) En vista que el monto aprobado es por salario diario el estimado por mes sin bonificación comprende el salario diario por los 366 días del año dividido entre doce para obtener el salario mensual. El salario mínimo por hora debe ajustarse proporcionalmente de conformidad con las horas asignadas a las jornadas de trabajo establecidas ya sea diurna, mixta o nocturna pero sin que sea inferior a Q diarios (Q en el caso de maquilas). El incumplimiento del SALARIO MÍNIMO conlleva multas entre TRES Y DOCE salarios mínimos.

8 BOLETO DE ORNATO 2012 Se recuerda que es obligación del patrono el descuento del arbitrio de ornato municipal sobre todo de aquellos trabajadores que tienen su residencia dentro de la circunscripción municipal donde se asiente la empresa. El sujeto obligado para el pago es toda persona guatemalteca o extranjera que tenga su domicilio en una jurisdicción municipal. Están afectos todos los residentes de 18 a 65 años de edad y se incluyen los menores de 18 años que se encuentres trabajando. Están exentos aquellos trabajadores cuyos sueldos y salarios son menores a Q mensuales; las personas jurídicas, las personas jubiladas por el Estado y sus entidades y por la Iniciativa privada y aquellas personas enfermas físicas o mentales que no puedan trabajar y que no obtengan ingresos propios. El plazo para el pago son los meses de enero y febrero de cada año pero cada Concejo Municipal podrá prorrogar el plazo hasta el mes de marzo únicamente. El pago podrá hacerse en las municipalidades, los bancos del sistema o por medio de retención por parte del patrono de acuerdo a los ingresos según la tabla que sigue. TABLA DE PAGO SEGÚN INGRESOS MENSUALES DE A VALOR Q , Q , , Q , , Q , , Q , , Q , en adelante Q EXIGIBILIDAD - Para realizar cualquier gestión personal (obtención de cedula, pasaporte, licencia de conducir, renovación de esta, obtención de placas de circulación de vehículos cuando sean de propiedad individual, trámites administrativos o judiciales en general o para la toma de posesión de cargos o empleos públicos) Para la contratación de un trabajador y si no lo tuviere o no lo presentare deberá descontársele el monto correspondiente más la correspondiente multa si este se realizare fuera del plazo normal establecido. SANCIONES - Multa del 100% por no pago, retención no efectuada, por no solicitar el documento que compruebe el pago Multa del 50% por pago extemporáneo del descuento. OTRAS CONSIDERACIONES - A los trabajadores que tengan su domicilio en la Ciudad de Guatemala deberán descontárselo en la nómina correspondiente del mes y adquirirlos de preferencia mediante el pago por planilla hecho en la Municipalidad de Guatemala. Por el

9 personal que resida fuera de la Ciudad de Guatemala, cada trabajador deberá adquirirlo de conformidad con la tabla correspondiente y entregar una copia al Patrono. Es obligación del Patrono la exigencia de dicho documento al trabajador verificando que sea del valor que le corresponde según la tabla correspondiente. En el caso de patronos con domicilio o que el centro de trabajo se encuentre en otra localidad diferente a la Ciudad de Guatemala, la obligación del patrono es descontarle a los empleados que tienen su residencia en la jurisdicción donde se encuentre el Centro de Trabajo y a aquellos que tengan su residencia en otra localidad o del domicilio del Patrono cada trabajador deberá adquirirlo de conformidad con la tabla correspondiente y entregar una copia al Patrono. Es obligación del Patrono la exigencia de dicho documento al trabajador verificando que sea del valor que le corresponde según la tabla correspondiente. Consideramos prudente que el descuento se haga en el mes de enero de 2012 ya que como ha sucedido en años anteriores, la Municipalidad ha requerido a los patronos la evidencia necesaria del cumplimiento de esta obligación debiendo justificar la adquisición del referido Boleto de Ornato de aquellos trabajadores a quienes no se les efectuó descuento por ser residentes fuera de la Ciudad de Guatemala y así evitarse molestias y recargos. INFORME ANUAL DE SALARIOS Es obligación de acuerdo al Código de Trabajo que todo patrono entregue a más tardar el 28 de febrero de cada año el INFORME ANUAL DE SALARIOS correspondiente al año calendario anterior. Para este año 2012 se requerirá la utilización de archivos electrónicos en formato de hoja electrónica (xls, ods o cvs) pudiendo ser enviado físicamente o bien por vía electrónica, debiendo ser manejados dos archivos: a) uno con datos de la empresa, y b) otro con datos de los empleados. Ambos archivos deben cumplir el formato establecido. Con la entrega del dispositivo electrónico se deben entregar las copias impresas de los dos archivos para recibir la constancia de entrega Para la entrega de dicho informe deben observarse las instrucciones contenidas en el MANUAL DEL INFORME DEL EMPLEADOR emitido y publicado en el sitio del MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ( Debe obtenerse y presentarse la constancia de su cumplimiento y entrega cuando fuere requerida por un inspector de trabajo ya que el incumplimiento de la entrega de este informe aplica una sanción económica de acuerdo a las disposiciones del Código de Trabajo. SEGURO SOCIAL Les recordamos que a finales del mes de diciembre de 2010 fueron publicadas modificaciones al régimen de pensiones del PROGRAMA IVS del INSTITUTO

10 GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. Dichas disposiciones establecen un incremento en las edades de retiro y número mínimo de contribuciones que deben cumplir los trabajadores que se afilien a partir del 1 de enero de 2011 y las cuales se resumen a Continuación: CONDICIONES DE JUBILACIÓN A) AFILIADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 CUOTAS ACREDITADAS 1) Al 31 de diciembre de cuotas 2) Al 31 de diciembre de cuotas 3) Al 31 de diciembre de cuotas 4) Al 31 de diciembre de cuotas EDAD MÍNIMA - 60 AÑOS B) AFILIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011 CUOTAS ACREDITADAS EDAD MÍNIMA 62 AÑOS OTRAS MODIFICACIONES QUE AFECTAN EL RÉGIMEN DE PENSIONES 1) El monto de la pensión no superara el 80% de la remuneración base 2) La pensión de GRAN INVALIDEZ será igual a la pensión de INVALIDEZ TOTAL más un aumento del 25% de acuerdo a los porcentajes ya establecidos. En ningún caso podrá ser menor a la pensión mínimo. 3) La pensión por INVALIDEZ se convertirá en pensión por VEJEZ si el afiliado cumple con la edad mínima para jubilarse 4) La pensión por vejez tiene modificaciones en la estructuración de los porcentajes para calcularla. 5) Si un afiliado cumple con la edad mínimo y tiene como mínimo doce cuotas, se le otorgará una pensión única equivalente al 70% del monto de las cuotas laborales que haya pagado durante el periodo. MODIFICACIONES DE ASUETOS OFICIALES El CONGRESO DE LA REPUBLICA en su DECRETO publicado el15 de noviembre de 2010 emitió disposiciones relacionadas con el traslado de los días de asueto cuando estos recaen en días martes, miércoles o jueves. Bajo esta disposición se establece que los asuetos que recaen en día martes, se gozara el día lunes anterior y si este fuere días miércoles o jueves se gozara el viernes siguiente. Esto quiere decir que dichos asuetos serán sustituidos y no representa que se goce el día lunes o viernes y el día que el mismo recaiga. Este corrimiento de días no es aplicable a los asuetos oficiales del 1 de enero, jueves, viernes y sábado santo; 1 de mayo, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre y 31 de diciembre medio día y el día de la festividad de la localidad.

11 OTROS RECORDATORIOS LABORALES a) Toda empresa que tenga diez o más trabajadores debe elaborar, autorizar y poner en vigencia un REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO y un LIBRO DE SALARIOS ambos previamente autorizados. b) Deben elaborarse los contratos individuales de trabajo para cada uno de los trabajadores y que estos estén vigentes o actualizarse si las condiciones de trabajo sufren alguna modificación. OTRAS DISPOSICIONES LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO En el DIARIO OFICIAL del 29 de Diciembre de 2010, ha sido publicado el DECRETO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA NUMERO que contiene las disposiciones relativas a la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO mediante la cual se faculta a las autoridades a recuperar todo tipo de bienes, ganancias y frutos que hayan sido obtenidos o se encuentren en poder de personas o entidades y que sean producto de actos de corrupción, actos criminales, ilícitas o delictivas; sin obtener contraprestación alguna. Aunque esta disposición no es directamente de carácter tributario si es necesario conocerla en vista de repercusiones originadas de transacciones que directa o indirectamente se encuentren involucradas las personas. Un aspecto sumamente importante para las personas jurídicas accionadas es lo relativo a la titularidad de las acciones de dichas sociedades al haberse eliminado las acciones al PORTADOR debiendo ser en su totalidad NOMINATIVAS. (Esto incluye tanto las SOCIEDADES ANÓNIMAS como las SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES. Las sociedades que actualmente poseen acciones al PORTADOR tienen un plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente ley o sea el 29 de junio de 2013 para realizar la CONVERSIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR EN ACCIONES NOMINATIVAS. Dentro de los TREINTA DÍAS posteriores al plazo de DOS AÑOS establecido para la conversión de las acciones deber darse aviso al REGISTRO MERCANTIL del cumplimiento de esta disposición informando también sobre las acciones al portador que no pudieron ser convertidas. DISPOSICIONES DE CARÁCTER MONETARIO La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ha emitido las disposiciones relativas a que las transacciones en moneda extranjera en efectivo menores a US$ 3,000.00

12 al MES deben informar sobre la procedencia de los fondos que se están depositando. VARIOS a) También le recordamos que la SAT está bloqueando el número de NIT de los contribuyentes aproximadamente cada seis meses y requiere que se actualicen los datos para cualquier trámite que se desee realizar. Esto es aplicable a todo contribuyente. b) Es necesario que todas las empresas y negocios manejen sus transacciones en cuentas bancarias específicas y no mezclar fondos de otras actividades sobre todo las personales. c) Es obligatorio afiliarse a BANCASAT puesto que todos los pagos de impuestos mayores a Q 5, deben ser realizados por medio electrónico. Los contribuyentes identificados como CONTRIBUYENTES ESPECIALES deben manejar todos los pagos y presentación de declaraciones de impuestos por vía BANCASAT. d) También es requisito la afiliación a BANCASAT para el registro de imprentas autorizadas así como para la autorización de los documentos obligatorios como FACTURAS, FACTURAS ESPECIALES, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DEBITO. e) Se les recuerda también que todas transacciones de Q 50, en adelante debe estar amparada por su correspondiente MEDIO DE PAGO PARA SER DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. f) También se les recuerda que de acuerdo a la ley de Colegiación Obligatoria vigente, si en la empresa se contrata personal con título universitario estos deben tener la CALIDAD DE COLEGIADOS ACTIVOS PARA TENER DERECHO A DEDUCIBILIDAD DEL GASTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Para estar activos deben mantenerse al día en el pago de sus cuotas profesionales correspondientes de conformidad con las disposiciones del Colegio respectivo. g) los contribuyentes deben utilizar la herramienta RETENISR para el manejo de las retenciones de IMPUESTO SOBRE LA RENTA que deben efectuarse ya sea de asalariados como de terceros. Este sistema está en línea con SAT y requerirá en el caso de EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA que la información para la determinación de las cuotas a ser retenidas sea actualizada cada mes o cuando exista una variación en sus ingresos. Para utilizar dicho sistema en la WEB deben ser notificados para que les habiliten el acceso a dicho sistema. Siempre pueden seguir utilizando el sistema en los computadores personales. h) Los contribuyentes especiales registrados como tales, se tiene la obligación de enviar los registros del IVA en el modulo ASISTELIBROS dentro de los dos meses siguientes al mes de operaciones que se reporta.

13 i) La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT ha emitido el ACUERDO DE DIRECTORIO relativo al procedimiento del manejo del SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.

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