ACERCA DEL EXPOSITOR

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1 MANEJO INTELIGENTE DE LA RENUNCIA, FINIQUITO, RESCISION Y TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO 1

2 ACERCA DEL EXPOSITOR Lic. Agustín Monroy Enríquez. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales, así como en Psicología Industrial. Estudios de posgrado en Finanzas, Calidad Total, Docencia y Psicoterapia de Grupo. Egresado del IPADE, en el cual cursó estudios de Alta Dirección de Empresas. Certificado por el CONOCER en la Norma Técnica de Competencia de Asesoría Empresarial. Certificado en Balanced Scorecard por Strategy Execution Consulting, S. A. de C. V. (Paul Niven). Premio a la trayectoria docente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Ha sido directivo y onsejero en CANACO Guadalajara, ARIOAC y COPARMEX Jalisco. Fue Director de Recursos Humanos en diversos grupos empresariales como Grupo Gas Licuado, CONESA, Consorcio Canadá. Fue Director General de varias empresas como la División Inmobiliaria del Consorcio Canadá, Guadalajara World Trade Center y Expo Guadalajara. Es Socio Director de Monroy Asesores S. C., empresa dedicada a la asesoría y capacitación empresariales desde hace más de 20 años, habiendo atendido a más de 200 empresas clientes en diversas entidades federativas de la República Mexicana. 2

3 COMO ACTUAR FRENTE A LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL TRABAJADOR 3

4 ALTERNATIVAS DEL PATRON ANTE FALTAS DEL TRABAJADOR Ante las faltas disciplinarias del trabajador, el patrón tiene tres alternativas legales a elegir: 1. Aplicar el Reglamento Interior de Trabajo, ( artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción X ), el cual permite suspender al trabajador en sus labores, hasta por un máximo de 8 días sin goce de salario. 2. Rescindir ( romper ) la relación de trabajo, es decir, despedirlo, si la falta a la disciplina concuerda con alguna de las causas establecidas por el artículo 47 de la propia ley. 3. Si el despido se realizara sin fundamentarlo en alguna de las causas mencionadas en el artículo 47 de la ley, dicho despido sería injustificado, dando lugar en su momento a las consecuencias correspondientes (Artículo 48 de la L.F.T.). 4

5 COMO APLICAR ADECUADAMENTE UNA SANCION 1. Haber dado a conocer oportunamente a los trabajadores los reglamentos y normas que les aplican. 2. La sanción debe basarse en una investigación objetiva y completa de los hechos que constituyen la falta, cuantificándose en forma adecuada los daños y perjuicios causados, si es el caso ( recuérdese que la ley laboral concede 30 días para realizar esta actividad. Artículo 517 de la LFT.). 3. Escuchar la versión y defensa del trabajador. 4. Elaborar las Actas Administrativas y / o constancias de hechos correspondientes. 5. Estudiar los antecedentes del trabajador. 6. Fundamentar adecuadamente la sanción ( en la LFT o en Reglamento Interior de Trabajo ). 7. ELABORAR CON EL TRABAJADOR Y SU JEFE UN PLAN PARA EVITAR LA REINCIDENCIA DEL TRABAJADOR. 8. DAR AL TRABAJADOR AVISO ESCRITO DE LA SANCION OBTENIENDO SU FIRMA DE RECIBIDO. 5

6 EL ACTA O CONSTANCIA DE HECHOS NOMBRE DEL TRABAJADOR: FECHA DE ELABORACION: DEPARTAMENTO: TURNO: FALTA COMETIDA: FECHA DE LA FALTA 1. HECHOS : 2. FORMA COMO SE AVERIGUARON: 3. CONSECUENCIAS O DAÑOS CAUSADOS: 4. MONTO: 5. COMO SE CALCULO: 7. ANTECEDENTES DEL TRABAJADOR: 8. SANCION APLICADA: 9. FUNDAMENTO LEGAL DE LA SANCION: 10. ACCIONES ACORDADAS CON EL TRABAJADOR PARA EVITAR LA RECURRENCIA DE LA FALTA: FIRMA DEL JEFE DIRECTO FIRMA DEL TRABAJADOR FECHA DE REVISION: 6

7 NOTIFICACION DE SANCION AL TRABAJADOR Sr. PRESENTE: De conformidad con las cláusulas número X del Reglamento Interior de Trabajo que rige en esta empresa y después de haber escuchado sus explicaciones respecto a la falta cometida consistente en: ( describirla ). Se le notifica formalmente la sanción consistente en la suspensión en sus labores sin goce de salario los días X del presente mes y año, por lo que deberá reincorporarse a sus labores el día X. Esperamos que el presente correctivo disciplinario le ayude para enmendar su conducta futura a fin de evitar el hacerse merecedor de otras sanciones disciplinarias que afecten su historial laboral. Los testigos que firmamos al calce de este escrito hacemos constar que se notificó al trabajador el presente escrito, solicitándole que firme de recibido, sin que se que se haya hecho presión o coacción alguna sobre su persona. Atentamente. El Trabajador Lic. Alejandra Salguero Robles. Gerente de Recursos Humanos c.c. Expediente del Trabajador. Junta de Conciliación y Arbitraje ( si es el caso ). Testigo ( nombre ) Testigo ( nombre ) 7

8 ALTERNATIVAS DEL TRABAJADOR Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. 8

9 LA PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DEL PATRON Y DEL TRABAJADOR Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Artículo 517. Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. Artículo 518. Prescriben dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. 9

10 REINSTALACION E INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. EJERCITADAS ALTERNATIVAMENTE, NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS. Cuando el obrero demanda alternativamente su reposición en el trabajo o en su defecto la indemnización constitucional, se está en el caso de acciones que, ejercitadas alternativamente, no son contradictorias, considerándose simplemente que si no se le concede lo primero, pide lo segundo, por lo que no existe propiamente contradicción. Sexta Epoca Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Quinta Parte, CXXX Página: 60 Tesis Aislada 10

11 LOS FUNDAMENTOS LEGALES 11

12 ARTICULADO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 18. Principio In dubio pro laboro. Artículo 804. Documentos que tiene obligación el patrón de conservar y exhibir en juicio. Artículo 784. Documentos que debe exhibir el patrón en juicio, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. Artículo 134. Obligaciones del Trabajador. Artículo 135. Prohibiciones al trabajador. Artículo 42 y 43. Causales de suspensión de la relación de trabajo y su tratamiento. Artículo 47. Causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad por culpa del trabajador. Artículo 185. Causales de rescisión de la relación de trabajo para los trabajadores de confianza. Artículo 51. Causales de rescisión de la relación de trabajo por culpa del patrón. Artículo 53. Causales de la terminación de la relación de trabajo. Artículos 35 a 37. Tipos de Contrato Laboral. Artículos 422 a 425. Reglamento interior de Trabajo. 12

13 LA FRACCION I DEL ARTICULO 47 L.F.T. I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuya al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador. Para ejercitar la causal de rescisión mencionada, es necesario poder probar que el trabajador no posee la capacidad, aptitud o facultad de que carece, para lo cual se requiere: 1. Documento en el que el trabajador afirme que posee determinada capacidad, aptitud o facultad ( por ejemplo currículum vitae o descripción de puesto firmada por el trabajador. 2. Pruebas de que carece de dicha capacidad, aptitud o facultad, por ejemplo, trabajos realizados por él, productos elaborados por él Algunas personas ven en esta fracción del artículo 47 de la ley, algo que pudiera parecerse a un posible contrato de prueba, en la que pudieran ampararse los conocidos contratos por 28 días. 13

14 FORMAS DE CONCLUIR UNA RELACION DE TRABAJO 14

15 FORMAS DE CONCLUIR UNA RELACION LABORAL 1. RENUNCIA: Manifestación unilateral de voluntad que hace el trabajador al patrón acerca de su deseo de no continuar la relación de trabajo. No requiere formalidad especial, ni ser otorgada ante autoridad laboral alguna para que tenga validez. 2. CONVENIO DE TERMINACION VOLUNTARIA DE LA RELACION DE TRABAJO RATIFICADA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: Se basa en la fracción I del Artículo 53 de la Ley federal del Trabajo, en la cual se señala que una causa de terminación de la relación de trabajo es el mutuo consentimiento de las partes. El artículo 33 de la Ley federal del Trabajo, indica que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. 15

16 Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. 3. CONVENIO DE TERMINACION VOLUNTARIA DE LA RELACION DE TRABAJO SIN LLEVARSE A CABO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. El Artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo señala que cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, PODRAN concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las especiales, solicitando su aprobación y ratificación en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquella. 4. LIQUIDACION DEL TRABAJADOR. Cuando se paga al trabajador todos los salarios ordinarios y extraordinarios, así como prestaciones que le corresponden por los servicios prestados, según su antigüedad y se documentan en un FINIQUITO que cumple todos los requisitos de ley, así como su INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. 16

17 LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS LEGALES DEL DESPIDO 17

18 PRINCIPALES CAUSALES DE DESPIDO EN LA L.F.T. 1. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece las conductas por las cuales un trabajador puede ser despedido con causa justificada. 2. El artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, refiriéndose al trabajo de los agentes de comercio y otros semejantes, señala que es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo, la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas El artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo consigna el derecho del patrón para rescindir la relación de trabajo a un empleado de confianza, cuando exista un motivo razonable de pérdida de la confianza. 18

19 4. El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo señala que cuando una relación de trabajo haya tenido una duración de más de 20 años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetándose los derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, dejará sin efecto la disposición aludida. 19

20 CUANDO DEBE LLEVARSE A CABO UN DESPIDO El artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción I, indica que prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. Dicha prescripción correrá a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, las pérdidas o averías imputables al trabajador o desde la fecha en que la deuda sea exigible. Por lo anterior, el patrón tiene tiempo suficiente para analizar la situación, procurarse las pruebas, localizar testigos, elaborar actas etc...con frecuencia un despido irreflexivo o imprudente causa problemas a la empresa. Deberá entenderse por prescripción la pérdida de un derecho por el simple paso del tiempo. 20

21 Para efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo aunque no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente ( artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo). Con el propósito de prevenir riesgos laborales conviene restringir la facultad de llevar a cabo un despido exclusivamente a aquellos funcionarios de la empresa (uno o dos) que estén debidamente informados acerca del procedimiento legal a seguir. 21

22 En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día del mes de de 200_, siendo las horas, se elabora la presente Acta Administrativa en cumplimiento a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo vigente en la empresa. Estando presentes: Por parte de la empresa: ( nombres completos y cargos que desempeñan ) El trabajador (a) : (nombre completo ) EL ACTA ADMINISTRATIVA Así como los siguientes testigos: ( nombres completos DE LOS TESTIGOS DE HECHOS) Los hechos que se hacen constar son: ( describirlos con todo detalle de circunstancias, lugar y tiempo ) Al respecto el(la) trabajador(a) manifiesta: ( anotar la declaración del trabajador ( a): NOMBRE COMPLETO Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS DE HECHOS Y DE LOS DE PRESENCIA. 22

23 ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, para que no den lugar a que se invaliden, deben de ser ratificadas por quienes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión. Por lo tanto, cuando existe la ratificación del acta por parte de las personas que intervinieron en su formación y se da oportunidad a la contraparte para repreguntar a los firmantes del documento y no se desvirtúan, con las preguntas que se formulen, los hechos que se imputan, la prueba alcanza su pleno valor probatorio. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 78, página 13. Amparo directo 1906/74. Laura Sáinz Durán. 19 de junio de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 81, página 13. Amparo directo 5105/74. Rafael Cajigas Langner y Julián Vázquez González. 3 de septiembre de Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 81, página 13. Amparo directo 2995/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de septiembre de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes , página 9. Amparo directo 3270/82. Juana María Amelia de Lira de Lara de González. 9 de abril de Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Volúmenes , página 9. Amparo directo 8921/83. Raúl Gudiño Lemus. 24 de mayo de Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda. 23

24 TESTIGOS DE ASISTENCIA EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, NO ES NECESARIO QUE LES CONSTEN LOS HECHOS SOBRE LOS QUE VERSE LA DILIGENCIA, PARA QUE LAS ACTAS TENGAN PLENO VALOR. Para que las actas administrativas que se levanten en una dependencia del Estado, tengan pleno valor probatorio, no es necesario que a quienes intervienen en calidad de testigos de asistencia, les consten los hechos sobre los que versa la diligencia, sino únicamente que lo que se asiente en las actas relativas sea el resultado exacto de la propia diligencia. Amparo directo 4935/71. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de marzo de Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. 24

25 ACTAS ADMINISTRATIVAS. RATIFICACION INNECESARIA CUANDO EL TRABAJADOR ADMITE HABER COMETIDO LA FALTA. De acuerdo con la tesis jurisprudencial número trece de la Cuarta Sala, publicada en las páginas trece y catorce, del Apéndice de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y cinco, localizada bajo la voz: ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES, DEBEN SER RATIFICADAS, para que las actas administrativas merezcan valor jurídico en la justificación de los hechos que en ellas se asientan, necesitan ser ratificadas en el juicio laboral por las personas que en ellas intervinieron; sin embargo, cuando tanto en la demanda o a través de cualquier manifestación dentro del procedimiento el trabajador admite la falta que cometió, se hace innecesaria la ratificación de la aludida acta. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Octava Epoca: Amparo directo 1083/90. José Luis Vázquez González. 28 de febrero de Unanimidad de votos. Amparo directo 4013/90. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 30 de mayo de Unanimidad de votos. Amparo directo 3853/91. Pablo Flores Martínez. 21 de mayo de Unanimidad de votos. Amparo directo 12173/91. Efrén Toquero Arellano. 15 de enero de Unanimidad de votos. Amparo directo 4143/93. José Luis Villarreal Pasillas. 23 de junio de Unanimidad de votos. 25

26 AVISO ESCRITO DEL DESPIDO ES OBLIGATORIO La última parte del artículo 47 LFT dispone que en caso de rescisión, el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito en el que consten la fecha y la causa o causas de la misma. El escrito deberá hacerse del conocimiento del trabajador. Sólo en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón, dentro de los cinco días laborales siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Cuando el patrón pretenda contestar la demanda del trabajador negando el despido, obviamente no deberá haber dado ningún aviso escrito, pues sería una contradicción evidente. 26

27 LOS ULTIMOS PARRAFOS DEL ART. 47 L.F.T. Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: (últimos párrafos) El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado." 27

28 AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A RECIBIRLO.- Para que tenga efectos en todos sus aspectos, incluso en cuanto a la prescripción, la presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante la Junta respectiva dentro de los 5 días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas de rescisión de la relación laboral, solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado, como lo ordena la parte relativa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, se requiere que en el juicio laboral se acredite que previamente dio a conocer el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo. SEPTIMA EPOCA. Cuarta Sala, tesis 307, Apéndice 1988, Segunda Parte, pagina

29 RESCISION, AVISO DE, EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE CINCO DIAS HABILES. Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, éste tiene un plazo de cinco días hábiles para solicitar a la Junta la notificación al trabajador del aviso de rescisión cuando éste se haya negado a recibirlo. Considerando que dicho precepto no establece si el cómputo respectivo debe ser en días naturales o en días hábiles y, que tampoco lo hace otro precepto de la ley, resulta aplicable por analogía, conforme al artículo 17 de la misma, la regla de su artículo 734 prevista para los plazos procesales, ya que se trata de supuestos semejantes por cuanto en ambos se requiere de la intervención de la Junta, además de que la aplicación analógica de tal norma evita que el plazo de cinco días concedido al patrón se vuelva ficticio en la realidad porque la junta no esté en funciones alguno o algunos de tales días, lo que sería contrario a la equidad. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice 1995 Parte: Tomo V, Parte SCJN Tesis: 444 Página:

30 ES VÁLIDA LA ENTREGA DEL AVISO DE DESPIDO POR MEDIO DE NOTARIO PÚBLICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, en sesión privada del 23 de junio del 2010 aprobó la JURISPRUDENCIA 2a./J. 100/2010 que está pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en la cual se concluye que el acta notarial en la que se hace constar la entrega del aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, constituye un documento público que cuenta con eficacia probatoria, siendo innecesaria su ratificación ante la Junta; y, en consecuencia, es correcto que se lleve a cabo la entrega de dicho aviso por y ante la fe de notario público, dado que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo únicamente exige que el aviso de rescisión se haga por escrito del conocimiento del trabajador, pero no señala los medios para ello. Cuando un trabajador incurre en alguna o algunas de las causas de rescisión previstas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene derecho a rescindirle, sin responsabilidad alguna, el contrato de trabajo que los une, y, por tanto, derecho a separarlo justificadamente del puesto que desempeñe; derecho que si no se ejercita dentro del plazo y en la forma prevista por la ley, esto es, dentro de los siguientes 30 días y mediante la separación del obrero entregándole la correspondiente notificación por escrito, tal despido se tornaría como injustificado, según lo dispone la parte final del artículo mencionado: 30

31 EL AVISO ESCRITO Y EL CRITERIO DE LA AUTORIDAD El artículo 784 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo señala que podrá exigir al patrón que exhiba la constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido. El criterio de la autoridad laboral: El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece y enumera las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón; enseguida determina de manera clara y precisa que el patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la causa o causas de la rescisión y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón debe hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando el domicilio que tenga registrado del trabajador y solicitándole su notificación al mismo; concluye ESTABLECIENDO QUE LA FALTA DE AVISO ESCRITO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SI SOLA BASTARA PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO 31

32 EL AVISO ESCRITO Y EL CRITERIO DE LA AUTORIDAD Dicha formalidad otorga al trabajador la certeza de la causa o causas de rescisión, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, certeza que no puede proporcionarle el aviso verbal, por ser momentáneo, pasajero y difícil de retener en la memoria; de ahí que la falta de aviso escrito de la causa o causas de rescisión laboral al trabajador o a la Junta, basta para que el despido se considere injustificado, por disposición de la propia Ley Federal del Trabajo. Octava Epoca. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo 62. Febrero de Tesis: 4ª/J.2/93. página

33 AVISO DE RESCISIÓN SR. (Srita.) DOMICILIO: ( El registrado en algún documento que contenga la firma del trabajador ) En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo vigente, por medio de la presente notificamos a usted que con esta fecha se le rescinde su Contrato y la relación de trabajo que lo unía con la empresa que represento sin responsabilidad para ésta, por haber incurrido en las causales previstas por la (s) fracción (es): (citarlas) del artículo mencionado. Lo anterior, por haber realizado los actos siguientes: ( describirlos con detalle ). El presente aviso de rescisión se formula y firma por triplicado, quedando el original en poder del trabajador. Lugar y fecha El Trabajador Recibí original del presente escrito Por la empresa. Testigo Nombre y firma Domicilio Testigo Nombre y firma Domicilio Hacemos constar que con fecha ( anotarla ), siendo las ( anotarlas ) horas, fue entregado el presente aviso al Sr. ( nombre completo ), quien después de enterarse del contenido, se negó a recibirlo y a firmar de recibido un ejemplar del mismo. Lugar y fecha TESTIGO Nombre y firma Domicilio TESTIGO Nombre y firma Domicilio 33

34 LA RENUNCIA 34

35 LA RENUNCIA 1. Una renuncia es la manifestación unilateral de voluntad que hace un trabajador a su patrón, en ejercicio de su derecho, para dar por terminada la relación de trabajo que les une. 2. De acuerdo con lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la nación, dicho acto no requiere para su validez de formalidades o requisitos específicos. Tales como su ratificación o aprobación ante la autoridad laboral como lo exige el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, pues no se trata de un convenio para dar por terminada la relación de trabajo. 3. De acuerdo con el criterio que manifiestan las autoridades del trabajo: la renuncia al trabajo es la manifestación unilateral de voluntad que se entiende será espontánea y actual, lo que puede ser no creíble, cuando se hace por medio de en formatos preimpresos, ya que pueden dar lugar a la presunción de que el trabajador la suscribió forzado por el patrón o bien en cualquier fecha anterior y no necesariamente en aquel en que el trabajador libremente decidió dar por terminada la relación de trabajo. 35

36 LA RENUNCIA La renuncia no es prueba de que el trabajador ha recibido las prestaciones devengadas durante la relación de trabajo, aunque en ella se mencione que se le entregaron totalmente y que no se le adeuda nada por concepto alguna derivado de la relación de trabajo. Es necesario elaborar un recibo de finiquito en el que se detallen los salarios y las prestaciones pagadas, así como los periodos de tiempo a los que corresponden. Es importante para efectos de prueba, que el trabajador firme la póliza cheque que contiene la manifestación de cantidad recibida por el trabajador. 36

37 EL TEXTO DE LA RENUNCIA Por medio de la presente le comunico que por convenir así a mis intereses particulares, con esta fecha he resuelto dar por terminada voluntariamente la relación laboral y/o contrato individual de trabajo que me unía con usted(es) desde en términos de la Fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo. Le manifiesto asimismo expresamente que durante el tiempo que presté mis servicios, nunca sufrí riesgo de trabajo alguno, de igual modo que a la fecha no se me adeuda prestación alguna de ningún tipo, y por último y en virtud de esta renuncia voluntaria no me reservo acción o derecho que ejercitar de ninguna naturaleza en el futuro, ni en contra suya ni de su negocio, ni de su representante legal, ni de ninguna otra persona que hubiere sido mi patrón. Ratificada que fue la presente en todas sus partes la firmo cruzando el texto y al calce para constancia, anexando mi huella digital y la firma de dos testigos de este acto. Nombre completo firma y huella dactilar. Nombre completo, domicilio y firma de dos testigos que no sean representantes patronales. 37

38 RENUNCIA AL TRABAJO NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS. Los trabajadores pueden válidamente renunciar al trabajo, sin que tal acto implique renuncia de derechos en los términos de los artículos 123 fracción XXVII, inciso h) de la Constitución y 15 de la Ley Federal del trabajo de 1931, pues la renuncia al trabajo no presupone la de derecho alguno derivado de la ley o adquirido con motivo de la prestación de sus servicios, sino que constituye una simple manifestación de voluntad de dar por terminada la relación laboral, manifestación que para su validez no requiere de la intervención de las autoridades del trabajo, toda vez que surte sus efectos desde luego y corresponde a los trabajadores, cuando pretendan objetarla por algún vicio del consentimiento, demostrar tal extremo para obtener su nulidad. Instancia: Cuarta Sala Fuente: Apéndice de 1995 Parte: Tomo V, Parte SCJN Tesis: 437 Página:

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