Maquinaria para movimiento de tierras
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- Antonio Juan Manuel Rey Macías
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1 Maquinaria para movimiento de tierras ASPECTOS GENERALES Definición Legislación aplicable Riesgos Causas Medidas de prevención-protección Comentario Máquinas particulares 1. DEFINICIÓN Denominaremos así a aquellas máquinas diseñadas para realizar trabajos de excavación, carga, transporte, extendido y compactación de tierra y otros materiales. 2. LEGISLACIÓN APLICABLE De origen laboral RD 1627/97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, modificado por RD 2177/2004 Trabajos temporales en altura Que en su Anexo IV, parte C, punto 7 Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales, dice: a. Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b. Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para manipulación de materiales deberán: 1. Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía. 2. Mantenerse en buen estado de funcionamiento. 3. Utilizarse correctamente. c. Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial. d. Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de materiales. e. Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos.
2 RD 1215/97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el RD 2177/2004 Trabajos temporales en altura Que es la normativa específica a la que hace referencia el RD 1627/97, normativa que es de aplicación para todos los equipos de trabajo y, de la que resaltaremos por lo que nos interesa en esta ocasión, lo siguiente: Artículo 3. Obligaciones generales del empresario El empresario Seleccionará la máquina específica para el trabajo a realizar. Utilizará máquina que satisfagan. Cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación. Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este RD. Las condiciones generales establecidas en el Anexo II de este RD. Adoptará las medidas necesarias para un mantenimiento adecuado que garantice su uso en perfectas condiciones, incluidas la seguridad. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en el deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación serán encomendadas a personal capacitado para ello. Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo. Las comprobaciones a realizar en este tipo de equipos tienen distinto grado de complejidad, por lo cual la capacitación de los trabajadores que la realicen será distinta en cada caso. Será el empresario quien designe a los trabajadores que puedan hacer cada comprobación. Para las comprobaciones se seguirán las instrucciones del fabricante. Artículo 5. Obligaciones en materia de formación información. El empresario designará como operador de una máquina a aquél que haya recibido una formación específica en su manejo que le permita hacerlo con seguridad y eficiencia. Esta formación la puede recibir en la propia empresa o tenerla acreditada por un órgano externo o por haberlo adquirido en otra empresa. De la información facilitada por el fabricante o, en su defecto elaborada por la empresa, el empresario segregará aquella que sea necesario conocer por el trabajador (no será la misma para un conductor que para un mantenedor). Si la máquina circula por la vía pública, el conductor estará en posesión del permiso de conducir correspondiente. IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción Que en su Sección 2ª, Maquinaria de movimiento de tierras, dispone: Artículo 224. Disposiciones generales. A esta maquinaria le es de aplicación el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995 y les resulta exigible que dispongan del
3 «marcado CE», declaración «CE» de conformidad y manual de instrucciones. Aquella maquinaria que por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1435/1992, deberá estar puesta en conformidad. Por lo que refiere a la utilización de esta maquinaria, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. Artículo 225. Condiciones generales de la maquinaria de movimiento de tierras. La maquinaria para movimientos de tierra debe cumplir, entre otras, las siguientes normas: a. Deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. b. De modo concreto, deberá: Estar bien proyectada y construida, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía. Mantenerse en buen estado de funcionamiento. Utilizarse correctamente. c. Los conductores y personal encargado de la maquinaria para movimientos de tierras deberán recibir una formación e información adecuada. d. Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en el agua. e. Cuando sea necesario, esta maquinaria deberá estar equipada con estructuras concebidas para proteger al conductor contra el aplastamiento en el caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos. Artículo 226. Otras medidas preventivas aplicables a la maquinaria de movimiento de tierras. Entre otros medios preventivos aplicables a la maquinaria de movimiento de tierras, podemos citar: La maquinaria deberá estacionarse en los lugares establecidos y debidamente calzada cuando las circunstancias lo hagan necesario. Han de instalarse señales, balizamientos, etc. Para advertencia de los vehículos que circulan. Deberán efectuarse riegos para evitar la emisión de polvo que pueda dificultar la visibilidad de los trabajos. Se evitará que las diferentes operaciones que se realicen con las máquinas afecten a líneas eléctricas aéreas o subterráneas, o a otras conducciones. La altura del frente de la excavación o arranque será adecuada a las características de la máquina. Con el fin de evitar colisiones, se definirán y señalizarán los recorridos de la maquinaria por la obra. Antes de poner en servicio la maquinaria se comprobará el estado de los dispositivos de frenado, neumáticos, batería, niveles de aceite. El operador o conductor que maneje la máquina debe ser cualificado y autorizado con la formación y el conocimiento sobre las medidas de seguridad en relación con el trabajo de la misma. La maquinaria de movimiento de tierras no se utilizará como medio para el transporte de personas, salvo que la misma disponga de asientos previstos por el fabricante para tal fin.
4 No se abandonará la maquinaria con el motor en marcha. No se permitirá la estancia de personas en las proximidades del radio de acción de la maquinaria. De origen no laboral R.D. 1435/92 y 56/95, relativos a las disposiciones mínimas de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas (hasta el 29/12/09) R.D. 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, en aplicación de la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006 (a partir del 29/12/09). El cumplimiento de estos Reales Decretos implica que las máquinas que nos ocupan, adquiridas con posterioridad al , deberán disponer de: Marcado CE Declaración de conformidad Manual de instrucciones RD 428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Será de aplicación para aquellas máquinas que circulen por la vía pública. 3. RIESGOS: Independientemente de los que pueden tener como vehículo que circula por la vía pública, tenemos: Para el conductor: El manejo y mantenimiento de estas máquinas conlleva los siguientes riesgos: Caída de objetos. Vuelco de máquina. Atrapamientos. Contacto con temperaturas extremas. Proyecciones. Golpes. Caídas a distinto nivel. Inhalación de polvos y gases. Exposición a temperaturas extremas. Ruido. Vibraciones. Colisiones. Interferencias con servicios e instalaciones. Explosiones (baterías). Incendios Para terceros: La presencia de terceros en las proximidades de la máquina puede desencadenar: Atropellos. Golpes. Atrapamientos.
5 4. CAUSAS: Los riesgos antes mencionados, pueden ser debidos a: Diseño de la máquina. Fallo humano. Organización deficiente. Medioambiente. Fallos mecánicos. 5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN - PROTECCIÓN Actuando sobre: Diseño de la máquina: frente al riesgo de: Caída de objetos Estructuras de protección contra caídas de objetos (FOPS y FOGS). Ver FICHAMMT1; FICHAMMT2 Vuelco de máquina Estructuras de protección contra vuelcos (ROPS). Ver FICHAMMT3 Estructuras de protección contra basculamientos (TOPS). Ver FICHAMMT4 Cinturones de seguridad y sus fijaciones. Ver FICHAMMT5 Atrapamientos Contacto con temperaturas extremas - Proyecciones Golpes Resguardos. Ver FICHAMMT6 Válvulas de seguridad sistemas hidráulicos. Diseño ergonómico. Redondeo de cantos. Caídas a distinto nivel Sistemas de acceso. Ver FICHAMMT7 Inhalación de polvos y gases Cabina dotada de sistema de filtración adecuado, en su defecto empleo de EPIs. Ver FICHAMMT8 Exposición a temperaturas extremas Ruido Empleo de cabinas climatizadas. Ver FICHAMMT8 Empleo de maquinaria con baja emisión de ruido. Cabinas insonorizadas. Ver FICHAMMT8 EPIs. Vibraciones Empleo de asientos absorbedores de vibraciones. Ver FICHAMMT8
6 Colisiones Visibilidad. Ver FICHAMMT9 Señalización óptica y acústica. Ver FICHAMMT10, FICHAMMT11, FICHAMMT12 y FICHAMMT13 Sistemas de frenado. Ver FICHAMMT14 Iluminación proporcional al trabajo a realizar. Ver FICHAMMT11 Atropellos Visibilidad. Ver FICHAMMT9 Señalización óptica y acústica de las maniobras de trabajo. Ver FICHAMMT10, FICHAMMT11, FICHAMMT12 y FICHAMMT13 Sistemas de frenado. Ver FICHAMMT14 Iluminación. Ver FICHAMMT11 Explosiones Incendios Respetar el manual de mantenimiento (Atención ventilación baterías). Ver FICHAMMT15 En función de la evaluación de riesgos la máquina irá dotada de extintor(es), un sistema de extinción fijo o, combinación de ambos. Ver FICHAMMT16 Caída de la máquina En operaciones de transporte. Enganches. Ver FICHAMMT17 En cualquier caso un buen diseño ergonómico coadyuvará a una mejora de las condiciones de trabajo y por lo tanto a una reducción de la siniestralidad. Fallo humano: El conductor de la máquina será una persona que disponga de la formación y entrenamiento necesario, estos conocimientos irán más allá de la simple conducción, abarcando igualmente los precisos para garantizar el mantenimiento mínimo de la máquina. El conductor se someterá a una serie de reconocimientos médicos periódicos, que permita conocer su estado de salud en lo relativo a su aptitud a la conducción de la máquina que se trate. Se establecerán Procedimientos de Trabajo seguros para el uso de cada máquina. Nota: El conductor de la máquina deberá conocer y aplicar el manual de instrucciones en la parte que le afecta. Organización deficiente: Por parte de la Dirección de Obra se establecerá el plan de tráfico tanto interior como exterior de la obra, procediéndose al establecimiento de la señalización correspondiente. Se prestará especial interés en la resolución de los problemas derivados de las interferencias con servicios o instalaciones. Medioambiente: La Dirección de Obra estará constantemente informada de la predicción del tiempo, y, si el lugar o los trabajos así lo aconsejan, establecerá contacto directo con los servicios de predicción.
7 Fallos mecánicos: Se atenderá a un mantenimiento periódico de la máquina. 6. COMENTARIO Como vemos, disponemos de un amplio surtido de medidas correctoras, muchas de las cuales, las que afectan al diseño de la máquina fundamentalmente, han sido incorporadas a las mismas, ya que su no presencia imposibilitaría su comercialización. Por lo tanto el problema se nos plantea con la maquinaria comercializada antes de la entrada en vigor del R.D. 1435/92 y R.D. 56/95, que no dispone de muchas de las medidas correctoras necesarias. Esta máquinas, para poder seguir siendo utilizadas, se tendrán que adaptar a lo especificado para las mismas en el R.D. 1215/ MÁQUINAS PARTICULARES Como complemento a lo expuesto anteriormente, vamos a ver la aplicación particularizada del RD 1215/97, a través de las fichas correspondientes, de las siguientes máquinas: Cargadora Compactador Dumper Motoniveladora Mototraílla Retrocargadora Retroexcavadora Tiendetubos Tractor Zanjadora
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