DESPIDO INJUSTIFICADO INTRODUCCION
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- Esther Villalobos Suárez
- hace 8 años
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1 DESPIDO INJUSTIFICADO DENIA RUBIO VALENZUELA INTRODUCCION Este manual tiene como finalidad que el alumno conozca e identifique las funciones de las distintas autoridades que conforman el marco legal del Derecho mexicano. A través del Manual el alumno será capaz de diferenciar entre las autoridades administrativas y autoridades judiciales, asimismo aprenderá sobre su ámbito de competencia. El Manual le facilitara el conocer y de comprender de manera práctica los distintos procedimientos con los que cuenta el gobernado para presentar una demanda o denuncia. Aprenderá a elaborar escritos fundamentales, utilizando las técnicas de redacción y argumentación jurídica El Manual tiene como propósito vincular la teoría con la práctica, lo que redundará en beneficio de la preparación académica del alumno. Ponerlo en contacto con casos concretos le permitirá visualizar la complejidad que se deriva de los distintos procedimientos judiciales y administrativos. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Antecedentes del objetivo de estudio Hoy en día, desafortunadamente vemos cómo cada vez es más grande el numero de despidos de trabajadores que son separados de sus empleos sin el pago de indemnización alguna, esto es derivado de la falta de información al respecto por parte de los mismos; en muchas de las ocasiones son separados 1
2 argumentando la terminación de un contrato de 28 días o en otras simplemente no existe explicación alguna del motivo del despido. La Ley Federal del Trabajo es clara al respecto, que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón las enumeradas en el artículo siguiente: Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus Familiares o personal directivo Administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o 2
3 sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refieren. Si como trabajadores, no incurrimos en alguna de las causas señaladas anteriormente, la Ley señala que se tiene derecho al pago de una indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, mas las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones que se le adeuden al trabajador derivadas del contrato que rija la relación de trabajo. Es posible también que cuando somos objeto de un despido injustificado, se puede demandar de la empresa una reinstalación, en el puesto que se venia desempeñando y con el mismo salario que se venia recibiendo. Descripción del objeto de estudio Por lo tanto esta guía o estudio es la pregunta principal del tema, * Cuáles son las consecuencias de un despido injustificado del trabajador? Justificación del problema Yo en mi opinión personal, me di a la tarea de investigar este tema porque, se me hace muy importante saber el porque de un despido injustificado, los antecedentes, los objetivos, las causas y todo lo referentes con este tema. 3
4 El tema del despido es muy especial, aun entre los expertos del derecho laboral; no obstante, seguiremos lo señalado por los artículos de la Ley Federal del Trabajo y trataremos de ajustarnos a lo que en la practica se resuelve en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, aclarando que existen diferentes criterios entre los miembros de integran diversas juntas en nuestro país. OBJETIVOS *Analizar las consecuencias de un despido injustificado del trabajador Objetivo general Todos sabemos que muchos trabajadores prestan sus servicios en condiciones inferiores a las que señala la ley, e incluso otros más llevan varios años en esta situación y no sucede absolutamente nada. Es evidente que en este tipo de relaciones laborales, si el trabajador no decide acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar lo que conforme a la ley le corresponda, no va a ocurrir nada; pero si en algún momento pretende ejercitar su derecho, tendrá la posibilidad de obtener una resolución favorable que le otorgue los beneficios que le corresponden. Pensemos que uno de estos trabajadores es despedido en forma injustificada y en su demanda solicita la reinstalación de su empleo, en caso de que llegara a obtener un laudo favorable en donde se condenare al patrón a reinstalarlo y éste se negara a cumplir dicho laudo y decidiera pagarle las indemnizaciones legales. Para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y claro es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es. 4
5 objetivos específicos 1) Ver los motivos por el cual fue despedido el trabajador. PREGUNTAS DE INVETSIGACION 1) En que consiste un despido injustificado? 2) Cuales es el monto de la liquidación por un despido injustificado? DELIMITACION Esta investigación se llevara a cabo en la Ciudad de Navojoa, Sonora en las empresas de lugar geográfico de estudio. Un ejemplo que se dio en esta Ciudad es la empresa VH, que despidió a sus empleados por que se declaro en quiebra. La cadena Comercial VH, con más de 40 años en el Estado de Sonora cierra las puertas de 52 sucursales, se confirma la venta por un grupo de empresarios encabezados por Mercado Zaragoza (MZ), originarios de Culiacán, Sinaloa. Se informó que la cadena Súper del Norte sugirió rentar las tiendas con el mobiliario y equipo, y de esta forma, no despedir a ningún trabajador; sin embargo, la transacción no se completó, por lo cual fueron despedidos los trabajadores y dejarlos sin el mismo empleo. Anotó que los empleados no están de acuerdo con la venta de los comercios y que lo único que piden es que se les liquide con el 100% de su sueldo y no con menos, porque así no se les contrató.lo cual no fue respetado. Por su parte, Ariel Burgos, secretario general de la CTM, indicó que la Subsecretaria del Trabajo no ha informado nada, por lo que siguen a la espera de la fecha del remate del VH Centro y que en el caso de vender los edificios, no pueden vender la sucursal Centro porque está embargada por el sindicato. 5
6 REFERENCIA TEORICO Según la ley federal del trabajo. En capítulo IV de la ley federal del trabajo menciona: rescisión de las relaciones laborales. El vocablo rescisión es de abolengo civilista. La terminología laboral del artículo 123, apartado a, fracción XXII, cuando se trata de rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón, utiliza la palabra despido, por lo que es conveniente que en reformas posteriores se sustituya el término rescisión por el despido. Asimismo debió sustituirse en el artículo 51 la palabra rescisión por la de retiro que es la correcta en derecho del trabajo. El artículo 47 nos habla de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Y el despido injustificado está previsto en el artículo 48 de la ley federal del trabajo. Es importante señalar que actualmente algunos abogados hablan del término imputabilidad como si fuera en materia penal, para referirse al despido. Esperamos que la asesoría que te brinda el centro universitario Luis Donaldo Colosio Murrieta te sea de utilidad. Recuerda que estamos para servirte. Según la Ley Federal del Trabajo en el artículo: Articulo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; 6
7 II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; 7
8 XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el medico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refieren. El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado. Según el artículo 123, apartado a, fracción XXI, Despido injustificado. Cuando la acción derivada de aquél sea la de reinstalación, y la intente un trabajador de confianza, opera la excepción a la regla general prevista en el artículo 123, apartado a, fracción XXI, de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Si bien es cierto que conforme al indicado precepto constitucional, cuando se demanda la reinstalación con motivo de un despido injustificado, por regla general no procede la insumisión al arbitraje ni la negativa del patrón a acatar el laudo, también lo es que conforme al artículo 49 de la Ley Federal del 8
9 Trabajo, al que remite la Constitución Federal, tratándose de trabajadores de confianza el patrón queda eximido de la obligación de reinstalarlos mediante el pago de una indemnización, en virtud de que la naturaleza de sus funciones impide que el patrón continúe depositando su confianza en ellos cuando ya la perdió. Según el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo Salarios vencidos. El artículo 48, segundo párrafo, de la ley federal del trabajo, que prevé como obligación del patrón cubrirlos en caso de despido injustificado, no viola el artículo 123, apartado a, fracción XXII, de la constitución política de los estados unidos mexicanos. La disposición legal mencionada, al establecer que si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cumplimente el laudo, no viola el artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el pago de los salarios vencidos encuentra justificación en el hecho de que, por lo general, el trabajador está separado de su empleo sin percibir salario alguno, por causa no imputable a él, por lo que el patrón incurre en una ineludible responsabilidad si se demuestra lo injustificado del despido. Además, el texto constitucional no prohíbe imponer a los patrones una responsabilidad mayor que la establecida en él, pues se trata de una norma tutelar de los derechos de los trabajadores, que contiene las normas básicas en su aspecto mínimo indispensable, aunado a que el segundo párrafo del artículo 123 constitucional, facultó al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases establecidas en él. El segundo párrafo del numeral 185 de la Ley Federal del Trabajo Dispone que el trabajador de confianza puede ejercer las acciones previstas en el Capítulo IV del Título Segundo de la propia Ley, en el cual está inmerso el 9
10 artículo 48, que prevé las relativas a la reinstalación o indemnización a favor del trabajador que considera haber sido objeto de un despido injustificado. Así, para que un trabajador de confianza esté en condiciones de preparar su defensa en forma adecuada y oportuna, es necesario que conozca la fecha y causa por la cual se le rescindió la relación laboral, y para ello debe dársele el aviso respectivo por escrito, pues conforme al artículo 47, el patrón está obligado a darlo a los trabajadores en general, sin distinguir si son o no de confianza, y como donde la ley no distingue no puede hacerlo el juzgador, se concluye que el patrón debe dar al trabajador de confianza el aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación, y si no lo hace, ese solo hecho bastará para considerar injustificado el despido. Artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo La única consecuencia de la suspensión temporal de labores prevista en el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es la liberación temporal de las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y para el patrón, empero, tal circunstancia no tiene el alcance de privarlos del derecho de rescindir el vínculo laboral por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad, por lo que para verificar si el despido injustificado se llevó a cabo o no, debe atenderse a si el patrón ofreció o no el trabajo al actor para que regresara a laborar al momento de contestar la demanda, pues con independencia de que la relación laboral fue suspendida, lo cierto es que se trata de la alegación de un despido que se dice injustificado, de ahí que sean aplicables las normas de la carga probatoria consistentes en que ante un despido negado sin ofrecimiento de trabajo, corresponde al demandado la carga de la prueba. La fracción II del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo Despido injustificado. La autoridad laboral, antes de resolver lo relativo a la negativa de aquél, debe determinar si el trabajador se presentó ante el patrón 10
11 para reanudar sus labores, en términos del artículo 45, fracción ii, de la ley federal del trabajo. Si el actor expuso en su demanda que con motivo de haber sido absuelto por sentencia ejecutoriada se presentó ante su patrón dentro del plazo a que se refiere la fracción ii del artículo 45 de la ley federal del trabajo -esto es, dentro de los 15 días siguientes a la causa de terminación de la suspensión, consistente en prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria- con el fin de reanudar sus labores y que en lugar de recibírsele fue despedido injustificadamente, pero en el escrito de contestación el patrón negó que el trabajador se hubiera presentado ante él como era su obligación y, por tanto, negó el despido que se le imputaba, la autoridad laboral, antes de resolver lo relativo al despido alegado, debe decidir si el trabajador cumplió con la obligación indicada, porque el supuesto básico de la acción respectiva deriva del hecho consistente en la presentación del trabajador ante el patrón con la finalidad de reanudar sus labores y en la negativa de éste para reincorporarlo al trabajo. El artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Despido injustificado. Cuando la acción derivada de aquél sea la reinstalación, la regla general es que no procede la insumisión al arbitraje ni la negativa del patrón a acatar el laudo, salvo en los casos de excepción reglamentados en el artículo 49 de la ley federal del trabajo. El artículo 123, apartado a, fracción XXI, de la constitución política de los estados unidos mexicanos establece que si el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de las responsabilidades que le resulten del conflicto, y que dicha disposición será inaplicable a las acciones consignadas en la fracción siguiente de dicho precepto, a saber, las que deriven de despido injustificado o aquellas en que se demande el pago de la indemnización cuando el trabajador se retire del servicio por falta de probidad 11
12 del patrón o por recibir malos tratos; de ahí que la regla general es que en la acción de reinstalación derivada de un despido injustificado es improcedente tanto la insumisión al arbitraje como la negativa a acatar el laudo por la parte patronal. Sin embargo, la fracción XXII del citado apartado prevé que la ley determinará los casos en que el patrón podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización, lo que significa que deja a la ley ordinaria la reglamentación de las excepciones a dicha regla, que de acuerdo con el artículo 49 de la ley federal del trabajo, son los relativos a trabajadores que tengan antigüedad menor a un año, los que tengan contacto directo e inmediato con el patrón que imposibilite el desarrollo normal de la relación laboral, los de confianza, los domésticos y los eventuales. De esta forma el constituyente garantizó la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, sin desconocer los casos que en la realidad pueden llevar a hacer tácticamente imposible la continuación de la relación laboral. En el artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo Despido injustificado. Si en el escrito de demanda el trabajador reclama el pago de la indemnización constitucional o su reinstalación, así como los salarios caídos, narrando además los hechos relativos, su acción es procedente aunque no señale expresamente que fue despedido. Los artículos 123, apartado a, fracción xxii, de la constitución política de los estados unidos mexicanos y 48 de la ley federal del trabajo, conceden al trabajador que se considera despedido injustificadamente la posibilidad de que, a su elección, ejercite la acción de cumplimiento de contrato mediante la reinstalación, o bien, la de pago de una indemnización; por consiguiente, cuando se ejercita alguna de estas acciones, y se reclama el pago de los salarios vencidos, es suficiente que el trabajador haga la narración de los acontecimientos que le impidieron continuar prestando servicios por causas que imputa a la parte patronal y precise lo que pretende, sin necesidad de que en el cuerpo de su libelo señale expresamente que fue despedido injustificadamente, pues al estar regido el procedimiento laboral por los principios de oralidad, sencillez, informalidad y de protección al trabajador, en 12
13 las acciones jurisdiccionales deducidas por éste basta que en la demanda exponga los hechos que antecedieron y culminaron con el despido y lo que reclama, para que la autoridad laboral se encuentre en la ineludible obligación de observar el principio de la apreciación de los hechos en conciencia, atendiendo a lo que en la demanda se pretende en su aspecto material y no formal, en relación con la obligación contenida en el artículo 842 de la ley federal del trabajo, de resolver la controversia efectivamente planteada guardando el principio de congruencia. De lo previsto por los artículos 46, 47, 48 y 53 de la Ley Federal del Trabajo Despido injustificado. La sola clausura administrativa de un centro de trabajo no lo implica. De lo previsto por los artículos 46, 47, 48 y 53 de la ley federal del trabajo se desprende que el despido injustificado es la ruptura unilateral, determinada por el patrón, de la relación de trabajo sin cumplir con los requisitos establecidos por dicha ley, los que se pueden resumir en la existencia de una causal de rescisión y en la entrega al trabajador del aviso correspondiente. Por ende, la clausura administrativa de un centro de trabajo no puede traer como consecuencia, por sí sola, que se entienda que los trabajadores del mismo hayan sido despedidos injustificadamente, ya que en tales condiciones no existe la voluntad del patrón de rescindir las relaciones de trabajo. METODOLOGIA PARADIGMA Y METODOLOGIA El paradigma cuantitativo en las ciencias sociales se origina en la obra de Augusto Comte ( ), y Emilio Durkheim ( ), con la influencia de Francis Bacón, John Loke, es decir en la corriente filosófica positivista. La investigación se desarrollo bajo la óptica del paradigma cuantitativo (Despido Injustificado) ya que utiliza la recolección y el análisis de datos para 13
14 constar preguntas de investigación y aprobar hipótesis establecida previamente, y confía en la medición numérica, en el conteo y frecuentemente en el uso de la estadística para establecer con exactitud patrones de comportamiento en una población. Pero por otra parte la investigación abarca el fenómeno en tal forma que pueda cuantificarse y la selección de los participantes fueron aleatorias. La planificación de la investigación se hace en forma anticipada y la naturaleza de la información es traducida a números. La relación sujeto - objeto de investigación es impersonal. Se mantiene una cierta distancia del objeto con el propósito de no segar los resultados, es cuantitativo por que se elaboraron preguntas de investigación, hipótesis, variables e indicadores para probar la hipótesis planteada a partir de un plan tomado como referencia el contexto, la estadística. En este estudio se elaboro un reporte con los resultados y se ofrecen recomendaciones y propuestas de soluciones. El método más apropiado fue el correlacional, ya que permitió la correlación de datos para probar la hipótesis con base en la medición estadística y para ello utilizamos el programa estadístico spss. MODELO TEORICO Y EMPIRICO El trabajo se inscribe en las líneas de investigación económico administrativo en el rubro contable. Es una tesis de investigación con referentes de indagación empírico y se aborda un estudio de casos. Este tipo de estudio por su parte, implica convocar recursos de tipo técnico en cuanto al planteamiento del instrumento de capacitación de datos, el diseño de análisis de la información y la presentación de los hallazgos, de manera tal de que este modelo de investigación sugiere un trabajo que integra un ciclo de retroalimentación constante en la afinación de los supuestos de trabajo en la contracción del objeto de estudio propuesto. Desde esta propuesta se estudian fenómenos empíricos, gente y objetos y los productos generados se llegan a clasificar sobre la base de los resultados esperados. 14
15 Tipo de diseño: Correlacional: A través de las variables establecidas independiente y dependiente y por medio de los indicadores que las integran y definen conoceremos la influencia del buen manejo de los registros contables en la toma de decisiones gerenciales acertada. HIPOTESIS Mediante el análisis de nuestra hipótesis formulada EL DESPIDO INJUSTIFICADO en Navojoa Sonora, Huatabampo y Etchojoa es la falta de ingresos y problemas legales. Definición conceptual y operacionalización de las variables Variable dependiente Son los ingresos Indicadores: Alimentación, vivienda, vestido, recreación, etc. Variable dependiente 1 Problemas legales. Indicadores: Que tantos de los despidos llegan a juicio, siempre se llega a un acuerdo. 15
16 Variable independiente: Son los despidos injustificados. Indicadores: Numero de despidos anuales, motivos de los despidos. Variable independiente 1 Problemas legales. Indicadores: Qué tanta gente acude a los tribunales anualmente? El despido injustificado siempre se llega a juicio? A que acuerdo se llega? Siempre se llega a una mediación? Cuántos despidos injustificados hay anualmente? Técnicas e instrumentos de investigación a utilizar Unas de las técnicas, que yo utilice para la investigación de este presente trabajo, fueron una de ellas fue la investigación en libros, que aquí mismo se les citan algunos de los artículos previstos. y otro de los instrumentos que utilice fue en Internet, ya que la mayoría de la información fue extraída de este medio. ANALISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS Si bien es cierto que conforme al indicado precepto constitucional, cuando se demanda la reinstalación con motivo de un despido injustificado, por regla 16
17 general no procede la insumisión al arbitraje ni la negativa del patrón a acatar el laudo, también lo es que conforme al artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, al que remite la Constitución Federal, tratándose de trabajadores de confianza el patrón queda eximido de la obligación de reinstalarlos mediante el pago de una indemnización, en virtud de que la naturaleza de sus funciones impide que el patrón continúe depositando su confianza en ellos cuando ya la perdió. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En conclusión los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste (el contrato), deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio aun patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono). Pues la recomendación que yo les puedo dar es, que si usted ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un abogado especialista en derecho laboral (No cualquier abogado), que estudie su caso y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de reinstalación si se desea ésta, en caso contrario demande la liquidación, donde deberán reclamarse algunas prestaciones que usted ya conoce. BIBLIOGRAFIA ALCHIAN, A. (1950): «Uncertainty, Evolution and Economic Theory». Journal Of. Political Economy 58, pp ALONSO, M. (1970): «La ejecución de las sentencias de despido: el incidente de no readmisión». Revista de Política Social 87, pp ALMANSA, J. M. (1968): El despido nulo. Madrid: Tecnos. BABIANO, J. (1995): Emigrantes, cronómetros y huelgas. Un estudio sobre el trabajo y los trabajadores durante el franquismo (Madrid, ). Madrid: Siglo XXI de España Editores. 17
18 (1998): Paternalismo industrial y disciplina fabril en España ( ). Madrid: Consejo Económico y Social. BERTOLA, G., BOERI, T. y CAZES, S. (1999): «Employment protection and labour market adjustment in OECD countries: Evolving institutions and variable enforcement», MIGUEL ÁNGEL MALO 114 Employment and Training Papers 48, International Labour Office (disponible en Internet: ultimo acceso 14/09/2003). BRIONES, C. (1995): La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Madrid: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. BURDA, M. C. (1992): «A Note on Firing Costs and Severance Benefits in Equilibrium Unemployment». Scandinavian Journal of Economics 94 (3), pp CAZORLA, A. (2000): Las políticas de la victoria. La consolidación del Nuevo Estado franquista ( ). Madrid: Marcial Pons. DAVID, P. (1985): «Clio and the Economics of QWERTY». American Economic Review 75, pp DEL VALLE, J. M. (1996): La extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Madrid: Ediciones ACARL. FINA, L., MEIXIDE, A. y TOHARIA, L. (1989): «Reregulating the Labor Market amid an Economic and Political Crisis: », en S. Rosenberg (ed.), The State and the Labor Market. Nueva York: Plenum Press, pp GARCÍA DE BLAS, L. (1982): «Una medición del coste de ajuste de plantillas en España», en El mercado de trabajo en España. Madrid: Ministerio de Economía, pp HERNANZ, V. (2003): El trabajo temporal y la segmentación. Madrid: Consejo Económico y Social. ICHINO, A., POLO, M. y RETTORE, E. (2003): «Are Judges Biased by Labor Market Conditions?». European Economic Review 47 (5), pp INSTIUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ( ): Encuesta(s) de Población Activa. Madrid. ( ): Contabilidad Nacional de España. Madrid. JIMENO, J. F. y TOHARIA, L. (1993): «El despido y sus costes: qué reformas?», Economistas 55, pp
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