El Gobier no de los Estados Unidos Mex icanos, el Gobier no de Canadá y el Gobier no de los Estados Unidos de Amér ica:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El Gobier no de los Estados Unidos Mex icanos, el Gobier no de Canadá y el Gobier no de los Estados Unidos de Amér ica:"

Transcripción

1 A CUERDO DE COOPERA CION A M BIENTA L ENTRE EL GOBIERNO DE CA NA DA, EL GOBIERNO DE LOS ESTA DOS UNIDOS DE A M ERICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTA DOS UNIDOS M EXICA NOS PREA M BULO El Gobier no de los Estados Unidos Mex icanos, el Gobier no de Canadá y el Gobier no de los Estados Unidos de Amér ica: CONVENCIDOS de la impor tancia de conser var, pr oteger y mejor ar el medio ambiente en sus ter r itor ios y de que la cooper ación en estos ter r enos es un elemento esencial par a alcanzar el desar r ollo sustentable, en beneficio de las gener aciones pr esentes y futur as; REA FIRM A NDO el der echo sober ano de los Estados par a apr ovechar sus pr opios r ecur sos según sus pr opias políticas ambientales y de desar r ollo, así como su r esponsabilidad de velar por que las actividades bajo su jur isdicción o contr ol no causen daño al medio ambiente de otr os Estados ni a zonas fuer a de los límites de jur isdicción nacional; RECONOCIENDO la inter r elación de sus medios ambientes; A CEPTA NDO que los vínculos económicos y sociales entr e ellos, incluido el Tr atado de Libr e Comer cio de Amér ica del Nor te (TLC), son cada vez más estr echos; CONFIRM A NDO la impor tancia de las metas y los objetivos ambientales incor por ados en el TLC, incluido el de mejor es niveles de pr otección ambiental; SUBRAYA NDO la impor tancia de la par ticipación de la sociedad en la conser vación, la pr otección y el mejor amiento del medio ambiente; TOM A NDO EN CUENTA que ex isten difer encias en sus r espectivas r iquezas natur ales, condiciones climáticas y geogr áficas, así como en sus capacidades económicas, tecnológicas y de infr aestr uctur a; REA FIRM A NDO la Declar ación de Estocolmo sobr e el Medio Humano de 1972 y la Declar ación de Río sobr e el Medio Ambiente y el Desar r ollo de 1992; RECORDA NDO su tr adición de cooper ación ambiental y ex pr esando su deseo de apoyar y llevar adelante los acuer dos ambientales inter nacionales y las políticas y leyes ex istentes, a fin de pr omover la cooper ación entr e ellos; y CONVENCIDOS de los beneficios que habr án de der ivar se de un mar co, en especial de una Comisión, que facilite la cooper ación efectiva par a conser var, pr oteger y mejor ar el medio ambiente en sus ter r itor ios; HA N A CORDA DO LO SIGUIENTE: A r tículo 1: Objetiv os Los objetivos de este Acuer do son: PRIM ERA PA RTE OBJETIVOS a. alentar la pr otección y el mejor amiento del medio ambiente en ter r itor io de las Par tes, par a el bienestar de las gener aciones pr esentes y futur as; b. pr omover el desar r ollo sustentable a par tir de la cooper ación y el apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas; c. incr ementar la cooper ación entr e las Par tes encaminada a conser var, pr oteger y mejor ar aún más el medio ambiente, incluidas la flor a y la fauna silvestr es; d. apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC; e. evitar la cr eación de distor siones o de nuevas bar r er as en el comer cio; f. for talecer la cooper ación par a elabor ar y mejor ar las leyes, r eglamentos, pr ocedimientos, políticas, y pr ácticas ambientales; g. mejor ar la obser vancia y la aplicación de las leyes y r eglamentos ambientales; h. pr omover la tr anspar encia y la par ticipación de la sociedad en la elabor ación de leyes, r eglamentos y políticas ambientales; a. pr omover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes;

2 b. pr omover políticas y pr ácticas par a pr evenir la contaminación. A r tículo 2: Com pr om isos g enerales 1. Con r elación a su ter r itor io, cada una de las Par tes: SEGUNDA PA RTE OBLIGA CIONES a. per iódicamente elabor ar á y pondr á a disposición pública infor mes sobr e el estado del medio ambiente; b. elabor ar á y r evisar á medidas par a hacer fr ente a las contingencias ambientales. c. pr omover á la educación en asuntos ambientales, incluida la legislación ambiental; d. fomentar á la investigación científica y el desar r ollo de tecnología en mater ia ambiental; e. evaluar á los impactos ambientales, cuando pr oceda; y f. pr omover á el uso de instr umentos económicos par a la eficiente consecución de las metas ambientales. 2. Cada una de las Par tes ex aminar á la posibilidad de incor por ar a su der echo cualquier r ecomendación que elabor e el Consejo confor me al Ar tículo 10(5)(b). 3. Cada una de las Par tes ex aminar á la posibilidad de pr ohibir la ex por tación a ter r itor io de otr as Par tes de pesticidas o de sustancias tóx icas cuyo uso esté pr ohibido en su pr opio ter r itor io. Cuando una Par te adopte una medida que pr ohíba o límite de maner a r igur osa el uso de dicha sustancia en su ter r itor io, lo notificar á a las otr as Par tes, ya sea dir ectamente o a tr avés de una or ganización inter nacional per tinente. A r tículo 3: Niv eles de pr otección Reconociendo el der echo de cada una de la Par tes de establecer, en lo inter no, sus pr opios niveles de pr otección ambiental, y de políticas y pr ior idades de desar r ollo ambiental, así como el de adoptar y modificar, en consecuencia, sus leyes y r eglamentos ambientales, cada una de las Par tes gar antizar á que sus leyes y r eglamentos pr evean altos niveles de pr otección ambiental y se esfor zar á por mejor ar dichas disposiciones. A r tículo 4: Publicación 1. Cada una de las Par tes se asegur ar á de que sus leyes, r eglamentos, pr ocedimientos y r esoluciones administr ativas de aplicación gener al que se r efier an a cualquier asunto compr endido en este Acuer do se publiquen a la br evedad o se pongan a disposición de las per sonas o Par tes inter esadas, par a su conocimiento. 2. En la medida de lo posible, cada una de las Par tes: a. publicar á por adelantado cualquier medida que se pr oponga adoptar ; y b. br indar á a las per sonas y las Par tes inter esadas opor tunidad r azonable par a for mular obser vaciones sobr e las medidas pr opuestas. A r tículo 5: M edidas g uber nam entales para la aplicación de leyes y r eg lam entos am bientales 1. Con el objeto de logr ar altos niveles de pr otección del ambiente y de cumplimiento con sus leyes y r eglamentos ambientales, cada una de las Par tes aplicar á de maner a efectiva sus leyes y r eglamentos ambientales a tr avés de medidas guber namentales adecuadas, confor me al Ar tículo 37, tales como: a. nombr ar y capacitar inspector es; b. vigilar el cumplimiento de las leyes e investigar las pr esuntas violaciones, inclusive mediante visitas de inspección in situ; c. tr atar de obtener pr omesas de cumplimiento voluntar io y acuer dos de cumplimiento; d. difundir públicamente infor mación sobr e incumplimiento; e. emitir boletines u otr as publicaciones per iódicas sobr e los pr ocedimientos par a la aplicación de leyes; f. pr omover las auditor ías ambientales; g. r equer ir r egistr os e infor mes; h. pr oveer o alentar el uso de ser vicios de mediación y ar bitr aje; i. utilizar licencias, per misos y autor izaciones;

3 ii. iniciar, de maner a opor tuna, pr ocedimientos judiciales, cuasijudiciales, o administr ativos par a pr ocur ar las sanciones o las soluciones adecuadas en caso de violación de sus leyes y r eglamentos ambientales; i. establecer la posibilidad de pr acticar cateos, decomisos y detenciones administr ativas; o j. ex pedir r esoluciones administr ativas, incluidas las de natur aleza pr eventiva, r epar ador a o de emer gencia. 2. Cada una de las Par tes gar antizar á la disponibilidad, confor me a su der echo, de pr ocedimientos judiciales, cuasijudiciales, o administr ativos par a aplicar sus leyes y r eglamentos ambientales, con el fin de sancionar o r epar ar las violaciones a éstos. 3. Según pr oceda, las sanciones y r ecur sos pr evistos contr a las violaciones a las leyes y r eglamentos ambientales de una Par te, deber án: a. tomar en cuenta la natur aleza y gr avedad de la infr acción, cualquier beneficio económico que obtenga de ella el infr actor, la situación económica de éste y otr os factor es per tinentes; y b. incluir convenios de cumplimiento, multas, encar celamiento, medidas pr ecautor ias, clausur a de instalaciones y el costo de detener y limpiar la contaminación. A r tículo 6: A cceso de los par ticular es a los pr ocedim ientos 1. Cada una de la Par tes gar antizar á que las per sonas inter esadas puedan solicitar a las autor idades competentes de esa Par te que investiguen pr esuntas violaciones a sus leyes y r eglamentos ambientales, y dar á a dichas solicitudes la debida consider ación de confor midad con su legislación. 2. Cada una de las Par tes gar antizar á que las per sonas con inter és jur ídicamente r econocido confor me a su der echo inter no en un asunto en par ticular, tengan acceso adecuado a los pr ocedimientos administr ativos, cuasijudiciales o judiciales par a la aplicación de las leyes y r eglamentos ambientales de la Par te. 3. El acceso de los par ticular es a estos pr ocedimientos incluir á, de confor midad con la legislación de la Par te, entr e otr os, el der echo a: a. demandar por daños a otr a per sona bajo la jur isdicción de esa Par te; b. solicitar sanciones o medidas de r epar ación tales como multas, clausur as de emer gencia o r esoluciones par a aminor ar las consecuencias de las infr acciones a sus leyes y r eglamentos ambientales; c. pedir a las autor idades competentes que tomen medidas adecuadas par a hacer cumplir las leyes y r eglamentos ambientales de la Par te con el fin de pr oteger o evitar daños al medio ambiente; o d. solicitar medidas pr ecautor ias cuando una per sona sufr a, o pueda sufr ir, pér didas, daños y per juicios como r esultado de la conducta de otr a per sona bajo la jur isdicción de esa Par te que sea ilícita o contr ar ia a las leyes y r eglamentos ambientales de la Par te. A r tículo 7: Garantías pr ocesales 1. Cada una de las Par tes gar antizar á que los pr ocedimientos administr ativos, cuasijudiciales y judiciales mencionados en los Ar tículos 5(2) y 6(2) sean justos, abier tos y equitativos, y con este pr opósito dispondr á que dichos pr ocedimientos: a. cumplan con el debido pr oceso legal; b. sean públicos, salvo cuando la administr ación de justicia r equier a otr a cosa; c. otor guen der echo a las par tes en el pr ocedimiento a sustentar o defender sus r espectivas posiciones y a pr esentar infor mación o pr uebas; y d. no sean innecesar iamente complicados, no impliquen costos o plazos ir r azonables ni demor as injustificadas. 2. Cada una de las Par tes dispondr á que las r esoluciones definitivas sobr e el fondo del asunto en dichos pr ocedimientos: a. se for mulen por escr ito y, pr efer entemente, señalen los motivos en que se fundan; b. sin demor a indebida se pongan a disposición de las par tes en los pr ocedimientos y, cuando pr oceda, del público; c. se funden en la infor mación o las pr uebas r especto de las cuales se haya dado a las par tes la opor tunidad de ser oídas. 3. Cada una de las Par tes gar antizar á, cuando cor r esponda, que las par tes en dichos pr ocedimientos tengan, de acuer do con su legislación, la opor tunidad de obtener la r evisión y, cuando pr oceda, la modificación de las r esoluciones definitivas dictadas en esos pr ocedimientos. 4. Cada una de las Par tes gar antizar á que los tr ibunales que llevan a cabo dichos pr ocedimientos, o los r evisen, sean impar ciales e independientes, y no tengan inter és sustancial en el r esultado de los mismos.

4 TERCERA PA RTE COM ISION PA RA LA COOPERA CION A M BIENTA L A r tículo 8: La Com isión 1. Las Par tes establecen la Comisión par a la Cooper ación Ambiental. 2. La Comisión estar á integr ada por un Consejo, un Secr etar iado y un Comité Consultivo Público Conjunto. Sección A : El Consejo A r tículo 9: Estr uctura y pr ocedim ientos del Consejo 1. El Consejo estar á integr ado por r epr esentantes de las Par tes a nivel de Secr etar ía de Estado o su equivalente, o por las per sonas a quienes éstos designen. 2. El Consejo establecer á sus r eglas y pr ocedimientos. 3. El Consejo se r eunir á: a. por lo menos una vez al año en sesiones or dinar ias; y b. a petición de cualquier a de las Par tes, en sesiones ex tr aor dinar ias. Las sesiones or dinar ias ser án pr esididas sucesivamente por cada una de las Par tes. 4. El Consejo celebr ar á r euniones públicas en el tr anscur so de todas las sesiones or dinar ias. Otr as r euniones que se celebr en en el tr anscur so de sesiones or dinar ias o ex tr aor dinar ias ser án públicas si así lo decide el Consejo. 5. El Consejo podr á: a. establecer y delegar r esponsabilidades en comités ad hoc o per manentes, en gr upos de tr abajo y de ex per tos; b. solicitar la asesor ía de per sonas o de or ganizaciones sin vinculación guber namental, incluidos ex per tos independientes; y c. adoptar cualquier otr a medida en el ejer cicio de sus funciones que las Par tes acuer den. 6. Todas las decisiones y r ecomendaciones del Consejo se tomar án por consenso, a menos que el Consejo decida, o este Acuer do disponga, otr a cosa. 7. Todas las decisiones y r ecomendaciones del Consejo se har án públicas, salvo que el Consejo decida, o este Acuer do disponga, otr a cosa. A r tículo 10: Funciones del Consejo 1. El Consejo ser á el ór gano r ector de la Comisión y le cor r esponder á: a. ser vir como for o par a la discusión de los asuntos ambientales compr endidos en este Acuer do; b. super visar la aplicación de este Acuer do y elabor ar r ecomendaciones sobr e su desar r ollo futur o y par a este fin, en el plazo de cuatr o años después de la fecha de entr ada en vigor de este Acuer do, el Consejo r evisar á su funcionamiento y efectividad a la luz de la ex per iencia obtenida; c. super visar al Secr etar iado. d. tr atar las cuestiones y contr over sias que sur jan entr e las Par tes sobr e la inter pr etación o la aplicación del Acuer do; e. apr obar el pr ogr ama y el pr esupuesto anuales de la Comisión; y f. pr omover y facilitar la cooper ación entr e las Par tes r especto a asuntos ambientales. 2. El Consejo podr á ex aminar y elabor ar r ecomendaciones sobr e: a. técnicas y metodologías compar ables par a la r ecolección y el análisis de datos, el manejo de infor mación y la comunicación de datos por medios electr ónicos en r elación con los asuntos compr endidos en este Acuer do; b. técnicas y estr ategias par a pr evenir la contaminación; c. enfoques e indicador es comunes par a infor mar sobr e el estado del medio ambiente; d. el uso de instr umentos económicos par a la consecución de objetivos ambientales inter nos o acor dados a nivel inter nacional;

5 e. investigación científica y desar r ollo de tecnología r especto a asuntos ambientales; f. pr omoción de la conciencia pública en r elación con el medio ambiente; g. cuestiones ambientales en zonas fr onter izas o de natur aleza tr ansfr onter iza, tales como el tr anspor te a lar ga distancia de contaminantes del air e y de los mar es; h. especies ex óticas que puedan ser dañinas; i. la conser vación y la pr otección de la fauna y la flor a silvestr es así como de sus hábitats y de las ár eas natur ales bajo pr otección especial; j. la pr otección de especies amenazadas y en peligr o; k. actividades de pr evención y de r espuesta a desastr es ambientales; l. asuntos ambientales que se r elacionen con el desar r ollo económico; m. efectos ambientales de los pr oductos dur ante su ciclo de vida; n. la capacitación y el desar r ollo de r ecur sos humanos en mater ia ambiental; o. el inter cambio de científicos y funcionar ios ambientales; p. enfoques sobr e el cumplimiento y la aplicación de las leyes ambientales; q. r ecur sos nacionales ecológicamente sensibles; r. etiquetado ecológico; y s. otr os asuntos que consider e adecuados. 3. El Consejo for talecer á la cooper ación par a elabor ar leyes y r eglamentos ambientales, así como par a su mejor amiento continuo, especialmente a tr avés de: a. la pr omoción del inter cambio de infor mación sobr e cr iter ios y metodologías utilizadas par a establecer las nor mas ambientales inter nas; y b. el establecimiento de un pr oceso par a elabor ar r ecomendaciones sobr e una mayor compatibilidad de r eglamentaciones técnicas, nor mas y pr ocedimientos de evaluación de la confor midad ambientales, de maner a congr uente con el TLC, sin r educir los niveles de pr otección ambiental; 4. El Consejo alentar á: a. la aplicación efectiva por cada una de las Par tes de sus leyes y r eglamentos ambientales; b. el cumplimiento de dichas leyes y r eglamentos; y c. la cooper ación técnica entr e las Par tes. 5. El Consejo pr omover á y, cuando pr oceda, elabor ar á r ecomendaciones sobr e: a. el acceso público a la infor mación sobr e el medio ambiente de que dispongan las autor idades de cada una de las Par tes, incluida la infor mación sobr e mater iales y actividades peligr osos en sus comunidades, así como la opor tunidad de par ticipar en los pr ocesos de adopción de decisiones r elacionados con dicho acceso; y b. los límites adecuados par a contaminantes específicos, tomando en cuenta las difer encias en los ecosistemas. 6. El Consejo cooper ar á con la Comisión de Libr e Comer cio del TLC par a alcanzar las metas y objetivos ambientales del TLC: a. actuando como centr o de infor mación y de r ecepción de obser vaciones de or ganizaciones y de per sonas sin vinculación guber namental, en r elación con esas metas y objetivos; b. pr opor cionando apoyo en las consultas que se hagan confor me al Ar tículo 1114 del TLC cuando una Par te consider e que otr a de las Par tes ha r enunciado a aplicar una medida ambiental o la ha anulado, o ha ofr ecido hacer lo, como for ma de alentar el establecimiento, adquisición, ex pansión o conser vación de una inver sión de un inver sionista, con mir as a evitar dicho incentivo; c. contr ibuyendo a la pr evención o la r esolución de contr over sias comer ciales r elacionadas con el medio ambiente: i. pr ocur ando evitar contr over sias entr e las Par tes; ii. haciendo r ecomendaciones a la Comisión de Libr e Comer cio r especto a la pr evención de dichas contr over sias; y

6 iii. manteniendo una lista de ex per tos que puedan pr opor cionar infor mación o asesor ía técnica a los comités, gr upos de tr abajo y otr os or ganismos del TLC; d. ex aminando sobr e una base per manente los efectos ambientales del TLC; y e. apoyando en lo demás a la Comisión de Libr e Comer cio en asuntos r elacionados con el medio ambiente. 7. Reconociendo la natur aleza esencialmente bilater al de muchas cuestiones ambientales tr ansfr onter izas y, con vistas a logr ar, en los pr óx imos tr es años, un acuer do entr e las Par tes sobr e sus obligaciones de confor midad con este Ar tículo, el Consejo ex aminar á y har á r ecomendaciones r especto a: a. la evaluación del impacto ambiental de pr oyectos sujetos a la decisión de una autor idad guber namental competente que pr obablemente tenga efectos tr ansfr onter izos per judiciales, incluida la plena apr eciación de las obser vaciones pr esentadas por otr as Par tes y por per sonas de otr as Par tes; b. la notificación, el suministr o de infor mación per tinente y las consultas entr e las Par tes en r elación con dichos pr oyectos; y c. la atenuación de los posibles efectos per judiciales de tales pr oyectos. 8. El Consejo alentar á a cada una de las Par tes a establecer pr ocedimientos administr ativos adecuados, de confor midad con sus leyes ambientales, que per mitan a otr a de las Par tes solicitar, sobr e una base r ecípr oca, la r educción, eliminación o atenuación de la contaminación tr ansfr onter iza. 9. El Consejo ex aminar á y, cuando pr oceda, har á r ecomendaciones par a el otor gamiento por una de las Par tes, sobr e una base r ecípr oca, de acceso, der echos y r ecur sos ante sus tr ibunales y dependencias administr ativas a las per sonas en ter r itor io de otr a Par te que hayan sufr ido, o ex ista la posibilidad de que sufr an un daño o per juicio causado por contaminación or iginada en ter r itor io de la Par te, como si el daño o per juicio hubier a ocur r ido en su ter r itor io. Sección B: El Secr etar iado A r tículo 11: Estr uctura y pr ocedim ientos del Secr etar iado 1. El Secr etar iado ser á pr esidido por un dir ector ejecutivo designado por el Consejo por un per iodo de tr es años, que el Consejo podr á r enovar por un tér mino de tr es años más. El car go de dir ector ejecutivo se r otar á sucesivamente entr e los nacionales de cada una de las Par tes. El Consejo podr á r emover al dir ector ejecutivo únicamente por causa justificada. 2. El dir ector ejecutivo nombr ar á y super visar á al per sonal de apoyo del Secr etar iado, r eglamentar á sus facultades y obligaciones, y fijar á sus r emuner aciones confor me a las nor mas gener ales que establezca el Consejo. Las nor mas gener ales dispondr án que: 1. el nombr amiento, la per manencia y las condiciones de tr abajo del per sonal se basen estr ictamente en su eficiencia, capacidad e integr idad; 2. par a el nombr amiento del per sonal, el dir ector ejecutivo tome en cuenta las listas de candidatos elabor adas por las Par tes y por el Comité Consultivo Público Conjunto; 3. se consider e debidamente la impor tancia de contr atar en pr opor ciones equitativas al per sonal pr ofesional entr e los nacionales de cada una de las Par tes; y 4. el dir ector ejecutivo infor me al Consejo de todo nombr amiento. 3. El Consejo, mediante voto de dos ter cer as par tes de sus miembr os, podr á r echazar cualquier nombr amiento que no satisfaga las nor mas gener ales. Esta decisión se tomar á y mantendr á en tér minos confidenciales. 4. En el desempeño de sus obligaciones, el dir ector ejecutivo y el per sonal de apoyo no solicitar án ni r ecibir án instr ucciones de ningún gobier no ni de ninguna autor idad ex ter na al Consejo. Cada una de las Par tes r espetar á el car ácter inter nacional de las r esponsabilidades del dir ector ejecutivo y del per sonal de apoyo y pr ocur ar á no influir en el cumplimiento de ellas. 5. El Secr etar iado br indar á apoyo técnico, administr ativo y oper ativo al Consejo y a los comités y gr upos establecidos por el mismo, así como de cualquier otr a clase que disponga el Consejo. 6. El dir ector ejecutivo pr esentar á al Consejo, par a su apr obación, el pr ogr ama y pr esupuesto anuales de la Comisión, con disposiciones sobr e pr opuestas de actividades de cooper ación y de r espuesta del Secr etar iado a contingencias. 7. Cuando pr oceda, el Secr etar iado pr opor cionar á a las Par tes y al público infor mación r elativa al lugar donde pueden r ecibir asesor ía técnica o infor mación especializada sobr e asuntos ambientales. 8. El Secr etar iado r esguar dar á: a. de su divulgación la infor mación que r eciba y que per mita identificar a la per sona o a la or ganización sin vinculación guber namental que haya pr esentado una petición, si esa per sona u or ganización así lo han solicitado, o

7 cuando el Secr etar iado lo consider e apr opiado; y b. de su divulgación pública cualquier infor mación que r eciba de cualesquier a or ganización o per sona sin vinculación guber namental cuando la infor mación sea designada por esa per sona u or ganización como confidencial o comer cial r eser vada. A r tículo 12: Infor m e anual de la Com isión 1. El Secr etar iado pr epar ar á el infor me anual de la Comisión confor me a las instr ucciones que r eciba del Consejo. El Secr etar iado pr esentar á un pr oyecto de infor me par a su r evisión por el Consejo. El infor me final se har á público. 2. El infor me compr ender á: a. las actividades y gastos de la Comisión en el año calendar io pr evio; b. el pr ogr ama y el pr esupuesto de la Comisión autor izados par a el año calendar io siguiente; c. las medidas tomadas por cada una de las Par tes en r elación con sus obligaciones confor me a este Acuer do, incluyendo infor mación sobr e las actividades de la Par te par a aplicar las leyes ambientales; d. los puntos de vista y la infor mación que sean per tinentes y hayan sido pr esentados por or ganizaciones y per sonas sin vinculación guber namental, incluso infor mación sumar ia sobr e las peticiones, así como cualquier otr a que el Consejo consider e apr opiada; e. las r ecomendaciones sobr e cualquier asunto que caiga en el ámbito de este Acuer do; y f. cualquier otr o asunto que el Secr etar iado incluya por instr ucciones del Consejo. 3. El infor me abor dar á per iódicamente el estado del medio ambiente en ter r itor io de las Par tes. A r tículo 13: Infor m es del Secr etar iado 1. El Secr etar iado podr á pr epar ar infor mes par a el Consejo sobr e cualquier asunto en el ámbito del pr ogr ama anual. Cuando el Secr etar iado desee elabor ar infor mes sobr e cualquier otr o asunto ambiental r elacionado con las funciones de cooper ación de este Acuer do, lo notificar á al Consejo y podr á pr oceder, a menos que en un plazo de tr einta (30) días a par tir de dicha notificación, el Consejo se oponga a la elabor ación del infor me mediante el voto de dos ter cer as par tes de sus miembr os. Esos otr os asuntos ambientales no incluir án los r elacionados con las omisiones de una Par te en la aplicación de sus leyes y r eglamentos ambientales. Cuando el Secr etar iado no tenga conocimiento específico del asunto bajo consider ación, obtendr á el aux ilio de uno o más ex per tos independientes, con ex per iencia r econocida en el tema, par a la elabor ación del infor me. 2. Par a la pr epar ación de dicho infor me el Secr etar iado podr á tomar en cuenta cualquier infor mación técnica o científica per tinente, incluida: a. la que esté disponible al público; b. la pr esentada por per sonas y or ganizaciones inter esadas sin vinculación guber namental; c. la pr esentada por el Comité Consultivo Público Conjunto; d. la pr opor cionada por una Par te; e. la obtenida mediante consultas públicas, tales como congr esos, seminar ios y simposios; o f. la elabor ada por el Secr etar iado o por ex per tos independientes contr atados confor me al pár r afo 1. g. El Secr etar iado pr esentar á su infor me al Consejo, que nor malmente lo har á público en los 60 días siguientes a su r ecepción, a menos que el Consejo decida otr a cosa. A r tículo 14: Peticiones r elativ as a la aplicación de la leg islación am biental 1. El Secr etar iado podr á ex aminar peticiones de cualquier per sona u or ganización sin vinculación guber namental que asever e que una Par te está incur r iendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, si el Secr etar iado juzga que la petición: a. se pr esenta por escr ito en un idioma designado por esa Par te en una notificación al Secr etar iado; b. identifica clar amente a la per sona u or ganización que pr esenta la petición; c. pr opor ciona infor mación suficiente que per mita al Secr etar iado r evisar la, e incluyendo las pr uebas documentales que puedan sustentar la; d. par ece encaminada a pr omover la aplicación de la ley y no a hostigar una industr ia; e. señala que el asunto ha sido comunicado por escr ito a las autor idades per tinentes de la Par te y, si la hay, la

8 r espuesta de la Par te; y f. la pr esenta una per sona u or ganización que r eside o está establecida en ter r itor io de una Par te. 2. Cuando consider e que una petición cumple con los r equisitos estipulados en el pár r afo 1, el Secr etar iado deter minar á si la petición amer ita solicitar una r espuesta de la Par te. Par a decidir si debe solicitar una r espuesta, el Secr etar iado se or ientar á por las siguientes consider aciones: a. si la petición alega daño a la per sona u or ganización que la pr esenta; b. si la petición, por sí sola o conjuntamente con otr as, plantea asuntos cuyo ulter ior estudio en este pr oceso contr ibuir ía a la consecución de las metas de este Acuer do; c. si se ha acudido a los r ecur sos al alcance de los par ticular es confor me a la legislación de la Par te; y d. si la petición se basa ex clusivamente en noticias de los medios de comunicación. Cuando el Secr etar iado solicite una r espuesta, r emitir á a la Par te una copia de la petición, así como cualquier otr a infor mación de apoyo que la acompañe. 3. La Par te notificar á al Secr etar iado en un plazo de 30 días y, en cir cunstancias ex cepcionales en un plazo de 60 días poster ior es a la entr ega de la solicitud: a. si el asunto es mater ia de un pr ocedimiento judicial o administr ativo pendiente de r esolución, en cuyo caso el Secr etar iado no continuar á con el tr ámite; y b. cualquier otr a infor mación que la Par te desee pr esentar, tal como: i. si el asunto ha sido pr eviamente mater ia de un pr ocedimiento judicial o administr ativo; y ii. si hay r ecur sos inter nos r elacionados con el asunto que estén al alcance de la per sona u or ganización que pr esenta la petición y si se ha acudido a ellos. A r tículo 15: Expediente de hechos 1. Cuando consider e que, a la luz de la r espuesta dada por la Par te, la petición amer ita que se elabor e un ex pediente de hechos, el Secr etar iado lo infor mar á al Consejo e indicar á sus r azones. 2. El Secr etar iado elabor ar á el ex pediente de hechos, si el Consejo le or dena hacer lo mediante el voto de dos ter cer as par tes de sus miembr os. 3. La elabor ación del ex pediente de hechos por el Secr etar iado, de confor midad con este Ar tículo, se har á sin per juicio de cualesquier a medidas ulter ior es que puedan adoptar se r especto a una petición. 4. Par a la elabor ación del ex pediente de hechos, el Secr etar iado tomar á en cuenta toda la infor mación pr opor cionada por una Par te y podr á tomar en cuenta toda infor mación per tinente, de natur aleza técnica, científica u de otr a que: a. esté disponible al público; b. sea pr esentada por per sonas u or ganizaciones inter esadas sin vinculación guber namental; c. sea pr esentada por el Comité Consultivo Público Conjunto; o d. elabor ada por el Secr etar iado o por ex per tos independientes. 5. El Secr etar iado pr esentar á al Consejo un pr oyecto del ex pediente de hechos. Cualquier Par te podr á hacer obser vaciones sobr e la ex actitud del pr oyecto en un plazo de 45 días poster ior es a su pr esentación. 6. El Secr etar iado incor por ar á las obser vaciones que pr ocedan en el ex pediente final de hechos y la pr esentar á al Consejo. 7. Mediante el voto de las dos ter cer as par tes de sus miembr os, el Consejo podr ía poner a disposición pública el ex pediente final de los hechos, nor malmente en un plazo de 60 días a par tir de su pr esentación. Sección C: Com ités Consultiv os A r tículo 16: Com ité Consultiv o Público Conjunto 1. El Comité Consultivo Público Conjunto se integr ar á por quince per sonas, salvo que el Consejo decida otr a cosa. Cada una de las Par tes o, si la Par te así lo decide, su Comité Consultivo Nacional, convocado de confor midad con el Ar tículo 17, designar á un númer o igual de miembr os. 2. El Consejo establecer á las r eglas de pr ocedimiento del Comité Consultivo Público Conjunto y éste elegir á a su pr opio pr esidente.

9 3. El Comité Consultivo Público Conjunto se r eunir á por lo menos una vez al año dur ante el per iodo de sesiones or dinar ias del Consejo y en cualquier otr o momento que decidan el Consejo o el pr esidente del Comité con el consentimiento de la mayor ía de sus miembr os. 4. El Comité Consultivo Público Conjunto podr á asesor ar al Consejo sobr e cualquier asunto per teneciente al ámbito de este Acuer do, incluso sobr e cualquier documento que se le haya pr esentado confor me al pár r afo 6, así como sobr e la aplicación y el desar r ollo ulter ior es de este Acuer do, y podr á desempeñar cualquier otr a función que le asigne el Consejo. 5. El Comité Consultivo Público Conjunto podr á pr opor cionar al Secr etar iado infor mación técnica, científica o de cualquier otr a clase que sea per tinente, incluso par a pr opósitos de la elabor ación de un ex pediente de hechos confor me al Ar tículo 15. El Secr etar iado enviar á al Consejo copia de dicha infor mación. 6. El Secr etar iado pr opor cionar á al Comité Consultivo Público Conjunto, al mismo tiempo que se lo pr esente al Consejo, copia de la pr opuesta de pr ogr ama y de pr esupuesto anuales de la Comisión, el pr oyecto de infor me anual y cualquier otr o infor me que el Secr etar iado haya elabor ado de confor midad con el Ar tículo Mediante el voto de las dos ter cer as par tes de sus miembr os, el Consejo podr á poner los ex pedientes de hechos a disposición del Comité Consultivo Público Conjunto. A r tículo 17: Com ités consultiv os nacionales Cada una de las Par tes podr á convocar un comité consultivo nacional, integr ado por miembr os de la sociedad, incluyendo r epr esentantes de or ganizaciones y per sonas sin vinculación guber namental, con el fin de r ecibir asesor ía sobr e la aplicación y ulter ior desar r ollo de este Acuer do. A r tículo 18: Com ités Guber nam entales Cada una de las Par tes podr á convocar un comité guber namental, que podr á estar integr ado por r epr esentantes de los gobier nos feder al, estatales o pr ovinciales, o podr á incluir los, con el fin de r ecibir asesor ía sobr e la aplicación y el ulter ior desar r ollo de este Acuer do. Sección D: Idiom as oficiales A r tículo 19: Idiom as oficiales Los idiomas oficiales de la Comisión ser án el español, el fr ancés y el inglés. Todos los infor mes anuales confor me al Ar tículo 12, los infor mes pr esentados al Consejo confor me al Ar tículo 13, los ex pedientes de hechos pr esentados al Consejo confor me al Ar tículo 15(6), y los infor mes de paneles confor me a la Quinta Par te estar án disponibles en cada uno de los idiomas oficiales en el momento en que se hagan públicos. El Consejo establecer á las r eglas y los pr ocedimientos concer nientes a la tr aducción e inter pr etación. A r tículo 20: Cooperación CUA RTA PA RTE COOPERA CION Y SUM INISTRO DE INFORM A CION 1. Las Par tes pr ocur ar án en todo momento logr ar el consenso sobr e la inter pr etación y la aplicación de este Acuer do y har án su mayor esfuer zo por r esolver, mediante cooper ación y consultas, cualquier asunto que pudier a afectar su funcionamiento. 2. En la mayor medida posible, cada una de las Par tes notificar á a cualquier a otr a que tenga inter és en el asunto toda medida ambiental vigente o en pr oyecto que la Par te consider e que pueda afectar sustancialmente el funcionamiento de este Acuer do o los inter eses de esa otr a Par te en los tér minos de este Acuer do. 3. A solicitud de cualquier otr a Par te, una Par te pr opor cionar á infor mación y dar á r espuesta sin demor a a las pr eguntas r elativas a cualquier medida vigente o en pr oyecto, haya o no notificado pr eviamente la medida a esa otr a Par te. 4. Cualquier a de las Par tes podr á notificar y pr opor cionar a cualquier a otr a toda infor mación fidedigna r elativa a posibles violaciones a la legislación ambiental de esa Par te, la cual ser á específica y suficiente par a per mitir esta última investigar el asunto. La Par te que haya sido notificada tomar á las pr ovidencias necesar ias, de acuer do con su pr opia legislación, par a investigar el asunto y dar r espuesta a la otr a Par te. A r tículo 21: Sum inistr o de infor m ación 1. A petición del Consejo o del Secr etar iado, cada una de las Par tes, de confor midad con su legislación, pr opor cionar á la infor mación que r equier a el Consejo o el Secr etar iado, inclusive: a. pondr á a su disposición, sin demor a, cualquier infor mación en su poder que se le haya solicitado par a la elabor ación de un infor me o ex pediente de hechos, incluso la infor mación sobr e cumplimiento y aplicación; y b. har á lo r azonable par a poner a su disposición cualquier otr a infor mación que se le solicite.

10 2. Cuando una Par te consider e que la solicitud de infor mación del Secr etar iado es ex cesiva, o indebidamente oner osa, lo podr á notificar al Consejo. El Secr etar iado r evisar á la amplitud de su solicitud, a fin de satisfacer las limitaciones que establezca el Consejo mediante el voto de las dos ter cer as par tes de sus miembr os. 3. Cuando una Par te no facilite la infor mación solicitada por el Secr etar iado, aun con los límites estipulados confor me al pár r afo 2, notificar á sus r azones al Secr etar iado sin demor a y por escr ito. A r tículo 22: Consultas QUINTA PA RTE CONSULTA S Y SOLUCION DE CONTROVERSIA S 1. Cualquier a de las Par tes podr á solicitar por escr ito consultas con cualquier a otr a Par te r especto a la ex istencia de una pauta per sistente de omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental de esa otr a Par te. 2. La Par te solicitante entr egar á la solicitud a las otr as Par tes y al Secr etar iado. 3. A menos que el Consejo disponga otr a cosa en las r eglas y pr ocedimientos establecidos confor me al Ar tículo 9(2), la ter cer a Par te que consider e tener un inter és sustancial en el asunto, estar á legitimada par a par ticipar en las consultas, mediante entr ega de notificación escr ita a las otr as Par tes y al Secr etar iado. 4. Las Par tes consultantes har án todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente satisfactor ia del asunto a tr avés de las consultas pr evistas en este Ar tículo. A r tículo 23: Inicio del pr ocedim iento 1. Cuando las Par tes consultantes no logr en r esolver el asunto confor me al Ar tículo 22 en los 60 días poster ior es a la entr ega de la solicitud de consultas, o dentr o del plazo que acuer den, cualquier a de las Par tes podr á solicitar por escr ito una sesión ex tr aor dinar ia del Consejo. 2. La Par te solicitante indicar á en la solicitud el asunto motivo de la queja y entr egar á dicha solicitud a las otr as Par tes y al Secr etar iado. 3. A menos que decida otr a cosa, el Consejo se r eunir á dentr o de los veinte días siguientes a la entr ega de la solicitud y se abocar á sin demor a a r esolver la contr over sia. 4. El Consejo podr á: a. convocar a los asesor es técnicos o cr ear los gr upos de tr abajo o de ex per tos que consider e necesar ios; b. r ecur r ir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otr os pr ocedimientos de solución de contr over sias, o c. for mular r ecomendaciones, par a ayudar a las Par tes a alcanzar una solución mutuamente satisfactor ia de la contr over sia. Las r ecomendaciones se har án públicas, si así lo decide el Consejo mediante el voto de las dos ter cer as par tes de sus miembr os. 5. Cuando juzgue que un asunto cor r esponde pr opiamente al ámbito de otr o acuer do o ar r eglo del que sean par te las Par tes consultantes, el Consejo les r emitir á el asunto par a que adopten las medidas que pr ocedan confor me a dicho acuer do o ar r eglo. A r tículo 24: Solicitud de integ ración de un panel ar bitral 1. Si un asunto no se r esuelve en un plazo de 60 días poster ior es a la r eunión del Consejo confor me al Ar tículo 23, a solicitud escr ita de cualquier a de las Par tes consultantes, el Consejo decidir á, mediante el voto de dos ter cer as par tes de sus miembr os, convocar un panel ar bitr al par a ex aminar el asunto cuando se alegue la ex istencia de una pauta per sistente de omisiones de la Par te demandada en la aplicación efectiva de su legislación ambiental r elativa a los lugar es de tr abajo, las empr esas, las compañías, o los sector es que pr oduzcan bienes o pr opor cionen ser vicios: a. que sean objeto de comer cio entr e los ter r itor ios de las Par tes; o b. que compitan en ter r itor io de la Par te demandada con bienes pr oducidos o con ser vicios pr opor cionados por per sonas de otr a Par te. 2. Cuando la ter cer a Par te consider e tener un inter és sustancial en el asunto, tendr á der echo a par ticipar como Par te r eclamante pr evia entr ega de notificación escr ita de su intención de inter venir, a las Par tes contendientes y al Secr etar iado. La notificación se entr egar á tan pr onto sea posible, per o en ningún caso después de siete días a par tir de la fecha de la votación del Consejo par a la integr ación de un panel. 3. A menos que las Par tes contendientes acuer den otr a cosa, el panel se establecer á y desar r ollar á sus funciones en concor dancia con las disposiciones de esta Par te.

11 A r tículo 25: Lista de panelistas 1. El Consejo integr ar á y conser var á una lista de hasta 45 individuos que cuenten con las aptitudes y la disposición par a ser panelistas. Los miembr os de la lista ser án designados por consenso, por per iodos de tr es años, y podr án ser r eelectos. 2. Los miembr os de la lista deber án: a. tener conocimientos especializados o ex per iencia en der echo ambiental o en su aplicación, o en la solución de contr over sias der ivadas de acuer dos inter nacionales, u otr os conocimientos o ex per iencia científicos, técnicos o pr ofesionales per tinentes; b. ser electos estr ictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio; c. ser independientes, no estar vinculados con ninguna de las Par tes, ni con el Secr etar iado ni el Comité Consultivo Público Conjunto, ni r ecibir instr ucciones de los mismos; y d. cumplir con el código de conducta que establezca el Consejo. A r tículo 26: Requisitos para ser panelista 1. Todos los panelistas deber án r eunir los r equisitos señalados en el Ar tículo 25(2). 2. No podr án ser panelistas en una contr over sia los individuos que: a. hubier en inter venido en ella en los tér minos del Ar tículo 23(4); o b. tengan en ella un inter és, o lo tenga una per sona u or ganización vinculada con ellos según lo disponga el código de conducta establecido confor me al Ar tículo 25(2)(d). A r tículo 27: Selección del panel 1. Cuando haya dos Par tes contendientes, se seguir á el siguiente pr ocedimiento: a. El panel se integr ar á por cinco miembr os. b. Las Par tes contendientes pr ocur ar án acor dar la designación del pr esidente del panel en los 15 días siguientes a la votación del Consejo par a la integr ación del mismo. En caso de que las Par tes contendientes no logr en llegar a un acuer do en este per iodo, una de ellas, electa por sor teo, designar á, en el plazo de 5 días, al pr esidente, que no ser á ciudadano de la Par te que hace la designación. c. Dentr o de los 15 días siguientes a la elección del pr esidente, cada Par te contendiente seleccionar á a dos panelistas que sean ciudadanos de la otr a Par te contendiente. d. Si una Par te contendiente no selecciona a sus panelistas dentr o de ese lapso, éstos se seleccionar án por sor teo de entr e los miembr os de la lista que sean ciudadanos de la otr a Par te contendiente. 2. Cuando haya más de dos Par tes contendientes, se seguir á el siguiente pr ocedimiento: a. El panel se integr ar á con cinco miembr os. b. Las Par tes contendientes pr ocur ar án acor dar la designación del pr esidente del panel en los 15 días siguientes a la votación del Consejo par a su integr ación. En caso de que las Par tes contendientes no logr en llegar a un acuer do en este per iodo, la Par te o Par tes del lado de la contr over sia escogido por sor teo, seleccionar án en el plazo de 10 días al pr esidente, que no ser á ciudadano de dicha Par te o Par tes. c. En los 30 días poster ior es a la selección del pr esidente, la Par te demandada designar á dos panelistas, uno de los cuales ser á ciudadano de una de las Par tes r eclamantes, y el otr o ser á ciudadano de otr a Par te r eclamante. Las Par tes r eclamantes seleccionar án dos panelistas que sean ciudadanos de la Par te demandada. d. Si alguna de las Par tes contendientes no selecciona a un panelista dentr o de ese lapso, éste ser á electo por sor teo de confor midad con los cr iter ios de nacionalidad del inciso (c). 3. Por lo r egular, los panelistas se escoger án de la lista. Cualquier Par te contendiente podr á pr esentar una r ecusación sin ex pr esión de causa contr a cualquier individuo que no figur e en la lista y que sea pr opuesto como panelista por una Par te contendiente, en los 30 días siguientes a aquél en que se haga la pr opuesta. 4. Cuando una Par te contendiente consider e que un panelista ha incur r ido en una violación del código de conducta, las Par tes contendientes r ealizar án consultas y, de así acor dar lo, destituir án a ese panelista y eligir án uno nuevo de confor midad con las disposiciones de este ar tículo. A r tículo 28: Reg las de pr ocedim iento 1. El Consejo establecer á Reglas Modelo de Pr ocedimiento. Los pr ocedimientos gar antizar án:

12 a. como mínimo el der echo a una audiencia ante el panel; b. la opor tunidad de pr esentar alegatos y r éplicas por escr ito; y c. que ningún panel divulgue qué panelistas sostienen opiniones de mayor ía o minor ía. 2. Salvo que las Par tes contendientes convengan otr a cosa, los paneles convocados de confor midad con esta Par te se instalar án y seguir án sus pr ocedimientos confor me a las Reglas Modelo de Pr ocedimiento. 3. A menos que las Par tes contendientes acuer den otr a cosa, en los 20 días siguientes a la votación del Consejo par a integr ar el panel, el acta de misión ser á: "Ex aminar, a la luz de las disposiciones aplicables del Acuer do, incluidas las dispuestas en la Quinta Par te, si ha habido una pauta per sistente de omisiones de la Par te demandada en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, y emitir las conclusiones, deter minaciones y r ecomendaciones a que se r efier e el Ar tículo 31(2)." A r tículo 29: Par ticipación de la ter cera Par te Una Par te que no sea contendiente, pr evia entr ega de notificación escr ita a las Par tes contendientes y al Secr etar iado, tendr á der echo a asistir a todas las audiencias, a pr esentar comunicaciones escr itas y or ales al panel y a r ecibir comunicaciones escr itas de las Par tes contendientes. A r tículo 30: Función de los exper tos A instancia de una Par te contendiente, o por su pr opia iniciativa, el panel podr á r ecabar la infor mación y la asesor ía técnica de las per sonas o gr upos que estime per tinente, siempr e que las Par tes contendientes así lo acuer den y confor me a los tér minos y condiciones que esas Par tes convengan. A r tículo 31: Infor m e pr elim inar 1. El panel fundar á su infor me en los ar gumentos y comunicaciones pr esentados por las Par tes y en cualquier infor mación que haya r ecibido de confor midad con el Ar tículo 30, a menos que las Par tes contendientes acuer den otr a cosa. 2. Salvo que las Par tes contendientes convengan otr a cosa, dentr o de los 180 días siguientes al nombr amiento del último panelista, el panel pr esentar á a las Par tes contendientes un infor me pr eliminar que contendr á: a. las conclusiones de hecho; b. la deter minación sobr e si ha habido una pauta per sistente de omisiones de la Par te demandada en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, o cualquier otr a deter minación solicitada en el acta de misión; y c. en caso de que el panel emita una deter minación afir mativa confor me al inciso (b), sus r ecomendaciones, cuando las haya, par a la solución de la contr over sia, las cuales nor malmente ser án que la Par te demandada adopte y aplique un plan de acción suficiente par a cor r egir la pauta de no aplicación. 3. Los panelistas podr án for mular votos par ticular es sobr e cuestiones en que no ex ista acuer do unánime. 4. Las Par tes contendientes podr án hacer obser vaciones por escr ito al panel sobr e el infor me pr eliminar, en los 30 días siguientes a su pr esentación. 5. En este caso y luego de ex aminar las obser vaciones escr itas, el panel podr á, de oficio o a petición de alguna Par te contendiente: a. solicitar las obser vaciones de cualquier Par te involucr ada; b. r econsider ar su infor me; y c. llevar a cabo cualquier ex amen ulter ior que consider e per tinente. A r tículo 32: Infor m e final 1. El panel pr esentar á a las Par tes contendientes un infor me final, y los votos par ticular es sobr e las cuestiones en que no haya habido acuer do unánime, en un plazo de 60 días a par tir de la pr esentación del infor me pr eliminar, a menos que las Par tes contendientes convengan otr a cosa. 2. Las Par tes contendientes comunicar án al Consejo el infor me final del panel, así como todas las opiniones escr itas que cualquier a de las Par tes contendientes desee anex ar, en tér minos confidenciales, en los 15 días siguientes a que les sea pr esentado. 3. El infor me final del panel se publicar á cinco días después de su comunicación al Consejo. A r tículo 33: Cum plim iento del infor m e final Cuando un panel ha deter minado, en su infor me final, que ha habido una pauta per sistente de omisiones de la Par te demandada en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, las Par tes contendientes podr án acor dar un plan de

13 acción mutuamente satisfactor io, el cual, por lo r egular, se ajustar á a las deter minaciones y r ecomendaciones del panel. Las Par tes contendientes notificar án sin demor a al Secr etar iado y al Consejo toda r esolución que hayan acor dado sobr e la contr over sia. A r tículo 34: Rev isión del cum plim iento 1. Cuando un panel ha deter minado, en su infor me final, que ha habido una pauta per sistente de omisiones de la Par te demandada en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, y: a. las Par tes contendientes no hayan llegado a un acuer do sobr e un plan de acción, de confor midad con el Ar tículo 33 dentr o de los 60 días siguientes a la fecha del infor me final; o b. las Par tes contendientes no llegan a un acuer do r especto a si la Par te demandada está cumpliendo plenamente con: i. ii. el plan de acción acor dado confor me al Ar tículo 33, iii. el plan de acción que se consider e establecido por el panel confor me al pár r afo 2; o iv. el plan de acción apr obado o establecido por un panel confor me al pár r afo 4, cualquier a de las Par tes contendientes podr á solicitar que el panel se r eúna de nuevo. La Par te solicitante entr egar á la solicitud por escr ito a las otr as Par tes y al Secr etar iado. Entr egada la solicitud al Secr etar iado, el Consejo convocar á de nuevo al panel. 2. Ninguna de las Par tes podr á pr esentar una solicitud confor me al pár r afo 1(a) en un plazo menor de 60 días, ni después de los 120 días poster ior es a la fecha del infor me final. Cuando las Par tes contendientes no han llegado a un acuer do sobr e un plan de acción y si no se ha pr esentado una solicitud confor me al pár r afo 1(a), 120 días después de la fecha del infor me final se consider ar á establecido por el panel el último plan de acción, si lo hay, pr esentado por la Par te demandada a la Par te o Par tes r eclamantes en un plazo de 60 días poster ior es a la fecha del infor me final, o en cualquier otr o per iodo acor dado por las Par tes contendientes. 3. Una solicitud confor me al pár r afo (1)(b) podr á pr esentar se después de 180 días poster ior es a que un plan de acción: a. se haya acor dado de confor midad con el Ar tículo 33; b. haya sido consider ado establecido por el panel de confor midad con el pár r afo 2; o c. haya sido apr obado o establecido por un panel de confor midad con el pár r afo 4; y únicamente dur ante el per iodo de cualquier plan de acción. 4. Cuando un panel se r eúna de nuevo confor me al pár r afo 1(a): a. deter minar á si cualquier plan de acción pr opuesto por la Par te demandada es suficiente par a cor r egir la pauta de no aplicación, y, i. ii. en caso de ser lo, apr obar á el plan; o iii. en caso de no ser lo, establecer á un plan confor me con la legislación de la Par te demandada, y b. podr á, si lo amer ita, imponer una contr ibución monetar ia de confor midad con el Anex o 34, dentr o de los 90 días poster ior es a que el panel se haya r eunido de nuevo o en cualquier otr o per iodo que acuer den las Par tes contendientes. 5. Cuando un panel se r eúna de nuevo confor me al pár r afo (1)(b), deter minar á si: a. la Par te demandada está cumpliendo plenamente con el plan de acción, en cuyo caso el panel no podr á imponer una contr ibución monetar ia; o b. la Par te demandada no está cumpliendo plenamente con el plan de acción, en cuyo caso el panel impondr á una contr ibución monetar ia de confor midad con el Anex o 34, dentr o de los 60 días poster ior es a que se haya r eunido de nuevo o en cualquier otr o per iodo que acuer den las Par tes contendientes. 6. Un panel vuelto a convocar de confor midad con este Ar tículo dispondr á que la Par te demandada cumpla plenamente con cualquier a de los planes de acción a que se r efier e el pár r afo 4(a)(ii) o 5(b), y que pague la contr ibución monetar ia que se le haya impuesto de confor midad con el pár r afo 4(b) o 5(b), y esa disposición ser á definitiva.

El Gobier no de los Estados Unidos Mex icanos, el Gobier no de Canadá, y el Gobier no de los Estados Unidos de Amér ica:

El Gobier no de los Estados Unidos Mex icanos, el Gobier no de Canadá, y el Gobier no de los Estados Unidos de Amér ica: A CUERDO DE COOPERA CION LA BORA L ENTRE EL GOBIERNO DE CA NA DA, EL GOBIERNO DE LOS ESTA DOS UNIDOS DE A M ERICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTA DOS UNIDOS M EXICA NOS PREA M BULO El Gobier no de los Estados

Más detalles

PROTOCOLO A DICIONA L A L TRATA DO CONSTITUTIVO DEL PA RLA M ENTO A NDINO (Docum ento por ratificar )

PROTOCOLO A DICIONA L A L TRATA DO CONSTITUTIVO DEL PA RLA M ENTO A NDINO (Docum ento por ratificar ) Los Países de la Comunidad Andina, PROTOCOLO A DICIONA L A L TRATA DO CONSTITUTIVO DEL PA RLA M ENTO A NDINO (Docum ento por ratificar ) Convencidos de que la par ticipación de los pueblos es necesar ia

Más detalles

La Comunidad del Caribe (CARICOM), de una parte, y de la otra, la República Dominicana (los cuales de aquí en adelante se denominarán "las Partes");

La Comunidad del Caribe (CARICOM), de una parte, y de la otra, la República Dominicana (los cuales de aquí en adelante se denominarán las Partes); A CUERDO DE LIBRE COM ERCIO ENTRE LA REPUBLICA DOM INICA NA Y LA COM UNIDA D DEL CA RIBE A CUERDO PA RA EL ESTA BLECIM IENTO DEL A REA DE LIBRE COM ERCIO ENTRE LA REPUBLICA DOM INICA NA Y LA COM UNIDA

Más detalles

CA PITULO VII. Sector ag r opecuar io y m edidas sanitar ias y fitosanitar ias

CA PITULO VII. Sector ag r opecuar io y m edidas sanitar ias y fitosanitar ias Sección A - Sector ag r opecuar io CA PITULO VII Sector ag r opecuar io y m edidas sanitar ias y fitosanitar ias A r tículo 701: A m bito de aplicación y extensión de las oblig aciones 1. Esta sección

Más detalles

CONVENIO DE PA NA M A CONSTITUTIVO. DEL SISTEM A ECONOM ICO LATINOA M ERICA NO a/ Panam á, 17 de octubr e de 1975

CONVENIO DE PA NA M A CONSTITUTIVO. DEL SISTEM A ECONOM ICO LATINOA M ERICA NO a/ Panam á, 17 de octubr e de 1975 CONVENIO DE PA NA M A CONSTITUTIVO DEL SISTEM A ECONOM ICO LATINOA M ERICA NO a/ Panam á, 17 de octubr e de 1975 Los Estados de Amér ica Latina r epr esentados en la Reunión Minister ial convocada par

Más detalles

Que la vigencia de las instituciones democr áticas constituye un elemento esencial par a el desar r ollo del pr oceso de integr ación r egional;

Que la vigencia de las instituciones democr áticas constituye un elemento esencial par a el desar r ollo del pr oceso de integr ación r egional; A CUERDO DE COM PLEM ENTA CIÓN ECONÓM ICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA A RGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRA SIL, DE LA REPÚBLICA DEL PA RA GUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTA L DEL

Más detalles

TRATA DO GENERA L DE INTEGRA CION ECONOM ICA CENTROA M ERICA NA a/ M anag ua, 13 de diciem br e de 1960

TRATA DO GENERA L DE INTEGRA CION ECONOM ICA CENTROA M ERICA NA a/ M anag ua, 13 de diciem br e de 1960 TRATA DO GENERA L DE INTEGRA CION ECONOM ICA CENTROA M ERICA NA a/ M anag ua, 13 de diciem br e de 1960 Los Gobier nos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Hondur as y Nicar agua, Con el objeto

Más detalles

For ma par a campamento y cuido de ver ano 2018

For ma par a campamento y cuido de ver ano 2018 Nombr e del Niño Sexo Fecha de Nacimiento Gr ado que entr a F M I nfor mación de Necesidades Especiales Mi hijo recibe servicios a través de Educacion Especial. Por favor describa: Infor mación Médica

Más detalles

A CUERDO DE TRA NSPORTE FLUVIA L POR LA HIDROVIA PA RA GUAY PA RA NA * (Puer to de Cácer es - Puer to de Nuev a Palm ira)

A CUERDO DE TRA NSPORTE FLUVIA L POR LA HIDROVIA PA RA GUAY PA RA NA * (Puer to de Cácer es - Puer to de Nuev a Palm ira) A CUERDO DE TRA NSPORTE FLUVIA L POR LA HIDROVIA PA RA GUAY PA RA NA * (Puer to de Cácer es - Puer to de Nuev a Palm ira) Los plenipotenciar ios de la República Ar gentina, de la República de Bolivia,

Más detalles

ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL DE AMERICA DEL NORTE

ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL DE AMERICA DEL NORTE ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL DE AMERICA DEL NORTE ENTRE EL GOBIERNO DE CANADA, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1993 Secretariado de la Comisión

Más detalles

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE Primera Parte.- Objetivos Artículo 1.- Objetivos Los objetivos de este Acuerdo son: a) alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en

Más detalles

cor r epodiente al XIII CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO

cor r epodiente al XIII CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO cor r epodiente al XIII CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO Los Pr esidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y el Pr esidente del Consejo de Ministr os del Per ú, r eunidos en la ciudad de Valencia, Venezuela,

Más detalles

ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL DE AMERICA DEL NORTE. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 21 de diciembre de 1993.

ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL DE AMERICA DEL NORTE. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 21 de diciembre de 1993. ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL DE AMERICA DEL NORTE TEXTO ORIGINAL. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 21 de diciembre de 1993. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

PROTOCOLO A L TRATA DO GENERA L DE INTEGRA CION ECONOM ICA CENTROA M ERICA NA a/ Pr otocolo de Guatem ala

PROTOCOLO A L TRATA DO GENERA L DE INTEGRA CION ECONOM ICA CENTROA M ERICA NA a/ Pr otocolo de Guatem ala PROTOCOLO A L TRATA DO GENERA L DE INTEGRA CION ECONOM ICA CENTROA M ERICA NA a/ Pr otocolo de Guatem ala Los gobier nos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hondur as, Nicar agua y

Más detalles

Ger ent e y J ef e y/ o r esponsable de la Unidad de Sist emas y Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Ger ent e y J ef e y/ o r esponsable de la Unidad de Sist emas y Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Propósito Est ablecer el Pr ocedimient o adecuado par a la compr a o adquisición de equipos de cómputo, t ecnología y comunicaciones dest inados a la r ealización de las act ividades y/o labores administrativas

Más detalles

Tratado de Libre Comercio Bolivia-México (ACE N 31)

Tratado de Libre Comercio Bolivia-México (ACE N 31) Tratado de Libre Comercio Bolivia-México (ACE N 31) Novena parte: Solución de controversias Capítulo XIX: Solución de controversias Artículo 19-01: Cooperación. Las Partes procurarán siempre llegar a un

Más detalles

El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de Canadá:

El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de Canadá: Canadá - Chile : Cooperación Ambiental: Indice de materias PREAMBULO El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de Canadá: CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y mejorar

Más detalles

Pr e- K - 5to Gr ado

Pr e- K - 5to Gr ado Pr ogr ama Después la Escuela BLC Bilingual Lear ning Center 5821 Wentwor th Ave. S., MPLS. MN 55419 Telefono: (612) 668-3384 Fax: (612) 668-3380 Correo electronico: info@blcenter.org website: blcenter.org

Más detalles

Texto Del Acuerdo De Cooperación Ambiental Chile-Canadá

Texto Del Acuerdo De Cooperación Ambiental Chile-Canadá Preámbulo Texto Del Acuerdo De Cooperación Ambiental Chile-Canadá El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de Canadá: CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y mejorar el

Más detalles

Capítulo XX. Solución de Controversias

Capítulo XX. Solución de Controversias Capítulo XX Solución de Controversias Artículo 20-01: Cooperación. Las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado mediante la cooperación y consultas,

Más detalles

Capítulo XVII Solución de controversias

Capítulo XVII Solución de controversias Capítulo XVII Solución de controversias Artículo 17-01: Cooperación. Las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado mediante la cooperación y consultas,

Más detalles

Capítulo X Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias

Capítulo X Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias Tratado de Libre Comercio México-Israel Capítulo X Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias Sección A - Instituciones Artículo 10-01: La Comisión de Libre Comercio

Más detalles

EXCMO. CAB IL DO INSUL AR DE L ANZAROTE

EXCMO. CAB IL DO INSUL AR DE L ANZAROTE EXCMO. CAB IL DO INSUL AR DE L ANZAROTE CON VOCATORIA SESIoN ORDINARLi DEL PLENO DE LA CORPORACION DIA: 01 DE FEBRERO DE 2018 HORA: 09:00 DECRETO: Habiendo de celebrarse la indicada sesion para tratar

Más detalles

Concej alía de Segur idad Ciudadana J ef at ur a de Policía Local Escu ela de Edu caci ón V i al de la Poli cía Local R E G L A M E N T O

Concej alía de Segur idad Ciudadana J ef at ur a de Policía Local Escu ela de Edu caci ón V i al de la Poli cía Local R E G L A M E N T O ,9&21&8562/2&$/'(('8&$&,219,$/ &,8'$'µ R E G L A M E N T O El Ayunt amient o de Tot ana (Mur cia), a t r avés del Par que de Educación Vial, convoca el I V Concur so Local de Educación Vial en Par que

Más detalles

Proyecto sobre educación en valores basado en El gato con botas

Proyecto sobre educación en valores basado en El gato con botas Curso 2016-2017 Proyecto sobre educación en valores basado en El gato con botas www.transeduca.com info@transeduca.com Tel. 934 740 002 2 Resumen/ Destinatarios Proyectoparatrabajar losvaloresy actitudescomolaamistad,el

Más detalles

COMPILACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES TRABAJO

COMPILACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES TRABAJO COMPILACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES TRABAJO ÍNDICE ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL DE AMÉRICA DEL NORTE 5 CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS

Más detalles

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE C O NVO C ATORIA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACION DIA: 03 DE ABRIL DE 2018 HORA: 09:00 DECRETO: Habiendo de celebrarse la indicada sesi6n para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Dia

Más detalles

F inanciamient o transparente de campañas. R ecomendaciones para las elecciones de Junio de 2007

F inanciamient o transparente de campañas. R ecomendaciones para las elecciones de Junio de 2007 F inanciamient o transparente de campañas R ecomendaciones para las elecciones de 2007 Junio de 2007 2 E quipo de tr abajo Coor dinador Pablo S ecchi Asistentes de inves tigación Martin Astarita Macarena

Más detalles

2. Las reglas, procedimientos y plazos establecidos en este Capítulo podrán ser exceptuados, variados o modificados por mutuo acuerdo.

2. Las reglas, procedimientos y plazos establecidos en este Capítulo podrán ser exceptuados, variados o modificados por mutuo acuerdo. CAPÍTULO 17 : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 17.1 : COOPERACIÓN Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Acuerdo y realizarán todos

Más detalles

ANEXO 13.9 REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE TRIBUNALES ARBITRALES

ANEXO 13.9 REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE TRIBUNALES ARBITRALES ANEXO 13.9 REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE TRIBUNALES ARBITRALES Disposiciones Generales 1. Para los efectos de este Capítulo y este Anexo, se entenderá por: Parte demandada significa una Parte que ha

Más detalles

ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO. (Referido en el artículo 47) Definiciones. Requisitos para ser árbitro.

ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO. (Referido en el artículo 47) Definiciones. Requisitos para ser árbitro. 1158 29.9.2000 ANEXO XVI REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO (Referido en el artículo 47) Definiciones 1. Para los efectos de estas Reglas: «asesor» significa una persona contratada por una Parte para prestarle

Más detalles

CAPÍTULO 19 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A - Solución de controversias. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

CAPÍTULO 19 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A - Solución de controversias. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: CAPÍTULO 19 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A - Solución de controversias Artículo 19.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: Parte consultante: cualquier Parte que realice consultas

Más detalles

CAPÍTULO VEINTIUNO ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO VEINTIUNO ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO VEINTIUNO ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Artículo 21.01: Comisión Conjunta 1. Las Partes establecen la Comisión Conjunta, integrada por representantes de cada Parte a nivel Ministerial, o por las

Más detalles

Proyecto de las estaciones del año basado en La cigarra y la hormiga

Proyecto de las estaciones del año basado en La cigarra y la hormiga Curso 2016-2017 Proyecto de las estaciones del año basado en La cigarra y la hormiga www.transeduca.com info@transeduca.com Tel. 934 740 002 2 Resumen/ Destinatarios Proyectoparatrabajar lasestaciones

Más detalles

SILLAS AL MAYOR. Catálogo Oficina Café Hogar Interiores Exteriores Diseño

SILLAS AL MAYOR. Catálogo Oficina Café Hogar Interiores Exteriores Diseño SILLAS AL MAYOR Catálogo 2016 Oficina Café Hogar Interiores Exteriores Diseño Acerca de nosotros... Somos una empresa dedicada a la importación, exportación, distribución y comercialización de sillas,

Más detalles

COMPENDIO DE INDICADORES

COMPENDIO DE INDICADORES GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador Constitucional del Estado Dr. Ramón Ferrari Pardiño Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación Ing.

Más detalles

Capítulo 15. Solución de Controversias

Capítulo 15. Solución de Controversias Capítulo 15 Solución de Controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Tratado y realizarán todos los

Más detalles

CAPÍTULO 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÍTULO 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 21.1: COOPERACIÓN Las Partes procurarán, mediante la cooperación y las consultas, tener una visión común sobre la interpretación y la aplicación del presente

Más detalles

REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DEL CAPÍTULO XX

REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DEL CAPÍTULO XX AMBITO DE APLICACION REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DEL CAPÍTULO XX 1. Estas Reglas, establecidas de conformidad con el Artículo 2012(1), serán aplicadas a los procedimientos de solución de controversias

Más detalles

RESPONSABLE y J ef e y/ o r esponsable de la Unidad de Sist emas y Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

RESPONSABLE y J ef e y/ o r esponsable de la Unidad de Sist emas y Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Propósito Est ablecer el Pr ocedimient o adecuado par a br indar el sopor t e t écnico y pr of esional de la Unidad de Sist emas y Tecnologías de la I nf or mación y las comunicaciones a los funcionarios

Más detalles

CAPÍTULO 27 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES. Artículo 27.1: Establecimiento de la Comisión de Asociación Transpacífica

CAPÍTULO 27 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES. Artículo 27.1: Establecimiento de la Comisión de Asociación Transpacífica CAPÍTULO 27 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES Artículo 27.1: Establecimiento de la Comisión de Asociación Transpacífica Las Partes establecen una Comisión de Asociación Transpacífica (Comisión)

Más detalles

CAPITULO XX. Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias. Sección A - Instituciones

CAPITULO XX. Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias. Sección A - Instituciones CAPITULO XX Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias Sección A - Instituciones Artículo 2001: La Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen la Comisión

Más detalles

Capítulo Diecisiete. Laboral

Capítulo Diecisiete. Laboral Capítulo Diecisiete Laboral Artículo 17.1: Declaración de Compromisos Compartidos 1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos

Más detalles

Í ND I CE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DE ANEXO. T ext o refundido de la L ey del Estatuto de los Trabajadores.

Í ND I CE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DE ANEXO. T ext o refundido de la L ey del Estatuto de los Trabajadores. Í ND I CE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DE 1995 -ANEXO. T ext o refundido de la L ey del Estatuto de los Trabajadores. -T ítulo. I. De la r elación individual de t r abajo. ( Artículos 1-60 ) Cap. I.

Más detalles

Capítulo 5. Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio

Capítulo 5. Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio Capítulo 5 Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte, de conformidad con las disposiciones de su legislación nacional, publicará sus leyes, regulaciones

Más detalles

Capítulo Cinco. Administración Aduanera

Capítulo Cinco. Administración Aduanera Capítulo Cinco Administración Aduanera Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará sus leyes, regulaciones y procedimientos administrativos aduaneros en Internet o en una red de telecomunicaciones

Más detalles

APÉNDICE D ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso;

APÉNDICE D ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso; APÉNDICE D ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículo 1 1. Para los efectos de este Apéndice: Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso; vehículo automotor

Más detalles

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA CCA/DEC 9/2000 ANEXO REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA Artículo 1 El Consejo Conjunto de Administración está

Más detalles

ANEXO 21-B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO

ANEXO 21-B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO ANEXO 21-B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO Aplicación 1. Las siguientes reglas de procedimiento se establecen de conformidad con el Artículo 21.9 y se aplicarán a los procedimientos de solución de controversias

Más detalles

PLAN DE ACTIVIDADES 2017

PLAN DE ACTIVIDADES 2017 PLAN DE ACTIVIDADES 2017 La Fundación Abulense para el Empleo (FUNDABEM) car ece de ánimo de lucro y está reconocida como entidad benéfico asistencial (Resolución de la Secr etar ía Gener al de Sanidad

Más detalles

Capítulo XX Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias

Capítulo XX Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias Capítulo XX Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias Artículo 2001. La Comisión de Libre Comercio Sección A - Instituciones 1. Las Partes establecen la Comisión

Más detalles

DECISIÓN Nº 4/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ

DECISIÓN Nº 4/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ DECISIÓN Nº 4/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ Adopción de las Reglas de Procedimiento para el Grupo de Expertos en Comercio y Desarrollo Sostenible mencionadas en el artículo 284, párrafo

Más detalles

d) Otros aspectos que considere convenientes.

d) Otros aspectos que considere convenientes. Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos

Más detalles

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Plan de Prevención de Riesgos Laborales PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN 2004-2007 ANTECEDENTES La publicación en el B.O.E. de la Ley 31/ 1995 de 8 de noviembr e de Pr evención de Riesgos Labor ales (LPRL),

Más detalles

APÉNDICE D 2 ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso;

APÉNDICE D 2 ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso; APÉNDICE D 2 ENTRE JAPÓN Y CANADÁ SOBRE EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículo 1 1. Para los efectos de este Apéndice: Parte del Apéndice significa Japón o Canadá, según sea el caso; vehículo automotor

Más detalles

Capítulo Dieciocho. Trabajo

Capítulo Dieciocho. Trabajo Capítulo Dieciocho Trabajo Artículo 18.1: Declaración de compromiso compartido 1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos

Más detalles

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo;

CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. supervisará la implementación de este Acuerdo; revisará el funcionamiento general de este Acuerdo; CAPÍTULO VEINTE ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Artículo 2001: La Comisión Conjunta 1. Las Partes establecen la Comisión Conjunta, integrada por representantes del nivel Ministerial de cada Parte, o por las

Más detalles

Capítulo Diecinueve. Administración del Tratado. supervisar el ulterior desarrollo del Tratado;

Capítulo Diecinueve. Administración del Tratado. supervisar el ulterior desarrollo del Tratado; Capítulo Diecinueve Administración del Tratado Artículo 19.1: La Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de cada Parte a nivel Ministerial,

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Artículo 17.1: Comisión Administradora 1. Las Partes establecen la Comisión, integrada por los funcionarios de cada Parte a nivel ministerial a que se refiere el

Más detalles

28. Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte

28. Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte 28. Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 14 de septiembre 1993 DOF: 21 de diciembre de 1993 PREÁMBULO El Gobierno de los Estados Unidos

Más detalles

ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL DE AMERICA DEL NORTE

ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL DE AMERICA DEL NORTE ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL DE AMERICA DEL NORTE ENTRE EL GOBIERNO DE CANADA, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1993 Secretariado de la Comisión

Más detalles

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

CAPÍTULO 12 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO Cooperación ARTÍCULO Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 12.3.

CAPÍTULO 12 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO Cooperación ARTÍCULO Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 12.3. CAPÍTULO 12 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 12.1 Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Acuerdo, y realizarán todos los

Más detalles

CAPÍTULO 16 POLÍTICA DE COMPETENCIA. Artículo 16.1: Ley de Competencia y Autoridades y Prácticas de Negocios Contrarios a la Competencia 1

CAPÍTULO 16 POLÍTICA DE COMPETENCIA. Artículo 16.1: Ley de Competencia y Autoridades y Prácticas de Negocios Contrarios a la Competencia 1 CAPÍTULO 16 POLÍTICA DE COMPETENCIA Artículo 16.1: Ley de Competencia y Autoridades y Prácticas de Negocios Contrarios a la Competencia 1 1. Cada Parte adoptará o mantendrá leyes nacionales de competencia

Más detalles

Artículo 4. Artículo 5

Artículo 4. Artículo 5 7 de agosto de 1992 ESPAÑOL Original: INGLES GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE Reunión inaugural Ginebra, 22 de junio de 1992 Tema 8 del programa REGLAMENTO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO

Más detalles

Reglamento Interno del Comité Ejecutivo

Reglamento Interno del Comité Ejecutivo Reglamento Interno del Comité Ejecutivo [II.B/RPEC/GA/1994 (2016)] REFERENCIAS Reglamento Interno del Comité Ejecutivo aprobado en la 63 a reunión de la Asamblea General de la Organización (1994 - Roma).

Más detalles

Práct ica 4ª : Transversales y Cubicación

Práct ica 4ª : Transversales y Cubicación Práct ica 4ª : Transversales y Cubicación P4. 1 Introducción El pr oceso t ípico de una obr a consist e en def inir un t er r eno y el pr oyect o que se va a realizar en él. Para ello es necesario realizar

Más detalles

NIT PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS (APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL LLEVADA A CABO EL DÍA 9 DE MAYO DE 2013)

NIT PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS (APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL LLEVADA A CABO EL DÍA 9 DE MAYO DE 2013) PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS (APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL LLEVADA A CABO EL DÍA 9 DE MAYO DE 2013) ARTICULO 1º - Las reclamaciones y peticiones a) Las reclamaciones relativas a supuestas

Más detalles

- SITUACION DEMOGRAFICA Y S X IA L. camente a c t iv a por Se c to r es 39

- SITUACION DEMOGRAFICA Y S X IA L. camente a c t iv a por Se c to r es 39 N ú m e r o I RECURSOS NATURALES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL 1 9 10 S i tuacuón Ge o g r á f ic a y To p o g r á f ic a 1 Cl im a 3 Recursos d el Su elo y Uso de la T ie r r a 5 A g r ic u l

Más detalles

Sanación hawaiana H o'oponopono: las r eflexiones de M abel K atz, gur ú ar gentina de esta técnica

Sanación hawaiana H o'oponopono: las r eflexiones de M abel K atz, gur ú ar gentina de esta técnica EN T REM U 06/07/2018-9:32 Ι Clarin.com Ι Entremujeres Ι Bienestar Sanación hawaiana H o'oponopono: las r eflexiones de M abel K atz, gur ú ar gentina de esta técnica Un r esum en con las ideas y conceptos

Más detalles

Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A. Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A. Al margen la identidad gráfica de Estudios Churubusco Azteca, S.A. Con fundamento en los artículos 29 y 30

Más detalles

Instrucciones a los colaboradores

Instrucciones a los colaboradores APUNTES LA FORMACIÓN DEL CENES TEÓRICA Nº. 5 6 Vol. DE 3UN 2, ECONOMISTA Julio - Diciembre PURO de 2 0 1 3 Instrucciones a los colaboradores Polític a Editorial El proceso de globalización y el avance

Más detalles

I. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado

I. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado I. Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado Artículo 1. Ámbito de aplicación Aplicabilidad del Reglamento 1. El Reglamento

Más detalles

Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [ * ] Preámbulo

Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [ * ] Preámbulo Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [ * ] Preámbulo Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas y en el párrafo

Más detalles

Banco de Datos de Candidatos : Elecciones 2007

Banco de Datos de Candidatos : Elecciones 2007 Banco de Datos de Candidatos : Elecciones 2007 La car ga de datos es voluntaria e implica el consentimiento par a s u publicación Dat os Personales Apellido: Ripoll Nombre: Vilma Fecha de Nacimiento: 12/04/54

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR REVISADO. Adoptado por la Comisión de Venecia en su 50 a Sesión Plenaria, (Venecia, 8 y 9 de marzo de 2002) y enmendado

REGLAMENTO INTERIOR REVISADO. Adoptado por la Comisión de Venecia en su 50 a Sesión Plenaria, (Venecia, 8 y 9 de marzo de 2002) y enmendado Estrasburgo, 16 de Diciembre de 2004 CDL-AD (2004) 050 Or. Ing. COMISIÓN EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA POR EL DERECHO (COMISIÓN DE VENECIA) REGLAMENTO INTERIOR REVISADO Adoptado por la Comisión de Venecia

Más detalles

CAPÍTULO 13 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÍTULO 13 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO 13 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 13.1: Disposición general Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Tratado y realizarán

Más detalles

La solución de controversias en el T-MEC

La solución de controversias en el T-MEC La solución de controversias en el T-MEC Para agosto de 2004 ya se habían resuelto tres casos bajo el capítulo XX del TLCAN, que son los siguientes: 18 1) CDA-95-2008-01, Aranceles aplicados por Canadá

Más detalles

CAPÍTULO VEINTIUNO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÍTULO VEINTIUNO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO VEINTIUNO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 2101: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Acuerdo y realizarán todos

Más detalles

Considerando: D e c r e t o:

Considerando: D e c r e t o: Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-2214 Fecha de Publicación : 18.05.2000 Fecha de Promulgación

Más detalles

Sistemas de protecciones sanitarias

Sistemas de protecciones sanitarias Sistemas de protecciones sanitarias & Sistemas de protecciones sanitarias SIIC es una de las empresas más innovadoras de la Península Ibérica en prevención de daños y seguridad pasiva de instalaciones

Más detalles

CAPÍTULO 18 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

CAPÍTULO 18 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: CAPÍTULO 18 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 18.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: Código de Conducta: el Código de Conducta establecido por la Comisión de conformidad

Más detalles

ESTATUTOS. de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG-

ESTATUTOS. de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG- ESTATUTOS de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG- ESTATUTOS de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG-

Más detalles

CAPÍTULO 16 POLÍTICA DE COMPETENCIA. Artículo 16.1: Ley y Autoridades de Competencia y Prácticas de Negocios Anticompetitivas 1

CAPÍTULO 16 POLÍTICA DE COMPETENCIA. Artículo 16.1: Ley y Autoridades de Competencia y Prácticas de Negocios Anticompetitivas 1 CAPÍTULO 16 POLÍTICA DE COMPETENCIA Artículo 16.1: Ley y Autoridades de Competencia y Prácticas de Negocios Anticompetitivas 1 1. Cada Parte adoptará o mantendrá leyes nacionales de competencia que prohíban

Más detalles

NORMATIVA DE SECCIONES del CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS. Aprobada en sesión de junta del CULM con fecha 21 de noviembre de 2014

NORMATIVA DE SECCIONES del CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS. Aprobada en sesión de junta del CULM con fecha 21 de noviembre de 2014 NORMATIVA DE SECCIONES del CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS. Aprobada en sesión de junta del CULM con fecha 21 de noviembre de 2014 La presente normativa se dicta en función de lo establecido en

Más detalles

MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS DECPF. Procedimiento de Resolución de Quejas y Apelaciones

MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS DECPF. Procedimiento de Resolución de Quejas y Apelaciones Hoja 1 de 6 1.0 Aplicación: Este procedimiento aplica desde la facilitación de un medio efectivo de comunicación de apelaciones de parte de los usuarios hasta la resolución de las mismas. quejas y 2.0

Más detalles

CAPITULO 5 ADMINISTRACIÓN ADUANERA

CAPITULO 5 ADMINISTRACIÓN ADUANERA CAPITULO 5 ADMINISTRACIÓN ADUANERA Artículo 5.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: Autoridad Aduanera significa la autoridad que, de acuerdo a la legislación de cada Parte, es responsable

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CCI COMO AUTORIDAD NOMINADORA EN ARBITRAJES CNUDMI U OTROS ARBITRAJES AD HOC

REGLAMENTO DE LA CCI COMO AUTORIDAD NOMINADORA EN ARBITRAJES CNUDMI U OTROS ARBITRAJES AD HOC REGLAMENTO DE LA CCI COMO AUTORIDAD NOMINADORA EN ARBITRAJES CNUDMI U OTROS ARBITRAJES AD HOC Vigente a partir del de enero de 004 Artículo : La CCI como autoridad nominadora en arbitrajes CNUDMI u otros

Más detalles

República de Cuba Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros Secretaría

República de Cuba Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros Secretaría DE CR E T O NO. 277 DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS República de Cuba P OR CUANTO: El Decreto Ley No. 162, de fecha 3 de abr il de 1996, establece los principios de actuación y el procedimiento

Más detalles

Capítulo 18. Medio Ambiente

Capítulo 18. Medio Ambiente Capítulo 18 Medio Ambiente Objetivos Reconociendo que cada Parte tiene derechos soberanos y responsabilidades respecto a sus recursos naturales, los objetivos de este Capítulo son contribuir a los esfuerzos

Más detalles

Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica. Capítulo 16 Solución de Controversias

Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica. Capítulo 16 Solución de Controversias Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica Capítulo 16 Solución de Controversias Artículo 175 Ámbito de Aplicación Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo,

Más detalles

ANEXO B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO DEL CAPITULO 15 (SOLUCION DE CONTROVERSIAS)

ANEXO B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO DEL CAPITULO 15 (SOLUCION DE CONTROVERSIAS) ANEXO B REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 15.9.1 DEL CAPITULO 15 (SOLUCION DE CONTROVERSIAS) Aplicación 1. Estas Reglas se establecen de conformidad con el Artículo 15.9.1 y

Más detalles

CONTENIDO GACETA No CONTENIDO ACUERDOS GENERALES - CONSEJO UNIVERSITARIO

CONTENIDO GACETA No CONTENIDO ACUERDOS GENERALES - CONSEJO UNIVERSITARIO CONTENIDO GACETA No. 13-2007 CONTENIDO ACUERDOS GENERALES - CONSEJO UNIVERSITARIO SCU-1083-2007 Designación de la Lic. Emilia Calvo Vargas, como representante de la UNA ante la Comisión Interinstitucional

Más detalles

INSTRUCTIVO DE ATENCIÓN A DENUNCIAS AMBIENTALES

INSTRUCTIVO DE ATENCIÓN A DENUNCIAS AMBIENTALES 1. Propósito y Alcance: Describir los lineamientos del instructivo de atención a denuncias ambientales para minimizar la contaminación de agua, aire y suelo, generada por las actividades cotidianas de

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China. Capítulo 14 Solución de Controversias

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China. Capítulo 14 Solución de Controversias Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación

Más detalles