Boletín Oficial. Provincia de Huesca. Sumario ADMINISTRACIÓN LOCAL. Número 235 Martes, 10 de Diciembre de 2013

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1 Boletín Oficial Provincia de Huesca Número 235 Martes, 10 de Diciembre de 2013 Sumario ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 7097 CONTRATACIÓN SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS, - COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS, - COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS AYUNTAMIENTOS 7100 AYUNTAMIENTO DE ABIEGO AYUNTAMIENTO DE BONANSA AYUNTAMIENTO DE BORAU AYUNTAMIENTO DE BROTO AYUNTAMIENTO DE CALDEARENAS AYUNTAMIENTO DE CASTELFLORITE AYUNTAMIENTO DE CASTIELLO DE JACA AYUNTAMIENTO DE CASTIELLO DE JACA AYUNTAMIENTO DE CASTIELLO DE JACA AYUNTAMIENTO DE CHÍA AYUNTAMIENTO DE EL GRADO - LO GRAU AYUNTAMIENTO DE GRAUS AYUNTAMIENTO DE GRAUS AYUNTAMIENTO DE GRAUS AYUNTAMIENTO DE HOZ DE JACA AYUNTAMIENTO DE LALUENGA AYUNTAMIENTO DE LALUENGA AYUNTAMIENTO DE LALUENGA AYUNTAMIENTO DE LALUEZA AYUNTAMIENTO DE LALUEZA AYUNTAMIENTO DE LOSCORRALES AYUNTAMIENTO DE PERALTILLA AYUNTAMIENTO DE ROBRES AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DE LITERA AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA SERÓS AYUNTAMIENTO DE SESUÉ AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA AYUNTAMIENTO DE TRAMACED COMARCAS 7128 COMARCA DE LOS MONEGROS COMARCA DE LOS MONEGROS CONSORCIOS 7130 CONSORCIO AGRUPACIÓN Nº1 HUESCA CONSORCIO AGRUPACIÓN Nº1 HUESCA CONSORCIO AGRUPACIÓN Nº1 HUESCA ENTIDADES LOCALES MENORES DEPÓSITO LEGAL: HU-1/1958 CSVTE2Z45R23JAMBOBOP

2 7133 ENTIDAD LOCAL MENOR DE PIEDRAFITA DE JACA MANCOMUNIDADES 7134 MANCOMUNIDAD ALTO VALLE DE ARAGÓN ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA GOBIERNO DE ARAGÓN 7135 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO - SERVICIO PROVINCIAL DE HUESCA - SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO - SERVICIO PROVINCIAL DE HUESCA - SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIOS 7138 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE HUESCA OTROS ANUNCIOS COMUNIDAD DE REGANTES 7139 COMUNIDAD DE REGANTES MONTESNEGROS

3 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA CONTRATACIÓN FORMALIZACIÓN DE CONTRATO ENTIDAD ADJUDICATARIA a) Organismo: Diputación Provincial. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Secretaría. c) Número de expediente: Suministros/9/2013 d) Dirección de Internet del perfil del contratante: OBJETO DEL CONTRATO a) Tipo: Suministros. b) Descripción: Suministro y transporte de cloruro sódico para vialidad invernal a las diferentes zonas en las que existe el compromiso de la DPH de tal mantenimiento para la campaña c) CPV (Referencia de Nomenclatura): d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia y Perfil de Contratante. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia núm.188 de fecha 1 de octubre de TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO a) Tramitación: Anticipada b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación. 4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: ,00 euros 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Importe neto ,00 euros. Importe total ,80 euros. 6.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: a) Fecha de adjudicación: 14 de noviembre de 2013 b) Fecha de formalización del contrato: 3 de diciembre de 2014 c) Contratista: Productos Agrarios Peralta S.C. (Persal) d) Importe de adjudicación. Importe neto ,00 euros. Importe total ,00 euros. Huesca, 3 de diciembre de El Presidente. Firmado: Antonio Cosculluela Bergua CSVDF0NPZ66W5BEANBOP

4 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS, COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS ANUNCIO 7098 CITACIÓN: Levantamiento Actas Previas a la ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de Ensanche y mejora accesos Castejón de Sos-Arasán. Tramo comprendido entre barranco Liri y Arasán. La Diputación Provincial de Huesca por Decreto de la Presidencia n.º 2484, de fecha 7 de octubre de 2013, aprobó la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de Ensanche y mejora accesos Castejón de Sos-Arasán. Tramo comprendido entre barranco Liri y Arasán. solicitando al Gobierno de Aragón, en la misma resolución, la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por las citadas obras. Por acuerdo de 5 de noviembre de 2013, del Gobierno de Aragón, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos referenciados. En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes en las dependencias del Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y de acuerdo al dia y horas que a continuación se relacionan: EXPROPIADO HORA DÍA LUGAR Miguel Angel Saura Ferrer 11:00 15 de enero de 2014 Ayuntamiento de Bisaurri Ismael Riba Cortinat 11:20 15 de enero de 2014 Ayuntamiento de Bisaurri Irene Saura Rivera 11:40 15 de enero de 2014 Ayuntamiento de Bisaurri Celia Ballarin Malo 12:00 15 de enero de 2014 Ayuntamiento de Bisaurri Hdos de Carmen Saura Ballarin 12:20 15 de enero de 2014 Ayuntamiento de Bisaurri Antonia Raso Arnalot 12:40 15 de enero de 2014 Ayuntamiento de Bisaurri Vecinos de Arasan 13:00 15 de enero de 2014 Ayuntamiento de Bisaurri Valentin Palacin Barrau 13:20 15 de enero de 2014 Ayuntamiento de Bisaurri Marie Ange Dolores Palacin y Jacqueline 14:10 15 de enero de 2014 Ayuntamiento de Castejón de Sos Alice Palacin Hdos de Vicente 14:30 15 de enero de 2014 Ayuntamiento de Güerri Sahún Hdos de Angel Saura Ballarin Castejón de Sos 14:50 15 de enero de 2014 Ayuntamiento de Castejón de Sos Huesca, 3 de diciembre de El Presidente, Antonio Cosculluela Bergua CSV5F4PPZ65W5BEANBOP

5 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS, COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS ANUNCIO 7099 Convocatoria para la selección de actuaciones que conformen el Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, ejercicios 2014 y 2015 Mediante acuerdo de Pleno de fecha 5 de diciembre de 2013 se ha aprobado la Convocatoria del Plan Provincial de Cooperación , en los términos que a continuación se indican: Convocar el Plan Provincial de Cooperación para los ejercicios 2014 y El Plan se regirá por las siguientes Primera.- Objeto BASES Estas normas tienen por objeto la regulación de la convocatoria de subvenciones a los municipios de la provincia de Huesca, para la financiación de la ejecución de obras con cargo al Plan de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal para los ejercicios 2014 y 2015, en adelante PPC. Este Plan tiene como objetivo el cooperar con los Ayuntamientos de la Provincia a prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, por lo que se declaran subvencionables todas las obras para la prestación de los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Quedan excluidas de esta convocatoria las obras de urbanización que deban costearse obligatoriamente por los propietarios del suelo, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística. Los Planes Provinciales 2014 y 2015 tienen carácter de Plan Provincial y el procedimiento se establece en régimen de concurrencia competitiva. Segunda.- Normativa aplicable A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el art a de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/99, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón. Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Las bases de ejecución del presupuesto provincial y demás normas concordantes. Con carácter supletorio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huesca (BOP nº 76, de 21 de CSVXF6SPZ66W5BEANBOP

6 abril de 2006). Tercera.- Financiación El presupuesto para la anualidad 2014 se estima en y para el El Plan se financiará con las aportaciones de la Diputación Provincial de Huesca y de los ayuntamientos beneficiarios de acuerdo con la distribución de gasto entre ambas, estando dicha aportación municipal comprendida entre el 15% y el 20% (según anexo II de esta convocatoria). Respecto a la aportación de D.P.H. será la siguiente: Plan Provincial de Cooperación 2014: 70% será con cargo al Presupuesto de 2014 y el 30% restante al Presupuesto de Plan Provincial de Cooperación 2015: 70% será con cargo al Presupuesto de 2015 y el 30% restante al Presupuesto de 2016 Estos presupuestos son indicativos y quedan condicionados a la existencia de consignación de los pertinentes recursos en los presupuestos de los ejercicios 2014, 2015 y Cuarta.- Beneficiarios Podrán acogerse a esta convocatoria pública todos los municipios de la Provincia de Huesca con población inferior a habitantes (datos INE a 1 de enero de 2012). No podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la ley 38/03, de 18 de noviembre, General de subvenciones. Quinta.- Cuantía de la subvención y criterios para la distribución de los fondos Serán de aplicación los porcentajes de aportación municipal establecidos en la base tercera de esta convocatoria. El presupuesto máximo subvencionable por obra/fase para cada municipio, incluyendo en el mismo las aportaciones de la Diputación Provincial y de los municipios, será el siguiente: -Municipios hasta 499 habitantes incluidos Municipios desde 500 hasta 999 habitantes incluidos Municipios desde habitantes hasta Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Diputación Provincial de Huesca, sito en la Calle Porches de Galicia, número 4, Huesca, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para solicitar las actuaciones se debe presentar instancia del Alcalde Presidente de la entidad local dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, de acuerdo con el modelo que figura en el ANEXO 1 de solicitud de subvención (una solicitud por obra). A la solicitud se acompañarán los anexos siguientes: a. Certificado del órgano competente en que conste la voluntad de concurrir a la convocatoria y la aprobación de la obra que solicitan CSVXF6SPZ66W5BEANBOP

7 b. Proyecto técnico de las obras solicitadas. Si no se dispone de este documento, podrá presentarse una memoria valorada requiriéndose el proyecto en el supuesto de que la solicitud sea aprobada. En el presupuesto de dicho documento técnico se podrán incluir los honorarios de redacción del mismo con los límites que se establecen en la base decimotercera. Tratándose de una obra que se pretenda ejecutar o ya se esté ejecutando por fases, deberá aportarse desglosado del Proyecto Técnico o Memoria Valorada que comprenda la fase solicitada y acreditar que se trata de una inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 86 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 125 de su Reglamento y 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser susceptible de ser recibida o entregada al uso público. (Los Municipios con población inferior a habitantes se podrán acoger a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 11 de la citada Ley de Contratos del Sector Público). Cada municipio solo podrá solicitar un máximo de dos obras para esta convocatoria cuyo presupuesto deberá de estar dentro de los límites que se indican en la base quinta y debidamente priorizadas. Se podrá solicitar una obra susceptible de ser ejecutada en dos anualidades (actuación plurianual) de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta convocatoria. Previamente a la concesión de la subvención, se presentará certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siempre y cuando no se encuentre ya en poder de la Diputación Provincial de Huesca, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos. Asimismo, será necesario presentar certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la misma, siempre y cuando no se encuentre ya en poder de la Diputación Provincial de Huesca, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de 10 días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima.- Plazo para presentar solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín oficial de la Provincia y finalizará el día 28 de de enero de Octava.- Compatibilidad con otras subvenciones Las obras que se aprueben en este Plan serán compatibles con otras ayudas. Cuando para la realización de una obra se cuente con financiación procedente de otras Administraciones o entidades, además de la provincial y municipal, se indicará en el plan financiero correspondiente a dicha obra, debiendo comunicar a la Diputación CSVXF6SPZ66W5BEANBOP

8 Provincial previamente a la contratación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad. La justificación de la ejecución se referirá a la totalidad del importe del contrato. Novena.- Procedimiento de concesión El procedimiento de selección se establece en régimen de concurrencia competitiva. La Comisión Valoradora será la Comisión Informativa de Cooperación y Obras Públicas. A dicha Comisión podrá asistir con voz pero sin voto el Interventor de la Corporación o persona que legalmente le sustituya y el Jefe del Servicio de Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios. Dicha Comisión formulará la propuesta de aprobación de las obras que integran los Planes que se convocan, de acuerdo con los criterios que se especifican en la base décima de esta convocatoria, aprobándose posteriormente por el Pleno de la D.P.H. El plazo para la resolución de la convocatoria no podrá exceder de tres meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si bien podrá ser ampliable, por Decreto de la Presidencia, hasta un máximo de seis meses. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo y su posible prórroga producirá efectos desestimatorios. El acuerdo por el que se aprueben las obras se comunicará a los Ayuntamientos interesados en el plazo de 10 días contados a partir de su aprobación. Las subvenciones se entenderán aceptadas si transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación, no se ha manifestado lo contrario por los beneficiarios. Décima.- Criterios de selección de las obras Las peticiones se valorarán teniendo en cuenta las necesidades dotacionales y los objetivos que persigue este Plan de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se indican: 1.- No haber sido incluidos en el PDR FEADER 2014, hasta un máximo de 12 puntos. 2. Estado y necesidad de la actuación que se pretende realizar, teniendo en cuenta las necesidades extraídas de los datos que proporciona la EIEL y la información existente en el Servicio de Obras Públicas y Cooperación, se valorará hasta un máximo de 10 puntos. 3.- Los proyectos relativos a obras y servicios obligatorios mínimos a los que se refiere el articulo 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos. 4.- Los proyectos relativos a obras y servicios a los que se refiere el articulo 25 de la misma Ley (no básicos por el tramo de población), se valorarán hasta un máximo de 3 puntos. 5.- En caso de empate se dará preferencia a las actuaciones cuya ejecución se prevea realizar por fases pero que sean susceptibles de realizarse en un único contrato y si el empate persiste será la Comisión Valoradora la que arbitrará el procedimiento de desempate. En primer lugar se valorarán las actuaciones consideradas como primera prioridad por los Ayuntamientos. En segundo lugar se procederá a la valoración de las restantes actuaciones. Finalmente se seleccionarán las actuaciones que obtengan mayor puntuación hasta agotar los presupuestos de los Planes que ahora se convocan, completándose primero el Plan del 2014 y después el del CSVXF6SPZ66W5BEANBOP

9 Undécima.- Reformulación de solicitudes.- Los beneficiarios podrán reformular su solicitud para ajustar la actuación y el presupuesto de la actividad subvencionada a la posible subvención otorgable cuando ésta sea inferior a la inicialmente solicitada, de acuerdo con lo previsto en el art. 27 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 61 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. Decimosegunda.- Peticiones no atendidas Las solicitudes no atendidas en el Plan Provincial que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria, podrán ser utilizadas para la elaboración de otros Programas o concesión de subvenciones que apruebe la Diputación para las mismas anualidades convocadas. Decimotercera.- Normas de gestión del PPC Las normas de gestión del Plan serán notificadas a las entidades locales beneficiarias junto con la aprobación de la obra siendo básicamente las siguientes: Cambios de destino. No se admitirán cambios de destino para el PPC de 2014 y, para el PPC de 2015, excepcionalmente se podrá realizar cambios de destino de la obra aprobada sólo en aquellos casos que esté debidamente motivado por haberse realizado la obra con otros fondos u otras causas que serán valoradas por la Comisión de Cooperación y Planes, siempre y cuando el resultado de la puntuación de la nueva actuación fuera igual o superior a la valoración de las actuaciones incluidas en dicha anualidad. Contratación: Las Entidades Locales presentarán el documento técnico objeto de la licitación de la obra, el cual será informado por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Huesca. La contratación de las obras se realizará bien directamente por la Diputación Provincial o por los ayuntamientos beneficiarios siempre que así lo soliciten. La autorización a los Ayuntamientos para que procedan a contratar las obras se realizará mediante Decreto de la Presidencia En la contratación habrá de atenerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación siendo la responsabilidad de la entidad contratante el cumplimiento del procedimiento de contratación. El plazo máximo para contratar la obra será el siguiente: Obras incluidas en el PPC 2014: hasta el 30 de septiembre de Obras incluidas en el PPC 2015: hasta el 30 de septiembre de En este caso el plazo comenzará una vez aprobado definitivamente el presupuesto general de la Diputación Provincial de Huesca, salvo los supuestos de contratación anticipada o plurianual. En ambos casos deberán de presentar el certificado de adjudicación, según el modelo que se facilitará a tal efecto. A la recepción de este certificado de adjudicación, se ingresará por parte de esta Diputación Provincial, el 70% de la aportación de la D.P.H. para dicha actuación al beneficiario correspondiente. El 30% restante, se abonará una vez finalizada y justificada la obra CSVXF6SPZ66W5BEANBOP

10 Ejecución del Plan: El plazo para la ejecución y justificación de la obra será el siguiente: Plan Provincial de Cooperación de 2014: hasta el 30 de septiembre de 2015 Plan Provincial de Cooperación de 2015: hasta el 30 de septiembre de 2016 La documentación justificativa de la subvención constará de certificación de obra junto con el acuerdo de aprobación de la misma por parte del órgano competente, Acta de Comprobación del Replanteo, Acta de Recepción, Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local y, en su caso, memorias explicativas y planos finales de la actuación subvencionada. Los incrementos que pudieran resultar sobre el presupuesto de adjudicación, por revisiones de precios, aumento de obra o cualquier otra contingencia, serán a cargo del Ayuntamiento beneficiario. Sin embargo, con cargo a las bajas producidas en la adjudicación o ejecución de la obra respecto al presupuesto original concedido, podrán financiarse los gastos por honorarios de redacción de proyecto y/o dirección de obra siempre que estén directamente relacionados con la misma y sean proporcionales hasta un máximo del 10% del presupuesto del proyecto (5% máximo por redacción de proyecto y 5% máximo por dirección de obra). Se justificarán mediante copia compulsada de la factura debidamente aprobada por el órgano municipal competente. En relación con las obras en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Prórrogas Para la contratación o ejecución y justificación de la obra y siempre que se solicite motivadamente dentro de los plazos establecidos en los apartados anteriores, se podrá conceder una ampliación de los mismos. Decimocuarta.- Facultades de la Diputación Provincial de Huesca Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero de la Intervención General, así como a los demás previstos en la legislación específica vigente. Decimoquinta.- Impugnación La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases, recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales, conforme a los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Huesca, 5 de diciembre de El Presidente, Antonio Cosculluela Bergua CSVXF6SPZ66W5BEANBOP

11 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE ABIEGO 7100 ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2014 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día , ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE ABIEGO para el ejercicio 2014, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Abiego, a 4 de Diciembre de El Alcalde, Felipe Monclús Puente CSVPF5VPZ69W5BEANBOP

12 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BONANSA ANUNCIO 7101 Aprobación Definitiva Expte. de Modificación de Créditos del Presupuesto 2013 No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública del Expediente nº. 1/2013 de Modificación de Créditos del Presupuesto Municipal del año 2013, queda elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2013 de aprobación inicial de dicha modificación, en vista de lo cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales y 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación de los créditos del Presupuesto resumidos por capítulos: A) El Presupuesto de gastos ha sido aumentado en los siguientes importes: Aumento del Presupuesto de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTO DE PERSONAL 200,00. 3 GASTOS EN BIENES ,00. CORRIENTES Y SERVCIOS 6 INVERSIONES REALES ,00. Total Aumentos ,00. B) El anterior importe ha sido financiado con cargo a mayores ingresos no previstos en el Presupuesto Inicial y bajas en aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidos tal y como se resume a continuación: Nuevos Ingresos y Disminuciones en el Presupuesto de Gastos Nuevos Ingresos: Capítulo Denominación Importe 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 6.000,00. 3 TASAS, PRECIOS 4.130,00. PUBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS 7.000,00. CORRIENTES 7 TRANSFERENCIAS DE ,00. CAPITAL Total Aumento Ingresos ,00. Disminución de Gastos: Capitulo Denominación 1 GASTO DE PERSONAL ,00. Total Disminuciones de Gastos Total Nuevos Ingresos más Disminuciones de Gastos 5.000, , CSVHF3YPZ66W5BEANBOP

13 Contra la aprobación definitiva de esta modificación presupuestaría, cabe interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazo que establece la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Bonansa, 4 de diciembre de El Alcalde, Marcelino Iglesias Cuartero CSVHF3YPZ66W5BEANBOP

14 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BORAU ANUNCIO 7102 El Pleno del Ayuntamiento de Borau, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Borau, a 4 de diciembre de El Alcalde, Daniel López Pérez CSV9F10PZ68W5BEANBOP

15 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE BROTO 7103 EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA Aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de diciembre de 2013, el Padrón del Canon de Saneamiento correspondiente al año 2010, se comunica que dicho Padrón queda expuesto al público por término de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P y en el tablón municipal de anuncios, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Plazo, lugar y forma de pago: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se estable el período de recaudación voluntaria entre los días 5 de diciembre de al 5 de febrero de Durante este tiempo los interesados podrán hacer efectivos los importes de sus recibos: Recibos no domiciliados: directamente en la oficinas de la sucursal de Ibercaja de Broto. Recibos domiciliados: les serán cargados directamente en el número de cuenta facilitado, con fecha 23 de diciembre de Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Canon de saneamiento: Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago. Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones- Económico- Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento. Broto, a 3 de diciembre de La Alcaldesa-Presidenta, Carmen Muro Gracia CSV1F93PZ63W5BEANBOP

16 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CALDEARENAS ANUNCIO 7104 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, RECOGIDA DE BASURAS Y VERTIDOS, AÑO APROBACIÓN Y ANUNCIO DE COBRO Por resolución del Alcaldía de fecha 3 de diciembre de 2013 se ha aprobado definitivamente y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por servicio de suministro de agua, recogida domiciliaria de basuras y vertidos correspondientes al ejercicio 2013 del municipio de Caldearenas, dicho padrón queda expuesto en las oficinas de este Ayuntamiento por el plazo de 15 días hábiles, al objeto de poder presentar los interesados reclamaciones sobre el mismo. Asimismo, queda abierto el plazo de cobro en período voluntario, del citado padrón, desde el 10/12/2013 al 10/02/2014, ambos inclusive, a través de la entidad colaboradora Ibercaja, mediante presentación del Documento de Pago que recibirá en su domicilio, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago, o mediante recibos domiciliados que serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. En caso de no estar domiciliado y no recibirlo se les facilitará en esta Tesorería Municipal. Transcurrido este plazo se iniciará el período de cobro en vía de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora. RÉGIMEN DE RECURSOS Recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Caldearenas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución del recurso de reposición si fuese expresa, y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Caldearenas, 3 de diciembre de El alcalde, Alejandro Castán Garcés CSVTF56PZ68W5BEANBOP

17 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CASTELFLORITE ANUNCIO 7105 Aprobado inicialmente en sesión plenaria de 3 de diciembre de 2013, el Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2014, junto con sus correspondiente anexos y la Plantilla de Personal, se somete a exposición pública por plazo de quince días, a efectos de examen y alegaciones, según lo establecido en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo. Castelflorite a 5 de diciembre de El Alcalde, Pedro Manuel Loscertales Nogués CSVLF89PZ68W5BEANBOP

18 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CASTIELLO DE JACA ANUNCIO 7106 El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26/11/2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la siguiente Ordenanza fiscales: Nº 19 reguladora de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas, QUE PASA A DENOMINARSE TASA POR ACTIVIDADES DE CONTROL MUNICIPAL SOBRE TITULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANISTICA. De conformidad con el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, reparos u observaciones pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Castiello de Jaca a 5 de diciembre de El Alcalde-Presidente, Alvaro Salesa Puente CSVDG5CB0M7WQB6ANBOP

19 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CASTIELLO DE JACA ANUNCIO 7107 El Pleno del Ayuntamiento de Castiello de Jaca, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2013, acordó la aprobación provisional del establecimiento y Ordenanza de la tasa por utilización de maquinaria municipal. Y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Castiello de Jaca, a 5 de diciembre de El Alcalde-Presidente, J. Álvaro Salesa Puente CSV5G1EB0M4WQB6ANBOP

20 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CASTIELLO DE JACA ANUNCIO 7108 Aprobada inicialmente la desafectación de la parcela, propiedad de este Ayuntamiento y calificada como bien de dominio público, sita en la de esta localidad, por Acuerdo del Pleno de fecha, de conformidad con el artículo 8.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Castiello de Jaca, a 5 de diciembre de El Alcalde-Presidente, J. Álvaro Salesa Puente CSVXG3HB0M4WQB6ANBOP

21 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CHÍA ANUNCIO 7109 El Pleno del Ayuntamiento de Chía, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal relativa a la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia. En cumplimiento de lo establecido en el art. 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se somete dicho acuerdo y la aprobación de la ordenanza indicada a infromación pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", a fin de que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si durante dicho plazo, no se presentasen reclamaciones o sugerencias, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial referido y, por tanto, se considerará definitivamente aprobada la ordenanza indicada. Chía, 28 de noviembre de El Alcalde, Enrique Barrau Pallaruelo CSVPG8KB0M9WQB6ANBOP

22 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE EL GRADO - LO GRAU EDICTO 7110 >Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de esta Corporación de fecha 14 de octubre de 2013, por el que se aprobó inicialmente la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio de 2014, sin que se hayan producido reclamaciones contra el mismo, dicho acuerdo, así como las referidas modificaciones de Ordenanzas, han quedado definitivamente aprobados de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicho acuerdo sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, para su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2013: ORDENANZA FISCAL nº 7, reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras ó residuos sólidos urbanos : Se modifica el artículo 6º, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 6. Cuota Tributaria La cuota tributaria anual será la siguiente: 1 Viviendas y apartamentos privados de alquiler..35,50 Para ingresos de la unidad familiar menores que el salario mínimo.. 0,00 Para ingresos de la unidad familiar menores que dos salarios mínimos y desempleados sin subsidio.. 17,75 2 Oficinas, bancos y centros públicos.. 81,20 3 Viviendas y apartamentos turísticos (y Turismo Rural) Hasta 10 plazas 40,60 De 11 hasta 20 plazas 81,20 Más de 20 plazas 121,80 4 Hoteles, apartoteles, hostales y fondas Hasta 20 plazas 121,80 De 21 hasta 50 plazas 162,40 Más de 50 plazas 203,00 5 Residencias y conjuntos residenciales Hasta 50 plazas 101,50 De 51 hasta 100 plazas 203,00 De 101 hasta 200 plazas ,50 Más de 200 plazas 406,00 6 Restaurantes Hasta 50 plazas 203,00 De 51 hasta 100 plazas 406,00 De 101 hasta 200 plazas ,50 Más de 200 plazas 609,00 7 Bares y cafeterías Hasta 50 plazas 101, CSVHG3NB0M5WQB6ANBOP

23 De 51 hasta 100 plazas 203,00 De 101 hasta 200 plazas ,50 Más de 200 plazas 406,00 8 Comercios e industrias Comercios de alimentación. 101,50 Otros locales comerciales 81,20 Talleres y estaciones de servicio... 81,20 Otras industrias.. 81,20 El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo. ORDENANZA FISCAL nº 9, reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler : Se modifica el punto 2 del artículo 3º, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3º.- Cuota Tributaria.- 2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente: TARIFA: Concepto Cuota A) Concesión, expedición y registro de licencias. Por cada licencia: 1. De la Clase A " Auto-taxis"... 40,32 2. De la Clase B " Auto- turismos"... 48,39 3. De la Clase C " especiales o de Abono"... 56,44 ORDENANZA FISCAL nº 12, reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones ó recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico : Se modifica el artículo 6º, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 6º.- Cuota Tributaria.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe primero. Industrias callejeras y ambulantes: - Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por cada uno y día... 4,34 /m² - Por instalación en la vía pública de barracas, circos ó cualquier otra clase de espectáculos, por cada uno y día... 4,34 /m² Epígrafe segundo. Rodaje cinematográfico. - Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas, por día... 25,28 /m² Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento. ORDENANZA FISCAL nº 19, reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de publicaciones y radiodifusión municipal : Se modifica el artículo 3º, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3º.- Cuantía.- La cuantía del precio público por el servicio de publicaciones y radiodifusión es la siguiente: Epígrafe primero. Difusión de anuncios por medio de publicaciones municipales: CSVHG3NB0M5WQB6ANBOP

24 - 1 página... 96,91 - ½ página... 50,61 - Contraportadas ,07 Epígrafe segundo. Radiodifusión de anuncios en emisora municipal: - Cuña de 20 segundos... 6,22 - Cuña de 30 segundos... 9,23 - Cuña de 40 segundos... 12,23 - Cuña de 50 segundos... 15,35 - Cuña de 60 segundos... 18,35 - Gastos de grabación... 12,23 ORDENANZA FISCAL nº 20, reguladora del Precio Público por la utilización de medios ofimáticos e informáticos municipales : Se modifica el artículo 2º, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 2.- Cuantía.- La cuantía del precio público por el servicio de utilización de medios ofimáticos e informáticos municipales es la siguiente: Epígrafe primero. Utilización de la fotocopiadora: - Por cada fotocopia en blanco y negro... 0,10 - Por cada fotocopia en color... 0,60 Epígrafe segundo. Utilización de telefax. Por minuto: - Llamadas provinciales... 0,65 - Llamadas nacionales... 0,65 - Llamadas al extranjero... 3,10 Epígrafe tercero. Utilización de impresoras. Por hoja: - Impresión en Blanco y negro... 0,10 - Impresión en color... 0,60 - Información catastral... 3,00 ORDENANZA FISCAL nº 23, reguladora del Precio Público por la cesión de uso de locales municipales : Se modifica el artículo 3º, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3º.- Cuantía.- La cuantía del precio público por la cesión de uso de locales municipales es la siguiente: Epígrafe primero. El Molino de Chuaquín: - Utilización para actividades (por día)... 20,00 Epígrafe segundo. Casón del Viñero: - Grupos de hasta 30 personas: General... 15,00 Vecinos... 10,00 - Grupos entre 30 y 100 pers.: General... 30,00 Vecinos... 20,00 - Grupos de más de 100 pers.: General... 50,00 Vecinos... 35,00 Epígrafe tercero. Salones para Celebración de Matrimonios: (Únicamente en días no festivos y en horario de 10 a 19 h.) - Salón Actos del Ayuntamiento... 54,00 - Centros sociales de Artasona, Enate y Coscojuela de Fantova... 52,00 Epígrafe cuarto. Salones de Centros Sociales: (Únicamente en días no festivos y en horario de 10 a 20 h.) - Para fines comerciales (por cada acto)... 10,80 - Para usos culturales de instituciones y vecinos... gratis CSVHG3NB0M5WQB6ANBOP

25 Contra dicho acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Grado-Lo Grau, a 29 de noviembre de El Alcalde, Javier Puyal Martínez CSVHG3NB0M5WQB6ANBOP

26 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE GRAUS ANUNCIO 7111 Por Acuerdo plenario adoptado en Sesión de 4 de diciembre de 2013 han sido aprobados inicialmente los expedientes de modificación de créditos 8/2013 y 10/2013 del Ayuntamiento de Graus quedando expuestos al público por el presente anuncio por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. Graus a 5 de diciembre de El Alcalde, José Antonio Lagüéns Martín CSV9G3PB0M0WQB6ANBOP

27 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE GRAUS ANUNCIO 7112 Por Acuerdo plenario adoptado en Sesión de 4 de diciembre de 2013 se ha tomado conocimiento del contenido del estudio de viabilidad para la concesión de la obra pública de tanatorio municipal quedando expuesto al público por el presente anuncio por el plazo de un mes durante el los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas Graus a 5 de diciembre de El Alcalde, José Antonio Lagüéns Martín CSV1G3SB0M9WQB6ANBOP

28 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE GRAUS ANUNCIO 7113 Por Acuerdo plenario adoptado en Sesión de 4 de diciembre de 2013 se ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico quedando expuesto al público el correspondiente expediente por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones el Acuerdo se entenderá definitivo. Graus a 5 de diciembre de El Alcalde, José Antonio Lagüéns Martín CSVTG0VB0M4WQB6ANBOP

29 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE HOZ DE JACA ANUNCIO 7114 APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 4 DE PARA EL EJERCICIO 2013 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de diciembre, ha aprobado inicialmente el expediente nº 4 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE HOZ DE JACA para el ejercicio En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Hoz de Jaca, a 4 de Diciembre de La Alcaldesa, Esperanza López Sanz CSVLG6YB0M7WQB6ANBOP

30 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE LALUENGA ANUNCIO 7115 Pasado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actuaciones de control derivadas de la ejecución de actos sujetos a comunicación previa o declaración responsable del T.M. de Laluenga, cuyo texto íntegro se transcribe literalmente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES DE CONTROL DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACION RESPONSABLE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, intenta adecuar la Ley de Urbanismo de Aragón a la cambiante realidad normativa e incorporar el espíritu de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, con el objetivo de simplificación administrativa. La Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a emprendedores y su internacionalización es de aplicación a la presente Ordenanza Fiscal. Este planteamiento supone un cambio en la regulación de las licencias urbanísticas y la incorporación de la regulación de dos figuras Comunicación Previa y Declaración Responsable. Estas dos figuras suponen el desplazamiento de la técnica autorizatoria, evitando los controles previos y propiciando la existencia de controles posteriores, a través de la inspección y de medidas de restauración o disciplina para aquellos supuestos en que se detecte un incumplimiento de la normativa aplicable y reguladora de la ejecución de actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo. Es necesario, por todo ello, un cambio en el modelo de gestión en la intervención administrativa actual, basado en la rigurosa aplicación del procedimiento administrativo y en la exclusiva verificación previa por los Servicios municipales del cumplimiento de la normativa de aplicación, por otro modelo basado en el control posterior, motivo por el cual se hace necesaria la regulación del Procedimiento de Comprobación de los actos sujetos a Comunicación Previa o Declaración Responsable en materia de urbanismo. El objeto de la presente Ordenanza será la regulación de la Tasa por las actuaciones derivadas de la ejecución de actos sujetos a Comunicación previa y declaración responsable. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por las actuaciones derivadas de la ejecución de actos sujetos a comunicación previa o declaración responsable que estará a lo CSVDG11B0M1WQB6ANBOP

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