Resumen de novedades tributarias para los ejercicios 2016 y 2017

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1 Resumen de novedades tributarias para los ejercicios 2016 y 2017 NOVEDADES APLICABLES A EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Límites a la integración de las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos de deudores no vinculados, no adeudados por entidades de derecho público, y dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social que hubieran generado activos por impuesto diferido (art. 11). Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se establece con carácter indefinido para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea al menos de 20 millones de euros los siguientes límites para la integración de las dotaciones establecidas en el artículo 11 apartado 12. Importe neto de la cifra de negocios ejercicio anterior Año 2016 Año 2017 Límite aplicable Límite aplicable Inferior a Entre y Igual o superior a % de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizacion y a la compensación de BIN s. (DT 36ºLIS) 50% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizacion y a la compensación de BIN s. (DT 15º LIS) 25% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizacion y a la compensación de BIN s (DT 15ª LIS) 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizacion y a la compensación de BIN s. (DT 36ºLIS) 50% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizacion y a la compensación de BIN s. (DT 15º LIS) 25% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalizacion y a la compensación de BIN s (DT 15ª LIS) Límites a la compensación de bases negativas imponibles (art. 26) Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas establecidos en el apartado 1 artículo 26, serán los siguientes: Enero 2017 Gabinete de Estudios 1

2 Importe neto de la cifra de negocios ejercicio anterior Inferior a Entre y Igual o superior a Año 2016 Año 2017 BIN s compensasbles 60% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensacion de BIN s. Sin limitación hasta % de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensacion de BIN s. Sin limitación hasta % de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensacion de BIN s. Sin limitación hasta BIN s compensasbles 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensacion de BIN s. Sin limitación hasta % de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensacion de BIN s. Sin limitación hasta % de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensacion de BIN s. Sin limitación hasta Dotaciones por deterioro de créditos por insolvencias o por aportaciones a sistemas de previsión social para entidades en grupo fiscal (art. 62) Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 las dotaciones por deterioro de créditos por insolvencias o por aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido referidas al grupo fiscal, formarán parte de la base imponible del grupo fiscal, con los siguientes límites: Importe neto de la cifra de negocios grupo fiscal ejercicio anterior Inferior a Entre y Igual o superior a Año 2016 Año 2017 Límite aplicable 60% de la agregación de las BI individuales, eliminaciones, incorporaciones y dotación a reserva de capitalización (DT 36ª LIS) 50% de la agregación de las BI individuales, eliminaciones, incorporaciones y dotación a reserva de capitalización (DA 15ª LIS) 25% de la agregación de las BI individuales, eliminaciones, incorporaciones y dotación a reserva de capitalización (DA 15ª LIS) Límite aplicable 70% de la agregación de las BI individuales, eliminaciones, incorporaciones y dotación a reserva de capitalización (DT 36ª LIS) 50% de la agregación de las BI individuales, eliminaciones, incorporaciones y dotación a reserva de capitalización (DA 15ª LIS) 25% de la agregación de las BI individuales, eliminaciones, incorporaciones y dotación a reserva de capitalización (DA 15ª LIS) Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo fiscal (art. 67) Reversión de las dotaciones por insolvencias de deudores y aportaciones a instrumentos de previsión social. Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, aquellas cantidades que estuvieran pendientes de integrar en la base imponible de la entidad que se incorpora, se integrarán en la base imponible del grupo fiscal de acuerdo a los siguientes límites: Enero 2017 Gabinete de Estudios 2

3 Importe neto de la cifra de negocios de la entidad que se incorpora al grupo Inferior a Entre y Igual o superior a Año 2016 Año 2017 Límite aplicable 60% de la BI positiva individual previa a la integracion de dichas dotaciones y a la compensacion de BIN s, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones (DT 36º) 50% de la BI positiva individual previa a la integracion de dichas dotaciones y a la compensacion de BIN s, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones (DA 15º) 25% de la BI positiva individual previa a la integracion de dichas dotaciones y a la compensacion de BIN s, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones (DA 15ª) Límite aplicable 70% de la BI positiva individual previa a la integracion de dichas dotaciones y a la compensacion de BIN s, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones (DT 36º) 50% de la BI positiva individual previa a la integracion de dichas dotaciones y a la compensacion de BIN s, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones (DA 15º) 25% de la BI positiva individual previa a la integracion de dichas dotaciones y a la compensacion de BIN s, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones (DA 15ª) Compensación de bases imponibles negativas. Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, las bases imponibles negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible de éste de acuerdo a los siguientes límites: Importe neto de la cifra de negocios de la entidad que se incorpora al grupo Inferior a Entre y Igual o superior a Año 2016 Año 2017 BIN s compensasbles 60% de la BI individual de la propia entidad, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones que la correspondan (DT 36º) 50% de la BI individual de la propia entidad, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones que la correspondan (DA 15ª) 25% de la BI individual de la propia entidad, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones que la correspondan (DA 15ª) BIN s compensasbles 70% de la BI individual de la propia entidad, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones que la correspondan 50% de la BI individual de la propia entidad, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones que la correspondan (DA 36º) 25% de la BI individual de la propia entidad, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones que la correspondan (DA 36ª) Enero 2017 Gabinete de Estudios 3

4 Limitación a las deducciones para evitar la doble imposición internacional (arts.. 31 Y 32) Los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros en el año anterior y para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 aplicarán una limitación conjunta del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente para las siguientes deducciones: Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente (art. 31 LIS). Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios (art. 32 LIS). Impuestos satisfechos correspondientes a rentas imputadas o dividendos procedentes de rentas imputadas por el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 100 apartado 11). Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición (Disposición transitoria decimotercera) Reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un EP, generadas en periodos impositivos con anterioridad a 1 de enero de 2013 (disposición transitorio décimosexta) Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se introducen las siguientes novedades en el procedimiento de reversión de las pérdidas por deterioro: 1) Se establece un importe mínimo para la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de La integración se realizará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de ) En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de procedimiento general establecido en la disposición transitoria decimosexta, el saldo pendiente se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos. 3) En el caso de transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, las cantidades pendientes de revertir se integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca la transmisión, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión. Transmisiones de establecimientos permanentes Enero 2017 Gabinete de Estudios 4

5 Para transmisiones realizadas en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se introduce como novedad que, con independencia de que dicha operación se realice o no dentro del ámbito del régimen especial contenido en el Capítulo VII del Título VII LIS, la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se incrementará en el importe del exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 sobre las rentas positivas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados a partir de esta fecha, con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión del mismo. Amortización del fondo de comercio (art 12) Con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (5 por ciento anual). Patent Box (art. 23) Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014 estableciéndose una nueva forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. De esta forma, las rentas a las que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 27/2014 tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente, en el que: a) El numerador venga determinado por los gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación con terceros vinculados, incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador. b) El denominador venga determinado por gastos directos directamente relacionados con la creación del activo y, en su caso, de la adquisición del activo. Señalándose que, en ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo. En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo Pagos fraccionados: Establecimiento de un pago fraccionado mínimo Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, los contribuyentes cuya cifra neta de negocios en el ejercicio anterior sea al menos de 10 millones de euros se verán obligados a realizar un pago fraccionado mínimo por importe de: Enero 2017 Gabinete de Estudios 5

6 Para entidades que tributen al tipo de gravamen general del 25 % previsto en el artículo 29.1 LIS: pago fraccionado mínimo del 23 por 100 del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural, en los casos en que el periodo impositivo coincida con el año natural. Para entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos que tributan al tipo de gravamen del 30% previsto en el artículo 29.6 LIS: pago fraccionado mínimo del 25 por 100 del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural, en los casos en que el periodo impositivo coincida con el año natural. La base de cálculo de este pago mínimo, será el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio correspondiente, con carácter general, al tiempo que haya transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo al Código de Comercio y a su normativa de desarrollo, teniendo en cuenta las siguientes particularidades: No formarán parte de la base de cálculo las rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, a excepción de aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del periodo impositivo, de acuerdo a la regla de imputación establecida en el apartado 13 del artículo 11 LIS. No formarán parte de la base de cálculo el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 LIS. Recordemos que según este precepto la valoración fiscal de estas operaciones se corresponderá con el importe del importe del aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable. En el caso de entidades parcialmente exentas se tomará como resultado positivo el correspondiente a las rentas no exentas. Para entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales. (art. 34 LIS), se tomará como resultado positivo el importe de las rentas no bonificadas. Reserva para inversiones en Canarias: El resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias se minorará en el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse prorrateada en cada uno de Enero 2017 Gabinete de Estudios 6

7 los 3, 9 u 11 meses primeros del periodo impositivo y con el límite máximo del 90 por 100 de la base imponible de cada uno de ellos. Bonificación para empresas productoras de bienes: el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias se minorará en el 50 por 100 de los rendimientos a los que es de aplicación la bonificación para empresas productoras de bienes corporales regulada en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Zona Especial Canaria (ZEC): Las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria (ZEC) no computarán dentro del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias a efectos del cálculo del pago fraccionado mínimo, la parte del resultado positivo que se corresponda con las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC, de acuerdo al sistema de cálculo establecido en el artículo 44 de la Ley 19/1994. No obstante en el caso que proceda aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 de dicho artículo, el resultado contable se minorará en el importe menor de las cuantías establecidas en el mismo. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 33 LIS): El resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias se minorará en el 50 por 100 de aquella parte del resultado que se corresponda con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios y a las que sea de aplicación la bonificación del artículo 33 LIS La cuantía del pago mínimo se minorará exclusivamente en el importe de los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo impositivo. No obstante, no será de aplicación el pago mínimo a las siguientes entidades: Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Sociedades de inversión de capital variable Fondos de inversión de carácter financiero Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria SOCIMI S Fondo de regulación del mercado hipotecario Enero 2017 Gabinete de Estudios 7

8 Fondos de pensiones Tipo de gravamen del pago fraccionado. Se incrementa la cuantía del pago fraccionado previsto en el apartado 3 de artículo 40, al establecer que será el resultado de aplicar a la base del pago fraccionado el porcentaje resultante de multiplicar diecinueve veinteavos (19/20) al tipo de gravamen redondeado por exceso. Según la normativa aplicable antes de la entrada en vigor de la DA 14, el importe del pago fraccionado era el resultado de aplicar a la base de cálculo el porcentaje resultante de multiplicar cinco séptimos (5/7) al tipo de gravamen redondeado por defecto. (Ver cuadro en el ANEXO I en el que se detallan los tipos aplicables vigentes para el cálculo de los pagos fraccionados en el ejercicio 2016). NOVEDADES APLICABLES A EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2017 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Se introduce las siguientes modificaciones que serán aplicables a todos los contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de Rentas negativas derivadas de la transmisión de la transmisión de valores o representativos de la participación en el capital o los fondos propios de entidades (art. 11) Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017 las rentas negativas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, se imputarán en el período impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del grupo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros siempre que: Que, durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión, el porcentaje de participación directa o indirecta en el capital o en los fondos propios de la entidad sea inferior al 5% o bien que el valor de adquisición no sea superior a 20 millones. Que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en el período impositivo en que se produzca la Enero 2017 Gabinete de Estudios 8

9 transmisión, la entidad participada haya estado sujeta y no exenta a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal igual o superior al 10 por 100. Lo anterior no resultará de aplicación en los siguientes supuestos: Extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración Se continúe en el ejercicio de la actividad bajo cualquier otra forma jurídica. Rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente (art. 11) Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017, no formarán parte de la base imponible del impuesto las rentas negativas derivadas de transmisiones de establecimientos a terceros ajenos al grupo. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales (art. 13) De la aplicación conjunta de las modificaciones introducidas en el artículo 13 y en el artículo 15 de la LIS, el efecto conjunto de ambas disposiciones mantiene la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cualquiera que sea el porcentaje de participación, el valor de adquisición, el período de mantenimiento de la participación o que la participación sea en el capital de entidades no residentes. Rentas negativas generadas por la valoración a valor razonable de carteras de negociación (art. 15) Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017 se consideran como gastos no deducibles las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español (art. 21) Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017 se introducen las siguientes modificaciones que afectan principalmente a la aplicación de la exención en plusvalías y rentas negativas obtenidas en la transmisión de acciones y participaciones: Se endurece el requisito de tributación mínima exigido a las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español al Enero 2017 Gabinete de Estudios 9

10 añadirse que no se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas. Reglas especiales para la aplicación de la exención en transmisiones de acciones y participaciones en fondos propios. o En los casos en que la participación en la entidad hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS y la aplicación de dichas reglas hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible del IS, o del IRNR, derivadas de: (i) la aportación de la participación en una entidad que no cumpla el requisito de participación o, total o parcialmente al menos en algún ejercicio, el requisito de tributación mínima para entidades no residentes (ii) la aportación no dineraria de otros elementos patrimoniales distintos a las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, la exención no se aplicará sobre la renta diferida en la entidad transmitente como consecuencia de la operación de aportación, salvo que se acreditase que la entidad adquirente había integrado esa renta en su base imponible. o Cuando la participación en la entidad hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS y la aplicación de dichas reglas hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derivadas de la aportación de participaciones en entidades, en caso de transmisión en los dos años posteriores a la fecha en que se realizó la operación de aportación, la exención no se aplicará sobre la diferencia positiva entre el valor fiscal de las participaciones recibidas por la entidad adquirente y el valor de mercado en el momento de su adquisición, salvo que se acredite que las personas físicas han transmitido su participación en la entidad durante el referido plazo. No deducción de rentas negativas en transmisiones de acciones y participaciones en fondos propios No se integrarán en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias: o Que se cumplan los requisitos de porcentaje de participación o valor de adquisición y periodo de tenencia establecidos en el apartado 1 del artículo 21, así como el requisito de tributación mínima exigido para participaciones Enero 2017 Gabinete de Estudios 10

11 en entidades no residentes. No obstante, el requisito relativo al porcentaje de participación o valor de adquisición, según corresponda se entenderá cumplido cuando el mismo se haya alcanzado en algún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión. o En caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que no se cumpla el requisito de tributación mínima del 10% En el supuesto de que los requisitos señalados se cumplan parcialmente, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 21, la aplicación de lo dispuesto en este apartado se realizará de manera parcial. Forma de proceder en los casos de obtención de rentas negativas cuando se hubieran percibido dividendos desde el año En relación con las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades que sean objeto de integración en la base imponible, se establece que en el caso de que la participación hubiera sido previamente transmitida por otra entidad que reúna las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con el contribuyente, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, dichas rentas negativas se minorarán en el importe de la renta positiva generada en la transmisión precedente a la que se hubiera aplicado un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición. Deducibilidad fiscal de las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración. El importe de las rentas negativas se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (art. 22) Están exentas: o Las rentas positivas obtenidas por los establecimientos permanentes situados fuera del territorio, a condición del cumplimiento de tributación mínima (tributación de las rentas por un impuesto de naturaleza análoga al Impuesto sobre Sociedades con un tipo nominal no inferior al 10%, de acuerdo a los requisitos del apartado 1 del artículo 21 de la LIS). Enero 2017 Gabinete de Estudios 11

12 No se integrarán: o Las rentas positivas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente o de cese de su actividad cuando se cumpla el requisito de tributación señalado. o Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente o Las rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente. Serán fiscalmente deducibles: o Las rentas negativas generadas en caso de cese del establecimiento permanente, minoradas en el importe de las rentas positivas del EP con derecho a exención o a la deducción por doble imposición. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente (art. 31) Se limita la aplicación de la deducción a los casos en que en la base imponible del contribuyente se integran rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero. Normas para evitar la doble imposición (art. 88 ) Se establece la posibilidad por parte del socio de aplicar la exención de dividendos o por rentas derivadas de la transmisión de la participación o bien de las generadas a través de cualquier otra operación societaria cuando, con carácter previo, se hayan integrado en la base imponible de la entidad adquirente las rentas imputables a los bienes aportados. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) El 1 de julio de 2017 entra en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que consiste en la remisión electrónica de los registros de facturación, es decir de la información de las facturas expedidas y de las facturas emitidas. El SII no consiste en un sistema de remisión de las facturas, sino de remisión de información sobre la facturación. Según este nuevo sistema, los sujetos obligados y aquellos que opten voluntariamente, deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales). Enero 2017 Gabinete de Estudios 12

13 El SII será obligatorio para los sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: o Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de ) o Grupos de IVA o Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) Los sujetos acogidos al SII podrán presentar y e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de los que viene siendo habitual. Además, dejaran de estar obligados a presentar los modelos 347, 340 y 390. La información que deberá remitirse según este sistema será la siguiente: Libro registro de facturas expedidas: se deberá informar de los siguientes datos: o Número y, en su caso, serie que figure en la factura o Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior. o Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor. o Identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la factura si fuera diferente a España. o Base imponible, cuota tributaria e importe total de la operación o Tipo de factura expedida (Completa, simplificada o rectificativa) o Objeto de la factura (descripción de las operaciones) o En el caso de facturas rectificativas por sustitución, se incluirán los importes que se sustituyen con la nueva factura o Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida: o no sujeta, sujeta, sujeta y exenta, o entregas de bienes o prestación de servicios o Clasificación de las operaciones objeto de la factura expedida en función del Régimen especial o una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria. Libro de facturas recibidas deberá contener la siguiente información: o Número y, en su caso, serie que figure en la factura. o Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior. o Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor. o La identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la factura si fuera diferente a España. o Base imponible o Cuota soportada, deducible e importe total de la operación. o Objeto de la factura. Enero 2017 Gabinete de Estudios 13

14 o Clasificación de las operaciones objeto de la factura recibida en función del Régimen especial al que se encuentran acogidas o en su defecto en atención a una de las modalidades definidas de operación con trascendencia tributaria. o Menciones del IVA de caja. Libro registro de bienes de inversión Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias El envío de la información se podrá realizar mediante dos medios: o Envío mediante Web service, es decir el envío se realiza desde el propio sistema de facturación. o Mediante la cumplimentación de un formulario web para aquellos contribuyentes con poco volumen de operaciones. El nuevo sistema no admite la presentación con importación de ficheros. Tratándose de sujetos que opten voluntariamente por el SII, esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto a través del modelo 036. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se deberá realizar a través del modelo 036 en el mes de noviembre anterior al inicio del ejercicio en que daba surtir efectos. Para sujetos pasivos inscritos en el REDEME que no deseen aplicar el SII, Se ha previsto aprobar un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia durante el mes de junio de Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de Plazo para la remisión de las facturas Desde 1 de enero de 2017, la remisión de las facturas, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberá efectuarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto, según la modificación introducida en el art. 18 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Recordemos que, hasta ahora, este plazo era de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas. Enero 2017 Gabinete de Estudios 14

15 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos a cotización (Art a. y 37.1.a.). A partir del 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación tributará como ganancia patrimonial para el transmitente, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora. En consonancia con lo anterior, dichas ganancias patrimoniales estarán sujetas a retención, siendo el porcentaje aplicable el 19%. Estarán obligados a retener la entidad depositaria, o en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que hubiera intervenido en la transmisión. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro (Art. 49) La reforma del Impuesto aprobada en 2014 (en vigor a partir del 1 de enero de 2015, con carácter general), modificó el régimen de integración compensación de rentas en la base imponible del ahorro, permitiendo la compensación de rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario con ganancias patrimoniales con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Sin embargo dicho límite no se aplicará hasta 2018, dado que la DA 12ª estableció que este porcentaje será del 10, 15 y 20 por ciento para los periodos impositivos 2015, 2016 y 2017 respectivamente. Por tanto, para el ejercicio 2017, el límite de compensación de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se fija en el 20%, frente al 15% aplicado en LEY GENERAL TRIBUTARIA Pago en especie de la deuda tributaria A partir del 1 de enero de 2017 no se admite el pago en especie de la deuda tributaria cuando se trate de deudas tributarias inaplazables, según lo dispuesto en el art. t de la LGT. En estos supuestos, la norma especifica que la solicitud de pago en especie será inadmitida. Aplazamiento y fraccionamiento del pago A partir del 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en los que la deuda tributaria no puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Estos nuevos supuestos son los siguientes: Enero 2017 Gabinete de Estudios 15

16 o Retenciones e ingresos a cuenta en todo caso. Se elimina, por tanto, la excepción normativa que contemplaba la Ley que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas. o Las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias (en vía administrativa o judicial) cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. o Las deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como el IVA o IIEE, por ejemplo), salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. ACTUALIZACION DE VALORES CATASTRALES Coeficientes de actualización de valores catastrales para 2017: Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y , , , , , 1998, 1999 y , , 2002 y , , 2006, 2007, 2008 y , , ,87 NOVEDADES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Declaraciones de Renta y Patrimonio Desaparece el Programa PADRE que es sustituido por el Sistema Renta WEB, el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas. Se amplía el plazo de presentación del modelo 290 Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA) : desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. Se presentarán por primera vez en 2017 los siguientes modelos: o Modelo 217 Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Enero 2017 Gabinete de Estudios 16

17 Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación (SOCIMI): dos meses desde el día del acuerdo de distribución de beneficios. o Modelo 231 Declaración de información país por país : doce meses siguientes a la finalización del período impositivo. o Modelo 289 Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a presentar por instituciones financieras desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. Este modelo sustituye al modelo 299 que sólo para el 2016, se presentará exclusivamente para los residentes en Aruba y San Martín. o Modelo 364 "IVA. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado". o Modelo 365 "IVA. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado". o Modelo 589 Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado. Desde el 1 al 20 de abril. La reproducción, copia, uso, distribución, comercialización, comunicación pública o cualquier otra actividad que se pueda realizar con el contenido de este documento, incluida su publicación en redes sociales, queda condicionada a previa autorización de la AEDAF. Enero 2017 Gabinete de Estudios 17

18 ANEXO I: CUADRO RESUMEN TIPOS PAGOS FRACCIONADOS Actualizado según Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público Importe cifra negocios < 6 millones Tipo empresa/tipo de gravamen Nueva creación (15%) Entidades Ley 49/2002 (10%) SOCIMI (19%) Cooperativas fiscalmente protegidas (20%/25%) Cooperativas de crédito (20%/30%) Modalidad Base de cálculo % Pago fraccionado % mínimo de pago fraccionado 2º Pago 2016 y siguientes 1º Pago º Pago 2016 y siguientes 1º Pago 2016 art LIS CI ejercicio anterior 18% 18% NO NO art LIS BI acumulada 10% 10% NO NO art LIS CI ejercicio anterior 18% 18% NO NO art LIS BI acumulada 7% 7% NO NO art LIS CI ejercicio anterior 18% 18% NO NO art LIS BI acumulada 13% 13% NO NO art LIS CI ejercicio anterior 18% 18% NO NO art LIS BI acumulada rdos. extracooperativos BI acumulada rdos. Cooperativos 17% 17% NO NO 14% 14% NO NO art LIS CI ejercicio anterior 18% 18% NO NO art LIS BI acumulada rdos. extracooperativos BI acumulada rdos. Cooperativos 21% 21% NO NO 17% 17% NO NO Entidades ZEC (4%) art LIS BI acumulada 4% 2% NO NO Financieras (30%9 Hidrocarburos (30%) Resto de entidades 25%) art LIS CI ejercicio anterior 18% 18% NO NO art LIS BI acumulada 21% 21% NO NO art LIS CI ejercicio anterior 18% 18% NO NO art LIS BI acumulada 21% 21% NO NO art LIS CI ejercicio anterior 18% 18% NO NO art LIS BI acumulada 17% 17% NO NO GABINETE DE ESTUDIOS 1

19 Importe cifra negocios 6 millones < 10 millones Tipo empresa/tipo de gravamen Modalidad Base de cálculo % Pago fraccionado % mínimo de pago fraccionado 2º Pago 2016 y siguientes 1º Pago º Pago 2016 y siguientes 1º Pago 2016 Nueva creación (15%) art LIS BI acumulada 10% 10% NO NO Entidades Ley 49/2002 (10%) SOCIMI (19%) Cooperativas fiscalmente protegidas (20%/25%) Cooperativas de crédito (20%-30%) art LIS BI acumulada 7% 7% NO NO art LIS art LIS art LIS BI acumulada distrib. Dividendos BI acumulada rdo extracooperativos BI acumulada rdo cooperativos BI acumulada rdo extracooperativos BI acumulada rdo cooperativos 13% 13% NO NO 17% 17% NO NO 14% 14% NO NO 21% 21% NO NO 17% 17% NO NO Entidades ZEC (4%) art LIS BI acumulada 4% 2% NO NO Financieras (30%) art LIS BI acumulada 21% 21% NO NO Hidrocarburos (30%) art LIS BI acumulada 21% 21% NO NO Resto de entidades (25%) art LIS BI acumulada 17% 17% NO NO GABINETE DE ESTUDIOS 2

20 Importe cifra negocios 10 millones Tipo empresa/tipo de gravamen Modalidad Base de cálculo % Pago fraccionado % mínimo de pago fraccionado 2º Pago 2016 y siguientes 1º Pago 2016 Nueva creación (15%) art LIS BI acumulada 15% 10% Entidades Ley 49/2002 (10%) SOCIMI (19%) Cooperativas fiscalmente protegidas (20%) Cooperativas de crédito (20%/30%) 2º Pago 2016 y siguientes 1º Pago % resultado contable positivo art LIS BI acumulada 10% 7% NO NO art LIS art LIS art LIS BI acumulada distrib. dividendos BI acumulada rdos. extracooperativos BI acumulada rdos. Cooperativos BI acumulada rdos. extracooperativos BI acumulada rdos. Cooperativos 17% 13% NO NO 24% 17% 19% 14% 29% 21% 24% 17% Entidades ZEC (4%) art LIS BI acumulada 4% 2% Entidades de crédito (30%) art LIS BI acumulada 29% 21% Hidrocarburos (30%) art LIS BI acumulada 29% 21% Resto de entidades al tipo general del 25% art LIS BI acumulada 24% 17% 23% resultado contable positivo rdos. extracooperativos 23% resultado contable positivo rdos. cooperativos 23% resultado contable positivo rdos. extracooperativos 23% resultado contable positivo rdos. cooperativos 23% resultado contable positivo 25% resultado contable positivo 25% resultado contable positivo 23% resultado contable positivo NO NO NO NO NO NO NO NO NO GABINETE DE ESTUDIOS 3

21 ANEXO II: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2017 Clase de renta Trabajo Actividades profesionales Otras actividades económicas Relaciones laborales y estatutarias en general Procedencia Tipo aplicable 2017 MOD. RESUMEN ANUAL-2017 Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF Pensiones de sistemas privados de previsión social Variable según procdmto. general (algoritmo) B.01 B.02 B.03 Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C CLAVE 190 A Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) 190 D Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido > euros) (art LIRPF y ºRIRPF) 35 por E.01 E.04 Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido < euros) (art LIRPF y ºRIRPF) 19 por E.02 E.03 Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 por F.01 Cursos, conferencias, seminarios, (art º RIRPF y LIRPF). 15 por 100 Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art º RIRPF y LIRPF). 15 por 100 Atrasos (art LIRPF) 15 por Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art f LIRPF): Hasta euros.... Desde ,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) por por F.02 Con carácter general (art a) LIRPF). 15 por G.01 Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros ) (art a) LIRPF y 95.1 RIRPF). 7 por G.02 Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art a) LIRPF y 95.1 RIRPF). 7 por G.03 Actividades agrícolas y ganaderas en general (art RIRPF) 2 por H.01 Actividades de engorde de porcino y avicultura (art RIRPF) 1 por H.02 Actividades forestales (art RIRPF) 2 por H.03 Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art RIRPF) 1 por H.04 Rendimientos del art b): cesión derecho de imagen (art RIRPF) 24 por I.01 Rendimientos del art b): resto de conceptos (art RIRPF) 19 por I.02 Enero 2017 Gabinete de Estudios 1

22 Clase de renta Imputación Rentas por cesión Ganancias patrimoniales Otras Ganancias Procedencia Tipo aplicable 2017 MOD. RESUMEN ANUAL-2017 (art LIRPF, y art. 107 RIRPF) 19 por J Premios de juegos, concursos, rifas sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 por K.01, K.03 Aprovechamientos forestales en montes públicos LIRPF y 99.2 RIRPF) 19 por K.02 Transmisión de Derechos de suscripción (art LIRPF): a partir de por M, N, O Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art LIRPF) CLAVE 19 por C,E Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, LIRPF y 90 RIRPF)) 19 por A Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc ; art LIRPF) 19 por /194/196 Según modelo Capital Mobiliario Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 por No clave Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art LIRPF) 19 por C Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art LIRPF) 19 por C Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24 por C Capital Inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art LIRPF; y 100 RIRPF) 19 por No clave Enero 2017 Gabinete de Estudios 2

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