ACUERDO NÚMERO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO
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- Amparo Montero Alvarado
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1 Funcionamiento y competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y el Juzgado de Paz Penal, ambos del departamento de Quetzaltenango ACUERDO NÚMERO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO Que el derecho a ser oído por la autoridad correspondiente, dentro del plazo estipulado con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico, constituyen elementos imprescindibles a efecto hacer valer la garantía del debido proceso reconocida en la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Guatemala, se hace necesario crear un órgano jurisdiccional que resuelva la situación jurídica de los detenidos dentro del plazo legalmente establecido. CONSIDERANDO Que el Organismo Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia, tiene la capacidad de determinar la sede y distrito que corresponda a cada órgano jurisdiccional; de igual forma, determina la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. CONSIDERANDO Que la Corte Suprema de Justicia continua con el proceso de ampliación de la cobertura de los servicios que prestan los órganos jurisdiccionales con la finalidad de favorecer el acceso a la justicia y contribuir, en la función que le corresponde, a reducir los niveles de impunidad mediante la emisión de resoluciones en tiempo oportuno, que evite el rezago judicial y contribuya a la consolidación de una justicia pronta y cumplida. 1
2 POR TANTO Con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 54, literales a), f), 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde, ACUERDA Artículo 1. Denominación y Funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango. El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango a partir de la vigencia de este Acuerdo se denominará Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, con sede en el municipio de Quetzaltenango y funcionará ininterrumpidamente las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluyendo días inhábiles, fines de semana, días de asueto, feriados y permisos acordados por la presidencia del Organismo Judicial o por la Corte Suprema de Justicia. Artículo 2. Competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango. El Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, será competente para conocer los hechos delictivos que se cometan en los municipios de Quetzaltenango, San Carlos Sija, Cabricán, Huitán, Sibilia, Cajolá, Palestina de los Altos, San Miguel Siguilá, San Juan Ostuncalco, San Mateo, San Francisco La Unión, El Palmar, La Esperanza, Olintepéque, Salcajá, Almolonga, Cantél, Zunil, Concepción Chichirichapa, San Martin Sacatepéquez, del departamento de Quetzaltenango. Los casos con auto de procesamiento serán conocidos y resueltos por los jueces que se encuentren de turno en la jornada de las 07:00 a las 19:00 horas, para lo cual todos los días de la semana serán hábiles. De esta disposición se excluyen, las primeras declaraciones y la autorización para la práctica de actos de investigación o medios de prueba, que podrán ser conocidos y/o autorizados todos los días y horas, sí fuere procedente, por cualquiera de los jueces en el momento en que se le requiera. Artículo 3. Ampliación de la Competencia. El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento Quetzaltenango, ampliará su competencia territorial, para los días inhábiles y solo para resolver la situación jurídica de los detenidos en los municipios de: Totonicapán, San Francisco El Alto, San Cristóbal Totonicapán, San Andrés Xecul, San Bartolo Aguas Calientes y Momostenango del departamento de Totonicapán. Luego de tomar la decisión 2
3 correspondiente, deberá de remitir el caso, inmediatamente, a la jurisdicción respectiva. Esta disposición también se aplicará a los hechos delictivos acaecidos en horas inhábiles previas a un día inhábil. En aquellos casos que el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, conozca a prevención y resuelva la situación jurídica de un sindicado que sea competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, lo remitirá inmediatamente a la jurisdicción respectiva. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal con sede en Quetzaltenango será el órgano de remisión de dichos casos, conforme a las reglas de competencia previamente establecidas. Artículo 4. Competencia para la Autorización de Actos de Investigación Urgentes a Nivel Nacional. Sin perjuicio de la competencia que corresponde a otros órganos jurisdiccionales, los jueces del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, podrán autorizar todos los actos urgentes de investigación que se les requieran para ser practicados en cualquier lugar del territorio nacional, y para ello, emitirán: a. Las resoluciones que correspondan para la práctica de los actos de investigación requeridos o métodos especiales de investigación solicitados y, en su caso, si fuese necesario, dirigir la diligencia a ser practicada en cualquier lugar del territorio nacional; y b. Emitir órdenes de detención que deban practicarse en cualquier lugar del territorio nacional. En ningún momento, la prórroga de competencia otorgada a los jueces del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, podrá interrumpir el procedimiento que se siga ante otro órgano jurisdiccional o afectar la competencia material, territorial o funcional de los jueces con competencia en materia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente. Artículo 5. Integración del Juzgado de Primera Instancia. El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, estará integrado por el número de jueces y el personal auxiliar determinados por la Corte Suprema de Justicia, conforme a sus necesidades. Todo el personal efectuará turnos, según lo disponga la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. El personal que integra este juzgado desempeñará las funciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, la legislación ordinaria y el modelo de gestión por audiencias regulado en el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales. 3
4 Artículo 6. Sala Jurisdiccional. Los recursos contra las resoluciones emitidas por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, serán conocidos por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Artículo 7. Juzgado de Paz Penal de Quetzaltenango. El Juzgado Primero de Paz Penal de Faltas de Quetzaltenango a partir de la vigencia de este Acuerdo se denominará Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango, con sede en el municipio de Quetzaltenango y funcionará ininterrumpidamente las veinticuatro horas del día todos los días del año, incluyendo días inhábiles, fines de semana, días de asueto, feriados y permisos acordados por la presidencia del Organismo Judicial o por la Corte Suprema de Justicia, con competencia para conocer y emitir la resolución que corresponda, de los hechos acaecidos en la circunscripción territorial del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, en: a. Todos los hechos cometidos por adultos que deban juzgarse conforme al procedimiento especial de faltas; y, b. Todos los hechos cometidos por adolescentes que deban juzgarse conforme al procedimiento especial de faltas según lo dispuesto por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Artículo 8. Prorroga de la Competencia del Juzgado de Paz Penal. El Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango, será competente en horas y días inhábiles, a partir de la vigencia de este Acuerdo, para conocer y emitir la resolución que corresponda en: a. Todas las solicitudes de medidas cautelares que sean necesarias para el cese de la amenaza de violación de un derecho humano de la niñez y adolescencia, conforme lo establecido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Una vez decretada la medida cautelar, el expediente deberá ser remitido, a primera hora hábil del día siguiente, al Juzgado de la Niñez y Adolescencia competente; b. Conocer a prevención los hechos en que los adolescentes sean aprehendidos por flagrancia o cuando el adolescente sindicado se presente por la comisión de un hecho calificado como delito, según lo dispuesto por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. En los casos en que el Juez de Paz conoce a prevención, remitirá lo actuado al Juez de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal competente, a la primera hora hábil del día siguiente. Los casos que conoce en definitiva, deberá anotarlos en un registro especial; 4
5 c. Todos los hechos de violencia intrafamiliar que ameriten la imposición de una medida de seguridad, conforme a lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar. Después de otorgadas las medidas de seguridad conforme a lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar, y en su momento procesal deberá remitirse las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Quetzaltenango para la distribución al órgano jurisdiccional correspondiente; d. Todos los casos que ameriten la supervisión de la ejecución de las medidas cautelares y definitivas que le solicite el Juez de la Niñez y Adolescencia, según lo dispuesto en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y, e. Todos los casos de exhibición personal y recepción de amparos según lo dispuesto en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En todas las resoluciones emitidas, el juez de paz penal deberá ordenar y disponer las medidas que permitan, constitucional y legalmente, garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución. De igual manera, el Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango, tendrá competencia para conocer de aquellas faltas o delitos sin pena de prisión, que se haya inhibido de conocer el Juzgado de Instancia Penal de Quetzaltenango, por razones de competencia o por cualquier traslado incorrecto al Juzgado, con el objeto de evitar la remisión de la persona detenida al municipio correspondiente, sin la resolución de su situación jurídica, siempre y cuando se refiera a la competencia establecida en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo. En estos casos, luego de tomar la decisión correspondiente, deberá remitir el caso a la jurisdicción que corresponda. Para los efectos de lo dispuesto el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal de Quetzaltenango, será el órgano de remisión de dichos casos, conforme a las reglas de competencia previamente establecidas. Artículo 9. Integración del Juzgado de Paz Penal. El Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango, estará integrado por el número de jueces y el personal auxiliar determinados por la Corte Suprema de Justicia, conforme a sus necesidades. Todo el personal efectuará turnos, según lo disponga la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. El personal que integra este juzgado desempeñará las funciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, la legislación ordinaria y el modelo de gestión por audiencias regulado en el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales. 5
6 Artículo 10. Recursos. El conocimiento en grado de las resoluciones que corresponda, dictadas por el Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango, siguen las mismas reglas de competencia establecidas por la Corte Suprema de Justicia. Artículo 11. Conocimiento de Casos en el Juzgado de Primera Instancia Penal y en el Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango. Los jueces que se encuentren de turno serán competentes para conocer los casos que ingresen hasta diez minutos antes del vencimiento del turno; sin embargo, el juez que esté conociendo de un acto procesal deberá seguir conociendo hasta la conclusión del mismo, aún y cuando, el período del turno haya finalizado. Ningún juez deberá abandonar sus labores, salvo fuerza mayor o causa justificada y será responsable administrativa, penal y civilmente por el abandono de la función. Artículo 12. Supresiones. Se suprimen los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango y el Juzgado Segundo de Paz Penal de Faltas de Quetzaltenango. En igual forma, se suprimen los Juzgados de Paz Móviles de Quetzaltenango, San Marcos, Huehuetenango y Suchitepéquez. Los expedientes fenecidos deberán ser enviados al Archivo General de Tribunales. Los libros a cargo de los órganos jurisdiccionales que se suprimen deberán remitirse al Archivo General de Tribunales; por su parte, los enseres y equipo quedarán a disposición de la Presidencia del Organismo Judicial para que disponga lo que considere procedente. Los jueces, personal auxiliar y administrativo de los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango, pasarán a formar parte del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango. Los jueces, personal auxiliar y administrativo de los Juzgados de Paz suprimidos, pasarán a formar parte del Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango. Artículo 13. Casos en Trámite. Todos los casos que se encuentren en trámite en los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango, serán trasladados al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango. Todos los casos que se encuentren en trámite en el Juzgado Segundo de Paz Penal de Faltas de Quetzaltenango, serán trasladados al Juzgado de Paz Penal del 6
7 departamento de Quetzaltenango. Todos los casos que se encuentren en trámite en los Juzgados de Paz Móviles suprimidos por este acuerdo, serán trasladados a los Juzgados de Paz de los municipios donde han ejercido jurisdicción. Las entidades administrativas deberán apoyar a los órganos jurisdiccionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 14. Disposiciones Administrativas. Todas las unidades administrativas del Organismo Judicial deberán adoptar las medidas que correspondan para la habilitación de los espacios, físicos y dotación de recursos de los juzgados regulados en el presente Acuerdo. La Gerencia Financiera deberá realizar las previsiones presupuestarias respectivas. Artículo 15. Coordinación Interinstitucional. La Presidencia del Organismo Judicial y la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia podrán suscribir acuerdos y convenios interinstitucionales a fin de garantizar el funcionamiento adecuado de los órganos jurisdiccionales establecidos conforme a este Acuerdo. La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia conformará una comisión destinada a facilitar la implementación de los Juzgados establecidos en este Acuerdo y coordinar acciones con los representantes de las demás instituciones del sector justicia a fin de garantizar el funcionamiento adecuado de los mismos. Artículo 16. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 17. Disposiciones Derogatorias y Finales. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo aquí dispuesto. Artículo 18. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia diez días después de su publicación en el Diario de Centroamérica. Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los dieciocho días del mes junio de dos mil quince. 7
8 COMUNÍQUESE, Josué Felipe Baquiax, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Novena; Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Décimo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia. 8
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