Tracto abreviado y disolución de la sociedad conyugal. Necesidad de liquidar y adjudicar los bienes componentes de

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tracto abreviado y disolución de la sociedad conyugal. Necesidad de liquidar y adjudicar los bienes componentes de"

Transcripción

1 Tracto abreviado y disolución de la sociedad conyugal Necesidad de liquidar y adjudicar los bienes componentes de la masa post-societaria antes de su disposición Autoras: Adriana M. Michelena Maria S. Zagorodny INTRODUCCION La liquidación de la sociedad conyugal ha engendrado, por la diversidad de los supuestos que se plantean, disímiles opiniones doctrinarias y jurisprudenciales generando incertidumbre ante el eventual divorcio y/o muerte de uno de los cónyuges. La falta de regulación expresa, que contemple el abanico de situaciones al momento de formalizar un negocio jurídico que constituya, transmita, modifique o extinga derechos reales sobre un inmueble, que ha pertenecido a la sociedad conyugal, disuelta y no liquidada, suscitan serios inconvenientes en la interpretación del principio de tracto sucesivo y su modalidad tracto abreviado. No existe un criterio unívoco con relación a la oportunidad e instrumentación del acto, en los casos en que alguno de los participantes de la sociedad conyugal, pretenda operar con un bien todavía ganancial. Este constituye el motivo que nos ha impulsado a analizar dicha problemática, la que es receptada diariamente en nuestro lugar de trabajo, como asesoras consultoras del Sector Profesional del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Es nuestro propósito volcar la experiencia y el criterio que sobre el presente se sustenta en el organismo al que tan honrosamente pertenecemos. MARCO TEORICO TRACTO SUCESIVO Y TRACTO ABREVIADO. Es necesario enmarcar conceptualmente el principio de tracto sucesivo y los efectos que surgen de su regulación por la Ley El Registro de la Propiedad Inmueble, en aras de la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, califica el cumplimiento del principio de tracto sucesivo. El sistema registral inmobiliario se encuentra sustentado y estructurado de tal forma, que cada Adriana M. Michelena Maria S. Zagorodny1Pág. 1

2 inscripción se apoya en una anterior, generando la posibilidad de verificar la historia cronológica del inmueble en cuestión. Este principio denominado de tracto sucesivo tiene por objeto, según Roca Sastre, mantener el orden regular de los titulares registrales, de manera que, todos los actos dispositivos, formen un encadenamiento perfecto, surgiendo los asientos como si derivaran los unos de los otros sin solución de continuidad. El Registro de la Propiedad, por su parte, aporta el resguardo necesario conservando la línea histórica de las titularidades a través del ininterrumpido tracto sucesivo. Como formulación conceptual, también es aplicado en materia de buques y automotores; tomado de la Ley Hipotecaria española y receptado en primera instancia por el Decreto Ley /63 de la Provincia de Buenos Aires, está legislado en el artículo 15 de la Ley Nacional de Registro de la Propiedad Inmueble, que en su primera parte expresa: No se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente estableciendo, según Lopez de Zavalía, el principio de identidad; y continúa diciendo: De los asientos existentes en cada folio deberán resultar el perfecto encadenamiento del titular de dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones., denominado por el mismo autor, como principio de continuidad. Si bien el enunciado es categórico, y el principio es requisito necesario para posibilitar la registración y publicidad frente a terceros, admite una modalidad del mismo, la que surge del artículo 16 de la misma Ley que reza: No será necesario la previa inscripción, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los casos siguientes: a)cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre; b)cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge; c)cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios; d)cuando se tratare de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios. En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo. Del análisis del artículo transcripto surge la posibilidad de realizar de forma comprimida, o sea en el mismo asiento, la registración de más de un negocio jurídico que guarde estrecha vinculación de causalidad con el que le da origen, y se pretende abreviar, legitimando a los comparecientes para su otorgamiento. De ninguna manera esto significa interrumpir el tracto obligatorio ya que el mismo deberá constar en el título que se presente a inscribir. De las constancias del mismo debe surgir el acto generador del posterior, enlazados en orden cronológico y relacionados causalmente. El último inciso se ocupa de las escrituras simultáneas, o sea aquellos documentos notariales que se formalizan en un mismo día, configurando éste el criterio adoptado por la Provincia de Buenos Aires. El Registro Provincial ha dictado las Disposiciones Técnico Registrales n 3 y 5 de 1980 para el caso de hipotecas instrumentadas en forma simultánea con la adquisición de dominio, permitiendo la registración de la primera sin que haya sido previamente registrada la segunda. Pág. 21 Adriana M. Michelena Maria S. Zagorodny

3 De acuerdo con el criterio esbozado, la enumeración del artículo 16 de la Ley Registral Nacional y concordante con el 16 del Decreto Ley /63, no es de carácter taxativa, extendiéndose la posibilidad de utilizar la modalidad de tracto sucesivo abreviado a todas aquellas situaciones que no configuren inscripciones originarias, ya que, en estos supuestos, se inicia una nueva cadena no derivativa del antecedente registrado. Así lo confirma la Disposición Técnico Registral 19 del año 1991, que expresamente excluye a la Usucapión, de los casos permitidos de tracto abreviado. Hemos querido analizar, y traer por su recurrente consulta y disparidad de criterios entre profesionales y jueces, algunos de los supuestos que con frecuencia se tornan polémicos a la hora de interpretar cómo debe completarse el tracto sucesivo, o en su caso la modalidad del abreviado, generando la observación de los títulos que los portan. Permítasenos hacer una presentación del tema: INTRODUCCION AL CASO ESPECÍFICO La sociedad conyugal se disuelve ante la concurrencia de determinados supuestos previstos por la ley. Al igual que en el régimen de bienes del matrimonio, sus normas escapan a la voluntad de las partes, por ser de Orden Público. Son sus efectos poner fin o dar por terminado el régimen patrimonial, y generalmente coincide con la disolución del matrimonio. El artículo del Código Civil dice La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial, por declararse nulo el matrimonio y por muerte de los cónyuges. Esta enumeración de las causales de disolución de la sociedad conyugal debe completarse, al menos, con la situación prevista en la Ley , respecto a la ausencia con presunción de fallecimiento, y el divorcio vincular incorporado por Ley La consecuencia patrimonial de la disolución de la sociedad conyugal es la conformación de una masa de bienes integrada por los que revisten carácter ganancial, participando de las características de las comunidades de indivisión forzosa, similar a la denominada post-hereditaria. Dentro de la comunidad post-societaria, los bienes gananciales se inmovilizan, permaneciendo en un temporario estado de indisponibilidad, que perdurará hasta el momento de su liquidación y posterior partición. Es fundamental diferenciar la disolución de la sociedad conyugal producida por el divorcio, situación de derecho que deviene de una sentencia judicial, y la disolución por causa de muerte que es el resultado de un hecho jurídico. La primera se desarrolla dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad, ya que los cónyuges capaces, con discernimiento, intención y libertad, manteniendo la licitud en el objeto, podrán pactar libremente la forma de liquidar y adjudicarse los bienes integrantes de esa masa post-societaria. Por lo expuesto, ante la inacción de los cónyuges, la sociedad conyugal, en su faz patrimonial, subsiste y la vida de ésta generará efectos jurídicos concretos, originando derechos y obligaciones entre las partes como así también frente a terceros. El artículo del Código Civil establece que Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre marido y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiesen llevado a la sociedad bienes algunos Por su parte, el artículo del Código Civil remite al libro 4 del mismo, haciendo extensiva la aplicación de las normas de la división de herencia, el que textualmente dice: Disuelta la sociedad por muerte de uno de los cónyuges, se procederá al inventario y división de los bienes como se dispone en el Libro 4 de este Código, para la división de las herencias. Adriana M. Michelena Maria S. Zagorodny1Pág. 3

4 A pesar de referirse al caso de disolución de la sociedad conyugal por causa de muerte, es unánime la doctrina en el sentido de que es aplicable a todos los supuestos. Esta regla, debe ser interpretada conjuntamente con lo normado por el artículo del mismo código, que dice: Si todos los herederos están presentes y son capaces la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente. Vale decir que lo preceptuado en el primero de ellos no es de Orden Público, atento que del juego armónico de todos ellos resulta la libertad de convenir, teniendo en cuenta además, que ya no existe el impedimento contenido en los artículos y del mismo cuerpo legal, en lo referente a la incapacidad legal de contratar entre ellos, que los limitaba mientras subsistía el matrimonio. DIVORCIO, COMUNIDAD POST-SOCIETARIA, LIQUIDACION Y PARTICION. De acuerdo al criterio sustentado que consagra la posibilidad de extender la aplicación de la modalidad del tracto abreviado de forma no restrictiva, analizaremos los supuestos más comunes, en los que se instrumentan actos sobre inmuebles, pertenecientes a la sociedad conyugal, disuelta por divorcio sin que haya habido liquidación y consecuente adjudicación. Es precisamente la formalización de este acto intermedio, el que produce la mutación intervirtiendo de esta forma la calidad de los bienes, que pasan de pertenecer de una masa de indivisión forzosa, con carácter de gananciales, a un régimen de bienes propios. Esta transformación del carácter de los bienes, si bien resulta como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal, no se opera de pleno derecho, sino a través de un acto jurídico específico que persiga esa finalidad como lo analizaremos a continuación. Primer supuesto: Con posterioridad a la sentencia que decreta el divorcio y disuelve la sociedad conyugal, uno de los cónyuges, quien es titular de dominio de un inmueble adquirido a título oneroso durante la vigencia del matrimonio, lo transmite a un tercero. En este primer supuesto, estamos en presencia de un bien ganancial que forma parte de la masa generada por la indivisión post-societaria por efecto de una sentencia firme en el proceso de divorcio. El titular de dominio deberá procurar la transformación de la calidad del inmueble, de ganancial a propio, mediante un acto liquidatorio y partitivo, para posibilitar la transmisión de dominio. De esta manera y por aplicación del artículo del Código Civil, el cónyuge no titular que participaba del régimen de la ganancialidad se convierte en condómino desapareciendo para él también el estado de indivisión. En esta nueva calidad de copropietario, ya no asiente sino codispone. Segundo supuesto: Disuelta la sociedad conyugal por divorcio, sin que se haya liquidado y adjudicado la masa de los gananciales, uno de los cónyuges vende al otro su mitad indivisa de un bien ganancial de titularidad de ambos. Se trata de un condominio, por partes iguales, de un bien que reviste el carácter de ganancial, y así se encuentra registrado. Pág. 41 Adriana M. Michelena Maria S. Zagorodny

5 En virtud de haberse disuelto el vínculo y recuperado la capacidad para contratar entre si, formalizan la transferencia de uno hacia el otro, no siendo alcanzados por la prohibición que le imponían los artículos y del Código Civil, mientras permanecía vigente el matrimonio. Conformada la comunidad post-societaria luego de disuelta la sociedad conyugal por divorcio, pendiente de liquidación, es necesario proceder a la realización de un acto que mude su calidad de comuneros a copropietarios, no ya de un bien ganancial sino de uno que se ha convertido en propio. De lo contrario el adquirente incorporaría la mitad indivisa como bien propio y con relación a la porción que ya detentaba, ésta continuaría siendo ganancial, pues sobre la misma no se generó ningún cambio. Como en el caso anterior el acto liquidatorio se torna indispensable para la continuidad del tracto así como necesario para poner fin al estado de indivisión. Representa un ejemplo más en el que puede ser utilizada la modalidad del tracto abreviado. Tercer supuesto: Disuelta la sociedad conyugal por divorcio sin que se haya llevado a cabo la liquidación y adjudicación de los bienes que la integraban, fallece uno de los cónyuges. El único bien inmueble de carácter ganancial era de titularidad del supérstite. En este caso el causante no es titular de dominio, pues el bien lo adquirió el supérstite durante la vigencia del matrimonio. Una vez disuelta por divorcio la sociedad conyugal, y revistiendo el inmueble carácter de ganancial, pasa a formar parte de la comunidad post-societaria hasta su liquidación. Como la muerte acaece con anterioridad a que ésta se halla llevado a cabo, es menester hacerla efectiva y proceder a partir la masa de bienes. De lo contrario no podrá denunciarse en el proceso sucesorio los bienes relictos por imposibilidad de determinarlos en cuanto a su objeto y extensión. Nuevamente se requiere un acto previo destinado a tal fin. Si bien es cierto que, disuelta la sociedad conyugal por causa de muerte, el cónyuge supérstite no hereda en la parte ganancial del fallecido y su alícuota le corresponde por derecho propio, también lo es que, para que éste consolide su parte de gananciales (regidos por normas especiales) y se proceda a la transformación de los bienes en propios, reiteramos, es necesario un acto declarativo que para este caso está constituido por la declaratoria de herederos que determina los derechos del cónyuge supérstite y el acerbo hereditario. Se produce en ambos casos (divorcio seguido de muerte o muerte) la coexistencia de las dos comunidades: la post-societaria y la hereditaria, debiendo liquidarse la primera para determinar la segunda. Cabe preguntarse si ésta previa liquidación es un acto ajeno al proceso sucesorio y en consecuencia debe surgir del juicio de divorcio, o si simplemente puede ser instrumentado autónomamente. Otro interrogante a plantearse es si el heredero está legitimado para ocupar el lugar del causante en el juicio de divorcio, como si éste estuviere presente u optar por partir con el cónyuge supérstite conviniendo con él libremente. Creemos que ambas opciones son incorrectas. El heredero continúa la persona del causante pero solamente en su faz patrimonial. De ninguna manera puede ocupar la condición de cónyuge o esposo ni hacer convenios que solo éste hubiera podido realizar en vida. Descartamos el ámbito del juicio de divorcio para la liquidación de la sociedad conyugal una vez fallecido uno de los cónyuges. Consideramos que es en el proceso sucesorio donde deben resolverse ambas comunidades. De tal manera se completa el tracto con el encadenamiento cronológico de ambas liquidaciones, las que podrán se hechas en forma simultanea. Adriana M. Michelena Maria S. Zagorodny1Pág. 5

6 Cuarto supuesto: Disuelta la sociedad conyugal por divorcio, sobreviene el fallecimiento de uno de los cónyuges, antes de ser liquidada la masa de bienes. El causante era único titular de un bien de carácter ganancial. En éste, como en el caso anterior, la comunidad post-societaria antecede a la formación de la comunidad hereditaria. Se requerirá liquidar la primera para establecer el alcance y extensión de la segunda. Por los fundamentos vertidos ut-supra reiterando la necesidad de un acto liquidatorio previo, es en el juicio sucesorio donde el cónyuge supérstite ya divorciado deberá resolver lo atinente a la indivisión de la masa de gananciales, posibilitando la determinación del acerbo hereditario. También aquí es menester completar el tracto sucesivo, pudiéndose adoptar su modalidad abreviada Quinto caso: Producida la muerte de un cónyuge divorciado sin haber liquidado con anterioridad la sociedad conyugal, cuya masa está integrada por un inmueble de carácter ganancial de titularidad compartida por ambos ex esposos, los herederos deciden vender su porción al supérstite. Vuelve a configurarse el mismo esquema de los últimos supuestos. El tracto sucesivo requiere, para ser completo, liquidar ambas comunidades y luego vender, pudiendo abreviarse todos los actos. Sexto caso: Disolución de sociedad conyugal por divorcio. Ambos cónyuges titulares de dominio de un bien ganancial, lo venden a un tercero sin haber practicado previamente la liquidación de la comunidad. Al ser los cónyuges condóminos, y habiendo adquirido durante el matrimonio el inmueble, una vez divorciados les asiste la posibilidad de liquidar la masa de gananciales (en la que se halla incluido el bien de referencia) de la forma que lo juzguen conveniente. El acto por el que co-disponen es considerado liquidatorio, puesto que es la forma que ambos han elegido para proceder a la culminación de la indivisión. Se produce un traslado por sustitución o subrogación real hacia el precio de la venta con el que se efectivizará la adjudicación. En este caso el tracto sucesivo es completo. La disposición configura la propia liquidación que posibilita la división del dinero. Lo hasta aquí expuesto, evidencia la necesidad de continuar con el estudio pormenorizado de la cuestión planteada en próximos encuentros jurídicos.x CONCLUSIONES En la Provincia de Buenos Aires, el Tracto Abreviado, constituye una modalidad del tracto sucesivo. Su aplicación es amplia, con la única excepción de las inscripciones originarias. Pág. 61 Adriana M. Michelena Maria S. Zagorodny

7 La enumeración del artículo 16 de la Ley y concordante con el 16 del Decreto Ley /63, es de carácter enunciativo y no taxativo. Respecto al tema central de este trabajo, que presta especial atención a cómo se configura de forma completa el tracto sucesivo, en aquellos casos de disolución de sociedad conyugal por causa de divorcio, hemos de afirmar que es imprescindible un acto liquidatorio que produzca el desplazamiento y consiguiente cambio de régimen de los bienes gananciales, caracterizados por su indisponibilidad temporaria a otro, donde los bienes adjudicados a cada uno de los cónyuges recuperan su aptitud de disponibilidad individual. La liquidación de la sociedad conyugal, en oportunidad de otorgarse otro acto en forma simultanea, admite claramente la instrumentación por la modalidad de tracto sucesivo abreviado. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA. Dras. Adriana Mabel Michelena. María Susana Zagorodny. BOSSERT, Gustavo A. y ZANNONI, Eduardo A.. Manual de Derecho de Familia. Editorial Astrea. V Edición. Buenos Aires CAYSSIALS, Daniel A. Tracto Sucesivo en Revista Notarial de La Plata Nro.940. DIAZ DE GUIJARRO, Enrique., Diferencia de efectos de la separación de hecho y de la separación de derecho divorcio- sobre la disolución de la sociedad conyugal. Repercusión de las reglas sobre la bigamia. En JA T 1960-IV-pag.88. ESCRIBANO, Carlos. A la búsqueda de la ganancialidadd y la herencia perdidas por la separación conyugal. La Ley T 1990-A, pag FALBO, Miguel N.. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa de muerte. Revista del Notariado N 774 Año Doctrina General del tracto Sucesivo en el Derecho Argentino en Revista Notarial de La Plata, Nro Objeto y eficacia de la Registración inmobiliaria. Aporte a la Segunda Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad. Tucumán Introducción al estudio del Derecho Registral. Exámen de sus principios en nuestra legislación inmobiliaria. Aporte a la Segunda Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad. Tucumán FASSI, Santiago Carlos: De la disolución de la sociedad conyugal. Cuando T 91-julio-septiembre 1958-pag.852. se produce. En LL, GIL IGLESIA, Roberto A., La separación de hecho y la disolución de la sociedad conyugal en LL, T 102, abril-junio de 1961, pag Adriana M. Michelena Maria S. Zagorodny1Pág. 7

8 GUITERREZ, Delia M., Ejecución por el acreedor de bienes del deudor ante la disolución de la Sociedad Conyugal. En El Derecho T 156, 1994, p.399. Nota al fallo C 1 CC San Nicolas, agosto S. W. c.v.z., H.-Cobro Ejecutivo. GUASTAVINO, Elias P., Sociedades conyugales disueltas y no liquidadas, en J.A. T 1957-Ipag.104. LAGOMARSINO, Carlos A. R. Separación de hecho, divorcio y sociedad conyugal en LL, T 139, julio- septiembre Pag LAMBER, Ruben Augusto; SANCHEZ CUERBO, Marcela; DUMON, Jorge F.. Dictámenes sobre el tema: Convenios entre cónyuges previos a la sentencia de divorcio. Validez. Intervención de heredero de un cónyuge fallecido. En Revista Notarial año 101 n 922. Septiembre-diciembre 1995, pag.831. LAROCCA, Ana Carina. Responsabilidad por las deudas de un cónyuge después de su fallecimiento en LL, T 1997-A, pag.234. Nota al fallo CNCiv., sala F, abril Kohnke, Otto c/knapp, Eugenio s/sucesión. LOPEZ DE ZAVALIA, Fernando J. Curso Introductoria al Derecho Registral, Ed. Zavalía, Bs. As LLAMBIAS, Jorge Joaquín y ALTERINI, Atilio A. Código Civil Anotado. Doctrina y Jurisprudencia. Abeledo- Perrot. Buenos Aires MAFFIA, Jorge O. Manual de Derecho Sucesorio. Ed. Depalma. Buenos Aires. III Edición ROCA SASTRE, Ramón M. Derecho Hipotecario. Ed. Bosch, Barcelona TEN, Adela A.; GALLI, Mirta Ester y DIEZ, María Inés. Tracto sucesivo y abreviado. Carácter de la enumeración del Tracto abreviado: taxativo o enunciativo. Revista Notarial N 921. VILLARO, Felipe P. Elementos de Derecho Registral Inmobiliario Segunda edición acualizada Colegio de Gestores de la Provincia de Buenos Aires. Pág. 81 Adriana M. Michelena Maria S. Zagorodny

Tracto abreviado. Derecho Registral. Extraña jurisdicción. Zulma A. Dodda

Tracto abreviado. Derecho Registral. Extraña jurisdicción. Zulma A. Dodda Tracto abreviado. Extraña jurisdicción Zulma A. Dodda PROTOCOLIZACIÓN COMPRA EN SUBASTA. El objetivo del presente trabajo es analizar cuáles son los requisitos a cumplir para otorgar escrituras por tracto

Más detalles

XII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA

XII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA XII JORNADA NOTARIAL ARGENTINA Resistencia, Chaco, 15 al 19 de agosto de 1968 III. Régimen de la sociedad conyugal. SOCIEDAD CONYUGAL Régimen patrimonial - Administración y disposición de bienes - Consentimiento

Más detalles

PARTICIÓN CON SOULTE TOTAL

PARTICIÓN CON SOULTE TOTAL PARTICIÓN CON SOULTE TOTAL UN CASO QUE INVITA A LA REFLEXIÓN Por el Escribano Jorge Machado I) SITUACIÓN PLANTEADA El caso refiere a dos actos particionarios que ponen fin a la indivisión quedada a la

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 25/76 BIEN DE FAMILIA. TEXTO ORDENADO DE NORMAS REGISTRALES. DEROGA D.T.R. 13/76 Y 2/74 Y O.S. 1/67 Y 13/67 30-12-1976 VISTO La necesidad de ordenar en texto único las

Más detalles

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL

LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL Dr. (CP) Martín R. Caranta martin@mrconsultores.com.ar El matrimonio según la legislación civil Consecuencias del matrimonio El matrimonio determina el surgimiento

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

1.- El inmueble lo había adquirido de una inmobiliaria

1.- El inmueble lo había adquirido de una inmobiliaria IINFORMESE ADECUADAMENTE ANTES DE ADQUIIRIIR UN IINMUEBLE En esta oportunidad queremos compartir con usted un par de casos que lamentablemente suelen ocurrir con relativa frecuencia como consecuencia de

Más detalles

Qué es la Declaratoria de herederos?

Qué es la Declaratoria de herederos? Qué es la Declaratoria de herederos? Esta cartilla fue elaborada por el Equipo de Derecho de CECOPAL Diseño Gráfico: Sebastián Chautemps Ilustraciones: Nombre Aquí va el Logo de CECOPAL y KZE/MISEREOR

Más detalles

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO En., a.de de REUNIDOS DE UNA PARTE, Don, mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de, con domicilio en., y DNI nº.. Y DE OTRA, Doña, mayor de edad,

Más detalles

REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS...

REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS... VERSIÓN 1.0 DICIEMBRE 2014 TABLA DE CONTENIDOS 1 MARCO NORMATIVO... 3 2 REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS... 3 2.1 CASOS A LOS QUE APLICA... 3 2.2 ROL DEL REGISTRO ELECTRÓNICO... 3 2.3 MODALIDAD DEL SERVICIO

Más detalles

LA CREACION DE UNA EMPRESA

LA CREACION DE UNA EMPRESA LA CREACION DE UNA EMPRESA Si tiene un proyecto empresarial, aquí tiene las gestiones y trámites que ha de realizar para constituir su empresa. Son relativamente sencillos y rápidos, ya que muchos de ellos

Más detalles

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Copyright Todos los Derechos Reservados 1 DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Tengo que permanecer en copropiedad de una casa heredada si no quiero? Puedo obligar a otro heredero a vender la casa? Cómo puedo

Más detalles

NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61.

NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61. NUM-CONSULTA V1398-14 ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos FECHA-SALIDA 26/05/2014 NORMATIVA RITPAJD RD 828/1995 art. 61. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 4, 30-1 y 31-2 DESCRIPCION-HECHOS

Más detalles

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS ER-1290/2005 CALIDAD ISO 9001:2000 Bori i Fontestá, 18, 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel: 93 201 80 09 Fax: 93 200 17 62 info@bufetefigueras.com www.bufetefigueras.com ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA

Más detalles

Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013

Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013 Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz Cádiz, 11 de Abril de 2.013 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar 1 PLANIFICACION DE LA FAMILIA Y DE LA EMPRESA

Más detalles

INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.- Tema: El concurso o quiebra como causa de separación judicial.

INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.- Tema: El concurso o quiebra como causa de separación judicial. Autor: Guillermo Andrés Marcos..- INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.- Comisión: Derecho Concursal. Tema: El concurso o quiebra como causa de separación judicial. Sumario:

Más detalles

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 242 Lunes 6 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 79692 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 10121 Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Más detalles

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,

Más detalles

IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES

IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES Para el comprador Impuesto al Valor Agregado (IVA) Si se trata de la compra de un inmueble nuevo: Sobre la proporción del precio de compra correspondiente a la

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para

Más detalles

Unidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio

Unidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio Unidad 7 Los regímenes patrimoniales del matrimonio De la naturaleza del matrimonio como un género de vida en común se desprende que los efectos del mismo se reflejen en los bienes de los esposos; de allí

Más detalles

CONCLUSIONES ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD DEL MATRIONIO Y DE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

CONCLUSIONES ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD DEL MATRIONIO Y DE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN CONCLUSIONES OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD DEL MATRIONIO Y DE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN ÍNDICE

Más detalles

EL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES. Por María Bacigalupo de Girard. Exclusivo para www.nuevocodigocivil.com

EL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES. Por María Bacigalupo de Girard. Exclusivo para www.nuevocodigocivil.com EL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES Por María Bacigalupo de Girard Exclusivo para www.nuevocodigocivil.com El nuevo Código Civil y Comercial procura asegurar en el aspecto de las relaciones

Más detalles

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL En, a. REUNIDOS Parte Vendedora Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *, número

Más detalles

Formas Jurídicas de la Empresa

Formas Jurídicas de la Empresa Formas Jurídicas de la Empresa Una vez que hemos hecho nuestro plan de empresa y comprobada su viabilidad debemos decidir cual va a ser la forma jurídica que adoptara nuestra empresa. Esta es una decisión

Más detalles

contabilidad www.directivosconstruccion.com

contabilidad www.directivosconstruccion.com 040_contabilidad_196.qxp 27/12/2006 18:48 PÆgina 40 contabilidad Aún habrá que esperar unos meses hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad que se adapte a las normas internacionales de

Más detalles

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

Rosa Pérez-Villar Aparicio. Abogada de Familia RÉGIMEN ECONÓMICO DE SEPARACIÓN DE BIENES: Características y Funcionamiento. Despacho Jurídico Pérez-Villar REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES a) Qué se entiende por

Más detalles

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS En cuanto a ellas podemos distinguir, atendiendo a la adquisición o no de personalidad jurídica diferenciada, como las más usuales: CARENTES DE

Más detalles

TRACTO ABREVIADO Y ESCRITURAS SIMULTANEAS. Dra. María Victoria Gonzalía

TRACTO ABREVIADO Y ESCRITURAS SIMULTANEAS. Dra. María Victoria Gonzalía TRACTO ABREVIADO Y ESCRITURAS SIMULTANEAS Dra. María Victoria Gonzalía SUMARIO: A.- Documentos registrables.- B.- Principio de Tracto Sucesivo.- Concepto.- Requisito de la Previa Inscripción: Alcance.-

Más detalles

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II. Libro Primero De las Personas Sección Segunda De los derechos personales en las relaciones de familia Título II De la filiación Cap. I - Disposiciones generales Art.240.- La filiación puede tener lugar

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Paso 1.- SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN AL COAVN. El certificado expedido por el COAVN acreditará

Más detalles

INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA

INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA 1 INFORMACIÓN A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA Encontrar una vivienda La decisión de adquirir una vivienda es muy difícil. Y es que, comprar una vivienda supone un coste económico muy importante. Y además,

Más detalles

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa I. Disposiciones generales ARTÍCULO 1º. DENOMINACION. La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española,

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

TEMA VI DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. 1.- La disolución: sus causas. Especial referencia a la fusión y escisión.

TEMA VI DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA. 1.- La disolución: sus causas. Especial referencia a la fusión y escisión. TEMA VI DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA SUMARIO: 1.- La disolución: sus causas. Especial referencia a la fusión y escisión. 2.-Efectos de la disolución 3.-Liquidación. Funciones de los liquidadores

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

IMPUESTO DE SELLOS. Provincia de La Pampa. Del Impuesto de Sellos

IMPUESTO DE SELLOS. Provincia de La Pampa. Del Impuesto de Sellos IMPUESTO DE SELLOS Provincia de La Pampa La Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha suscrito con la Provincia de La Pampa, en el año 2000, un Convenio de Complementación

Más detalles

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley.

La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley. La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley. Documento elaborado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña Paso 1.- Solicitud de certificados de colegiación al COAS El certificado

Más detalles

Regulada por la Ley 258 de 1996, modificada por la Ley 854 de 2003 en su Artículo 1 y el Parágrafo 2 del artículo.

Regulada por la Ley 258 de 1996, modificada por la Ley 854 de 2003 en su Artículo 1 y el Parágrafo 2 del artículo. AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR (Materia de familia) Regulada por la Ley 258 de 1996, modificada por la Ley 854 de 2003 en su Artículo 1 y el Parágrafo 2 del artículo. Consiste en que el bien inmueble adquirido

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 143/11 El Consell Tributari, reunido en sesión de 25 de enero de 2012, conociendo del recurso presentado por Dª. MA P P L i D. JJ S B, ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO Resumen preparado por Debido a la complejidad de las leyes que regulan las transacciones internacionales

Más detalles

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 1. SOLICITUD DE MATRIMONIO CON LOS DATOS REQUERIDOS. 2. ORIGINAL Y 2 COPIAS DEL ACTA DE NACIMIENTO DE CADA CONTRAYENTE DE RECIENTE EXPEDICIÓN (CUANDO MÁS DE 6 MESES

Más detalles

I.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE POR UNIDADES A CONS- contraprestación, se obliga a construir un edificio, afectarlo al régimen de

I.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE POR UNIDADES A CONS- contraprestación, se obliga a construir un edificio, afectarlo al régimen de I.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE POR UNIDADES A CONS- TRUIR.- Se trata de A, que transfiere el derecho real de dominio que tiene sobre un inmueble, designado como lote de terreno, a favor de B, quien en contraprestación,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información.

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CNMV Y DEL BANCO DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA SUPERVISIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE AFECTAN A INSTRUMENTOS O PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE COBERTURA.

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES El término negociación, entendido en su sentido natural

Más detalles

TEMA 2 Certificados con reserva de prioridad

TEMA 2 Certificados con reserva de prioridad TEMA 2 Certificados con reserva de prioridad AFECTACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INSCRIPCIÓN AUTÓNOMA DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN. PROCEDENCIA DE SU REGISTRACIÓN DEFINITIVA

Más detalles

TEMA: ESTADO DE INDIVISIÓN HEREDITARIA Y POSTCOMUNITARIA. Autoridades:

TEMA: ESTADO DE INDIVISIÓN HEREDITARIA Y POSTCOMUNITARIA. Autoridades: XXIII JORNADAS NACIONAL DE DERECHO CIVIL 2011 TUCUMÁN Despacho Comisión 7. SUCESIONES. TEMA: ESTADO DE INDIVISIÓN HEREDITARIA Y POSTCOMUNITARIA Autoridades: Presidentes: Lidia Hernández, Roberto Natale,

Más detalles

Qué es el régimen económico matrimonial? Dónde va a quedar reflejado el régimen económico matrimonial?

Qué es el régimen económico matrimonial? Dónde va a quedar reflejado el régimen económico matrimonial? Qué es el régimen económico matrimonial? Conjunto de reglas que delimitan los intereses económicos derivados del matrimonio, incluyendo las relaciones de los cónyuges entre sí y sus relaciones con terceros.

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN EXCESOS DE ADJUDICACIÓN Hay excesos de adjudicación cuando al dividir o repartir algo que hasta ese momento permanecía sin dividir o repartir, alguien recibe más de lo que le corresponde de conformidad

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Forma jurídica de la empresa

Forma jurídica de la empresa Otros temas a tener en cuenta Índice 1. Conceptos de empresa y empresario... 3 2. Qué grandes tipos o formas de empresa pueden distinguirse?... 3 3. Y qué tipos de sociedades podemos considerar?... 4 4,

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS

SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una

Más detalles

Sociedades civiles y otros tipos de sociedades: Extracto

Sociedades civiles y otros tipos de sociedades: Extracto Sociedades civiles y otros tipos de sociedades: Extracto 1. Conocer los fundamentos de las sociedades civiles, colectivas, comanditarias, profesionales, agrarias de transformación, de garantía recíproca

Más detalles

REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006

REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006 REF: Expte MJyDH Nº 155.107/06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006 SRA. J. G.: Me dirijo a usted con relación a su solicitud de fecha 05/07/06, en la que adjunta al formulario Certificado

Más detalles

CONTRATO DE FIDEICOMISO

CONTRATO DE FIDEICOMISO CONTRATO DE FIDEICOMISO El fideicomiso tuvo su origen en el derecho romano. Su nombre deriva de fiducia, que significa fe, confianza. Como veremos enseguida, y fundado en distintas razones, una persona

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

Establecimiento y regulación

Establecimiento y regulación COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL REPARTIDO Nº 1295 JULIO DE 2008 CARPETA Nº 2656 DE 2008 RÉGIMEN JUBILATORIO DE LAS AMAS DE CASA Establecimiento y regulación - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Créase por

Más detalles

Martha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios

Martha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios Martha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios FUSION De acuerdo con lo establecido en el art. 172 del Co.Co., Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por

Más detalles

39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS

39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS 39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS Reformas relativas al derecho sucesorio Los aspectos relevantes de las modificaciones del Código Civil y Comercial

Más detalles

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal

Más detalles

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta

ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS Informe: Notarial Resumen La obligación del escribano de «autorizar los actos y contratos para los que fuese llamado» presupone

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Tema: Enajenación del subsuelo de lugares afectados al dominio

Más detalles

12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica

12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica 12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica MITO NÚMERO UNO: Una persona divorciada está automáticamente excomulgada de la Iglesia católica La verdad es que el divorcio en

Más detalles

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. Lic. Jorge M. Martínez Estebanez

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. Lic. Jorge M. Martínez Estebanez REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Lic. Jorge M. Martínez Estebanez Introducción La propiedad ha sido y es uno de los derechos primordiales de la civilización. Fue durante el Imperio Romano,

Más detalles

LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL PAIS VASCO JAVIER ARMENTIA BASTERRA (*)

LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL PAIS VASCO JAVIER ARMENTIA BASTERRA (*) LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL EN EL PAIS VASCO JAVIER ARMENTIA BASTERRA (*) I. INTRODUCCIÓN Las Juntas Generales de cada uno de los Territorios Históricos han aprobado una nueva Norma

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL Personas naturales y personas jurídicas Ejemplos: Usted es una persona (natural, también denominada física). Un menor de edad es una persona natural. Muebles Juan, Sociedad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 246 Lunes 14 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 83583 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 10702 Resolución de 18 de septiembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL 7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL Conceptos Banco de España. Entidad control del sistema bancario, que asume dos tipos de funciones: asesoramiento e instrumentación de la política monetaria y crediticia,

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales.

1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales. 1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales. La colación 4. Eficacia e ineficacia de la partición Se acepta

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Impuesto sobre la renta de las personas físicas Impuesto sobre la renta de las personas físicas Qué personas están obligadas a hacer la declaración? Toda persona que obtenga ingresos por cualquier causa, superiores a la cuantía que la Ley señala, y

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE CONCLUSIONES TEMA 7 MATRIMONIO

39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE CONCLUSIONES TEMA 7 MATRIMONIO 39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE CONCLUSIONES TEMA 7 MATRIMONIO RÉGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL El Código admite que los cónyuges puedan optar entre dos regímenes patrimoniales: el de comunidad de ganancias

Más detalles

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013 Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario

Más detalles

inscripción, ha llevado a algunos curiales a formularse la pregunta: Cuál

inscripción, ha llevado a algunos curiales a formularse la pregunta: Cuál LA INNECESARIA ACTUALIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS PARA INSCRIBIR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Amalia Fernández Balbis Conclusión. Sumario: I.-Introducción. II- Por qué siempre se hizo así?. III. I.- Introducción:

Más detalles

TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO

TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO Trámites civiles a realizar en caso de Fallecimiento Página 1 INDICE: 1º).- El certificado de últimas voluntades. 2º).- El título hereditario. 3º).-

Más detalles

LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES. El régimen de separación de bienes El régimen de participación

LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES. El régimen de separación de bienes El régimen de participación LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES El régimen de separación de bienes El régimen de participación EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES Arts. 1435 y ss. C.c. No existe masa patrimonial común Cada cónyuge

Más detalles

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles