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1 C. DIP. FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LXXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO Sarbelio Augusto Molina Vélez de conformidad con los artículos 36 fracción II, 37 y 44 fracción XVII, de la Constitución General del Estado Libre y soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 8 fracción II, 37 fracción II, 64 fracción I, 228, y 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimiento del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, pongo a la consideración de esta Honorable Asamblea, el proyecto de Reformas a diversos artículos del Código Familiar del Estado de Michoacán en base a la siguiente: Exposición de Motivos: El matrimonio: es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Que éste no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal. Que los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. Fragmento del Artículo 15 de la Ley del matrimonio Civil, Epístola de Melchor Ocampo Desde aquellos tiempos en la juventud de nuestro país el Estado veía imperativo el poder regular el vínculo legal que une a hombres y mujeres, esta institución social conformada por la unión de dos personas tiene como último fin, la fundación de un grupo familiar que proporcione a los sujetos insertos en ella, un marco de protección y seguridad que les permita potencializar s u desarrollo individual y colectivo. Es importante recordar que El matrimonio es la institución fundamental del derecho familiar de él, derivan todas las relaciones, derechos y potestades. Las consecuencias jurídicas son muy importantes para la constitución de la familia y genera deberes, derechos y obligaciones especiales entre los cónyuges." Es por tanto, una tarea fundamental del Estado, el trabajar en este contexto social y cultural que permita alcanzar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de los sujetos, independientemente de su sexo, en los diferentes contextos. En ese sentido, es necesario mencionar que hasta hoy, el Estado se ha quedado corto en la legislación y políticas públicas que deben prevenir la violencia en la pareja, apenas recientemente el pasado mes de Mayo, nuestras compañeras diputadas Cristina Portillo Ayala, Laura González

2 Martínez, Silvia Estrada Esquivel y Bertha Ligia López, dieron a conocer el punto de acuerdo mediante el cual exhortamos al Poder Ejecutivo y al procurador del estado al pleno cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en materia de Feminicidios. Más aun diversos medios de comunicación han manifestado que la creación de normas y tipificación con penas mayores de los delitos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres, no han impactado en una disminución de los casos que año con año registran las autoridades estatales. Nuestras compañeras diputadas mencionan en base a cifras oficiales que en promedio son una centena de homicidios dolosos en contra de las mujeres los que se presentaron al año en Michoacán durante 2010, 2011 y 2012, y predijeron que para este 2013 la media se sostendrá es decir que para diciembre al menos habrá la misma cantidad de homicidios. Recientemente nuestra compañera diputada Cristina Portillo apenas el pasado mes de octubre dio a conocer que un por ciento de las mujeres michoacanas han sufrido algún incidente de violencia doméstica, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar, es decir que más de un millón de michoacanas registraron violencia física, emocional, económica o sexual a lo largo de su vida. Por si fuera poco apenas el pasado 6 de Noviembre se dio a conocer que el 47% de las mujeres en México sufre violencia física y/o sexual durante su vida, según un estudio de la OCDE, la cual afirma que en los 12 meses anteriores a su encuesta, un 40 por ciento de las mujeres mexicanas reportaron algún abuso mientras que como ejemplo en la República Eslovaca fue el 12%, en Turquía 14%, y la India 24%. Los homicidios y Feminicidios representan sólo la punta del iceberg. Por cada mujer víctima de homicidio, muchas más son heridas físicamente, hostigadas sexualmente o abusadas emocionalmente. Todavía estamos muy lejos de captar la magnitud de la violencia doméstica y de la comprensión de su impacto global sobre las víctimas, su entorno y la sociedad, los datos de la encuesta de victimización dan una idea de la magnitud y la frecuencia de este fenómeno, sostiene la organización. La violencia en la pareja se produce en todas las culturas, países y grupos de edad. Afecta a personas de todos los orígenes socio-económicos, educativos y religiosos, aunque algunos factores incrementan el riesgo de su ocurrencia. Las condiciones sociales, económicas y jurídicas de los más desfavorecidos contribuyen al riesgo de convertirse en víctimas o perpetradores de violencia en la

3 pareja. Menciona el referido documento que es una actualización de su estudio Cómo está la vida?, de 2010 en el que México se encuentra en la posición número 35 de los 36 países que evaluó en materia de bienestar. Los primero resultados fueron publicados desde mayo pasado de este año. Sin embargo, en la mencionada fecha se da a conocer un nuevo análisis más profundo sobre las condiciones de cada país. La OCDE señala que pese a que México ha tenido grandes avances en la última década, esto aún no se ha reflejado en su posición dentro de los países evaluados. Con una calificación de 3.42 de 10, se ubicó en la posición 35 ante un pobre desempeño en dimensiones como ingreso, trabajo y seguridad; su mejor desempeño fue en satisfacción con la vida y compromiso cívico. Adicional a ello hay que prestar atención especial a los datos de los matrimonios y los divorcios en nuestra entidad, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Michoacán se realizaron 26 mil 858 matrimonios durante Los municipios que más uniones registraron fueron Morelia y Uruapan, con 3 mil 494 y mil 741, respectivamente, mientras que los que tuvieron un menor número de casamientos son Zináparo, con 28, y Chinicuila, con 11. Las estadísticas de nupcialidad del INEGI señalan que el 35 por ciento de los hombres y el 33 por ciento de las mujeres tienen entre 20 y 24 años al momento de contraer matrimonio. Es de destacar que según el INEGI durante 2011 se realizaron un total de 3 mil 343 divorcios. Además, los divorcios muestran una tendencia creciente, pues pasaron de ser 10 por cada cien enlaces conyugales en 2010 a 12 por cada cien matrimonios en El documento de donde hemos tomado estas cifras refiere que el 18 por ciento de los hombres que se divorcian tienen 50 o más años, mientras que el 16.6 por ciento de las mujeres que se separan de su pareja tienen entre 25 y 29 años. Cabe destacar que de las 3 mil 434 parejas que se divorciaron durante 2011, el 43 por ciento tuvo un matrimonio de menos de diez años, mientras que el 57 por ciento conservó una unión por más de diez años. Según las cifras acumuladas del mismo INEGI, de 2001 a 2011 en nuestra entidad hubo 323,573 matrimonios por 29,386 divorcios, pero hay que poner especial atención en los divorcios pues pasaron de 2099 divorcios en 2001 a 3343 divorcios en El referido documento del INEGI afirma que el 58.5 por ciento de los divorcios se dan por mutuo acuerdo, el 35.9 por separación del hogar conyugal por más de un año por causa justificada, el 4 por ciento por abandono de hogar por más de tres o seis meses sin causa justificada, mientras que el 1.6 por ciento restante adujo causas como amenazas o injurias, violencia familiar, adulterio o infidelidad sexual, hábitos de juego o embriaguez, drogas o negativa de contribuir al sostenimiento del hogar.

4 Esto traducido en cifras llanas nos indica que más de 3500 mujeres en los últimos 10 años se han divorciado por causas graves como las ya mencionadas. Por si fuera poco también es importante resaltar otro efecto jurídico de los divorcios en nuestra entidad y por qué no prácticamente en todas las entidades de nuestro país en palabras de nuestra presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Congreso del Estado, nuestra compañera diputada Cristina Portillo Ayala, la cual presentó en días pasados una Iniciativa de Reformas al Código Penal del Estado de Michoacán para hacer obligatorio el pago de pensiones alimenticias."hoy por hoy, la verdad es que en Michoacán da pensión alimenticia quien quiere y quien no, no; entonces es necesario ponerle ahí, mucha observación ya que casi un 95 por ciento de papás, sobre todo ellos, no cumplen con la pensión alimentaria", expresó. Nuestra compañera diputada recordó que ella es madre soltera, y pese a que ha sido diputada federal, titular de la Secretaría de la Mujer y ahora es diputada local, no cuenta con una pensión alimenticia asegurada para sus hijos. Y concluyo que "No quisiera pensar entonces en las mujeres indígenas, monolingües, que son analfabetas y que no tienen ninguna disponibilidad de pelear ante los tribunales una pensión alimenticia". Debemos entonces no tan solo reforzar el marco coercitivo de nuestra legislación estatal, ya que La creación de nuevos tipos penales con penas mayores de los delitos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres, no han impactado en una disminución de los casos que año con año registran las autoridades estatales. Según diversas notas periodísticas entre agosto de 2012 y agosto de 2013, la Fiscalía Especial para la Atención del Delito de Violencia Familiar integró un total de cuatro mil 481 actas circunstanciadas, un número mayor que el año que le había antecedido, cuando fueron tres mil 838 actas. Y en el último informe de la Procuraduría del Estado, se reportaron 875 casos de violencia familiar, mientras que un año antes la estadística sólo llegaba a los 493 casos. También los casos de violación se incrementaron al pasar de 398 a 460. Estos antecedentes y situaciones nos han hecho pensar y reflexionar seriamente que a nuestra legislación en materia de derecho familiar, le falta algo, y ese algo son acciones y políticas públicas preventivas que desde antes de la unión matrimonial se lleven a cabo en aquellos ciudadanos próximos a contraer nupcias, a través de la obligatoriedad de recibir cursos pre matrimoniales como requisito para contraer nupcias civiles en nuestra entidad. Esto no es nada nuevo, aunque ha sido poco aplicado por las entidades federativas, pero estados como Jalisco, Aguascalientes y el Distrito Federal, lo han implementado desde hace ya muchos años,

5 en el caso de Jalisco desde el año 2000 ha implementado dichos cursos como requisito indispensable y obligatorio para contraer nupcias civiles en el estado, definiendo a los cursos Prematrimoniales Civiles: Como el conjunto de Información que se les da a las parejas próximas a contraer matrimonio civil, tomando en cuenta los siguientes temas: El significado legal del matrimonio, el derecho de todo ser humano de ejercer la actividad profesional que desee, los fines que se persiguen con el matrimonio, los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, pacto conyugal, proyecto de vida dentro del matrimonio, igualdad del varón y la mujer ante la ley y la equidad de género en el matrimonio, los regímenes económico-patrimoniales que la ley establece y las formas por las que se puede dar por terminado un matrimonio civil, y demás temas referentes y aplicables a la materia. En el caso particular de Jalisco dichos cursos son emitidos por el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia DIF Jalisco en coordinación con los sistemas DIF municipales y según consta en su reglamento respectivo: Las personas idóneas para poder impartir el Curso Prematrimonial Civil, deben ser profesionistas y/o especialistas en materia familiar (licenciados en derecho, en ciencias de la familia, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales y orientadores familiares), quienes serán certificados por el Sistema DIF Estatal. Es de particular interés la experiencia de Jalisco, puesto que en más de 10 años que se ha implementado los cursos pre matrimoniales como requisito para contraer nupcias, su porcentaje de divorcios/matrimonios es más bajo que en muchos estados, según las mismas cifras del INEGI, en Jalisco de 2001 a 2011 se registraron 453,781 matrimonios en total, contra 40,895 divorcios, poco menos de 8 divorcios por cada 100 matrimonios, cuando en nuestro estado tenemos una medición de 12 divorcios por cada 100 matrimonios como ya lo habíamos comentado. En nuestra propuesta de reforma modificamos el artículo 13 del Código Familiar del Estado, para darles facultades a los agentes del registro civil de implementar y expedir la constancia correspondiente a la realización de dichos cursos. Con la adición del articulo 77bis al Código Familiar del Estado, precisamos la obligación de los ciudadanos que deseen contraer nupcias de tomar dicho curso, que al menos deberá de versar sobre el significado legal del matrimonio, el derecho de todo ser humano de ejercer la actividad profesional que desee, los fines que se persiguen con el matrimonio, los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, de la igualdad del varón y la mujer ante la ley y la equidad de género en el matrimonio, los regímenes económico-patrimoniales que la ley establece, los métodos de salud reproductiva y planificación familiar que el estado ofrece, los programas de cuidado y prevención de la salud así como las formas por las que se puede dar por terminado un matrimonio civil, y demás

6 temas referentes y aplicables en especial aquellos para la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar. Con los cinco artículos transitorios que acompañan a la reforma, también damos oportunidad al ejecutivo de armonizar la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado, así como el crear en un tiempo razonable un reglamento para los fines de esta reforma, así como también incluimos la obligación de que se cuente con el suficiente dinero para la capacitación de los agentes del registro civil y la implementación de los cursos prematrimoniales aquí propuestos, implementando el deber del estado de incluir dichos gastos en su proyecto de egresos, así como los cobros de dichos cursos de acuerdo al grado de marginación de cada municipio en nuestra entidad. Pero también vamos más allá, reforzando y estimulando en el quinto transitorio, tanto al registro civil como a sus agentes especificando una serie de acciones de estímulo y recursos para los mismos, de esta manera no solo prevenimos y orientamos a nuestros ciudadanos michoacanos próximos a casarse acerca de la vida conyugal, sino que también reforzamos económicamente al registro civil e incentivamos a sus agentes para hacer un buen trabajo. Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de la LXXII Legislatura, para su trámite parlamentario correspondiente, en base a los artículos 36 fracción II, 37 y 44 fracción XVII, de la Constitución General del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 8 fracción II, 37 fracción II, 64 fracción I, 228, y 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Pongo a la consideración de esta Honorable Asamblea, el proyecto de Reformas y adición de diversos artículos del Código Familiar del Estado de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue: Primero: Se reforma el artículo 13 del Código Familiar del Estado de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue: Artículo 13. En Michoacán estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes o de tránsito en el Estado,, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes, de igual manera implementaran y realizaran los cursos de preparación pre matrimoniales civiles expidiendo la constancia correspondiente a los mismos. Segundo: Se anexa un artículo 77 bis del Código Familiar del Estado de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue: Artículo 77 bis.- de Igual manera Los contrayentes acreditarán ante el oficial del registro civil, haber recibido un curso prematrimonial civil. Dicho curso será impartido semanalmente por los Oficiales del Registro Civil y versará sobre el significado legal del matrimonio, el derecho de

7 todo ser humano de ejercer la actividad profesional que desee, los fines que se persiguen con el matrimonio, los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, de la igualdad del varón y la mujer ante la ley y la equidad de género en el matrimonio, los regímenes económico-patrimoniales que la ley establece, los métodos de salud reproductiva y planificación familiar que el estado ofrece, los programas de cuidado y prevención de la salud así como las formas por las que se puede dar por terminado un matrimonio civil, y demás temas referentes y aplicables en especial aquellos para la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar. Transitorios: Primero.- El presente decreto entrara en vigor seis después de su publicación en el Periódico oficial del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo.- El ejecutivo del estado tendrá hasta dos meses después de publicado el presente decreto, para presentar las reformas a la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán y el Reglamento de los Cursos Prematrimoniales Civiles del Estado de Michoacán, a efectos de armonizarlos con la presente reforma. Tercero.- El ejecutivo el estado a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Michoacán, la Procuraduría General de Justicia del Estado por conducto de la Fiscalía para la Atención de la Violencia Intrafamiliar y la Secretaría de Salud en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente, se coordinaran con la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección del Registro Civil, para instrumentar y elaborar los contenidos del Curso prematrimonial enunciado en esta reforma y contarán con hasta cinco meses contados a partir de la publicación del presente decreto para capacitar a los agentes del Registro Civil del Estado de Michoacán para tales fines, dicho gasto deberá de estar contemplado en las partidas de egresos del ejercicio fiscal del año correspondiente a la publicación del presente decreto para cumplir los fines del mismo en el siguiente año fiscal. Cuarto.- Las cuotas de recuperación que por impartición de dichos cursos deberán de ir incluidas en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal anual a partir de su vigencia, las cuales deberán de tomar en cuenta para su cobro el grado de marginación de los municipios, para su cuantía. Quinto.- De dichas aportaciones al menos el 30% de las mismas deberán de estar destinadas en la partida presupuestaria correspondiente para la Dirección del Registro Civil, como una aportación compensatoria para los agentes del registro civil que impartirán dichos cursos, el otro 70% restante será destinado de igual manera al presupuesto de egresos de la Dirección del Registro Civil para el fortalecimiento y equipamiento de sus oficinas Municipales.

8 Dado en el palacio del poder Legislativo a los días del mes de Noviembre de ATENTAMENTE: Diputado Sarbelio Augusto Molina Vélez

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