LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010

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1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 6 DE AGOSTO DE 2010, TOMO: CXLIX, NÚM. 69, CUARTA SECCIÓN. TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, TOMO: CXLVIII, NUM. 13 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 179 ARTICULO ÚNICO. Se expide Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año 2010, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 TÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1º.- En el Ejercicio Fiscal del Año 2010, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos, por un monto de $41,150,533, (Cuarenta y un mil, ciento cincuenta millones, quinientos treinta y tres mil, doscientos setenta y ocho pesos, 00/100 M.N.) por los conceptos y en las cantidades estimadas expresadas en pesos, que a continuación se señalan: CONCEPTO PARCIAL PARCIAL IMPORTE $ I. IMPUESTOS: 853,548, A) Impuesto sobre 59,752, enajenación de vehículos de motor usados. B) Impuesto sobre 3,559,428.00

2 loterías, rifas, sorteos y concursos. C) Impuesto sobre 15,085, servicios de hospedaje. D) Impuesto sobre 775,150, erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. II. DERECHOS: 1,004,530, A) Por servicios 3,937, urbanísticos, de asentamientos humanos y de protección ambiental. B) Por servicios de 52,497, transporte público. C) Por servicios de 574,993, transporte particular. D) Por servicios de 4,533, tránsito. E) Por la expedición y 160,561, renovación de licencias para conducir vehículos automotores. F) Derechos por 6,900, servicios de seguridad privada. G) Por servicios del 73,181, Registro Público de la Propiedad y del Comercio. H) Por servicios del 84,875, Registro Civil, y del Archivo del Poder Ejecutivo. I) Por servicios de 23,215, catastro. J) Por servicios oficiales 19,833, III. diversos. PRODUCTOS: 631,859, A) Enajenación de 431, bienes muebles e inmuebles. B) Enajenación de 500,000, bienes no prioritarios y recuperación de inversión en reserva territorial. C) Arrendamiento y 2,811,811.00

3 IV. explotación de bienes muebles e inmuebles. D) Productos 117,043, financieros. E) Venta de 3,986, publicaciones de Periódico Oficial y otras publicaciones oficiales. F) Suministro de 156, calcomanías u hologramas y certificados para verificación vehicular de emisiones contaminantes. G) Otros productos. 7,429, APROVECHAMIENTOS : A) Recargos. 28,905, B) Indemnizaciones de 95, cheques, devueltos por instituciones bancarias. C) Donativos, subsidios 245, e indemnizaciones. D) Multas fiscales. 39,497, E) Multas por 11,319, infracciones al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo. F) Multas por 346, infracciones a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado y su Reglamento. G) Multas por 537, infracciones a la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado y su Reglamento. H) Multas por 2,200, infracciones al Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo. I) Multas por 2,490, infracciones a otras disposiciones no 549,678,126.00

4 fiscales. J) Incentivos por administración de impuestos municipales coordinados. K) Incentivos por actos de fiscalización concurrente a contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado. L) Incentivos por actos de fiscalización concurrente a contribuyentes de Impuesto sobre la Renta. M) Incentivos por la administración del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, e Impuesto Empresarial a Tasa Única, de pequeños contribuyentes. N) Incentivos por la administración del Impuesto Sobre la Renta de contribuyentes intermedios. O) Incentivos por la administración del Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes inmuebles. P) Incentivos por la administración de multas federales no fiscales. Q) Incentivos por la administración de derechos por el otorgamiento de concesiones, para el uso o goce de la Zona Federal marítimo terrestre. R) Recuperación de costos por adjudicación de contratos de obra pública y adquisición de 2,788, ,268, ,412, ,331, ,557, ,465, ,197, , ,550,972.00

5 bienes. S) Donaciones T) Diversos. 217,298, V. PARTICIPACIONES E INCENTIVOS EN INGRESOS FEDERALES: A) Fondo general: 9,848,100, a) Primera parte. 6,047,460, b) Segunda parte. 2,754,513, c) Tercera parte. 1,020,016, d) Resarcimiento de 26,109, incentivos por recaudación de bases especiales de tributación. B) Fondo de fomento 903,400, municipal. C) Impuesto especial sobre producción y servicios: a) Bebidas. 43,855, b) Cerveza. 127,570, c) Tabaco. 89,774, D) Fondo de 486,000, fiscalización. E) Impuesto especial 645,800, sobre producción y servicios, a la venta final de gasolinas y diesel. F) Fondo de 368,000, compensación, derivado del impuesto especial sobre producción y servicios, a la venta final de gasolinas y diesel. G) Derechos de peaje 2,931, puente La Piedad (CAPUFE). H) Incentivos por la 615,575, administración del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. I) Incentivos por la 104,700, administración del impuesto sobre automóviles nuevos. J) Fondo de 51,780, compensación por incremento en la exención del impuesto 13,287,486, ,200,000.00

6 sobre automóviles nuevos. VI. FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES: A) Fondo de aportaciones para educación básica y normal: a) Educación básica y 694,087, normal (Sistema Estatal). b) Educación básica y 10,270,959, normal (Sistema federalizado). B) Fondo de aportaciones para los servicios de salud. C) Fondo de aportaciones para la infraestructura social: a) Estatal. 261,101, b) Municipal. 1,893,204, ,965,046, ,874,122, ,154,306, ,352,892, D) Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios. E) Fondo de aportaciones múltiples: a) Para alimentación y asistencia social. b) Para infraestructura de educación básica. c) Para infraestructura de educación superior. F) Fondo de aportaciones para educación tecnológica y de adultos: a) Para educación tecnológica. b) Para educación de adultos. G) Fondo de aportaciones para seguridad pública. H) Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las Entidades Federativas. 247,568, ,521, ,264, ,753, ,634, ,297, ,686, ,564,688, ,354, ,388,544.00

7 VI I. VI II. TRANSFERENCIAS 2,427,848, FEDERALES POR CONVENIO PARA: A) Subsidio para la 1, , Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. B) Convenio Colegio de 287,012, Bachilleres del Estado de Michoacán. C) Convenio 9,602, Universidad Tecnológica de Morelia. D) Convenio Colegio de 147,384, Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán. E) Convenio Instituto de 56,134, Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán. F) Convenios para 158,000, Subsidios en Seguridad Pública Municipal. G) Programas y 500,000, Proyectos de Inversión Apoyados con los Recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN). H) Convenio Medio 54,863, Ambiente y Recursos Naturales. I) Convenio Universidad , Intercultural Indígena. J) Convenio 22,627, infraestructura deportiva municipal. OTROS INGRESOS: 4,042,689, A) De origen estatal: 360,598, a) Aportaciones de 444, particulares para obras. b) Aportaciones de 8,473, municipios para obras. c) Enajenación de 1,011, fertilizantes, pasto, semillas y viveros. d) Cuotas de 669, recuperación de política de abasto. e) Otros ingresos de 350,000, dependencias y

8 entidades de la Administración Pública Estatal. B) De origen Federal: 3,682,091, a) Aportaciones 38,378, federales para la alimentación de internos por la Comisión de Delitos del Fuero Federal (Socorro Ley). b) Derecho 256,000, extraordinario sobre exportación de petróleo (FEIEF, Fondo de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas). c) Sistema Estatal de 1,300,000, Protección en Salud. d) Otros ingresos de 1,145,012, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. e) Fondo de inversión 402,000, para entidades federativas. f) Caminos rurales y 540,700, carreteras alimentadoras. TOTAL INGRESOS 41,150,533, El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a los montos estimados que se señalan en este artículo, excepto del último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del Ejercicio correspondiente. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

9 ARTÍCULO 2º. El impuesto sobre enajenación de vehículos de motor usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ARTÍCULO 3º. El impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE ARTÍCULO 4º. El impuesto sobre servicios de hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN ARTÍCULO 5. El impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 6. Las contribuciones especiales que se establezcan a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera especial con alguna obra o servicio público, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo que determine el Decreto Legislativo correspondiente. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS

10 CAPÍTULO I DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 7. Los derechos que se causen por los servicios urbanísticos, de asentamientos humanos y de protección ambiental, se cubrirán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos A) Expedición de copias certificadas de expedientes, por página B) Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página. C) Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado D) Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado II. Por expedición de dictámenes de congruencia respecto de dictámenes de uso del suelo, los derechos que se causen se pagarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A A) Para el aprovechamiento urbano del suelo que implique la 4, transformación del terreno rústico en urbano. B) Para la lotificación y relotificación de predios. 4, C) Para construcción de edificios con habitaciones colectivas, 9, internados, hoteles, moteles, albergues y centros vacacionales. D) Para el desarrollo de cementerios, capillas de velación y 9, crematorios. E) Para construcción de edificios de estacionamiento de vehículos. 9, F) Para la construcción de industrias medianas. 8, G) Para la construcción de industrias grandes. 13, H) Para la construcción de edificios multifamiliares cuando superen 16, las 20 viviendas. I) Para la autorización de proyectos para la construcción de 16, hoteles, cuando superen las 30 habitaciones. J) Para escuelas y centros de estudios superiores en general. 8, K) Hospitales, maternidades, centros médicos, clínicas y puestos de 4, socorro. L) Cinemas, teatros, auditorios, gimnasios, estudios, arenas, 11, autódromos, plazas de toros, lienzos charros, hipódromos, galgódromos y velódromos. M) Parques, plazas, centros deportivos, recreativos y balnearios. 8, N) Casinos, centros nocturnos, salones de baile. 13, O) Museos, galerías de arte, centros de exposiciones culturales y de 1, convenciones, salas de conferencias y bibliotecas. P) Centros y locales comerciales, centrales de abastos, tiendas de departamentos y mercados. 16,437.00

11 Q) Bodegas en general. 4, R) Industrias peligrosas o contaminantes, industrias en general, 24, talleres de servicios y bodegas industriales. S) Rastros, granjas y empacadoras en general. 9, T) Edificios para centrales de teléfonos, edificios para estaciones y 13, torres de radio, televisoras, sistemas de microondas y de comunicaciones en general. U) Terminales y estaciones de autotransporte de carga y pasajeros, 19, aeropuertos, terminales e instalaciones portuarias. V) Edificios para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos y otros combustibles. 13, III. Por expedición de licencias de aprovechamiento de minerales y sustancias no reservadas a la Federación, causará y pagará la cuota en pesos de: 16, IV. Por expedición de certificados de verificación de la operación de tabiqueras y ladrilleras, la cuota en pesos de. 6, V. Por la expedición de resoluciones en materia de impacto y riesgo ambiental, los derechos que se causen se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A A) De zonas, parques industriales y plantas industriales. 24, B) De establecimientos de servicios, en los que no se realicen 6, actividades altamente riesgosas (gasolineras, gaseras, etc.). C) De bancos de material pétreo y geológico. 8, D) De centros de prestación de servicios turísticos privados. 19, E) De desarrollo de fraccionamientos, unidades habitacionales y 8, análogos. F) De obras destinadas a la prestación de servicios públicos, obras 7, hidráulicas y vías de comunicación. G) De la instalación y operación de fuentes emisoras de radiación electromagnética. 6, VI. Medición y deslinde de predios urbanos o rústicos para verificación de medidas perimetrales, linderos y superficie, incluyendo cálculo, dibujo, entrega de original del plano resultante, relacionados con la emisión de dictámenes de congruencia a que se refiere la fracción II de este artículo, se pagarán de acuerdo a las cuotas que se establecen en la fracción II del artículo 19, relativo a los Derechos por Servicios de Catastro. VII. Por el registro de grandes generadores de residuos de manejo especial, persona física o moral. 1, VIII. Por el registro como transportista de residuos de manejo especial. 3, IX. Por autorización de planes de manejo de residuos de manejo especial. 1,500.00

12 X. Por expedición de licencias ambientales únicas para fuentes fijas de jurisdicción estatal. 3, XI. Por revalidación de dictámenes técnicos de daño ambiental. 3, El presente Capítulo, no establece servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO II DERECHOS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO ARTÍCULO 8º. Los derechos que se causen por Servicios de Transporte, en relación con el registro de vehículos de servicio público estatal, otorgamiento de concesiones, placas y otros, se pagarán como a continuación se señala: I. Por la expedición de concesiones de servicio público de autotransporte urbano y foráneo, incluida la tarjeta de control de autotransporte para: A) Auto de alquiler; camión urbano y camión suburbano; escolar; transporte de materiales para construcción; transporte de carga en general; servicio de grúa; pipa; carga ligera y otros servicios; foráneo de primera y segunda clase; autotransporte mixto (pasaje y carga); colectivo foráneo; y colectivo suburbano, se pagará la cantidad en pesos de: $ 9, B) Colectivo urbano y turismo, se pagará la cantidad en pesos de: $ 9, II. Por la renovación o refrendo anual de concesiones de servicio público de autotransporte urbano y foráneo, para las diferentes modalidades a que se refiere la fracción I anterior, incluyendo la reexpedición de tarjeta de control, se pagará conforme a la siguiente: T A R I F A: A) De autotransporte foráneo, colectivo foráneo y suburbano, como sigue: a) Autotransporte de pasajeros foráneo de primera clase b) Autotransporte de pasajeros foráneo de segunda clase, suburbano y mixto. c) Autotransporte colectivo foráneo y colectivo suburbano B) De autotransporte urbano, atendiendo a la clasificación de poblaciones o localidades, como sigue: TIPO DE CONCESIONES GRUPO UNO DOS TRES a) Auto de alquiler. 1, b) Camión urbano y suburbano c) Colectivo urbano, escolar y turismo. 1,

13 d) Materiales para construcción, carga en general, servicio de grúa y pipa. e) Carga ligera y otros servicios Para efectos de aplicación de la tarifa a que se refiere este inciso, se atenderá a la clasificación de localidades del Estado, en los siguientes grupos: GRUPO UNO. Se integrará con las localidades siguientes: Apatzingán, Cd. Hidalgo, Cd. Lázaro Cárdenas, Jacona, Jiquilpan, La Piedad, Morelia, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo, Uruapan, Zacapu, Zamora y Zitácuaro. GRUPO DOS. Se integra con las localidades siguientes: Aquila, Ario de Rosales, Buenavista Tomatlán, Cherán, Coahuayana, Coalcomán, Cotija, Huetamo, Jungapeo, La Huacana, Los Reyes, Maravatío, Nueva Italia, Paracho, Parácuaro, Quiroga, San Lucas, Tacámbaro, Tangancícuaro, Tepalcatepec, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tuxpan, Yurécuaro y Zinapécuaro. GRUPO TRES. Acuitzio, Aguililla, Arteaga, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Briseñas, Carácuaro, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Lagunillas, Madero, Marcos Castellanos, Morelos, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Queréndaro, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tarímbaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustíano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zináparo y Ziracuaretiro. III. La prestación de servicios diversos a concesionarios de servicio público, causará derechos que se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A A) Por la expedición de constancias de prestación de servicio público estatal. B) Por la expedición de copias certificadas de expedientes de concesión, por página. C) Por la expedición de permisos emergentes de servicio público, por cada mes de vigencia. D) Por reposición de título de concesión, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario. 1, IV. Los servicios de registro y control vehicular, tratándose de vehículos destinados al servicio de transporte público en el Estado, causarán derechos que se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A

14 A) Por cada juego de placas, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía u holograma. Por la reposición de placas, en caso de extravío o deterioro, se pagarán las mismas cuotas aplicables por la dotación original, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario. B) Por refrendo anual de calcomanía u holograma de circulación, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan. C) Por reposición de tarjeta de circulación en caso de extravío o deterioro y en caso de cambio de vehículo. D) Por la expedición de constancias de baja de vehículos del "Registro Estatal Vehicular de Servicio Público". E) Por la expedición de constancias que acrediten el uso de vehículos en el servicio público estatal. F) Por baja de vehículo del servicio público, por cambio de unidad, por robo o destrucción, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario El presente Capítulo, no establece servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO III DERECHOS POR SERVICIOS DE REGISTRO Y CONTROL VEHÍCULAR DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PARTICULAR ARTÍCULO 9º. Los derechos que se causen por la prestación de servicios de registro y control vehicular de vehículos de transporte particular, se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por dotación de placas: A) Por cada juego de placas para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía de identificación permanente. Tratándose de transportes de carga, en la tarjeta de circulación correspondiente, se entenderá comprendido el permiso de carga, según los bienes que se transporten en cada caso. B) Por cada juego de placas para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía de identificación permanente, en el que se solicite un número específico. 1, Los derechos previstos se pagarán previamente a la prestación del servicio. La entrega de las placas señaladas, se realizará transcurridos 4 días hábiles, después de realizado el pago.

15 En caso de no existir el número de placas solicitado, transcurrido los 4 días hábiles, se reintegrará el monto pagado. C) Por cada juego de placas para remolque, incluyendo tarjeta de circulación y calcomanía. D) Por cada placa para motocicletas, incluyendo tarjeta de circulación. E) Por cada juego de placas para demostración, incluyendo tarjeta de circulación. F) Por la reposición de placas, por extravío, deterioro o destrucción, se pagarán las mismas cuotas establecidas por la expedición original II. Por refrendo anual de calcomanía u holograma de circulación: A) Para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas B) Por refrendo de tarjeta de circulación tratándose de placas de demostración. C) Para remolques D) Para motocicletas bv III. Por registro de bajas de vehículos automotores, conforme a lo establecido en el artículo 42 fracción VI de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. A) De autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas B) De motocicletas y remolques IV. Reposición de tarjetas de circulación por deterioro, cambio de propietario, extravío o cambio de tipo de vehículo: A) Para autobuses, camiones, camionetas, automóviles, pipas, demostración y remolques. B) Para motocicletas V. Permisos de circulación: A) Provisional para circular sin placas, por 3 días B) Provisional para circular sin placas, por 15 días Por cada día adicional que exceda VI. Expedición de constancia de inscripción en el "Registro Estatal Vehicular." 93.00

16 El presente Capítulo, no establece servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO IV POR SERVICIOS DE TRÁNSITO ARTÍCULO 10. Los derechos que se causen por la prestación de los servicios de tránsito, se pagarán conforme a lo siguiente: I. Almacenaje: Por guarda de vehículos en los depósitos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, por día: A) Remolques, pipas, autobuses o vehículos de tamaño semejante. B) Camiones, camionetas y automóviles C) Motocicletas A) En poblaciones en las que se ubiquen oficinas dependientes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, hasta en un radio de 10 Kms.: II. Servicios de grúa: a) Automóviles, camionetas y remolques b) Autobuses y camiones B) Fuera del radio a que se refiere el inciso anterior, por cada Km. adicional: a) Automóviles, camionetas y remolques b) Autobuses y camiones Los derechos por la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, se pagarán en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, ubicadas en las cabeceras de los municipios; los cuales corresponden a las autoridades municipales que no han asumido el ejercicio de las funciones, que conforme a las disposiciones legales les corresponden y que por lo tanto, los servicios se prestan por el Gobierno del Estado. El presente Capítulo, no establece servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO V

17 DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES ARTÍCULO 11. Los derechos que se causen por la expedición de licencias para conducir vehículos automotores, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la siguiente: T A R I F A I. Por la expedición de licencias para conducir vehículos automotores: A) De automovilista: (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) a) Con vigencia de tres años. $ (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) b) Con vigencia de cinco años. (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) c) Con vigencia de diez años. $ $ 1, (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) d) Derogado. B) De chofer: (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) a) Con vigencia de tres años. $ (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) b) Con vigencia de cinco años. $ (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) c) Con vigencia de diez años. $ 1, (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) d) Derogado C) De motociclista: (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) a) Con vigencia de tres años. $ (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) b) Con vigencia de cinco años. $ (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) c) Con vigencia de diez años. $

18 (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) d) Derogado. D) De chofer de servicio público estatal: (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) a) Con vigencia de tres años. $ (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) b) Con vigencia de cinco años. $ 1, (ADICIONADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) c) Con vigencia de diez años. $ 2, (ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2010) Por la reposición de licencia para conducir vehículos automotores, con vigencia de cinco o diez años, y previa denuncia ante el Ministerio Público. $ II. La reposición de licencia, por cualquier causa, previa solicitud del conductor, causará derechos conforme a la cuota establecida para la expedición, según el tipo y años de vigencia de la licencia de que se trate. La clasificación de licencias a que se refiere el presente artículo, corresponde a las definiciones contenidas en los artículos 31 y 35 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, que enseguida se transcriben: Licencia de automovilista: que autoriza a su titular a conducir los vehículos de uso privado, que no excedan de diez asientos o de carga, cuyo peso no exceda de tres y media toneladas. Licencia de chofer: que autoriza a su titular a conducir, además de los vehículos de uso privado, todas aquellas unidades que tengan más de dos ejes, tractores de semirremolque, camiones con remolque, equipos especiales movibles, vehículos con grúa y en general los de tipo pesado. Licencia de motociclista: que autoriza a su titular a conducir motocicletas, motonetas y vehículos similares. Licencia de chofer de servicio público estatal: son las licencias del servicio público de autotransporte en todas sus modalidades, conforme a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán. III. Permisos provisionales para conducir: A) A mayores de 15 años de edad, de hasta tres meses para enseñarse a conducir, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo:

19 IV. a) Para la conducción de automóvil b) Para la conducción de motocicleta B) A mayores de 16 años y menores de 18 años de edad, de hasta un año, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo: a) Para la conducción de automóvil b) Para la conducción de motocicleta Por la expedición de constancia o certificado de que se dispone de licencia para conducir: Las cuotas por expedición de licencias a que se refiere la fracción I de este artículo, serán aplicadas independientemente de que se trate de expedición por primera vez o en sustitución de aquellas cuya vigencia haya concluido, por lo que, la expedición de estas nuevas licencias no causará recargos ni sanción de carácter fiscal. La renovación de licencias para conducir vehículos automotores, no causará infracciones por renovación extemporánea, siempre y cuando ésta se realice en los primeros 5 días hábiles siguientes a su vencimiento. El presente Capítulo, no establece servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO VI DERECHOS POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ARTÍCULO 12. Las personas físicas y morales que presten los servicios de seguridad privada, conforme a lo señalado por la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, pagarán derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el estudio, evaluación y recomendaciones para la prestación 5, de servicios de seguridad privada. Por la revalidación anual de dichos estudios, evaluaciones y recomendaciones, se pagará la misma cuota señalada en el párrafo anterior. II. Por prestar los servicios de traslado y custodia de bienes y 5, valores. Por la revalidación anual de los servicios de traslado y custodia 5, de bienes y valores, se pagará la misma cuota señalada en el párrafo anterior. III. Por el estudio, evaluación y recomendaciones por solicitud de 2, cambio o ampliación de modalidad de servicio. IV. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada arma de fuego o cada equipo utilizado en la prestación de los servicios. V. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el "Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad

20 Privada", cada uno de los elementos operativos de quienes la Secretaría de Seguridad Pública, haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales; por cada elemento. VI. Por la consulta de antecedentes policiales en el "Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, por cada elemento. VII. Por la expedición o reposición de cédula de identificación a personal operativo; por cada elemento. VIII. Por prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas, así como de bienes. Los pagos por la prestación de los servicios señalados en este Capítulo, estarán sujetos a lo señalado por la Ley Federal de Seguridad Privada , El presente Capítulo, no establece servicios urgentes o extraurgentes. CAPÍTULO VII DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD RAIZ, DEL COMERCIO Y DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS ARTÍCULO 13. Los derechos que se causen por los servicios del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y del Archivo de Notarías, se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por actos del registro de la propiedad: A) Expedición de certificaciones por cada inmueble: 1. Por la expedición de certificados de gravamen o de libertad de gravamen: a) Hasta por 10 años b) Por más de 10 años y hasta Si los certificados se refieren a más de 20 años, causarán cuotas dobles de las fijadas para 20 años; si los certificados presentaren más de cinco gravámenes se aplicará una cuota de $13.50 por cada gravamen adicional. 2. Por la expedición de certificados de propiedad o negativos de propiedad, se cobrará por cada uno. 3. Por certificados con medidas y linderos Por historia de las inscripciones de títulos de propiedad, por el término que se solicite y hasta cinco antecedentes. Por cada antecedente adicional Por la expedición de copias certificadas de documentos del Registro Público de la Propiedad, de Comercio y Archivo de Notarías, por cada página. 6. Por la expedición de copias simples de los documentos que 7.50 obran en el Registro Público de la Propiedad y del comercio, por

21 cada página. 7. Por las reproducciones certificadas de testimonios de escrituras, hasta por cinco hojas. Por la trascripción de cada hoja adicional de documentos que obran en el archivo (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2010) B) Por la inscripción de documentos de propiedad, ya sea traslativos de dominio, por cada bien inmueble que se consigne en el Título correspondiente: 1) No habitacionales, independientemente de su valor: a) Inmuebles rústicos, se pagarán derechos por el equivalente a 4 días de salario mínimo. b) Inmuebles urbanos, se pagarán derechos por el equivalente a 12 días de salario mínimo. 2) Habitacionales cuyo valor al término de su edificación no exceda de veinticinco veces el salario mínimo, elevado al año, se pagarán derechos por el equivalente a 6 días de salario mínimo. 3) Habitacionales cuyo valor al término de su edificación exceda el límite a que se refiere el numeral anterior, se pagarán derechos por el equivalente a 8 días de salario mínimo. En el caso de fusiones, se cobrará por propiedad, la que resulte de la fusión y de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 16, primer párrafo de esta Ley. Por lo que respecta a las servidumbres, por cada inmueble se cobrarán derechos conforme a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de esta Ley. Las cuotas establecidas en el inciso B) anterior, también se aplicará cuando la adquisición la realicen los gobiernos federal y municipales, así como sus organismos descentralizados. C) Por registro de planos de fraccionamientos, así como lotificaciones y relotificaciones por cada lote vendible: 1) Habitacionales: a) Residencial b) Tipo medio c) Popular d) Campestre

22 e) Rústico ) Industrial y comercial: D) Régimen de propiedad en condominio: II. III. Habitacionales: a) Por cada vivienda b) Por cada local comercial, en el mismo régimen E) Las subdivisiones se cobrarán por cada inmueble y de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 13 numeral 1, inciso C), subinciso a). F) Los documentos que consignen el usufructo vitalicio y la nuda propiedad, causarán al momento de inscribirse derechos equivalentes a los consignados en el inciso C) de esta fracción, entendiéndose que a la fecha de la consolidación se aplicará la cuota establecida en el primer párrafo del artículo 16 de esta Ley. Por inscripciones de depósito de testamento en el Registro Público y en el Archivo de Notarías: A) Ratificado ante la Secretaría de Gobierno B) Ológrafo o público cerrado o simplificado C) Por las anotaciones en el índice de testamentos con los avisos de los notarios, comunicando las memorias testamentarias. D) Por la expedición de certificados negativos o de existencia de testamento. Por actos del registro de comercio: (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2010) A) Se causarán derechos por el equivalente a 6 días de salario mínimo, por las inscripciones en el registro de Comercio, de: a) Escrituras constitutivas; b) Documentos en que consten los actos de emisión de bonos y obligaciones de sociedades mercantiles; c) Actas en que se haga constar aumento de capital; y, (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2010) d) Por la inscripción de gravámenes relativos a garantías prendarias. B) Por la cancelación de inscripciones en el Registro de Comercio, se cobrará el 50 % de los derechos que se causen por la inscripción. C) Por registro de otros actos: a) Depósito de balances o inscripciones de los mismos, actas de asambleas de socios o de consejo. b) Actas de disolución o liquidación de sociedades, por cada una de las formas precodificadas.

23 IV. c) Poderes y sustitución de los mismos D) Por sentencias sobre emancipación para ejercer el comercio, habilitación de edad, licencia de matrimonio y renovación de éstas. E) Por inscripción y cancelación de contratos de corresponsalías F) Por sentencias sobre declaraciones de quiebra o en que se admita liquidación judicial. G) Por los actos que autorice el Secretario de Gobierno o el encargado del Archivo de Notarías, se cobrará. H) Por la constancia o ratificación de documentos y firmas ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. I) Por la inscripción de otros documentos en el Registro de Comercio. Por la inscripción de fideicomisos en general: A) Cuando se aporten bienes inmuebles, se causarán derechos por cada inmueble fideicomitido, siendo la cuota en pesos de: B) Cuando se aporten bienes distintos a los mencionados en el inciso anterior, por cada instrumento: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE MARZO DE 2010) ARTÍCULO 14. Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de documentos relativos a gravámenes de bienes inmuebles, se causarán derechos por el equivalente a 12 días de salario mínimo, por cada inmueble otorgado en garantía. Tratándose de cesión de derechos litigiosos de crédito, se cobrará de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de este artículo. (REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 29 DE MARZO DE 2010) Tratándose de reestructura de créditos garantizados con bienes inmuebles, o convenios modificatorios a los contratos de crédito, se causarán derechos por el equivalente a 4 días de salario mínimo, por cada inmueble otorgado en garantía. En convenio modificatorio en donde se modifique cualquier cláusula del contrato, se cobrará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 primer párrafo de esta Ley, y por cada inmueble, dado en garantía en el contrato principal. (REFORMADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 29 DE MARZO DE 2010) Por la inscripción de documentos relativos a gravámenes por créditos para la adquisición de vivienda de interés social y popular, se pagarán derechos por 6 y 8 días de salario mínimo, respectivamente. (REFORMADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 29 DE MARZO DE 2010) Por la cancelación de gravámenes, se causará el 50% de los derechos de inscripción que a los mismos correspondan conforme a este artículo. ARTÍCULO 15. Cuando los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no se encuentren expresamente previstos en las disposiciones de las tarifas, los derechos a que ellos correspondan, se causarán por similitud, aplicando las cuotas relativas a los servicios con los que guarden mayor semejanza.

24 ARTÍCULO 16. Por la inscripción de documentos constitutivos de asociaciones de carácter civil, demandas, sentencias jurídicas, resoluciones, declaraciones o títulos diversos, protocolización del Reglamento de Régimen de Propiedad en Condominio la cuota en pesos a pagar será de: $ Por lo que corresponde a los testimonios, en los que se rectifica el registro anterior, se cobrará la misma cantidad referida en el párrafo anterior, y por cada antecedente registral establecido en el testimonio que se rectifica. Este mismo criterio se aplicará para las demandas o sentencias. Para los efectos de este Capítulo, los derechos cuyas cuotas estén expresadas en días de salario mínimo, o cuando se haga referencia a éste, el salario será el que esté vigente en el Estado de Michoacán, a la fecha en que se preste el servicio. CAPÍTULO VIII DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVOS DEL PODER EJECUTIVO ARTÍCULO 17. Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo, se cubrirán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Servicio ordinario para expedición de documentos del estado civil: A) Certificados o copias certificadas de nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio, adopción, tutela y reconocimiento o legitimación de hijos, por cada certificación. B) Constancia de inexistencia de actas o de libros, por cada año y lugar a que se refiera la certificación. II. Por cada comprobante de matrimonio III. Por certificaciones y constancias de otros documentos que la Dirección de Archivos tenga bajo su custodia, por página. IV. Por copias simples de documentos, por cada página V. Cuando se trate de documentos que deban mecanografiarse, por cada cuartilla simple CAPÍTULO IX DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 18. Los derechos que se causen por los Servicios del Registro Civil, se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por levantamiento de acta de registro de nacimiento:

25 A) De menores de un año, cuando se hagan en las propias 0.00 oficinas. B) De mayores de un año, en las propias oficinas C) En cualquier caso, cuando el registro se efectúe fuera de las oficinas del Registro Civil que corresponda. II. Por levantamiento de acta de reconocimiento de hijos ante el oficial del Registro Civil, después de registrado el nacimiento III. Por levantamiento y registro de actas de divorcios administrativos. IV. Por la celebración y levantamiento de actas de contratos matrimoniales: A) En la oficina del Registro Civil correspondiente B) Fuera de la oficina del Registro Civil, en días hábiles C) Fuera de la oficina del Registro Civil, en días inhábiles. 1, Las cuotas de los servicios señalados en los incisos B) y C) anteriores, incluyen el 35% de honorarios de los jueces que realizan dichos servicios. V. Levantamiento de actas de defunción VI. Por inscripciones: A) De actas de matrimonio celebrado en el extranjero por mexicanos. B) De reconocimiento de hijos, hecho mediante escritura pública y testamento. C) De actas de nacimiento de hijos mexicanos nacidos en el extranjero. D) De tutela E) De actas de defunción levantadas fuera del territorio del 0.00 Estado y del territorio nacional. F) De las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que alguien ha perdido la capacidad legal para administrar sus bienes. G) De adopción VII. Por expedición de certificados, copias certificadas o constancias: A) De actas de nacimiento B) De divorcio C) De reconocimiento de hijos ante el oficial del Registro Civil D) De actas de defunción E) De actas de adopción F) De actas de matrimonio y habilitación de edad, así como de reconocimiento de hijos, asentados por resolución judicial. G) Copia certificada de otros documentos H) Certificado negativo, por cada año respecto al que se haga constar la inexistencia del registro. I) Copias simples de documentos por cada página J) Por solicitud del servicio de actas foráneas VIII. Por expedición de certificados de soltería IX. Por legalización de firmas de los oficiales del Registro Civil y certificación de municipios, que haga el Director de la institución del Registro Civil en el Estado

26 X Por aclaraciones administrativas de actas de estado civil, por cada una. Al prestar los servicios de levantamiento de actas del Registro Civil, así como de expedición de certificados o constancias a cuota $ 0.00 del pago de derechos a que se refiere este artículo, se cobrará únicamente el importe de la forma oficial conforme a la cuota establecida en el artículo 23 fracción VII inciso A) de esta Ley CAPÍTULO X DERECHOS POR SERVICIOS DE CATASTRO ARTÍCULO 19. Los servicios de catastro, causarán derechos que se pagarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Expedición de planos catastrales: A) Copias impresas de planos catastrales digitalizados: a) Manzaneros b) De las ciudades de Morelia, Uruapan y Zamora, escala 1 1, :10,000. c) De las ciudades de Apatzingán, Cd. Hidalgo, Jacona, La 1, Piedad, Zitácuaro, Sahuayo, Pátzcuaro, Lázaro Cárdenas, Puruándiro, Tacámbaro y Los Reyes, escala 1 :7,500. d) De las ciudades de Zacapu, Jiquilpan, Purépero, Cotija, Zinapécuaro, Tangancícuaro, Maravatío, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Paracho, Huandacareo, Quiroga, Cuitzeo, Santa Clara del Cobre, Tarímbaro y Coenéo, escala 1: 7,500 e) Cuando los planos a que se refieren los subincisos anteriores, se requieran con curvas de nivel, su costo se incrementará a otro tanto de las cuotas señaladas en dichos subincisos. f) Manzanero, en formato dwf g) De sector, en formato dwf., por cada manzana existente en el mismo. h) Por fotografía aérea escaneada en archivo digital en formato dwf. B) Copias en archivo digital en formato dwf: a) De las ciudades de Morelia, Uruapan, Zamora y La Piedad. 5, b) De las ciudades de Apatzingán, Jacona, Jiquilpan, Los Reyes, 3, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo y Zitácuaro. c) De las ciudades de Venustiano Carranza, Coenéo, Cotija, 2, Cuitzeo, Cd. Hidalgo, Huandacareo, Paracho, Purépero, Quiroga, Tacámbaro, Tangancícuaro, Yurécuaro, Zinapécuaro, Salvador Escalante y Zacapu. d) De los planos de valores unitarios de terreno urbano por 3, sector de las ciudades de Morelia, Uruapan, Zamora, Apatzingán, La Piedad y Lázaro Cárdenas. e) De los planos de valores unitarios de terreno urbano de las 3,258.00

27 II. demás ciudades con las que se cuenta en planos de valores autorizados por el Congreso. Para la reproducción de las copias en archivo digital a que se refiere el inciso B) anterior. C) Planos catastrales no digitalizados Levantamientos topográficos. Medición y deslinde de predios urbanos o rústicos para verificación de medidas perimetrales, linderos y superficie, incluyendo cálculo, dibujo, entrega de original del plano resultante y el certificado correspondiente, se pagarán de acuerdo a lo siguiente: A) Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m2 1, B) Para predios urbanos, de 1,001 m2 en adelante 4, C) Para predios rústicos, se aplicará la siguiente: T A R I F A: CON SUPERFICIE : GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4 1) HASTA HAS. 2, , , , ) De A , , , , HAS. 3) De A HAS 3, , , , ) De A , , , , HAS. 5) De A , , , , HAS. 6) De A , , , , HAS. 7) De A , , , , HAS. 8) De A , , , , HAS. 9) De A , , , , HAS. 10) De A , , , , HAS. 11) De A , , , , HAS. 12) De A , , , , HAS. 13) De A , , , , HAS. 14) De A , , , , HAS. 15) De A , , , ,295.00

28 HAS. 16) De A HAS. 17) De A HAS. 18) De A HAS. 19) De A HAS. 20) De A HAS. 21) De A HAS. 22) De A HAS. Por cada hectárea o fracción que exceda HAS. 10, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , Por el grado de dificultad técnica, el costo de los levantamientos topográficos a que se refiere la tarifa anterior, se incrementará en un 20%, cuando se trate de predios con pendiente de entre 16º y 45º. Para predios con pendiente superior a 45º, dicho costo se incrementará en un 50%. Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se atenderá a la clasificación de los municipios en los siguientes grupos: GRUPO 1 Acuitzio, Álvaro Obregón, Coenéo, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Lagunillas, Madero, Morelos, Morelia, Pátzcuaro, Queréndaro, Quiroga, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Tarímbaro, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu y Zinapécuaro. GRUPO 2 Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Ario, Contepec, Charapan, Cherán, Chilchota, Churintzio, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Irimbo, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Piedad, Maravatío, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Puruándiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Panindícuaro, Paracho, Penjamillo, Purépero, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tangancícuaro, Taretan, Tingambato, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Uruapan, Zamora, Zináparo, Ziracuaretiro y Zitácuaro. GRUPO 3 Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Cotija, Chavinda, Churumuco, Ecuandureo, Ixtlán, Jiquilpan, La Huacana, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nocupétaro, Pajacuarán, Parácuaro, Peribán, Cojumatlán de Régules, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Vista Hermosa, Villamar y Yurécuaro. GRUPO 4 Aguililla, Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Chinicuila, Huetamo, Lázaro Cárdenas, San Lucas, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero y Tumbiscatío. III. Por determinación de la ubicación física de predios, se aplicará la siguiente: T A R I F A

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