GUÍA DE LA REFORMA LABORAL

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1 Página 1 de 10 CIRCULAR OCT (II) / 10 GUÍA DE LA REFORMA LABORAL La Reforma Laboral que se publicó el 18 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado bajo Ley 35/2010 de 17 de septiembre, mediante el presente se realiza un análisis pormenorizado de las principales modificaciones o innovaciones: a) Cambios en la contratación. 1) Contrato indefinido.- El único indefinido en el que se realiza variación es el de contrato de fomento de la contratación indefinida, dicho contrato es el que va dirigido a ciertos colectivos de desempleados con dificultades de acceso a mercado de trabajo principalmente, nació con un ámbito restringido de trabajadores a los que se podía contratar así, y tras la reforma se han ampliado a los siguientes: - Jóvenes de 16 a 30 años de edad ambos inclusive; - Mujeres para sectores con menor índice de ocupación femenina; - Mayores de 45 años; - Parados que lleven 1 mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo (antes eran 3 meses); - Personas con discapacidad; - Aquellos que durante 2 años anteriores a la celebración de contrato de fomento hubieren estado contratados exclusivamente con contratos temporales o formativos; (novedad) - Los que durante 2 años anteriores se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente (novedad). Las características de este contrato son: - el contrato debe de ser escrito; - a colectivos específico antes citados (que como es de ver, se han ampliado considerablemente) - indemnización reducida de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades en caso de despido improcedente (judicial o reconocido por empresario) - no para puestos de trabajo amortizados 6 meses antes por despido colectivo. Dichas modificaciones relacionadas con las características propias de dicho contrato (33 días de indemnización improcedente, etc.) se considera que van a hacer que éste sea el contrato indefinido con mayor proyección en las empresas, es decir el que más va adoptarse a partir de la reforma. Si el despido es procedente continuará indemnizando a 20 días por año trabajado. FOGASA asume 8 días si el contrato duró un año, sólo aplicable para los suscritos tras el 18/06/2010 (sólo hasta que entre en vigor Fondo de Capitalización en 01/01/2012). Si tras despedir objetivamente y pagados 20 días, se reconoce improcedencia se consignará hasta los 33 días, es decir 13 de diferencia. Esto no operará con disciplinarios que luego se reconozcan improcedentes, que conllevará el pago de indemnización de 45 días por año trabajado.

2 HISPAJURIS Página 2 de 10 Se abre también la posibilidad de convertir contratos temporales en contrato de fomento descrito pero los plazos son los siguientes. Para los temporales de antes de 18/06/2010 hay plazo hasta 31/12/2010, y para los posteriores a esa fecha hasta 31/12/ ) Contratos temporales: De Obra y Servicio.- (art a) Estatuto de los Trabajadores (ET).- La reforma implica las siguientes novedades: Limitación temporal de los contratos de obra y servicios: se fija en 3 años ampliables hasta 12 meses por convenio colectivo estatal o sectorial. La delimitación temporal en el contrato sigue siendo orientativa, tal como se entiende, es decir no es taxativa ni de obligado cumplimiento, la obra podría alargarse más, únicamente la ley exige que una vez superados los 3 años (+12 meses si C.Col. lo permite) el trabajador pasará a considerarse fijo, no se considerará que se extingue el contrato, sino que pasa a ser de plantilla fija. Este último punto es importante novedad en cuanto a art c) ET en cuanto a que si el empresario extinguiere la relación con el trabajador por cumplir el plazo de tiempo (3 años) estará incurriendo en despido improcedente, aun cuando la obra termine justo al transcurrir los 3 años (o la prorroga de 12 meses), siempre que transcurra el plazo de tiempo de 3 años el trabajador pasará a ser fijo. La empresa deberá de dar la comunicación al trabajador en 10 días tras el cumplimiento de los 3 años sobre la nueva condición de contratación o transformación contractual a fijo, caso de no cumplir con dicha obligación incurrirá en falta leve. Este nuevo régimen temporal sólo operará respecto de los contratos de obra suscritos después del 18/06/2010. Se amplía la indemnización por finalización de obra, expiración de plazo a 12 días, cuando era de 8 días, pero se aplicaran escalonadamente, de tal forma que hasta el 2011 seguirán siendo 8 días/ año, 2012 serán 9 días/año, 2013 serán 10 días/año, 11 días/año para el 2014 y 12 días/año para el Contratos temporales concatenados.- Concatenaciones o conversiones de contratos temporales a fijos.- Se limita la concatenación de contratos a que aquel trabajador que en un periodo de 30 meses hubiera estado contratado durante plazo superior a 24 meses, para igual o superior puesto en la misma empresa o grupo de empresas, con 1 o más contratos temporales, ya sea directamente o por medio de ETT, adquirirá condición de fijo. Pero siempre que sea la misma persona se convertirá independientemente de cambio de lugar de trabajo, se incorpora como elemento principal el subjetivo, se elimina la objetiva de puesto de trabajo. Se incluye asimismo que puede ser en otra empresa de grupo como si es en empresa que subroga la anterior contratante Contratos formativos De prácticas.- Se podrán realizar con titulados universitarios o de formación especial de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad (novedad, documento oficial que acredita la

3 HISPAJURIS Página 3 de 10 capacidad de desarrollo en una actividad laboral) que habilite al trabajador para poder ser contratado por esta modalidad. El puesto debe permitir obtención de práctica profesional adecuada a la titulación o formación del trabajador (art a) ET). No podrá estar contratado en prácticas en igual o diferente empresa más de 2 años por causa de la misma titulación o certificado de profesionalidad. (Master y títulos de grado no se consideran = titulación y pueden dar pie a dos contratos diferentes pero siempre en empresa distinta). Tampoco se introduce prohibición de no concatenarse contrato de formación tras obtener el trabajador certificado profesional por haber cursado contrato de prácticas en igual empresa contratante. El periodo de prueba no será más de un 1mes para titulados medios o certificado de nivel 1 o 2, ni más de 2meses para títulos superiores o de certificado nivel 3 (art d) ET) Siempre que no hayan transcurrido 5 años desde que se terminaron estudios, excepto para discapacitados que será de 6 años De formación.- Las modificaciones más importantes son: Edad máxima para acceder a esta modalidad y duración.- Se ha establecido en los 21 años (excepto los celebrados antes de 31/12/2011 que pueden realizarse hasta personas de 25 años, y sin límite de edad para discapacitados). Dirigido a personas que aún no han obtenido titulación y están cursando estudios. Su duración no será inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Régimen retributivo.- Se hace diferenciación entre el 1r año de contratación y el 2º. El 1º será la fijada por Convenio Colectivo de aplicación sin que pueda ser inferior a Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, siempre se parte del SMI, en proporción al horario laboral dedicado a trabajo efectivo. El 2º año, es una novedad importante, siempre se retribuirá con SMI independientemente del trabajo efectivo y el de formación. Acreditación de cualificación o competencia profesional adquirida a través de contrato.- La empresa debe emitir un certificado de la duración de la formación teórica y nivel de práctica adquirida, siempre siguiendo el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (LO 5/2002, art. 8.2). A la acción protectora de Seguridad social de los trabajadores en formación.- Por vez primera los contratados en este régimen tendrán garantizadas todas las contingencias de Seguridad social, incluido el desempleo. A la cotización en el marco de este contrato.-

4 HISPAJURIS Página 4 de 10 Como se comprende desempleo, la cuota será fija, una única mensual. Al sistema de bonificaciones aplicables al mismo.- Se prevé una nueva reglamentación al respecto, pero, actualmente se permite a las empresas financiarse el coste de la formación teórica mediante bonificaciones a cargo de presupuesto. Dichas bonificaciones para financiación son compatibles con las contempladas para los contratos para la formación para fomento Ampliación progresiva de la indemnización por finalización de contrato (art c) ET).- La finalización de contrato temporal por expiración de tiempo o de realización de obra y servicio genera derecho a obtener indemnización, que hasta ahora estaba en 8 días por año de servicio. Se amplía a 12 días, pero de forma escalonada, es decir, hasta el 2011 seguirán siendo 8 días/ año, 2012 serán 9 días/año, 2013 serán 10 días/año, 11 días/año para el 2014 y 12 días/año para el ) Bonificaciones Para contratos indefinidos.- A partir de 18/06/2010 hasta 31/12/2011, a excepción de de las personas con características especiales (discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y trabajadores en situación de exclusión social) régimen que se mantiene, el resto se limita a bonificar la contratación de jóvenes y de mayores de 45 años. Es decir: Jóvenes entre 16 y 30 años: a) desempleados e inscritos en oficina de empleo; b) con especiales problemas de empleabilidad; Será bonificable el contrato fijo que incremente plantilla. Bonificación: Hombres: 800 /año Mujeres: /año Duración de bonificación 3 años. Mayores de 45 años: c) desempleados y d) inscritos en oficina de empleo durante al menos 12 meses. Será bonificable contrato fijo que incremente plantilla. Bonificación: Hombres: /año Mujeres: /año Duración de bonificación 3 años. Las empresas que se acojan a estas bonificaciones deberán mantener nivel de empleo fijo alcanzado. Aunque sí puede producirse despidos disciplinarios, dimisión, muerte, etc. La empresa que disminuya deberá cubrir las vacantes en un mes, de lo contrario deberán reintegrar las bonificaciones. En el caso de transformación de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:

5 HISPAJURIS Página 5 de 10 Nuevamente a partir de 18/06/2010 a 31/12/2011 serán, Hombres: 500, durante 3 años; Mujeres: 700, durante 3 años; 3.2. Para contratos para la formación.- Desde 18/06/2010 las empresas que celebren contratos de formación con personas desempleados e inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho a bonificación del 100 % de cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes (toda vigencia contrato incluso con prorrogas) También se aplicará a los contratos de formación cuyas prórrogas se den entre 18/06/2010 y 31/12/2011. b) Cambios en medidas de flexibilidad interna de la empresa.- 1. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.- Modificaciones de concepto.- La reforma introduce a la lista legal de preceptos que se consideran condiciones sustanciales, que son: - jornada de trabajo; - horario; - régimen de trabajo por turnos; - sistema de remuneración; - sistema de trabajo y rendimiento; - funciones - distribución del tiempo de trabajo (NOVEDAD) Esto comporta que la jornada únicamente hará referencia al número de horas en módulo temporal (año, mes, día) que se tenga en cuenta en convenio colectivo. En consecuencia, la modificación de la distribución de las horas antes mencionadas dentro de ese módulo (año, mes, día) será la distribución del tiempo de trabajo. Esta medida intenta que pueda ofrecerse mediante Convenio o regulaciones internas una distribución de horario más flexible y adaptable a las necesidades de empresa y de trabajadores. Modificación de tipos.- Antes se dividía entre modificación individual y colectiva, y tras la reforma hay tres tipos: - Individual - Colectiva: Pueden darse por negociación colectiva o por decisión unilateral de empresario de efectos colectivos. - Establecidas en Convenios Colectivos Estatutarios; (NOVEDAD) Su incorporación comporta que el cambio puede llevarse a cabo en cualquier momento, que es eminentemente pactista entre los sectores, empresa y representantes legales o sindicales. Y que dichas modificaciones tendrán la vigencia que el Convenio Colectivo recoja. Modificación de los procedimientos.-

6 HISPAJURIS Página 6 de 10 - Individuales: Deben ser comunicadas con 30 días de antelación al trabajador. - Colectivo: Se pondera la obligación de periodo de consultas para este tipo de modificación, que será de 15 días, improrrogable, Para componer las representaciones de trabajadores, en caso que no hubiere representantes legales, dentro de los 5 primeros días los trabajadores atribuirán representación a una comisión de 3 miembros, que se compondrá (según representatividad en la empresa) por sindicatos más incidentes en el sector. El acuerdo se alcanzará por mayoría favorable. El empresario podrá designar a las organizaciones empresariales del sector. Se puede sustituir periodo de consultas por arbitraje. 2. Movilidad geográfica, En cuanto a esta modalidad: o se reduce tiempo de consultas a 15 días máximo; o se acortan los plazos de acceder a arbitraje en periodo de consultas. El resto se rige como en epígrafe anterior. 3. Suspensión de contrato de trabajo y reducción de la jornada.- Medidas que persiguen el mantener el empleo incentivando y favoreciendo a la empresa con varios mecanismos: 3.1) Expedientes temporales de Regulación de Empleo (ERE): Los procedimientos son comunes: - A instancia de la empresa; - Periodo de consultas; - Si hay acuerdo autoridad laboral homologará el mismo, sino será ésta quien decida conceder o no la medida instada. La Reforma aporta una gran novedad al distinguir entre dos subtipos a fin de mantener el empleo y la flexibilidad de la empresa para logar sostenerlo: a) Suspensión de contrato de trabajo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.. No importa el número de trabajadores de la empresa para instarlo y es independiente al número de trabajadores afectados;. Es una medida temporal.. Periodo de consultas de 15 días.. Documentación debe de ser suficiente para acreditar la situación coyuntural de la empresa.. No genera derecho a indemnización, como sólo supone una suspensión no activa dicho derecho ya que no se entiende producido daño;. No hay límite temporal legalmente establecido, si bien se entiende que en la autorización se establecerá un máximo.. Se entiende cubierto por prestación de desempleo total.

7 HISPAJURIS Página 7 de 10 b) Reducción temporal de la jornada. Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.. Se entiende reducción de entre el 10 al 70 % de la jornada (diaria, mensual, anual, o como conste atribuida);. Es medida temporal;. Prestación de desempleo parcial (siempre que haya una reducción proporcional de salario). No se pueden realizar horas extras excepto caso fuerza mayor. Tanto para suspensiones como para reducciones, otra medida que se adopta por la reforma son bonificaciones, que se ven ampliadas, así como incentivos en la duración de reposición de prestación de desempleo. Constan en: a) Bonificaciones: - Reducción de 50 % de cuotas empresariales a la Seguridad Social de trabajadores afectados por suspensión o reducción. - Reducción del 80 % para los casos anteriores en que la empresa realice acciones formativos de los trabajadores afectados que comporten incrementar empleabilidad del mismo u otras alternativas; Lo anterior es aplicable a empresas que lo hayan tramitado antes de 18/06/2010 pero sólo en las cuotas que se devenguen de después de esa fecha. Limitación de 240 días por trabajador, siendo compatibles con otras ayudas públicas sin que se pueda superar el 100 %. b) Reposición de derecho a la prestación de desempleo.- El trabajador podrá volver a cobrar la prestación que ya percibió en dos supuestos: i) Caso que tras suspensión/reducción se extinga el contrato de trabajo, con lo que el trabajador podrá reponer la duración de la prestación, con límite de 180 días (novedad reforma), por lo que en puridad volverá a cobrar la prestación que cobró en momento de suspensión / reducción. Se aplica a: suspensión/reducción se haya producido entre 01/10/2008 a 31/12/2011 y que el despido se produzca entre 18/06/2010 y 31/12/2011. j) Caso que tras suspensión/reducción se vuelva a suspender o reducir de nuevo; el trabajador tiene derecho a reponer la prestación los días que hubiera percibido desempleo (total o parcial) durante la primera suspensión / reducción, con límite de 90 días, siempre que se cumpla que el trabajador ha agotado prestación de desempleo, no devengue nueva prestación; que autoridad laboral autorice. d) Nuevo descuelgue salarial.- Es una de las principales reformas sustanciales que por vez primera concede a la negociación empresa / representantes legales la posibilidad de inaplicar los niveles salariales del sector. Con lo que se prima la autonomía colectiva. El descuelgue es una medida extraordinaria, temporal o transitoria, que viene causada por el daño grave que puede implicar a la empresa la aplicación de los salarios y condiciones establecidas en Convenio Colectivo Sectorial. Por lo que se trata de medida para evitar daños mayores, como impulsar otras medidas de reajuste de la empresa.

8 HISPAJURIS Página 8 de 10 El procedimiento de representación está poco desarrollada, se deriva a la establecida en negociación colectiva para la modificación sustancial. Es decir, dirección empresa, comité empresarial, representación trabajadores o sindicales si las hubiere. En el periodo de consultas será de 15 días máximo. En ningún caso puede adoptarse por decisión unilateral de empresario. En dicho acuerdo se fijará la retribución a percibir por los trabajadores, y la programación de la progresión de recuperación de condiciones salariales establecidas por Convenio Colectivo sectorial, que es el objetivo último. En caso de no acuerdo se procederá a acudir a procedimientos de arbitraje, que será vinculante. La duración del descuelgue o inaplicación de salarios de convenio tendrá límite máximo de 3 años. c) FOGASA y cambios.- La reforma establece que FOGASA debe de abonar directamente una parte de la indemnización por despido, en concreto 8 días por año de servicio (prorrateándose los inferiores al año), no se aplicará si no se ha alcanzado un año. Se aplica sólo a contratos indefinidos e indefinidos de fomento de la contratación. En los que se hayan celebrado tras 18/06/2010, y hasta que se ponga en funcionamiento el Fondo de Capitalización prevista 31/12/2011. En consecuencia: En despido objetivo = 20 días, que cubrirá 8 FOGASA y 12 la empresa. En improcedente = 45 días cubrirá 8 FOGASA y 37 la empresa 33 días cubrirá 8 FOGASA y 25 la empresa (contrato indefinido de fomento) Hay dos posibilidades: a) Poner la integridad de la cantidad correspondiente a indemnización a disposición del trabajador de y reclamar a posteriori a FOGASA (no es necesaria sentencia). b) pagar la parte correspondiente a la empresa (12, 37 o 25 días/año) y el resto lo pagará FOGASA a instancia del trabajador (en plazo de un año desde despido objetivo o sentencia firme) d) Reformas para intermediación laboral.- Una parte destacable de la reforma se refiere a la regulación de las agencias de colocación privadas (ETT) para impulso del empleo y de su incidencia en la formación y coordinación con las empresas. El rasgo más notable a resaltar por lo que a la relación empresa / trabajador atañe es la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria de trabajador contratado con mediación de ETT. Anteriormente la responsabilidad de la empresa era subsidiaria en cuanto a obligaciones salariales y solidaria en cuanto a Seguridad Social, tras la reforma la empresa será responsable solidaria (es decir responde de igual modo que la ETT frente al trabajador) en cuanto a obligaciones salariales, salarios de tramitación, indemnización, y Seguridad Social.

9 HISPAJURIS Página 9 de 10 Texto modificado Antes de la Reforma Laboral Reforma Laboral Límite 3 años (prórroga 12 meses). Si se cumple el trabajador convierte en fijo a) Estatuto de Contrato Obra Servicio y No límite temporal. Indemnización 8 días días para dar papeles a trabajador por ser fijo sino falta leve empresarial. - Se amplia a 12 días indemnización, pero escalonado: 2011= 8 días 2012= 9días 2013= 10 días 2014=11 días 2015 = 12 días 15.5 Estatuto de los Concatenacio nes 24 meses en 30 en la misma empresa. 24 meses en 30 en igual empresa/ grupo / subrogada, también Administración Pública c) Estatudo de Indemnizacio nes en Contratos Temporales Indemnizaciones de 8 días. Se amplia a 12 días indemnización, pero escalonado: 2011= 8 días 2012= 9días 2013= 10 días 2014=11 días 2015 = 12 días Arts. 51 y 52 del Estatuto de los ERE Despido Objetivo y Consultas 30 días. No definición de despido objetivo Consulta 15 días. Definición causas objetivas. Art. 52 Estatuto de Despido Objetivo Defectos formales comporta nulidad Defectos formales provocan improcedente. Art. 33 Estatuto Trabajadores (Disposición Transitoria 3ª Ley 35/2010) FOGASA 8 días No se contemplaba nada. Para contratos después 18/06/2010. De los 20 de objetivo, empresa paga 12 días. De los 33 de improcedente de contrato fijo de fomento, empresa paga 25. De los 45 improcedente de fijo ordinario la empresa paga Jóvenes de 16 a 30 años. Contrato indefinido de Fomento de la contratación. - jóvenes de 16 a 30 años -mujeres para sectores con baja ocupación -parados 3 meses inscritos INEM -personas discapacitadas - Mujeres para sectores con baja ocupación. - Parados 1 mes inscritos INEM. - Personas discapacitadas. - 2 años anteriores solo contratado temporalmente. - 2 años antes extinción relación fija en otra empresa. Indemnización improcedente de 33 días/ año, con máximo de 24 mensualidades. Art. 40 y 41 Estatuto de Movilidad geográfica y modificació n sustancial de condiciones Reducción de jornada 10 y 50 % Bonificación hasta 50 % Solo negociación individual y colectiva (negociación o decisión Se introduce distribución de horario como sustancial de contrato. Reducción de jornada entre 10 y el 70 %. Bonificación 80 % con medidas desarrollo y del 50 % en otros casos

10 HISPAJURIS Página 10 de 10 de trabajo unilateral). Individuales 30 días antelación. Colectivas 30 días Se puede realizar modificación por convenio Colectivo estatuario, además de por Negociación Individual y Colectiva (o decisión unilateral). Individuales 30 días antelación. Colectivo y convenio estatutario 15 días improrrogable. Geográficas 15 días máxima. Reposición de prestaciones desempleo. Gozan de desempleo. De practicas: Art. 11 Estatuto Contratos Formativos De prácticas: - titulación académica no tan amplia y tasada; - 4 años desde finalización. - Titulo o certificado profesional; - No más 2 años por la misma titulación; - Prueba de 1 o 2 meses según titulo; - 5 años desde finalización estudios. De formación: No desempleo. - Edad 21 (25 hasta 2011) - De 6 meses a 2 años; - Retribución 1er año SMI en proporción jornada efectiva; 2º año SMI. - Desempleo. - Régimen bonificación. Art. 14 Ley 35/2010: Agencias de colocación No había responsabilidad en cuanto indemnización ni salarios de trámite por extinción de contrato. Responsabilidad solidaria de empresa en obligaciones salariales e indemnizatorias Circular redactada por Marina Barriendos. Abogada. Hispajuris

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