DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE PRL EN LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL

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1 Estudio de necesidades DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE PRL EN LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN SOCIAL O COLECTIVA PARA LAS SITUACIONES DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL Entidades solicitantes Con la financiación de Entidad ejecutante

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3 Estudio de necesidades 3 CONTENIDO 1. Introducción al Sector Características del Sector, actividades que comprende el Sector de la Restauración social o colectiva Situación del Sector en materia de PRL Organización de la Prevención en las distintas empresas del Sector Coordinación de actividades... 7 a. Empresa principal coordina las actividades en materia de prevención con la empresa Cedente (artículo 24 LPRL)... 8 b. Empresa Cedente coopera con empresa Cesionaria... 9 c. Empresa Principal coordina con la empresa Cesionaria Situación actual en relación a las actuaciones en materia de PRL, cuando se produce subrogación empresarial Actuaciones en materia de prevención contemplando la subrogación empresarial Desarrollo de los principios de la acción preventiva, teniendo en cuenta las situaciones reales de ambas empresas Necesidades del Sector en situaciones de Subrogación empresarial Negociación Colectiva, PRL y Subrogación empresarial Objetivos que se pretende alcanzar Anexo I. Formato entrega información riesgos específicos... 21

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5 Estudio de necesidades 5 1. INTRODUCCIÓN AL SECTOR 1.1. Características del Sector, actividades que comprende el Sector de la Restauración social o colectiva EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN SOCIAL Y COLECTIVA El Sector de la Restauración Colectiva (colectividades) se acerca cada día más a su papel de Restauración Social. Lo que empezó siendo un servicio de comida transportada cocinada industrialmente y distribuida a diferentes colectivos se ha ido convirtiendo poco a poco en algo mucho más complejo y comprometido con la sociedad, hoy son quienes dan de comer y cuidan a nuestros niños, jóvenes, adultos y ancianos, quienes gestionan los servicios de comedor en colegios, universidades, hospitales, clínicas, residencias, fábricas, prisiones, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ejército, empresas, etc. El origen de su actividad dar de comer encuadra a este Sector como parte de la hostelería y, aunque esta actividad es de la que dimanan las demás, hoy la mayoría de los trabajadores del mismo, no se dedican solo a ella sino también a cuidar y educar a nuestros niños en la hora de la comida y del patio de recreo y otros servicios conexos. Este cambio de orientación sigue en todas las direcciones del Sector servicios puesto que, por la organización de este tipo de empresas y por su versatilidad, van ocupando todos aquellos servicios relacionados que van surgiendo: Escuela-guardería, en la que dan desayunos, actividades extraescolares, escuelas de verano, gestión de albergues, gestión de residencias de la tercera edad, campamentos de verano, y en general todos aquellos servicios que se pueden contratar con terceros y que no son la actividad principal de la empresa o Administración contratante. Las principales características del sector de la restauración social o colectiva son: 1. Contrato escrito. Las empresas de restauración colectiva realizan un contrato por escrito con la empresa cliente para dar el servicio de comedor. La empresa cliente, y no el consumidor final, determina la naturaleza del servicio que se va a ofrecer en sus instalaciones (diversidad, frecuencia de cada tipo de comida, etc.), los requerimientos nutricionales y de calidad, y la información que debe estar disponible tanto para la empresa cliente como para el consumidor final. Es decir nuestro sector es B 2 B y no B 2 C. Nosotros podemos hacer sugerencias pero es la empresa cliente quien decide. 2. Se da de comer en las instalaciones del cliente, el consumidor final no viene a nosotros libremente. Las instalaciones donde damos de comer no son de nuestra propiedad, por tanto usamos unos equipos e instalaciones sobre los que no tenemos la dirección del control puesto que las instalaciones y el equipamiento pertenecen a la empresa cliente. 3. Nuestro consumidor final no nos elige y tiene muy poca oportunidad o ninguna de elegir lo que quiere comer y dónde quiere comer, es un consumidor fijo. Nuestros clientes son los colegios, los hospitales, las clínicas, las residencias de la tercera edad, el ejército, las prisiones, la

6 6 Estudio de necesidades administración, las empresas, etc y nuestros consumidores finales son grupos bien definidos y de especial riesgo (niños, pacientes de hospitales y clínicas, personas de la tercera edad, reclusos, personal del ejército, empleados, y otros residentes o trabajadores de la empresa cliente). 4. Métodos de cocinar. No es lo mismo cocinar para 50 personas en un restaurante que para niños. Ni las cantidades son las mismas, ni las técnicas culinarias, ni los productos utilizados y por tanto los proveedores no son los mismos. Ofrecemos al mismo consumidor durante todos los días que tienen contratado el servicio, un menú diferente cada día, nutricionalmente equilibrado y adecuado a las necesidades concretas de cada grupo de consumidores. 5. Relaciones Laborales. Las empresas de colectividades tienen personal especializado en sus plantillas (nutricionistas y dietistas, monitores escolares, etc. ). En nuestro sector opera la figura de la subrogación empresarial, es decir, el personal que trabaja en la empresa cliente, es siempre el mismo, lo único que cambia es la empresa de colectividades que ofrece el servicio, la cual subroga el personal que pasa a formar parte de su plantilla, lo que significa que hasta que la empresa entrante realice una nueva evaluación de riesgos, los trabajadores/as están desprotegidos, puesto que no se puede tomar acciones preventivas de aquello que no se conoce. De ahí la necesidad que entre la documentación que se entrega en las subrogaciones sea conveniente, para la protección del trabajador/a entregar también la Evaluación de riesgos del centro que se subroga. Tenemos planes específicos de formación para los diferentes sectores a los que nos dedicamos (colegios, hospitales, residencias, etc.) Todo esto garantiza el principio de estabilidad en el empleo, a diferencia de otros sectores donde la rotación es muy alta. 6. Precio social. El precio del servicio es considerablemente inferior al precio de la restauración comercial, un 60% menos (refiriéndonos al precio de los menús del día que tiene un restaurante medio, si nos referimos a comida a la carta la diferencia se incrementa muchísimo más). Generalmente se accede a los contratos y a la prestación del servicio mediante concurso público o privado. Es un precio social que incluye unos altos estándares de calidad, higiene y seguridad alimentaria.

7 Estudio de necesidades 7 2. SITUACIÓN DEL SECTOR EN MATERIA DE PRL 2.1 Organización de la Prevención en las distintas empresas del Sector La diversidad de empresas en el Sector de la Restauración social o colectiva, en cuanto al tamaño y al número de trabajadores que emplean, hace que su organización en relación a los recursos en materia preventiva sea distinta. Podemos hablar de empresas que emplean desde trabajadores hasta los 60 trabajadores. Así, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, realizándose con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: Asumiendo personalmente tal actividad. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Constituyendo un servicio de prevención propio. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. 2.2 Coordinación de actividades, artículo 24 LPR. Uno de los principales objetivos que se desprenden del artículo 24 de la Ley de PRL y de su desarrollo reglamentario el RD 171/2004, es reforzar la Seguridad y Salud en los supuestos de coordinación de actividades empresariales, además de que los medios sean los más adecuados y más eficientes para coordinar las actividades empresariales, y que dicha concurrencia de actividades no repercuta en la Seguridad y Salud de los trabajadores. Estos mismos objetivos se deben plasmar cuando lo que sucede es una subrogación, encontrándonos con una serie de supuestos que es necesario analizar. Artículo 24 LPRL/ R.D 171/2004 Empresa principal Empresa A (CEDENTE) Artículo 24 LPRL/ R.D 171/2004 Subrogación (vacío normativo) Empresa B (CESIONARIA)

8 8 Estudio de necesidades Definición de las partes que intervienen en el procedimiento. Empresa Principal. Cualquier persona física o jurídica, responsable directo de la toma de decisión en cuanto a la dispensación o no, del servicio, con independencia de que sea propietaria o no de las instalaciones o enseres necesarios para la prestación del mismo. Empresa Cedente. Cualquier persona física o jurídica, que pierda la cualidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de actividad o la parte de éstos, objeto del traspaso, transmisión, venta, arrendamiento o cesión. Empresa Cesionaria. Lo será cualquier persona física o jurídica que, adquiera la cualidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de trabajo o la parte de estos, objeto del traspaso, transmisión, venta, arrendamiento, cesión o concesión. a. Empresa principal coordina las actividades en materia de prevención con la Empresa A (Cedente). Situación que se produce cuando la empresa que ahora consideramos Cedente, realiza la contratación de las actividades con la Empresa Principal. Antes del inicio de la actividad, tanto la empresa principal como la empresa cedente, deberán haberse informado recíprocamente sobre los riesgos específicos que desarrollen en el centro de trabajo y que puedan afectar a los trabajadores de la otra empresa. La información deberá ser suficiente, además deberá ser tenida en cuenta por los empresarios en la Evaluación de Riesgos y en la Planificación Cada empresario deberá informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales. Se deberá tener en cuenta el número de trabajadores presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de actividades. El INSHT, dispone de una Ficha práctica que contempla los requisitos mínimos de acuerdo con el Artículo 24 LPRL: 1. DATOS QUE SUMINISTRA LA EMPRESA PRINCIPAL A LA CONTRATA (Art. 24 LPRL) 1.1. Unidad funcional afectada por la contrata 1.2. Riesgos generales de la empresa 1.3. Medidas preventivas colectivas e individuales 1.4. Medidas de emergencia 1.5. Procedimientos de trabajo establecidos y autorizados especiales de trabajo 1.6. Normativa específica sobre prevención de riesgos laborales

9 Estudio de necesidades 9 2. DATOS QUE SUMINISTRA LA EMPRESA CONTRATADA A LA PRIN- CIPAL 2.1. Actividad de la contrata 2.2. Riesgos generales y específicos asociados a la actividad 2.3. Medidas preventivas generales y específicas frente a los riesgos de la actividad contratada 2.4. Garantía de la cualificación para el puesto y de la formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales 2.5. Compromiso de actualización permanente de la relación de trabajadores en activo 3. DOCUMENTOS ELABORADOS CONJUNTAMENTE POR LA EMPRE- SA PRINCIPAL Y LA CONTRATA 3.1. Análisis de los riesgos propios de la zona y de la posible influencia de las nuevas tareas, origen de la contrata Documento de planificación conjunta, si es necesario, de las medidas preventivas 3.3. Cauces de vigilancia y control de las medidas de prevención protección establecidas 3.4. Previsión de reuniones se seguimiento del Plan Preventivo (Art LPRL) 3.5. Establecimiento de vías ágiles de comunicación para convocar reuniones extraordinarias Compromiso de informar a los trabajadores. Coordinación Empresa principal CoordinacióArtículo 24 LPRL Empresa CEDENTE b. Empresa Cedente coopera con empresa Cesionaria Al igual que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla la necesidad de coordinarse en materia preventiva cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas (artículo 24 LPRL), cuando lo que se produce es una subrogación existe un vacío normativo al respecto. En materia de prevención de riesgos laborales no se regula que tipo de

10 10 Estudio de necesidades información y de documentación en relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo podrían o deberían entregarse ambas empresa, Cedente y Cesionaria. Por el contrario, en materia jurídico laboral si existe regulación, tanto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores como, en el Capitulo X del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) y convenios de aplicación, se regula la información y documentación que la empresa Cedente deberá poner a disposición de la empresa Cesionaria, antes del inicio de la actividad. Por ello, parece necesario que se establezca un procedimiento ágil que permita que la empresa Cedente ponga a disposición de la empresa Cesionaria, determinada información y documentación, que beneficiaria a las empresas del Sector y a los propios trabajadores, ya que agilizaría el proceso de integración de la Prevención de Riesgos Laborales. Subrogación (vacío normativo) Empresa CEDENTE Empresa CESIONARIA c. Empresa Principal coordina las actividades con la empresa Cesionaria La coordinación se deberá realizar en base a lo regulado en el artículo Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Situación actual en relación a las actuaciones en materia de PRL, cuando se produce subrogación empresarial. En la actualidad, en el Sector de la Restauración Social o Colectiva no se produce colaboración entre las empresas Cedente y Cesionaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales. No existe intercambio de información y/o documentación.

11 Estudio de necesidades ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVEN- CIÓN CONTEMPLANDO LA SUBROGACIÓN EMPRESARIAL La principal necesidad que se plantea es la de integrar la prevención en el conjunto de actividades de la empresa, base para incrementar la eficacia de la acción preventiva. Para conseguir que dicha integración se realice de la forma más coherente y ágil, es necesaria que exista Cooperación entre la empresa Cedente y Cesionaria. La Cooperación entre las empresas se deberá plasmar en la puesta a disposición de información/documentación por parte de la empresa Cedente a la Cesionaria. Necesario partir de alguna suposición o pregunta: Qué puede facilitar la empresa Cedente para hacer más ágil y operativa la integración de la prevención en la empresa Cesionaria? Han cambiado sustancialmente la estructura de la empresa Cesionaria respecto de la Cedente en relación a los puestos de trabajo, relación de trabajadores, los equipos de trabajo...? 3.1. Desarrollo de los principios de la acción preventiva, teniendo en cuenta las situaciones reales de ambas empresas PLAN DE PREVENCIÓN Herramienta mediante la que se integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, estableciéndose la política de la empresa respecto a la Prevención de Riesgos Laborales. PLAN DE PREVENCIÓN La empresa cedente no entregará documentación relacionada con el plan de prevención de su empresa La empresa deberá elaborar un documento nuevo y actualizado en función de su estructura organizativa y necesidades Instrumentos esenciales del Plan de Prevención: Evaluación de Riesgos Planificación de la actividad preventiva

12 12 Estudio de necesidades EVALUACIÓN DE RIESGOS Documento que proporcionará al empresario la información necesaria para que pueda tomar decisiones, sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas. Se realizará teniendo en cuenta, la naturaleza de la actividad, características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deben desempeñarlos. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Una vez evaluados e identificados los riesgos tanto generales como específicos de cada puesto de trabajo, el empresario está en condiciones de establecer las medidas tanto preventivas como correctivas, será necesario desarrollarlas para cumplir los principios de la acción preventiva (Artículo 15 LPRL). Las medidas o actividades preventivas, han sido planificadas por la empresa Cedente, estando ésta en condición de facilitar a la empresa Cesionaria, documentación de las necesidades preventivas y de que tipo de actividades se han programado y realizado o están pendientes de realizar o de IMPLANTAR. EVALUACIÓN DE RIESGOS (Art. 16 LPRL) Planificación de La Actividad Preventiva (Art. 16 LPRL) Empresa CEDENTE La empresa cedente podrá poner a disposición de la empresa cesionaria Empresa CESIONARIA Identificación de los riesgos específicos del centro de trabajo objeto de la subrogación. Medidas específicas adoptadas. Grado de implantación de las medidas. EQUIPOS DE TRABAJO, INSTALACIONES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y que garanticen la Seguridad y Salud de los trabajadores. Si fuera necesario el empresario deberá proporcionar equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y adaptados a los trabajadores que los utilizan.

13 Estudio de necesidades 13 EQUIPOS DE TRABAJO, INSTALACIONES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL La empresa titular y en su caso la empresa cedente, (en el caso que cuente con dicha información), podrá poner a disposición de la empresa cesionaria. Manual de máquinas. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE SEGURIDAD Declaración de conformidad. Puesta en conformidad, marcado CEE. Registro de mantenimiento y revisión de equipos, maquinas e instalaciones. Acreditación de las revisiones reglamentarias. INSTALACIONES Y EQUIPOS SOMETIDOS A REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA Registro de inspecciones periódicas. Datos de la empresa mantenedora. DOCUMENTACIÓN EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Registro de entrega de los equipos de protección individual a los/as trabajadores/as. INFORMACIÓN, CONSULTA Y FORMACIÓN DE LOS TRA- BAJADORES La finalidad de la Información y Formación es dar a conocer a los trabajadores su medio de trabajo y todas las circunstancias que lo rodean. Objetivo esencial de las acciones informativas y formativas es lograr un cambio de aptitud favorable, frente a la Prevención de Riesgos Laborales. Será necesario que estén bien planificadas, por lo que la duplicidad en este tipo de acciones puede llegar a producir un efecto distinto al deseado, debido a la repetición de la misma información y formación en poco espacio de tiempo.

14 14 Estudio de necesidades Además, la propia Ley establece en que momento se debe impartir, o bien dentro de la jornada laboral o en otros horas pero con el descuento del tiempo invertido, no repercutiendo los costes en ningún caso sobre los trabajadores. Ahorro de costes empresariales, económicos y productivos por horas utilizadas en formación ya realizada. Necesario dejar reflejado documentalmente la acción informativa y formativa realizada, registro y archivo de la acción impartida y destinatarios. Programación anual de formación en PRL. La consulta cuando exista Representación legal de los trabajadores, se realizará a través de éstos. INFORMACIÓN, CONSULTA Y FORMACIÓN (Art. 18 y 19 LPRL) La empresa cedente podrá poner a disposición de la empresa cesionaria Entrega de certificados o acreditaciones de la formación impartida, y/o registros de la formación recibida por los trabajadores. MEDIDAS DE EMERGENCIA Necesario elaborar un Plan de Emergencia que recoja la Planificación de los recursos disponibles en la empresa, (humanos y materiales), con la finalidad de reducir al mínimo las consecuencias que pudieran derivarse de una situación de emergencia, adoptando medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

15 Estudio de necesidades 15 MEDIDAS DE EMERGENCIA (Art. 20 LPRL) La empresa cedente podrá poner a disposición de la empresa cesionaria, en el caso que cuente con dicha documentación. Plan de emergencia del centro de trabajo. Plan de emergencia específico, elaborado por la empresa cedente. VIGILANCIA DE LA SALUD La práctica de la Vigilancia de la Salud se realizará según los riesgos específicos y como base para su planificación se tendrán en cuenta los Protocolos elaborados por la Administración Sanitaria, que contendrá el contenido y la periodicidad con que se deben realizar. Por lo que, la Vigilancia de la Salud será específica en función de los riesgos a los que está expuesto el trabajador. En relación a la información y documentación que la empresa Cedente puede poner a disposición de la empresa Cesionaria, se deberá tener en cuenta la confidencialidad de determinados datos. Confidencialidad. La información médica derivada de la Vigilancia de la Salud estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria. Ningún empresario podrá tener conocimiento concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. Al empresario y a las otras personas u órganos con responsabilidad en materia de PRL, se les debe facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento en los términos de: Aptitud o adecuación del trabajador a su puesto Necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o de prevención El empresario deberá tener documentada la actividad realizada en relación a la Vigilancia de la Salud, debiendo incluir. Tipo de control realizado, en función de los riesgos del puesto de trabajo que desempeña el trabajador. Temporalidad, periodicidad en relación a cada cuanto tiempo se deben realizar Trabajadores, relación de trabajadores que se les ha realizado la Vigilancia de la Salud y fechas en que se realizó. Conclusiones, apto o apto con restricciones.

16 16 Estudio de necesidades VIGILANCIA DE LA SALUD (Art. 22 LPRL) La empresa cedente podrá poner a disposición de la empresa cesionaria documentación relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores objeto de subrogación, respetando en todo caso, la confidencialidad de los datos médicos. Certificado de aptitud. Documento de renuncia por parte del trabajador/a. TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DE- TERMINADOS RIESGOS La Evaluación de Riesgos deberá tener en cuenta, la posibilidad de que existan trabajadores especialmente sensibles. TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES (Art. 25,26 y 27 LPRL) La empresa cedente podrá entregar, en el caso que existan adaptaciones Adaptaciones realizadas a trabajadores especialmente sensibles. OTROS DOCUMENTOS DOCUMENTACIÓN Pueden existir otros documentos que sean útiles para la empresa cesionaria, así la cedente podrá entregar Acta de registro de los delegados de prevención.

17 Estudio de necesidades 17 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES La Empresa Principal y la Cesionaria deberán cooperar en la aplicación de la normativa en PRL, estableciendo los medios de coordinación necesarios y proporcionando la información sobre los riesgos, medidas de prevención y protección y medidas de emergencia, a sus respectivos trabajadores. EN QUE MOMENTO SE DEBERÁ PROCEDER A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN/DOCUMENTACIÓN? Se determina que el momento de entrega de Documentación y/o Información de la EMPRESA CEDENTE a la EMPRESA CESIONARIA, corresponda con el mismo momento que recoge el IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA (ALEH), en su artículo 61. Aspectos formales de la subrogación y concretamente en el punto 2. En el transcurso de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de comunicación del empresario principal a la empresa cedente de la designación de una nueva empresa cesionaria.

18 18 Estudio de necesidades DOCUMENTACIÓN QUE APORTA LA EMPRESA CEDENTE SI NO Evaluación de Riesgos y Planificación Identificación de los riesgos específicos del centro de trabajo objeto de la subrogación Medidas específicas adoptadas Grado de implantación de las medidas Instalaciones, equipos de trabajo y equipos de protección Manual de Máquinas Declaración de Conformidad Puesta en conformidad, Marcado CEE Registro de mantenimiento y revisión de equipos, máquinas e instalaciones Acreditación de las revisiones reglamentarias Instalaciones y equipos sometidos a reglamentación específica. Registro de inspecciones periódicas. Datos de la empresa mantenedora Documentación equipos de protección Individual Registro de entrega equipos de protección individual Información, formación y consulta Entrega de certificados o acreditaciones de la formación impartida, y/o registros de la formación recibida por los trabajadores Medidas de emergencia Plan de Emergencia del centro Plan de Emergencia específico Acreditación de las revisiones reglamentarias Vigilancia de la Salud Certificado de aptitud Documento de renuncia por parte del trabajador Trabajadores especialmente sensibles Adaptaciones realizadas a trabajadores especialmente sensibles Otros Documentos Acta de registro de los Delegados de Prevención

19 Estudio de necesidades Necesidades del Sector en situaciones de Subrogación empresarial Son diversas las necesidades que se plantean en el Sector de la Restauración Social y Colectiva, en relación al cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales, y en especial cuando lo que se produce es una subrogación. Existe un vacío normativo que lleva a las empresas del Sector a generar mayores costes, duplicándose información, documentación, procedimientos de trabajo etc. Para conseguir que dicha integración se realice de la forma más coherente y ágil, es necesario que exista Cooperación entre la empresa Cedente y Cesionaria. La Empresa Cesionaria asume su responsabilidad en materia de prevención, asumiendo el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y cumplir las obligaciones empresariales en la materia, artículo 14.2 LPRL. Necesidades: Inexistencia de recomendaciones preventivas para las situaciones de subrogación Imposibilidad, por parte de la empresa Cesionaria de partir de la situación preventiva de la empresa Cedente Falta de coordinación administrativa Inexistencia de un marco claro de colaboración entre empresas Racionalizar y simplificar la gestión en PRL Mejorar la calidad y la eficacia del sistema de PRL Lograr la plena integración en PRL en cuanto a la legislación vigente Considerar la prevención frente a los riesgos laborales como actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados sin distinción del régimen jurídico que rija la relación laboral. Medidas ante requerimientos de la Inspección de Trabajo 3.3. Negociación Colectiva, PRL y Subrogación empresarial El IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA (ALEH), establece en su preámbulo la continuidad de la Comisión Negociadora, con el fin de ir incorporando al contenido del Texto articulado, nuevas materias que las partes determinen y sobre las que se alcancen acuerdos. Partiendo de las necesidades que tiene el Sector en materia de Prevención de Riesgos Laborales en situaciones de subrogación, necesidades que hemos ido analizando a lo largo de este documento, podemos determinar que el propio Acuerdo (ALEH), abre la puerta a incorporar dicho documento, como nueva materia que pueda ser objeto de acuerdo, en las empresas del Subsector de la

20 20 Estudio de necesidades Restauración Social y Colectiva en situaciones de subrogación. Por otro lado, el Acuerdo (ALEH) regula la Constitución de una Comisión Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de la Hostelería, como órgano colegiado, con el objeto de fomentar la participación entre empresarios y trabajadores. A dicha Comisión se le dota de numerosas funciones, entre las que se encuentra, artículo 52.m Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de deficiencias existentes a propuesta de alguna de las representaciones 3.4. Objetivos que se pretende alcanzar Por todo lo expuesto anteriormente, se clarifica el objetivo principal del estudio, que es instaurar un Protocolo o procedimiento que regule y facilite le traspaso de documentación e información de la Empresa Cedente a la Cesionaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Y por otro lado, abre la posibilidad de que dicho Protocolo se incorpore a través de la Negociación Colectiva, tanto al Acuerdo Marco, como a los Convenios que sean de aplicación al Sector de la Restauración Social y Colectiva. Que tanto empresarios como Representantes Legales de los Trabajadores conozcan dicho protocolo, por lo que se dará difusión del mismo, y que sean capaces a través de la consulta, participación y negociación de las partes, a reconocer como útil y necesario dicho Protocolo. Cumplir el objetivo de gestionar de forma eficaz la Prevención de Riesgos laborales, y que sirva como instrumento que enriquezca y facilite la integración de la PRL en las empresas del Sector.

21 Estudio de necesidades 21 Anexo I. Formato entrega información riesgos específicos EMPRESA CEDENTE EMPRESA CESIONARIA CENTRO DE TRABAJO FECHA ENTREGA DE DATOS RIESGOS ESPECÍFICOS DEL CENTRO (deficiencias detectadas) MEDIDAS ESPECÍFICAS CENTRO DE TRABAJO SI NO

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