EMPRESA ELÉCTRICA PUBLICA ESTRATÉGICA CNELEP UNIDAD DE NEGOCIO LOS RÍOS

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1 icorporación NACIONAL DE ELECTRICIDAD EMPRESA ELÉCTRICA PUBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNELEP UNIDAD DE NEGOCIO LOS RÍOS UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA INFORME DE VERIFICACIÓN PRELIMINAR A LOS VALORES CANCELADOS POR DIFERENCIAS DE SUELDOS EN LOS ENCARGOS O SUBROGRACIONES TIPO DE INFORME: VP PERIODO DESDE: 2011/01/01 PERIODO HASTA: 2014/12/31

2 Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones I 2015 SIGLAS Y ABRVIATURAS UTILIZADAS ART CGE CNEL EP DRH LOCGE LOEP LRS MDT MRL NCI RMU STE UN USD VP Artículo Contraloría General del Estado Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad Dirección de Recursos Humanos Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Ley Orgánica de Empresas Públicas Los Ríos Ministerio del Trabajo Ministerio de Relaciones Laborales Normas de Control Interno Remuneración Mensual Unificada Santa Elena Unidad de Negocio Dólares de los Estados Unidos de América Verificación Preliminar 2 I 9 de noviembre y General Harona, esquina I Babahoyo - Ecuador, Telfs.: /

3 -^=- EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones I 9 n-t C CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo de la Verificación Preliminar De conformidad con lo establecido en el Art. 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en concordancia con el Acuerdo 011-CG y con las Normas de Auditoría emitidas por la Contraloría General del Estado, como parte del Capítulo Imprevistos del Plan de Auditoría y en cumplimiento a la Orden de Trabajo No. 025-AIN-2015, emitida por el Auditor General, se efectuó la " Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrogaciones en la Unidad de Negocio Los Ríos CNEL EP", por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de Objetivos Los objetivos generales de la verificación son los siguientes: > Identificar la metodología y cálculos aplicados en estos pagos; > Verificar el cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y normativas con relación a su cancelación; y > Establecer diferencias de valores entre la norma aplicable y la forma de pago. Alcance La presente verificación comprendió la revisión de la metodología y normativa aplicada en el pago de los encargos o subrogaciones desde el año 2011 hasta el de noviembre y General Barona, esquina Babahoyo - Ecuador, Telfs.: / /<. P

4 Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones I 2015 Monto de Recursos VALORES PAGADOS POR ENCARGOS O SUBROGACIONES ANO CONCEPTO Total Encargos o Total Encargos o Total Encargos o Total Encargos o Total Nómina (5) Subrogaciones ($) Total Nómina ($) Subrogaciones (5) Total Nómina (5) Subrogaciones ($) Total Nómina ()) Subrogaciones ($) Planta o Fijo Eventual Proyectos Gis Plan Red Fortalecimiento Generación TOTAL % $ ,35 $ ,97 $ ,32 100,00% $52.661,84 $52.661,84 1,75% $2.452,846,17 $ ,76 $18.995,69 $7.212, ,58 100,00% $66.163,64 J ,64 2,49% $ ,23 $ ,99 $68.097,57 $3.087,28 $ ,07 100,00% $96.069,10 $328,94 $96.398,04 3,24% $2.538,721,73 $ ,37 $18.738,53 $91,076,40 $39.710,00 $ ,03 100,00% $ ,30 $4,535,03 $ ,33 3,19% Fuente: Información proporcionada por la Dirección de Talento Humano vía reasignación de Memorando Nro. CNEL-STE-AI M 9 de noviembre y General Barona, esquina Babahoyo - Ecuador, Telfs.: /

5 Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones i 7 n 1 C CAPÍTULO II RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN PRELIMINAR (VP) Para el presente análisis se tomó como muestra los años 2013 y 2014, considerando la gran cantidad de servidores que han sido encargados en diferentes puestos y periodos Mediante Memorando Nro. CNEL-LRS-DRH M del 15 de diciembre de 2014, la Directora de Talento Humano de la Unidad de Negocio los Ríos, informa a la Gerencia de Desarrollo Corporativo y a la Dirección de Talento Humano de Oficina Central, novedades presentadas en la forma de cálculo aplicada para el pago de las diferencias de sueldo por encargos y subrogaciones, exponiendo lo siguiente: "...he podido observar inconsistencias en cuanto al pago de las diferencias de sueldos por encargo, la manera correcta del cálculo por el incentivo (diferencia de sueldo) que se debe de otorgar al trabajador al que se le confié (sic) funciones de mayor responsabilidad debe de ser la diferencia entre la RMU del trabajador y/o servidor reemplazado vs la RMU del servidor y/o trabajador que se va a encargar de ese puesto, considerando que por Decreto Ejecutivo los sueldos, gastos de representación, responsabilidad y otros beneficios sociales que por conquistas laborales se obtuvieron, deben de unificarse para formar la Remuneración Mensual Unificada.- Todo lo antes descrito no fue calculado de esta manera, aquí, se considera el cálculo cogiendo el Sueldo Básico del reemplazante vs la RMU del cargo vacante..." Mediante Memorando Nro. CNEL-LRS-JRH M del 11 de diciembre de 2014, el Jefe de Recursos Humanos comunicó que la forma de cálculo aplicada es la que se encuentra establecida en el Artículo 20 del Décimo Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Empresa Eléctrica Los Ríos C.A. y sus Trabajadores representados por el Comité de Empresa, cuya última revisión fue el 07 de abril de 2009, el que establece que "...El reemplazante, de quien se debe obtener su aprobación, percibirá el sueldo y los gastos de representación y responsabilidad del trabajador reemplazado...". c I 9 de noviembre y General Barona, esquina Babahoyo-Ecuador, Telfs.: /

6 Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones I 701 ^ Al respecto, el DECRETO EJECUTIVO N 225 publicado en febrero del 2010, en su numeral del Artículo 2, dicta que las personas que "...pasen de ser considerados bajo el régimen del Código del Trabajo a ser servidores bajo el amparo de la LOSCCA y/o las leyes que regulan la Administración Pública, mantendrán los derechos que hubieren adquirido en la contratación colectiva en lo referente a remuneraciones, retiro y jubilación patronal, esta última siempre que hubieren laborado al menos 13 años en la misma institución...". En relación a lo convenido en el Contrato Colectivo, es necesario mencionar que en la UN LRS, estos rubros fueron unificados en mayo del 2010, en aplicación de los Artículos 101 y 107 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público - LOSCCA (En el ANEXO 1 se detallan todas las bases legales citadas en el presente informe) Con la finalidad de verificar la norma aplicada en el cálculo de diferencias de sueldo por encargos y subrogaciones, vía correo electrónico del 19 de mayo de 2015, la Jefatura de Recursos Humanos remitió un detalle mensual de los valores pagados por estos conceptos, lo que posteriormente fue validado por la Dirección de Talento Humano y la Jefatura de Nómina mediante reasignación de Memorando Nro. CNEL-STE-AI M del 16 de junio del mismo año. En esta información, se pudo confirmar que hasta el mes de octubre del 2014, el cálculo de las diferencias de sueldo para el personal encargado, se realizaba en base al Contrato Colectivo y posteriormente se cambió la metodología en aplicación al Artículo 21 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, calculando la diferencia entre la remuneración mensual unificada del subrogado y el subrogante. Esta situación ocasionó el descontento del personal, pues de acuerdo a lo informado por la Dirección de Talento Humano mediante Memorando Nro. CNEL-LRS-DTH M, del 30 de junio de 2015, en la Unidad de Negocio Los Ríos aún no se ha realizado el cambio de régimen laboral. Por otra parte, la LOEP publicada en octubre del 2009, en su Artículo 26 establece que las cláusulas de los contratos colectivos que fuesen contrarias a las c I 9 de noviembre y General Barona, esquina Babahoyo - Ecuador, Telfs.: /

7 Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones I 2fl1 tí disposiciones contenidas en esta Ley, serán declaradas nulas. Situación que deja en evidencia, que posterior a la vigencia de esta Ley, no se ha realizado una revisión del contrato colectivo Mediante Memorandos Nro. CNEL-STE-AI M y CNEL-STE-AI M, del 18 de junio de 2015, se solicitó a la Dirección de Talento Humano - LRS y a la Abogada de CNEL EP - LRS certifiquen el régimen laboral al que se encuentra sujeto el personal estable de la UN LRS desde el año 2011 hasta el 2014, recibiendo respuesta al primero de estos requerimientos con Memorando Nro. CNEL-LRS-DTH M, del 30 de junio de 2015, en el que la Dirección de Talento Humano certifica lo siguiente: "...Los trabajadores estables están sujetos al Código de Trabajo, los eventuales que se vienen contratando a la LOEP, si sus funciones son administrativas...". De igual manera, el Director de Talento Humano - CORP de Oficina Central, mediante Memorando Nro. CNEL-CORP-DES M del 22 de julio de 2015, certificó que "...hasta la presente fecha, en la Unidad de Negocio Los Ríos no se ha realizado la calificación de régimen dispuesta por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio del Trabajo, conforme a la Resolución MRL del 04 de septiembre de ". Observando que, el personal aún se encuentra clasificado bajo el Código del Trabajo, a pesar de existir las Resoluciones No. MRL y MRL del 17 de mayo de 2011 y del 04 de septiembre de 2013 respectivamente, en las que el Ministerio de Relaciones Laborales realiza la clasificación y rectificación del Régimen Laboral de los servidores y obreros de la Corporación, considerando a los servidores como LOEP y a los obreros como Código del Trabajo. Sin embargo, con respecto a la Resolución No. MRL , el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, con Oficio No. MEER-DM O del 21 de junio de 2011, informa que el régimen jurídico aplicable al personal de servidores en las empresas eléctricas del sector, es el Código del Trabajo, hasta tener la 7 I 9 de noviembre y General Barona, esquina Babahoyo - Ecuador, Telfs.: /

8 Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones I 701 "í resolución final del Ministerio de Relaciones Laborales. Posteriormente, la Resolución No. MRL de septiembre de 2013, en su Artículo 2 dispone: "La resolución de calificación del régimen laboral emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales es de implementación inmediata y es responsabilidad de las unidades de administración del talento humano-uath, o quien hiciere sus veces, realizar los contratos indefinidos de trabajo o las acciones de personal de nombramientos definitivos, dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, constituyendo para los efectos legales respectivos una omisión por parte de la UATH la inobservancia de esta disposición, que, sin embargo, no suspende los efectos de la resolución, por lo que en aplicación a las disposiciones establecidas en los incisos segundo y tercero del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1701, las y los obreros de las instituciones públicas quedan calificados e incorporados de manera automática en el régimen laboral determinado en la resolución de calificación de régimen laboral de conformidad a la lista de asignaciones correspondiente". Subrayado pertenece a esta unidad de control. Mediante Oficio Nro. CNEL-CORP-GDC O del 20 de septiembre de 2014, la Gerencia de Desarrollo Corporativo informa y solicita al Ministro de Relaciones Laborales lo siguiente: "...Cabe mencionar que la aplicación del Cambio de Régimen no se ha podido aplicar en su totalidad en todas las Unidades de Negocio, debido a las siguientes causas:.- Solicitamos el pronunciamiento al MRL con respecto de las calificaciones realizadas a las Unidades de Negocio, desde mayo del 2012, debido a que las mismas indicaban gue el régimen a aplicar era LOSEP, LOSCA, siendo una sola Institución, se realizó la gestión por más de 1 año.- Con fecha 9 de septiembre del 2013 recibimos la contestación por parte del MRL, mediante Oficio No. MRL-DM con fecha 24 de agosto del 2013, donde rectifica el cambio de régimen a aplicar la LOEP a todas las Unidades. Se inició la aplicación.- El MRL mediante Oficio No. MRL-STF , ha suspendido la aplicación y se conforme una comisión, a fin de ser revisada...- Actualmente se ha aplicado la calificación a los cargos del nivel ierárguico superior, debido a que en los demás cargos existe o i 9 de noviembre y General Harona, esquina Babahoyo - Ecuador, Telfs.: /

9 = *=- EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones I 7015 observaciones por parte del Comité de Empresa.- En base a lo expuesto, podemos determinar que es necesario un pronunciamiento oficial a fin de resolver este tema muy sensible y que vuelve complejo la Administración de Talento Humano...". Subrayado pertenece a esta unidad de control. Situaciones que dejan en evidencia que hasta la presente fecha, a los servidores de la Unidad de Negocio Los Ríos no se les ha realizado el cambio de régimen laboral del Código del Trabajo a la LOEP; no obstante, la Oficina Central de la Corporación, se encuentra gestionando ante el actual Ministerio del Trabajo la aplicación definitiva, general y homologada del régimen laboral para todas las Unidades de Negocio Sobre lo comentado es importante mencionar lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 225, 229 y 326 que se detallan en el ANEXO Al realizar una comparación de los valores calculados por diferencia de sueldo en los encargos y subrogaciones, considerando las dos bases jurídicas de forma independiente se obtienen los siguientes resultados: - De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Talento Humano así como de la Jefatura de Nómina, en los años 2013 y 2014 se cancelaron cerca de ,00 y ,00 USD respectivamente, tomando como base el Contrato Colectivo hasta octubre de 2014 y la LOEP en los 2 últimos meses del Sin embargo al realizar una simulación de las diferencias de sueldo calculadas en base a la LOEP, tenemos que el valor por encargos o subrogaciones sería alrededor de ,00 y ,00 para los años 2013 y 2014 respectivamente. En esta comparación se obtuvo una diferencia de ,00 USD entre las dos formas de cálculo (ver ANEXO 2); cifra que se mantendría o no, dependiendo de la fecha de aplicación de la norma jurídica respectiva, para lo cual es necesario el pronunciamiento del Gerente Nacional Jurídico Corporativo, pues la unificación salarial se realizó a partir de mayo 2010, la LOEP está en vigencia desde octubre g I 9 de noviembre y General Barona, esquina Babahoyo - Ecuador, Telfs.: /

10 Verificación Preliminar a ios Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones I 2015 del 2010 y la rectificación del régimen laboral fue emitida en septiembre de 2013; sin embargo hasta la presente fecha no se ha realizado el cambio de régimen para los servidores de la CNEL EP, Unidad de Negocio Los Ríos Los servidores encargados de jefaturas vacantes en la UN LRS, dieron a conocer de forma verbal sobre otra inconformidad, ya que desde noviembre del 2014, fecha que se realizó el cambio de la forma de cálculo en aplicación a la LOEP (considerando la RMU), no se les está reconociendo la antigüedad unificada del servidor reemplazado. Actualmente en la UN Los Ríos existe incertidumbre sobre este tema, pues se está considerando que a un servidor con menos años de carrera no debe cancelársele la antigüedad de otro con más años de servicio y que se encuentra incluida como componente de la RMU, así por ejemplo: un servidor con menos de 5 años reciba el valor del que tiene más de 25 años en la institución. Cabe mencionar que el subsidio de antigüedad es el estipendio monetario que se cancelaba a los trabajadores por los años de servicio en la institución, el que fue unificado dentro de la remuneración mensual en aplicación a la obligatoriedad establecida en la LOSCCA. Al respecto, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, no aclara esta situación, ni distingue la forma de cálculo para encargos de puestos vacantes y para reemplazos temporales; sin embargo, en su TITULO IV, DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, Art NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN Y OPTIMIZACION DEL TALENTO HUMANO, establece que: "...El Directorio, en aplicación de lo dispuesto por esta Ley, expedirá las normas internas de administración del talento humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano de las empresas públicas...". En uso de esta facultad, el Directorio el 29 de septiembre de 2010 emitió el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento Interno de Administración de i Q I 9 de noviembre y General Harona, esquina Babahoyo - Ecuador, Telfs.: /

11 -* EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones i o A1 rj Talento Humano de la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., los que establecen: Reglamento Interno de Trabajo "Art Las remuneraciones de los obreros de CNEL se regirán a las normas aprobadas por el Directorio de la Corporación, en conformidad con los principios, parámetros y disposiciones contenidos en los artículos 20, 30 y más normas pertinentes de la Ley Orgánica de Empresas Públicas". Reglamento Interno de Administración de Talento Humano "Art Encargos y subrogaciones.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe el subrogante y el valor que perciba el subrogado. durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda...". Posteriormente, el 02 de mayo de 2014 se emitieron las Normas Internas de la Administración del Talento Humano, el que en su Artículo 236, establece el derecho de los servidores "...a recibir la diferencia de la remuneración unificada, que corresponda al cargo respectivo, durante el tiempo que dure la subrogación o remplazo... En caso de encargo de puestos vacantes percibirá la diferencia desde que se ejecute el acto administrativo hasta que la autoridad nominadora designe al titular. Para el caso de obreras y obreros se estará a lo convenido en el contrato colectivo...". Subrayado y Negrillas pertenecen a esta unidad de control. Como se puede observar, desde septiembre del 2010 el Reglamento Interno establece para el pago de encargos y subrogaciones la RMU y desde mayo del 2014 el servidor encargado tendrá derecho a recibir la diferencia de la remuneración unificada que corresponda al cargo respectivo, inclusive refiriéndose a los puestos vacantes, de acuerdo a las Normas de Talento Humano, ^ j[ I 9 de noviembre y General Barona, esquina Babahoyo - Ecuador, Telfs.: / &

12 L_.^ =- EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones I 701 "» evidenciando que en la Unidad de Negocio Los Ríos, se ha inobservado estas normativas. Por lo expuesto, se puede concluir que la inconformidad del personal se ha generado debido a que no se han establecido las escalas remunerativas mensuales unificadas para cada grupo ocupacional. Conclusiones A pesar de existir normas jurídicas, a los servidores de carrera no se les ha realizado el cambio de régimen laboral, manteniéndolos bajo el Código de Trabajo; sin embargo, se evidencia que a nivel Corporativo se está gestionando ante el Ministerio del Trabajo la calificación laboral del personal en todas las Unidades de Negocio. La Unidad de Negocio Los Ríos, hasta el mes de octubre del 2014 consideró el Contrato Colectivo para el cálculo de las diferencias de sueldo en los encargos y subrogaciones, inobservando la LOEP, el Reglamento Interno y las Normas Internas de la Administración del Talento Humano. Cabe mencionar que posterior a la vigencia de la LOEP no se ha realizado una revisión del Contrato Colectivo. Para realizar el cálculo de las diferencias de sueldo por encargos y subrogaciones, se realizan reportes de Excel con el detalle de los rubros del Contrato Colectivo, debido a que el sistema de nómina únicamente considera la RMU como lo dispone la LOEP. La comparación económica entre las metodologías de cálculo establecidas en el Contrato Colectivo y la LOEP, generó una diferencia de valores de ,00 USD en los años 2013 y No se han establecido las escalas para las remuneraciones mensuales unificadas de cada grupo ocupacional. j 2 9 de noviembre y General Barona, esquina Babahoyo - Ecuador, Telfs.: /

13 Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones i o n -t e Recomendación 1.- Al Gerente General de CNEL EP Requerir al Gerente Nacional Jurídico de la Corporación su análisis y criterio para determinar que legislación debió aplicarse y desde que fecha, para el cálculo de las diferencias de sueldo por encargos y subrogaciones, considerando que en la Unidad de Negocio Los Ríos se han considerado dos bases jurídicas por este concepto: Contrato Colectivo de la ex EMELRIOS C.A. y la LOEP, las que establecen distintas formas de cálculo. Disponer a la Gerencia de Desarrollo Corporativo agilizar el cambio de régimen laboral dispuesto por el Ministerio del Trabajo. Recomendación 2.- Al Gerente de Desarrollo Corporativo En razón de que las Normas Internas de Administración del Talento Humano establecen que para el cálculo de las diferencias de sueldo por encargos se considerará la remuneración del cargo respectivo, es necesario que la Corporación establezca y socialice las escalas remunerativas de cada grupo ocupacional, a fin de evitar distintas interpretaciones en las Unidades de Negocio o discrepancias con respecto a la forma de cálculo, tanto para reemplazos temporales como para puestos vacantes. Recomendación 3.- Al Administrador de la Unidad de Negocio LRS Disponer a la Dirección de Talento Humano de la UN realice un seguimiento al pronunciamiento que deberá emitir la Gerencia Nacional Jurídica Corporativa, a fin de regularizar los pagos por encargos y subrogaciones conforme a la norma jurídica aplicable. Si con este pronunciamiento se establece que la norma a aplicarse es la Ley Orgánica de Empresas Públicas y no el Contrato Colectivo, comprobándose por lo tanto pagos en exceso, deberá gestionar el reintegro de estos valores, acorde a la capacidad de pago de cada servidor. 9 de noviembre y General Harona, esquina Babahoyo-Ecuador, Telfs.: /

14 Verificación Preliminar a los Valores Cancelados por Diferencias de Sueldos por Encargos o Subrograciones I 2015 OPINIÓN RESPECTO A LA NECESIDAD DE UNA ACTIVIDAD DE CONTROL En base a la información recopilada y analizada en la presente revisión preliminar, considero que con el cumplimiento de las recomendaciones vertidas en el presente informe y dependiendo del pronunciamiento oficial de la Gerencia Nacional Jurídica respecto a la norma aplicable y al cambio de régimen en la CNEL EP, no es necesaria la realización de un Examen Especial. Atentamente Ing. Freddy Cabrera Daza JEFE DE EQUIPO 9 de noviembre y General Barona, esquina Babahoyo - Ecuador, Telfs.: /

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