CÓMO MITIGAR EL RIESGO EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO
|
|
- Gerardo Soler Vega
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CÓMO MITIGAR EL RIESGO EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO Octubre de 2014
2 CONTRATO DE TRABAJO DEFINICIÓN: ART. 22. Definición. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
3 COMPONENTES DE LA DEFINICIÓN 1. Prestación personal de un servicio 2. Dependencia o subordinación 3. Remuneración CONTRATO DE TRABAJO
4 CAPACIDAD PARA CONTRATAR ART. 29. Capacidad. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. ART. 30. Modificado. D.L. 2737/89, art Autorización para contratar. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. ART. 31. Trabajo sin autorización.
5 MODALIDADES DEL CONTRATO ART. 37. Forma. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. ART. 38. Modificado. D. 617/54, art. 1º. Contrato verbal. Cuando el contrato sea verbal el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. 2. La cuantía y forma de la remuneración, y los períodos que regulen su pago. 3. La duración del contrato.
6 MODALIDADES DEL CONTRATO ART. 39. Contrato escrito. debe contener: Identificación y domicilio de las partes; Lugar y la fecha de su celebración; Lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; Naturaleza del trabajo, Cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, Estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y la duración del contrato y terminación. Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional
7 MODALIDADES DEL CONTRATO ART. 45. Duración. Por tiempo determinado. Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, Por un tiempo indefinido Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
8 ART. 46 SUBROGADO. L. 50/90, ART. 3º. CONTRATO A TÉRMINO FIJO Debe constar siempre por escrito Su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente. Prórroga por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
9 ART. 47. SUBROGADO. D.L. 2351/65, ART. 5º. DURACIÓN INDEFINIDA El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo ART. 56. Obligaciones de las partes en general. De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el patrono.
10 ART. 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO 1. Poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
11 ART. 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO 6. Conceder al trabajador las licencias para atender calamidades o caso de fuerza mayor. 7. Dar una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado, hacerle practicar examen médico de retiro 8. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
12 OBLIGACIONES DEL PATRONO Afiliar a los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y a la Caja de Compensación Familiar. Cobertura Aporte patrono Aporte trabajador E.P.S. 8,50% 4% A.F.P. 12% 4% A.R.P. 0,522% 0 CAJA 4% 0 I.C.B.F. 3% 0 SENA 2% 0
13 ART. 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR 1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el patrono o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
14 ART. 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR 5. Evitarle daños y perjuicios al patrono. (siniestros, terrorismo). 6. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo. 8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
15 PERÍODO DE PRUEBA ART. 76. Definición. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo ART. 78. Subrogado. L. 50/90, art. 7º. Duración máxima. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
16 CONTRATO DE APRENDIZAJE a)la finalidad es la de facilitar la formación. b)la subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. c)la formación se recibe a título estrictamente personal. d)el apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Fase lectiva: 50% de un (1) smmv. E.P.S. Fase práctica: 100% de un (1) smmv. A.R.L., E.P.S. Estudiante universitario: (1) smmv.
17 Decreto 4369 de Ministerio de la Protección Social. EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES Definición: Empresa que contrata la prestación de servicios con terceros para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la EST, quien tiene el carácter de empleador. (EST, Empresa Usuaria. Trabajadores de planta y en misión.) Derechos de los trabajadores en misión: Tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad. Tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.
18 EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las EST: Cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más. Si cumplidos seis meses más la prórroga, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST, para la prestación de dicho servicio.
19 EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES Sentencia del 22 de febrero de 2006: La contravención de las normas que regulan los plazos y términos de la contratación de empleados en misión, implica que éstos se consideren como empleados directos de la empresa usuaria. Información sobre afiliación y pago de aportes al SGSS: Dentro de los diez días de cada mes La omisión de este deber hará solidariamente responsable a la empresa y a la usuaria en el pago de los aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión. Requisitos de los contratos entre EST y las usuarias: Deben suscribirse siempre por escrito Indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizarán las obligaciones laborales de los trabajadores en misión.
20 SALARIO MÍNIMO ART Definición. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Subsidio de Transporte: de 1 hasta 2 salarios mínimos mensuales vigentes. Salario Integral: cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, excepto las vacaciones. El Salario Integral no está exento de los aportes a la seguridad social ni a los aportes parafiscales.
21 JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO ART Subrogado. L. 50/90, art. 20. Duración. ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. Jornada de trabajo ART Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. ART Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal. ART Trabajo ordinario: entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). Trabajo nocturno: entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
22 REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO Recargo nocturno: 35% Trabajo extra diurno: 25% Trabajo extra nocturno y festivos: 75% Salario/240 horas * (1+ factor)* No. de horas Dotación para trabajadores ART Modificado. L. 11/84, art. 7º. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
23 AUXILIO DE CESANTÍA ART Regla general. Todo patrono está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año. ART Pérdida del derecho acto delictuoso cometido contra el patrono, daño material grave causado intencionalmente, revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa. (Salario Base*N días trabajados del año)/360 Intereses sobre la cesantía: 12% anual o proporcional al tiempo laborado. ((Cesantía* N días trabajados del año)360)*12%
24 PRIMA LEGAL DE SERVICIOS ART Principio general. 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores una prima de servicios equivalente a medio mes de salario pagadero por semestres. Medio sueldo el 30 de junio y el otro medio sueldo el 20 de diciembre de cada año. Por semestre completo o proporcionalmente al tiempo laborado. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades.
25 VACACIONES ANUALES REMUNERADAS ART Duración. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. En caso de retiro, se deben pagar por periodos causados y proporcionalmente al tiempo restante. Compensación en dinero: Ley El empleado podrá solicitar a su empleador la compensación de hasta el 50% del total de vacaciones que se tengan causadas.
26 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Definición: Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y los trabajadores en sus relaciones de trabajo. El Reglamento Interno de Trabajo se incorpora al contrato individual de cada trabajador y su observancia es obligatoria. El Ministerio de la Protección Social es el encargado de aprobar, vigilar y sancionar a quienes violen las normas contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo.
27 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Definición: Es el conjunto de disposiciones mínimas de salud ocupacional para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial se incorpora al contrato individual de cada trabajador y su observancia es obligatoria. El Ministerio de la Protección Social es el encargado de aprobar, cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. y vigilar el
28 José Gilberto Baquero Beltrán Departamento de Desarrollo Humano Ejecutivo de Compensación y Beneficios extensión 2357 jose.baquero@bancoldex.com GRACIAS
VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012
VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 Salario mínimo $566.700. Auxilio de transporte $67.800 Aportes parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales:
Más detallesPROTEJA A SUS COLABORADORES! BRÍNDELES UN TRABAJO DECENTE Y SEGURO DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES
PROTEJA A SUS COLABORADORES! BRÍNDELES UN TRABAJO DECENTE Y SEGURO DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Jorge Mauricio Gaviria Grajales Ministerio del
Más detallesACTA DE VISITAS DE CARÁCTER GENERAL A EMPRESAS
ACTA DE VISITAS DE CARÁCTER GENERAL A EMPRESAS Dirección a los de de 2011 el Inspector de Trabajo En cumplimiento al auto comisorio N se trasladó a la empresa con Nit ubicada en de la ciudad de En desarrollo
Más detallesCOMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES.
COMPLEJO TECNOLOGICO PARA LA GESTION LA APARTADA Pág. 1 de 8 COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES. 21030101901:
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA. El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor.
CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA El contrato de trabajo a destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades,
Más detalles1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico?
Los trabajadores del servicio doméstico se erigen como uno de los empleados cuyas condiciones laborales son más difíciles, ello ha propiciado en el territorio nacional un debate jurídico- social que ha
Más detallesRECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACION DE E.S.T.
RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACION DE E.S.T. FECHA : ABRIL 4 DE 2007 DE : JAIME ARIAS LOPEZ PARA : GLORIA TERESA GUTIERREZ ASUNTO : DECRETO 4369/06 SOBRE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Me permito comunicarle
Más detallesASPECTOS IMPORTANTES DE LA NOMINA, EL SALARIO Y LOS PARAFISCALES Aportes para Pensión y Salud
ASPECTOS IMPORTANTES DE LA NOMINA, EL SALARIO Y LOS PARAFISCALES Aportes para Pensión y Salud Los aportes para pensión se sacan del Ingreso Base de Cotización (IBC) es decir del: salario básico, trabajo
Más detallesGENERACIÓN DE NÓMINA. La nómina la conforman tres partes a saber. El devengado, las deducciones y las provisiones o apropiaciones.
GENERACIÓN DE NÓMINA 2.1. Generalidades de la nómina La nómina la conforman tres partes a saber. El devengado, las deducciones y las provisiones o apropiaciones. Toda nómina la conforman estas tres partes,
Más detallesLas preguntas más frecuentes sobre la contratación del trabajo doméstico
Las preguntas más frecuentes sobre la contratación del trabajo doméstico Pequeñas recomendaciones para evitar grandes problemas Libertad y Orden Ministerio de la Protección Social República de Colombia
Más detalles1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)
NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes
Más detallesCONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales;
CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos esenciales
Más detallesSALARIOS Y JORNADA DE TRABAJO
SALARIOS Y JORNADA DE TRABAJO 1. OBJETIVOS Determinar que es Salario. Diferenciar los pagos que no constituyen Salario. Determinar que es una Jornada Laboral. Diferenciar las modalidades de jornada laboral
Más detallesCONFORMACION DEL CONTRATO PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO
CONFORMACION DEL CONTRATO PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO TRABAJADOR DE SERVICIO DOMESTICO De acuerdo con la Cartilla Laboral de Legis, trabajador del servicio doméstico es aquella persona natural
Más detallesFLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador
FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador HORARIO DE TRABAJO En forma terminante la ley señala que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias; pero las partes pueden acordar voluntariamente una jornada
Más detallesLEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID EMPLEADOS DE HOGAR NUEVA REGULACION PARA EL 2012 Ha entrado en vigor una nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas
Más detallesDEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR
ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional
Más detallesLA JORNADA LABORAL Y SUS CARACTERISTICAS
LA JORNADA LABORAL Y SUS CARACTERISTICAS 1. Jornada ordinaria La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, sin exceder la jornada máxima legal o a falta de convenio, la máxima legal.
Más detallesMANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X).
MANUAL DE JORNADA Marco normativo: Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). Decreto 175/1992, DE 29 DE Septiembre, Sobre Condiciones
Más detallesDAKAR MARCO LEGAL. Legislación Laboral
MARCO LEGAL Legislación Laboral La legislación laboral senegalesa tiene como base el Código del Trabajo, cuya última versión se recoge en la Ley 97-17, de 1 de diciembre de 1997. La relación laboral se
Más detallesREGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1 REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y EL SUBSIDIO POR LACTANCIA CAPITULO I GENERALIDADES
Más detallesConcepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral
Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual realiza varias consultas en relación
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesNOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES INSTRUCTOR: ANA STELLA MENDOZA PINILLA Material Actualizado al 2014
NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES INSTRUCTOR: ANA STELLA MENDOZA PINILLA Material Actualizado al 2014 DEFINICION: Corresponde a aquellos pasivos originados en la ejecución de un contrato de trabajo, bien
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesNUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
1) REAL DECRETO 1620/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. BOE DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. ENTRADA EN VIGOR: AL DÍA SIGUIENTE
Más detallesTITULO II CONTRATO DE TRABAJO. Capítulo I Formación y prueba
TITULO II CONTRATO DE TRABAJO Capítulo I Formación y prueba Artículo 62. Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual
Más detallesGuía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular
Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de
Más detallesMinisterio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico Publicación gratuita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica 4 QUÉ ES TRABAJO DOMÉSTICO? Es la persona trabajadora que brinda
Más detallesESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL, QUE REPOSA EN EL GRUPO DE PLANEACIÓN DEL DNP GUÍA PARA TRÁMITE DE HORAS EXTRAS
Departamento Nacional de Planeación Bogotá, 2013 PAGINA: 2 de 10 VERSIÓN:1 TABLA DE CONTENIDO 1 OBJETIVO... 3 2 ALCANCE... 3 3 REFERENCIAS NORMATIVAS... 3 4 DOCUMENTOS ASOCIADOS... 4 5 DEFINICIONES...
Más detalles3. Exclusiones: Fuera del ámbito de la relación del servicio del hogar familiar quedan los siguientes supuestos:
El Régimen especial de las empleadas de hogar El Régimen especial de las empleadas de hogar 1- introducción La relación laboral de empleada del hogar la encontramos, tipificada en el artículo 21b) del
Más detallesNUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
Definición. Cuándo hay relación laboral de servicio del hogar?: Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado
Más detallesACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa
IDENT: VOL. Nº: www.elcobijo.net protectora@elcobijo.net C.I.F: G-30148472 Paraje de los carotas, 173, Cañada Hermosa, 30837, Murcia. Cajamar 3058 0327 17 2720013313 ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO
Más detallesNUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR
NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial
Más detallesREPUBlICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ""'", _. ~~ ~7: "'.!" DECRETO No. 10G O DE 2015.
REPUBlICA DE COLOMBIA i'::~=--'= DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ""'", _. ~~ ~7: "'.!" - "---_., DECRETO No. 10G O DE 2015 is MAY 2d15 Por el cual se establece la remuneración de
Más detallesConcepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE
Ministerio del Trabajo República de Colombia Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) Bogotá, 14 de Enero 2013 Señor: MALCOLM OSORIO mdoch002@hotmail.com ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE
Más detallesCONTRATOS DE APRENDIZAJE
Qué es un contrato de aprendizaje? CONTRATOS DE APRENDIZAJE Es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada,
Más detallesNOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés:
Vicepresidencia Asuntos NOVEDADES LABORALES Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: 1. REFORMAS LABORALES DEL DECRETO 19 DE 2012 POR
Más detallesREGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO)
REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO) Por Alejandro Sporleder En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó la ley 26.844, que establece un régimen especial
Más detallesJORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO BASE LEGAL: Constitución Política del Perú, Art. 25, Decreto Supremo Nº.007-2002-TR TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº.854,
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesFUNDACION ACCION CONTRA EL HAMBRE
CARTA DE COMPROMISO CON FUNDACION ACCION CONTRA EL HAMBRE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DERECHOS DE IMAGEN Y DATOS PERSONALES EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO LA CARRERA CONTRA EL
Más detallesTiempo de trabajo y descansos
1. La jornada de trabajo 1.1. Cálculo de la jornada laboral. La jornada es el tiempo de trabajo que fija la Ley (máximo de 1826 horas y 27 minutos anuales) o el Convenio Colectivo de aplicación, que suele
Más detallesSERVICIO DOMÉSTICO GUÍA LABORAL
RAFAEL PARDO RUEDA Ministro del Trabajo ANDREA TORRES MATIZ Directora de Riesgos Profesionales Ministerio del Trabajo Bogotá D. C., junio de 2012 Primera edición: 2012 Todos los derechos reservados Se
Más detallesACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99
ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallesExtracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detalles4. ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS (COSTO DIRECTO)
Versión 2 - Noviembre de 2008 pág. 4-1 4. ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS (COSTO DIRECTO) Para realizar el cálculo del Presupuesto correspondiente al Valor Global para las Obras de Construcción y el
Más detallesMinería y Petróleo: Aspectos Laborales. Retos y desafíos
Minería y Petróleo: Aspectos Laborales Retos y desafíos Agenda Una visión no política de los sectores Jornadas de Trabajo Régimen legal Horas extras, recargos nocturnos, recargo en dominicales y festivos
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detallesJesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social
Revisión: Mayo de 2015 Decretos 2663 y 3743 de 1950: Código Sustantivo del Trabajo Ley 9ª de 1979: Código Sanitario Nacional Res 2400 de 1979: Estatuto de la Seguridad Industrial Dec 614 de 1984: Reglamenta
Más detallesABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO
ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO GENERALIDADES DEL DECRETO DE TELETRABAJO QUÉ ES EL TELETRABAJO? El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de
Más detalles6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA
6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA El salario es la percepción económica de los/as trabajadores/as producto de su prestación laboral. Existe un salario base para cada categoría profesional. Hay que distinguir
Más detallesCAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
1. Definición CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción
Más detallesGENERACIÓN DE NÓMINA
1.1. Devengados 1.1.1 Salario Sueldo Básico GENERACIÓN DE NÓMINA Lo constituye el valor de remuneración básica acordado entre el empleador y el empleado en el contrato de trabajo como compensación por
Más detallesSerá el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.
ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral
Más detallesPRESTACIONES ECONOMICAS A PERSONAL DE BASE
PRESTACIONES ECONOMICAS A PERSONAL DE BASE Guarderías.- Se otorga un subsidio de $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 MN.N) mensuales por niño hasta un máximo de dos a cada una de las madres trabajadoras
Más detallesLA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO
LA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO Productividad: Producir más con los mismos medios y sin esfuerzo humano suplementario, aumentar
Más detallesCIRCULAR Nº 001 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR Nº 001 DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA PARA: JEFES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS NIVELES DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL,
Más detallesASUNTO: Radicado ID 10647 Salario descuentos por daños, reintegro indemnización, auxilio de transporte, horas extras, dominicales
Concepto 100275 Bogotá, D.C., 16 JUN 2014 ASUNTO: Radicado ID 10647 Salario descuentos por daños, reintegro indemnización, auxilio de transporte, horas extras, dominicales Damos respuesta a su comunicación
Más detallesEL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para
Más detallesACUERDO O COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO
ACUERDO O COMPROMISO DE INCORPORACIÓN A PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO CONCERTADO POR: De una parte, la Asociación Solidaria Difundimos Tu Causa (ASDIC), con CIF G90100454 y, en su nombre y representación,
Más detallesC79 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946
C79 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Montreal por el Consejo de Administración
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?
3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detallesNÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador
NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador Un trabajador con la categoría profesional de licenciado, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios en una empresa desde el 1-1-2006 mediante
Más detallesCabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
Más detallesEs un formato que permite registrar la liquidación de salarios para todos los empleados.
3.1 Reporte de Nómina 3.1.1 Reporte de Nómina y Carga Prestacional Es un formato que permite registrar la liquidación de salarios para todos los empleados. En el se liquidan y registran los conceptos devengados
Más detallesCONVENIO INFORMA Nº 10/2013
Ref.: ACLARATORIA DEL CONVENIO INFORMA Nº 14/2012, INASISTENCIAS, PERMISOS, REPOSOS Y SUPLENCIAS. Fecha: 25 de abril de 2013 CONVENIO INFORMA Nº 10/2013 Ciudadano (a) Director (a): Ciudad.- Reciba un cordial
Más detallesDERECHOS Y DEBERES LABORALES DE LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS EN COLOMBIA. INTRODUCCIÓN
DERECHOS Y DEBERES LABORALES DE LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS EN COLOMBIA. INTRODUCCIÓN A los trabajadores migratorios y sus familiares gozan y se les respetan en Colombia sus derechos en igualdad de condiciones
Más detallesGUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR
Introducción GUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR Desde el Centro de la Mujer de La Roda, hemos detectado la necesidad de conocer cuales son las fórmulas y las condiciones
Más detallesPOLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR
POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente
Más detallesDescanso entre jornadas Descanso durante la jornada. Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio.
1 ÍNDICE: Página 3: Página 4: Página 5: Página 6: Página 7: Jornada anual Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio. Vacaciones Días de libre
Más detallesi. Los profesionales deben timbrar sus facturas con los siguientes porcentajes:? Colegio de Arquitectos con el 1%.? Colegio de Ingenieros cinco por millar.? Colegio de Ingenieros Agrónomos uno por ciento
Más detallesPROPUESTA DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y OTRAS COMPENSACIONES (GUARDIAS Y TURNOS)
PROPUESTA DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y OTRAS COMPENSACIONES (GUARDIAS Y TURNOS) HORAS EXTRAORDINARIAS Tanto la empresa como los representantes de los trabajadores acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
Más detallesESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico
Área Solicitante: ESTUDIOS PREVIOS INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico Ordenador del Gasto: Responsable: Objeto: Rubro: Presupuesto:
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA. ~t~~~~y~~~~; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚB(:lC'~~",~~ ~- '> ''''"''''''~'',":rnwt:<jl'~.."..-...,.~,..
REPUBLlCA DE COLOMBIA ~ ~t~~~~y~~~~; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚB(:lC'~~",~~ ~- '> ''''"''''''~'',":rnwt:
Más detallesS I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2014) No.72
S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2014) No.72 La perseverancia puede cambiar un fracaso en un extraordinario logro Matt Biondi NUEVO INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO De acuerdo con lo establecido
Más detallesInformación básica NIPO 270-13-045-5
servicio del hogar familiar 2013 Información básica NIPO 270-13-045-5 Régimen Laboral laboral Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo,
Más detallesB O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M -
PERMISOS Y LICENCIAS CNP B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M - Contenido: Permisos y Licencias CNP Permisos en Turnos Rotatorios Cómo solicito el permiso? Que hago si me lo deniegan?
Más detallesCompensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.
Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Definición. La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como
Más detallesLEY No. 185 CODIGO DEL TRABAJO Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 205 del 30 de Octubre del año 1996.
LEY No. 185 CODIGO DEL TRABAJO Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 205 del 30 de Octubre del año 1996. Arto. 109: Se entiende por riesgos profesionales los accidentes y las enfermedades a que están
Más detallesDECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;
Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892)
REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892) PAUTAS GENERALES: Artículo Primero: Todo aquel aspirante a la titularidad y/o adscripción a un registro notarial deberá
Más detallesPROCEDIMIENTO NOVEDADES DE PERSONAL CON IMPACTO EN LA LIQUIDACION DE NOMINA CONTENIDO
EN LA LIQUIDACION DE NOMINA Página 1 de 6 CONTENIDO 1 OBJETIVO... 2 2 DESTINATARIOS... 2 3 GLOSARIO... 2 4 REFERENCIAS... 3 5 GENERALIDADES... 3 6 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES... 3 6.1
Más detallesRÉGIMEN DE COMPENSACIONES
Página 1 de 8 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO III. CAPÍTULO IV. CAPÍTULO V. CAPÍTULO VI. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES LEGALES CLASES DE POR DESCANSO ANUAL PAGOS, BENEFICIOS Y USOS QUE
Más detallesCONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO
CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el
Más detallesCERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE
CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE Doña Laura Rubio Heras con DNI número 29182077-E, en calidad de Secretaria de la Asociación denominada VALENCIA ACOGE/VALENCIA ACULL, con C.I.F. G46704474 e
Más detallesguía práctica de servicio del hogar familiar
guía práctica de servicio del hogar familiar Relaciones laborales que tienen este carácter Aquellas que se concierten por el/la titular de un hogar familiar, como empleador/a, con personas que, dependientes
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO
Más detallesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesNueva regulación para las trabajadoras del hogar
Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social,
Más detallesBogota, D. C., 09/04/2010 EE0956 Señor GERSON ANDRÉS SANTAFÉ ABRIL Calle 19 No. 13 A 12, Oficina 203 Ciudad REF.: REMUNERACIÓN. Servicio social obligatorio. Los médicos que prestan servicio social obligatorio
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesGESTIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN LA EMPRESA
GESTIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN LA EMPRESA Carmen Elena Garcés Navarro carmen.garces@correo.icesi.edu.co 2014 ESQUEMA 1. El trabajo en el ordenamiento jurídico colombiano 2. Contratación de servicios
Más detallesMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NlIMERO u. 1683 DE 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General
Más detallesESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICION DE LICENCIAS DE MICROSOFT PROJECT 2010 PROFESSIONAL O SUPERIOR EN ESPAÑOL.
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICION DE LICENCIAS DE MICROSOFT PROJECT 2010 PROFESSIONAL O SUPERIOR EN ESPAÑOL. La Superintendencia requiere contratar la adquisición de ocho (8) licencias de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detalles