CÓMO MITIGAR EL RIESGO EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO

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1 CÓMO MITIGAR EL RIESGO EN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO Octubre de 2014

2 CONTRATO DE TRABAJO DEFINICIÓN: ART. 22. Definición. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

3 COMPONENTES DE LA DEFINICIÓN 1. Prestación personal de un servicio 2. Dependencia o subordinación 3. Remuneración CONTRATO DE TRABAJO

4 CAPACIDAD PARA CONTRATAR ART. 29. Capacidad. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. ART. 30. Modificado. D.L. 2737/89, art Autorización para contratar. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia Prohíbese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. ART. 31. Trabajo sin autorización.

5 MODALIDADES DEL CONTRATO ART. 37. Forma. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. ART. 38. Modificado. D. 617/54, art. 1º. Contrato verbal. Cuando el contrato sea verbal el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. 2. La cuantía y forma de la remuneración, y los períodos que regulen su pago. 3. La duración del contrato.

6 MODALIDADES DEL CONTRATO ART. 39. Contrato escrito. debe contener: Identificación y domicilio de las partes; Lugar y la fecha de su celebración; Lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; Naturaleza del trabajo, Cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, Estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y la duración del contrato y terminación. Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional

7 MODALIDADES DEL CONTRATO ART. 45. Duración. Por tiempo determinado. Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, Por un tiempo indefinido Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

8 ART. 46 SUBROGADO. L. 50/90, ART. 3º. CONTRATO A TÉRMINO FIJO Debe constar siempre por escrito Su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente. Prórroga por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

9 ART. 47. SUBROGADO. D.L. 2351/65, ART. 5º. DURACIÓN INDEFINIDA El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo ART. 56. Obligaciones de las partes en general. De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el patrono.

10 ART. 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO 1. Poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

11 ART. 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO 6. Conceder al trabajador las licencias para atender calamidades o caso de fuerza mayor. 7. Dar una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado, hacerle practicar examen médico de retiro 8. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

12 OBLIGACIONES DEL PATRONO Afiliar a los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y a la Caja de Compensación Familiar. Cobertura Aporte patrono Aporte trabajador E.P.S. 8,50% 4% A.F.P. 12% 4% A.R.P. 0,522% 0 CAJA 4% 0 I.C.B.F. 3% 0 SENA 2% 0

13 ART. 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR 1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el patrono o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

14 ART. 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR 5. Evitarle daños y perjuicios al patrono. (siniestros, terrorismo). 6. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo. 8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

15 PERÍODO DE PRUEBA ART. 76. Definición. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo ART. 78. Subrogado. L. 50/90, art. 7º. Duración máxima. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

16 CONTRATO DE APRENDIZAJE a)la finalidad es la de facilitar la formación. b)la subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. c)la formación se recibe a título estrictamente personal. d)el apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Fase lectiva: 50% de un (1) smmv. E.P.S. Fase práctica: 100% de un (1) smmv. A.R.L., E.P.S. Estudiante universitario: (1) smmv.

17 Decreto 4369 de Ministerio de la Protección Social. EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES Definición: Empresa que contrata la prestación de servicios con terceros para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la EST, quien tiene el carácter de empleador. (EST, Empresa Usuaria. Trabajadores de planta y en misión.) Derechos de los trabajadores en misión: Tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad. Tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.

18 EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las EST: Cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más. Si cumplidos seis meses más la prórroga, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST, para la prestación de dicho servicio.

19 EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES Sentencia del 22 de febrero de 2006: La contravención de las normas que regulan los plazos y términos de la contratación de empleados en misión, implica que éstos se consideren como empleados directos de la empresa usuaria. Información sobre afiliación y pago de aportes al SGSS: Dentro de los diez días de cada mes La omisión de este deber hará solidariamente responsable a la empresa y a la usuaria en el pago de los aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión. Requisitos de los contratos entre EST y las usuarias: Deben suscribirse siempre por escrito Indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizarán las obligaciones laborales de los trabajadores en misión.

20 SALARIO MÍNIMO ART Definición. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Subsidio de Transporte: de 1 hasta 2 salarios mínimos mensuales vigentes. Salario Integral: cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, excepto las vacaciones. El Salario Integral no está exento de los aportes a la seguridad social ni a los aportes parafiscales.

21 JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO ART Subrogado. L. 50/90, art. 20. Duración. ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. Jornada de trabajo ART Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. ART Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal. ART Trabajo ordinario: entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). Trabajo nocturno: entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

22 REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO Recargo nocturno: 35% Trabajo extra diurno: 25% Trabajo extra nocturno y festivos: 75% Salario/240 horas * (1+ factor)* No. de horas Dotación para trabajadores ART Modificado. L. 11/84, art. 7º. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

23 AUXILIO DE CESANTÍA ART Regla general. Todo patrono está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año. ART Pérdida del derecho acto delictuoso cometido contra el patrono, daño material grave causado intencionalmente, revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa. (Salario Base*N días trabajados del año)/360 Intereses sobre la cesantía: 12% anual o proporcional al tiempo laborado. ((Cesantía* N días trabajados del año)360)*12%

24 PRIMA LEGAL DE SERVICIOS ART Principio general. 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores una prima de servicios equivalente a medio mes de salario pagadero por semestres. Medio sueldo el 30 de junio y el otro medio sueldo el 20 de diciembre de cada año. Por semestre completo o proporcionalmente al tiempo laborado. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades.

25 VACACIONES ANUALES REMUNERADAS ART Duración. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. En caso de retiro, se deben pagar por periodos causados y proporcionalmente al tiempo restante. Compensación en dinero: Ley El empleado podrá solicitar a su empleador la compensación de hasta el 50% del total de vacaciones que se tengan causadas.

26 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Definición: Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y los trabajadores en sus relaciones de trabajo. El Reglamento Interno de Trabajo se incorpora al contrato individual de cada trabajador y su observancia es obligatoria. El Ministerio de la Protección Social es el encargado de aprobar, vigilar y sancionar a quienes violen las normas contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo.

27 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Definición: Es el conjunto de disposiciones mínimas de salud ocupacional para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial se incorpora al contrato individual de cada trabajador y su observancia es obligatoria. El Ministerio de la Protección Social es el encargado de aprobar, cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. y vigilar el

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