REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA ACUERDO Nº 056 (06 DE OCTUBRE DE 2009)

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1 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE FILANDIA QUINDÍO PARA CONFORMAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El Concejo Municipal de Filandia en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial, de las conferidas en la Ley 136 de 1994, en el Acuerdo Municipal No.022 de 2005 y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que la Constitución Política en el artículo 366 determina que en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales debe darse prioridad al gasto público social sobre cualquier otra asignación. Que corresponde al Municipio la satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes de su jurisdicción en forma permanente, de conformidad con los artículos 311 al 321 de la Constitución Política. Que conforme al numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, corresponde al Concejo Municipal reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del municipio. Que en el artículo 315 de la Constitución Política en su numeral 3 se establece que es función del Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Que la ley 142 de 1994 en su artículo 5 establece que es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos, la de asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio. Que en el artículo 15 de la precitada ley se señalan las personas que pueden prestar los servicios públicos domiciliarios. Que el artículo 17 y el artículo 181 de la ley 142 de 1994, establecen el régimen jurídico al cual deben someterse las empresas prestadoras de Servicios Públicos y el plazo para la transformación de las empresas existentes. El artículo 2 de la Ley 286 de 1996 amplió el plazo para su transformación en sociedades por acciones por un término de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Página 1 de 6

2 Que la Procuraduría General de Nación, como supremo director del Ministerio Público, en ejercicio del control preventivo en relación con la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios y el derecho a gozar de un ambiente sano expidió para los Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales, Concejos Municipales, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Autoridades Ambientales, el veintidós (22) de diciembre de dos mil cinco (2005) la Directiva 0015 de 2005, en la cual claramente se expresa que a la fecha solo pueden ser operadores de servicios públicos domiciliarios las sociedades por acciones constituidas como ESP, en razón a que el plazo de transformación venció en el mes de julio de Es por ello que a la fecha no pueden existir operadores que sean empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta, Establecimientos Públicos, dependencias adscritas a las Alcaldías municipales. (negrillas fuera de texto). Que en el inciso primero del artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos ; en razón de lo cual, la asociación, es una entidad de carácter público. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 13 y 209 establecen que las entidades públicas deberán colaborar armónicamente para el cumplimiento de los fines estatales y que los convenios interadministrativos son el instrumento jurídico para efectivizar el mandato constitucional legal para la colaboración armónica; los cuales según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 80 de 1993: para los solos efectos de esta ley también se denominarán entidades estatales las asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos se celebren contratos por cuenta de dichas entidades, razón por la cual la asociación como entidad estatal, debe sujetarse para el desarrollo del proyecto a sus estatutos y la Ley 80 de Que el municipio de Filandia es una entidad territorial de nivel básico de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalan la Constitución y la Ley. Que el nuevo gobierno planteó en su Plan de Desarrollo acciones y metas dirigidas a lograr un mejoramiento en la prestación del servicio público de aseo, acorde con las metas y estrategias del PGIRS vigente. Que para los efectos mencionados, se requiere autorizar hasta por el término de un (1) año al alcalde del municipio de Filandia (Quindío) para que conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la adicionan, modifican y/o reforman, realice mediante el proceso de licitación pública la selección del (de los) socio(s) capitalista(s) y/o estratégico(s) que tenga(n) experiencia específica en la prestación del servicio público de aseo, con el (los) cual(es), dentro del mismo término, constituirá una sociedad por acciones, E.S.P., anónima o anónima simplificada, comercial, de nacionalidad Colombiana, con domicilio en el municipio de Filandia, departamento del Quindío; de derecho privado, cuyo objeto social principal sea la prestación del servicio Página 2 de 6

3 público de aseo en todos sus componentes y modalidades, en el municipio de Filandia, departamento del Quindío. La sociedad será la única prestadora en el municipio de Filandia (Quindío) del servicio público de aseo. Que se requiere autorizar hasta por el término de un (1) año al Alcalde del municipio de Filandia (Quindío) para que conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la adicionan, modifican y/o reforman y en desarrollo de lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de julio 16 de 2007 contrate con un profesional de reconocida trayectoria en relación con el servicio público de aseo la realización de un estudio mediante el cual se determine cual deberá ser el capital social de la nueva sociedad por acciones (autorizado, suscrito y pagado); el valor y la participación del municipio de Filandia (Quindío) con relación al capital social de la misma en la forma y términos establecidos de manera particular en el artículo 463 del Código de Comercio subrogado por el artículo 100 de la Ley 489 de 1998; su término de duración; sus estatutos sociales; al igual que, establecer las reglas propias del proceso de selección del (de los) futuro(s) socio(s) capitalista(s) y/o estratégico(s) con experiencia específica en la prestación del servicio público de aseo; al igual que, las condiciones mínimas para la prestación oportuna y adecuada del servicio público de aseo en el municipio de Filandia (Quindío). Que para garantizar las actuaciones administrativas relacionadas con lo establecido en el artículo 463 del Código de Comercio subrogado por el artículo 100 de la Ley 489 de 1998, se requiere autorizar hasta por el término de un (1) año al Alcalde del municipio de Filandia (Quindío) para realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias con el objeto de hacer efectiva la participación y el pago de las acciones en la sociedad que se cree, de acuerdo con lo establecido en el artículo 463 del Código de Comercio subrogado por el artículo 100 de la Ley 489 de 1998; al igual que, las que sean necesarias para la oportuna y adecuada realización de las autorizaciones contenidas en el artículo anterior, tales como la contratación de los estudios; y, los que se requieran para la realización del proceso de selección del (de los) futuro(s) socio(s) capitalista(s) y/o estratégico(s) con experiencia específica en la prestación del servicio público de aseo. Que en consecuencia, se hace necesario autorizar al Alcalde del municipio de Filandia (Quindío) para designar la(s) persona(s) que participará(n) en la administración de la sociedad que se constituya como miembro(s) de la junta directiva, en los términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 142 de Que en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 13 y 209 de la Constitución Política de Colombia; y especialmente en ejercicio de la potestad consagrada en el inciso primero del artículo 95 de la Ley 489 de 1998; con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas y/o de prestar conjuntamente servicios que se encuentran a cargo del municipio de Filandia, al igual que, con el objeto de procurar obtener ventajas económicas, financieras, técnicas, tecnológicas y/o administrativas en desarrollo de los principios que orientan la función pública y la actuación administrativa en los términos de la Constitución Política de Colombia, del Código Contencioso Administrativo y de la Ley 80 de 1993, se requiere autorizar hasta por el término de un (1) año al Alcalde del municipio de Filandia (Quindío) para que conforme a lo dispuesto Página 3 de 6

4 en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la adicionan, modifican y/o reforman; celebre convenio(s) interadministrativo(s) para asociarse con otra(s) entidad(es) territorial(es) con tal(es) propósito(s) y/o el de generar para el Municipio economías de escala y/o ventaja(s) competitiva(s) en los términos de la Ley 142 de 1994; al igual que, para suscribir los pactos y acuerdos que sean necesarios para cumplir con tal propósito. Así las cosas, de manera consecuente con lo hasta ahora expuesto, por Ley se requiere modificar algunas de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Municipal No.026 de noviembre 28 de 2008, por medio del cual se facultó al Alcalde del Municipio de Filandia (Quindío) para desarrollar el proceso de reorganización y reestructuración del servicio público de aseo y se dictaron otras disposiciones. En consecuencia, se hace necesario derogar de manera expresa lo dispuesto en el artículo Segundo del Acuerdo Municipal No.026 de noviembre 28 de En mérito de lo anterior el Honorable Concejo Municipal de Filandia, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Autorizar hasta por el término de un (1) año al Alcalde del municipio de Filandia (Quindío) para que conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la adicionan, modifican y/o reforman, realice mediante el proceso de licitación pública la selección del (de los) socio(s) capitalista(s) y/o estratégico(s) que tenga(n) experiencia específica en la prestación del servicio público de aseo, con el (los) cual(es), dentro del mismo término, constituirá una sociedad por acciones, E.S.P., anónima o anónima simplificada, comercial, de nacionalidad Colombiana, con domicilio en el municipio de Filandia, departamento del Quindío; de derecho privado, cuyo objeto social principal sea la prestación del servicio público de aseo en todos sus componentes y modalidades, en el municipio de Filandia, departamento del Quindío. La sociedad será la única prestadora en el municipio de Filandia (Quindío) del servicio público de aseo. ARTICULO SEGUNDO: Autorizar hasta por el término de un (1) año al Alcalde del municipio de Filandia (Quindío) para que conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la adicionan, modifican y/o reforman y en desarrollo de lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de julio 16 de 2007 contrate con un profesional de reconocida trayectoria en relación con el servicio público de aseo la realización de un estudio mediante el cual se determine cual deberá ser el capital social de la nueva sociedad por acciones (autorizado, suscrito y pagado); el valor y la participación del municipio de Filandia (Quindío) con relación al capital social de la misma en la forma y términos establecidos de manera particular en el artículo 463 del Código de Comercio subrogado por el artículo 100 de la Ley 489 de 1998; su término de duración; sus estatutos sociales; al igual que, establecer las reglas propias del proceso de selección del (de los) futuro(s) socio(s) capitalista(s) y/o estratégico(s) Página 4 de 6

5 con experiencia específica en la prestación del servicio público de aseo; al igual que, las condiciones mínimas para la prestación oportuna y adecuada del servicio público de aseo en la ciudad de Filandia (Quindío). ARTICULO TERCERO: Autorizar hasta por el término de un (1) año al Alcalde del municipio de Filandia (Quindío) para realizar las modificaciones presupuestales de todo orden que sean necesarias con el objeto de hacer efectiva la participación y el pago de las acciones en la sociedad que se cree, de acuerdo con lo establecido en el artículo 463 del Código de Comercio subrogado por el artículo 100 de la Ley 489 de 1998; al igual que, las que sean necesarias para la oportuna y adecuada realización de las autorizaciones contenidas en el artículo anterior, tales como la contratación de los estudios; y, los que se requieran para la realización del proceso de selección del (de los) futuro(s) socio(s) capitalista(s) y/o estratégico(s) con experiencia específica en la prestación del servicio público de aseo. ARTICULO CUARTO: Autorizar al Alcalde del municipio de Filandia (Quindío) para designar la(s) persona(s) que participará(n) en la administración de la sociedad que se constituya como miembro(s) de la junta directiva, en los términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 142 de ARTICULO QUINTO: Autorizar hasta por el término de un (1) año al Alcalde del municipio de Filandia (Quindío) para que conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la adicionan, modifican y/o reforman; celebre convenio(s) interadministrativo(s) para asociarse con otra(s) entidad(es) territorial(es) con tal(es) propósito(s) y/o el de generar para el Municipio economías de escala y/o ventaja(s) competitiva(s) en los términos de la Ley 142 de 1994; al igual que, para suscribir los pactos y acuerdos que sean necesarios para cumplir con tal propósito. PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración Municipal presentará a esta Corporación en las sesiones ordinarias del mes de Febrero de 2010, un informe escrito y verbal, sobre la utilización de las autorizaciones otorgadas en el presente Acuerdo. ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación; y deroga expresamente lo dispuesto en el artículo Segundo del Acuerdo Municipal No.026 de noviembre 28 de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal, de Filandia, Quindío a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Página 5 de 6

6 JAIR MORALES JARAMILLO Presidente OSCAR WILLIAM LÓPEZ DUQUE Primer Vicepresidente CÉSAR AUGUSTO SERNA VÁSQUEZ Segundo Vicepresidente LADY JOHANNA MARTÍNEZ ALZATE Secretaria Constancia Secretarial: El presente Acuerdo fue discutido y aprobado en dos debates así: En comisión el dos (02) de octubre y en plenaria el día seis (06) de octubre, del año dos mil nueve (2009). Lady Johanna Martínez Alzate Secretaria Página 6 de 6

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