LA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO

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1 LA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO Productividad: Producir más con los mismos medios y sin esfuerzo humano suplementario, aumentar el rendimiento reduciendo la fatiga La organización del trabajo, responsabilidad del director de la obra se puede dividir en: Definir con precisión los trabajos a ejecutar y los métodos de ejecución, con sistemas operativos que permitan el empleo de técnicas modernas de construcción, con herramientas y equipo de alto rendimiento. Decidir el personal a emplear, tanto en calidad y cantidad. Repartir y coordinar las tareas de la mano de obra especializada, para que las operaciones no interfieran Adecuar los puestos de trabajo, tanto físicamente (cuando sea posible) como organizativamente.

2 LA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO La ejecución de estos puntos básicos se puede lograr: Examinar los métodos operativos, dividir la operación en tareas elementales bien definidas e ir perfeccionando cada una de ellas. Usar racionalmente el equipo y la herramienta. Usando material normalizado Capacitando a los trabajadores, asegurándoles un salario estimulante y suministrándoles las herramientas apropiadas para su trabajo. Ofreciendo empresa. a los trabajadores promoción dentro de la Controlando de cerca la ejecución.

3 LA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO Organizando la condición física para el trabajo (andamios, pasarelas), acceso, iluminación y ventilación, el almacenamiento de materiales al alcance del operador principal. Organizando el suministro local de materiales, ojalá mecanizado, que permita abastecer eficientemente todos los puestos de trabajo, previendo caminos claros, expeditos y bien ventilados. Dotando a todos los trabajadores de elementos de seguridad. Aplicando en forma estricta los reglamentos de seguridad.

4 LA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO Las causas y soluciones de las pérdidas de tiempo: Desorden generalizado en la obra, tanto en directivos como en operarios. Se combate con: Definición clara de áreas de circulación y almacenaje. Descarga ordenada y apilamiento correcto de materiales. Coordinación de suministros y transporte con el ritmo de ejecución Inclusión dentro del trabajo descimbrado, limpieza, remoción de clavos y apilamiento ordenado de la formaleta y su cimbra. Devolución al almacén, de todo material sobrante, herramienta o equipo que no se este usando. Eliminación regular de escombros. Limpieza diaria de baños y locales de servicio. Limpieza diaria de caminos interiores y exteriores de la obra

5 LA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO Demora en suministro de materiales a los puestos de trabajo. Esto se remedia con una organización eficiente del transporte interno, que requiere: vías, elementos de transporte, personal y dirección. Falta oportuna de ordenes: para que el trabajo se inicie es necesario que se hayan dado las ordenes y autorizaciones generales y especiales para su realización. Para que esto sea operativo, se debe tener personal intermedio capacitado, que se encargue de transmitir las órdenes y de vigilar su cumplimiento, por ejemplo inspectores. Horario diario y semanal que permita al trabajador desarrollar su labor durante lapsos que le dejen alcanzar ritmo en su desempeño, que se alternen con periodos de descanso.

6 LA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO Interrupciones cortas, pero repetidas. Se presenta cuando un trabajo interfiere con otro trabajo o actividad; se debe buscar que se realicen en tiempos diferentes o diseñar un sistema que evite la interferencia. Mala distribución de tareas, equipos demasiado numerosos para un mismo trabajo, que no permiten a todos los operarios trabajar simultáneamente Equipos mal equilibrados que hacen que trabajadores calificados pierdan tiempo. La solución está en el ordenamiento de las tareas elementales y el control del tiempo real de ejecución, pe. con apuntadores que tomen rendimientos. Relaciones interpersonales de los integrantes de una cuadrilla; la falta de un líder o la pugna por el liderato afectan el rendimiento. Las diferentes idiosincracias pueden producir efectos negativos. Una cuadrilla agrupada alrededor de un líder tendrá mejores resultados.

7 LA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO ESTÍMULOS :El mejor estímulo al trabajo es la remuneración monetaria. Esta se logra: Partiendo de una base que no le cause al trabajador la impresión de que está laborando en condiciones desfavorables, con relación a sus pares. Atender al pago cumplido de todos los salarios y prestaciones sociales o cuentas de subcontratos, alejando del trabajador toda duda sobre la seguridad de su remuneración. Cuando se trate de trabajadores de salario, es conveniente : Dar tareas o destajos Premiar el rendimiento; estos premios preferencialmente herramientas o dinero. pueden ser Promocionar a puestos de mayor responsabilidad y de mejor remuneración. Capacitar al personal por medio de cursos

8 LA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO CONTROL DE TIEMPOS DE EJECUCIÓN Para conocer cual es realmente el tiempo que un trabajador emplea en realizar una labor, el mejor sistema es tomar lecturas del tiempo que trabaja y de los resultados que obtiene. El método a seguir es: Identificación precisa de la actividad que se va a controlar, determinando cuales son las labores que la conforman. Identificación de los operarios dedicados a la labor e información de la función que se está cumpliendo. Determinación del momento de iniciación de la lectura. Identificación y medida de la obra ejecutada con anterioridad a la lectura.

9 LA FORMA DE OPTIMIZAR EL EMPLEO, CONTROLAR Y EVALUAR LA NECESIDAD DE MANO DE OBRA PARA UN TRABAJO ESPECÍFICO Control de la cantidad de personal y de las condiciones de trabajo durante el periodo de lectura; este debe ser de la duración de la actividad o por lo menos de una semana. Identificación de la cantidad de obra ejecutada durante la lectura, por comparación entre obra realizada antes de iniciar la lectura y obra realizada hasta el final. Encontrar el rendimiento, que es la cantidad de trabajo realizado en la unidad de tiempo-operario, o total de trabajo, para realizar una unidad de obra. Como este dato de rendimiento está afectado por muchas condiciones como el clima, la complejidad de la obra, la preparación y los estímulos del personal, deben hacerse por lo menos tres lecturas en cada actividad en cada ocasión y promediarlas para tener un dato representativo de las condiciones en que se realizó

10 COMENTARIOS SOBRE VALOR REAL DEL SALARIO Constituye salario, según el artículo 127 del C.S.T.(subrogado por el artículo 14 de la Ley 50/90) "... no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio... Como prima, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones". El salario puede ser fijo o variable... según se pacte por unidad de tiempo, días, semanas, meses (salario fijo) o se determine de acuerdo a la actividad desplegada por el trabajador, evento en el cual admite varias modalidades de retribución: por tarea, por unidad de obra, a destajo (Obra que se ajusta por un monto, a diferencia de la que se hace a jornal), por comisión y otras similares (salario variable)". Es también salario, según el artículo 7 de la ley 1/63, el Auxilio de Transporte: " Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte...".

11 COMENTARIOS SOBRE VALOR REAL DEL SALARIO Por otra parte, el artículo 128 del C.S.T. ( subrogado por el artículo 15 de la Ley 50/90) estipula que no constituyen salario"... las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes... Tampoco...los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados...en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicio o de navidad".

12 COMENTARIOS SOBRE VALOR REAL DEL SALARIO Dado que el salario puede ser en dinero o en especie, vale la pena citar las disposiciones del C.S.T. ( artículo 129, subrogado por el artículo 16 de la Ley 50/90 ) acerca de éste último: " 1. Constituye salario en especie... la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación... su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del 50% de la totalidad del salario No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del 30%". Auxilio de transporte Debe pagarse a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo. ARTICULO 4o. Exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo

13 COMENTARIOS SOBRE VALOR REAL DEL SALARIO Prestaciones legales Además del sueldo o jornal, el empleador debe hacer mensualmente una provisión de dineros para pagar al trabajador ciertas sumas que la ley obliga a cancelarle en fechas y ocasiones predeterminadas Estos pagos las Prestaciones Sociales se discriminan así: Cesantía: Se cancela al finalizar el contrato de trabajo, a razón de un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año, o sea el 8.33% del salario (Art. 249 del C.S.T.). Se liquida con base en el salario promedio de los últimos tres meses, si la remuneración del trabajador es fija, o con el promedio del último año, si es variable (Art. 253 del C.S.T., subrogado por el Art. 17 del D.L. 2351/65).

14 COMENTARIOS SOBRE VALOR REAL DEL SALARIO Intereses de cesantía: Se liquidan tomando como base la cesantía acumulada, a razón del 12% anual y proporcional por fracciones de año (Ley 52/75). Vacaciones: El trabajador tiene derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas después de haber trabajado por lo menos un año con la empresa (Art. 186 del C.S.T.). Estos días hábiles equivalen a 18 calendario, o sea el 5 % del total de días anuales (360) y, según sentencia de la Corte Suprema de Justicia en febrero 17/81, el salario que se paga durante estos días no incluye el auxilio de transporte. Cuando el contrato de trabajo se termina sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, el patrono podrá compensarlas en dinero por año cumplido y fracciones de año que excedan de seis meses (Art.189 del C.S.T., subrogado por el Art. 14 del D.L. 2351/65), pero en este caso el pago corresponderá únicamente a quince días (el concepto de días hábiles se vuelve irrelevante), por lo cual el porcentaje a pagar disminuye (15/360 =4.16 %).

15 COMENTARIOS SOBRE VALOR REAL DEL SALARIO Prima de servicios: Al terminar los meses de junio y diciembre, el trabajador debe recibir de la empresa 15 días de sueldo por concepto de prima de servicios, lo cual equivale a un mes de salario en el año (Art.306 del C.S.T.). Para tener derecho a esta prestación es necesario que el trabajador haya laborado por lo menos durante tres meses (sentencia de la Corte Suprema de Justicia en septiembre 16/58) en el semestre y su relación porcentual con el salario se calcula así: 100% x 30/360 = 8,33%. Otros costos laborales Costos adicionales en los que debe incurrir el patrono por mandato legal o por conveniencia y se detallan así: Dotación: Todo patrono debe suministrar cada cuatro meses a los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor (Art. 230 del C.S.T., modificado por la Ley 11/84).

16 COMENTARIOS SOBRE VALOR REAL DEL SALARIO Seguro colectivo: De acuerdo con el artículo 46 de la ley 100 de 1993, el Instituto de Seguros Sociales asume el riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte después de que una persona haya cotizado por lo menos 26 semanas, pero mientras ese lapso se cumple la protección corre por cuenta del patrono, por lo cual es prudente que éste tenga un seguro colectivo que cubra a todos sus empleados. El valor de la póliza es aproximadamente igual al 1/2 % del salario de cada trabajador. Aportes patronales Seguridad Social: Dentro de este rubro se incluyen los pagos que ordena la ley con destino a los Fondos de Pensiones, EPS (Medicina Familiar) y ARP (Riesgos Profesionales). Las cotizaciones para los dos primeros son compartidas entre el empleador y el trabajador, pero en el cuadro Valor Real del Salario se incluyeron solamente las que corresponden al empleador.

17 COMENTARIOS SOBRE VALOR REAL DEL SALARIO Los empleados con sueldo superior a cuatro salarios mínimos mensuales deben aportar un 1% adicional para EPS, pero esta cifra no figura en el cuadro porque no afecta el costo del patrono. SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje: El SENA es una institución dedicada a la enseñanza técnica profesional que se sostiene con aportes obligatorios de las empresas (2% de sus salarios). ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: El ICBF tiene a su cargo el manejo de diferentes programas de atención a la familia (entre ellos la construcción y mantenimiento de guarderías infantiles para los hijos de madres trabajadoras) y las empresas deben aportarle el 3 % del valor de sus nóminas. Subsidio Familiar: Todas las empresas colombianas están obligadas a pagar a las Cajas de Compensación Familiar un aporte equivalente al 4 % de sus nóminas, para que dichas instituciones desarrollen programas de bienestar social y le paguen a cada trabajador que devengue menos de dos salarios mínimos una suma mensual por cada hijo dependiente.

18 TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIN SALARIO INTEGRAL Aunque es de uso común hablar de salario integral o pago integral a los trabajadores de la construcción, no hay nada más alejado de la realidad ni nada más peligroso cuando no se cumple con las formalidades legales. Por definición legal, el salario integral es una modalidad de pago en la que al salario mensual del trabajador se incorporan todas las prestaciones legales y extralegales que éste percibiría en la empresa, como factor prestacional, con excepción de las vacaciones; y la ley ha dispuesto que solo existe salario integral para aquellos trabajadores que devenguen por lo menos diez (10) salarios mínimos legales vigentes, caso en el cual el factor prestacional que se aplicará a esa base será el 30% de dicho resultante; es decir que en este momento el salario integral mínimo sería de $ oo.

19 TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIN SALARIO INTEGRAL Horas extras Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. Hora extra diurna La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). Hora extra nocturna Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $8.750 (5.000x1.75) Recargo nocturno Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo. El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche.

20 TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIN SALARIO INTEGRAL Recargo dominical o festivo Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo. Se puede dar una serie de combinaciones. Hora extra diurna dominical o festiva Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). Hora extra nocturna dominical o festiva Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%. Hora dominical o festiva nocturna Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%. Maximo 10 horas extras semana

21 TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIN SALARIO INTEGRAL Lo que da origen a la confusión es el hecho de que a los trabajadores de la construcción, en cada pago, por tratarse de un contrato de duración de obra, se les cancela proporcionalmente cada uno de los rubros prestacionales a que tienen derecho; pero esa cancelación debe estar claramente desagregada y relacionada para no dar lugar a costosos equívocos. Trabajadores de la construcción son generalmente vinculados mediante contratos por duración de obra, en los cuales se hace indispensable especificar clara y distintamente la obra a ejecutar, con el fin de prevenir la constitución de un contrato a término superior o de carácter indefinido que haría más gravosa la situación del empleador. Debe tenerse en cuenta que los trabajadores de la construcción o rusos, como coloquialmente se les denomina, son beneficiarios de un régimen especial que les concede tres (3) días de cesantía por cada mes de trabajo, o sea treinta y seis (36) días por año, lo que equivale a afirmar que reciben seis (6) días más al año por cesantías que los demás trabajadores, a quienes les corresponden ese auxilio en cantidad de un mes de salario (treinta días) por cada año de servicios; las demás prestaciones, tales como intereses de la cesantía, vacaciones, primas y auxilios, afiliación al sistema de seguridad social por salud y pensiones e indemnizaciones, se rigen por la normatividad laboral general.

22 TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, SIN SALARIO INTEGRAL Al momento del pago debe discriminarse minuciosamente lo que recibe el trabajador por cada uno de los conceptos salariales y prestacionales, aunque al totalizar el pago el resultado sea que recibe una cantidad agregada o integral de dinero, resultante de la sumatoria de cada uno de esos rubros, pero frente a la cual la discriminación propuesta impide que esa suma de dinero sea interpretada como salario y se tenga claro que conlleva salario y prestaciones. Si tal discriminación clara y expresa no se lleva a cabo, puede darse el caso de que un trabajador interprete el pago que se le hace como salario llano y simplemente, y quiera iniciar reclamaciones por las prestaciones sociales que argumentaría no haber recibido, quedando el empleador sin la protección de poder probar que ha cancelado periódicamente el proporcional de las prestaciones, en cada pago realizado al trabajador

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