Presentado por : M.S.c. Rosa Ma. Vargas Alvarado M.Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud.
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- Domingo Contreras Moya
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1 Presentado por : M.S.c. Rosa Ma. Vargas Alvarado M.Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud.
2 La Constitución Política de Costa Rica establece, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a un ambiente sano. En el artículo 2 de La Ley General de Salud se señala que es función esencial del Estado velar por la salud de las personas y corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por otro lado, el artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud indica que la definición de la política nacional de salud, y la organización, coordinación y suprema dirección de los servicios de salud del país, corresponden al Poder Ejecutivo, el que ejercerá tales funciones por medio del Ministerio de Salud.
3 Rectoría de la producción social de la salud Dirección Política de la Salud Planificación Estratégica de la Salud Mercadotecnia de la Estrategia de Promoción de la Salud y de la Cultura de no Exclusiòn Modulación del Financiamiento en Salud Vigilancia de la Salud Armonización n de la Provisión de los Servicios de Salud Regulación de la Salud Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud Actores sociales Universidades Grupos organizados de la comunidad Entes Establecimientos intenacionalesde salud públicos y privados Municipalidades Ministerio de Trabajo ONG s (iglesias, Cruz Roja Ministerio de Turismo Ministerio del Amb. y Energía Población INS Establecimientos comerciales, industriales y de servicio privados ICAA ICE Entidades de cooperación Ministerio de Educación MEIC Otros actores sociales Otros ministerios Proteger y mejorar,, con equidad,, la salud de la población Tomado del libro del Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud.M.Salud.
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5 Artículo 5º De las competencias y responsabilidades de los actores: El Ministerio de Salud como ente rector de la salud, debe ejercer vigilancia de la salud pública. Para dicha función, contará con la participación y suministro de datos de las instancias generadoras de información. Artículo 49 De la colaboración que deben prestar al Ministerio de Salud los directores médicos, otros profesionales en ciencias de la salud y responsables o gerentes de empresas.
6 Modificado en la sesión de la Junta Directiva de la C.C.S.S. Nº 8369, celebrada el 6 de agosto del año
7 Artículo 1. Expediente de Salud, en lo sucesivo expediente. Es el conjunto de documentos derivados de la atención de una misma persona, y eventualmente, del producto de la concepción, que en un establecimiento, permanecen archivados bajo una misma identificación y con carácter de único. Se consideran sinónimos del término expediente de salud : expediente médico y expediente clínico. El expediente está conformado por los formularios oficiales aprobados por la Gerencia de División Médica, y en su caso, por los documentos que se originaren en los procesos de atención en salud que el paciente pudiere recibir externamente a la Caja
8 Los expedientes de salud contienen la evidencia documental integrada sobre la atención brindada a los pacientes, lo cual, le confiere un trascendental valor como instrumento de apoyo directo en los procesos asistenciales. Constituye la mejor fuente de información primaria para el análisis del estado de salud del individuo y la comunidad, para la evaluación de la calidad de la atención y para la administración de los servicios de salud.
9 La tendencia creciente hacia la presentación de denuncias y reclamos contra el personal de salud y en su caso contra la Caja, por cuestiones originadas en los procesos de atención a pacientes, obliga a la adopción de las medidas necesarias para lograr la adecuación de los expedientes de salud y los procedimientos a ellos inherentes, con los estándares de idoneidad aceptados. Este reglamento viene a llenar el vacío normativo existente y contiene las regulaciones mínimas que deberán aplicarse en todos los establecimientos de la institución, sin menoscabo de las que adicionalmente puedan implementarse en el nivel local por circunstancias específicas.
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11 ARTICULO 10 Ambito de aplicación ARTICULO 11 Responsabilidad El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los establecimientos de salud de la Caja y de aquellos que mediante contrato, convenio u otra modalidad provean servicios de salud a ésta. El Director del establecimiento será responsable por el cumplimiento de lo aquí está dispuesto y delegará en la Jefatura de REDES, la aplicación de este Reglamento en lo atinente a su función.
12 ARTICULO 16 Propiedad del expediente En su materialidad, el expediente es propiedad de la Caja y nadie podrá mutilarlo, desecharlo, incinerarlo, sustraerlo o de cualquier forma, enajenarlo, sin la autorización expresa de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. ARTICULO 17 Integridad del Expediente Toda atención brindada al paciente, en cualquier área del establecimiento de salud, debe registrarse en los formularios oficiales diseñados para tal efecto e incorporarse al expediente.
13 ARTICULO 19 Confidencialidad ARTICULO 27 Secuestros Judiciales El contenido del expediente es confidencial y queda obligado a respetar esa condición todo aquél que por cualquier circunstancia tenga acceso a éste. La violación a esta disposición se considerará falta grave para todos los efectos legales, disciplinarios y administrativos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de ello se deriven. El secuestro judicial del expediente deberá tramitarse directamente ante la Dirección Médica, la cual entregará copia foliada y certificada de éste, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad judicial competente; de forma tal, que el establecimiento conserve el original para los efectos de la continuidad de la atención del paciente.
14 Pasos para una intervención judicial 1- El funcionario judicial, debidamente identificado y documentado solicita el expediente en la Dirección Médica. 2-El archivo clínico suministra el expediente, previamente se fotocopia para efectos de requerir el paciente una atención. 3- Se levanta un acta de entrega del expediente.
15 ARTICULO 41 Competencia ARTICULO 45 Control interno Conforme se establece en el artículo 9 de este Reglamento el Archivo es la dependencia especializada de REDES a la cual compete la custodia, el control y la conservación de los expedientes. El responsable del Archivo deberá velar porque todo expediente se conserve en óptimas condiciones, que esté archivado al día, que se aplique correctamente los controles de préstamo y se respete los plazos de préstamo autorizados.
16 Artículo 56: Toda información médica que se obtenga en la atención del paciente, deberá quedar registrada en la historia clínica. Artículo 189 Las Historias Clínicas deberán considerarse documentos de carácter privado y confidencial, de utilidad para el enfermo, el establecimiento, la investigación, la docencia y la justicia, por lo que no se podrá autorizar su uso para otros fines, guardando en todos los casos el secreto profesional.
17 Artículo 203 Será reprimido con prisión de un mes a un año, o de treinta a cien días multa, el que teniendo noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin justa causa.
18 Artículo 337 Será reprimido con prisión de dos a tres años, el funcionario público que divulgare hechos, actuaciones o documentos, que por ley deben quedar secretos.
19 Artículo 144 Autorización para intervención médica de menores: Cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o una intervención quirúrgica, decisivos e indispensables, para resguardar la salud o la vida del menor, queda autorizada la decisión facultativa pertinente, aún contra el criterio de los padres. En los casos de menores representados por el patronato Nacional de la Infancia, se aplicara igual disposición ante una discrepancia.
20 Ley 8968 Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales
21 Ley Artículo 9 Ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros. Esta prohibición no se aplicará cuando: d) El tratamiento de los datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos sea realizado por un funcionario o funcionaria del área de la salud, sujeto al secreto profesional o propio de su función, o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto.
22 Sector Privado
23 Sector Privado 1- Tiene un expediente de salud para cada usuario. 2-Usa formularios dentro del expediente de acuerdo al caso. 3- Esta regulado por el Ministerio de Salud, de acuerdo a requerimientos de la habilitación de servicios. 4- Cumplimiento de las leyes del país: Ley General de Salud, Decreto S del M.Salud, Código Penal, Código Familia. 5-Ley de confidencialidad de la información (8968).
24 Ley General de Salud Reglamento de Vigilancia de la Salud, decreto S Gaceta 160 del 27 agosto Reglamento del Expediente de Salud de la CCSS( modificado Sesión Junta Directiva de la CCSS Nº 8369, celebrada el 6 de agosto del año Licdo. Claudio Solís Palma. Manejo de los documentos médicos en el Hospital Nacional de Niños de Costa Rica. Código Penal de Costa Rica Código de Familia Reglamento General de Hospitales Nacionales CCSS. Mario Alberto Sánchez A, El expediente médico en la medicina privada. Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal. Ley 8968 Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales
25 Muchas gracias
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