UNIDAD 6. LOS TRIBUTOS.

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1 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 1 de 11 UNIDAD 6. LOS TRIBUTOS. 1.- INTRODUCCIÓN JUSTIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO. Todos conocéis los principales impuestos que existen en el Sistema tributario español, pero no os habéis preguntado: Por qué deben existir los impuestos en una sociedad?. Por qué hay que pagar impuestos como ciudadano?. El Estado tiene una serie de funciones necesarias para la marcha de la economía: Debe reducir las desigualdades entre los ciudadanos de una sociedad También entre las distintas regiones. Para ello dispone de una serie de instrumentos como por ejemplo la existencia de un subsidio por desempleo, las partidas de gasto públicos destinados a políticas de promoción del empleo o a mejorar la integración de los colectivos más desfavorecidos. Todo ello se puede pagar gracias a los ingresos públicos que el Estado obtiene a través de los tributos La Constitución española establece la obligatoriedad para todos los españoles de atender al pago de sus tributos. Así en el artículo 31.1 se indica que: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. De aquí se deducen los principios fundamentales del sistema tributario español PRINCIPIOS GENERALES. La LGT establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo ª, 8.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución. En el artículo 3.1 de la LGT se consagran los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Principio de igualdad. Inspirado en el artículo 14 de la Constitución, supone que la carga tributaria debe repartirse equitativamente entre todas las

2 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 2 de 11 personas con igual capacidad económica. El cumplimiento de las obligaciones tributarias afecta a todos los ciudadanos por igual, sin excepciones. Principios de progresividad y equitativa distribución de la carga tributaria. Suponen que la carga tributaria se reparta en función de la capacidad económica y contributiva de los ciudadanos. Principio de no confiscatoriedad. Supone que los ingresos tributarios contribuyen a financiar el gasto público de forma equitativa y progresiva sin que haya excesos por parte de los poderes públicos a la hora de detraer de las economías privadas los ingresos tributarios, es decir, la tributación nunca puede ser superior a la renta o patrimonio gravado, ya que la referida tributación jamás puede tener carácter confiscatorio. Principio de legalidad. En su artículo 133 la Constitución establece que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley, de tal manera que para que un tributo sea exigible tiene que existir una ley dictada por quien tiene competencia para ello. No obstante, las CCAA y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. En el apartado 2 del mismo artículo 3 se hace incidencia en que: «La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios». El principio de proporcionalidad supone que la actuación de la Administración tributaria debe hacerse de forma que perjudique lo menos posible a los ciudadanos. El principio de eficacia debe presidir igualmente la actuación de la Administración tributaria (art. 103 de la Constitución). El principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales: la Administración tributaria debe facilitar en todo momento a los ciudadanos el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de forma que estos eviten acudir al servicio de asesorías fiscales. Igualmente se debe tender a simplificar y reducir las obligaciones tributarias que asuman los ciudadanos. El principio de respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios está regulado en el artículo LOS TRIBUTOS: CONCEPTO Y CLASES La definición del tributo se encuentra recogida en el artículo 2.1 de la Ley General tributaria, estableciéndose en la misma lo siguiente:

3 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 3 de 11 «Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.» Por tanto: Recuerda Los tributos son ingresos públicos constituidos por prestaciones obligatorias exigidas por la Administración Pública a los contribuyentes La finalidad de los tributos es la de obtener los recursos necesarios para hacer frente a los gastos públicos. De esta forma las Administraciones Públicas pueden hacer frente a gran cantidad de servicios que prestan a los ciudadanos, tales como: sanidad, educación, obras públicas, etc. Características: Es una obligación, en la que existe un acreedor y un deudor. Es una obligación legal, es decir, se establece con arreglo a la ley. Es una obligación de carácter pecuniario. Se establece a favor de un ente público con el fin de financiar sus gastos. Recaen sobre quien realiza ciertos actos que ponen de manifiesto su capacidad económica CLASES DE TRIBUTOS. La propia LGT establece en su artículo 2.2 que existen tres clases de tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos. 1. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. El elemento material que las caracteriza consiste en que son una actividad realizada por la propia Administración, pero previamente promovida por el particular obligado a su pago. Recuerda Es decir, las tasas son tributos que se pagan como contrapartida a la prestación de un servicio o a la realización de alguna actividad por parte de las Administraciones Públicas.

4 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 4 de 11 ejemplo: - El importe a pagar por pasar la inspección técnica de vehículos (ITV) - Los derechos de matrícula - La expedición de un título académico - La expedición del DNI o carnet de conducir - Recogida de basuras - Instalación de terrazas o quioscos en las aceras de las vías públicas, etc. 2. Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. En la contribución especial existe también una actividad administrativa pero, a diferencia de la tasa, dicha actividad surge sin que medie una petición del contribuyente, es decir, existe una actuación de la Administración que, sin ir dirigida a un sujeto pasivo en especial, le ocasiona un beneficio y por ello debe pagar el tributo. ejemplo: - Las cantidades que un ayuntamiento pueda exigir a los propietarios de inmuebles situados en una calle que se peatonaliza son contribuciones especiales, ya que se entiende que las obras realizadas redundan en beneficio de los propietarios de los inmuebles, que obtienen un incremento en el valor de los mismos a consecuencia de la peatonalización realizada. - El alumbrado público. - El alcantarillado y asfaltado de las calles Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Frente a los tipos anteriores, el elemento objetivo del hecho imponible no supone, en ningún caso, una actividad administrativa. La realización del hecho imponible corresponde exclusiva y únicamente al sujeto pasivo, sin intervención alguna de la Administración (sin contraprestación), apareciendo la coactividad en el momento del nacimiento de la obligación tributaria Recuerda Es decir, impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación específica y ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

5 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 5 de 11 ejemplo: - IVA - IRPF - Impuesto de sociedades - Impuestos sobre bebidas alcohólicas, labores del tabaco - Impuesto sobre bienes inmuebles, etc. 3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TRIBUTO 1. Hecho imponible. Es aquel supuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley de cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación de tributar. Por ejemplo: la obtención de una renta, propiedad de una vivienda, etc. 2. Contribuyente. Es la persona física o jurídica a la que la Ley impone la carga tributaria que se deriva del hecho imponible; es decir, persona sobre la que recae el impuesto. Por ejemplo, el trabajador en el IRPF, los consumidores en el IVA. 3. Sujeto. Hay que diferenciar entre sujeto activo y sujeto pasivo. Sujeto activo: es quien establece y exige el impuesto. Por ejemplo: en el caso del Impuesto sobre la renta de las personas físicas el sujeto activo es el Estado, mientras que en el Impuesto sobre bienes inmuebles quien exige el impuesto es un ente local, el Ayuntamiento. Sujeto pasivo: es la persona física o jurídica a la que la ley obliga a declarar y pagar el tributo, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Por ejemplo, las empresas en el IVA. 4. Base imponible. Se define como la cuantificación y valoración del hecho imponible, conforme a las normas, medios y métodos que la Ley de cada tributo establezca para su determinación. Ejemplos: total compra en el IVA, beneficio de la empresa en el IS. 5. Reducciones. Cantidad que la Ley permite deducirse de la base imponible. Por ejemplo, discapacidad en el IRPF.

6 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 6 de Base liquidable. Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley. Base liquidable = base imponible reducciones. En aquellos impuestos en los que no estén reguladas determinadas reducciones, la base imponible coincidirá con la base liquidable. 7. Tipo de gravamen o tipo impositivo. Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Hay varios tipos: Proporcional: cuando el porcentaje es siempre el mismo independientemente de la cuantía de la base liquidable Ej: los tipos de IVA.. Progresivo: cuando el tipo que se aplica es variable y aumenta a medida que aumenta la base, es decir, pagan más los que más tienen. Ej: el tipo de gravamen del IRPF. Tipo específico o fijo: no es un porcentaje de aplicación como los casos anteriores, sino una cantidad fija de dinero para cada medida o elemento que se establezca. Por ej: tributo a la importación que grava en función de 5 /kgr de peso de la mercancía importada. 8. Cuota íntegra. Es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable. Cuota íntegra = base liquidable x tipo de gravamen. En principio la cuota íntegra sería la cantidad que el contribuyente debería pagar a Hacienda, pero la ley de cada tributo establece una serie de deducciones o bonificaciones de dicha cuota aplicables por circunstancias personales (por ej. Tener hijos a cargo) o para incentivar determinadas actuaciones de empresa (por ej. Por medidas por incentivar la exportación en el impuesto de sociedades). Tras la aplicación de las deducciones obtenemos la cuota líquida.

7 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 7 de Cuota líquida. Es el resultado de la cuota íntegra menos deducciones. Cuota líquida = cuota íntegra - deducciones 10. Retenciones y pagos a cuenta. Son las cantidades que se adelantan a cuenta del impuesto, por ejemplo: retenciones de los trabajadores, pagos fraccionados de las empresas, etc. 11. Cuota diferencial. Es el importe de la cuota líquida menos las retenciones y pagos a cuenta. 12. Deuda tributaria. Es la cantidad a ingresar por el impuesto. También formarán parte, en su caso, de la deuda tributaria los siguientes conceptos: - Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sea a favor del tesoro o de otro ente público. - Los recargos previstos en la LGT, para declaraciones presentas fuera de plazo, sin requerimiento previo. - Los intereses de demora. - El recargo de apremio. - Las sanciones pecuniarias. 13. Devengo. Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. 4. LOS IMPUESTOS EN ESPAÑA. La principal clasificación de los impuestos se hace atendiendo al modo en que éstos se recaban del contribuyente IMPUESTOS DIRECTOS. Recaen directamente sobre la capacidad económica del contribuyente, es decir, su patrimonio y los ingresos que haya obtenido en un determinado periodo.

8 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 8 de 11 Los principales impuestos directos son: - Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. - Impuesto sobre Sociedades. - Impuesto sobre la renta de no residentes. - Impuesto sobre Sucesiones y donaciones IMPUESTOS INDIRECTOS. Recaen sobre la compra o consumo de determinados bienes y servicios. Se pagarán más impuestos indirectos cuanto más bienes y servicios se adquieran, sin hacer distinción de quién es el que efectúa la compra, ni de su patrimonio o renta. Los principales impuestos indirectos son: - Impuesto sobre el valor añadido (IVA). - Impuesto sobre Transmisiones y actos jurídicos documentados IMPUESTOS ESPECIALES. Podemos distinguir: a) Armonizados a nivel comunitario. - Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas. - Impuesto sobre los hidrocarburos. - Impuesto sobre las labores del tabaco. b) No armonizados. - Impuesto sobre la electricidad. - Impuesto sobre determinados medios de transporte REGÍMENES ESPECIALES. En nuestro país están reconocidos los siguientes regímenes fiscales especiales: El Régimen de Concierto del País Vasco y el Régimen de Convenio de Navarra. Supone que son estas dos comunidades quienes elaboran, gestionan y recaudan sus propios tributos, que no diferirán esencialmente de los estatales, y a cambio, deben pagar al Estado un cupo (se establece cada cinco años) por los servicios que el Estado presta en dichos territorios, como por ejemplo: seguridad, ferrocarril, servicios exteriores, justicia, defensa, etc.

9 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 9 de 11 En Canarias, las particularidades están en los impuestos que gravan el consumo. No se aplica el IVA ni los impuestos especiales. Se aplican el Impuesto general Canario (IGIC) y el arbitrio sobre las importaciones de Canarias. En Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, ni alguno de los impuestos especiales. En su lugar se aplica el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) y en los impuestos especiales sólo se exigen el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y de los impuestos de fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Pero existe un gravamen complementario del IPSI sobre las labores del tabaco y sobre el carburante y los combustibles. 5. EL SISTEMA TRIBUTARIO DE LAS HACIENDAS LOCALES. El sistema tributario de las Haciendas Locales está recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que diseña un modelo basado en impuestos obligatorios, impuestos potestativos, contribuciones especiales y, sobre todo, en las tasas por prestaciones de servicios o por aprovechamiento del dominio público. Los municipios sólo tienen la potestad reglamentaria que se manifiesta a través de las Ordenanzas Fiscales de cada respectivo Ayuntamiento IMPUESTOS. Según la Ley, los Ayuntamientos están obligados a exigir los impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Asimismo, los Ayuntamientos podrán, si así lo desean, establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Grava la propiedad de los inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, así como la titularidad de un derecho real sobre dichos inmuebles (usufructo y superficie) y las concesiones administrativas, gravando el valor de esos inmuebles. La referencia básica de este impuesto se encuentra en el valor catastral que está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones.

10 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 10 de 11 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas. Desde el año 2003 se exceptúan de gravamen a las personas físicas y entidades cuya cifra neta de negocios no alcance la cifra de de euros, con lo que, en la práctica, se ha suprimido el impuesto para el 90% de los contribuyentes. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Grava la titularidad de vehículos aptos para circular por las vías públicas. La cuota viene determinada en función de ciertos criterios que afectan al vehículo: caballos fiscales, carga, capacidad, cilindrada, etc. Los Ayuntamientos pueden incrementar dicha cuota mediante la aplicación de unos coeficientes sin que puedan superar el coeficiente 2, tal y como se establece en el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. En este impuesto, el período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Este impuesto grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la correspondiente licencia de obras, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de imposición. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Este impuesto, llamado popularmente plusvalía, grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto a través de la transmisión de los mismos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos terrenos. La cuantificación de la deuda dependerá de los porcentajes que aprueban los Ayuntamientos, y que estará en función del tiempo transcurrido entre las transmisiones, y del tipo de gravamen que se aplique a la base imponible TASAS. Según el artículo 20 de la LRHL (Ley Reguladora de las Haciendas Locales), las Entidades Locales podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento

11 I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 11 de 11 especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Este tributo es de muy frecuente utilización en las Entidades Locales. Por ejemplo: tasas por recogidas de basuras, alcantarillado, licencia urbanística, licencia de apertura, licencia ambiental, ocupación de la vía pública con terrazas, etc CONTRIBUCIONES ESPECIALES La LRHL dice que constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas. Como ejemplos de supuestos que dan lugar a las mismas en el ámbito local podemos citar el incremento de valor de una vivienda por la realización de obras municipales, o la nueva pavimentación de calles o aceras PRECIOS PÚBLICOS Las Entidades Locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad Local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la LRHL, que permitan la exigencia de una Tasa. Ejemplo: precio por la utilización de instalaciones deportivas o piscinas de carácter municipal. BIBLIOGRAFÍA: Libro de texto de Ediciones Paraninfo Libro de texto de EDITEX

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