CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 10/14 A CELEBRAR EL DÍA DIEZ DE MARZO DE 2014.

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1 CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 10/14 A CELEBRAR EL DÍA DIEZ DE MARZO DE ORDEN DE DÍA 10/14.1 LECTURA Y, SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR. 10/14.2.ACUERDO APROBACIÓN LIQUIDACIÓN RESULTANTE DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA EN POLÍGONO 8, PARCELAS 97, 98 Y 99 PROMOVIDA POR ECOHABITAT, COOP.V. 10/14.3 ACUERDO APROBACIÓN LIQUIDACIÓN RESULTANTE DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA INSTALACIÓN DE UN TANATORIO EN PARTIDA VERNICHA, POLÍGONO 13, PARCELA 78, PROMOVIDA POR TANATORIO VALL DE UXÓ. 10/14.4 ACUERDO APROBACIÓN LIQUIDACIÓN RESULTANTE DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA AMPLIACIÓN TALLER DE PIROTÉCNIA EN PARTIDA CASANYA, PROMOVIDA POR PIROTÉCNICA PEÑARROJA, S.L. 10/14.5 ACUERDO APROBACIÓN RECTIFICACIÓN MATERIAL ACUERDOS 12/ Y 21/ DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE SESIONES DE 20 DE MARZO DE 2007 Y 21 DE MAYO DE 2008, RESPECTIVAMENTE, REFERENTES A CONCESIÓN Y PRIMERA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. 10/14.6 LICENCIAS AMBIENTALES DE ACTIVIDAD. 10/14.7 LICENCIAS DE OBRAS. 10/14.8 ACUERDO APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS, CARGO, 06/ /14.9 DESPACHO EXTRAORDINARIO. 9.1 Acuerdo aprobación liquidación resultante declaración de interés comunitario para actividad de extracción minera de áridos, por LAFARGE ÁRIDOS Y HORMIGONES, S.A.U. 9.2 Acuerdo aprobación liquidación resultante declaración de interés comunitario para granja escuela, por Alex Debón Latorre. 10/14.10 TURNO ABIERTO DE PALABRAS. FECHA: FDO: EL ALCALE. Oscar Clavell López Nº REGISTRO:

2 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 10/14 CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA DIEZ DE MARZO DE ASISTENTES: Alcalde-Presidente: Sr. Oscar Clavell López. Concejales: Sr. José Villalba Peirats. Sra. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent. Sr. Enrique Sánchez González Sra. Olga Salvador Segarra. Sr. Víctor Lorenzo París. Sra. Sara Gracia Vilalta. Sr. Alberto Ramón Sanfélix Forner Secretario: D. José Luis de la Torre Martín Interventor: D. Francisco Javier de Miguel Astorga. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Ciudad de la Vall d Uixó, a las nueve horas del día diez de marzo de dos mil catorce, se reúnen los Sres. Concejales arriba anotados, con objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local Abierto el acto por la Presidencia a la hora expresada, se procede a tratar los asuntos que figuran en el Orden del Día, adoptándose los siguientes acuerdos: 10/14.1 LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR Se da cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria 09/14, de tres de marzo de 2014, acordando la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, su aprobación

3 10/14.2.ACUERDO APROBACIÓN LIQUIDACIÓN RESULTANTE DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA EN POLÍGONO 8, PARCELAS 97, 98 Y 99 PROMOVIDA POR ECOHABITAT, COOP.V. Resultando que en fecha 6 de febrero de 2008, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes concedió a ECOHABITAT COOP. V. declaración de Interés Comunitario para instalación solar fotovoltaica en Polígono 8, parcelas 97, 98 y 99, fijándose un canon anual de aprovechamiento urbanístico ,00, fraccionado en cinco anualidades sucesivas a devengar con la concesión de la licencia de obras Resultando que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2008, concedió a ECOHABITAT COOP. V. la licencia de obras correspondiente La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Aprobar la siguiente liquidación a ECOHABITAT COOP. COOP. V. a favor del Ayuntamiento de La Vall d Uixó, resultante del canon de aprovechamiento urbanístico de la declaración de interés comunitario para instalación solar fotovoltaica en Polígono 8, parcelas 97, 98 y 99: Periodo Importe 14 abril abril ,60 14 abril abril ,60 TOTAL ,20 Segundo.- Comunicar al interesado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, deberá hacer efectivo el pago dentro de los siguientes plazos: Si la liquidación es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si la liquidación del expediente es notificada entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior. 3

4 Transcurridos estos plazos, se estará a lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria en materia de recargos del periodo ejecutivo. Tercero.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo /14.3 ACUERDO APROBACIÓN LIQUIDACIÓN RESULTANTE DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA INSTALACIÓN DE UN TANATORIO EN PARTIDA VERNICHA, POLÍGONO 13, PARCELA 78, PROMOVIDA POR TANATORIO VALL DE UXÓ. Resultando que en fecha 9 de abril de 1999, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes concedió a TANATORIO VALL DE UXÓ declaración de Interés Comunitario para instalación de un tanatorio en Polígono 13 parcela 78, fijándose un canon anual de aprovechamiento urbanístico ptas (467,35 ), a devengar con la concesión de la licencia de obras Resultando que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 17 de enero de 2000, concedió a TANATORIO VALL DE UXÓ la licencia de obras correspondiente La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Aprobar la siguiente liquidación a TANATORIO VALL DE UXÓ a favor del Ayuntamiento de La Vall d Uixó, resultante del canon de aprovechamiento urbanístico de la declaración de interés comunitario para instalación de tanatorio en Polígono 13, parcela 78: Periodo Importe 18 enero enero ,35 18 enero enero ,35 TOTAL 934,70 Segundo.- Comunicar al interesado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 4

5 1648/1990, de 20 de diciembre, deberá hacer efectivo el pago dentro de los siguientes plazos: Si la liquidación es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si la liquidación del expediente es notificada entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior. Transcurridos estos plazos, se estará a lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria en materia de recargos del periodo ejecutivo. Tercero.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo /14.4 ACUERDO APROBACIÓN LIQUIDACIÓN RESULTANTE DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO PARA AMPLIACIÓN TALLER DE PIROTÉCNIA EN PARTIDA CASANYA, PROMOVIDA POR PIROTÉCNICA PEÑARROJA, S.L. Resultando que en fecha 7 de octubre de 1998, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes concedió a PIROTECNIA PEÑARROJA, S.L. declaración de Interés Comunitario para amplicación de taller de pirotecnia en Partida Casanya, fijándose un canon anual de aprovechamiento urbanístico de Ptas (450,76 ) durante 30 años, a devengar con la concesión de la licencia de obras Resultando que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2001, concedió a PIROTECNIA PEÑARROJA, S.L. la licencia de obras correspondiente La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Aprobar la siguiente liquidación a PIROTECNIA PEÑARROJA, S.L. a favor del Ayuntamiento de La Vall d Uixó, resultante del 5

6 canon de aprovechamiento urbanístico de la declaración de interés comunitario para ampliación taller de pirotecnia en Partida Casanya: Periodo Importe 21 junio junio ,76 Segundo.- Comunicar al interesado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, deberá hacer efectivo el pago dentro de los siguientes plazos: Si la liquidación es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si la liquidación del expediente es notificada entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior. Transcurridos estos plazos, se estará a lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria en materia de recargos del periodo ejecutivo. Tercero.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo /14.5 ACUERDO APROBACIÓN RECTIFICACIÓN MATERIAL ACUERDOS 12/ Y 21/ DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE SESIONES DE 20 DE MARZO DE 2007 Y 21 DE MAYO DE 2008, RESPECTIVAMENTE, REFERENTES A CONCESIÓN Y PRIMERA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. Vistos los acuerdos 12/ y 21/ de la Junta de Gobierno Local de 20/03/2007 y 21/05/2008 referentes a la concesión y 1ª modificación no sustancial de licencia de actividad garaje para 24 vehículos en planta sótano en C/ Islas Baleares esquina Paseo Mediterráneo, a Joaquín Molina Sebastián

7 Resultando que en la mencionada resolución se aprecia un error material al hacerse constar que el emplazamiento de la actividad de que se trata (expte. 114/06), es C/ Islas Baleares esquina Paseo Mediterráneo tal y como consta en la solicitud del titular, en lugar de C/ Illes Columbretes, 2, tal y como resulta del informe de los Servicios Técnicos de 04/03/2014 tras consultar el catastro Considerando lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Rectificar el error material apreciado en los acuerdos 12/ y 21/ de la Junta de Gobierno Local de 20/03/2007 y 21/05/2008 referentes a la concesión y 1ª modificación no sustancial de licencia de actividad garaje para 24 vehículos en planta sótano, en el sentido de que el emplazamiento de la actividad es C/ Illes Columbretes, 2 (expte. 114/06) Segundo.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de una mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo /14.6 LICENCIAS AMBIENTALES DE ACTIVIDAD. 6.1 Vista la solicitud de Joaquín Molina Sebastián, para modificar la actividad de garaje para 24 vehículos en planta sótano, con emplazamiento en C/ Illes Columbretes, 2 (ref. catastral: YK3181N0001JU), consistente en la instalación de alumbrado de emergencia y cambios en el sentido de apertura de algunas puertas en planta semisótano y planta baja, en espacios generales del edificio Resultando que el 20 de marzo de 2007 le fue concedida al mismo peticionario y en la misma ubicación licencia de actividad para garaje para 20 vehículos en planta sótano, y el 19/05/2008 para 24 vehículos en planta sótano.--- Resultando que los Servicios Técnicos Municipales, han informado favorablemente la modificación referida sin que para ello deba tramitarse un nuevo expediente

8 Considerando que la tramitación del expediente se ha ajustado a la normativa aplicable, incorporado del expediente originario los informes técnicos y sanitarios, la información pública practicada con notificación personal de los vecinos inmediatos, el informe favorable de la Comisión Provincial de Calificación de Actividades y el acta de comprobación favorable expedida por el Ayuntamiento Considerando que la calificación de la actividad realizada por la Comisión Provincial de Calificación de Actividades ha sido la de molesta índice bajo y peligrosa índice bajo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Generalidad Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas y demás normas aplicables La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Otorgar la modificación de la licencia de actividad concedida para la instalación de garaje para 24 vehículos en planta sótano, consistente en la instalación de alumbrado de emergencia y cambios en el sentido de apertura de algunas puertas, ambos en planta semisótano y planta baja, en espacios generales del edificio, según proyecto visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia con fecha 20 de julio de 2006 y anexos, así como modificado de 24/08/2007 y planos 2.1, 2.2 y 2.3 de 17/02/2014, que queda condicionada al cumplimiento de los requisitos y medidas correctoras que a continuación se establecen: A) Requisitos: a). En ningún caso podrá comenzar a ejercerse la actividad antes de que se haya expedido el acta de comprobación favorable por parte del Ayuntamiento.---- Para obtener dicha acta deberá solicitarse del Ayuntamiento que efectúe la oportuna visita de comprobación. A la solicitud se acompañará: una certificación del técnico director de las instalaciones, en la que se especificará la conformidad de las mismas a la licencia que las ampara, así como la eficacia de las medidas correctoras, la licencia de primera ocupación del edificio siempre que la licencia de obras se hubiera obtenido con posterioridad al 6 d efebrero de 2005 y, en su caso, la correspondiente autorización de vertidos, obtenida de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora del Alcantarillado y Vertido de Aguas Residuales. 8

9 b). La licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero B) Medidas correctoras: a). Las especificadas en el proyecto técnico b). Las necesarias a fin de que no se superen los niveles sonoros de recepción establecidos en el Anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica y normativa de desarrollo Segundo.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de una mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma Visto el expediente de de actividades de referencia iniciado a instancia de PLACIDO CORREDERA AVILA por cambio de titular de la licencia para un establecimiento dedicado a BAR sito en GRUPO LA UNION MANZANA 3, 1 (ref. catastral: YK3161S0001PU) para un aforo de 70 personas Resultando que por la Junta de Gobierno Local, en fecha 11/12/2006, se concedió licencia a favor de Javier Ródenas López para la apertura de un establecimiento dedicado a bar, en el emplazamiento indicado conforme se acredita en el Registro de Licencias de Apertura de Establecimientos Considerando que se cumple lo preceptuado en Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios y Actividades Necesarios para la Expedición de Documentos Administrativos vigente A propuesta de la Gerente de los Servicios Territoriales; la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:

10 Primero.- Tomar razón del cambio de titularidad solicitado y proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Actividades Segundo.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de una mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo Visto el expediente de actividades de referencia iniciado a instancia de ALEJANDRO CARBONELL VICENTE por cambio de titular de la licencia para un establecimiento dedicado a PAPELERIA CON AA sito en AVDA JAIME I, 46 BAJO (ref. catastral: YK3161N0056RH) Resultando que por la Junta de Gobierno Local, en fecha 10/11/2008, se concedió licencia a favor de La Tienda de Sara, S.L., para la apertura de un establecimiento dedicado a tienda de ropa y complementos con aire acondicionado, en el emplazamiento indicado conforme se acredita en el Registro de Licencias de Apertura de Establecimientos Considerando que se cumple lo preceptuado en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados servicios, así como en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios y Actividades Necesarios para la Expedición de Documentos Administrativos vigente A propuesta de la Gerente de los Servicios Territoriales; la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Primero.- Tomar razón del cambio de titularidad solicitado y proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Actividades Segundo.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de una mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo

11 6.4 Visto el expediente de Comunicación Ambiental solicitado por CENTRO DE FORMACION DE CONDUCTORES ROVI, S.C. por cambio de titular de la licencia para un establecimiento dedicado a ENSEÑANZA CONDUCCCION sito en CALLE MAESTRO GINER, 13 (ref. catastral: YK3162S0001XQ).--- Resultando que por la Comisión de Gobierno Municipal en fecha 29/10/2001, se concedió licencia a favor de Autoescuela Rodri, S.L. para la apertura de un establecimiento dedicado a autoescuela, en el emplazamiento indicado conforme se acredita en el Registro de Licencias de Apertura de Establecimientos Considerando que se cumple lo preceptuado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios y Actividades Necesarios para la Expedición de Documentos Administrativos vigente Visto el informe del Ingeniero Industrial, a propuesta de la Jefa del Departamento de Ordenación Territorial Municipal; la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Primero.- Conceder al solicitante el cambio de titularidad para el desarrollo de la actividad de ENSEÑANZA CONDUCCCION en CALLE MAESTRO GINER, Segundo.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de una mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo Examinado el expediente que se instruye a instancia de JUAN FORNES FORNES SA, por el que se solicita licencia ambiental para AMPLIACION DE SUPERMERCADO EXISTENTE, con emplazamiento en CALLE JUAN PORCAR, 17 Y 19 BAJO (ref. catastral: YK3161YK3161N0001LK Y YK3161N0001PX) No obstante los informes desfavorables de los Servicios Técnicos, la Gerente de los Servicios Territoriales y la Ponencia Técnica Municipal de Análisis Ambiental Integrado

12 Considerando que en la tramitación del expediente se ha incorporado también informe sanitario y practicada información pública con notificación personal de los vecinos inmediatos Considerando que la calificación de la actividad realizada por los Servicios Técnicos ha sido la de molesta índice bajo y peligrosa índice bajo Considerando lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y demás normas aplicables La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Otorgar la licencia ambiental de actividad solicitada, según proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante con fecha 10/07/2013 y anexos, que queda condicionada al cumplimiento de los requisitos y medidas correctoras que a continuación se establecen: A) Requisitos: a). En ningún caso podrá comenzar a ejercerse la actividad antes de que se haya otorgado la licencia de apertura por este Ayuntamiento, previa expedición del acta de comprobación favorable Para obtener dicha acta deberá solicitarse del Ayuntamiento, con 1 mes de antelación a la fecha prevista para iniciar la actividad, que efectúe la oportuna visita de comprobación. A la solicitud (adjunta) se acompañarán los documentos que en la misma se señalan, en todo caso: una certificación del técnico director de las instalaciones, en la que se especificará la conformidad de las mismas a la licencia que las ampara, así como la eficacia de las medidas correctoras, certificado de eficiencia energética del edificio/establecimiento o documento acreditativo del registro del certificado de eficiencia energética del edificio/establecimiento terminado si la licencia de obras se hubiera solicitado con posterioridad al 14 de marzo de 2011 alta en el IAE o declaración censal correspondiente a la ampliación ejecutada y, en su caso, la correspondiente autorización de vertidos, obtenida de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora del Alcantarillado y Vertido de Aguas Residuales. 12

13 b). La licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero B) Medidas correctoras: a). Las especificadas en el proyecto técnico b). Las necesarias a fin de que no se superen los niveles sonoros de recepción establecidos en el Anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica y normativa de desarrollo Segundo.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de una mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo /14.7 LICENCIAS DE OBRAS. 7.1 Vistos los expedientes tramitados de solicitud de licencia de obras, así como los informes emitidos por los Servicios Técnicos y la Gerente de los Servicios Territoriales y las liquidaciones practicadas por los tributos correspondientes; la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Conceder las licencias de obras que se relacionan a continuación, con sujeción a las normas urbanísticas vigente, en especial las siguientes: A) El plazo máximo en que deben comenzar a ejecutarse las obras es de un año desde la concesión de la licencia o de tres meses si se trata de un derribo El plazo máximo para la conclusión de las obras es de 3 años desde la obtención de la licencia o de seis meses si se trata de un derribo, en caso contrario se producirá la caducidad de la licencia B) En todo caso, a solicitud del interesado, podrá prorrogarse el plazo fijado, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la licencia. Las prórrogas podrán concederse previa solicitud del interesado y tendrán una 13

14 duración máxima total no superior a dos años, salvo en caso de derribo que no superará los 3 meses Modificado 3 expte. 357/06 de CEACPA, S.L. (Edificio de locales comerciales y garaje) Reducción del número de locales, pasando a uno por planta, cambio del sentido de apertura de algunas puertas e instalación de una red de bocas de incendio equipadas en las plantas sobre garaje. C/ Illes Columbretes, 2 Ref. Catastral: YK3181N0001JU Expte. 107/12 de Primitivo Ortega García Habilitación de local en planta baja para bar-cafetería C/ Sanchis Tarazona, 5 Ref. catastral: YK3162S0001GQ ICIO: 1.084,70 Expte. 77/13 de Promociones Collado Ribes, C.B. Cambio de distribución en interior de edificación industrial P.I. la Mezquita, parcela 701 Ref. catastral: YK3180S0001QZ ICIO: 338,53 Segundo.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictado, en el plazo de una mes a contar desde el día siguiente a la notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Castellón, el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo Resultando que en fecha 30/09/2013 mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se concedió a Compo Expert Spain, S.L. licencia de obras para la ampliación de industria de ensacado y almacenamiento de abonos (construcción de una nave cerrada y de una nave con un lateral abierto para almacenamiento del producto terminado y construcción de una zona de lavado de vehículos y palets) en P.I. La Mezquita, parcela 203 (expte. 100/13) Visto el escrito presentado el 21/02/2014, en solicitud de cambio de titular de la mencionada licencia de obra a favor de Compo Iberia, S.L., por ser la actual propietaria del solar tal y como se deduce de la nota simple registral presentada y de la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales (cambio de 14

15 denominación social) número de protocolo 3001 firmada ante Idelfonso Sánchez Prat, notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, el día 21/12/ Considerando lo establecido en el artículo 478 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística (Decreto 67/2006, de 19 de mayo), en relación con el 192 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Autorizar la transmisión de la licencia de obras nº 100/13 a Compo Iberia, S.L Segundo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo Vista la solicitud de licencia de obras 11/14, formulada por Manuel Hernández Gómez, para legalización de la ampliación de una vivienda unifamiliar mediante cubrición y cierre de terraza en planta primera en C/ Joaquín Costa, 190. Resultando que la edificación sita en C/ Joaquín Costa, 190 (186 según catastro), se halla en situación de fuera de ordenación, nivel 2º, dado que, ubicándose en la zona de ordenanza I: Casco antiguo, y en una manzana de tipología de manzana cerrada densa, en la que no están permitidos los retranqueos en fachada en planta baja y en las plantas de altura mínima, resulta que la fachada trasera de la edificación, a que da frente a la C/ Guzmán el Bueno, sí cuenta con retranqueo en planta baja Resultando que las obras de ampliación de la vivienda que se pretenden legalizar suponen aumento de la superficie construida y volumen de la edificación, quedando la edificación tras la ejecución de las obras con el mismo retranqueo en planta baja en la fachada trasera con que contaba con anterioridad y que hace que persista en la situación de fuera de ordenación, nivel 2º Considerando que, el proyecto no se ajusta a la legalidad vigente, por cuanto contradice el art EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de este 15

16 Municipio, ya que en las edificaciones en nivel 2º de situación de fuera de ordenación, prohíbe el aumento de superficie construida y volumen, salvo cuando ésta tenga por objeto su adaptación al planeamiento, debiendo en estos casos la ampliación ajustarse a las nuevas Ordenanzas de Edificación de modo que la nueva construcción sobre la parcela o la situación edificación existente se adapte a todas las nuevas Ordenanzas de Edificación, no debiendo quedar por tanto la edificación tras las obras en situación de fuera de ordenación Resultando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de RJAPAC, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de enero; se ha concedido al promotor un plazo de audiencia de 15 días, sin que hayan presentado alegaciones estime convenientes Visto el informe de los Servicios Técnicos, a propuesta de la Gerencia de los Servicios Territoriales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Denegar la solicitud de licencia de obras 11/14, formulada por Manuel Hernández Gómez, en base a los motivos señalados en la parte expositiva del presente acuerdo Segundo.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de una mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo /14.8 ACUERDO APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS, CARGO, 06/2014. Vista la relación de gastos nº 06/2014 integrada por la relación contable por importe total de ,47 euros Comprobada la existencia de crédito adecuado para la tramitación de todas las obligaciones incluidas en la presente relación en el presupuesto de 2014, según consta en el anexo adjunto Considerando que se ha comprobado el cumplimiento de lo establecido en las Bases números 15 y 20 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2013, en materia del contenido del expediente de gasto y de los documentos necesarios para el reconocimiento de la obligación

17 Comprobado que el Decreto nº 1357/11 y 1358/11, de 14 de junio, atribuye a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las facturas y el reconocimiento y la liquidación de las obligaciones Vistos los informes de la Intervención municipal y de Gestión obrantes en el expediente la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Aprobar el reconocimiento de las obligaciones y, en su caso, la autorización, disposición del gasto derivados de la relación de gastos nº 06/2014 por importe total de ,47 euros, con cargo a la partidas y conceptos relacionados en el anexo adjunto Segundo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a recepción de la notificación del mismo /14.9 DESPACHO EXTRAORDINARIO. Previa declaración de urgencia, adoptada por unanimidad de los miembros asistentes a la sesión del Órgano Colegiado, debido a que no figuraban en el Orden del Día los asuntos que a continuación se hará referencia, la Junta de Gobierno Local, conoció y resolvió éstos de la siguiente forma: Acuerdo aprobación liquidación resultante declaración de interés comunitario para actividad de extracción minera de áridos, por LAFARGE ÁRIDOS Y HORMIGONES, S.A.U. Resultando que en fecha 6 de septiembre de 2010, la Conselleria de Obras, Medio Ambiente, Aguas, Urbanismo y Vivienda concedió a LAFARGE ÁRIDOS Y HORMIGONES, S.A.U. declaración de Interés Comunitario para actividad de extracción minera de áridos, en Polígono 8, fijándose un canon total de aprovechamiento urbanístico de durante 30 años, a devengar con la concesión de la licencia de obras Resultando que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2011, concedió a LAFARGE ÁRIDOS Y HORMIGONES, S.A.U. la licencia de obras correspondiente

18 La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Aprobar la liquidación a LAFARGE ÁRIDOS Y HORMIGONES, S.A.U. a favor del Ayuntamiento de La Vall d Uixó, resultante del canon de aprovechamiento urbanístico de la declaración de interés comunitario para actividad de extracción minera de áridos en Polígono 8, por importe de Segundo.- Comunicar al interesado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, deberá hacer efectivo el pago dentro de los siguientes plazos: Si la liquidación es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si la liquidación del expediente es notificada entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior. Transcurridos estos plazos, se estará a lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria en materia de recargos del periodo ejecutivo. Tercero.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo Acuerdo aprobación liquidación resultante declaración de interés comunitario para granja escuela, por Alex Debón Latorre. Resultando que en fecha 3 de julio de 2012, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente concedió a Alex Debón Latorre declaración de Interés Comunitario para actividad de Granja Escuela, en Polígono 13, parcela 587, fijándose un canon total de aprovechamiento urbanístico de durante 30 años, a devengar con la concesión de la licencia de obras

19 Resultando que la Junta de Gobierno Local, en sesiones celebradas los días 19 de noviembre de 2012 y 18 de enero de 2013, concedió a Alex Debón Latorre la licencia de obras correspondiente La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- Aprobar la liquidación a Alex Debón Latorre a favor del Ayuntamiento de La Vall d Uixó, resultante del canon de aprovechamiento urbanístico de la declaración de interés comunitario para actividad de Granja Escuela en Polígono 13, parcela 587, por importe de Segundo.- Comunicar al interesado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre, deberá hacer efectivo el pago dentro de los siguientes plazos: Si la liquidación es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si la liquidación del expediente es notificada entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior. Transcurridos estos plazos, se estará a lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria en materia de recargos del periodo ejecutivo. Tercero.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo /14.10 TURNO ABIERTO DE PALABRAS. No se efectuó

20 El Sr. Alcalde-Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, tomándose notas para la redacción del borrador del acta, de todo lo cual, como Secretario, certifico EL ALCALDE EL SECRETARIO Oscar Clavell López José Luis de la Torre Martín 20

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