Modelo de Estatutos de cooperativa de consumidores y usuarios

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1 Modelo de Estatutos de cooperativa de consumidores y usuarios Art. 1.- Denominación. Con la denominación de..., S. Coop. se constituye, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, la sociedad cooperativa de consumo que se regirá por la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura y por los presentes Estatutos. Art. 2.- Objeto social. El objeto social de la entidad es procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios, en particular... para el consumo o uso de los socios y en su caso, de quienes con ellos conviven habitualmente. La cooperativa puede adquirir los mencionados bienes y servicios a terceros o producirlos por sí misma. Igualmente constituye el objeto de esta Sociedad Cooperativa la defensa, formación, información y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. La cooperativa podrá suministrar y servir a terceras personas que no tengan la condición de socias, dentro de los límites previstos por la legislación aplicable. En todo caso, las operaciones con terceros se contabilizarán de manera independiente y los resultados, positivos o negativos, se imputarán conforme a lo establecido en la Ley de Cooperativas de Extremadura y los presentes Estatutos. Esta Sociedad Cooperativa no perderá su carácter específico por el hecho de producir los servicios o bienes que distribuya, en cuyo supuesto también la actividad productiva ejercida deberá regirse por las disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Comentario [C1]: Si la cooperativa incluye estos fines en sus Estatutos, deberá consultar en el Registro de Organizaciones de Consumidores sobre su posible inscripción como tal y, en su caso, las dotaciones del Fondo de Educación y Promoción se destinarán a la defensa, formación e información del consumidor. Art. 3.- Domicilio. La cooperativa fija su domicilio en... de... pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas. Art. 4.- Ámbito Territorial. El ámbito de actuación principal de la cooperativa será el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2 Art. 5.- Duración. La sociedad se constituye por tiempo indefinido. Art. 6.- Requisito de los socios. 1.- Podrán ser socias de la cooperativa las personas físicas o jurídicas que respondan a los siguientes requisitos y condiciones: ser mayores de edad, con capacidad jurídica y de obrar, que contribuyan a la realización del objeto social y acaten estos Estatutos y el reglamento de régimen interior, en el supuesto de que lo hubiere. 2.- En el caso de socios personas jurídicas, públicas o privadas, sólo podrán ser socios cuando el fin y el objeto social de éstas no sean contrarios a los principios cooperativos, ni al objeto social de la sociedad cooperativa. 3.- Nadie podrá pertenecer a una sociedad cooperativa a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo, respecto de la misma o de los socios como tales. Art. 7.- Admisión. 1.- Toda persona que reúna los requisitos del artículo anterior y esté interesada en utilizar los servicios de la cooperativa, tiene derecho a ingresar como socio, salvo que lo impida una causa justa derivada de la actividad u objeto social de la cooperativa. 2.- La solicitud de ingreso será presentada por escrito al Consejo Rector, el cual, en un plazo no superior 30 días a contar desde el momento en que se recibió la solicitud. El Consejo Rector comunicará en todo caso, por escrito, la aceptación o denegación de la solicitud, de forma razonada en este último caso. 3.- El acuerdo denegatorio, podrá ser impugnado por el solicitante en un plazo de 30 días, a contar desde el día de recepción de la notificación, ante la Asamblea General, la cual resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta. Es necesaria la audiencia previa del solicitante. 4.- Igualmente, contra la admisión o su denegación, podrá recurrirse por un número de socios no inferior al 10% total, ante el mismo órgano e igual plazo que los indicados en el número anterior. 5.- El Consejo Rector deberá, además de notificar su acuerdo, publicarlo en el tablón de anuncios del domicilio social de la sociedad cooperativa. 6.-La adquisición de la condición de socio tendrá carácter indefinido. Los Estatutos podrán regular la existencia de socios temporales, recogiéndose sus derechos y obligaciones en el Reglamento de Régimen Interior. En ningún caso, su número podrá ser superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido. Comentario [C2]: Puede haber otras clases de socios: a) Socio de trabajo (artículo 20 de la Ley) b) Asociado (artículo 29 de la Ley) c) Socio temporal (Artículo 21.6 de la Ley) d) Socios honoríficos (artículo 26.4 de la Ley). Los Estatutos deberán regular los derechos políticos y económicos que confieren a cada clase de socio, cumpliendo el marco legal. En una cooperativa de consumo que inicia su actividad, lo usual es contar sólo con socios de consumo, e incorporar las otras figuras, según las necesidades que surjan en un futuro. Comentario [C3]: Si la cooperativa incluye las personas jurídicas como socios de consumo o de cualquier otra clase, su régimen fiscal será el de cooperativa protegida, en lugar de especialmente protegida, previsto para las cooperativas de consumo que sólo agrupen personas físicas. Art. 8.- Participación mínima. La participación mínima obligatoria del socio en la entidad cooperativizada será la que, en su caso, se establezca en el Reglamento de Régimen Interno o en la asamblea general.

3 Art. 9.- Derechos de los socios. 1.- Los socios tienen derecho a: a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forman parte. c) Recibir toda la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, además de toda la información que solicite sobre el funcionamiento y estado general de la cooperativa. d) Participar en la actividad empresarial que desarrolla la sociedad cooperativa para el cumplimiento de su fin social. e) Percibir intereses por sus aportaciones al capital social, en los términos previstos en los presentes Estatutos. f) Al retorno cooperativo. g) A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos. h) A los demás que resulten de las normas legales y de los presentes Estatutos. 2.- Los derechos serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la sociedad cooperativa. Art Derecho de información. 1.- Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General. 2.- Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la sociedad cooperativa y, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos. 3.- Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de Socios de la sociedad cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General, y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales. Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente. 4.- Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la sociedad cooperativa. 5.- Cuando la Asamblea General, conforme al orden del día, haya de deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, deberán ser puestos de

4 manifiesto, en el domicilio social de la sociedad cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea, los documentos previstos en el artículo 60.2 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, así como el informe de los miembros de la Intervención. Durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector las explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea. Cuando en el orden del día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de los miembros de la Intervención. 6.- Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la sociedad cooperativa, que deberá ser contestado por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre pasados ocho días desde la presentación del escrito. 7.- Cuando el 10% de los socios de la sociedad cooperativa, o 100 socios si ésta tiene más de 1.000, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes. 8.- En los supuestos de los anteriores números 5, 6 y 7, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la sociedad cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde la Asamblea General, como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información. En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes por el procedimiento a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Art Obligaciones de los socios. 1.- Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. 2.- En especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a la reunión de la Asamblea General y demás órganos de la sociedad cooperativa a los que fuesen convocados. b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la sociedad cooperativa. c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la sociedad cooperativa, en la forma establecida en los presentes Estatutos.

5 d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la sociedad cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. e) No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la sociedad cooperativa, ni colaborar con quien las realice, a menos que sean autorizados expresamente por el Consejo Rector. f) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa. g) Participar en las actividades de formación. h) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma prevista. Art Faltas y sanciones. 1.- A los socios sólo les pueden ser impuestas sanciones fijadas en estos Estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos. 2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en: a) Leves, que prescriben al mes. b) Graves, a los dos meses. c) Muy graves, a los tres meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. La prescripción de las faltas se interrumpirá por la incoación del procedimiento sancionador, pero sólo en el caso de que en el mismo recayese resolución y fuese notificada en el plazo de tres meses desde su iniciación. 3.- Sanciones Se sancionarán con amonestación verbal o por escrito las siguientes FALTAS LEVES: a) La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los que el socio fuese convocado en la forma debida. b) La falta de notificación, a quien ostente la Secretaría de la cooperativa, del cambio de domicilio del socio. c) La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad en actos sociales de la misma. d) El incumplimiento de un mandato del Consejo Rector o de la Asamblea, siempre que se produzca por primera vez y que no altere de forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines. e) Cuantas infracciones de estos Estatutos se cometan por primera vez y no estén previstas en los apartados reguladores de faltas graves y muy graves Se sancionarán con suspensión de los derechos sociales o con multa de hasta 150 euros, las siguientes FALTAS GRAVES

6 a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años. b) No cumplir o inducir a otros socios a que no cumplan los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector, siempre que la conducta no sea encuadrable en una falta de las tipificadas en la letra d) del apartado 3.1. c) Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o tercero con ocasión de reuniones de los órganos sociales o de la realización del objeto social de la cooperativa. d) La acumulación de dos faltas leves en el periodo de un año, a contar desde la fecha de la primera leve Se sancionarán con multa de hasta 300 euros o, en su caso, la exclusión del socio las siguientes FALTAS MUY GRAVES: a) Desarrollar una actuación perjudicial y grave de los intereses de la cooperativa y, en particular, desempeñar operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración de los Rectores y representantes de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad. b) El robo, el fraude, el hurto, la apropiación indebida, la estafa y cualquier otro acto ilícito de características similares que sea cometido por un socio contra la Cooperativa, contra sus clientes o contra otros socios. c) Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos, de compromiso para la relación de la Cooperativa con sus socios, y en general toda falta de honestidad y de lealtad, tanto en el cumplimiento o en la realización de sus propias obligaciones con la Cooperativa como en sus relaciones con terceros. d) No respetar el silencio absoluto de los datos e informes que conozcan en virtud del derecho de información o de los datos que le hayan sido confiados o suministrados por el Consejo Rector. e) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las Leyes. f) Falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias. g) La omisión de preaviso para causar baja. h) La falta de asistencia reiterada, no justificada, a los actos sociales a los que fuese debidamente convocado. i) No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en este cuerpo estatutario. j) La acumulación de dos faltas graves en el periodo de un año a contar desde la fecha de la primera falta grave. Art Procedimiento disciplinario.

7 La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector, sin perjuicio de que la instrucción se delegue en una Comisión Delegada del Consejo, formada por tres de sus Consejeros. La Comisión Delegada deberá emitir, preceptivamente, un informe previo al acuerdo del Consejo Rector. Este informe en ningún caso tendrá carácter de vinculante, será preceptivo para que resuelva el Consejo Rector. En todo caso será preceptiva la audiencia de los interesados. Cuando se trate de la imposición de una sanción por falta grave o muy grave serán de aplicación las normas contenidas en los presentes Estatutos y en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura para el caso de expulsión, sin perjuicio del carácter ejecutivo del acuerdo del Consejo Rector. El acuerdo de sanción o, en su caso, la ratificación del mismo por la Asamblea General podrá ser impugnado en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Art Causas de baja del socio. 1.- El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, estando obligado a preavisar por escrito al Consejo Rector en el plazo de... meses. El tiempo mínimo de permanencia será de... años. Las bajas producidas antes de que transcurran estos plazos se considerarán como no justificadas, a los efectos previstos en estos Estatutos, y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. El Consejo Rector podrá dispensar expresa y motivadamente, a tenor de las circunstancias que concurran, el cumplimiento del plazo de preaviso o del período mínimo de permanencia como socio de la cooperativa. 2.- Tienen la consideración de baja justificada, además de los supuestos contemplados en el número 1 de este artículo, la solicitada por el socio disconforme con el acuerdo de la Asamblea General que implique la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias; por el socio que no hubiese votado a favor el acuerdo de la Asamblea General sobre cambio de clase de la sociedad cooperativa, dentro del mes siguiente a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura; por el socio que haya votado contra el acuerdo de transformación de la cooperativa o por los que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al Consejo Rector en el plazo de cuarenta días desde la publicación del último anuncio del acuerdo; por el socio disconforme con el acuerdo de fusión; por el socio ausente por causa justificada o el que hubiera hecho constar expresamente su disconformidad con el acuerdo de la Asamblea General que modifique el régimen de reembolso del capital social, siempre que la solicite durante el mes siguiente a la adopción del acuerdo; los demás supuestos contemplados en una norma legal. 3.- Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta Ley o los Estatutos de la Cooperativa. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier socio o del que perdió los requisitos para continuar siéndolo. Contra el acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir, siendo de aplicación al efecto, los plazos y términos que se establecen para la impugnación de los acuerdos en el artículo Comentario [C4]: Máximo de 3 meses Comentario [C5]: Máximo de cinco años

8 siguiente. La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada cuando la pérdida de los citados requisitos no responda a un deliberado propósito del socio de eludir obligaciones ante la sociedad cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria. Art Calificación y efectos de la baja. 1.- La calificación y efectos de la baja es competencia del Consejo Rector, que deberá formalizarla en un plazo máximo de dos meses desde la solicitud por escrito motivado que habrá de ser comunicada al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá calificada la baja como justificada. La baja producirá sus efectos desde que el Consejo Rector reciba la notificación de la misma. 2.- El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria podrá recurrir en el plazo de un mes desde su notificación ante la Asamblea General, la cual resolverá en la primera sesión que celebre. La resolución que recaiga podrá ser impugnada en los términos recogidos en el artículo 35 de la Ley. En caso de silencio se entenderá que el recurso ha sido estimado. Comentario [C6]: Puede preverse que, salvo baja justificada, los efectos de la baja no se produzcan hasta que finalice el ejercicio económico en curso. Art Expulsión del socio. 1.- La expulsión de los socios sólo podrá acordarla el Consejo Rector, por falta muy grave tipificada en los presentes Estatutos, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado. No obstante, cuando la causa de la expulsión sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, a los efectos de prescripción regulados en el artículo 12 de los presentes Estatutos, podrá acordarse su expulsión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación. 2.- Contra el acuerdo de expulsión el socio podrá recurrir, en el plazo de treinta días desde la notificación del mismo ante la Asamblea General. El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado. 3.- El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma. 4.- El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que adquiere carácter ejecutivo, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Art Órganos sociales. Los órganos sociales necesarios de la cooperativa para su dirección, administración y control interno, son la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención. Comentario [C7]: También puede haber un Comité de Recursos (artículo 46 de la Ley), un letrado asesor (artículo 47 de la Ley) y un Gerente (artículo 39 de la Ley). Por Estatutos pueden crearse otros órganos colegiados, de naturaleza consultiva, que se consideren adecuados para el desarrollo de la actividad, como delegados de la Asamblea, que se denominarán comités, consejos o comisiones delegadas con facultades de asesoramiento o gestión de aspectos diferentes de la acción interna de la cooperativa, como pudieran ser los financieros, tecnológicos y de investigación, prevención de riesgos laborales, asistencia social o cualesquiera otros aspectos.

9 Art La Asamblea General. Concepto y competencias. 1.- La Asamblea General estará constituida con la presencia de los socios y tiene la doble misión de deliberar y decidir mediante votación, como órgano supremo de la voluntad social, todos los asuntos propios de la sociedad cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos. Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a la Ley y a los Estatutos sociales, obligan a todos los socios y asociados, incluso a los disidentes y ausentes de la reunión. 2.- Son funciones específicas de la Asamblea General: a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, del Comité de Recursos, de la Intervención y Liquidadores. b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, distribución de excedentes o imputación de pérdidas. c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones. d) Emisión de obligaciones. e) Modificación de Estatutos sociales. f) Transformación, fusión, escisión y disolución de la sociedad cooperativa. g) Enajenación o cesión de la Empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura orgánica, organizativa o funcional de la sociedad cooperativa. h) Creación de sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, o adhesión a las mismas. i) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la sociedad cooperativa. 3.- Será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la sociedad cooperativa, así como para los actos en que así lo establezca una norma legal o estatutaria. 4.- Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal. Art Clase de asambleas generales. Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas, establecer la política general de la sociedad cooperativa y, cuando así se decida, además, cualquier otro asunto de la sociedad cooperativa. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán todas las demás.

10 Art Convocatoria. 1.- La Asamblea General ordinaria será convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. Si transcurrido este plazo no se hubiera convocado la Asamblea, bien directamente los miembros de la Intervención o bien cualquier socio por medio de requerimiento notarial al Consejo Rector, podrán instar de éstos para que procedan a convocarla. Si pasados 15 días desde la notificación, no es convocada la Asamblea, cualquier socio o asociado podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la sociedad cooperativa que convoque la Asamblea y que designe al socio que habrá de presidirla. El plazo legal para convocar la Asamblea General ordinaria podrá ser prorrogado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo, a solicitud motivada del Consejo Rector o de los miembros de la Intervención. 2.- La Asamblea General extraordinaria podrá ser convocada a instancia del Consejo Rector, a instancia del 10% de los socios o a instancia de los miembros de la Intervención. Si transcurridos 30 días desde la solicitud por escrito de la convocatoria, no fuera atendida por el Consejo Rector, los solicitantes podrán solicitar del Juez de Primera Instancia la convocatoria de la Asamblea General y la designación del socio que habrá de presidirla. 3.- La convocatoria se hará siempre mediante anuncio público en el domicilio social de la sociedad cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo. Si la sociedad cooperativa tuviese más de 300 socios, la convocatoria se hará también en los diarios de mayor circulación, en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo. 4.- La convocatoria se hará pública con una antelación mínima de diez días y máxima de sesenta días, a la fecha prevista para su celebración, e indicará, como mínimo, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, entre la cuales deberá mediar un intervalo de tiempo de al menos media hora, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el orden del día. El orden del día será fijado por el Consejo Rector, pero deberá incluir los asuntos propuestos, en escrito dirigido al Consejo Rector, por los miembros de la Intervención o por un 10% de los socios o 100 socios, si la cooperativa tuviese más de No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los socios acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea, con carácter de universal, así como los asuntos a tratar en ella. En este caso, todos los socios firmarán el acta con que se acuerde dicha celebración de la Asamblea. Comentario [C8]: En los Estatutos pueden incluirse, además otros medios de comunicación, el más usual, la notificación individual al socio. Dado que el coste de envío puede ser importante si el número de socios es elevado, recomendamos incluir los medios telemáticos, como el correo electrónico o la publicación en la Web de la cooperativa, al no tener coste adicional y añadir mayor publicidad.

11 Art Funcionamiento. 1.- La Asamblea General, salvo que tenga carácter de universal, se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social. Cuando la cooperativa desarrolle su actividad en más de una localidad, podrá celebrar asamblea en lugar distinto a su domicilio social. 2.- La Asamblea General estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén al menos un 10% de los votos sociales o un 5% en los casos en que la sociedad cooperativa tenga más de 300 socios. Tienen derecho a asistir a la Asamblea todos los socios de la sociedad cooperativa que lo sean en el momento del inicio de la sesión y no estén suspendidos de tal derecho. Corresponderá a quien ostente la Presidencia de la sociedad cooperativa o a quien haga sus funciones, asistido por quien ostente la Secretaría del Consejo Rector, realizar el cómputo de los socios presentes o representados en la Asamblea General y la declaración, si procede, de que la misma queda constituida. 3.- La Asamblea General será presidida por quien ostente la Presidencia del Consejo Rector, y actuará en la Secretaría quine ostente el cargo en este órgano, y en defecto de ambos, aquellos socios que determine la Asamblea General. Corresponde a la Presidencia de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea, y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley. Corresponde a quien ostenta la Secretaría la redacción del acta de la Asamblea, su traslado al Libro de Actas de la Asamblea General, y asistir a la Presidencia, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. 4.- El acta de la Asamblea, redactada de conformidad con lo previsto en Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, deberá ser aprobada en la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta, y en su defecto, habrá de serlo dentro de los 15 días siguientes por quien ostente la Presidencia de la Asamblea y tres socios designados en la misma. 5.- Los acuerdos de la Asamblea producirán efectos desde el momento en que hayan sido tomados. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un 10% de los votos presentes y representados. 6.- Podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, si los convoca el Consejo Rector, personas que, no siendo socios, su presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa, salvo que se opongan a su presencia la mitad de los votos presentes en la Asamblea. Si en el orden del día figurase la elección de cargos sociales, mientras ésta se celebra, sólo podrán estar presentes en la Asamblea los socios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 181 de la Ley.

12 Art Voto. 1.- Cada socio tendrá derecho a un voto y en ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad. 2.- En los acuerdos sobre expedientes sancionadores o de expulsión y del ejercicio de la acción de responsabilidad o cese de miembros de órganos sociales, las personas afectadas por estas decisiones han de abstenerse de votar. Asimismo ha de abstenerse de votar el socio que se encuentre en situación en conflicto de intereses, entendiéndose por tal el supuesto en que la cooperativa se haya obligado con el socio o con familiares de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, excepto cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio. 3.- El derecho de voto podrá ejercerse en la Asamblea General mediante otro socio, que sólo podrá representar a dos socios como máximo. La representación habrá de constar por escrito, se hará para una sesión concreta, y su admisión será realizada por acuerdo de quien ostenta la Secretaría al inicio de la sesión. Art Acuerdos Excepto en los supuestos previstos en la Ley, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco o las abstenciones. 2.- Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, transformación, fusión, escisión y disolución, así como en los demás supuestos en los que la establezca la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Será necesaria mayoría absoluta (más de la mitad de los votos válidamente expresados) para exigir nuevas aportaciones obligatorias al capital social o para establecer o modificar la cuantía de las cuotas de ingreso o periódicas. Art El Consejo Rector. 1.- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, estando sujeto a la Ley, a estos Estatutos y a la política fijada por la Asamblea General, y a él competen cuantas facultades no estén reservadas por la Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de la competencia de la Asamblea General establecida en el número 1 del artículo 18 de estos Estatutos. 2.- La representación de la sociedad cooperativa atribuida al Consejo Rector se extenderá en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes a la misma. Si se pusieran limitaciones a las facultades representativas del Consejo Rector, no podrán valer frente a terceros, salvo en lo que afecta a las competencias exclusivas de la Asamblea General. 3.- Quien ostente la Presidencia del Consejo Rector, ostentará también la de la sociedad cooperativa y tendrá la representación legal de la misma, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.

13 4.- El Consejo Rector podrá otorgar apoderamientos en favor de cualquier persona. Art Composición, duración, vacantes y ceses. 1.- El Consejo Rector será elegido por la Asamblea General en votación secreta y estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y.. Vocales. Sus miembros serán elegidos de entre los socios por mayoría simple de los votos emitidos, que asimismo elegirá.. tres miembros suplentes para que sustituyan a los titulares en caso de vacante por cualquier causa. La distribución de cargos corresponde a la Asamblea. 2.- Sólo pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios que sean personas físicas y no estén afectadas por alguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad. No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, será elegido Consejero el representante legal de la misma. El elegido actuará como si fuera Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el período, salvo que pierda la condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Consejero. 3.- El periodo de duración del mandato será de cuatro años, finalizado el cual, los miembros del Consejo continuarán ostentando sus cargos hasta que se produzca su renovación. El Consejo se renovará en la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de que los mismos pueden ser reelegidos para sucesivos periodos. 4.- El nombramiento del Consejero surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y será presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura dentro de los quince días siguientes a la fecha de aquélla. 5.- La renuncia de los Consejeros podrá ser aceptada por el Consejo Rector o por la Asamblea General. Los Consejeros podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mitad más uno de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día. Si no constase en el orden del día, será necesaria una mayoría de dos tercios del total de votos de la sociedad cooperativa. 6.- El cese sólo surtirá efecto frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Comentario [C9]: Cargo obligatorio en la Ley extremeña. Comentario [C10]: Indicar el número Comentario [C11]: Indicar el número Comentario [C12]: Según particularidad de la Ley extremeña. Art Funcionamiento. 1.- El Consejo Rector se reunirá una vez al mes, quedando válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. Los miembros del Consejo no podrán hacerse representar. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados, excepto en los supuestos establecidos en la Ley. Para acordar los asuntos que deban incluirse en el orden del día de la Asamblea General, será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que componen el Consejo Rector. Cada consejero tendrá un voto y en caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad.

14 2.- La reunión del Consejo deberá ser convocada por la Presidencia o por quien haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del Consejo. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de 10 días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio de los miembros del Consejo. No será necesaria la convocatoria cuando, estando presentes todos los miembros del Consejo, decidan por unanimidad la celebración del mismo. Podrá convocarse a la reunión, sin derecho de voto, al Gerente y demás técnicos de la sociedad cooperativa y a otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. 3.- El acta de la reunión, firmada por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones. 4.- El ejercicio del cargo del Consejo Rector no dará derecho a retribución alguna, salvo la compensación por los gastos que por el cargo que desempeñe origine, conforme con lo que acuerde la Asamblea General. Art Impugnación de acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo Rector podrán impugnarse ante los Tribunales, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 35 y 43 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Art Incapacidades e incompatibilidades y conflicto de intereses. 1.- Están incapacitadas para desempeñar el cargo de miembro del Consejo Rector o Gerencia las personas incluidas en el artículo 40 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. 2.- Son incompatibles entre sí, los cargos de miembro del Consejo Rector, de la Intervención y la Gerencia, así como con los parientes de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial. 3.- Será precisa la previa autorización de la Asamblea General, cuando la sociedad cooperativa hubiera de obligarse con cualquier miembro del Consejo Rector, de la Intervención de la Gerencia, con su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, con cualquiera de los anteriores o con uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Será necesaria dicha autorización de la Asamblea para que con cargo a la sociedad cooperativa y en favor de las personas antes señaladas, se realicen operaciones de asunción de deudas, prestación de fianzas, garantías, avales, préstamos y cualesquiera otras de análoga finalidad, salvo que se trate de las relaciones propias de la condición de socio o de trabajador de la cooperativa. Las personas en las que concurra la situación de conflicto de interés con la sociedad cooperativa, no tomarán parte de la votación correspondiente en la Asamblea General.

15 Art La Intervención. La Asamblea General elegirá de entre sus socios a tres miembros de la Intervención y a tres suplentes para que sustituyan a los titulares en caso de vacante por cualquier causa. Son aplicables a los miembros de la Intervención, en lo que se refiere a su elección, duración del mandato, cese, retribución, incompatibilidades y conflicto de intereses, lo establecido en estos Estatutos y en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura para los miembros del Consejo Rector. Art Funciones y facultades. 1.- La función de la Intervención, como órgano de fiscalización de la sociedad cooperativa, consiste en realizar la censura de las cuentas anuales, antes de su presentación a la Asamblea General para su aprobación, emitiendo un informe por escrito en el plazo de un mes desde que las cuentas les fuesen entregadas por el Consejo Rector. Si como consecuencia del informe, el Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, los miembros de la Intervención habrán de ampliar su informe sobre los cambios introducidos. En los ejercicios económicos en que, por disposición legal o estatutaria, las cuentas anuales hayan de someterse a auditoría externa, no será preciso, para su aprobación por la Asamblea General, el informe anual de la Intervención. 2.- Los miembros de la Intervención tienen derecho a comprobar en cualquier momento la documentación de la sociedad cooperativa, así como a asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Rector, a cuyos efectos serán previamente convocados. El derecho de asistencia de los miembros de la Intervención a las sesiones del Consejo Rector queda limitado a aquellos asuntos del orden del día de los que se deriven o puedan derivarse obligaciones de contenido económico para la sociedad cooperativa. 3.- Los miembros de la Intervención podrán emitir informe por separado, en caso de disconformidad. 4.- El informe de los miembros de la Intervención se recogerá en el libro de informes de la Intervención. 5.- La aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General sin el previo informe de la Intervención será impugnable por cualquier socio o asociado, que podrá impugnarlo según el procedimiento previsto en el artículo 35 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Art Capital Social. 1.- El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, obligatorias y voluntarias. 2.- El capital social mínimo es de... euros, y está totalmente suscrito y desembolsado en un 100 %. 3.- La aportación obligatoria para adquirir la condición de socios es de... euros. Comentario [C13]: Mínimo de 3.005,06

16 Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante títulos nominativos que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores. También podrá acreditarse mediante anotaciones en cuenta que se acogerán a lo previsto en su legislación específica, así como en libretas de participación de carácter nominativo que reflejara, en su caso, la actualización de las aportaciones y las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente, de conformidad con la legislación aplicable. Las aportaciones dinerarias estarán desembolsadas, como mínimo, en un 25% y el resto podrá ser exigido al socio por acuerdo del Consejo Rector, en el plazo máximo de cuatro años desde el momento de la suscripción. 4.- El importe total de las aportaciones de cada socio no puede exceder de la tercera parte del total del capital social. 5.- La Asamblea General, en los términos establecidos en la Ley y en los presentes Estatutos, puede acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando su cuantía, plazo y condiciones de desembolso. Los socios que tengan desembolsadas aportaciones voluntarias con anterioridad al acuerdo, pueden aplicarlas para atender las aportaciones obligatorias exigidas. El socio disconforme podrá darse de baja justificadamente. 6.- Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios o por sanción económica prevista estatutariamente la aportación al capital social de alguno o algunos de ellos quedara por debajo del referido importe mínimo, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, a cuyos efectos será inmediatamente requerido por el Consejo Rector. Dicha aportación deberá desembolsarse en el plazo máximo de tres meses desde que el socio fue requerido. 7.- El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo. Podrá ser suspendido en sus derechos políticos y económicos y la sociedad cooperativa podrá exigirle ante la jurisdicción competente el cumplimiento de sus obligaciones con el abono del interés legal del dinero. El Consejo Rector podrá acordar la expulsión del socio si transcurren treinta días desde que fuese requerido sin que éste realice el desembolso, todo ello sin perjuicio de la reclamación al socio de los daños y perjuicios ocasionados por su mora. Art Aportaciones voluntarias. La Asamblea General, por mayoría simple de los votos presentes y representados, puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias de los socios al capital social. La suscripción deberá hacerse en el plazo máximo de un año y el desembolso se hará efectivo en el momento de la suscripción. Si la solicitud de suscripciones supera la cuantía determinada por el acuerdo de emisión, se operará una distribución proporcional a las aportaciones al capital social realizadas por los socios y asociados hasta la fecha del acuerdo. El Consejo Rector podrá acordar, a petición del socio, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la conversión de obligatorias en voluntarias

17 cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio, o deban liquidarse a éste de acuerdo con los Estatutos. Art Remuneración de las aportaciones. Las aportaciones obligatorias al capital social no devengarán intereses. En las aportaciones voluntarias su remuneración se determinará por el acuerdo de su admisión. En cualquier caso, la retribución del capital no podrá ser superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero. Art Aportaciones de nuevos socios. La cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios no puede ser inferior a las aportaciones mínimas realizadas por aquellos que ya ostentan tal condición, ni superior a las realizadas por los actuales, ni a las correspondientes actualizaciones, que respetarán el límite del Índice de Precios al Consumo. Comentario [C14]: Las participaciones pueden ser retribuidas pero en tal caso no tendrán la consideración contable de fondo propio, sino de pasivo corriente o no corriente en función del acuerdo que las cree. Recomendamos no retribuir las obligatorias. En el caso de las voluntarias, puede acordarse su retribución en el acuerdo de admisión, en función de cuál sea el interés que se persiga con la misma. Art Reembolso. 1.- En los supuestos de pérdida de la condición de socio, éstos o sus derechohabientes, podrán solicitar el reembolso de sus aportaciones al capital social y a la parte correspondiente de las reservas voluntarias repartibles. La devolución de las aportaciones obligatorias de los socios no podrá superar, para cada ejercicio económico, una suma equivalente al 10% del capital social existente a la fecha de inicio del ejercicio económico del que se trate. Si durante un ejercicio económico se producen peticiones de reembolso por baja de los socios, superando este porcentaje, su devolución estará condicionada al acuerdo favorable del Consejo Rector. Si el acuerdo es desfavorable, será de aplicación lo previsto en los artículos 50.5, 51.2 y 53.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. En cuanto a las aportaciones voluntarias será de aplicación lo previsto en el artículo 50.5 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. 2.- Si el Consejo Rector acuerda su reembolso, éste se realizará del modo siguiente: a) La liquidación de estas aportaciones se practicará a partir del cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho al reembolso. Para practicar la liquidación, de la aportación cifrada según el último balance, se hará la deducción que señalen los Estatutos sociales si se trata de aportaciones obligatorias, que no podrá ser superior al 30% en caso de expulsión ni al 20% en caso de baja obligatoria o voluntaria no justificada. b) El plazo de reembolso de las aportaciones obligatorias no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión, de tres años en caso de baja no justificada, y de un año en supuestos de defunción o baja justificada. En el caso de las aportaciones que excedan anualmente del porcentaje fijado en el aparado 1 se este artículo deberán ser devueltas en el ejercicio económico siguiente. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja. Durante estos plazos las aportaciones Comentario [C15]: Puede ponerse otro porcentaje distinto Comentario [C16]: Consultar mediante calificación previa, si el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura considera que estas normas son compatibles con la opción propuesta (establecimiento de un porcentaje anual de devolución), pues la Ley establece una norma especial de devolución en el ejercicio siguiente, por orden de antigüedad, que podría entenderse que excluye los derechos contemplados en estos preceptos a favor del socio al que no se le ha reembolsado el capital por exceder de dicho porcentaje.

18 devengarán el interés legal del dinero y no podrán ser actualizadas. c) Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión. En el supuesto previsto en el apartado 1 de este artículo, cuando no se haya procedido al reembolso inmediato de las aportaciones voluntarias de los socios que causen baja por esta causa, éste debe producirse en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión, sin que pueda superarse el plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de baja. El reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja. 3.- En el caso de las aportaciones cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector, se seguirán las mismas normas establecidas en los párrafos anteriores, salvo las relativas a los plazos, que se computarán a partir de la fecha en que el Consejo Rector acuerde el reembolso. Art Transmisión de las aportaciones de los socios. Las aportaciones al capital social sólo podrán transmitirse: 1.- Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre los socios y asociados, siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportaciones al capital social fijado en estos Estatutos. 2.- Las aportaciones obligatorias sólo podrán transmitirse: a) Entre los socios existentes, por actos inter vivos, siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportación al capital social fijado en esta Ley. A tal efecto, el Consejo Rector hará público en el tablón de anuncios del domicilio social de la sociedad cooperativa, en el plazo de un mes, las aportaciones objeto de transmisión para que los socios o asociados ofrezcan por escrito su intención de adquirirlas. La adjudicación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura. b) Entre el socio actual y el solicitante de nuevo ingreso como socio. A tal efecto, el Consejo Rector, presentada la solicitud de ingreso, la hará pública en el tablón de anuncios del domicilio social de la sociedad cooperativa para que en el plazo de un mes los socios puedan ejercer los derechos recogidos en el apartado a), manteniendo en el caso de los socios la aportación mínima obligatoria. Este procedimiento se realizará, después de haber seguido el sistema descrito en el párrafo anterior, para la adquisición preferente de las participaciones por los socios. c) Entre el socio y su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial, por actos inter vivos siempre que éstos sean socios o asociados, o bien adquieran la condición de tales en el plazo de tres meses siguientes a la baja, debiendo suscribir las participaciones necesarias para completar la aportación mínima obligatoria. d) Entre el socio y sus herederos, por sucesión mortis causa, si los derechohabientes son socios o adquieren, previa solicitud la condición de tal en el plazo de seis meses.

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