Diario Oficial Generalidad de Cataluña nº 6719 de 02/10/2014

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1 Orden TES/291/2014, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico. Diario Oficial Generalidad de Cataluña nº 6719 de 02/10/2014 El actual marco normativo sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, definido por la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, que hace la transposición de la Directiva europea, establece que los niveles de calidad del aire se definen con el objetivo de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana. De acuerdo con el Real decreto 102/2011, el organismo competente, en este caso el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, debe adoptar planes de actuación en las zonas y aglomeraciones donde se superen estos valores límite con el fin de reducir estos niveles. En Cataluña, mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y el Acuerdo del Gobierno 82/2012, de 31 de julio de 2012, se declararon zonas de protección especial del ambiente atmosférico varios municipios de las comarcas de El Barcelonès, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y El Baix Llobregat para los contaminantes dióxido de nitrógeno (NO2) y para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10). Este ámbito está formado por los 40 municipios siguientes que forman el ámbito territorial objeto de aplicación del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire, que actualmente está en tramitación: Badalona, Barcelona, L Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, Gavà, Martorell, Molins de Rei, Esplugues de Llobregat, El Papiol, Pallejà, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Viladecans, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles. Es en este ámbito territorial donde resulta prioritario promover e implantar el uso de vehículos de bajas emisiones de contaminantes a la atmósfera con el fin de mejorar la calidad del aire que respira la población. Las emisiones de PM10 y NOx son dos de los principales contaminantes a tener en cuenta para cumplir con los objetivos de calidad del aire establecidos en la Comunidad Europea. Las estaciones de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica en las zonas declaradas de protección especial del ambiente atmosférico siguen presentando valores que sobrepasan los límites anuales para el dióxido de nitrógeno establecidos por la Unión Europea, así como superaciones del contaminante partículas PM10, aunque en menor medida. La mayor parte de las estaciones de medida que superan los niveles permitidos se encuentran en zonas de tráfico elevado. Es en este contexto en el que se elabora el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire, que tiene como uno de sus principales objetivos favorecer el intercambio modal hacia modos de transporte más limpios, la diversificación energética y el uso racional del vehículo privado. La presente acción de apoyo se enmarca en este objetivo mediante el establecimiento de incentivos económicos para la renovación del parque de vehículos con la compra de vehículos con propulsión eléctrica y otros vehículos de bajas emisiones de contaminantes a la atmósfera.

2 El sector del servicio de taxi se considera prioritario en cuanto a la adquisición de vehículos de bajas emisiones dado que constituye una flota que realiza desplazamientos cuantitativamente muy significativos, con más de km anuales por vehículo, que se realizan en su mayor parte en zonas urbanas densamente pobladas. Se quiere potenciar una disminución del consumo energético y de las emisiones a la atmósfera de los vehículos destinados al uso de taxi, mediante la modernización de los vehículos con modelos que tengan un menor consumo de combustible y menos emisiones de CO2, NOx y partículas. Con este fin se articulan estas ayudas para compensar en parte el sobrecoste en que incurre el titular de la licencia de taxi en la compra de un vehículo que esté destinado a este uso y que sea de bajas emisiones. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, entre las funciones que corresponden al Departamento de Territorio y Sostenibilidad se encuentran las relativas a la planificación y calidad ambiental, así como las políticas ante el cambio climático. Por lo tanto, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad es el competente para desarrollar y fomentar las políticas de mejora de la calidad del aire y las que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, entre las que se encuentran las relativas al fomento de vehículos poco contaminantes, tanto los eléctricos puros como los que tengan bajas emisiones de CO2, NOx y PM10 por kilómetro. Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable, Ordeno: Artículo Único Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico, las cuales constan en el anexo de esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. ANEXO. BASES REGULADORAS 1. Objeto Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de la compra de vehículos de bajas emisiones para el servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

3 2. Actuaciones subvencionables 2.1 Puede ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la compra de los vehículos siguientes: a) En el caso de los beneficiarios/as previstos en la base 3.1.a): Vehículos eléctricos puros. Vehículos eléctricos de autonomía extendida y vehículos híbridos enchufables. Vehículos híbridos no enchufables de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km y 60 mg NOx/km (Euro 5 o superior). Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel con motor de gasolina. b) En el caso de los beneficiarios/as previstos en la base 3.1.b): Vehículos eléctricos puros. Vehículos eléctricos de autonomía extendida y vehículos híbridos enchufables. 2.2 Las subvenciones se otorgarán exclusivamente para la compra de vehículos nuevos. Una posterior transmisión del vehículo no es objeto de subvención. 2.3 El periodo de ejecución de la compra que puede ser objeto de subvención es el que, a estos efectos, se indica en la convocatoria correspondiente. 3. Beneficiarios/as 3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases: a) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud y hasta el momento de la concesión efectiva de la subvención, sean titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que se encuentran dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles. b) Las personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que se encuentran dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles. 3.2 Las personas solicitantes de las subvenciones deben cumplir los requisitos siguientes: a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4 b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. c) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. d) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los arts. 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. e) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establece el art de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. f) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el art de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. g) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en estos, en los centros de trabajo. h) En el caso de empresas, no haber recibido ayudas de minimis por importe superior a euros, incluida la ayuda que se solicita, durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la publicación de la convocatoria y los dos anteriores. 4. Gastos subvencionables e importe de las subvenciones 4.1 Se considera gasto subvencionable el importe de la compra del vehículo. Solo será subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos en caso de que el/la beneficiario/a de la subvención tenga la consideración de consumidor/a final. 4.2 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a que se imputarán las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea. 4.3 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente, podrá ser diferente según la tipología de vehículos comprados y en ningún caso puede superar el coste total de la compra para la que se concede. 4.4 En el caso de empresas, estas subvenciones se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de ). De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de ,00 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente si la ayuda otorgada está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

5 5. Compatibilidad de las subvenciones La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el precio total de adquisición del vehículo subvencionado con estas ayudas. 6. Solicitudes 6.1 Las solicitudes se formalizarán con el formato y los canales, presencial o vía Internet, que se determine en la convocatoria. En caso de que la presentación sea presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se pueden presentar en las dependencias que determine la convocatoria, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el art. 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 6.2 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 7, es el que establezca la convocatoria correspondiente a este efecto. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo no se admiten a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dicta la resolución correspondiente, que se puede recurrir en alzada ante el órgano jerárquicamente superior. 6.3 No se puede presentar más de una solicitud por la compra del mismo vehículo. 6.4 La firma y presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases reguladoras, y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar de oficio si la entidad o persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social. 7. Documentación 7.1 La identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que la representa, así como la constitución de las personas jurídicas y su representación, se acredita como sigue: a) Mediante la comprobación de oficio por parte de la Administración de los datos siguientes: DNI del solicitante, en el caso de personas físicas. NIF del solicitante, en el caso de personas jurídicas. DNI de la persona que representa a la persona física o jurídica solicitante. La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, estos datos. En el supuesto de denegación expresa de esta autorización, el solicitante de la subvención deberá aportar, junto con la solicitud, fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa de estos datos.

6 b) Mediante la comprobación de oficio por parte de la Administración, en los registros correspondientes, de los datos siguientes: a. Constitución e inscripción en el caso de personas jurídicas. b. Representación de las personas jurídicas. c) Mediante la aportación, junto con la solicitud, de fotocopia compulsada u original y fotocopia del documento acreditativo de la representación en el caso de personas físicas que actúan mediante representante. 7.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a), b), d), e), f), g) y h) de la base 3.2 que sean de aplicación en cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud. 7.3 Las personas solicitantes deben cumplimentar la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud sobre si han solicitado o han resultado beneficiarios/as de otras subvenciones para la misma finalidad, y deben indicar el importe de la subvención y la entidad concedente. 7.4 Las personas solicitantes deben anexar a las solicitudes la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada u original y fotocopia del contrato de compra del vehículo. b) Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la factura de compra debidamente desglosada. En la factura deberá constar la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. c) Justificación del pago de la compra del vehículo. d) Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la licencia de taxi emitida por la Administración correspondiente. e) En el caso de los solicitantes previstos en la base 3.1.b), la empresa que compra el vehículo deberá entregar fotocopia compulsada u original y fotocopia de la licencia del taxi a la que estará vinculada la ayuda, así como un certificado en que se comprometa a repercutir el total de la subvención al titular de la licencia de taxi, mediante una reducción de las cuotas de renting o leasing. f) Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo adquirido, donde se especifique la cifra de las emisiones de CO2 (g/km) y NOx (mg/km) o, en su defecto en cuanto a NOx, el estándar Euro y el combustible o sistema de propulsión empleado. En los casos en que alguno de estos datos no consten en la ficha técnica, se deberán justificar las emisiones con otra documentación oficial del fabricante. En el caso de vehículos transformados a vehículos a gas, hay que presentar la correspondiente homologación del Departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de industria, cuya fecha deberá corresponder también al período determinado en la correspondiente convocatoria. g) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as, que consta anexo al modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado. h) Cualquier otro documento que se prevea expresamente en la convocatoria correspondiente.

7 7.5 De acuerdo con lo previsto en el art. 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, no es necesario aportar los documentos indicados en el caso de que la persona o la entidad solicitante ya los haya presentado antes al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente en el modelo normalizado de solicitud la fecha en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad solicitante que los aporte en el plazo de 15 días. 7.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes, el órgano competente para la tramitación del procedimiento requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución de desistimiento correspondiente por parte del órgano competente para la tramitación del procedimiento, la cual se puede recurrir en alzada ante el órgano jerárquicamente superior. 8. Procedimiento de concesión 8.1 La concesión será en función de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria. 8.2 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y el órgano gestor es el Servicio de Calificación Ambiental. 8.3 El órgano competente para tramitar el procedimiento, por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, puede pedir al/la solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que sea necesaria, para que la presente en el plazo de diez días contados desde la recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que, si no lo hace, pierde el derecho al trámite. 9. Resolución y notificación 9.1 La resolución de la convocatoria de las subvenciones corresponde al órgano que, a tal efecto, se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se dictará y notificará en el plazo que se determina al efecto en la convocatoria correspondiente y que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en art e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 9.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con la forma y por los medios que determine la convocatoria y que permitan tener constancia de su recepción. 10. Renuncia

8 El/la beneficiario/a puede renunciar, de forma expresa, a la subvención otorgada dentro del plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Una vez transcurrido este plazo sin haber renunciado expresamente, se entenderá, a todos los efectos, que la subvención ha sido aceptada. En caso de que se produzcan renuncias, si no se han podido atender todas las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria, se pueden hacer nuevas concesiones siguiendo una lista de reserva. Esta lista de reserva se elabora siguiendo el orden de entrada de las solicitudes. 11. Publicidad Se da publicidad de las subvenciones concedidas mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en la convocatoria y en el web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Además, en caso de que hubiera subvenciones de importe igual o superior a euros, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 12. Pago Para los/las beneficiarios/as previstos en la base 3.1.a) el pago de las subvenciones se empieza a tramitar a partir de su concesión. Para los/las beneficiarios/as previstos en la base 3.1.b) el pago de las subvenciones se empieza a tramitar una vez se haya justificado que se ha descontado todo el importe concedido en las cuotas de renting o leasing con el titular de la licencia de taxi vinculada a la ayuda. 13. Obligaciones de los beneficiarios/as Los/las beneficiarios/as de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los arts. 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes: a) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Territorio y Sostenibilidad y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, así como prestar la colaboración necesaria y facilitar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. b) Comunicar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención mediante la presentación, ante el órgano concedente, de la correspondiente propuesta, acompañada de una memoria justificativa. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde que tuvo entrada en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad. c) Los/les solicitantes previstos en la base 3.1.b) deben presentar un justificante del descuento aplicado a las cuotas de renting o leasing correspondiente a la totalidad del importe de subvención concedido.

9 Adicionalmente y mientras no hayan repercutido todo el importe recibido de la subvención al precio de las cuotas del renting o leasing, si se modifica el usuario firmante del contrato de renting o leasing inicial, será necesario que el/la solicitante lo comunique al órgano gestor de la subvención y presente fotocopia compulsada u original y fotocopia de la licencia de taxi del nuevo usuario del vehículo. d) Comunicar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad la concesión, con posterioridad a la solicitud, de otras subvenciones procedentes de otros órganos de esta Administración, de otras administraciones públicas o de los entes públicos dependientes, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. e) Llevar en el vehículo, en un lugar visible para los usuarios, un adhesivo que informe de que la compra del vehículo ha sido subvencionada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, para potenciar una disminución de las emisiones a la atmósfera y del consumo energético. En la convocatoria se concretará cómo se entregarán los adhesivos a los beneficiarios. f) Proceder al reintegro de los importes percibidos en los supuestos mencionados en la base Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente 14.1 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos el art. 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento previsto en el art. 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la compra junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el art. 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 15. Régimen jurídico En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa aplicable.

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