El artículo 28 de la LFCP y su posterior desarrollo reglamentario en el Decreto 236/2007, de 5
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- Rosa María Navarrete Páez
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1 ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 3 de mayo de 2017, por el que se aprueba el texto del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comunidad Foral de Navarra sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública. El artículo 49.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra en materia de contratos y concesiones administrativas sin más límite que el respeto a los principios esenciales de la legislación básica del Estado, de manera que esta competencia se encuentra limitada por la observancia de los principios que, extraídos del Tratado Constitutivo de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia, configuran y establecen el sistema de la contratación pública en Europa. La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, señala en su artículo primero que La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación de los contratos públicos celebrados por las personas y entidades señaladas en los artículos siguientes dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Foral de Navarra ; entidades que se concretan en el artículo 2 de la misma, entre las cuales se incluyen, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Entidades Locales de Navarra El artículo 28 de la LFCP y su posterior desarrollo reglamentario en el Decreto 236/2007, de 5
2 de noviembre, se establece la existencia, bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública, del Portal de Contratación de Navarra como medio oficial para la publicidad de las licitaciones de las entidades sometidas a la LFCP; resultando un instrumento eficaz para dar información actualizada y continua tanto a los empresarios como a los ciudadanos en general, sobre los perfiles de contratante de cualquier órgano de contratación de las Entidades sometidas a la LFCP, así como para dar publicidad a través de internet de las convocatorias de licitaciones y sus resultados, y cuanta información adicional se considere relevante respecto a los contratos que se celebren. El presente convenio de colaboración tiene por objeto la coordinación de las actuaciones de la Comunidad Foral de Navarra y la Administración General del Estado en un ámbito concreto: el Portal de Contratación de Navarra y su homólogo, la Plataforma de Contratación del Sector Público. Tanto el Portal de Contratación de Navarra como la Plataforma de Contratación del Sector Público se manifiestan como instrumentos de primer orden para cumplir los principios básicos de la contratación pública, así como de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como son la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, dado que son susceptibles de ser utilizadas por cualquier órgano de contratación de los
3 poderes adjudicadores actuantes tanto en la Comunidad Foral de Navarra, como en el resto del Estado, así como de su libre acceso por los ciudadanos y los empresarios, independientemente de su ubicación geográfica. Por ello, con el fin de optimizar las posibilidades que ofrecen ambas plataformas, en aras a mejorar y alcanzar un grado más alto de satisfacción de dichos principios, resulta conveniente articular mecanismos que permitan la interconexión de datos entre el Portal de Contratación de Navarra y la Plataforma de Contratación del Sector Público. El presente convenio se considera un buen instrumento para hacer efectiva la colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Administración General del Estado, así como otras Administraciones Autonómicas en los ámbitos señalados. En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2.k) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco de colaboración en el ámbito de las citadas materias de contratación pública, dentro de sus respectivas competencias.
4 El convenio de colaboración tiene una duración inicial prevista de tres años desde el momento de la firma del mismo, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo de ambas partes. Las estipulaciones contenidas en dicho convenio no implican compromiso de gasto alguno por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, más allá de las propias de mantenimiento y evolución del propio Portal de Contratación de Navarra, que actualmente ya se vienen asumiendo, por lo que no resulta necesario que se produzca autorización de gasto por parte del Gobierno de Navarra. Por ello teniendo en cuenta que el Departamento de Hacienda y Política Financiera es el órgano al cual está adscrita la Junta de Contratación Publica, siendo el Presidente de la misma el Consejero titular de dicho Departamento, corresponderá al mismo la firma en representación del Gobierno de Navarra, del convenio cuya firma se propone. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de este convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta, que actuará como comisión de seguimiento del convenio, estando integrada por cuatro vocales dos de ellos en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que serán designados por la Dirección General de Patrimonio del Estado y otros dos designados por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, en representación del Gobierno de Navarra, correspondiendo la Presidencia de la Comisión alternativamente, cada
5 año, a la representación de una u otra Administración Pública. En virtud de lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, ACUERDA 1º. Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comunidad Foral de Navarra sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, que se adjunta al presente acuerdo. 2º. Facultar al Consejero de Hacienda y Política Financiera para la firma del mismo y para la aprobación del procedimiento de coordinación que se considere apropiado para la correcta gestión del mismo. 3º. Encomendar al Departamento de Hacienda y Política Financiera la gestión del presente convenio de colaboración. 4º. Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 5º. Trasladar el presente acuerdo a la Secretaría General Técnica y al Servicio de Patrimonio del
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