NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

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1 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS COMERCIALIZACION DE GRANOS ACOPIADORES CONSIGNATARIOS Cr. Gerardo Casadei

2 IMPUESTOS PROVINCIALES CONVENIO MULTILATERAL AGENTES DE RECAUDACION DE INGRESOS BRUTOS IMPUESTO A LOS SELLOS

3 CONVENIO MULTILATERAL AMBITO DE APLICACION CONVENIO SUJETO CONVENIO ACTIVIDAD DETERMINACION DEL COEFICIENTE ART 2 ACTIVIDADES DEL ACOPIO BASES IMPONIBLES REGIMENES ESPECIALES

4 Convenio Multilateral Ámbito de Aplicación Las actividades que se refiere el CM son aquellas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas, en dos o mas jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, comisionistas, mandatarios o consignatarios. Se encuentran comprendidos en el CM cuando el asiento principal de las actividades (planta de silos) esta en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras o prestaciones de servicios en otras. Es un mecanismo de distribución de ingresos, a efectos de evitar la doble imposición tributaria. Cuando el Contribuyente realiza actividades que provienen de un proceso único y económicamente inseparable o cuando una actividad se desarrolla en mas de una jurisdicción.

5 Convenio Multilateral Convenio Sujeto Convenio Actividad Teoría de la Unicidad Jurídica: conocida como Convenio Sujeto. La cual sostiene que el régimen establecido por el CM se aplica para todas las actividades del contribuyente, considerando que conforman un proceso único y económicamente inseparable. Teoría de la Unicidad Económica: sostiene que si un contribuyente realiza una actividad comprendida en el régimen y otras actividades que no sean comprendidas en el régimen y que son económicamente divisible, solo deberán distribuir las bases imponibles entre las jurisdicciones intervinientes de acuerdo a las normas del convenio por la actividad comprendida en el régimen. Los regímenes especiales constituyen una excepción al régimen general, pero no una excepción al Convenio Multilateral.

6 Convenio Multilateral Régimen General - Art 2 Códigos de Actividad mas comunes en el Acopio: / Compra - Ventas de Cereales en consignación / Compra Ventas de Cereales / Venta de Semillas / /4 - Venta de Agroquímicos / Fertilizantes Servicios de Acondicionamiento y Almacenaje Otras Comisiones Intereses provenientes de Actividades Financieras Gestión de Logística

7 Convenio Multilateral Como distribuir el Ingreso Localización del Ingreso: El Convenio no define cuando se debe considerar un ingreso a una determinada jurisdicción. Se puede considerar tres alternativas: Lugar de concertación de la operación. (art 27 CM, principio de realidad económica) Lugar del domicilio del adquirente o del vendedor. Lugar donde se localizan los bienes, obras o servicios por los cuales se pagan o cobran los ingresos a ser distribuidos. En nuestra opinión, debe asignarse el ingreso a la jurisdicción donde se entrega el bien o se presta el servicio.

8 Convenio Multilateral Como distribuir el Gasto Un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción cuando tenga una relación directa con la actividad que se desarrolla. Base de distribución de Egresos Gastos Planta: en función a donde son soportados Sueldos: en función a donde son soportados Cargas Sociales: RG (CA) 4/2010 se consideran un gasto computable. Amortizaciones: R G 8/2008-2/ en proporción a los ingresos que se le atribuyen exclusivamente a c/u de las jurisdicciones donde ellos son utilizados Seguros: donde esta radicado el bien que se asegura. Gastos administrativos o comerciales Prestación de Servicios

9 Regímenes Especiales art 9 a 13 Establece una atribución y asignación directa de la base imponible a la jurisdicción que prevalece en la generación de la actividad y puede ser complementado por le régimen general. Estos regímenes especiales se aplican por razones de simplicidad y equidad distributiva Servicio Automotor de Carga art 9. Se atribuye a la jurisdicción de origen del viaje Comisiones Corredores art 11. Asigna el 80 % de la base imponible a la jurisdicción donde se encuentran los bienes y el 20% a la jurisdicción donde se encuentre la oficina central Cultivo de Cereales, oleaginosas y forrajeras art 13

10 Gestión de Logística Intermediación en los fletes La contratación de fletes realizada por el Acopio se corresponde con la actividad de servicios de gestión y logística para el transporte de mercadería (Cod CM) debiendo tributar el impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la base imponible constituida por la retribución que percibe por tal servicio. Art.169 Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a los comitentes. En la intermediación de fletes que realiza el acopiador es fundamental tener en cuenta los siguientes puntos: En la actividad de acopio de granos, la responsabilidad del traslado del cereal es del transportista, y así debe indicarlo al Productor Agropecuario. Riesgo del comercio e inherentes a la calidad de propietario. Es una Actividad complementaria a la principal. La correcta registración de las operaciones. No debe registrase nunca el flete como una cuenta de ingreso o egreso. Liquidación del impuesto como comisionista intermediario. La comisión se deduce de su rendición a los comitentes por el desarrollo de la actividad de intermediación.

11 Gestión de Logística Intermediación en los fletes Para el tratamiento de una base imponible diferencial en el gravamen del ingreso bruto, Mario Althabe señala en su libro El impuesto sobre los Ingresos Brutos que cuando el intermediario realiza una actividad de carácter especulativo asumiendo los riesgos del comercio y los inherentes a la calidad de propietario, la base sobre la que se debe tributar es la totalidad de los ingresos devengados por las ventas que efectúe. Agrega que esa fue la conclusión a la que la Dirección de Rentas llego en su Dictamen 95/77. Contrario sensu, decimos que aquel intermediario que traslade los riesgos del comercio y los relativos a la calidad del propietario a un tercero, podrá liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos considerando una base imponible diferencial. O sea, un punto de inflexión es la responsabilidad que se asuma frente al sujeto que contrata el servicio y los inherentes a la calidad de propietario.

12 AGENTES DE RECAUDACION SUJETOS OBLIGADOS REGIMENES DE PERCEPCION REGIMENES DE RETENCION

13 La Provincia de Buenos Aires ha impuesto importantes modificaciones al Código Fiscal a los agentes de recaudación que omitan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Los agentes de recaudación que omitieron retener o percibir, o no ingresaron en tiempo y forma, serán pasibles de una multa entre el 20 % al 150% del monto del impuesto omitido. Establece la clausura para el caso de que no se inscriba como contribuyente o responsable aquel que tuviera la obligación de hacerlo. Regímenes de recaudación: disposición Normativa B 1/2004. Compatibilidad en la aplicación del régimen general y otro especifico (comercialización de productos primarios). Sujetos comprendidos: quienes hayan obtenido ingresos totales superiores a los $ en el año calendario anterior (Ingresos gravados, no gravados y exentos). Normativa 10/2008: emisión de nota de crédito, por la cual procede la devolución de la percepción de Ingresos Brutos: Como consecuencia de una anulación total de la operación. Para efectuar un ajuste del importe de la percepción oportunamente practicada

14 AGENTES DE RECAUDACION El resultar comprendido como responsable, implica la obligación conjunta de actuar como agente de retención o percepción, según la operación que realice. Cuando una operación se realice entre agentes de recaudación, los regímenes de recaudación deben aplicarse en forma simultanea. Se encuentran excluidos los comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes. Alícuota a aplicar: Consulta al padrón de contribuyentes. Los sujetos no incluidos en el padrón se le retendrá el 3 % o se le percibirá el 6%. Reclamo de disconformidad.

15 IMPUESTO A LOS SELLOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

16 Base Imponible Para el caso de los F 1116 B, contratos de compraventa y facturas de ventas de granos, la base imponible se constituye con el importe bruto de la operación mas I.V.A. En el caso de los F 1116 C (Mandato o Consignación) la base imponible esta determinada por el importe del rubro deducciones (comisión, almacenaje) mas I.V.A

17 Alícuota aplicable 7,5 para las operaciones registradas en el partido que se encuentran los bienes o se presta el servicio. 9,5 para las operaciones registradas en otra jurisdicción distinta de donde se encuentran los bienes o se presta el servicio.

18 Muchas Gracias

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