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- María Soledad Bustos Roldán
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1 :y-~ - ",_,,,,~ \,.. ' ' V ~ \ Rresidencia del ~onsejo de Miói~ros "Decenio de las Personas C.f>l, Discapacidad en el Perú" A De Asunto Referencia INFORME TÉCNICO N' 1Y1 (, SERVIR/GPGSC,-\,JTG:<ilJ \[j i Ú\Lll)[1M~DEC1 t SEFViClt) C!V\L JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN 1 ri~sici o1e:ro F.l''C'JTIVA Presidente Ejecutivo 1 FéCH/ : i. ' 1 r~: :::?. cvnthrasú LAv 1 H. E e B K D ~, Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio dvil 1~1"1: ::1.1:.c: ":::.=:.:.:t i';:j Sanciones a personal de la salud que presta servicios en el Hospital de Huaycán Oficio Nº D-HOSP/HUAYCAN Fecha Lima, O 9 DIC l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia el Director del Hospital de Huaycán, en relación a las sanciones de suspensión del ejercicio profesional impuestas por el Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú a profesionales de la salud que brindan servicios en dicho hospital consulta SERVIR lo siguiente: " Si correspondería que a los mencionados profesionales de la salud, sujetos al régimen de contratación regulado por el DL 2 76, el Hospital siendo su empleador, a través de una comisión de procesos~ le inicie proceso disciplinario? Asimismo, previo a dicho proceso, Si corresponde disponer el desplazamiento de dicho personal a otras áreas en las cuales puedan efectuar!ah.ores administrativas durante el periodo que dure el referido proceso?" 11. Análisis Cornpetencias de SERVIR 2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el Constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las
2 ~,:s ", ~ ~: ~ _!,' '' '' ~ ';, ' P'residencía aet 1So11sejo 'de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" conctusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 23 En tal sentido, cabe concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. De la suspensión del ejercicio profesional por los colegios profesionales 2.4 La suspensión del ejercicio profesional por parte de los colegios profesionales respecto de sus miembros es una interdicción intuito personae que impide a un profesional durante un lapso de tiempo ejercer las funciones propias de su profesión. Cabe señalar as1m1smo que las sanciones de suspens1on del ejercicio profesional dispuestas por los colegios profesionales si bien constituyen sanciones gremiales, tienen repercusión directa en la relación laboral o estatutaria de los servidores de la administración pública. Consecuentemente, en caso de una suspensión del ejercicio profesional dispuesta por el colegio profesional respectivo, en tanto el ejercicio de la profesión materia de suspensión esté vinculado directamente al puesto que ocupa el servidor en una entidad pública determinada, este no podrá continuar desempeñando las funciones de dicho puesto por el tiempo que dure la mencionada suspensión. 2.5 Siendo el caso que la medida de suspensión del ejercicio profesional ha sido dispuesta por un colegio profesional, es decir tiene naturaleza gremial, por infracciones a códigos de ética y deontología, corresponderá que el Secretario Técnico de la entidad', en cumplimiento de sus funciones evalúe la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario por incumplimientos obligacionales derivados del vínculo laboral o estatutario del servidor, debiendo observar a tal efecto las criterios de aplicación de reglas sustantivas, reglas procedimentales y plazos de prescripción establecidos en la Directiva N SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N" SERVIR-PE, directiva que regula el Régimen Disciplinario y Procedimi.ento Sancionador de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil. 1 Conforme a la Novena Disposición Complementaria Final de la ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, las disposiciones de dicha norma sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador se aplican a todos los servidores civiles del régimen del Decreto legislativo N" 276. Eri tal sentido, los procedimientos administrativos disciplinarios de los servidores del régimen 276 se regulan por las disposiciones sobre el particular de la ley del Servicio Civil y sus normas de desarrollo, es decir del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y de la Directiva Nº SERVtR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE, 2
3 ,~.;---;-- :::1,-~~:~:: ~ :"0'~--~<~~~ Presiaencia,,,, _ '1:!~{~"1!1~ejg ü,e~w!infstros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" De la suspensión del ejercicio de la profesión dispuesta por el Colegio Médico del Perú 2,6 En primer lugar, cabe señalar que mediante Ley N se dispuso la creación del Colegio Médico del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión médica en todo el territorio de la República, La referida Ley N estipula en su artículo 11º que en los casos de infracción al Código de Ética Profesional o de las resoluciones emanadas por los Consejo Nacionales cometidas por los profesionales colegiados, el Colegio le hará conocer su extrañeza y según o expulsará de su seno. La suspensíón no podrá ser mayor de un año y en caso de reincidencia, no mayor de dos años, las suspensiones y expulsiones que emanen de los Consejos regionales deberán ser ratificadas por el Consejo nacional para poder entrar en vigor, El Reglamento del Colegio Médico del Perú, aprobado por Resoluciones N 4364-CN-2014 y Nº 4484-CN de fechas 4 y 5 de junio de 2004 respectivamente por su parte establece en su artículo 74ºque dicho colegio tiene la atribución de sancionar disciplinariamente a cualquiera de sus miembros que, en ejercicio de la profesión o en el desempeño de cargos directivos o encomendados, faltara a las normas del Código de Ética y Deontología, a las disposiciones del Estatuto, sus Reglamentos o a los acuerdos y resoluciones emanados por el Consejo Nacional y el Conseja Regional cuando corresponda: Asimismo, el artículo 80º del referido reglamento dispone que el Colegio Médico puede aplicar, entre otras, la medida disciplinaria de suspensión profesional hasta por un máximo de dos años. En esa misma línea, el artículo 116º del indicado reglamento establece que es potestad del Colegio Médico del Perú, previo procedimiento Ético Disciplinario, imponer sanción a cualquiera de sus miembros que, en ejercicio de la profesión o en el desempeño de cargos directivos o encomendados por sus organismos, faltara a las disposiciones del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología, demás reglamentos o a los acuerdos y resoluciones emanados por el Consejo Nacional y el Consejo Regional cuando corresponda. A tenor de lo antes expuesto, el Colegio Médico del Perú está autorizado a imponer sanciones de suspensión del ejercicio profesional a sus miembros, las mismas que en la medida que tengan vinculación directa con el puesto que ocupan estos en las entidades de la administración pública, implicarán que dichos servidores no puedan ejercer las funciones materia de suspensión. 3
4 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 De la posibilidad de disponer acciones de desplazamiento respecto de personal suspendido del ejercicio de la profesión 2.8 Es pertinente destacar que la ratio legis de la suspens1on del ejerc1c10 profesional bajo comentario es que los profesionales que hayan incurrido en supuestos de sanción se vean castigados por su accionar, teniéndose que en el caso concreto de la suspensión bajo análisis el castigo es el no ejercicio de las actividades directamente relacionadas con la profesión vinculada con la sanción. Los profesionales SL>spendidos del ejercicio de su profesión por su respectivo colegio profesional se encuentran prohibidos de ejercer las funciones propias de la profesión cuyo ejercicio ha sido materia de sanción, no estando impedidos no obstante de realizar en su misma entidad labores no vinculadas directamente a dicha profesión. Sin embargo, la asignación de funciones distintas a las que han sido materia de suspensión debe responder a criterios objetivos de interés institucional que razonablemente justifiquen el desempeño de otras funciones compatibles con sus grupos ocupacionales y niveles y no constituyan formas fraudulentas de evadir una sanción dispuesta por un colegio profesional. 111 Conclusiones 3.1 Los informes técnicos que expide SERVIR tienen por finalidad emitir una opinión general acerca de determinados temas de su competencia, no siendo competencia de SERVIR evaluar la particularidad de específicos casos, calificando sus contenidos, sus alcances, así como las actuaciones de sus ejecuciones. 3.2 En caso de una swspensión del ejercicio profesional dispuesta por el colegio profesional respectivo, en tanto el ejercicio de la profesión materia de suspensión esté vinculado directamente al puesto que ocupa el servidor en una entidad pública determinada, este no podrá continuar desempeñando las funciones de dicho puesto por el tiempo que dure la mencionada suspensión. 3.3 En el caso que la medida de suspensión del ejercicio profesional haya sido dispuesta por un colegio profesional por infracciones a sus respectivos códigos de ética y deontología, corresponderá que el Secretario Técnico de la entidad evalúe la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario por incumplimientos obligacionales derivados del vinculo laboral o estatutario del servidor, debiendo observar a tal efecto los criterios de aplicación de reglas sustantivas, reglas procedimentales y plazos de prescripción establecidos en la Directiva N SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE. 4
5 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 3.4 Los profesionales suspendidos del ejercicio de su profesión por su colegio profesional respectivo se encuentran prohibidos de ejercer las funciones propias de la profesión cuyo ejercicio ha sido materia de sanción, no estando impedidos no obstante de realizar en su misma entidad labores no vinculadas directamente a dicha profesión. Sin embargo, la asignación de funciones distintas a las que han sido materia de suspensión debe responder a criterios objetivos de interés institucional que debidamente sustentados justifiquen el desempeño de otras funciones compatibles con sus grupos ocupacionales y niveles, de modo que la asignación de funciones distintas a las de la profesión cuyo ejercicio ha sido suspendido no constituyan formas fraudulentas de evadir una sanción dispuesta por un colegio profesional Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, - --cvñthiasú LAY-- Gerente (e) de Pollticas de Gestión del Servicio CM AUTORIDA~AelO!~At OttSERV!CIO CIVIL CSL/ndc K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2015 5
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