MODIFICA DECRETO 355, DE 1976, DEL MINVU, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN.
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- Aarón Acuña Bustamante
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1 MODIFICA DECRETO 355, DE 1976, DEL MINVU, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN. Decreto 21, D.O 11 de marzo de 2014, Ministerio de Vivienda y Urbanización. Santiago, 8 de marzo de Hoy se decretó lo que sigue: Núm Visto: El DL Nº 1.305, de 1975; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, y la facultad que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: La necesidad de adaptar la estructura orgánica de los Servicios de Vivienda y Urbanización a la creciente importancia de las obras y proyectos urbanos dentro de las políticas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Decreto: Artículo único.- Modíficase el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, en el siguiente sentido: 1.- Reemplázase el artículo 12 por el siguiente: Artículo 12.- El Serviu estará constituido por un Director, que será el Jefe Superior del Servicio; un Consejo Asesor y los Departamentos Técnicos de Construcciones y Urbanización, de Proyectos de Ciudad, de Operaciones Habitacionales, de Finanzas, Jurídica, de Administración, de Programación Física, Control y Gestión de Suelo, y de Contraloría Interna Regional Reemplázase en el artículo 15 la expresión de la Unidad Jurídica por la 3.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 16, por el siguiente: El Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento temporal, por el Jefe del Departamento de Programación Física, Control y Gestión de Suelo, por el Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización y por el Jefe del Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad, en ese orden, salvo que el Director establezca un orden de subrogación distinto mediante resolución Reemplázase el epígrafe del Párrafo 4 del Título II, por el siguiente: Del 5.- Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización. Sustitúyese en el artículo 22 la oración La Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización es la encargada de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos, por la siguiente: El Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización es el encargado de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos para programas habitacionales. 6.- Modifícase el artículo 23, en el siguiente sentido:
2 6.1.- Reemplázase la expresión de esta Unidad, por la locución de este Departamento Sustitúyese la letra a), por la siguiente: a) Efectuar los estudios técnicos para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas habitacionales que deba ejecutar el Servicio Reemplázase en la letra g) la expresión mejoramiento urbano y equipamiento comunitario por y equipamiento comunitario en proyectos habitacionales, suprimiendo la coma (,) que la antecede Suprímase en la letra h) la expresión de equipamiento comunitario y de desarrollo urbano, suprimiendo la coma (,) que la antecede Reemplázase la letra i) por la siguiente: i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva las modificaciones a la normativa urbanística a que hace referencia el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que se estimen necesarias para los programas habitacionales que le corresponda ejecutar; Suprímense las letras e), k) y l), pasando las actuales letras f), g), h), i), j), m), n) y ñ), a ser las nuevas letras e), f), g), h), i), j), k) y l), respectivamente. 7.- Antepóngase al artículo 24 el Párrafo 4 b, denominado Del Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad, y reemplázase el artículo 24 por el siguiente: Artículo 24 El Departamento Técnico de Proyectos de Ciudad es el encargado de efectuar los estudios para la adquisición de terrenos necesarios para la o remodelación, de proyectar y construir dichas obras, efectuando para ello los estudios de arquitectura, de ingeniería y de costos inherentes a las mismas y fiscalizando su ejecución. Todas las obras deberán estar incluidas en los planes y programas de desarrollo y mejoramiento urbano aprobados por el Ministerio Serán funciones y atribuciones de este Departamento: a) Asesorar, informar, intervenir y consultar, a solicitud del Director, en todo lo relativo a la gestión de la inversión en obras de infraestructura urbana en la región; b) En materias de inversión en obras de infraestructura urbana, asesorar y proveer información a la Secretaría Ministerial para la elaboración del presupuesto anual de inversión, los programas financieros asociados y sus prioridades; c) Mantener una permanente relación con otros departamentos del Servicio, con la Secretaría Ministerial, con el Minvu y con otros organismos o entidades del Estado en la realización de las gestiones necesarias para la concepción, formulación y ejecución de los programas de obras y proyectos de infraestructura urbana; d) Designar un profesional encargado de coordinar las acciones entre organismos regionales y del nivel central para el desarrollo de los proyectos urbanos en la región;
3 e) Proveer a la Secretaría Ministerial la información requerida para la formulación y recomendación de iniciativas de obras de infraestructura urbana; f) Gestionar la identificación de recursos en el presupuesto del Servicio que permitan la ejecución de la inversión asociada a los programas de infraestructura urbana; g) Redactar y preparar bases de licitación y términos de referencia para la contratación de servicios asociados a la implementación de planes y programas de infraestructura urbana, integrando a sus miembros en las comisiones de evaluación y técnicas correspondientes; h) Evaluar e inspeccionar obras de vialidad, mejoramiento urbano y equipamiento urbano de entidades públicas y privadas; i) Realizar reportes de avance físico y financiero de la cartera de proyectos de inversión en programas de obras y proyectos de infraestructura urbana; j) Llevar a cabo la formulación de presupuestos y cronogramas asociados al avance físico y financiero de los programas de obras y proyectos de infraestructura urbana y la supervisión de su cumplimiento; k) Obtener todas aquellas autorizaciones y realizar gestiones administrativas necesarias para la correcta ejecución de los estudios, diseños y obras asociados a programas de obras de infraestructura urbana; l) Efectuar los estudios técnicos y tasaciones indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos cuya adquisición o expropiación sea necesaria para emplazamiento de proyectos de obras de infraestructura urbana, así como subdividir estos terrenos, por cuenta del Servicio o de terceros; m) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a la normativa urbanística a que hace referencia el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que se estimen necesarias para los programas de obras urbanas que le corresponda ejecutar; n) Estudiar y proponer la asociación con municipalidades y otras entidades públicas y privadas para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades. Las sociedades mixtas así constituidas sólo podrán vender en pública subasta terrenos adquiridos al Sector cuando éste, a su vez, los hubiera adquirido por expropiación, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 51 de la ley N Estas sociedades no podrán integrar nuevas sociedades mixtas, ni asociarse con particulares, prohibición que deberá incorporarse siempre a sus estatutos sociales. ñ) Proyectar, construir o reparar edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se le encomiende por mandato;
4 o) Informar a reparticiones públicas respecto al estado o situación de sus iniciativas dentro del servicio; p) Colaborar en las funciones de supervigilancia que le corresponden a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Reemplázase el epígrafe del Párrafo 5 del Título II por el siguiente: Del Departamento de Operaciones Habitacionales. 9.- Sustitúyese en el artículo 25 la expresión A la Unidad por Al Departamento Reemplázase en el artículo 26 la expresión esta Unidad por este Departamento Sustitúyese en el artículo 27 la expresión Esta Unidad por Este Departamento Reemplázanse en los artículos 28, 29 y 30 las expresiones La Unidad por El Departamento Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 6 del Título II por el siguiente: Del Departamento de Finanzas Reemplázase en el artículo 31 la oración La Unidad de Finanzas es la llamada por la siguiente: El Departamento de Finanzas es el llamado Modifícase el artículo 32 de la siguiente manera: Sustitúyese en la oración inicial del inciso primero la expresión esta Unidad por este Departamento Reemplázase en la letra n) la expresión la Unidad Administrativa por la locución el Departamento de Administración Sustitúyense en el inciso segundo la expresión La Unidad por El Departamento y la locución de la Unidad Jurídica por del Departamento Jurídico Reemplázase el título del párrafo 7 por Del Departamento Jurídico Reemplázase en el artículo 33 la expresión A la Unidad Jurídica por Al Departamento Jurídico Modifícase el artículo 34 según se señala a continuación: Reemplázase en la oración inicial del inciso primero la expresión de la Unidad Jurídica por del Departamento Jurídico Sustitúyese en la letra d) la expresión la Unidad Jurídica por el Departamento Jurídico.
5 Reemplázase en la letra e) la expresión de la Unidad Jurídica por del Departamento Jurídico Sustitúyense en los artículos 35, 36 y 37 las expresiones de la Unidad Jurídica por del Departamento Jurídico, todas las veces que allí aparecen Reemplázase el epígrafe del Párrafo 8 del Título II por el siguiente: Del Departamento de Administración Reemplázase en el artículo 38 la oración Esta Unidad será la encargada por Este Departamento será el encargado Reemplázase en el artículo 39 la expresión la Unidad por el Departamento Sustitúyese en el artículo 40 la expresión de la Unidad por del Departamento Reemplázase en el artículo 41 la expresión a la Unidad por al Departamento Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 9 por el siguiente: Del Departamento de Programación Física, Control y Gestión de Suelo Reemplázase el artículo 42 por el siguiente: Artículo 42 El Departamento de Programación Física, Control y Gestión de Suelo del Serviu tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Aportar los antecedentes que le sean solicitados por las Unidades Técnicas del Servicio para la formulación del preprograma y el anteproyecto de presupuesto regionales; b) Controlar el avance de las etapas asociadas a los proyectos y programas en las fases previas a su ejecución y su correspondencia con la programación aprobada por el Ministerio; c) Evaluar la ejecución de las obras conforme a los plazos y condiciones establecidos en los programas, así como el desarrollo de la labor indirecta asociada a ellas; d) Realizar un balance físico de la labor cumplida por el Servicio durante el año; e) Mantener a través de los sistemas que se dispongan para tal efecto un catastro de los bienes inmuebles de los cuales el Servicio es propietario; f) Realizar los informes relativos a la disponibilidad de bienes inmuebles para los requerimientos que le realicen las Unidades Técnicas y, en general, poner a disposición de éstas los inmuebles de propiedad del Servicio, sin perjuicio de los estudios técnicos que realicen dichas Unidades y la asesoría que preste el Departamento Jurídico en materias de su competencia; g) Efectuar los estudios y tasaciones indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos que se hayan urbanizado o de inmuebles que se construyan o hayan construido, confeccionado, cuando procediere, las tablas de valores correspondientes;
6 h) Proponer los integrantes de las comisiones de hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto, informando sobre la conveniencia o inconveniencia de reclamar de las tasaciones practicadas por dichas comisiones en los juicios de expropiación; i) Evaluar la labor del Servicio en materia de asignación de viviendas; j) Mantener información actualizada de toda la labor realizada por el Servicio y, en general, llevar a cabo cualquier otro trabajo que le encomiende el Director en el marco de sus competencias Reemplázase en la letra f) del artículo 43 la expresión la Unidad Jurídica por el Departamento Jurídico Reemplázase en el inciso segundo del artículo 46 la expresión a la Unidad Jurídica por al Departamento Jurídico Reemplázase en el inciso tercero del artículo 68 la expresión de la Unidad Jurídica por del Departamento Jurídico. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
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