PERSONAS NATURALES RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Caso Práctico

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1 PERSONAS NATURALES RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Caso Práctico

2 CASO PRÁCTICO: RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Por el ejercicio gravable 2014 el Señor Vicente Fukuhara García, contador de profesión, identificado con RUC Nº , ha percibido ingresos por el ejercicio dependiente e independiente de su profesión de acuerdo a lo siguiente: Laboró de manera dependiente en la compañía importadora y distribuidora Astral SAC, percibiendo los siguientes ingresos: 1. S/. 10,200 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre. 2. Un monto equivalente a una remuneración bruta como parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). 3.pUna gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/. 4, En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho concepto S/. 5, La empresa le encargó la revisión de la contabilidad de su sucursal situada en Argentina, requiriéndole por dicho servicio la emisión de un recibo por honorarios por S/. 6,000. Al respecto cabe mencionar que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como Renta de Quinta Categoría, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 34 de la Ley. Por todo concepto la empresa le entregó un certificado de retenciones por la suma de S/. 21,500. De otro lado el Señor Fukuhara García obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesión de contador en servicios brindados a personas jurídicas y a personas naturales con negocio y sin negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Hay que indicar que el Señor Fukuhara se ha afiliado al sistema de emisión electrónica del Recibo por Honorarios y al llevado del Libro de Ingresos y Gastos también de manera Electrónica, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Como dichos pagos se efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/ A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2014 por sus Rentas del Trabajo, la determinación de sus Rentas Brutas y Netas correspondientes, así como la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 691: Para efectos de la presentación del Señor Vicente Fukuhara García, se consideran sus ingresos obtenidos de manera dependiente e independiente como una sola declaración, debiendo ser incorporadas en la pestaña Rentas del Trabajo Cuarta y Quinta Categoría del Formulario Virtual Nº Renta 2014

3 I. RENTAS DE TRABAJO - CUARTA CATEGORÍA - De su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico se obtiene la siguiente información: (VER FIG. 01) (FIG. 01) Fecha de Emisión Fecha de Cobro N Recibo por Honorarios Nombre y apellidos / Razón Social del Cliente RUC del Cliente Monto Bruto Monto Retenido (10%) E E E E E E-006 Casino El Guambrillo SAC Marco Antonio Salas Leon Contadores Gongorin SRL Asesoría Contable Otarola Importaciones El Jeque SA Eduardo Vasquez Vasquez , , , , , ,000 - Total Enero 16, E E E E-010 Mariana Cornejo Gasparin Fotocopiadoras Homero SRL Casino El Guambrillo SAC Victor Benites Mesa , , , ,970 - Total Febrero 11, CONTINÚA TABLA EN LA SIGUIENTE PÁGINA >> Caso práctico de Cuarta y Quinta Categoría 3

4 (FIG. 01) E E-012 Pablo Sotomayor Pineda Vanessa Salas Mendiocan ,684-6, E-013 Edgar Rodriguez V. 1, E E E-016 Importacione El Jeque S.A. Asesoría Contable Otarola , ,617 - Casino El Guambrillo SAC , E-017 REVERTIDO (4) E-018 Gimnasio Lions EIRL , Total Marzo 31, E-019 Juan Vargas Aleman 2, E-020 Judith Tello Garcia (3) 7, E E E E E-025 Briguitte Leon Caceres Asesoria Contable Otarola Carmen Videla Ortiz Casino El Guambrillo SAC Importaciones El Jeque S.A. 1, ,600-3, , , E-026 REVERTIDO (4) - - Total Abril 28, CONTINÚA TABLA EN LA SIGUIENTE PÁGINA >> 4 Renta 2014

5 (FIG. 01) E E E-029 Adriana Camacho Silva Betti Jimenez Espinoza Gimnasio Lions EIRL ,025-3, , Total Junio 14, E E-031 Gimnasio Lions EIRL Bruno Escobar Palma , ,400 - Total Julio 8, E E E-034 Danny Ruiz de la Cruz Distrubuidora ZKPV EIRL Edward Franco Lopez 2, , (3) 3,600 - Total Agosto 12, E-035 Contadores Gongorin SRL , E-036 Erick Nuñez Rojas , E-037 Casino El Guambrillo SAC , E-038 Fanny Perez Torres 1,800 - Total Setiembre 18,400 1,660 CONTINÚA TABLA EN LA SIGUIENTE PÁGINA >> Caso práctico de Cuarta y Quinta Categoría 5

6 (FIG. 01) E E E-041 Gilberto Chocano Huaman Fotocopiadoras Homero SRL Jackelin Loayza Durand , , ,300 - Total Noviembre 14, E E E E E E-047 Karen Padilla Echevarria Distrubuidora ZKPV EIRL Contadores Gongorin SRL Asesoria Contable Otarola Casino El Guambrillo SAC Curiosidade Don Hilario SAC , , , , , ,500 - Total Diciembre 26,950 1,675 TOTALES 182,500 9,690 Personas naturales sin actividad empresarial, no son agentes de retención por Rentas de Cuarta Categoría. El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71 de la Ley). (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por Rentas de Cuarta Categoría. (4) Estos números al haber sido REVERTIDOS se pierden y no pueden ser generados para otros clientes. El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por Rentas de Cuarta Categoría. 6 Renta 2014

7 I.1. PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA: (VER FIG. 02) (FIG. 02) Mes Monto Bruto S/. Impuesto Resultante S/. Impuesto Retenido S/. * Impuesto Pagado S/. ** Enero 16,400 1, Febrero 11,240 1, Marzo 31,301 3,130 1,561 1,569 Abril 28,234 2, ,833 Junio 14,375 1, Julio 8, Agosto 12,900 1, Setiembre 18,400 1,840 1, Noviembre 14,500 1, ,102 Diciembre 24,450 2,445 1, Total 180,000 18,000 9,690 8,310 * Sólo los usuarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71 de la Ley). ** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N 616 Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N 616. El importe del recibo por honorarios Nº E-047 no se considera en el período diciembre de 2014 porque está pendiente de cobro al (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley. I.2. RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA: (VER FIG. 03) (FIG. 03) Renta Bruta S/. Ingreso según Libro de Ingresos y Gastos 182,500 (-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (2,500) Total Renta Bruta 180,000 (-) Deducciones: 20% de Rentas de Cuarta Categoría (S/. 180,000 x 20%) * (36,000) Renta Neta de Cuarta Categoría 144,000 Casilla 107 Casilla 108 * Se considera el monto total de S/. 36,000 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las Rentas de Cuarta Categoría proveniente del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Caso práctico de Cuarta y Quinta Categoría 7

8 II. RENTAS DE TRABAJO - QUINTA CATEGORÍA II.1. RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA: (VER FIG. 04) (FIG. 04) Concepto Monto Bruto S/. Monto Retenido s/. 1. Remuneración de Enero a Diciembre (S/. 10,200 x 12) 122, Gratificaciones julio y diciembre 20, Bonificación Extraordinaria (Ley N 29351)* 1, Compensación por tiempo de servicios (S/. 10,200)** 5. Gratificación extraordinaria 4, Remuneración vacacional 5, Otros ingresos considerados Renta de Quinta Categoría 6,000 Casilla 131 Renta Bruta de Quinta Categoría 159,886 21,500 * La Ley Nº establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose el 9% (que paga el empleador como aportación a Essalud), al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria. ** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la Sección Informativa del Formulario Virtual Nº 691. Casilla Renta 2014

9 II.2. RENTA NETA DEL TRABAJO: (SUMA DE LAS RENTAS DE CUARTA + QUINTA CATEGORÍA) (VER FIG. 05) (FIG. 05) Concepto S/. Renta Neta de Cuarta Categoría 144,000 Renta de Quinta Categoía 159,886 Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría 303,886 (-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,800)* (26,600) Casilla 131 Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (RENTA NETA DEL TRABAJO) 277,286 * Si el total de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categorías no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas. Caso práctico de Cuarta y Quinta Categoría 9

10 II.3. RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA: (VER FIG. 06) (FIG. 06) Casilla 512 Renta Neta del Trabajo 277,286 Deducciones: Casilla (-) ITF (según constancia de retenciones)* (488) Total Renta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera 276,798 * El ITF de S/.488 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de Cuarta Categoría. Casilla 116 II.4. CÁLCULO DEL IMPUESTO DE LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA: (VER FIG. 07) (FIG. 07) Tramos RNT Tasa Parcial Acumulado Hasta 27 UIT 102,600 15% 15,390 15,390 Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 102,600 21% 21,546 36,936 Por el exceso de 54 UIT 71,598 30% 21,479 58,415 Impuesto Calculado S/. 58,415 * RNT=Renta Neta del Trabajo 10 Renta 2014

11 II.5. LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA: (VER FIG.08) (FIG. 08) Concepto S/. Impuesto Calculado 58,415 (-) Créditos: 1. Creditos sin derecho a devolución Créditos por Renta de Fuente Extranjera 2. Créditos con derecho a devolución A. Pagos a cuenta: Rentas de Cuarta Categoría 8,310 (8,310) B. Retenciones: Rentas de Cuarta Categoría 9,690 Rentas de Quinta Categoría 21,500 (31,190) Saldo por regularizar (a favor del Fisco) 18,915 Caso práctico de Cuarta y Quinta Categoría 11

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