REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES

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1 REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES ACCL REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES Válido desde: 01/10/2013 Documento Reglamento Interno de Operaciones -CCEC

2 Historia de las Revisiones al documento Reglamento Interno de Operaciones - CCEC Fecha de Revisión Agosto, 2004 Marzo, 2013 Septiembre, 2013 Revisor Juan Gonzales Juan Gonzales Juan Gonzales Página 1 de 12

3 TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO II... 4 DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COMPENSACIÓN... 4 CAPITULO III... 5 DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ACCL S.A CAPITULO IV... 6 DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN... 6 A N E X O I FORMATO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A N E X O II RÉGIMEN DE SANCIONES DE LA CCEC Página 2 de 12

4 REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES (R I O) CCEC CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto del Reglamento) El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento operativo de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCEC) en el ámbito de lo determinado por el Directorio del Banco Central de Bolivia mediante Resolución de Directorio Nº 017/2008. Artículo 2. (Alcance y Ámbito de Aplicación) Están alcanzadas por el presente Reglamento la Administradora de Cámaras de Compensación y Liquidación Sociedad Anónima, denominada en adelante como ACCL S.A., y todos los participantes del proceso de intercambio, compensación y liquidación de cheques a nivel nacional. La ACCL S.A., a través de oficinas regionales, prestará servicio en aquellas plazas del territorio nacional donde sean requeridos sus servicios. La oficina central de la ACCL S.A. estará ubicada en la ciudad de La Paz. Artículo 3. (Del Servicio de la CCEC) El servicio de la CCEC consiste en el proceso sistemático por medio del cual los participantes intercambian cheques girados contra otras entidades participantes, con el objeto de compensar los saldos multilaterales netos resultantes del canje y liquidarlos a través de la cuenta que la ACCL S.A. mantiene en el Banco Central de Bolivia (BCB). Artículo 4. (Cheques Admitidos en el Proceso de Compensación) La CCEC administrada por la ACCL S.A. solamente compensará cheques emitidos por una entidad financiera autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a operar cuentas corrientes, el BCB y el Tesoro General de la Nación, en moneda nacional y moneda extranjera. Los cheques y cualquier otro documento que tenga las mismas características de este, serán compensables en la CCEC administrada por la ACCL S.A., siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos establecidos por Ley y las normas especiales que emita el BCB y/o la ASFI. Artículo 5. (Cheques no admitidos en el Proceso de Compensación) La ACCL S.A. no admitirá en el proceso de compensación los siguientes instrumentos: a. Cheques de viajero b. Cheques que no cumplan los requisitos técnicos de la línea MICR. c. Y los señalados en el Reglamento del Cheque, emitido por el BCB. Página 3 de 12

5 CAPITULO II DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COMPENSACIÓN Artículo 6. (De los participantes) Serán participantes de la CCEC, el BCB y las entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por la ASFI y cuenten con la autorización para operar cuentas corrientes. Cada entidad financiera se constituirá en Participante mediante la suscripción de un contrato de servicios con la ACCL S.A. Artículo 7. (De la responsabilidad del Participante) La entidad financiera Participante mediante la firma del contrato de servicios, mencionado en el artículo 6, está obligada a asumir plenamente la responsabilidad derivada de su participación en el proceso de compensación. Artículo 8. (De las obligaciones del Participante) Además de las establecidas en el Reglamento de Cámaras Electrónicas de Compensación y Servicios de Compensación y Liquidación (RCECYSCL) emitido por el BCB, son obligaciones del Participante las siguientes: a) Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. b) Contar con los recursos necesarios y disponibles en su Cuenta Corriente y de Encaje en el BCB para cubrir su Posición Multilateral Neta Deudora, al final de cada ciclo de compensación en el que participe. c) Comunicar al BCB durante los horarios establecidos, su Límite de Posición Neta Deudora, mediante los mecanismos establecidos, para que el BCB a su vez informe a la CCEC. d) Pagar en los horarios establecidos sus saldos multilaterales netos deudores, generados en el proceso de compensación, mediante abono en la cuenta liquidadora que la ACCL S.A. mantiene en el BCB. e) Cumplir estrictamente los horarios establecidos para el proceso de compensación y liquidación. f) El Participante deberá contar con conexión a la red interbancaria en forma directa o a través de su propia red en todas las oficinas regionales donde participe en CCEC, a efectos de transmitir electrónicamente la información a los servidores asignados por la ACCL S.A. g) El Participante debe disponer de equipos para la lectura de línea MICR de cheques, equipo para capturar imágenes de anverso y reverso de cheque y computadoras con las características mínimas requeridas por la ACCL S.A.. Artículo 9. (De los Derechos del Participante) Además de los establecidos en el RCECYSCL, el Participante a través de solicitud al administrador de la CCEC, tendrá derecho a: a) Acceder a la información disponible relativa a su institución. b) Conocer la información relativa al pago de comisiones. c) Conocer la información relativa al desempeño de sus representantes acreditados al proceso de compensación. d) Recibir apoyo técnico de la CCEC, cuando ésta implemente nuevos sistemas o procedimientos de compensación. Artículo 10. (Prohibición) La ACCL S.A. estará prohibida de otorgar un tratamiento discriminatorio a uno o más de los Participantes del proceso de compensación. Página 4 de 12

6 CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ACCL S.A. Artículo 11. (Funciones) La ACCL S.A. tendrá las siguientes funciones: a) Operar el sistema de compensación multilateral neta y suministrar a los participantes y al BCB electrónicamente los saldos netos consolidados al cierre de cada sesión, para proceder a la liquidación mediante las cuentas habilitadas en el BCB. b) Intercambiar información relativa al proceso de compensación con sus oficinas regionales. c) Efectuar la liquidación de las posiciones multilaterales netas acreedoras a través de los mecanismos establecidos por el BCB. d) Mantener actualizado un Manual Interno de Organización y Funciones, el mismo que deberá ser constantemente adecuado a normas establecidas por el BCB y normas relativas al Sistema de Pagos. e) Coordinar con el BCB la solución de: i) dificultades de los participantes para liquidar sus saldos; y ii) problemas derivados del procesamiento de la información. f) Administrar el servicio de CCEC, manteniendo actualizado un plan de contingencia que garantice la continuidad de la prestación del servicio. La ACCL S.A. es responsable ante el BCB y los Participantes por fallas operativas o de seguridad en la prestación del servicio, así como también de las consecuencias derivadas de dichas fallas. g) Calcular las posiciones multilaterales netas de cada Participante en forma permanente, poniendo a disposición del BCB en línea la información generada. La información individualizada estará disponible para cada Participante. h) Reportar al BCB mensualmente, hasta el 15 de cada mes, el número y monto total de documentos transados por día y por oficina (central y regionales). i) Llevar registros contables y estados financieros de la administración del servicio de CCEC. j) Administrar el mecanismo de modo de espera (cola), de las operaciones que no ingresan a la compensación por exceder el límite de posición multilateral neta deudora. k) Proveer información periódica al BCB y la ASFI. l) Presentar a los Participantes y al BCB un informe anual estadístico sobre las transacciones realizadas en la CCEC. Artículo 12. (Comisión por servicios) Por la prestación del servicio, la ACCL S.A. percibirá una comisión sobre la sumatoria de montos transados en las sesiones de cada ciclo (no se cobrará comisión por los cheques presentados en las sesiones de rechazo de cheques). Esta comisión será fijada por el Directorio de la ACCL S.A. y será comunicada a los participantes por escrito mediante circular. Las comisiones deberán ser pagadas por los Participantes hasta el día 10 del mes siguiente. El Directorio de la ACCL S.A. podrá modificar esta comisión previa comunicación a los participantes con 30 días de anticipación. Artículo 13. (Requisitos técnicos mínimos) La ACCL S.A. deberá cumplir en todo momento las siguientes condiciones técnicas mínimas: a) Deberá contar con equipos para procesos electrónicos de compensación, clasificación Página 5 de 12

7 de cheques y reconocimiento de caracteres MICR. b) Deberá contar con un equipo de contingencia, por regional, para la captura de información e imágenes para dar servicio a los Participantes que se encuentren temporalmente con problemas en sus equipos. c) Acceso a la red de comunicación electrónica y mecanismos de seguridad basados en la infraestructura de llave publica PKI. Artículo 14.- (Funciones del Gerente de Operaciones y Jefes Regionales de Cámara) Las funciones del Gerente de Operaciones y los Jefes Regionales de Cámara de la CCEC son las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. b) Imponer las multas que se establecen en el Régimen de Sanciones de la CCEC. c) Dirimir conflictos operativos que pudiesen presentarse en las sesiones de canje. d) Preparar y mantener actualizado el registro de delegados y otorgar credenciales. e) Establecer y supervisar condiciones de seguridad adecuadas en el proceso de la CCEC. f) Brindar apoyo a los Participantes en caso de contingencias, con el soporte de Sistemas Otras funciones del Gerente de Operaciones g) Administrar la cuenta Liquidadora habilitada en el BCB. h) Informar mensualmente por escrito al BCB sobre las operaciones de la Cámara de Compensación. i) Informar por escrito al BCB y ASFI, si es que hubieran aspectos que sean relevantes en las sesiones de la CCEC. Artículo 15.- (Obligaciones de la ACCL S.A.) Además de las establecidas en el artículo 9 y 10 del RCECYSCL, son obligaciones de la ACCL S.A.: a) Velar por un normal y eficiente funcionamiento de la CCEC. b) Habilitar ambientes especialmente adecuados para que los participantes realicen el canje físico de cheques y eventualmente para el registro electrónico de los mismos. c) Designar sus representantes para coordinar con el BCB la solución de: i) dificultades de los participantes para liquidar sus saldos; y ii) problemas derivados del procesamiento de la información. d) Designar al Gerente de Operaciones y los Jefes Regionales de Cámara de la CCEC, informando al BCB estas designaciones. e) Habilitar ambientes seguros para sus centros de cómputo. CAPITULO IV DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN Artículo 16. (Representantes de los participantes) Cada Participante estará representado por delegados debidamente capacitados para cumplir con todas las operaciones de la CCEC, que serán designados y acreditados ante la ACCL S.A. mediante carta firmada por el Gerente del área correspondiente, acreditándolo para representar al participante en las reuniones del canje físico de Página 6 de 12

8 los cheques. Artículo 17. (Ciclos y horarios de transmisión) El número de ciclos diarios y sus horarios serán fijados por la ACCL S.A. de acuerdo a las necesidades de los participantes y en coordinación con el BCB. El número de ciclos y los horarios serán comunicados a los participantes por la ACCL S.A. mediante carta circular. Artículo 18. (Información Transmitida Electrónicamente) Todos los cheques transmitidos electrónicamente deberán incluir necesariamente la siguiente información: a) Número de cuenta b) Número de cheque c) Código de tipo de documento (público o privado) d) Código del banco girado (Ruta Tránsito) e) Código del banco que presenta el cheque f) Moneda en la que esta girado el cheque g) Código de la regional en la que el cheque está siendo presentado h) La imagen del cheque, anverso y reverso. i) Importe j) Fecha de ingreso del cheque en Cámara k) Código de Cámara l) Código de ciclo El formato para el envío de esta información esta descrito en el Anexo I, que forma parte del presente reglamento. Artículo 19. (Control del Límite de Posición Multilateral Neta Deudora) La CCEC controlará durante el proceso de compensación que los Participantes no sobrepasen en ningún momento su Límite de Posición Multilateral Neta Deudora (LPMND). Los cheques transmitidos por los participantes que excedan el LPMND serán enviados por el sistema de la CCEC a un estado de cola (modo de espera). Estos cheques podrán salir del estado de cola cuando el participante girado haya incrementado su LPMND mediante los mecanismos establecidos en el RCECYSCL. Si al cierre del ciclo el participante girado no incrementara su LPMND, sus cheques en estado de cola no serán tomados en cuenta en la compensación. Adicionalmente a la información proporcionada en línea durante el ciclo, al cierre del mismo los participante y BCB podrán acceder a reportes con el detalle de todas sus órdenes que no ingresaron a la compensación por exceder su LPMND. Artículo 20. (Reporte de saldos netos consolidados) La CCEC administrada por la ACCL S.A. consolidará los saldos resultantes del canje de cheques de cada una de las oficinas regionales, por denominación monetaria, determinando las posiciones multilaterales netas a nivel nacional. Durante el ciclo la CCEC informará en línea a los participantes sus posiciones multilaterales netas. Una vez cerrado el ciclo de compensación en los horarios establecidos por la ACCL S.A., estas posiciones multilaterales netas serán definitivas. Artículo 21. (Liquidación) Una vez cerrada la sesión de compensación de la CCEC, los participantes con posición multilateral neta deudora deberán transferir los fondos necesarios para la liquidación desde sus cuentas corrientes y de encaje a la cuenta liquidadora de la CCEC, en la denominación monetaria que corresponda. Esta transferencia se efectuará a través del sistema de Página 7 de 12

9 transferencias electrónicas que el BCB habilite para este propósito y en los horarios establecidos. Si un participante no efectuara la transferencia para cubrir su posición multilateral neta deudora, en los horarios establecidos, la CCEC procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 numeral 2 y 3 del RCECYSCL. Cuando la cuenta liquidadora de la CCEC tenga los recursos suficientes, procederá con el abono a las cuentas de los participantes con posición multilateral neta acreedora. Artículo 22. (Reuniones para el intercambio físico de cheques) El canje físico de cheques se efectuará en las oficinas regionales de la CCEC, todos los días hábiles y solamente para aquellos cheques que fueron aceptados por el sistema para la compensación y que no hayan excedido el LPMND del participante. Los horarios y el número de sesiones para este efecto serán comunicados por la ACCL S.A. mediante carta circular. Artículo 23. (Verificación de información) Los delegados de los Participantes en la CCEC deberán verificar y confirmar que la información recibida electrónicamente, reflejada en la planilla individual de cámara, coincida con el intercambio físico de los cheques. Para este efecto, los delegados deberán asistir a las reuniones del canje físico de los cheques, con sus reportes correspondientes. Los delegados de los bancos solo podrán hacer abandono de las sesiones de canje físico de cheques, cuando hayan entregado y recibido los cheques que refleja su planilla individual de cámara y con el consentimiento del Gerente de Operaciones y/o el Jefe Regional de Cámara. Si al cierre del ciclo se determinarán diferencias en la transmisión electrónica de la información (código de banco, monto del cheque, moneda u otros), con el intercambio físico de los cheques, estas diferencias serán subsanadas con el rechazo del(os) cheque(s) que hayan ocasionado la diferencia o en su defecto serán regularizadas mediante transferencias directamente entre bancos. Las multas y sanciones por estos errores están descritas en el Régimen de Sanciones, que forma parte del presente reglamento como Anexo II. Artículo 24. (Presentación física de cheques) Los participantes entregarán físicamente los cheques agrupados en lotes, correspondientes a cada una de las instituciones bancarias contra las que estén girados, acompañando una lista con el detalle del monto de cada cheque, el monto total y el número de cheques correspondiente al lote. Los cheques presentados físicamente en la CCEC estarán cruzados, verificados y debidamente endosados mediante sellos de seguridad, manuales o electrónicos, por el participante que los presente. Los cheques que no cumplan con los requisitos anteriores serán rechazados por el participante receptor en el ciclo destinado para el rechazo de cheques. La ACCL S.A. no asumirá ninguna responsabilidad por los cheques presentados en la CCEC, su forma de giro, sus características, la falta de fondos y otros aspectos referidos a esta clase de títulos. Artículo 25. (Validación de información) La información transmitida electrónicamente por los Participantes equivale funcionalmente a los cheques presentados y los rechazados. Las planillas de saldos respectivas, una vez cerrado el ciclo, tendrán plena validez y se consideran definitivas para efectos de la compensación. Página 8 de 12

10 Artículo 26. (Causales para el rechazo de cheques) Las causas para el rechazo de cheques deben estar claramente identificadas e impresas en el reverso de cada cheque, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 620 del Código de Comercio y el Reglamento del Cheque emitido por el BCB. Otras causales para el rechazo de cheques en la CCEC, en el marco del presente reglamento serán: a) Cuando el cheque no tuviese impresa la línea MICR. b) Cuando la línea MICR no reúna las características y formatos dispuestos por norma expresa. c) Cuando la transmisión electrónica (código de banco, tipo de documento, número de cuenta, número de cheque, moneda), no coincida con lo contenido en la línea MICR del cheque. d) Otras que podrán ser aplicadas en el futuro, las mismas que serán comunicadas a los participantes por la ACCL S.A. Los cheques rechazados deben llevar en el reverso el sello del Participante que lo rechaza, la causal del rechazo y como mínimo una firma autorizada del mismo. Artículo 27. (Cheques rechazados) Solo podrán ser presentados en el ciclo destinado para el rechazo de cheques los documentos que fueron transmitidos a la CCEC en el mismo día. Se podrá solicitar la anulación de un rechazo cuando sea debidamente justificado por un representante legal del participante y el ciclo todavía no haya cerrado. Artículo 28. (Reporte de cheques rechazados) Con la finalidad de mantener un registro físico en la ACCL S.A., los participantes presentarán al inicio de la sesión destinada al canje físico de cheques rechazados, un reporte debidamente firmado, de los cheques rechazados que contenga: el número de cuenta, número de cheque, nombre o razón social del girador, número de carnet de identidad o RUC del girador, nombre o razón social del beneficiario, motivo del rechazo y la oficina regional en que fue rechazado el documento. Artículo 29. (Limitaciones para la participación en la CCEC) Cuando el participante tenga pendiente de pago un crédito de liquidez del BCB, para cubrir su posición multilateral neta deudora, no podrá participar de un nuevo ciclo hasta que no haya pagado su crédito de liquidez, conforme establece el Artículo 37 numeral 3 del RCECYSCL. Artículo 30. (Régimen de Sanciones) Las sanciones por incumplimiento al presente Reglamento quedan definidas en el Régimen de Sanciones, que forma parte del presente Reglamento como Anexo II. Página 9 de 12

11 Envío de la información ANEXO I FORMATO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA CCEC La información enviada a la CCEC deberá ser en formato XML firmado digitalmente por la llave privada del funcionario autorizado por el participante y contener estrictamente la siguiente estructura: Ejemplo mensaje de envío <?xml version="1.0" encoding="iso "?> <raiz> <ds:signature> <ds:signaturevalue> XxhNqkVzgSb5YZANHvyKRDcpJ8UCwzSbuZtBXk4RfvsymL8LXNU3Sq29HI7Zv </ds:signaturevalue> <ds:keyinfo> <ds:keyname>bxx1</ds:keyname> </ds:keyinfo> <ds:object Id="BXX1 - Wed Apr 10 12:06:33 GMT-04: "> <transaccion_lynx> <fecha_generacion> </fecha_generacion> <tipo_documento>0001</tipo_documento> <cod_moneda>0</cod_moneda> <cod_originante>1005</cod_originante> <cod_destinatario>1009</cod_destinatario> <num_documento> </num_documento> <num_cuenta> </num_cuenta> <ruta_transito> </ruta_transito> <importe>250.00</importe> <cod_camara>1</cod_camara> <cod_ciclo>1</cod_ciclo> <fec_ciclo> </fec_ciclo> <tipo_imagen>2</tipo_imagen> <cod_regional>1</cod_regional> </transaccion_lynx> </ds:object> </ds:signature> <etc> <imagen_anverso>sukqaagaaaaaap4ab...7ac//</imagen_anverso> <imagen_reverso>sukqaagaaaaaap4ab...9dx/</imagen_reverso> </etc> </raiz> Página 10 de 12

12 Recepción de la respuesta al envío de la información La respuesta al envío de información a la CCEC será XML firmado digitalmente por la ACCL S.A. y contendrá estrictamente la siguiente estructura: Ejemplo mensaje de respuesta <?xml version="1.0" encoding="iso "?> <ds:signature> <ds:signaturevalue> NufmeAvtlulqkUsgfnjEaOiVFJrEn7HMb </ds:signaturevalue> <ds:keyinfo> <ds:keyname> </ds:keyname> </ds:keyinfo> <ds:object Id=" Wed Apr 10 12:07:11 BOT 2013"> <respuesta> <num_transaccion_lynx> lpz</num_transaccion_lynx> <error>t00</error> <error_mensaje>transaccion Recibida con Exito</error_mensaje> <mensaje_recibido> <?xml version="1.0" encoding="iso "?> <raiz> <ds:signature> <ds:signaturevalue> ax0apvt1npxq2ml8lxnu3sq29hi7zv </ds:signaturevalue> <ds:keyinfo> <ds:keyname>bxx1</ds:keyname> </ds:keyinfo> <ds:object Id="BXX1 - Wed Apr 10 12:06:33 GMT-04: "> <transaccion_lynx> <fecha_generacion> </fecha_generacion> <tipo_documento>0001</tipo_documento> <cod_moneda>0</cod_moneda> <cod_originante>1005</cod_originante> <cod_destinatario>1009</cod_destinatario> <num_documento> </num_documento> <num_cuenta> </num_cuenta> <ruta_transito> </ruta_transito> <importe>250.00</importe> <cod_camara>1</cod_camara> <cod_ciclo>1</cod_ciclo> <fec_ciclo> </fec_ciclo> <tipo_imagen>2</tipo_imagen> <cod_regional>1</cod_regional> </transaccion_lynx> </ds:object> </ds:signature> </raiz> </mensaje_recibido> </respuesta> </ds:object> </ds:signature> Página 11 de 12

13 A N E X O II RÉGIMEN DE SANCIONES DE LA CCEC El presente Régimen de Sanciones de la CCEC forma parte del Reglamento Interno de Operaciones de la ACCL S.A. como Anexo II. 1) Errores en la impresión de la Línea MICR. a) Los Bancos cuyos cheques sean recibidos en la CCEC sin línea MICR, serán sancionados con Bs.100 (Cien 00/100 Bolivianos) por cheque. b) Los Bancos, que incumplan las disposiciones vigentes de formato de impresión de la línea MICR en los cheques, serán multados con Bs.100 (Cien 00/100 Bolivianos) por cheque recibido en la CCEC. c) Los Bancos, que impriman cheques con otros caracteres magnéticos que invadan la banda libre (16mm al pie del cheque), serán sancionados con Bs.100 (Cien 00/100 Bolivianos) por cheque. 2) Errores en la Calidad de Impresión de línea MICR. a) El porcentaje de errores o deficiencia en la calidad de impresión de la línea MICR no deberá sobrepasar el 10% de los cheques propios recibidos en la CCEC. Los Bancos, que sobrepasen este porcentaje, serán multados con Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos) por sesión que sobrepase este porcentaje. 3) Errores operativos. a) Los Bancos tienen la obligación de informar a sus clientes que la banda libre al pie del cheque, destinada únicamente para la impresión de la línea MICR, no debe ser invadida con firmas, sellos manuales o mecánicos y otros que deterioren los caracteres magnéticos. En este entendido, los cheques propios recibidos en la CCEC, que sobrepasen el 10% con estas deficiencias, ocasionarán al banco emisor del cheque una multa de Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos) por sesión en la que se determine que se ha excedido este porcentaje. 4) Errores en la Transmisión de Información a la CCEC. a) Los Bancos, que transmitan información errónea a la CCEC, en lo concerniente a los datos contenidos en la línea MICR (ruta tránsito, tipo de documento, moneda, número de cuenta, número de cheque) y cuando estos errores sobrepasen el 5% del total de la información transmitida por sesión, serán sancionados con Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos). 5) Retrasos Los participantes, que asistan a las sesiones destinadas para el canje físico de cheques con un retraso de hasta 10 minutos después de los horarios establecidos para las reuniones, serán sancionados con Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos). Página 12 de 12

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