CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL RECONOCIMENTO DE LAS CONDICIONES DE TRAZABILIDAD Y DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS CON CAPACIDAD DE ACTUAR EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE PRODUCCIÓN GANADERA INTEGRADA. En Santander/Pamplona, R E U N I D O S De una parte, don Jesús Miguel Oria Díaz, Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, en virtud del Decreto 4/2015, de 10 de julio, (BOC Extraordinario, nº 56, de 10 de julio), por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 33.k) de la Ley 6/2006, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Y de otra, doña Isabel Elizalde Arretxea, Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en virtud del Decreto Foral 17/2015, de 22 de julio (BON nº 142, de 23 de julio), por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente (BON nº 150, de 15 de diciembre). Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto, E X P O N E N PRIMERO. Que la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, actúa, por la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, de conformidad con el 24.9 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. 1

2 SEGUNDO. Que la Comunidad Foral de Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). TERCERO. Que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, actúa, por parte de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de las competencias que en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural le corresponden en virtud del Decreto Foral 8/2015, de 22 de julio, de la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. CUARTO. Que por Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, se regula la producción ganadera integrada (BON: nº 17, de 7 de febrero de 2003), que tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la producción, elaboración y diferenciación comercial de los productos ganaderos, frescos y transformados, y de los animales vivos destinados a sacrificio, obtenidos mediante métodos que garanticen la seguridad alimentaria y favorezcan la protección del medio ambiente y el bienestar de los animales, en línea con lo que internacionalmente se conoce como "producción integrada". QUINTO. Que el artículo 8 del Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, que regula la producción ganadera integrada, dispone que el control de la producción ganadera integrada, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se llevará a cabo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la sociedad pública "Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias S.A., (INTIA), creada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y designada y autorizada por ésta a los fines de este Decreto Foral. SEXTO. Que existen en la Comunidad Foral de Navarra operadores de producción ganadera integrada que realizan la operación de transformación en industrias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. SÉPTIMO. Que por Decreto Foral 45/2016, de 29 de junio, que modifica el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada, se considerarán adheridas al sistema de producción ganadera integrada a aquellas personas físicas o jurídicas que transformen la producción integrada fuera de Navarra, cuando existan causas fundadas de carácter económico o técnico que, a criterio de la Comisión Coordinadora, hagan inviable la transformación en Navarra, y previo Convenio de Colaboración suscrito con la Administración Pública competente en el ámbito en el que se encuentre la industria que realiza la operación de transformación, en el que se fijen las 2

3 condiciones para reconocer los controles de trazabilidad, así como a las entidades certificadoras con capacidad de actuar en el ámbito en el que se encuentre la empresa transformadora. OCTAVO. Que en atención a lo anteriormente descrito, las partes consideran conveniente suscribir un convenio que garantice la trazabilidad de la producción ganadera integrada, que permita en Cantabria el ejercicio de las facultades de inspección por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de la sociedad pública INTIA, como entidad certificadora de producción ganadera integrada de la Comunidad Foral de Navarra. NOVENO. Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a las Administraciones Públicas para celebrar convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias. Por todo lo expuesto, las partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO CLÁUSULAS El objeto del presente Convenio de colaboración es definir las condiciones que garanticen la trazabilidad por una entidad certificadora oficial de producción ganadera integrada realizada por operadores de producción ganadera integrada de Navarra en industrias transformadoras situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. SEGUNDA. ACTUACIONES 1. La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a permitir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, la realización de los controles necesarios en materia de producción ganadera integrada, a través de la sociedad pública "Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias S.A., (INTIA), que garanticen la trazabilidad en materia de producción ganadera integrada. 2. Por su parte el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, se compromete a fijar las 3

4 condiciones para el aseguramiento de la acción de control fuera del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra con el objeto de reconocer los controles de trazabilidad en materia de producción ganadera integrada. Para garantizar la acción de control el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se compromete a realizar las siguientes actuaciones: - Establecer un programa de control para la producción integrada ganadera en el que se fijará el número de visitas y los aspectos a verificar para cada operador de conformidad a los pliegos técnicos vigentes de cada producción. - Inspeccionar a través de INTIA y en industrias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los sistemas de producción ganadera integrada de aquellas personas físicas o jurídicas que transformen la producción ganadera integrada fuera de Navarra. TERCERA. FINANCIACIÓN DEL CONVENIO. Los costes derivados de la aportación de los medios personales y materiales necesarios para la realización de estos controles serán asumidos entre el operador de producción ganadera integrada e INTIA, sin que de este convenio se deriven aportaciones dinerarias por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Comunidad Foral de Navarra. CUARTA. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO. El Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, informará anualmente a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Cantabria del número de inspecciones, controles realizados y resultados de los mismos de conformidad a los pliegos técnicos vigentes de cada producción. QUINTA. DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SEXTA. CAUSAS DE EXTINCIÓN. 1. El convenio se extinguirá por desaparición del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. 2. Son causas de resolución del convenio: 4

5 a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. SÉPTIMA. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán de conocimiento por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta. POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Jesús Miguel Oria Díaz Isabel Elizalde Arretxea 5

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