CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL"

Transcripción

1 CORTE NAOONALDE JUSTiCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No YP RESOLUCION: No SALA PENAL PROCESADO: BAILON ROLDAN JOSE AGUSTIN OFENDIDO: LOOR SANCIIEZ HAYDEE RAQUEL RECURSO: CASACION POR. VIOLACION

2

3 PROCESO PENAL (VIOLA ClON. ARTS. 512, 513 C.P.) CONJUEZ PONENTE: Dr. Richard Villagómez Cabezas CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Ciudad de San Francisco de Quito, 23 de agosto de 2012; las 07:50. VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales, el 26 de enero de El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión del día 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal, según el Arts. 184.lde la Constitución de la República el Ecuador y art del Código Orgánico de la Función Judicial y Segunda Disposición Transitoria ibídem dispone que: en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la presente causa que, por sorteo le corresponde a los señores Jueces Nacionales: Dr. Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional, quien actúa en calidad de Juez Ponente por encontrarse legalmente encargado del despacho de la señora Jueza Nacional, Dra. María Ximena Vintimilla Moscoso; y, los señores Jueces Nacionales: Dra. Gladys Terán Sierra; y, Dr. Merck Benavides Benalcázar, como Jueces integrantes de este Tribunal. El ciudadano José Agustín Bailón Roldán, sentenciado, en ejercicio de su derecho constitucional a la impugnación (art m), interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí el día 21 de enero de 2011, las 10h00, que desecha el recurso de apelación planteado por el ciudadano procesado y ratifica la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Manabí que le impone la pena privativa de libertad de doce años de reclusión mayor extraordinaria, en calidad de autor del delito (sexual) de violación tipificado en el art del Código Penal y sancionado en el art. 513 ibídem, más daños y perjuicios que han sido cuantificados en la suma de usd ,oo (cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) Al estar la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera: 1. COMPETENCIA. Este Tribunal de la Sala Penal, es competente para conocer y resolver los recursos de casación y revisión, conforme lo disponen los Ms y de la Constitución de la República; Arts. 184 y 186.ldel Código Orgánico de la Función Judicial; y, Art. 349 y siguientes del Código de Procedimiento Penal

4 2. VALIDEZ PROCESAL. Este recurso de casación ha sido tramitado conforme las normas procesales de los Arts. 349 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; asimismo se ha aplicado lo que dispone el Art de la Constitución de la República del Ecuador. 3. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El presunto hecho punible, se habría suscitado el día 21 de enero de 2010, las 03.45, aproximadamente, en la ciudadela Luz de América, en el interior de la casa signada con el número treinta, del conjunto habitacional San Fernando de Portoviejo, lugar en que se encontraba durmiendo la señora Haidee Raquel Loor Sánchez quien se ha despertado, sintiendo que un hombre vestido de traje negro y botas de guardia de seguridad se encontraba en el marco de la puerta de ingreso, que luego se abalanza sobre su ( humanidad y le pone una arma de fuego en la sien (portando también un cuchillo), y luego de expresar que la va a matar porque tiene una cuenta pendiente con su marido pasa un cuchillo por su cuello, poniéndole boca arriba y exigiéndole que no le vea, siendo envuelta con una camiseta y luego de manosearle en la región de los senos y la vagina la amarra de sus manos y pies, preguntando cuántos guardias habían en la habitación, respondiéndole que uno, siendo tocada en las piernas y nalgas para luego ser accedida carnalmente, con penetración del miembro viril, preguntando que cómo le va a dejar el marido si ella era bonita. En virtud de esta notitia criminis, la Fiscalía General del Estado, da inicio a la fase preprocesal de indagación previa, en la que se dispone por el Ab. Rubén Coello, la práctica del reconocimiento médico legal (no ginecológico) de la pretensa ofendida en que se determina incapacidad para el trabajo; hecho que se encuadraría en un presunto delito de lesiones; luego el Fiscal actuante se inhibe en la prosecución y remite el expediente para otro Fiscal por considerar que se habría suscitado un presunto delito sexual, disponiendo con fecha 1 de febrero de 201 Olas 09h11 (a los diez días de la infracción) la práctica de un nuevo reconocimiento médico legal ginecológico a la pretensa ofendida; informe médico que fue presentado el 16 de julio de 2010, a tres días de que se concluya instrucción fiscal, como en efecto aconteció con fecha 19 de julio de Realizada la audiencia preparatoria de juicio y escuchadas las alegaciones de los sujetos procesales sobre los asuntos de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y violaciones de procedimiento, el Juez de Garantías Penales, declara la validez de lo actuado sin que se excluya prueba en esta etapa procesal. En la segunda parte de la audiencia, la Fiscalía acusa al ciudadano José Agustín Bailón Roldán, como presunto autor del delito de violación tipificado en el art del Código Penal y sancionado en el art. 513 ibídem, en tanto que el Juez de Garantías Penales acogiendo el dictamen fiscal emite auto de llamamiento a juicio en contra de este ciudadano por los hechos constantes de la imputación fiscal. El ciudadano José Bailón Roldán, no ejerce el derecho a la impugnación a través del recurso de nulidad, respecto del auto de llamamiento a juicio dictado en su contra y el proceso penal pasa a etapa de juicio, radicándose la competencia en el Primer Tribunal de Garantías Penales de Manabí, órgano judicial pluripersonal encargado de la

5 prosecución en esta etapa en la que se ha realizado audiencia oral, privada y contradictoria en que los sujetos procesales: Fiscalía General del Estado y acusado han pedido y practicado la prueba necesaria para sostener sus alegaciones; luego de lo cual el juzgador ha declarado en sentencia de 29 de noviembre de 2010, las 16h09, la responsabilidad de José Agustín Bailón Roldán, en el delito de violación, tipificado en el art del Código Penal y sancionado en el art. 513 ibídem, imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años de reclusión mayor extraordinaria, e indemnización de daños y perjuicios por usd ,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). De esta sentencia condenatoria el ciudadano Bailón Roldán interpone, a través de medio escrito, recurso de apelación, para ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia. - El ciudadano Bailón Roldán en el escrito de interposición del recurso de apelación, en lo principal, sostiene su disconformidad respecto de la condena, considerando que se ha valorado indebidamente la prueba, particularmente la declaración del señor Dr. Vicente Párraga Bernal; análisis que consta del considerando quinto de la sentencia que es literalmente transcripta por el recurrente; destacando que las lesiones de la pretensa ofendida en relación con la presunta agresión sexual, no se puede determinar desgarros recientes porque se trata de una persona multípara, recomendándose sea examinada por un psicólogo, para establecer el grado de afectación en este ámbito. Que la Prueba actuada por la Fiscalía General del Estado no puede dar como resultado certeza sino duda en el juzgador respecto de la existencia del delito de violación. En el mismo sentido, alega que se ha valorado incorrectamente la declaración de su testigo, Dr. lrwin Ramírez Ulloa quien expresó que es casi imposible determinar lesión vaginal en una persona que ha tenido varios partos. El ciudadano José Agustín Bailón Roldán, expresa que este proceso penal es la consecuencia de la reclamación laboral efectuada por él en contra de la empresa de Seguridad Hutopa para la que anteriormente trabajaba y que ahora lo persigue a través de este medio. Señala también que el inciso segundo del art. 140 del Código de Procedimiento Penal manda que la declaración del ofendido no constituye prueba por sí sola. Radicada la competencia en la Primera Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en providencia de 16 de diciembre de 2010, las 09:00, se señala el día 5 de enero de 2011, las 10:00 a fin de que se realice (sic...) audiencia oral, pública y contradictoria para tratar y resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Bailón Roldán. Luego la audiencia es diferida a petición del ciudadano quien expresa que debe contar con el tiempo y los medios necesarios para efectuar su defensa técnica, realizándose finalmente audiencia el 19 de enero de 2011, las 15:09 En la fundamentación oral de la apelación el ciudadano sostiene: 1. La denuncia por los hechos presumiblemente constitutivos de delito se realizó a seis horas del supuesto hecho; luego una ampliación de versión incorpora una presunta agresión sexual, siendo inicialmente solo lesiones por lo que existen dos informes médico legales, realizándose el primer examen a cuatro días de la supuesta infracción,

6 en tanto que el segundo se lo realiza dos días después de la ampliación de versión. 2. Recalca nuevamente, a través de este medio, al igual que en el escrito de interposición, que la prueba testimonial de los peritos: Dr. Vicente Párraga Bernal y Dr. lrwin Ramírez Ulloa, no ha sido debidamente valorada a través de las reglas de la sana critica por el Tribunal, que ha concedido trascendental valor a la declaración de la pretensa ofendida, violando el inciso segundo, del art. 140 del Código de Procedimiento Penal. 3. En la réplica, el recurrente, menciona que no está en controversia que el día de los hechos se encontraba laborando como guardia en la urbanización San Fernando, pero eso no significa que sea autor del delito de violación. Más adelante expresa que no se ha comprobado la existencia de la infracción, pues los testimonios de los peritos no determinan la existencia de lesiones en región genital o para genital de la ofendida. La Fiscalía General del Estado, en ejercicio del principio de contradicción señala que: a) Las pruebas se produjeron en juicio, conforme los arts. 79 y 80 del Código de Procedimiento Penal. b) En efecto, el Dr. Vicente Párraga Bernal realizó dos exámenes médico legales a la ofendida, puesto que ella primero denunció lesiones, y se realizó examen médico legal y que luego al rendir ampliación de versión, se informó de una violación por lo que se efectuó, cinco días después, examen médico ginecológico. c) Que frente a la declaración del Dr. lrwin Ramírez se ha de considerar que el delito de violación deja lesiones no sólo en región genital sino para genital. d) El testimonio de la ofendida es importante y trascendental y que en la especie no sólo existe esta prueba sino la declaración de Leila Loor quien auxilió a la victima apenas suscitado el hecho. e) El certificado de la empresa de seguridad HUTOPA, se determina que el procesado cumplía turno en la urbanización San Fernando, durante el día y hora de los hechos. f) En la réplica, la ofendida por sí misma se expresa para ante el tribunal, y señala que para ella ha sido completamente difícil estos hechos y que no tiene duda de haber sido violada por el procesado, pues lo vio directamente y no va a callar lo sucedido. Reinstalada que ha sido la audiencia oral, privada y contradictora, el Tribunal de Garantías Penales de Manabí anuncia su decisión expresando que por unanimidad se confirma la sentencia recurrida sin que se explique de modo alguno las razones de la decisión, ya sea a través de medio oral, y luego escrito en sentencia. Cfr. Acta de audiencia oral privada y reservada para tratar y resolver recurso de apelación de a sentencia condenatoria dictada en el presente proceso y que consta de ts dei cuaderno de Corte Provincial de jusficia.

7 4. ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO. 4.1 DEL RECURRENTE: JOSÉ AGUSTIN BAILÓN ROLDAN El ciudadano José Agustín Bailón Roldán, con el patrocinio técnico del Dr. Ramiro García Falconí, en audiencia oral, privada y contradictoria de fundamentación de recurso, expresa: La sentencia impugnada es la dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en la que no existe motivación; donde se evidencia, un cero por ciento de valoración de la prueba. La sola enunciación de normas no constituye motivación de la decisión lo que contraviene el contenido del art constitucional El Primer Tribunal de Garantías Penales de Manabí, por una parte, omite prueba, y, por otra parte, valora prueba inexistente, para motivar la decisión condenatoria, considerando que se ha probado la existencia del delito y la responsabilidad penal del ciudadano José Agustín Bailón Roldán. Uno de los reclamos más recurrentes, a los más altos órganos de administración de justicia, ha sido la falta de precedentes vinculantes que sirvan de guía a los jueces inferiores al analizar las causas. El objeto de la casación es la sentencia y no el proceso, sin considerar que la parte sustancial de la sentencia, está constituida por la valoración de la prueba y no de los hechos. La motivación, como garantía del debido proceso, atañe a la valoración de la prueba como la aplicación de normas mediante conceptos jurídicos. Si no existe valoración, la sentencia no es válida, además de ser una falta de orden procesal es una falta de orden constitucional. En lo constitucional vulnera la obligación de sustentarla. Hablar de certeza se refiere a la verdad, la Corte debe hacer una valoración, entre la verdad histórica y la verdad fáctica. Por ello una ( sentencia condenatoria debe ir más allá de la duda razonable sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado. En la sentencia impugnada, no hay motivación, ésta es inexistente, lo cual se expresa en los considerandos primero, segundo y tercero, no hay análisis del acervo probatorio lo cual bien podría discutirse en el medio extraordinario impugnatorio de revisión. En la réplica, puntualiza, que no se trata de una motivación deficiente de la sentencia impugnada, pues simplemente no hay valoración de la prueba, lo que es materia del recurso de apelación que debió ser resuelto por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (NO RECURRENTE) La señora Ab. Gabriela Valdiviezo, delegada del señor Fiscal General del Estado, doctor Galo Alfredo Chiriboga Zambrano, en ejercicio del principio

8 procesal de contradicción, da contestación a la fundamentación del recurso y expresa, en lo principal: En la especie, existe un doble conforme con la dictación de dos sentencias de condena en contra de José Agustín Bailón Roldán, a quien se le impone la pena privativa de libertad de 12 años de reclusión mayor extraordinaria por considerarle autor del delito de violación, tipificado en el art del Código Penal, y sancionado en el art. 513 ibídem, imponiéndole además indemnización de daños y perjuicios en la suma de usd ,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). El recurrente pretende que la Sala Especializada Penal de la Corte Nacional de Justicia, vuelva a rexaminar la prueba que ha sido desarrollada en audiencia de juicio, cuestión que está proscrita en la ley (inciso final, art. 349 CPP) No se ha justificado por el recurrente la causal de casación invocada, por lo que debe ser declarado improcedente el recurso. 5. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos2 han señalado que la motivación de las resoluciones judiciales en general y de las sentencias en particular, forma parte de la noción del debido proceso y obliga al juzgador a expresar adecuadamente en sus sentencias aquellas razones en que se basa su decisión3, y ello comprende tanto la motivación jurídica como la motivación fáctica. La motivación de la sentencia está directamente relacionada con el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, dispuesto en el art. 1 de la Constitución de la República4, siendo por tanto una garantía para el justiciable que conoce a cabalidad el motivo de la condena o absolución, en tanto que para el Juez pone de relieve los principios de imparcialidad (art. 8 de la Convención Interamericana Sobre derechos Humanos, Pacto de San José5, 1969; art. 75 de la Constitución de la República6; art. 9 dei Código Orgánico de la Función Judicial7) y sujeción a la 2 Oír. Fix-Zamudio, Los Derechos Humanos ysu Protección Internacional, Grijley Chiclayo, Pñmera Edición, 2009, pp Oir. Código Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, art. 18, estatuye la obligación de motivar las decisiones y se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento del sistema impugnatorio, el adecuado control del poder del cual los jueces son los titulares, y, en último término la justicia de las decisiones judiciales. Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada... Art. 8.- Garantias Judiciales: 1. Toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un iuez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter... Art Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeddad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

9 3 Constitución y la ley (arts. 172, de la Constitución de la República, art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial8); despejando cualquier sospecha sobre arbitrariedad o parcialidad, en tanto que para la sociedad resulta de importancia conocer la forma de aplicación de la ley en los casos justiciables. La motivación de la decisión es la contrapartida a la libertad decisoria que la ley ha concedido al juzgador para, por un lado, aplicar e interpretar las normas y por otra parte, para elegir entre dos o más opciones jurídicamente legítimas aplicables al caso. La motivación entonces es la expresión de las razones y de las elecciones instrumentales realizadas por el juzgador en el caso concreto, evitando el ejercicio arbitrario de la potestad jurisdiccional. En la especie, la sentencia impugnada es la dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí el día 21 de enero de 2011, las 10:00, por los Jueces: Ab. Héctor Ordóñez Chancay, Dr. Marcos Naranjo Cañarte y Dr. Orlando Delgado Párraga, documento que consta de dos páginas, cuatrocientas dieciocho palabras, catorce citas normativas de las que cinco son constitucionales y nueve del Código de Procedimiento Penal. En ninguna parte del texto de la denominada sentencia constan los hechos que son materia de juzgamiento ni las pretensiones de los sujetos procesales, tampoco existe la razón de pertinencia para la aplicación de las normas enunciadas al caso concreto; es decir no existe la adecuación de los hechos en las normas que son señaladas como base de la decisión. Sin la relación de los hechos no se puede precisar el motivo de la imputación y aún más de la condena, con establecimiento de la forma en que se ha probado la existencia del Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- La actuación de tas juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. 7 Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la jueza o el juez y las parles o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del articulo 103 de esta ley. Art. 4,- PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL,- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor erarquia. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma juridica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco dias resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corle no se pronuncia, el proceso seguirá sustanciándose. Si la Corte resolviere luego de dicho plazo. la resolución no tendrá efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resolución contraria a la resolución de la Corle Constitucional. No se suspenderá la tramitación de la causa, si la norma juridica impugnada por la jueza o juez es resuelta en sentencia, El tiempo de suspensión de la causa no se computará para efectos de la prescripción de la acción o del proceso. Cfr, Colomer Ignacio, La Motivación cíe las Sentencias. Sus Exigencias Constftucionales y Lega/es, Editorial Tirant Le Blanch, Valencia, 2003, p. 34. La racionalidad de la justificación de una sentencia está dada por el grado de adaptación existente entre la actuación judicial y las exigencias judiciales, de donde la racionalidad de la sentencia es una consecuencia directa del debido respeto de las reglas y exigencias que disciplinan, por una parte, el procedimiento judicial que se esté utilizando para esclarecer la controversia, y por otro, la aplicación de tas normas en concreto.

10 delito y la responsabilidad penal del ciudadano José Agustín Bailón Roldán, llegándose simplemente a CONFIMAR (sic) en todas sus partes la sentencia subida en grado. Con estos antecedentes, corresponde a este Tribunal de Sala Penal establecer si la sentencia impugnada es casable o nula. Del análisis del texto contentivo de la sentencia, se puede precisar que no existe motivación alguna en la que se precise inicialmente los hechos materia de la imputación y luego sanción, tampoco consta valoración alguna del acervo probatorio que fue pedido, ordenado y practicado en audiencia de juicio. La Sala simplemente omite este análisis sin llegar a determinar la forma en que se ha cumplido con lo ordenado por el art. 85 del Código de Procedimiento Penal y luego en el art. 304 A ibídem, para que se dicte condena, en virtud de la comprobación conforme a derecho tanto la existencia de la infracción, esto es, el presunto delito sexual, así como la responsabilidad penal, en el grado de autor, por parte del ciudadano procesado José Agustín Bailón Roldán. ( Es obligación del juzgador resolver los hechos controvertidos por los sujetos procesales y que han sido acreditados en la alegación sobre el recurso de apelación para así establecer de qué manera constituyó certeza al decidir, en virtud de la probanza, respecto de estos dos elementos exigidos por la norma procesal penal para enervar la inocencia garantizada constitucionalmente en el art al ciudadano Bailón Roldón, pues la inocencia no es, en esencia, una presunción sino un principio 0 que informa el debido proceso, y así es tratado en el art. 8.2 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos, y de data tan antigua, que es recogida incluso en la biblia. La condición de inocencia es inmanente al ciudadano y es anterior a toda forma de autoridad con vocación y capacidad sancionatoria, incluso esta condición no se enerva del todo con la sentencia condenatoria en tanto y en cuanto no se ha ejecutoriado y adquirido caracteres de cosa juzgada. La Constitución de la República, en el art ), garantiza el derecho a la motivación de las resoluciones del poder público, cuando afectan a las personas y destaca que para el cumplimiento de esta obligación no basta con la simple ( enunciación de las normas, sino que debe explicar la forma en que estas resultan adecuadas para el caso concreto. Esta obligación de motivación de las resoluciones del poder público busca en la sentencia la corrección en la aplicación del derecho por parte de los jueces en el caso concreto, cuestión que no se ha cumplido ni siquiera de modo elemental, básico, rudimentario por parte de los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, ya que del análisis de la sentencia se verifica que la motivación no es diminuta, no es aparente, ni siquiera incongruente, es simplemente inexistente y aquello nos permite concluir y resolver la pregunta Ctr. Garcia Falconí Ramiro, Sala Especializada de lo Pena! de la corte Nacional de Justicia: el concepto y naturaleza de la casación: primeros pasos y primeros tropiezos en Suplemento, colegio de Abogados de Pichincha, sl, p8. Este Tribunal comparte inicialmenle el crilerio del autor y expresa luego que la inocencia es un estado de la persona más no una presunción. cfr. Alexy Robert, Teoría de la Argumentación Jurídica La Teoría del Discurso Racional como Teoría de la Fundamentación Jurídica, Editorial Palestra, Lima, 2010, pp. 496, 497. En el apéndice y a la entrevista realizada por Manuel Atienza, editor, el autor señala que el Derecho erige necesariamente una pretensión de corrección.

11 3~1 inicial. Al no existir motivación no hay material que sea susceptible de casación porque la infracción cometida por el juzgador al no motivar de la decisión del caso puesto a su conocimiento mediante impugnación de la sentencia de condena, provoca que el acto sea nulo conforme así lo sanciona el art constitucional en su parte final, disposición que es concordante con lo que determina el art ibídem. 6. RESOLUCIÓN.- Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara la nulidad de la sentencia dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí (incluida la audiencia de fundamentación de recurso de apelación) por incumplimiento de la obligación de motivación contenida en el art ) de la Constitución de la República y art. 309 A del Código de Procedimiento Penal. La nulidad se la declara con costas a cargo de los Jueces de la Segunda Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí que la provocaron. Devuélvase el proceso a la Corte Provincial de Justicia de Manabí a fin de que se continúe con la sustanciación, radicando la competencia en una Sala Penal para que se conozca y resuelva el recurso de apelación planteado por el ciudadano José Agustín Bailón Roldán, respecto de la sentencia de condena dictada en su contra por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Manabí. Ofíciese al Consejo Nacional de la Judicatura, para el período de transición, dando a conocer la actuación de los Jueces Provinciales, miembros de la Segunda Sala Penal: Ab. Héctor Ordóñez Chancay; Dr. Marcos Naranjo Cañarte y Dr. Orlando Delgado Párraga, toda vez que se presume la perpetración de infracción grave prevista en el art dei Código Orgánico de la Función Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. 4 NACIONAL JU CERTIFICO: rán Sierra NAL Be Icázar JUEZ NACIONAL Dra. ~aoeviiiegas SECRETARIA RELATORA ( E )

12 (.

El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio

El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio El rol del Juez en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Unidad 1. Principios Constitucionales 2. Constitucionalizacion del Proceso Penal en sus diferentes etapas Objetivos Específicos Que el juez se constituya

Más detalles

Principios y fundamentos constitucionales del Sistema Penal Acusatorio

Principios y fundamentos constitucionales del Sistema Penal Acusatorio Principios y fundamentos constitucionales del Sistema Penal Acusatorio Visión sistémica del modelo penal acusatorio Cultura Principios y valores Derecho Constitucional Estructuras procesales físicas y

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ~ % /.. *- / CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 0406-LN-2008 RESOLUCIÓN: No. 206-2012-SALA PENAL PROCESADO: BAQUE WILSON DANIEL Y OTRO OFENDIDO: REMACHE

Más detalles

Juez ponente: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 12 de junio de Las 09h27.

Juez ponente: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 12 de junio de Las 09h27. Recurso de apelación de hábeas corpus No. 237-2013 Juez ponente: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 12 de junio de 2013.- Las 09h27.- VISTOS:

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-Quito, a 14 de junio de 2013; las 09h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces Nacionales que suscribimos este auto, hemos sido designados por el

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA. CORTE NACIONAL DE JUSITICA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de septiembre

CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA. CORTE NACIONAL DE JUSITICA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de septiembre CONJUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO ARTEAGA GARCIA CORTE NACIONAL DE JUSITICA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 13 de septiembre del 2013, las 14h10..- Vistos.- En la acción de habeas corpus presentada por Roberto

Más detalles

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 627-2012 JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de noviembre de 2013. Las 10h30.----------------------------------------------

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE NAcIONAL OE JUSTiCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 892-2012 RESOLUCION: No. 380-2013 SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR CAIZA Y OTROS OFENDIDO: COELLO POMA CESAR Y

Más detalles

51120)2. _Si. - c c~sc~snesc5~óc~j RECURSO. .401w 1, adj0 adj, wtac fi ~flrr 4 CORTE NACUONAL DE. ulilu. SALA DE LO PENAL RECIIRSO~5ACI9N

51120)2. _Si. - c c~sc~snesc5~óc~j RECURSO. .401w 1, adj0 adj, wtac fi ~flrr 4 CORTE NACUONAL DE. ulilu. SALA DE LO PENAL RECIIRSO~5ACI9N - a - c c~sc~snesc5~óc~j RECURSO ulilu. N~~nESO Ia~0.401w 1, adj0 adj, wtac fi ~flrr 4 CORTE NACUONAL DE fj RcbcjL~flO SALA DE LO PENAL RECIIRSO~5ACI9N 51120)2 _Si JUICIO RESOLUCION N PROCESADO LUIS NORBERTO

Más detalles

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDAD O: MARÍA MAGDALENA ÁLAVA SAN PEDRO INSTITUTO ECUATORIANO DE

Más detalles

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema

Más detalles

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 28 de junio de 2016,

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 28 de junio de 2016, delecuador Caso N 1110-16-EP Juez ponente: Abogado Francisco Butiñá Martínez CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 28 de junio de 2016, las 12:41.- Vistos.- De conformidad con las normas de

Más detalles

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Del'Olio en la causa Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal

Más detalles

Inducción al nuevo sistema procesal penal, el papel del perito en el nuevo sistema procesal penal. María Sierra Pacheco

Inducción al nuevo sistema procesal penal, el papel del perito en el nuevo sistema procesal penal. María Sierra Pacheco Inducción al nuevo sistema procesal penal, el papel del perito en el nuevo sistema procesal penal. María Sierra Pacheco Por qué surge la Reforma de 2008? Consolidación del sistema democrático Crítica al

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que el abogado Adrián Walter Sabaris interpone recurso a fs. 47/49, cuyo traslado fue contestado a fs. 60/64, contra la sentencia nº 6454

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 60-2012 RESOLUCIÓN N : 093-12 PROCESADO: MARTINEZ YAR SEGUNDO HUMBERTO OFENDIDO: CHACON ORTEGA EDWIN HUMBERTO

Más detalles

El sistema procesal penal chileno. Prof. Claudio Meneses Pacheco Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso, Chile

El sistema procesal penal chileno. Prof. Claudio Meneses Pacheco Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso, Chile El sistema procesal penal chileno Prof. Claudio Meneses Pacheco Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso, Chile Sistema antiguo: 1907-2000 Modelo inquisitivo: juez investigador, acusador y sentenciador.

Más detalles

JUEZ PONENTE DR. EDUARDO BERMUDEZ CORONEL

JUEZ PONENTE DR. EDUARDO BERMUDEZ CORONEL Resolución No. 146-2012 En el juicio verbal sumario No. 93-2012 JBP (Recurso de Casación) que sigue ZOILA ALEJANDRINA MORALES MORALES contra LEOPOLDO CANDO FLORES, hay lo que sigue: JUEZ PONENTE DR. EDUARDO

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

CEDULARIO DE LICENCIATURA DERECHO PROCESAL

CEDULARIO DE LICENCIATURA DERECHO PROCESAL CEDULARIO DE LICENCIATURA DERECHO PROCESAL El examen de licenciatura tiene como objetivo que los egresados acrediten los conocimientos y destrezas adquiridas en la asignatura de Derecho Procesal Civil,

Más detalles

procesamiento de Violaciones de Derechos Humanos

procesamiento de Violaciones de Derechos Humanos Nuevo Código Procesal Penal y el procesamiento de Violaciones de Derechos Humanos Julio César Espinoza Goyena Profesor de Derecho Procesal Penal P.U.C.P. Situación actual Fuente: - RIVERA PAZ, Carlos.

Más detalles

Aspectos fundamentales del nuevo proceso penal

Aspectos fundamentales del nuevo proceso penal Aspectos fundamentales del nuevo proceso penal 1 Principios del nuevo proceso penal Acusatorio, Oral, Publicidad, Contradicción, Continuidad, Concentración, Inmediación 2 Objeto del proceso El objeto del

Más detalles

COMENTARIOS NORMATIVOS

COMENTARIOS NORMATIVOS COMENTARIOS NORMATIVOS [218] Artículo recibido: 28 de febrero de 2011 Artículo aprobado: 21 de marzo de 2011 EL TIPO PENAL EN EL TIEMPO Clemente Espinoza Carballo * El delito, de manera general, puede

Más detalles

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Administrador (a) Regional del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Enero 2017. I. DERECHO PENAL 1. Ámbitos de validez

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE NACIONAL QE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 275-2013 RESOLUCION: No 303-2013 - SALA PENAL PROCESADO: JARAMILLO AGAMA EURO RAUL OFENDIDO: HERZFELD BLUMBERG EUGENIO RECURSO: CASACION POR.

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 A. 1773. XL. RECURSO DE HECHO Albornoz, Dante Sergio Delfín s /robo cuatro hechos en concurso real causa n 8877. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el

Más detalles

Recurso de Casación No

Recurso de Casación No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: LUIS MANUEL PASTÁS NARVÁEZ (RECURRENTE): DEMANDADOS: DIRECTOR NACIONAL

Más detalles

NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL , VISTOS:

NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL , VISTOS: Resolución No En el Juicio Especial de expropiación No. 4-2008- ex 2da. Sala 5-2000 que sigue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS contra Municipio Metropolitano de Quito, hay lo que sigue:

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 27 de agosto de 2015,

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 27 de agosto de 2015, delecuador Caso N 1130-15-EP Juez Ponente: Doctor Antonio Gagliardo Loor, MSc. CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 27 de agosto de 2015, las 09:35.- Vistos.- De conformidad con el artículo

Más detalles

Sesión No. 5. Nombre: Titularidad de la Acción Penal. Contextualización DERECHO PROCESAL 1

Sesión No. 5. Nombre: Titularidad de la Acción Penal. Contextualización DERECHO PROCESAL 1 Derecho Procesal DERECHO PROCESAL 1 Sesión No. 5 Nombre: Titularidad de la Acción Penal Contextualización Para comprender con mayor detenimiento el término de la acción penal, es importante comprender

Más detalles

Práctica Procesal Civil

Práctica Procesal Civil Práctica Procesal Civil 1 Sesión No. 6 Fase Conclusiva Objetivo Distinguir las resoluciones judiciales, describir la estructura formal de la sentencia y explicar los requisitos de la misma. Distinguir

Más detalles

~ ~J (b4~ Mais 1 G3. .~ C0~h0. ~j~aou 4 t( IS. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. 4 co. cm0. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) ckqrnsáda. ~~34\tY JUICIO NO.

~ ~J (b4~ Mais 1 G3. .~ C0~h0. ~j~aou 4 t( IS. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. 4 co. cm0. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) ckqrnsáda. ~~34\tY JUICIO NO. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. ~j~aou 4 t( IS. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) JUICIO NO. ckqrnsáda lije JUSTICI SALA ESPE IALIZADA DE LO PENAL. PENAL MILITAP ENAI QLICIAL Y rransito 1 G3 3 4 co cm0 ~~34\tY (~Donunt&tn4e).~

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Relmbli (d del EcuadOf RPC-SO-24-No.299-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "En todo proceso

Más detalles

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal PRECISION DE TEMAS DEL BALOTARIO SEGÚN CARGOS Se precisa a los señores postulantes los temas que deberán tener en cuenta para la Evaluación Técnica según el cargo postulado. TEMAS DEL BALOTARIO APLICABLE

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 023-2012 RESOLUCIÓN N : 090-12 PROCESADO: MARTINEZ MOREIRA JINSOP BALBINO OFENDIDO: CHOCHO DONATO RODRIGO

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

RECURSO DE CASACION No. 105-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE CASACION No. 105-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA CRISTINA DELGADO CARRIÓN DIRECTOR

Más detalles

Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios

Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios Los procedimientos sancionatorios administrativos en Costa Rica (2003-2006) Osvaldo Madrigal Méndez División de Asesoría Jurídica, SUGEVAL Los

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ).

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ). Ley No. 15.869 Artículo 1º.- Derógase los numerales 2, 3 y 4 del artículo 26 del Decreto Ley No. 15.524, de 9 de enero de 1984. Los llamados actos políticos podrán ser objeto de la acción de nulidad. Artículo

Más detalles

PROCESO N o CONFLICTO DE COMPETENCIA

PROCESO N o CONFLICTO DE COMPETENCIA Juez Ponente: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.----------------------------------------------------------------------- Quito,

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO REVISION Nº de Recurso:20399/2008 Fallo/Acuerdo: Auto Desestimando Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona -Sección Sexta- Fecha Auto: 13/11/2008

Más detalles

1.- Conceptos básicos del Derecho procesal.

1.- Conceptos básicos del Derecho procesal. Curs Acadèmic 2010-11 Codi i nom de l assignatura 5015 DERECHO PROCESAL I Professorat que imparteix l assignatura María Araceli Bernal Vidal Horari de tutoria, lloc, telèfon i adreça de e-mail Viernes

Más detalles

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015 JURISPRUDENCIA RESOLUCION N 70-2015 REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS Quito, martes 2 de junio del 2015 En el Juicio Ordinario No. 17711-2014-0269 que sigue HAJIME SAKAMAKI

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial

Más detalles

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Asignatura Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Año lectivo Noveno Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatorio Hora por semana 5 Hora del curso 85 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Al concluir

Más detalles

LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN ESPAÑA Y LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE

LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN ESPAÑA Y LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE Orden de los Peritos Contables (OTOC) Instituto de Derecho Economico, Financiero y Fiscal de la Facultad de Derecho de Lisboa LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN ESPAÑA Y LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Más detalles

CURSO INTRODUCTORIO HABILITANTE PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO O DE JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL

CURSO INTRODUCTORIO HABILITANTE PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO O DE JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL 1 CURSO INTRODUCTORIO HABILITANTE PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO O DE JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CODIGO 192 DESCRIPCION Este curso pretende dotar a los participantes

Más detalles

Procedimiento. Tributario

Procedimiento. Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Reforma Judicial Penal Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional Los artículo 19 y 20 Constitucional quedaron de la siguiente manera Artículo 19 Párrafo primero: Ninguna detención ante autoridad

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

Pelagio Alcántara Sánchez Procurador Fiscal, Unidad Antilavado de Activos.

Pelagio Alcántara Sánchez Procurador Fiscal, Unidad Antilavado de Activos. Pelagio Alcántara Sánchez Procurador Fiscal, Unidad Antilavado de Activos. DECOMISO Sanción mediante la cual por medio de decisión de tribunal competente se priva con carácter definitivo de algún bien

Más detalles

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA:

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Diario Oficial 45.602 LEY 890 DE 2004 (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. El inciso 2 del artículo 31 del Código Penal quedará En

Más detalles

Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos

Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos El proceso civil de declaración: la primera instancia La demanda Concepto Acto mediante el que un sujeto jurídico se dirige

Más detalles

EJERCICIO INTERCULTURAL DE LA JUSTICIA ORDINARIA.

EJERCICIO INTERCULTURAL DE LA JUSTICIA ORDINARIA. EJERCICIO INTERCULTURAL DE LA JUSTICIA ORDINARIA. EN 1492 se inicia la época de conquista a los Territorios lo que hoy se denomina América. Al conquistar invadieron las formas de vida de nuestros pueblos

Más detalles

Recuento de votos en la totalidad de las casillas

Recuento de votos en la totalidad de las casillas Recuento de votos en la totalidad de las casillas Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato que haya obtenido el primer lugar en votación y el segundo lugar, sea igual o menor a un

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES Jueza ponente: Dra. María Rosa Merchán Larrea.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES Jueza ponente: Dra. María Rosa Merchán Larrea. RESOLUCION NO. 107-2014 En el juicio ordinario No. 211-2013 (Recurso de Hecho) que sigue BYRON HERIBERTO ALVARADO PILLASAGUA contra MARIA STEPHANIA MONTOYA VALERO, se ha dictado la siguiente providencia:

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP5525-2014 Radicación n 44511 (Aprobado Acta No. 305)

Más detalles

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO De conformidad con lo establecido en el artículo 20 veinte de la Constitución General de la República,

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 3 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia

Más detalles

VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ

VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ 1) Escrito de alegaciones de la Administración El (representante de la Administración de que se trate),

Más detalles

Prof. Dra. Carmen Ruiz López

Prof. Dra. Carmen Ruiz López Prof. Dra. Carmen Ruiz López pueden las víctimas obrar como peritos al interior de un proceso penal con tendencia acusatoria como el colombiano? perito es el testigo técnico que posee un conocimiento especial

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

4~Q S SALA DE LO PENAL 9. cko CORTE NACHONAL DE JUSTIICIIA RECURSO PROCESADO AGRAVIADO. MOTIVO:~ ~ Ç...slio ~.T ~ FECHA AUTOCABEZk J...L.04 ~.

4~Q S SALA DE LO PENAL 9. cko CORTE NACHONAL DE JUSTIICIIA RECURSO PROCESADO AGRAVIADO. MOTIVO:~ ~ Ç...slio ~.T ~ FECHA AUTOCABEZk J...L.04 ~. yt~r- n..~r U CORTE NACHONAL DE JUSTIICIIA S SALA DE LO PENAL 9 RECURSO JUICIO N : PROCESADO 4~Q Le RESOLUCIÓN N : 3 AGRAVIADO cko MOTIVO:~ ~ Ç...slio ~.T ~ FECHA AUTOCABEZk J...L.04 ~.t LUGAR ORIGEN:

Más detalles

Unidad 1. Acto de autoridad.

Unidad 1. Acto de autoridad. Unidad 1 Acto de autoridad. UNIVERSIDAD AMERICA LATINA JUICIO DE AMPARO UNIDAD 1 Para establecer en contra de qué actos procede el juicio de amparo, es menester precisar dos conceptos fundamentales, toda

Más detalles

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, Arbitraje 32/98 D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art.28.3 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.- JUICIO No ~937 ~00f No. FOJAS RECURSO /7 / p~c~ - C-ñ~~94tO ~~ - - NGRESO VENCE ~4fo~- -a - -~--.- CORTE DEJUSTICIA,) - ~ ~- -. 7 - SaADELopEN~ - ~ * - CURSÓ~LOU 1 * :~ JUIQIQn0- ~ ijuiciq~o -,1 - - -

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------

Más detalles

Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del

Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez Resolución. No.055-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 24 abril del 2012, 14h10.- ---------------------------------------------------

Más detalles

4. El estándar de motivación según el Tribunal Constitucional peruano

4. El estándar de motivación según el Tribunal Constitucional peruano 4. El estándar de motivación según el Tribunal Constitucional peruano Ricardo León Pastor Lima, Septiembre, 2014 www.leonpastor.com Logotipo de la compañ La regulación constitucional desde 1993 Artículo

Más detalles

El trámite de extradición en el Marco de las funciones del. Exteriores

El trámite de extradición en el Marco de las funciones del. Exteriores El trámite de extradición en el Marco de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Sitios de interés Biblioteca virtual de tratados http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/sitepages /menu.aspx

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ 14/04/2008 Voces: ABSOLUCION, AMENAZAS, IN DUBIO PRO REO, MALOS TRATOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ 14/04/2008 Voces: ABSOLUCION, AMENAZAS, IN DUBIO PRO REO, MALOS TRATOS AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA 22/04/2008 Voces: DECLARACION, MALOS TRATOS, MEDICO FORENSE condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, sobre delito de maltrato en el ámbito

Más detalles

SUMARIO PRESENTACIÓN I III IV VII IX XI XIII

SUMARIO PRESENTACIÓN I III IV VII IX XI XIII SUMARIO PRESENTACIÓN FLUJOGRAMAS CONSTITUCIONALES PROCEDIMIENTO COMÚN PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES ACCIÓN DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Más detalles

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO: 527-2011 (Vadira Torres) PROCESADO: LUIS VALENCIA RAMIREZ AGRAVIADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN: 558-2012 RECURSO: CASACIÓN DELITO: TENENCIA DE DROGAS AUTO ABANDONO: 21/05/2012

Más detalles

PROCESO CIVIL 228-2010 (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

PROCESO CIVIL 228-2010 (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. PROCESO CIVIL 228-2010 (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 9 de octubre de 2012; las 09h00.- VISTOS: El recurso de

Más detalles

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL DOS DE. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL DOS DE. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas del día dos de abril del año

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles