Personalidad jurídica= titular de derechos y obligaciones. Persona. Sujeto de Derecho
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- María Luisa Figueroa Campos
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1 TEMA 6: PERSONA, FAMILIA, HERENCIA Y DONACIÓN. I. PERSONA Personalidad jurídica= titular de derechos y obligaciones Persona Sujeto de Derecho Persona física o personas naturales Persona Jurídica, se la llama también persona colectiva o persona social. Tipos: Asociaciones: o Interés Público o Interés Privado: Sociedades civiles. Sociedades mercantiles. Corporaciones. Fundaciones. Persona física Personalidad Jurídica Capacidad Jurídica Es un concepto gradual: Titular de derechos y obligaciones Capacidad de obrar Capacidad plena a los 18 años, mayoría de edad. Capacidad especial, adoptar a partir de los 25 años. Capacidad restringida, menor emancipado entre los 16 y 18 años. Incapaces de obrar. 1
2 II. La familia y el matrimonio. 1. Derecho familiar y su división. El Derecho Familiar está regulado por el código civil. Los grandes temas del Derecho de familia son: 1. El matrimonio relaciones conyugales Personales Patrimonio 2. Relaciones entre padres e hijos (paterno-filiales). Estas relaciones se regulan por el Código tanto en sus aspectos personales como patrimoniales. 3. Adopción o filiación civil. Se produce por la declaración del adoptante de que quiere ser el padre o madre del adoptado, que debe ser aprobada por el Juez, una vez acordada la convivencia para el adoptado, previo dictamen del Ministerio Fiscal. 4. Prestación de alimentos entre parientes. Imposición en el Código Civil a algunos parientes próximos (cónyuge, ascendientes, descendentes y hermanos). Alimento es todo lo indispensable para el sustento como: habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción si se trata de un menor. 5. Tutela y curatela. Institución que suple la patria potestad por inexistencia de los padres, tienen por objeto la guardia y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes, de los menores e incapacitados. 2
3 2. El matrimonio. El matrimonio es un acto y es un estado. Existe en matrimonio Civil y el matrimonio Religioso, siendo este último regulado por el Derecho Canónico y es indisoluble. Extinción del matrimonio: Disolución, se extingue en vinculo matrimonial y se produce por: o o La muerte de uno de los cónyuges. El divorcio, que puede ser solicitado por ambos o por un solo cónyuge, cuando exista separación previa. Divorcio exprés, que elimina el año de posible reconciliación. Separación, que mantiene el vínculo matrimonial. Suspensión de la vida en común dictada por el Juez a petición de uno o ambos cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración matrimonial. Nulidad del matrimonio, falta de forma o vicios en el consentimiento (error, intimidación, violencia y dolo o engaño). No invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente de buena fe. Los matrimonios celebrados conforme al Derecho Canónico son competentes los Tribunales Eclesiásticos, teniendo eficacia en el orden civil. Régimen económico del matrimonio: Separación de bienes. Los cónyuges conservan el domino, usufructo, administración y disposición de todos sus haberes y ganancias, con la obligación de contribuir con las cargas familiares. Separación de gananciales (régimen de partición en las guanacias). Se considera como ganancia el exceso que resulte de los bienes actuales sobre las que se aportaron al matrimonio. Sociedad de gananciales. Se hacen comunes a los cónyuges las guanacias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que serán atribuidos por mitad a la disolución, exceptuando los bienes privados que el cónyuge tenia antes del matrimonio o los que haya adquirido por herencia o donación. Se puede elegir el tipo de régimen antes y durante el matrimonio, en su defecto se aplicará el art del C.C., diciendo este que se acoge a la sociedad de gananciales. 3
4 III. Herencia y Donaciones. 1. Herencia (sucesión mortis causa). El heredero se hace titular de los bienes y derechos, y también de las deudas. En la doctrina se distingue entre: Sucesión universal Heredero Transmisión de un patrimonio Sucesión particular Legatario Transmisión de un bien particular La sucesión puede ser: Testamentaria. Se difiere por la voluntad del hombre manifestada en el testamento. Intestada o legítima (legal). A falta de testamento, se abre por disposición de la Ley. El testamento es el acto por el que una persona disponen, para después de su muerte, de todos sus bienes o parte de ellos. Por el testamento se atribuye la herencia, y también pueden asignarse bienes concretos de la herencia a titulo de legado. Los hijos y el cónyuge del causante tienen derecho a una parte de la herencia, llamada legitima. 1/3 legitima 1/3 mejora 2/3 legitima de los hijos y descendientes 1/3 libre disposición En Navarra el Fuero Nuevo solo exige la mención de los hijos o descendientes en el testamento sin la obligación de dejarles parte de los bienes. En Cataluña y Galicia, la legitima se reduce a 1/4 parte. En Baleares, la legitima se reduce a 1/3 parte. 4
5 En Aragón, la legítima se reduce a la mitad. El orden de suceder en la sucesión intestada es el siguiente: 1º. Los hijos, y por representación, los descendientes vivos más directos del hijo fallecido. 2º. Padres, abuelos y bisabuelos. Si los hay paternos y maternos, heredan la mitad por cada línea. 3º. El cónyuge. 4º. Parientes colaterales (hermanos, sobrinos y tíos carnales), a falta de estos, los parientes de cuarto grado, y su defecto, el Estado. El testador para mantener el control o la mayoría de una empresa puede adjudicar la mayoría de sus acciones a un hijo o incluso a un extraño, con la obligación de compensar en un plazo de 5 años a los herederos legítimos. Sobre los incapaces y dependientes establece la posibilidad de que el testador disponga de una sustitución fideicomisaria para obligar a los herederos a transmitir la herencia o parte de ella al incapacitado o sus cuidadores. 5
6 2. Las donaciones (sucesión inter vivos). Es un contrato bilateral, lucrativo y traslativo de dominio. Las donaciones inmuebles se hacen mediante escritura pública, no siendo necesaria para el resto. Limites de las donaciones: El donatario debe quedarse con todo lo necesario para vivir como lo venia haciendo. Donar de forma fraudulenta para exigir la legitima forzosa. Si tiene hijos, las 2/3 partes no se podrán donar. Para evitar acreedoras del donante. En términos generales la donación es irrevocable, pero hay supuestos de irrevocabilidad: El nacimiento de un hijo posterior a la donación. Comisión de un delito por parte del donatario contra el donante, a sus honras y sus bienes. Ingratitud. 6
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