Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Sábado, 30 de julio de 2011 Lima, 28 de julio de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretario General de la Presidencia de la República RESOLUCION SUPREMA Nº PCM De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Embajador SDR, Luis Chuquihuara Chil, como Secretario General de la Presidencia de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resuelven Contrato de Concesión Única suscrito con Cable Futuro S.R.L. para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones Lima, 25 de julio de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03 de fecha 12 de junio de 2008, se otorgó concesión única a la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciendo como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 12 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 412-A-2008-MTC/27 de fecha 12 de setiembre de 2008, se inscribió a la empresa CABLE FUTURO S.R.L. en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante documento con registro P/D. Nº del 07 de mayo de 2010, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., presenta denuncia contra la empresa CABLE FUTURO S.R.L., manifestando que esta empresa se encuentra ofreciendo y transmitiendo de manera ilegal y con mala fe su señal exclusiva, sin contar con acuerdo para ello; anexando como medios probatorios los siguientes documentos: (i) copia certificada de la denuncia Página 1

2 realizada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. ante la Policía Nacional del Perú, y (ii) el Recibo de Pago a nombre de la señora Vilma Monja Puicón, emitido por la empresa CABLE FUTURO S.R.L.; Que, mediante documento con registro P/D. Nº del 23 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la Resolución Nº /CDA-INDECOPI de fecha 16 de julio de 2010, emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, en la cual se declaró fundada la denuncia iniciada por TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., contra la empresa CABLE FUTURO S.R.L., aplicando a la empresa CABLE FUTURO S.R.L. la sanción de multa ascendente a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicación pública y reproducción de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusión, al estar realizando actos de retransmisión de la señal de titularidad de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. denominada CMD ; Que, mediante documento con registro P/D. Nº del 15 de octubre de 2010, la empresa CABLE FUTURO S.R.L., presenta sus descargos ante la denuncia presentada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., alegando que contra la Resolución Nº /CDA-INDECOPI, emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, ha interpuesto Recurso de Apelación; toda vez que, no ha cometido conducta que atente contra los derechos conexos de autor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; Que, mediante el Informe Nº MTC/29.02 del 18 de enero de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas en el distrito de Pedro Gálvez de la provincia de San Marcos, y en el distrito de San Pablo de la provincia de San Pablo, del departamento de Cajamarca (Actas de Inspección Técnica Nº del 20 de diciembre de 2010 y Nº del 22 de diciembre de 2010), señalando que verificó lo siguiente: (i) en la cabecera ubicada en el distrito de Pedro Gálvez de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, se encontraron operativos 06 receptores satelitales de la empresa TELMEX PERÚ S.A., y 02 receptores satelitales de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; asimismo, se verificó que la empresa CABLE FUTURO S.R.L. retransmite 18 señales de canales codificados (PANAMERICANA TV, AMERICA TV, ATV, FRECUENCIA LATINA, CARTOON NETWORK, FOX SPORT, ESPN, DISCOVERY CHANEL, TZF, TNT, UNIVERSAL CHANEL, CNN, TL NOVELAS, CANAL DE LAS ESTRELLAS, ANIMAL PLANET, FOX PELICULAS y DE PELICULA), (ii) en la cabecera ubicada en el distrito y provincia de San Pablo, del departamento de Cajamarca, se encontraron operativos 15 receptores satelitales de la empresa TELMEX PERÚ S.A. y 01 receptor satelital de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (Cable Mágico); asimismo, se verificó que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., retransmite 15 señales de canales codificados (ATV, PANAMERICANA TV, AMERICA TV, FOX SPORT, DISNEY CHANEL, UTILISIMA, FOX PELICULA, DISCOVERY KIDS, CANAL DE LAS ESTRELLAS, ANIMAL PLANET, DISCOVERY, NATIONAL GEOGRAPHIC, WARNER y FRECUENCIA LATINA), y (iii) La empresa CABLE FUTURO S.R.L. no presentó los respectivos contratos con los proveedores de las precitadas señales codificadas al momento de las Inspecciones Técnicas; Que, en tal sentido, si bien la empresa CABLE FUTURO S.R.L. presentó sus descargos manifestando que no ha cometido conducta que atente contra los derechos conexos de autor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; no obstante ello, dichos descargos quedan desvirtuados; toda vez que tal como se indica en el párrafo precedente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, verificó mediante las Inspecciones Técnicas realizadas los días 20 y 22 de diciembre, en los distritos de Pedro Gálvez y San Pablo, del departamento de Cajamarca, que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., cuenta con receptores satelitales de las empresas TELMEX PERÚ S.A. DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (CABLE MÁGICO), mediante los cuales retransmite las señales de canales codificados sin contar con los respectivos contratos de los proveedores de estas señales; Que, mediante documento con registro P/D. Nº del 11 de febrero de 2011, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., informa que no ha suscrito acuerdo alguno con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la redistribución parcial o total de su señal o programación, ni para hacer uso de sus equipos decodificadores; Que, mediante documento con registro P/D. Nº del 17 de febrero de 2011, la empresa TELMEX PERÚ S.R.L., informa que no tiene acuerdo o contrato alguno con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la retransmisión parcial o total de las señales que transmite en el servicio de distribución de radiodifusión por cable; Que, el numeral de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Página 2

3 Que, el literal a) del numeral de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y modificado por Decreto Supremo Nº MTC, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137 y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC, concordado con el numeral de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 73 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 412-A-2008-MTC/27 a favor de la empresa CABLE FUTURO S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 73, otorgada a favor de la empresa CABLE FUTURO S.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 412-A MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Página 3

4 Artículo 3.- Aplicar a la empresa CABLE FUTURO S.R.L., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable Lima, 25 de julio de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03 del 25 de marzo de 2003, se otorgó al señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Huarmey, de la provincia de Huarmey, del departamento de Ancash, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 30 de mayo de 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03 del 10 de febrero de 2004, se aprobó modificar el área de la concesión otorgada a favor del señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, reemplazándose el distrito de Huarmey, de la provincia de Huarmey, del departamento de Ancash, por la provincia de Sechura, del departamento de Piura; habiéndose suscrito la respectiva adenda mediante la cual se modifica el Anexo 1 Área de concesión del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/03, el 30 de marzo de 2004; Que, mediante Memorando Nº MTC/18 del 22 de febrero de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), remite a esta Dirección General el Informe Nº MTC/ del 13 de febrero de 2006, basado en el Acta de Inspección Técnica Nº /2006 del 26 de enero de 2006; concluyendo que el señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO inició operaciones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura, el 20 de febrero de 2004; asimismo, se verificó que el concesionario opera tres (03) canales con señal de DIRECTV PERÚ S.R.L.(canal 3 FOX SPORT, canal 17 TNT y canal 21 HISTORY CHANNEL), sin contar con el contrato respectivo con la empresa proveedora, utilizando equipamiento no homologado por este Ministerio; Que, mediante Memorando Nº MTC/07 del 03 de diciembre de 2009, el Procurador Público de este Ministerio, remite la Resolución Nº CDA-DDA-INDECOPI emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, mediante la cual se declara fundada la denuncia iniciada de oficio contra la empresa SERVICIOS GENERALES MEGA EXPRESS S.C.R.L., por infracción al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicación pública y reproducción de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusión; Que, mediante Memorando Nº MTC/29 del 10 de agosto de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General el Informe Nº MTC/29.02 del 20 de julio de 2010 basado en el Acta de Inspección Técnica Nº del 23 de junio de 2010, concluyendo que el señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO opera y presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura, facturando el servicio con el nombre de SERVICIOS GENERALES MEGA EXPRESS S.C.R.L.; asimismo, se verificó que el concesionario opera cuatro (04) canales con señal de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., (04) canales con señal de la empresa TELMEX PERÚ S.A., y tres (03) Página 4

5 canales con señal de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA O CABLE MÁGICO (FOX SPORT, NAT GEO, FOX, TNT, DISNEY CHANNEL, DISCOVERY KIDS, ESPN, TCM, HISTORY, GOLDEN, UTILISIMA), sin contar con los contratos respectivos con dichas empresas proveedoras; Que, asimismo, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General copias de las Inspecciones Técnicas Nº del 29 de mayo de 2008 y del 30 de mayo de 2006, en las cuales se verificó que el concesionario opera canales con señal de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; Que, mediante documento con registro P/D Nº de fecha 14 de abril de 2010, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. informa que no ha suscrito acuerdo alguno con otra concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, no contando ninguna empresa concesionaria con autorización a efectos de redistribuir parcial o totalmente su señal o programación, ni hacer uso de sus equipos con tal objeto; Que, mediante documento con registro P/D. Nº de fecha 14 de mayo de 2010, la empresa TELMEX PERÚ S.A., informa que no ha suscrito convenio alguno con concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable para que retransmitan su señal; Que, el numeral de la cláusula vigésimo quinta del contrato de concesión única suscrito el 30 de mayo de 2003 por el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC de fecha 05 de enero de 2010, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo Nº MTC, este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137 y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC, concordado con el numeral de la cláusula décimo octava del contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; Página 5

6 SE RESUELVE: Artículo 1.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aplicar al concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113 del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y modificado por Decreto Supremo Nº MTC. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Suntela del Perú S.A., aprobado por R.M. Nº MTC/15.03 Lima, 25 de julio de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03 de fecha 31 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., concesión para la prestación del servicio portador local, en el área que comprende las provincias de Trujillo y Pacasmayo, del departamento de La Libertad, las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque, del departamento de Lambayeque y en el departamento de Piura, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 27 de febrero de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03 de fecha 17 de enero de 2002, se asignó a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., espectro radioeléctrico y se otorgó permiso para instalación y operación de siete (7) estaciones radioeléctricas; Que, mediante los siguientes memorandos e informes, de la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), hizo de conocimiento que la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., no ha iniciado la prestación del servicio portador local, el cual fuera otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03: Memorando Fecha Informe Conclusión MTC/18 10/06/ No brinda el servicio público portador MTC/ local en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad MTC/18 21/06/ No brinda el servicio público portador MTC/ local en el departamento de Piura, por no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo MTC/18 03/08/ No brinda el servicio público portador MTC/ local en la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo No brinda el servicio público portador MTC/ local en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por Página 6

7 no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo No brinda el servicio público portador MTC/ local en la provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo MTC/18 24/04/ La empresa concesionaria SUNTELA MTC/ DEL PERÚ S.A., no cuenta con infraestructura ni equipamiento alguno para prestar el servicio público portador local en el departamento de Lima. Que, mediante los documentos que a continuación se detallan, la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., reafirmando lo señalado por la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones en el considerando precedente, ha manifestado ante este Ministerio y el Órgano Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que no brinda el servicio portador local, y que en aplicación de la cláusula sexta de su contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03, éste ha quedado resuelto de pleno derecho: FECHA DIRIGIDO A: REGISTRADO CON P/D 12/08/2003 Secretaría de Comunicaciones /02/2008 Oficina General de Administración - 07/10/2008 OSIPTEL - 09/10/2008 Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Telecomunicaciones 23/10/2008 OSIPTEL - 04/12/2008 Dirección General de Concesiones en Comunicaciones /03/2010 Dirección General de Concesiones en Comunicaciones Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio portador local, suscrito con la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 27 de febrero de 2002; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicación escrita del Ministerio; Que, el artículo 132 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, disponía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga. Asimismo, el artículo 133 del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo establecido en el artículo 132 sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y simultáneamente, quedara sin efecto. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134 y 135, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 135 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dicha causal de resolución, se encuentra recogida en el numeral 1) del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC; Que, el numeral 4 del artículo 196-A del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, establecía que el espectro revertirá al Estado por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro, actualmente dicho articulado se encuentra recogido en el numeral 4 del artículo 218 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; Página 7

8 Que, mediante los Informe Nºs MTC/27 y MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/15.03, por el incumplimiento de inicio de prestación del servicio portador local, prevista en el artículo 133 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolución), concordante con el artículo 135 del mismo cuerpo legal y la cláusula sexta del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo máximo de doce (12) meses de suscrito el contrato, habiéndose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesión el 28 de febrero de 2003; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico otorgado a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., mediante la Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, debiendo declarar sin efecto la mencionada resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC (hoy Decreto Supremo Nº MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., para la prestación del servicio portador local, aprobado por la Resolución Ministerial Nº MTC/15.03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan concesión única a Televisión San Martín S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones Lima, 26 de julio de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº , por la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Página 8

9 Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Página 9

10 Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con J & L Telecable 23 E.I.R.L., aprobado por R.M. Nº MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, del 16 de setiembre de 2004, se otorgó concesión a la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 4 de enero de 2005; Que, mediante Memorando Nº MTC/18 de fecha 24 de agosto de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, hizo suyo el Informe Nº MTC/ , en el cual concluyó que la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., inició operaciones en el distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín, el día 3 de enero de 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº MTC, de fecha 5 de enero de 2010, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC; Que, mediante los P/D Nºs de fecha 14 de abril de 2010 y de fecha 14 de mayo de 2010, las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELMEX PERÚ S.A., respectivamente, informaron a este Ministerio que a la fecha no mantienen ningún tipo de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución parcial o total de su señal; Que, mediante Memorando Nº MTC/29 de fecha 30 de diciembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº MTC/29.02, en el cual concluyó que la concesionaria J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., cuenta con el equipamiento de cabecera y planta externa necesario, para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable y viene usando diez (10) decodificadores de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; Que, el numeral de la cláusula vigésima quinta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03 a favor de la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., establece que éste se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, el literal a) del numeral de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Página 10

11 Que, el numeral 10, del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137 y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notificación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante los Informes Nºs MTC/27 y MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC, concordante con la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito con la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aplicar a la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., su Titular Gerente y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan a Comunicación y Servicio Integral en Televisión COSITEL TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones Lima, 26 de julio de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Página 11

12 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº , por la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberían informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; Página 12

13 SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran resuelto Contrato de Concesión transferido a TV Cable Chanchamayo S.R.L. mediante R.VM. Nº MTC/15.03 Lima, 26 de julio de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 1998, se otorgó a doña JENNIFHER LIZZET SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende las ciudades de San Ramón y La Merced, de la provincia de Chanchamayo, del departamento de Junín; el contrato de concesión fue suscrito el 15 de febrero de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03 de fecha 16 de agosto de 2002, se transfirió la titularidad de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº MTC/15.03 a favor de la empresa TV CABLE CHANCHAMAYO S.R.L., suscribiéndose la respectiva Adenda el día 29 de agosto de 2002; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03, establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6) del artículo 136 del aludido Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; actualmente ello está previsto en el numeral 6) del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; Que, por su parte, el artículo 237 del citado Decreto Supremo Nº MTC, señala que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la Página 13

14 explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes a un porcentaje fijado, aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago; en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; dichas disposiciones se encuentran contenidas en el artículo 230 del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº MTC; Que, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Informativa Nº MTC/27 del 3 de marzo de 2009, la concesionaria pagó la tasa correspondiente a los años 2003 y 2004 con fecha 25 de mayo de 2006 y 7 de noviembre de 2005, en ese orden, verificándose que en ambos casos, la concesionaria ha incumplido con el pago oportuno de la referida obligación; Que, conforme se verifica en el considerando anterior, a la fecha de configuración del referido incumplimiento, se encontraba vigente el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº MTC, norma que resulta aplicable al presente caso en virtud de lo señalado en el numeral de la Cláusula Vigésimo Cuarta del contrato suscrito el 15 de febrero de 1999; Que, el numeral 5) del artículo 144 del Decreto Supremo Nº MTC, establece como causal de resolución de pleno derecho el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; actualmente, ello se encuentra establecido en el artículo 137 del TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; Que, por su parte, el literal a) del numeral de la Cláusula Décima Octava del Contrato de Concesión, establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en la norma; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores y, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº MTC/27 de fecha 3 de marzo de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye mediante Informes Nº MTC/27 y Nº MTC/27 que al 1 de mayo de 2005, la empresa TV CABLE CHANCHAMAYO S.R.L., incurrió en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03 por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos prevista en el numeral 5) del artículo 144 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, actualmente, numeral 5) del artículo 137 del TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado resuelto desde el 1 de mayo de 2005, el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03, el cual fuera reconocido a la empresa TV CABLE CHANCHAMAYO S.R.L., con Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Página 14

15 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-02 El Informe Nº MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa L.C BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa L.C BUSRE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº MTC/12.04 y Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Página 15

16 Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier José Félix Aleman Urteaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 09 al 23 de agosto de 2011, a las ciudades de Toronto, Canadá y Atlanta, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº MTC/12.04 y Nº MTC/ Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C BUSRE S.A.C a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 23 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.04 Y Nº MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE (US$) ACOTACION Nºs MTC/ Ago 23-Ago US$ 3, LC BUSRE Aleman Urteaga, Toronto y Canada Chequeo técnico Inicial en el SAC Javier José Félix Atlanta y EUA equipo DASH-8; Entrenamiento y Evaluación del Examinador Designado del Centro de Instrucción en el Extranjero y la Evaluación y Aprobación de los Simuladores de Vuelo del equipo DASH 8, a su personal aeronáutico. Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y Rusia, en comisión de servicios Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-02 El Informe Nº MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Página 16

17 Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. - Helisur han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. - Helisur, han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº MTC/12.04 y Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Simón Samolski Edery y Manuel Bernardo Salmeron Indacochea, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 14 al 22 de agosto de 2011, a las ciudades de Santiago, Chile, y Tyumen Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº MTC/12.04 y Nº MTC/ Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. - Helisur, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 17

18 ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 14 AL 22 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.04 Y Nº MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE (US$) ACOTACION Nºs MTC/ ago 18-ago US$ Lan Perú S.A. Samolski Edery, Santiago Chile Chequeos técnicos: Inicial en Simón simulador como capitán y habilitación TLA y renovación como EDE en simulador de vuelo del equipo B-767 al personal aeronáutico MTC/ ago 22-ago US$ 1, HELISUR Salmerón Tyumen Rusia Chequeo técnico Inicial en simulador Indacochea, de vuelo del equipo MI-8MTV-1 al Manuel Bernardo personal aeronáutico Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-02 El Informe Nº MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Página 18

19 Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº MTC/12.07 y Nº MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Luis Guillermo Sipán Hernández y Christian Martín Huertas Fleischman, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 21 al 26 de agosto de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº MTC/12.07 y Nº MTC/ Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 26 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.07 Y Nº MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE (US$) ACOTACION Nºs MTC/ Ago 26-Ago US$ 1, LAN PERU Sipan Hernandez, Santiago Chile Inspección técnica de Estación Luis Guillermo de base y línea por ampliación de operaciones aéreas MTC/ Ago 26-Ago US$ 1, LAN PERU Huertas Santiago Chile Inspección técnica de Estación Fleischman, de base y línea por ampliación de Christian Martín operaciones aéreas BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la XXII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº BCRP Página 19

20 Lima, 25 de julio de 2011 Sistema Peruano de Información Jurídica Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para participar en la XXII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela, que se realizará en Santiago de Chile, Chile, el 4 y 5 de agosto; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, entre los objetivos de la Gerencia de Política Monetaria está el de proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 7 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Gonzalo Castillo Bardalez Subgerente de Diseño de la Política Monetaria en la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile el 4 y 5 de agosto y al pago de los gastos que no sean cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. US$ 1297,94 Viáticos US$ 200, TOTAL US$ 1497,94 Artículo 3.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Establecen disposiciones para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA REGIONAL Nº REGION ANCASH-CR CONSEJO REGIONAL DE ANCASH El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; Que, de conformidad con lo previsto por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, así como en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planificadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional. En ese Página 20

Con Resolución Ministerial N 119-2001 -MTC /15.03, del 16 de marzo de 2001, se aprueba

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