Condiciones de prestación de Servicios de Orange TV

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1 Las presentes Condiciones de Contratación regulan la relación entre France Telecom España S.A., sociedad unipersonal, con sede social en Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo 1, Edificio Pozuelo de Alarcón- Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo , Folio 129, hoja M CIF A (denominada en adelante por su marca' Orange' ) y el titular del Servicio (en adelante el 'Cliente') que contrate cualquiera de los productos y servicios incluidos en el presente Contrato de conformidad con las siguientes Condiciones: CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN + COMBIANDOS SOLO LLAMADAS O INTERNET + LLAMADAS Primera.- OBJETO El Servicio Internet+TV+llamadas conlleva la contratación por parte del Cliente de servicios de televisión (según la modalidad contratada), los cuales tendrán que ser combinados a elección del Cliente con: servicios telefónicos de acceso indirecto servicios combinados de Internet asimétrico de banda ancha (ADSL) + Llamadas servicios de puesta en servicio y mantenimiento, en la modalidad elegida, de conformidad con los términos y condiciones recogidos en el conjunto de las presentes Condiciones, así como en cada oferta concreta. Orange cuenta con los títulos habilitantes precisos para la prestación del servicio de Televisión objeto de las presentes Condiciones Generales. La aceptación de estas Condiciones Generales por parte del Cliente, atribuye a éste la condición de Cliente del servicio Internet + TV + llamadas y de sus correspondientes prestaciones, asumiendo el mismo, de forma expresa, su plena adhesión, sin reservas, a todas y cada una de las presentes Condiciones. 1.1 Características de los servicios Internet + TV + Llamadas El servicio se prestará al Cliente en su calidad de Cliente final, no pudiendo este último revenderlo a terceros, limitándose al ámbito del domicilio del Cliente. El Cliente se obliga a no conectar al servicio ningún sistema informático, equipamiento o similar que esté ubicado fuera del domicilio de puesta en servicio contratado. Estas Soluciones no serán válidas para empresas cuya base del negocio sean servicios de telecomunicaciones (plataformas telefónicas, reventas de servicios telefónicos). Cada servicio sólo podrá utilizarse por una única línea física o canal. Oferta limitada a llamadas de voz, no permitiéndose la utilización de la misma de forma abusiva o excesiva (por ejemplo, llamadas a numeración de Internet o entre routers o módems para la transmisión de datos) En ningún caso Orange garantiza ni se responsabiliza de todos aquellos supuestos en que la velocidad máxima establecida para cada modalidad no pueda ser llevada a cabo por razones técnicas o incompatibilidades o, en general, factores externos a Orange o no bajo el pleno control de ésta. Orange se reserva el derecho de prestar el servicio ADSL y Televisión a través de la tecnología de acceso de que disponga, incluyendo la modalidad de desagregación del bucle local en la modalidad de compartido, por lo que el Cliente autoriza expresamente a Orange a tramitar dicha desagregación en todos aquellos casos que Orange lo estime técnicamente necesario, sin que por ello el Cliente deba soportar un coste superior del servicio frente a Orange. La oferta de televisión incluye principalmente dos servicios: el servicio de canales de TV y el servicio de videoclub (VOD). El servicio de canales se ofrece a través de dos paquetes diferentes, un paquete inicial y un pack ampliado que conlleva el abono por parte del Cliente de una cuota mensual adicional. El pack ampliado incluye los canales del paquete inicial. Orange se reserva el derecho de modificar la parrilla de canales en cualquier momento y de cualquiera de los dos paquetes. El servicio de VOD ofrece al Cliente la posibilidad de alquilar un contenido audiovisual, (película, documental...) durante una ventana de tiempo determinada. Para contratar el servicio de VOD, al Cliente se le creará una cuenta (que podrá recargar en cualquier momento con el saldo que desee), y se le descontará el precio del contenido audiovisual que alquile cada vez que utilice el servicio. El Cliente dispondrá de un período de 24 horas para disfrutar de todas las películas excepto las de contenido para adultos. Dicho período será de 1,2 veces la duración de la película en el caso de alquilar una película con contenido para adultos. Durante la ventana de tiempo el Cliente tendrá la posibilidad de ver la película cuantas veces desee. Para facilitar el acceso a estos canales de TV, el Cliente dispone de una Guía de Programación Electrónica, la cual ofrece información de la programación de los canales.

2 Segunda.- CONDICIONES LEGALES DE APLICACIÓN Las presentes Condiciones Generales del servicio Internet + TV + llamadas se componen a su vez de las siguientes: Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Telefonía, que serán de aplicación a la parte de Voz del servicio contratada, y que se encuentran disponibles aquí Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Internet, que serán de aplicación a la parte de Internet del servicio contratada (incluyendo el compromiso de permanencia y la penalización asociada por su incumplimiento), y que se encuentran disponibles en Condiciones Específicas de Prestación de Servicios de ADSL en lo relativo a zonas de cobertura de red propia que se encuentran disponibles en la siguiente url: Condiciones Particulares del Servicio Internet + TV + Llamadas descrito a continuación, relativas a todos aquellos aspectos relacionados con la prestación del servicio en su conjunto, que en todo caso prevalecerán en caso de conflicto con las anteriores para este servicio en concreto o cualquiera de sus modalidades contratadas. Todo lo no recogido en las Condiciones Particulares de cada Servicio Internet + TV + Llamadas se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Telefonía e Internet. Tercera.- DURACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato entrará en vigor desde que la solicitud realizada por el Cliente se considera válida. La solicitud realizada por el Cliente se hará a través de la aceptación expresa y sin reservas de las presentes Condiciones Generales, aceptación que es considerada condición esencial para la prestación del servicio contratado por parte de Orange y que ocurrirá si se produce cualquiera de los siguientes eventos: 1. la activación del botón quiero darme de alta o aceptar o continuar o similar en la solicitud de alta en el Servicio, 2. la firma y/o envío de la solicitud de alta en el Servicio, 3. la solicitud de alta en el Servicio realizada por vía telefónica, 4. el pago de la correspondiente factura o cargo en caso de servicios facturables o no gratuitos así como cualquier otra acción que implique por parte del Cliente el uso del Servicio. La solicitud debe ser considerada válida (se han completado correctamente todos los datos de la solicitud de contratación, está correctamente firmada y el Cliente ha aceptado las presentes Condiciones Generales y/o las particulares asociadas), además queda sujeta y condicionada a la facultad de previa verificación por Orange de los datos, informaciones y documentos aportados por el Cliente en la contratación del mismo. Es requisito imprescindible que el Cliente devuelva a Orange el "Contrato de Prestación del Servicio de Acceso Indirecto" y la "Solicitud de Preasignación" (Marcación Directa) debidamente firmados en el caso de que la contratación no se lleve a cabo telefónicamente a través del proceso de Verificación por Terceros de conformidad con la normativa sectorial vigente. El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de activación del servicio detallada en la descripción de cada gama. Cuarta.- PRECIO DEL SERVICIO El Cliente deberá abonar a Orange el precio del servicio contratado correspondiente a la concreta gama y modalidad elegida, de conformidad con lo establecido en las CCGG y con las tarifas de Orange que le serán entregadas en el momento de la contratación. Según el servicio contratado, se incluirán en los precios de la misma unos tipos de llamadas, siendo facturadas con la tarifa estándar en vigor aquellas otras llamadas no incluidas. El Cliente podrá contratar los siguientes servicios: paquete inicial de TV. pack ampliado, teniendo que abonar una cuota mensual adicional. servicio de Videoclub: se le creará una cuenta con el saldo que desee a la que se irán cargando los importes equivalentes a los contenidos audiovisuales que alquile. Los precios del servicio paquete inicial de TV y pack ampliado, el equipamiento y su puesta en servicio, así como los precios de los contenidos del servicio de Videoclub e IVA aplicable en cada caso, estarán disponibles en la página web: No obstante lo anterior, en los casos en los que Orange lance promociones temporales para estos Servicios, los precios aplicables serán los que se establezcan en la oferta correspondiente. A dichas tarifas les serán de aplicación los impuestos vigentes en cada momento. Actualmente Orange no factura importe alguno por la cuota de abono, entendido como el uso efectivo de la línea telefónica.

3 Quinta.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO Orange facturará, de acuerdo con la modalidad elegida por el Cliente, las cantidades a abonar por el uso del servicio. En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades a pagar por cada uno de los servicios contratados. El Cliente tendrá derecho a recibir una facturación no desglosada previa solicitud. En cualquiera de los supuestos anteriores en que el Cliente solicite la facturación detallada, ésta le será facilitada de manera totalmente gratuita. El pago se realizará mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria o cuenta de ahorro que el Cliente haya designado, o en su defecto, por transferencia bancaria a la cuenta habilitada a tal efecto, salvo que el Cliente hubiera elegido otro medio de pago de acuerdo con Orange. La fecha en la que se debe realizar el pago no podrá exceder los 30 días a contar desde el final del período de facturación. En caso de domiciliación bancaria el Cliente recibirá de la entidad bancaria o de ahorro en la que se ha realizado la domiciliación la notificación con el importe a abonar por el Cliente. El importe equivalente a la contratación opcional del pack ampliado y los cargos realizados a la cuenta de Videoclub del Cliente se recogerán junto con el resto de los servicios especificados en el párrafo anterior en la correspondiente factura. Las facturas no abonadas en la fecha prevista por causas no imputables a Orange, tendrán la consideración de deuda vencida y estarán sujetas a ejecución inmediata. Asimismo en caso de impago de cantidades presentadas al cobro al Cliente, del tipo de presentación, éste vendrá obligado además de al pago del cargo no atendido, al abono de los gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, y ello sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento, encaminadas a la obtención del cobro total de la cantidad adeudada.. Orange podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada con cargo a tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitadas por el Cliente a tal efecto, o los depósitos necesarios, voluntarios o demás garantías prestadas por el mismo.en caso de ejecución judicial, Orange se reserva la posibilidad de aplicar, desde la fecha en que el pago debió realizarse, un interés de demora igual al interés legal del dinero. Igual interés se devengará en el caso de que, como consecuencia de una reclamación judicial, el Cliente tenga derecho a alguna devolución. En caso de incumplimiento del compromiso de pago por el Pagador, de no ser éste el Titular del Servicio Telefónico (según lo indicado en el anverso), Orange podrá reclamar el pago al Titular. Sexta.- RECLAMACIONES Las quejas, reclamaciones y cualquier incidencia contractual deberán ser dirigidas a Orange en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive, bien telefónicamente al número , bien a través del correo electrónico areaclientes@orange.es o por escrito al Apdo. de Correos 62064, Madrid, indicando Ref: RECLAMACIONES. Cuando un Cliente se dirija al Servicio de Atención al Cliente (S.A.C.) deberá tener constancia de la reclamación, queja o petición efectuada, debiendo el SAC de Orange comunicarle el número de referencia dado a la misma. Si el Cliente quisiera tener constancia escrita de la reclamación efectuada, tiene derecho a solicitarla. Formulada la reclamación, el Cliente podrá dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), en un plazo máximo de 3 meses tanto si no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de Orange como si a la finalización del plazo del que Orange dispone para contestar, no lo hubiera hecho. Para supuestos de contratación o comunicaciones comerciales electrónicas y protección de datos personales, si no hubiera obtenido respuesta de Orange en el plazo de un mes, o ésta no fuera satisfactoria el Cliente podrá dirigirse al procedimiento de mediación y subsiguiente arbitraje ante la Secretaria de Confianza on-line, ( sita en la C/ Conde de Peñalver nº 52, 1ªD, Madrid. Séptima.- PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal, Orange informa al Cliente de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y bajo la responsabilidad de Orange, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con los Clientes. Asimismo le informa del carácter facultativo de contestar a los datos personales solicitados en el anverso del presente contrato y en caso de cumplimentarlos, sobre la posibilidad de ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales, telefónicamente llamando al número de Atención al Cliente (donde se les explicará el procedimiento a seguir) o mediante comunicación escrita acompañada de su D.N.I. a la siguiente dirección: Apdo de Correos 62064, Madrid 28080; Ref: Protección de Datos. El Cliente, mediante la firma del presente contrato, presta su consentimiento expreso para: 1. Que los datos personales facilitados formen parte del mencionado fichero. 2. La cesión a las empresas del grupo France Telecom y al canal de distribuidores y agentes que, en su caso colaboren con Orange en la contratación de los diferentes productos y/o servicios, de los datos de carácter personal contenidos en el mencionado fichero con fines de comunicación comercial, contratación de nuevos servicios o prestación de servicios de valor añadido.

4 3. Utilizar sus datos de tráfico con fines de promoción comercial o prestación de servicios con valor añadido. No obstante el Cliente podrá retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico dirigiéndose al SAC de Orange. 4. Remitirle Comunicaciones Comerciales a través del correo electrónico que en su caso facilite, de conformidad con lo establecido en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico (LSSICE), sin perjuicio del derecho del Cliente a poder revocar su consentimiento en cualquier momento posterior enviando un documento por escrito al Apdo. de Correos 62064, Madrid Recibir llamadas con fines de venta directa realizadas mediante sistemas de llamada automática. En cualquier caso el Cliente podrá retirar su consentimiento al respecto dirigiéndose al SAC de Orange. Orange se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología. Octava.- UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍA DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN Con la finalidad de ofrecer un Servicio más personalizado al Cliente, así como ofrecerle información sobre otros servicios y/o productos de Orange que se ajusten a sus necesidades y preferencias, el Cliente acepta la posibilidad de que sean utilizados sistemas de recogida de información por Orange, respetando en todo caso la legislación vigente. Asimismo el Cliente autoriza de manera expresa a incluir códigos ocultos u otros sistemas de medición de audiencias en las páginas web personales asociadas al servicio de las que el Cliente sea titular. Novena.- CALIDAD DEL SERVICIO Orange se compromete a prestar el Servicio conforme a los niveles de calidad establecidos a continuación: Al ser este tipo de servicio un producto combinado las interrupciones temporales de los servicios que lo componen, serán los indicados respectivamente en las Condiciones Generales de Internet (respecto a interrupciones del servicio de acceso a Internet) y en las Condiciones Generales de Voz ( respecto a interrupciones del servicio telefónico) y en las Condiciones Particulares de prestación de los Servicios de Televisión respecto a interrupciones del servicio televisivo. Décima.- TIEMPO DE INTERRUPCIÓN MÁXIMO DEL SERVICIO Y PENALIZACIONES ASOCIADAS Los tiempos de interrupción máximo de los servicios de voz y acceso a Internet y las penalizaciones a aplicar, serán los indicados respectivamente en las Condiciones Particulares de ADSL (respecto a interrupciones del servicio de acceso a Internet) y en las Condiciones Específicas de Prestación del Servicio Telefónico Directo, (respecto a interrupciones del servicio telefónico). En caso de una interrupción simultánea de ambos servicios (servicio telefónico y acceso a Internet) el tiempo de interrupción máximo en un período de facturación (un mes) será de 72 horas naturales a contar desde que el Cliente haya contactado con nuestro S.A.C. para informar sobre la existencia del problema. En los casos en los que Orange tras analizar la problemática ocurrida, haya concluido en que el tiempo máximo de interrupción al que se ha comprometido en el párrafo anterior ha sido efectivamente sobrepasado compensará al Cliente con el importe de 1 cuota del producto contratado (si es un producto de cuota) o en caso contrario (si el Cliente no tuviera ningún producto de cuota) se le aplicará un descuento del 25% de la factura. La mencionada indemnización será efectiva en la factura correspondientes al período de facturación en el que se comunique y se valide la indemnización. Particularidades A.- La indemnización aplica al producto de cuota principal, es decir la cuota del producto ADSL + Llamadas + Televisión correspondiente. Si el cliente tuviese otros productos de cuota adicionales (bonos o Tarifas planas por ejemplo internacionales y de Fijo a móvil) estos últimos quedan fuera del alcance de la cuota gratis. B. Si el cliente estuviese disfrutando de alguna promoción, el descuento se aplicará una vez finalizado el período de disfrute de la misma. No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos: la interrupción del Servicio como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de la red durante el tiempo imprescindible para la realización de las mismas; la discontinuidad en el servicio de Televisión causada por la introducción por el Cliente de elementos de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo o que resulten incompatibles con los elementos precisos en dicho equipo para el acceso Internet a través del servicio de televisión; las averías identificadas en el tramo de red de acceso no perteneciente a Orange indisponibilidad del servicio por causas imputables al Cliente, caso fortuito, fuerza mayor, requerimientos o resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otra causa no imputable o ajena a Orange

5 Undécima.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos. Por otra parte el cliente tendrá derecho a resolver este contrato en cualquier momento, telefónicamente llamando al número de Atención al Cliente de Orange o mediante solicitud escrita acompañada de fotocopia de su DNI y de un breve escrito firmado en el que solicite la baja el cual deberá dirigir a Orange al Apdo. de Correos 62064, Ref: BAJAS (Madrid), con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. Al finalizar el contrato, cualquiera que sea la causa, el Cliente devolverá a Orange los equipos que éste le hubiera cedido. En el caso de que el Cliente solicite la cancelación de la solicitud de alta o la extinción del Contrato, y el Cliente tuviera los Equipos en régimen de cesión gratuita y/o alquiler, el Cliente deberá devolver los mencionados Equipos a Orange siguiendo el procedimiento de devolución establecido a tal efecto. Dicho Equipo deberá devolverse con todos sus accesorios, en correcto estado de funcionamiento y sin otro deterioro que el provocado por el transcurso del tiempo. En el caso de que Orange no reciba dicho Equipo en el plazo establecido, Orange se reserva el derecho a facturar al cliente la cantidad correspondiente al valor del Equipo. Duodécima.- LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato se regirá por la legislación española aplicable para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas contratado. Décimo tercera.- REMISIÓN A CONDICIONES GENERALES Las disposiciones detalladas a continuación se podrán consultar en las Condiciones Generales de Prestación de Servicios de Voz y/o de Internet: Depósito de garantía. Suspensión por impago; suspensión temporal, desconexión e interrupción definitiva del Servicio. Secreto de las comunicaciones. Cesión a terceros. Calidad de servicio: Derechos y Obligaciones. Modificación del contrato. Uso correcto de los Servicios. Guarda y custodia de claves de acceso. Condiciones de migración de un servicio a otro. Borrado de mensajes. Capacidad y tamaño. No-acceso a través de telefonía móvil. Modificaciones tecnológicas. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. Décimo cuarta.- VARIOS En el caso de que cualquier disposición de este documento fuera considerada nula, el resto del mismo se mantendrá plenamente en vigor las demás disposiciones. La falta de ejercicio por parte de ORANGE de cualquier derecho o disposición contenidos en este documento no constituirá una renuncia al mismo, salvo reconocimiento escrito y expreso por su parte. Todas las comunicaciones o notificaciones que hayan de efectuarse por parte de ORANGE podrán ser enviadas a través del correo electrónico al buzón del que sea titular el Cliente. Décimo quinta.- IMPAGO En el supuesto de impago por el Cliente, y sin perjuicio de lo establecido en la condición general 6 de las condiciones generales de voz, si el Cliente no atendiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas por el Servicio ADSL + Televisión + Llamadas, transcurrido el plazo de un mes desde la presentación a éste del documento de cargo, Orange quedará facultado para darle de baja en el acceso a Internet ADSL con el operador de acceso y por tanto en la modalidad ADSL + Televisión + Llamadas contratada, permaneciendo no obstante en suspenso el servicio de telefonía en los términos establecidos en la condición general 6 de conformidad con la legislación vigente. Si el Cliente procediera al abono de las cantidades pendientes, con anterioridad al transcurso de tres meses, el Cliente dispondría del servicio de voz suspendido previamente en acceso indirecto o Marcación Directa en su caso, a los precios vigentes en cada momento disponibles aquí Trascurridos tres meses sin que el Cliente abonara las cantidades pendientes, Orange podrá dar de baja definitiva al Cliente en el servicio de Telefonía de conformidad con la condición general 6.5. de las condiciones generales de voz.

6 CONDICIONES PARTICULARES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN Primera.- DEFINICIÓN El Cliente recibirá un servicio de Televisión sobre ADSL según la modalidad contratada: canales de TV (paquete inicial y pack ampliado) y/o el servicio de videoclub (VOD). Segunda.- CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO El Cliente se compromete a utilizar el servicio de Televisión de Orange sólo para uso doméstico, quedando expresamente prohibido su exhibición en locales públicos o para colectividades. Orange se reserva el derecho a retirar o suspender cautelarmente el servicio de Televisión a aquellos Clientes que incumplan lo establecido en estas Condiciones. Tercera.- CAUSAS DE DENEGACIÓN Y/O APLAZAMIENTO DE LA SOLICITUD Una vez que el Cliente acceda a contratar el servicio de TV, Orange procederá a la medición del par del Cliente a través de Telefónica para asegurarse de que el Cliente dispone de los requisitos técnicos necesarios para disfrutar del servicio de televisión. En caso de que el resultado de la medición del par sea negativo, Orange se pondrá en contacto con el Cliente para comunicarle que no puede disfrutar del servicio por los motivos técnicos descritos. El Cliente podrá contratar otro producto de Orange o cancelar la contratación del servicio de TV. Orange por lo tanto no se responsabiliza de aquellos casos en los que el resultado de la medición del par sea negativo resultando en la imposibilidad de la contratación del servicio. Cuarta.- EQUIPAMIENTO Para la correcta prestación del Servicio Orange TV el Cliente deberá disponer del siguiente equipamiento: acceso telefónico, equipo informático, equipo receptor de televisión, Router inalámbrico ADSL (compatible con el Servicio Orange TV), tarjeta de cliente y Descodificador. De dicho equipamiento, el Descodificador y la tarjeta de cliente serán suministrados por Orange en las condiciones que se establecen a continuación. EL Router inalámbrico ADSL será suministrado por Orange salvo que el cliente disponga lo contrario al contar ya de un router compatible con nuestro servicio Orange TV. La compatibilidad del router del cliente habrá de ser verificada por Orange. En el supuesto de que el router del cliente no fuera compatible el servicio de Orange TV sólo podrá prestarse mediante la utilización del router inalámbrico ADSL facilitado por Orange. El acceso telefónico, el equipo informático y el equipo receptor de televisión, si bien se establecen a continuación las características que deben reunir, no se suministran como tal por Orange en virtud de este contrato. Equipo Informático Para la prestación del Servicio Orange TV el equipo informático del Cliente deberá disponer de las características técnicas necesarias, adecuadas al tipo de Router ADSL que, en cada momento, se asocie al Servicio Orange TV. En concreto, y para su correcta conexión con el Router ADSL, el equipo informático del Cliente deberá disponer de una tarjeta Ethernet o, en su ausencia, el correspondiente dispositivo inalámbrico. El Cliente podrá adquirir tanto la tarjeta ethernet como el dispositivo inalámbrico a Orange. El Equipo Informático del Cliente no forma parte del Servicio Orange TV. Equipo de Recepción de Televisión Para la prestación del Servicio Orange TV, el equipo de Recepción de Televisión del Cliente deberá disponer de las características técnicas necesarias para poder disfrutar de todas las prestaciones del servicio (euroconector, teletexto, estéreo, dual) asociadas a los contenidos audiovisuales. El equipo de recepción de televisión del Cliente no forma parte del Servicio Orange TV. Acceso telefónico Para la prestación del Servicio Orange TV, el acceso telefónico del Cliente deberá reunir las siguientes características: 1. La central telefónica a la que pertenece la línea de teléfono del Cliente deberá tener disponible el Servicio Orange TV

7 2. Su línea telefónica deberá tener un ancho de banda suficiente para soportar el Servicio Orange TV 3. Su línea telefónica RTB no deberá estar conectada a ningún equipo o servicio incompatible con el Servicio Orange TV, y 4. Calificación del bucle: ciertas líneas telefónicas RTB pueden ser incompatibles con el Servicio Orange TV en razón de su longitud, calibre u otros parámetros técnicos. Orange determinará en cada caso la idoneidad o no de la línea telefónica RTB del Cliente Router ADSL El Router será suministrado al Cliente por Orange en régimen de cesión gratuita. La cesión del equipo no implica el Cliente disponga de este equipamiento en propiedad. El Router seguirá siendo propiedad de France Telecom España, S.A., sociedad unipersonal, en todo momento. El cliente únicamente adquiere un derecho de uso que finaliza en el caso de cancelación o resolución del contrato (ya que deberá devolver el router a Orange según el procedimiento indicado en la cláusula de Resolución del contrato). Este Router se conecta por el lado de Red al filtro separador, y en el lado del Cliente tanto a su equipo informático (en caso de que el Cliente contrate alguna de las opciones de contratación de Orange TV que contemplan el acceso a Internet) como al Descodificador. El Router deberá ser compatible con el Servicio Orange TV. Descodificador y tarjeta de cliente El Descodificador y la tarjeta de cliente serán suministrados por Orange en régimen de alquiler. Este Descodificador se conectará al equipo receptor de Televisión del Cliente mediante la correspondiente conexión de vídeo. 1. Precio Alquiler Descodificador y tarjeta de clientes: el Cliente satisfará a Orange el importe correspondiente establecido en la lista de precios disponible en la dirección ya indicada, de las presentes Condiciones Generales mediante una cuota de alquiler fija que constituye la contraprestación de un servicio de tracto sucesivo. Dicha cuota se devengará y facturará al Cliente por periodos mensuales. La primera cuota, o su parte proporcional, se incluirá en la primera factura emitida por Orange. Orange podrá revisar, una vez en cada anualidad natural, el precio del alquiler, comunicándoselo al Cliente con carácter previo al momento en que la revisión tenga lugar. 2. Obligaciones de Orange respecto al Descodificador y la tarjeta de cliente: Orange asume la obligación de reparar las averías que se produzcan en el Descodificador y la tarjeta de cliente alquilados. La reparación del Descodificador y la tarjeta de cliente podrá consistir, a criterio de Orange, en la reparación o sustitución en el domicilio del Cliente de la unidad funcional averiada o en la sustitución del Descodificador y la tarjeta de cliente por otro equipamiento, con prestaciones equivalentes. 3. Obligaciones del Cliente respecto al Descodificador y la tarjeta de cliente: el Cliente asume las siguientes obligaciones: a. Asumir, desde el momento de la entrega del Descodificador y la tarjeta de cliente, la responsabilidad del buen uso y correcta manipulación del equipo alquilado, propiedad de Orange. Será responsable igualmente del deterioro o pérdida de los terminales alquilados, salvo que pruebe que estos hechos se han producido sin culpa por su parte. b. Comunicar de inmediato a Orange cualquier novedad dañosa, así como cualquier reclamación, acción, demanda o embargo que se produzca en relación con los terminales que tiene alquilados. Asimismo, deberá manifestar que la titularidad de los terminales corresponde a Orange frente a los terceros que pretendan embargarles o entablar cualquier acción, demanda o reclamación sobre su propiedad o posesión. c. A la finalización del presente contrato el Cliente se obliga a permitir a Orange o su personal autorizado el acceso al domicilio o ubicación donde se encuentre instalado el Descodificador y la tarjeta de cliente asociados al Servicio Orange TV dentro de los treinta días siguientes a la resolución del Contrato. Quinta.- SERVICIO DE PUESTA EN SERVICIO El Plazo de Activación del servicio ADSL + Televisión + Llamadas será de un máximo de 30 días (dicho plazo variará en función de cuándo se concrete la cita entre el Cliente y el instalador, así como del tiempo transcurrido a causa de la caracterización del par del Cliente por parte de Telefónica). Puesta en servicio En virtud del presente contrato y para la correcta prestación del servicio de Televisión, Orange por si o a través de un instalador autorizado, llevará a cabo la instalación de los siguientes elementos: Opcionalmente, Instalación de un adaptador ADSL o filtro centralizado (en adelante, el "Splitter" y la "Instalación del Splitter") junto al punto de conexión a la red o filtros separadores en los terminales telefónicos del Cliente Opcionalmente, el tendido del cableado necesario para el tramo existente desde el Splitter hasta el Router del Cliente o la instalación de microfiltros necesarios (hasta un máximo de 3) en función de la instalación interior del Cliente El tendido del cableado necesario para el tramo existente desde el punto de conexión de la red y el Router ADSL hasta una longitud de cable máxima de 20 metros El tendido del cableado necesario para el tramo existente desde el Router ADSL hasta el Descodificador hasta una longitud de cable máxima de 5 metros (en adelante, el "Cableado") El tendido del cableado necesario, mediante un cable Euroconector, para el tramo existente desde el Descodificador hasta la televisión. La longitud del cable será de un máximo de 1 metro

8 Instalación y Configuración del Router y/o Descodificador así como su conexión con el equipo informático y el receptor de televisión del Cliente Si el Cliente no desea que se realice un cableado para unir el descodificador y livebox, a partir del 12 de agosto de 2007 tiene la opción de contratar la instalación de un liveplug (PLC), según las tarifas de Orange (las cuales se pueden consultar en la siguiente url así como en la publicidad y folletos al respecto. El Liveplug permite la transmisión de datos a través de la red eléctrica sin que se tenga que instalar cable alguno entre el descodificador y el livebox. En caso de que el Liveplug se averiase, Orange se compromete a sustituirlo si tras el diagnóstico de la incidencia, la sustitución fuera necesaria. La puesta en servicio se entenderá terminada cuando se haya comprobado la navegación y el acceso al menú de acceso del servicio Orange TV tanto desde el equipo informático del Cliente así como desde el receptor de televisión del Cliente. Quedan excluidos del proceso de puesta en servicio la configuración de los programas de correo electrónico y otros que pueda utilizar el Cliente. La puesta en servicio de Orange TV tendrá un coste que estará determinado tanto en los folletos, como en la publicidad al respecto, como en la página web de Orange. El Cliente se obliga, previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente, a autorizar a Orange, a su personal debidamente identificado o al servicio técnico que Orange designe al efecto, a acceder a las instalaciones y equipos en que se encuentre instalada la conexión a los Servicios con la finalidad de proceder a la prestación de los Servicios de puesta en servicio o de Resolución y a la realización de las operaciones de mantenimiento que, a juicio de Orange, resulten necesarias y, en caso de terminación del Contrato, así como con la finalidad de proceder a la retirada de la instalación y del Descodificador que permite la conexión a los Servicios. Incompatibilidades El Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha, dentro del servicio Orange TV en cualquiera de sus modalidades que contemplen dicho acceso, sólo contempla la instalación del mismo en equipos del tipo PC compatibles, con lector de CD y con sistema operativo en correcto estado de funcionamiento, siendo requisito imprescindible que los CD s originales estén a disposición del instalador. No obstante, para determinados sistemas operativos (MAC, SUN, O.S., etc.), la responsabilidad de Orange termina en la configuración del Router ADSL de Orange, siendo responsabilidad del Cliente llevar a cabo las acciones pertinentes. En este caso, y con el único objeto de comprobar la correcta instalación, Orange llevará a cabo pruebas finales con sus propios equipos. Ciertos elementos de hardware o software del equipo informático del Cliente pueden ocasionar, dificultades en el normal funcionamiento e incluso impedir el acceso al servicio de Televisión de Orange. Compatibilidad del Descodificador or Orange informa de que el carácter abierto y compatible del sistema de acceso condicional y del equipo Descodificador usado para el servicio Orange TV, requiere la adopción de acuerdos entre operadores. Estos acuerdos no se han celebrado y, por tanto, el Descodificador usado para Orange TV no permite el acceso a la señal de otros operadores. La disponibilidad o no del servicio de Televisión de Orange será confirmada por Orange en cada caso particular Sexta.- MANTENIMIENTO En virtud del presente contrato, Orange, prestará, por sí o a través de un servicio de asistencia técnica autorizado, cuyas características se describen a continuación. El servicio de asistencia técnica al Cliente El servicio de asistencia técnica es un servicio de consulta Web o telefónica que comprende un Servicio de Diagnóstico y un Servicio de Resolución de Incidencias. Este Servicio no comprende la asistencia técnica de incidencias en el equipo informático del Cliente. Tampoco comprende la asistencia técnica de incidencias en el equipo de recepción de Televisión del Cliente. El Servicio de Diagnóstico El Servicio de Diagnóstico es un servicio de asistencia técnica que Orange presta al Cliente vía Web o a través del teléfono de atención al cliente A estos efectos, Orange recogerá durante 24 horas al día, los 7 días de la semana, incluso festivos, cualquier incidencia que afecte al funcionamiento del Servicio Orange TV. Recibido un aviso de incidencia del Cliente, Orange abrirá un boletín de incidencias y procederá a indicar al Cliente la posible causa de la incidencia. El Servicio de Resolución de Incidencias Una vez realizado el diagnóstico, Orange proveerá en los casos en los que sea necesario un Servicio de Asistencia Técnica en el domicilio en el que el Cliente tenga instalado el equipamiento correspondiente al Servicio Orange TV. Estos servicios serán prestados de forma gratuita en aquellos casos en los que la incidencia diagnosticada se deba a fallos originarios del Servicio Orange TV o a fallos originarios del Descodificador. En caso contrario o en caso de que la incidencia diagnosticada se deba a un mal uso del Equipo, o a la manipulación por personal ajeno y, en definitiva, a cualquier causa imputable al Cliente Orange cobrará al Cliente según las tarifas establecidas en la siguiente url:

9 Servicio de Mantenimiento Remoto El Cliente dispondrá de un Servicio de mantenimiento remoto de la configuración del Router ADSL asociado a la prestación del Servicio Orange TV que permitirá que, ante una caída del Servicio Orange TV provocada por la desconfiguración del Router ADSL se pueda recuperar automáticamente la conexión al Servicio Orange TV, sin necesidad de que el personal autorizado de Orange acceda al domicilio correspondiente a la puesta en servicio de Orange TV. El acceso en remoto al Router ADSL por parte de Orange se realizará exclusivamente a los efectos de proveer el servicio Orange TV en las mejores condiciones de calidad y bajo la exclusiva finalidad de permitir la reparación del Servicio Orange TV en el menor tiempo posible. En ningún caso, la prestación del Servicio de mantenimiento remoto de la configuración del Router ADSL implicará acceso por parte del personal autorizado de Orange a información personal del Cliente residente en su equipo informático. Para hacer efectiva la prestación del Servicio de mantenimiento remoto de la configuración del Router ADSL, el Cliente deberá cursar aviso de incidencia llamando al Número de Atención al Cliente ( ) debiendo permanecer el Router ADSL encendido durante la operación de mantenimiento remoto. Igualmente, la disponibilidad del Servicio de mantenimiento remoto estará supeditada a la disponibilidad técnica en la prestación del mismo, así como a las características técnicas del Router ADSL asociado a la prestación del Servicio Orange TV. La prestación del Servicio de mantenimiento remoto será gratuita. Séptima.- CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN IÓN Y CALIDAD DE LOS CONTENIDOS DEL SERVICIO DE TV En caso de interrupciones del servicio de Televisión, Orange estará obligada a devolver al Cliente la cantidad equivalente a aquella parte de la cuota mensual del servicio de Televisión correspondiente al tiempo efectivo de la interrupción. Orange velará en todo momento por la calidad de los contenidos, así como por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los programadores; no obstante, el orden, tipo de canales y/o contenido, así como el número de canales podrán ser modificados total o parcialmente, sustituidos o eliminados por Orange informando previamente al Cliente con preaviso de un mes, pudiendo optar éste por la resolución del contrato, sin que dicha resolución de lugar a reclamación alguna entre las partes. Será responsabilidad exclusiva del programador el respeto a las condiciones de emisión establecidas para la protección de la juventud y la infancia en la Ley 25/1994, de 12 de julio modificada por la Ley 22/1999 de 7 de junio. No obstante, Orange advierte de la posible transmisión de programas con contenido para adultos bajo control de acceso. Orange tampoco se responsabiliza en el que caso de que la visualización de la televisión sea de menor calidad debido a problemas técnicos relacionados con la línea del Cliente que no son responsabilidad de Orange Octava.- MODIFICACIONES Y CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN Las características del servicio de Televisión podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a su evolución técnica, en cuyo caso, Orange lo comunicará al Cliente, quien podrá optar por la resolución del contrato. Asimismo, Orange podrá cancelar, en cualquier momento, aquellos de los servicios y/o prestaciones que proporciona de forma gratuita, o exigir un precio por las mismas. Orange comunicará al Cliente la cancelación o la exigencia de un precio, con un plazo de treinta (30) días de antelación respecto del día en que deba ser efectiva dicha cancelación o exigencia de precio. En tal caso el Cliente podrá optar por la resolución del contrato. La resolución del contrato por parte del Cliente en cualquiera de los dos casos anteriormente descritos no dará lugar a reclamación alguna entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Copyright France Telecom España, S.A., sociedad unipersonal. Todos los derechos registrados y reservados.

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