Normas Diocesanas para la construcción y administración de Columbarios
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- Valentín Carrizo Domínguez
- hace 6 años
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1 Normas Diocesanas para la construcción y administración de Columbarios Introducción En todas las religiones y culturas, el respeto a los muertos es signo de devoción y de sentimientos de humanidad. En el Antiguo Testamento, los israelitas consideraban el respeto a sus muertos como una muestra de piedad y un signo de bendición divina. Por lo cual, tenían con un deber sagrado darles sepultura e interpretaban como una desgracia el que los restos mortales quedaran sin sepultura. (Is 34, 4; Sal 79, 2; Ecl 6,3). En la tradición cristiana, este respeto por los cuerpos de los hermanos difuntos se purifica y profundiza, al considerarlos santificados por la presencia del Espíritu Santo y destinados a la resurrección. El recuerdo y la veneración de los cuerpos de los difuntos es ocasión para orar por ellos y ofrecer a Dios sacrificios de alabanza. Durante muchos años, la cremación de los cadáveres no entraba dentro de las costumbres cristianas. Con frecuencia, quienes recurrían a ella, lo hacían como una manera de expresar su convicción de que la muerte era el fin total y definitivo del hombre. En la actualidad, esta concepción de las cosas ha cambiado profundamente y la Iglesia ha admitido la cremación de los cadáveres como algo perfectamente compatible con la fe cristiana y la esperanza de la resurrección de los cuerpos. B.O.D.-Febrero
2 En la actual disciplina canónica, según consta en el canon 1177 & 3, la Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya elegido por razones contrarias a la doctrina cristiana. La comisión Codificadora del nuevo Código aclaró que, lo que dice el canon 1205 en relación al carácter sagrado de los lugares destinados a la sepultura de los fieles, incluye también el llamado columbario, es decir aquellos lugares en los que se guardan, en pequeñas urnas, las cenizas de los difuntos. La experiencia muestra que, por diversas razones de índole social y económica, la cremación se ve haciendo cada vez más común entre nosotros, con un cierto riesgo de secularización de las exequias y de pérdida del verdadero sentido religioso en el tratamiento de los restos mortales de los difuntos. Resulta sorprendente ver con qué facilidad se aceptan usos como, por ejemplo, esparcir las cenizas en el campo o cosas semejantes- que pueden llevar aneja una idea de la muerte poco cristiana. Por todo ello, animo encarecidamente a los fieles que deciden incinerar el cadáver de sus familiares a celebrar piadosamente de forma digna y religiosa la depositación y conservación de las cenizas de sus seres queridos, siguiendo para ello los ritos propios establecidos por la Iglesia en el ritual de Exequias. B.O.D.-Febrero
3 Las cenizas pueden ser depositadas en los lugares habilitados para ello en los actuales cementerios, o en los locales habilitados por las parroquias para este fin, recuperando así la tradición eclesial de que los difuntos descansen en la cercanía de sus Iglesias. Para facilitar esta costumbre, y atendiendo diversas solicitudes de los fieles, se considera pastoralmente oportuno animar a los párrocos, a preparar columbarios en locales anejos a los templos, donde esto sea posible, para conservar dignamente las cenizas de los difuntos en un ambiente de piedad y religiosidad. En previsión de lo cual, con ánimo de favorecer este uso y evitar posibles inconvenientes, me ha parecido conveniente promulgar estas normas: Art. 1º.- En los cementerios parroquiales y locales anejos a las Iglesias, se podrán habilitar columbarios con nichos destinados a conservar las cenizas de los fieles Difuntos. Dichas instalaciones, además de cumplir la legislación civil correspondiente, se regirán por las normas de la Iglesia universal y por la legislación canónica particular. Art. 2º.- Los columbarios no podrán situarse dentro de las iglesias, criptas, oratorios, capillas privadas, ni ningún otro lugar destinado al B.O.D.-Febrero
4 culto; puesto que las normas canónicas prohíben los enterramientos en dichos lugares sagrados (c. 1242). Art. 3º.- No obstante, es recomendable la existencia de estos columbarios en locales ajenos a las iglesias. Los columbarios deberán tener siempre acceso independiente y, aunque puedan estar abiertos a los fieles para que cuiden de ellos y oren por sus difuntos, no se celebrará nunca en su interior la Santa Misa ni podrán ser considerados como lugares de culto. Art. 4º.- Los columbarios eclesiásticos serán promovidos normalmente por Parroquias. También podrán promoverlos los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica. La entidad promotora será titular del columbario y responsable de su administración y buen funcionamiento. Art. 5º.- La construcción de un nuevo columbario tendrá que ser expresamente autorizado por el Sr. Arzobispo. Con la solicitud para la autorización de un nuevo columbario se deberá presentar el proyecto completo, tanto arquitectónico como económico, así como el reglamento previsto para regir su funcionamiento. Art. 6º.- El proyecto describirá, entre otras cosas, la instalación que se desea realizar, su localización y accesos, los costes, el modo de finalización y los plazos de ejecución. Según queda dicho, el proyecto deberá respetar la normativa canónica y civil y deberá contar, con los debidos permisos de las autoridades civiles y competentes. B.O.D.-Febrero
5 Art. 7º.- &1.- Esta documentación será estudiada por los organismos competentes de la Curia Diocesana, los cuales emitirán un informe con las observaciones que estimen pertinentes. La aprobación del proyecto y del reglamento interno, corresponderá al Sr. Arzobispo. Oído el parecer del Párroco y previo informe de los departamentos correspondientes de la Curia Diocesana. &2.- En caso de que denegase la autorización para la construcción del columbario, la persona jurídica que promueve el mismo podrá solicitarlo de nuevo una vez subsanadas las deficiencias que motivaron la denegación, procediéndose conforme lo dispuesto anteriormente. &3.- Las modificaciones o reformas que se pretendan realizar en los columbarios aprobados, tendrán que ser rectificadas y autorizadas según el mismo procedimiento previsto para los de nueva creación. Pamplona, a diecinueve de marzo de dos mil siete. +Fernando Sebastián Aguilar. Arzobispo de Pamplona y Obispo de Tudela B.O.D.-Febrero
3.- Criterios directivos generales que originaron el nuevo Código. b) Traducción a normas jurídicas del Concilio Vaticano II: Ejemplos
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