Mayo Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado

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1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERES DE MERCADO Mayo

2 I. Introducción. CorpCapital Administradora General de Fondos S.A., basado en el principio de transparencia y con el propósito de formalizar dichos principios que guían su actuar en materias de transacciones efectuadas por las personas que ejercen cargos directivos o forman parte de los grupos controladores de los emisores de valores, ha elaborado el presente Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado, el cual contiene los preceptos contenidos en la Ley sobre Mercado de Valores, en las normas emanadas de la Superintendencia de Valores y Seguros, como la Norma de Carácter General N 211, en el Oficio Circular N 452 y en la Circular N 585 y el Código de Conducta en los Mercados de Valores de CorpBanca. Los principios que inspiran el presente Manual son los de transparencia, imparcialidad, buena fe, diligencia de la información y profesionalismo en los mercados en que actúa. Este Manual ordena y guía, en el contexto de la legislación vigente, el tratamiento de políticas y procedimientos relativos al manejo y divulgación de información para el mercado. El presente Manual será aplicable a CorpCapital Administradora General de Fondos S.A., también denominado AGF. 2

3 II. Ámbito Subjetivo. El Manual establece obligaciones para los directores y colaboradores de CorpCapital Administradora General de Fondos S.A. y todos aquellos colaboradores que realicen funciones de apoyo al negocio de la AGF. III. Órgano encargado de establecer las disposiciones del Manual. El órgano encargado de establecer las disposiciones de este Manual será el Directorio de CorpCapital Administradora General de Fondos S.A.. IV. Órgano responsable de hacer cumplir los contenidos del Manual. El órgano responsable de hacer cumplir los contenidos de este Manual será la Gerencia General de la AGF. V. Criterios de divulgación de transacciones y tenencia de valores emitidos por la AGF o por otras sociedades pertenecientes a su grupo empresarial. La AGF da cumplimiento a las leyes y regulaciones existentes y en lo específico a lo establecido en la Circular N 585 de la SVS; la cual imparte instrucciones respecto de la forma y contenido de la información que ésta debe proporcionar a la SVS, en las oportunidades que los afectos a esta Circular 1 realicen transacciones y/o mantengan valores emitidos por la AGF o por otras sociedades pertenecientes a su grupo empresarial. Para estos efectos, se entenderá por valores emitidos, las acciones y bonos emitidos por CorpBanca, las cuotas de fondos mutuos emitidos por la AGF y los valores emitidos por otras sociedades pertenecientes a su grupo empresarial. Adicionalmente, la AGF y el grupo al que pertenece, cuentan con un Código de Conducta en los Mercados de Valores, el cual establece criterios de divulgación de transacciones y tenencia de valores aplicables a un grupo de personas, cuya definición es más amplia que la indicada para este Manual. En lo concreto, los medios de divulgación para las acciones y bonos definidos por este Código, se indican a continuación: 1 Referido a sus accionistas mayoritarios, directores (titulares y suplentes), gerente general, gerentes, las personas naturales o jurídicas que posean el 10% o más del capital suscrito en la sociedad y cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro de Valores 3

4 Las operaciones de compra y venta de acciones y/o bonos emitidos por su matriz CorpBanca, se deben realizar a través de CorpCapital Corredores de Bolsa S.A. Para las operaciones de compra y ventas de acciones y/o bonos emitidos por su matriz CorpBanca, realizadas por los directores de la AGF que no desempeñen otra función o cargo para el Banco u otra Filial, se deberán informar al Oficial de Cumplimiento dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la de la o las transacciones. Para las operaciones de compra y ventas de acciones y/o bonos emitidos por su matriz CorpBanca, realizadas por los directores que desempeñen otra función o cargo para el Banco u otra Filial y las realizadas por los colaboradores de la AGF, se deberá solicitar la autorización previa al Oficial de Cumplimiento, 24 y 72 horas respectivamente, a la transacción. VI. Periodos de Bloqueo o Prohibición. En Código de Conducta en los Mercados de Valores de CorpBanca que es aplicable a la AGF, contiene prohibiciones respecto a la compra y/o venta de acciones y bonos emitidos por su matriz CorpBanca, las cuales apuntan a la determinación de períodos concretos de bloqueos para efectuar dichas transacciones. En lo concreto las personas sujetas a este Manual deberán considerar las siguientes restricciones: No podrán vender las acciones y bonos emitidos por su matriz CorpBanca, en un plazo menor a 30 días siguientes de su compra. No podrán comprar o vender acciones y bonos emitidos por su matriz CorpBanca, sobre la base del conocimiento que tenga de un probable cambio en el precio de éstos, basado en una acción que tome el Banco o las Filiales. No deberán realizar operaciones personales sobre determinada acción o bono cuando se tenga conocimiento que el Banco o sus Filiales estén efectuando transacciones sobre dichos valores. 4

5 No podrán suscribir título alguno de una compañía en que estén en conocimiento que Corpbanca y/o sus Filiales o una empresa relacionada trata de adquirir una nueva emisión de dicha compañía o de realizar una transacción que no es pública, lo anterior hasta que se haya finiquitado dicha transacción. VII. Mecanismos de Difusión de Información de Interés. Definición de Información de Interés Se entenderá como Información de Interés de acuerdo a la Norma de Carácter General N 210 de SVS, aquella información de carácter legal, económico y financiero que se refiere a aspectos relevantes de la marcha de los negocios sociales. Aquellas que sin revestir el carácter de esencial sean útiles para un adecuado análisis financiero de la entidad, de sus valores o de la oferta de éstos. Mecanismos de Difusión de Información de Interés A fin de lograr el cumplimiento de lo anterior, la AGF ha establecido los siguientes mecanismos de difusión: La información de interés se entregará permanentemente y simultáneamente vía Web: y medios de comunicación conforme a lo establecido por la SVS; El Gerente General dispondrá la divulgación de la información de interés, mediante comunicados de prensa u otro medio idóneo, entendiendo efectuada así la oportuna y debida difusión a los accionistas y al mercado general; Cualquier otra instancia que el Directorio y/o la Gerencia General de la AGF estime conveniente. VIII. Mecanismos de Resguardo de Información Privilegiada. i. Cláusulas acerca del uso de la información: Las cuales estipulan el deber por parte de los Directores y colaboradores de la AGF el guardar absoluto secreto y reserva respecto de todos los datos, noticias, informes, cuentas, balances, objetivos y demás información de Corpbanca y sus Filiales que no haya sido hecha pública previamente por la entidad, y de sus clientes. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá con carácter indefinido, incluso después de que la persona involucrada haya dejado de pertenecer a la Institución. 5

6 Dichas cláusulas se encuentran incorporadas en el Código de Conducta en los Mercados de Valores de CorpBanca y en el Contrato de Trabajo. ii. Procedimiento de Comunicación Interna: El Código de Conducta General de CorpBanca, que es aplicable a todos los colaboradores de la AGF, señala que éstos deben mantener reserva y confidencialidad sobre toda la información conocida de su relación laboral, no debiendo revelar, informar o divulgar a otros cualquier antecedente referido al negocio de la AGF. Esta información no podrá divulgarse ni compartir con terceros que no la necesiten para el desempeño de sus funciones en la AGF. En conclusión, la información que se posea solamente puede ser compartida con aquellas personas que tienen un derecho legítimo y claro de conocerla, producto de su trabajo, posición o cargo dentro de la AGF. iii. iv. Lista de Personas con acceso a la información privilegiada: La Gerencia de Cumplimiento de CorpBanca y sus Filiales, es responsable de mantener un listado actualizado de todos los colaboradores con acceso a información privilegiada. Resguardo de la Información: El Banco y sus Filiales poseen Políticas de Seguridad de la Información y que a continuación se detallan: Política de Clasificación y Uso de la Información, la cual define categorías de información según su valor para el negocio y las medidas de protección a implementar en el manejo de la misma, por parte de todos los colaboradores. El ámbito de acción de esta política es el siguiente: a) Reglas de manejo de la información b) Copiado e impresión de la información c) Almacenamiento de la información d) Autorización de acceso a la información e) Derecho a saber de la información. Política de Seguridad para el uso de dispositivos de almacenamiento, la cual establece las reglas para el uso de dispositivos de almacenamiento externo de información, por parte de todos los colaboradores y terceros que tengan acceso a recursos computacionales de la AGF. El ámbito de acción de esta política es el siguiente: 6

7 a) Copiado de información confidencial b) Copiado, carga, o instalación de información en los recursos computacionales de la AGF desde dispositivos de almacenamiento externo Y otras políticas del ámbito operativo vigentes y aplicables a la Institución. IX. Voceros o Representantes Oficiales de CorpCapital Administradora General de Fondos. El Gerente General de la AGF, será el responsable de las comunicaciones para con terceros y los medios de comunicación. En caso que aparezca alguna información relevante en los medios de comunicación respecto a CorpCapital Administradora General de Fondos, que no provenga de las fuentes oficiales mencionadas anteriormente, será facultad de la AGF el pronunciarse o no oficialmente respecto de la veracidad de la misma. Lo anterior, salvo que le sea exigido por la autoridad hacerlo, en cuyo caso la AGF podrá adoptar alguno de los mecanismos de información que se contienen en la legislación vigente. X. Mecanismos de divulgación de las normas contenidas en el Manual y de actividades de capacitación sobre la materia. El Manual será divulgado de acuerdo a los siguientes términos: Una copia del Manual será enviada a la SVS, dentro de las 48 horas siguientes a su implementación o actualización, cuando corresponda. El texto íntegro del Manual se encontrará disponible para el público general en la página Web: y para todos los colaboradores en la Intranet de la Institución. Toda actualización que se haga del mismo será materializada en dichos lugares dentro de las 48 horas de implementada. Una copia física del Manual será entregado a cada de los afectos definidos en el punto II. Es obligación para aquellas personas indicados en el punto II, comunicar las disposiciones a sus terceros relacionados. 7

8 Además, el presente Manual será divulgado a través de su incorporación al Programa de Capacitación de la Gerencia de Cumplimiento. XI. Normas de Resolución de Conflictos y Aplicación de Sanciones. Resolución de Conflictos Las personas afectas a este Manual deberán informar al Oficial de Cumplimiento sobre cualquier situación que tomen conocimiento que pueda interferir con el cumplimiento del Manual y demás normativa complementaria relativa al mismo (Código de Conducta en los Mercados de Valores y leyes vigentes aplicables). En caso de duda sobre la existencia de un conflicto, las personas afectas deberán consultar al Oficial de Cumplimiento, quién canalizará dicha consulta a los integrantes del Comité de Cumplimiento de CorpBanca y sus Filiales, en los casos que considere necesario. Sanciones El incumplimiento de las obligaciones de este Manual, se considerarán como inobservancias a las obligaciones que las personas afectas deben a CorpCapital Administradora General de Fondos, lo cual será evaluado por el Comité de Cumplimiento de CorpBanca y sus Filiales, el que definirá las acciones y medidas a seguir para cada caso. Lo anterior, en atención a la naturaleza y gravedad de los hechos y sus consecuencias para CorpCapital Administradora General de Fondos y el mercado en general. El incumplimiento se considera además como una infracción al contrato de trabajo, lo que podrá dar lugar a una amonestación verbal, por escrito y hasta la terminación del contrato de trabajo, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan conforme a la legislación vigente. Adicionalmente, cabe señalar que la legislación también sanciona los incumplimientos a la Ley de Mercado de Valores como faltas administrativas o como delitos. Toda falta a la Ley de Mercado de Valores que no tenga indicada una sanción especial puede ser sancionada administrativamente por la SVS, ya sea a través de censura o de multas. 8

9 XII. Vigencia El Manual y todas sus disposiciones entrarán en vigencia a partir del 30 de mayo del año A contar de ese momento, se entenderá conocida por todos aquellos a quienes su contenido pueda serles aplicable. La vigencia del Manual será indefinida y su contenido sólo podrá ser modificado o dejado sin efecto por acuerdo del Directorio de la AGF. 9

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