México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil siete.

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1 COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/412/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de las solicitudes con folios Nos y , y R E S U L T A N D O I.- Por solicitud electrónica No y solicitud de datos personas No de 20 y 29 de junio de 2007, presentadas a través del Sistema de Solicitudes de Información, y dirigidas a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó para su entrega por Internet por el propio sistema, el acceso a la información siguiente: Solicitud : Copia de la versión pública del escrito de respuesta del OIC del IMTA al documento del 12/10/2006 suscrito por José Alberto Blancas García, Agente del Ministerio Público Investigador de la 5a Agencia Especial de Delitos Diversos, con fecha de recepción en el IMTA del 20 de octubre de 2006 (sic). Solicitud : Solicito escrito de fecha 12 de octubre de 2006, suscrito por José Alberto Blancas García asi como la respuesta del OIC a ese escrito, conteniendo información sobre el suscrito (sic). Como otros datos para facilitar su localización, el peticionario señaló lo siguiente: La información se encuentra en el OIC del IMTA. Anexo copia de mi Credencial de elector para acreditar mi identidad (sic). II.- A través de comunicación electrónica, la Unidad de Enlace de esta Secretaría turnó las solicitudes de acceso a la información materia de la presente resolución, al Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, con el objeto de que se localizara la misma. III.- Mediante oficio No. 16/009/179/2007 de 28 de junio de 2007, recibido el 3 de julio siguiente, y en relación a la solicitud de información No , el Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua comunicó a este Comité de Información, que el documento requerido corresponde al Oficio No. 16/009/315/2006 de 23 de octubre de 2006, mediante el cual ese órgano interno de control dio respuesta a la solicitud planteada por el Agente del Ministerio Público Investigador de la 5ª Agencia Especial de Delitos Diversos, de la Dirección de Averiguaciones Previas, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, en relación con una Averiguación Previa en proceso de integración.

2 2 Así, la unidad administrativa responsable señala que la información solicitada, está clasificada como reservada con fundamento en el artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por seis años, ya que contiene información relacionada con una averiguación previa en proceso de integración, así como con base en el Lineamientos Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que no se puede proporcionar la información solicitada, ya que en caso de hacerla del conocimiento público, se tendría como daño presente, probable y específico el causar un serio perjuicio a las actividades de persecución de los delitos por parte del Ministerio Público Investigador de la 5ª Agencia Especial de Delitos Diversos, de la Dirección de Averiguaciones Previas, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, quién actúa en términos de los artículos 12 y 119 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Morelos, y en correlación con el artículo 36 del mismo cuerpo legal. IV.- Por oficio No. 16/009/198/2007 de 9 de julio del año en curso, recibido al día siguiente, y en relación a la solicitud de datos personales No , el Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua comunicó a este Comité que los documentos requeridos corresponden a un escrito de 12 de octubre de 2006, suscrito por el Agente del Ministerio Público Investigador de la 5ª Agencia Especial de Delitos Diversos, mediante el cual requiere información para la debida integración de una averiguación previa, así como el Oficio No. 16/009/315/2006 de 23 de octubre de 2006, por el que ese órgano interno de control dio respuesta a la solicitud planteada por el Agente del Ministerio Público antes referido. Por lo anterior, señala la unidad administrativa responsable que los documentos solicitados están clasificados como reservados por seis años, con fundamento en el artículo 13 fracción V de la Ley de la Materia, ya que contienen información relacionada con una averiguación previa en proceso de integración, y con base en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ya que en caso de hacerlos del conocimiento público, se tendría como daño presente, probable y específico el causar un serio perjuicio a las actividades de persecución de los delitos por parte del Ministerio Público Investigador de la 5ª Agencia Especial de Delitos Diversos, de la Dirección de Averiguaciones Previas, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, quien actúa en términos de los artículos 12 y 119 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, y en correlación con el artículo 36 del mismo cuerpo de Ley. V.- Recibidos los oficios citados en los resultandos que anteceden, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública integró el expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de

3 3 conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracción III del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente: Del análisis de las solicitudes Nos y , se advierte que el peticionario es la misma persona y que en dichas solicitudes requiere en esencia el escrito de solicitud y de respuesta del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en relación a una averiguación previa que se encuentra en integración ante la 5ª Agencia Especial de Delitos Diversos, por lo cual de conformidad con el artículo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, procede su acumulación de oficio a fin de que sean atendidas dichas solicitudes de manera conjunta en el expediente en que se actúa. En este sentido, el Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua señaló que la información solicitada en los folios Nos y , corresponde al oficio mediante el cual ese órgano interno de control dio respuesta a la solicitud de información planteada por el Agente del Ministerio Público Investigador de la 5ª Agencia Especial de Delitos Diversos, de la Dirección de Averiguaciones Previas, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, así como la petición correspondiente, documentos que se encuentran reservados por seis años, con fundamento en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que contiene información relacionada con una averiguación previa en proceso de integración. Al respecto, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone que al clasificar información como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deben tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados por la Ley; en la especie, de conformidad con el artículo 13, fracción V de la Ley de la Materia, es información reservada aquella cuya difusión pueda causar un serio perjuicio a las actividades de persecución de los delitos. En tal virtud, aún cuando en términos de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, también lo es que la propia Ley de la Materia protege dicha información clasificándola como reservada cuando se ubique en alguno de los supuestos previstos por los artículos 13 o 14 de la propia Ley, a fin de no entorpecer la oportuna instrucción de las acciones y en su caso, de los procedimientos correspondientes.

4 4 De igual forma, refuerza lo anterior el Lineamientos Vigésimo Cuarto fracción II de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que dispone la reserva de la información cuando se cause un serio perjuicio a las atribuciones que ejerce el Ministerio Público durante la averiguación previa y ante los Tribunales del Poder Judicial Federal, hipótesis en la que se ubican los documentos solicitados en los folios Nos y , ya que contienen información de una averiguación previa en integración. Lo anterior, en razón de que tal como lo señaló la unidad administrativa responsable, el Ministerio Público Investigador de la 5ª Agencia Especial de Delitos Diversos, de la Dirección de Averiguaciones Previas, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, actúa en términos de los artículos 12 y 119 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, y en correlación con el artículo 36 del mismo cuerpo de Ley, los cuales disponen lo siguiente: ARTICULO 12. En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio Público recibirá las denuncias y querellas que se presenten por hechos probablemente delictuosos cometidos en el Estado de Morelos, realizará las investigaciones conducentes a comprobar los datos que acrediten el cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad del indiciado, dictará las medidas convenientes para la protección del ofendido y en general, de las víctimas de la conducta delictiva, resolverá o solicitará el aseguramiento de objetos relacionados con el delito, inclusive los mencionados en el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución General de la República con adecuación al procedimiento señalado para su caso, y la adopción de medidas precautorias, ejercitará la acción penal, aportará las pruebas de sus pretensiones, requerirá la aplicación de sanciones, propondrá la liberación de quienes resulten inocentes, hará las promociones e intentará los recursos pertinentes en el procedimiento judicial y vigilará el debido cumplimiento de las sentencias. ARTICULO 119. Iniciada la averiguación, el Ministerio Público o la autoridad que legalmente lo sustituya y actúe en su auxilio, adoptarán las medidas conducentes para comprobar los datos que acrediten el cuerpo del delito en el caso que se investiga, las circunstancias en que se cometió éste, la identidad y responsabilidad de quienes participaron en él, así como a salvaguardar los legítimos intereses del ofendido, asegurar las personas y cosas relacionadas con los hechos, precisar los daños y perjuicios causados y, en general desarrollar legalmente la averiguación conforme a la naturaleza y finalidades de ésta.

5 5 El Ministerio Público o quien lo sustituya y auxilie, adoptarán o solicitarán sin demora las medidas precautorias que procedan en relación con las personas o con los bienes relacionados con la averiguación. Se observarán y harán constar cualesquiera datos relevantes para el ejercicio de la acción y para la formulación de conclusiones del Ministerio Público, así como para la individualización penal que realice el juzgador, en su caso, conforme a las estipulaciones del Código Penal. Asimismo, el Ministerio Público pondrá en conocimiento del juzgador los elementos que pudieran ser tomados en cuenta para fijar la caución correspondiente a la libertad caucional o resolver sobre la libertad bajo protesta. ARTICULO 36. Sólo podrán obtener copias de las actuaciones las personas que acrediten un interés jurídico para ello. Resolverán sobre la solicitud de copias, en sus casos respectivos, el tribunal y el Ministerio Público. El secretario hará el debido cotejo antes de autorizar la copia con su sello y firma. Siguiendo este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción III del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos la clasificación comunicada por el Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; en consecuencia, no se puede brindar el acceso a la documentación que se solicita en los folios Nos y Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se confirma la reserva de la información solicitada en los folios Nos y , de acuerdo con lo señalado en el Considerando Segundo de esta resolución. TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del

6 6 medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como al Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, para los efectos conducentes. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Agustín Torres Ibarrola, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Alma de los Angeles Granados Palacios, Contralora Interna y Miembro del Comité de Información. c.c.p. Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.- Presente.

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