UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES REGLAMENTO DE CONSEJO ACADÉMICO UNIANDES
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- María Antonia Álvarez Rey
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1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES REGLAMENTO DE CONSEJO ACADÉMICO UNIANDES 2009
2 CONSIDERANDO: Que: Es política de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES el mantener actualizado su normativa en apego a los cambios constitucionales y legales vigentes, Que: Es necesario adecuar las normas que regulan sus actividades en el marco estatutario En virtud de lo expuesto y debidamente facultado se expide expedir el siguiente REGLAMENTO DE CONSEJO ACADEMICO UNIVERSITARIO CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA Y CONFORMACION Art. 1. DEFINICIÓN: El desarrollo de la actividad académica constituye el fundamento del quehacer universitario, implica la necesidad de contar con una estructura organizativa que no circunscriba únicamente el campo de acción de la actividad meramente académica sino que, de manera funcional y eficaz, permita el desarrollo de labores complementarias de investigación y vinculación con la colectividad, apoyada por la gestión administrativa. Art. 2. DE LA CONFORMACIÓN: Para cumplir con la misión, visión, y objetivos de la Universidad, el Consejo Académico esta conformado por las Facultades. Escuelas y/o Carreras de Pregrado y los Programas de Postgrado que cumplen las funciones básicas de formación profesional, investigación, vinculación con la colectividad y generación del conocimiento a través de la docencia y de especialización sostenida por los Departamentos de Apoyo 2
3 CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Art. 3. DE LA INTEGRACIÓN Y RESPONSABILIDADES: El Consejo Académico Universitario tendrá a su responsabilidad y estará conformado según lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Art. 4. DEL FUNCIONAMIENTO: El Consejo Académico Universitario, es un organismo de asesoría que se encuentra presidido por el Vicecanciller General o el Vicecanciller Académico en su orden; Art. 6. DE LAS REUNIONES: El Consejo Académico Universitario se reunirá 2 veces por semestre, para tratar asuntos académicos y bajo convocatoria establecida por la Secretaria de la Vicecancillería Académica. Art. 7. DEL DECANO/A: El Decano dentro de Consejo Académico es el responsable del cumplimiento académico de la Facultad y representante de la misma ante los demás Organismos de la Universidad, el mismo y se mantendrá durante el período para el cual fue elegido de acuerdo a lo que establece el Estatuto Art. 8. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES: A más de las previstas en el Estatuto de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, Son funciones, atribuciones y deberes: a) Integrar el Consejo Académico Universitario cuando hubiere sido designado; b) Suscribir la documentación oficial de la Facultad relacionada con el ámbito académico. c) Hacer cumplir y evaluar el plan operativo; d) Dirigir la elaboración o actualización participativa anual, del Plan Estratégico de la UNIANDES, en conjunto con el Director de Carrera, en base a los lineamientos generales del Plan Estratégico. 3
4 e) Supervigilar y exigir el cumplimiento de los deberes de todo el personal bajo su dirección; f) Gestionar los procesos de investigación científica y de vinculación con la colectividad g) Gestionar el proceso de prácticas preprofesionales h) Emitir un informe a Vicecancillería Académica de las actividades desarrolladas en la Facultad a su cargo durante el periodo académico. i) Cumplir con las demás disposiciones establecidas en la Ley, Estatuto y Reglamentos. Art. 9. DEL DIRECTOR/A DE ESCUELA: El Director/a de Escuela dentro de Consejo Académico sigue jerárquicamente en autoridad al Decano y en coordinación con el Decano es el responsable de la marcha académica de la Facultad. Subroga al Decano/a en funciones en los casos de ausencia, impedimento y por expresa delegación. Art. 10. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES: Son funciones, atribuciones y deberes del Director/a de Carrera de Facultad, las siguientes: a. Integrar el Consejo Académico Universitario y Los Consejos Directivos de Facultad; b. Colaborar con el Decano/a y, así como mantenerlo informado de sus gestiones, especialmente de los lapsos en que le subrogó; c. Controlar, supervisar y evaluar la gestión académica que articulan los Coordinadores/as de Carreras d. Colaborar con el Decano/a en la ejecución del Plan Operativo; e. Vigilar el cumplimiento de los Planes de estudio, Programas y horarios de funcionamiento académico de la Facultad; f. Llevar a cabo el Proceso de Orientación y Acompañamiento Estudiantil g. Dirigir las publicaciones de la Facultad; h. Controlar el cumplimiento del diseño, desarrollo y presentación de los proyectos integradores. i. Participar en los procesos de investigación científica que resuelva los problemas sociales y productivos. j. Controlar el cumplimiento de las prácticas preprofesionales. k. Desarrollar el proceso de orientación y acompañamiento estudiantil. l. Emitir un informe a Vicecancillería Académica de las actividades desarrolladas en la Carrera (s) a su cargo durante el periodo académico. m. Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones establecidas en la Ley de Educación Superior, Estatutos y reglamentos, en el ámbito de su competencia. 4
5 Art. 11. DE LOS DIRECTORES DE EXTENSIONES: El Director/a de Extensión en coordinación con el Decano de la Matriz y en coordinación con el Director de Escuela de la Matriz es el responsable de la marcha académica de la Extensión que se encuentra bajo su dirección. Art. 12. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES: Son funciones, atribuciones y deberes del Director/a de las Extensiones las siguientes: a. Coordinar las actividades académicas de las Extensiones con el/la Vicecanciller Académica b. Informar al Decano/a y Director de Carrera de sus gestiones y actividades académicas; c. Planificar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar la gestión; d. Vigilar el cumplimiento de los Planes de estudio, Programas y Horarios de funcionamiento académico de la Extensiones. e. Controlar el cumplimiento de las actividades de investigación y vinculación con la colectividad, así como las Prácticas Preprofesionales. f. Dirigir las publicaciones de la Extensión; g. Desarrollar el proceso de orientación y acompañamiento estudiantil. h. Participar al menos en una reunión al semestre en Consejo Académico Universitario i. Emitir un informe a Vicecancillería Académica de las actividades desarrolladas en las Extensiones durante el periodo académico. j. Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones establecidas en la Ley de Educación Superior, Estatutos y Reglamentos, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO III. DEL NIVEL DE APOYO Art. 13. La Unidad de apoyo esta conformada por: Coordinación, Secretaria, y Conserjería. Art. 14. Son atribuciones de los coordinadores: a) Controlar el normal funcionamiento de cada de las carreras a su cargo; b) Colaborar con el Decano y Director de carrera en las actividades que requiera; c) Emitir un informe a Vicecancillería Académica de las actividades desarrolladas durante el periodo académico. 5
6 d) Controlar la asistencia de docentes y estudiantes de cada carrera. e) Proveer de materiales para el desarrollo adecuado del pensum académico f) Atender y resolver consultas de docentes y estudiantes. g) Cumplir y hacer cumplir leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones dictadas por las autoridades en el ámbito de su competencia. DE LA SECRETARÍA DE LA SECRETARIO (A) Art. 15. El Secretario (a) la Facultad o Carrera será designado por la Cancillería. Art. 16. Son deberes y atribuciones del Secretario (a): a) Asistir administrativamente al Decano y Director de Carrera; b) Ingresar y tramitar correspondencia; c) Mecanografiar oficios, circulares, informes, memorandos, boletines de prensa, resoluciones, actas y otros documentos; d) Organizar y mantener actualizado el Archivo. e) Elaborar actas y resoluciones; f) Dar información autorizada y actualizada a estudiantes, profesores y público en general; g) Elaborar listas autorizadas y actualizadas de estudiantes; h) Atender y efectuar llamadas telefónicas de la Institución; i) Registrar matrículas y llevar el registro de notas; j) Cumplir las demás obligaciones señaladas por la Ley, el Estatuto y el Reglamento; k) Las funciones precedentes serán susceptibles de variación ocasional de acuerdo con las necesidades de servicio, por disposición de las autoridades universitarias; DE LA CONSERJERÍA DEL CONSERJE Art. 17. Son deberes y atribuciones del conserje a) Asear las instalaciones, mobiliarios, enseres y utensilios en general requeridos para el normal funcionamiento de las carreras; b) Cuidar y mantener equipos e instrumentos a su cargo 6
7 c) Entregar correspondencia dentro y fuera de la Institución y recibir correspondencia para transferir a la secretaría. d) Colaborar en la ejecución de labores sencillas de oficina e) Acatar las disposiciones de las autoridades superiores f) Manejar equipos de reproducciones g) Cumplir con las demás obligaciones señaladas por la Ley, el Estatuto y el Reglamento. h) Las funciones precedentes serán susceptibles de variación ocasional de acuerdo con las necesidades de servicio, por disposición de las autoridades universitarias. Aprobado en la sesión de Consejo Superior del dieciséis de septiembre del
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