PROGRAMA DE RENTA PERÍODO 2016

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1 PROGRAMA DE RENTA PERÍODO 2016

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3 ACTIVO TOTAL NETO Vencimiento 30 de abril

4 ACTIVO TOTAL NETO Impuesto cedular anual aplicable sobre el Activo Total Neto de las personas Jurídicas, domiciliadas en Honduras. El impuesto se causa en las Personas Jurídicas cuyo Activo Total Neto exceda de tres millones de Lempiras (L 3,000,000.00) que se reflejen en el Balance General del ejercicio fiscal imponible. La tasa de este impuesto cedular será el 1% Capítulo II, Artículos 5 al 16 del Decreto Ley de Equidad Tributaria.

5 ACTIVO TOTAL NETO NO OBLIGADOS Las personas jurídicas cuyo activo total neto no exceda de tres millones de lempiras (L3,000,000.00). Las personas jurídicas exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta. Los comerciantes que operan en las Zonas Libres (ZOLI) y maquilas (RIT), y las demás bajo Regímenes Especiales de exoneración fiscal; Las personas jurídicas en etapa pre-operativa de sus actividades. Los contribuyentes que en un período sufrieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor Capítulo II, Artículos 5 al 16 del Decreto Ley de Equidad Tributaria.

6 FORMAS DE PRESENTACIÓN ISR-ATN-AS FORMULARIO PRE-IMPRESO SAR-352 Y SAR-357 Código de Impuesto Formulario 103 ISR 101 ATN 153 AS 409

7 APORTACIÓN SOLIDARIA Vencimiento 30 de abril

8 APORTACIÓN SOLIDARIA TEMPORAL Artículo 22 del Decreto Ley de Equidad Tributaria reformado por: Artículo No. 6 del Decreto No Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas Artículos 144 y 145 del Decreto No contentivo del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal de 2008 Decreto , del 27 de julio 2009 Decreto : reforma incrementando 5 puntos porcentuales a la tasa de 5% y misma que se desgrava anualmente conforme a la escala siguiente: Año Tasa % % % % % %

9 APORTACIÓN SOLIDARIA Restablecimiento de la Aportación Solidaria. Reformar el Artículo 22 de la LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA, contenida en el Decreto No del 3 de abril de 2003 y sus reformas, en que en adelante debe leerse así: "ARTÍCULO 22.- Las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán una Aportación Solidaria del 5% que se aplicará sobre el exceso de la renta neta gravable superior a L.1,000,000.00, a partir del período fiscal 2014 en adelante. La Aportación Solidaria constituye una sobretasa del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no será deducible de dicho impuesto, quedando sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta, Declaración Anual y demás disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta." Artículo 15, Decreto No , Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas.

10 FORMAS DE PRESENTACIÓN ISR-ATN-AS FORMULARIO PRE-IMPRESO SAR-352 Y SAR-357 Código de Impuesto Formulario 103 ISR 101 ATN 153 AS 409

11 IMPUESTO CEDULAR POR ALQUILER HABITACIONAL Vencimiento 30 de abril

12 IMPUESTO CEDULAR POR ALQUILER HABITACIONAL Los ingresos obtenidos durante el período por personas naturales en concepto de Alquiler Habitacional con un monto superior a quince mil lempiras (L15,000.00) de renta mensual, ya sea como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales sujeto a un impuesto único del 10%. Se exceptúa de este impuesto los hoteles, moteles y hospedajes, que declaran de conformidad al Impuesto Sobre la Renta, asimismo, las pensiones, mesones o cuarterías definidas conforme a la Ley de Inquilinato, según Decreto No.50 del 18 de diciembre de Artículo 5, Decreto , Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.

13 FORMULARIO ICRHA Código de Impuesto 106

14 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL SECTOR COOPERATIVO PRO SEGURIDAD POBLACIONAL Vencimiento 30 de abril

15 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL SECTOR COOPERATIVO PRO SEGURIDAD POBLACIONAL El sector cooperativo queda exento de la Contribución Especial por Transacciones Financieras establecidas en el Título II de la Ley de Seguridad Poblacional, quedando obligadas las Cooperativas al pago de una contribución especial equivalente al 3.6% sobre los excedentes netos anuales (ingresos menos gastos) de su actividad cooperativista. Artículo 2 del Decreto , adiciona el Artículo 44-A al Decreto

16 FORMULARIO CES Código de Impuesto 506

17 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SECTOR EDUCATIVO Vencimiento 30 de abril

18 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SECTOR EDUCATIVO ARTÍCULO 6.- Se establece una contribución especial anual del diez por ciento (10%) sobre los excedentes de operación que obtengan las universidades privadas, escuelas e institutos de enseñanza preescolar, primaria y media, ya sea en forma directa o por conducto de las organizaciones no gubernamentales que las operan. Decreto , Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.

19 FORMULARIO SER Código de Impuesto 107

20 IMPUESTO SOBRE GANANCIAS DE CAPITAL Período Fiscal 2016

21 OBLIGADOS Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que obtengan beneficios, rentas, utilidades o cualquier otro incremento patrimonial derivado de la disposición o enajenación de bienes raíces, pertenencias mineras, derechos, cuotas o acciones en sociedades, derechos de agua, propiedad intelectual o industrial, crédito mercantil, juegos de azar, sorteos, rifas, concursos y otros. Artículo 10 de Ley del Impuesto Sobre la Renta y Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

22 BASE DE CÁLCULO El valor más alto entre: Artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

23 DEDUCCIONES Mejoras Comprobadas Gastos de Legalización En el caso de los bienes que figuren en la contabilidad de un contribuyente, se estará al valor que resulte en libros para determinar el valor ajustado de tales bienes Artículo 14 del Decreto y Artículo 34 del Acuerdo 779 (Reglamento de la Ley ISR)

24 Artículo 10, Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 14, Decreto Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público.

25 FORMULARIO GANANCIAS DE CAPITAL Formulario Pre Impreso SAR-292 Código de Impuesto 119

26 PRECIOS DE TRANSFERENCIA Vencimiento 30 de abril

27 PRECIOS DE TRANSFERENCIA Precios de Transferencia son los precios a que se registran las operaciones comerciales o financieras entre partes relacionadas o vinculadas. ÁMBITO DE APLICACIÓN Alcanza a cualquier operación que se realice entre personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en Honduras con sus partes relacionadas y aquellas amparadas en Regímenes Especiales que gocen de beneficios fiscales. Esta Ley, alcanza sin distinción alguna las operaciones entre partes relacionadas locales y/o del exterior. Artículos 2, 3 y 5 del Decreto Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

28 PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA EFECTOS FISCALES SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS O VINCULADAS CUANDO: Una persona natural o jurídica participe directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente legalizado o documentado Unas mismas personas naturales o jurídicas participe directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de otra debidamente legalizado o documentado Sean sociedades que constituyan individualmente una unidad de decisión, donde una sociedad es dueña de otra Artículos 3 numeral 3) del Decreto Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

29 PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA EFECTOS FISCALES SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS O VINCULADAS CUANDO: Se realicen operaciones comerciales y financieras directas o indirectas Una persona natural o jurídica residente en el país tiene establecimiento permanente en el exterior Se trate de una sociedad relacionada con otra por los mismos consejeros o administradores Artículos 3 numeral 3) del Decreto Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

30 PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA EFECTOS FISCALES SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS O VINCULADAS CUANDO: Cuando goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por otra parte, siempre y cuando la relación contractual entre ellas revista de caracteres preferenciales en relación con las otorgadas ordinariamente en contratos de igual tipo. Se acuerden clausulas contractuales de carácter preferencial, en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias Artículo 11, Reglamento Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

31 PRECIOS DE TRANSFERENCIA Cuando la participación entre partes o personas naturales o jurídicas relacionadas se defina en función del capital social o del control de los derechos de voto, dicha participación directa o indirecta debe ser más del cincuenta por ciento (50%). Artículo 4, del Decreto Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

32 PRECIOS DE TRANSFERENCIA OBLIGADOS Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras, de acuerdo a los siguientes criterios: Que estén categorizados como medianos o grandes contribuyentes y que realicen dichas operaciones con partes relacionadas o vinculadas; Que realicen dichas operaciones con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales Artículo 30, del Acuerdo Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

33 PRECIOS DE TRANSFERENCIA OBLIGADOS Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras, de acuerdo a los siguientes criterios: Que realicen dichas operaciones con partes relacionadas o vinculadas residentes o en países catalogados como paraísos fiscales De igual manera, los que estén categorizados como pequeños contribuyentes y que realicen dichas operaciones con partes relacionadas o vinculadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal por un monto acumulado superior a $1,000, o su equivalente en Lempiras Artículo 30, del Acuerdo Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia/Título Primero Acuerdo DEI-SG

34 PRECIOS DE TRANSFERENCIA MANUAL DE AYUDA El Manual de Ayuda de la Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia, se entiende forma parte integra de ella, y la Administración Tributaria podrá realizar cualquier modificación de su formato o contenido a los datos generales, información general de las operaciones relacionadas e información especifica del declarante, los cuales se publicarán oportunamente en la página de internet de la Administración Tributaria Acuerdo DEI-SG , Título Cuarto.

35 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EXCEPCIONES En Diciembre de 2015, se publica en el portal web de la Administración Tributaria, Comunicado oficial que dispone: Que las personas naturales o jurídicas que estén contemplados en Regímenes Especiales, mientras no sea publicado el Acuerdo que se establece en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, no están obligados a informar las operaciones realizadas con partes relacionadas locales o extranjeras en la Declaración Jurada Anual Informativa en Precios de Transferencia. Comunicado Oficial DEI, Diciembre 2015.

36 PRECIOS DE TRANSFERENCIA Facultades de la Administración Tributaria La Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación o fiscalización, podrá realizar ajustes mediante la determinación del precio o del valor de las operaciones comerciales y financieras, cuando: 1) Las operaciones comerciales y financieras se pacten a un menor precio o el costo sea mayor que el precio de mercado entre partes independientes 2) La venta de bienes, servicios o derechos se realice a un valor menor que el de mercado entre partes independientes Artículo 6, del Decreto Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

37 PRECIOS DE TRANSFERENCIA Sin embargo, la no presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia no los exime de una verificación o inspección tributaria en precios de transferencia de estos periodos, ni las disposiciones que emanen del Acuerdo que establezca la Administración Tributaria

38 PRECIOS DE TRANSFERENCIA SANCIONES El no aportar, o aportar con datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos será sancionado con una multa de $10, pagaderos en su equivalente en lempiras. Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido debido a una valoración convenida distinta de la que habrían acordado en circunstancias comparables partes independientes, será sancionado con una multa del 15% o el 30% según sea el caso. Artículo 18 y 19 del Decreto Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

39 FORMAS DE PRESENTACIÓN PRECIOS TRANSFERENCIA Código de Impuesto Formulario 557 PTS 545

40 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

41 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. El Impuesto Sobre La Renta descansa en el principio de la habilidad o capacidad de pago del contribuyente. Decreto No. 25 de 1963 Ley del ISR y sus Reformas.

42 RESPONSABLES DE PRESENTAR Y PAGAR Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las naves mercantes que operen con matrícula o bajo bandera hondureña. Las empresas públicas. Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública (Decreto ). Las Cooperativas. Los que gocen del beneficio de Exención Fiscal.

43 RESPONSABLES DE PRESENTAR Y PAGAR Las personas naturales sujetas a retención cuando tengan más de un patrono y perciban ingresos diferentes a sueldos y salarios mayores a L181, Los sujetos a retención del artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

44 FORMAS DE PRESENTACIÓN ISR-ATN-AS FORMULARIO PRE-IMPRESO SAR-352 Y SAR-357 Código de Impuesto Formulario 103 ISR 101 ATN 153 AS 409

45 FORMAS DE PRESENTACIÓN ISR PN FORMULARIO PRE-IMPRESO SAR-272 Y SAR 277 Código de Impuesto 102

46 SANCIONES "ARTICULO Las faltas formales se sancionarán siempre en forma independiente de las faltas materiales. Decreto Legislativo

47 SANCIONES PERÍODO 2016 Multa Decreto Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al cinco por ciento (5%), del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del primer mes; Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al siete por ciento (7%), del impuesto causado, si el retraso ocurre dentro del segundo mes; Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al diez por ciento (10%), del impuesto causado, si el retraso curre dentro del tercer mes; Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al doce por ciento (12%) Proporcional a los días transcurridos, si el retraso ocurre dentro del cuarto mes; Con una multa proporcional a los días transcurridos, equivalente al quince por ciento (15% ) del impuesto causado, si el retraso tienen lugar a partir del quinto mes.

48 SANCIONES PERÍODO 2016 Recargo 3% hasta el 36% mensual, fracción de mes sobre el impuesto a pagar. Multa Cuando la declaración no causa impuesto, la falta de presentación o presentación extemporánea para Persona Jurídica o Comerciante Individual será: Un salario mínimo promedio, si el capital en giro no excede de L200, Dos salarios mínimo promedio si el capital social o en giro excede de L200,000.00

49 TARIFA EJEMPLOS

50 RENTA BRUTA Y NETA Por Renta Bruta se entiende el total de los ingresos que durante el año que recibe el Obligado Tributario de cualesquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase. La Renta Neta Gravable de una empresa mercantil es determinada deduciendo de su Renta Bruta el importe de los gastos ordinarios y necesarios en la generación de la renta gravable del período contributivo, debidamente comprobados y pagados o incurridos.

51 TARIFA DEL IMPUESTO ISR Artículo 22 a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable: y, ARTICULO No. 22, Ley del Impuesto Sobre la Renta

52 TARIFA DEL IMPUESTO ISR b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras pagarán para el Ejercicio Fiscal 2016 de conformidad a la escala de tasas progresivas siguientes: De L 0.01 a L 141, Exentos De L 141, a L 215, % De L 215, a L 500, % De L 500, En adelante 25% Esta escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017 y se efectuará aplicando la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el BCH del año inmediato anterior. Decreto No , publicado el 30 de marzo del 2016

53 TARIFA DEL IMPUESTO "Artículo 22-A. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Honduras pagarán el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10,000,000.00) del período impositivo cuando la aplicación de las tarifas señaladas en el literal a) y b) del Artículo 22 de la presente Ley, resultaren menores al uno punto cinco (1.5%) de los ingresos brutos declarados." ARTICULO No. 9, DECRETO e Interpretación Contenido Decreto

54 NO ESTÁN SUJETOS AL PAGO DEL 1.5% a) Los Contribuyentes con Ingresos Menores a L10,000, b) Las Empresas durante los primeros 2 años de su constitución o en período pre-operativo (cuando den inicio a su primera transacción de venta al comercio) c) Que incurran en pérdidas, por caso fortuito o fuerza mayor (debidamente acreditable ante el SAR) Para que se pueda validar dicha pérdida se deberá cumplir con los criterios establecidos en el Acuerdo No ARTICULO No. 9, DECRETO e Interpretación Contenido Decreto

55 EJEMPLO PERSONA JURÍDICA FECHA DE CONSTITUCIÓN: 01 AGOSTO DE 2011 FECHA DE INICIO DE OPERACIONES: 01 OCTUBRE DE 2011 INGRESOS BRUTOS DEDUCCIONES RENTA NETA GRAVABLE 100,000, , ,001,000.00

56 EJEMPLO ARTÍCULO 22 a) Tarifa 25% sobre Renta Neta Gravable L 99,001, x 25% ARTÍCULO 22-A. Tarifa 1.5% sobre los Ingresos Brutos L 100,000, x 1.5% L 24,750, L 1,500, TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTA L 24,750, ARTICULO No. 9, DECRETO e Interpretación Contenido Decreto

57 EJEMPLO PERSONA NATURAL (ACTIVIDAD MIXTA) Ingreso Anual por Sueldos y Salarios: L300, (Mensual L25,000.00x12) Honorario Profesional: L40, Alquiler Anual: L60, (Mensual L5,000.00x12) Vacaciones: L25, (equivalente a 30 días) 10 Salarios Minimos Promedios Mensual: L77, (L7, X 10) INGRESO ANUAL L400, VACACIONES ORDINARIA DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO MES BONIFICACIONES, GRATIFICACIONES Y OTROS INGRESOS BRUTOS L400,000.00

58 EJEMPLO PERSONA NATURAL (ACTIVIDAD MIXTA) Edad: 35 años Gastos Medicos: L40, L70, Ley del Adulto Mayor y Jubilado Colegiación: Colegio Profesional GASTOS MEDICOS SIN COMPROBANTES L40, EXONERACIÓN ARTÍCULO 30 Decreto JUBILACIONES Y PENSIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS GASTOS INCURRIDOS POR ALQUILER GASTOS INCURRIDOS POR SERVICIOS PROFESIONALES L2, L5, L1, DONACIONES Y LEGADOS TOTAL DEDUCCIONES L48,664.00

59 EJEMPLO PERSONA NATURAL (ACTIVIDAD MIXTA) INGRESOS BRUTOS TOTAL DEDUCCIONES INGRESOS NETOS L400, L48, L351, TASA PROGRESIVA VALOR TASA RESULTADO De L 0.01 a L 141, % L0.00 De L 141, a L 215, L74, % L11, De L 215, a L 351, L136, % L27, De L 500, a En adelante L % L0.00 IMPUESTO SEGÚN TARIFA L38,367.20

60 OFICINA VIRTUAL

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62 Formulario Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

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65 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVOS CORRIENTES

66 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVOS CORRIENTES

67 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVOS NO CORRIENTES

68 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVOS NO CORRIENTES

69 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVOS NO CORRIENTES

70 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PASIVOS CORRIENTES

71 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PASIVOS CORRIENTES

72 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PASIVOS NO CORRIENTES

73 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PASIVOS NO CORRIENTES

74 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PATRIMONIO

75 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PATRIMONIO

76 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PATRIMONIO

77 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS INGRESOS

78 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS INGRESOS

79 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS INGRESOS

80 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS COSTOS Y GASTOS

81 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS COSTOS Y GASTOS

82 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS COSTOS Y GASTOS

83 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS COSTOS Y GASTOS

84 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

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100 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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