INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA

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1 INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DEL MARZO DE 2011

2 INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA RAMÓN DE LA FUENTE MUÑIZ CODIGO: INP/SH/DE/MO/01 DIRECCION O SUBDIRECCION: SUBDIRECCIÓN DE HOSPITALIZACIÓN AREA: DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA ELABORACIÓN: MARZO DE 2011 PAG DE: FECHA ACTUALIZACION: MARZO DE 2011 ELABORO: REVISO: AUTORIZO: APROBO: JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA DIRECTOR DE SERVICIOS CLÍNICOS SUBDIRECTORA DE HOSPITALIZACIÓN C.P. MA. CRISTINA L. GONZÁLEZ MONCIVÁIS LIC. ENF. MARÍA NAVORA CAMARILLO RUIZ DR. ARMANDO VÁZQUEZ LÓPEZ- GUERRA DRA. MARTHA PATRICIA ONTIVEROS URIBE

3 1 ÍNDICE I INTRODUCCION 2 II OBJETIVO DEL MANUAL 3 III ANTECEDENTES HISTÓRICOS 4 IV MARCO JURÍDICO 6 V ATRIBUCIONES 18 VI MISION Y VISION DE LA UNIDAD 20 VII CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 21 A) DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 21 B) DEL PERSONAL DE ENFERMERIA 24 C) DECALOGO DE ENFERMERIA 29 VIII ESTRUCTURA ORGANICA 30 IX ORGANOGRAMA 31 X DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 33 XI GLOSARIO DE TERMINOS 44

4 2 I. INTRODUCCIÓN En la presente Administración Publica el Sector Salud ha sentado las bases para que el esquema órgano-funcional de cada una de las unidades administrativas de atención a la salud garanticen en sus diferentes niveles jerárquicos la congruencia de sus acciones, evitando la duplicidad de funciones que se desempeñan y a su vez faciliten la prestación de los servicios de atención a la salud con la eficiencia y eficacia requerida para alcanzar la calidad que el Sector demanda. En este contexto el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, organismo descentralizado y de acuerdo a las atribuciones que la Ley le confiere cuenta con una infraestructura administrativa para el desarrollo de sus funciones sustantivas dentro de las cuales se encuentra la atención a la salud mental para lo que se integra en la Dirección de Servicios Clínicos el Departamento de Enfermería.

5 3 II. OBJETIVO DEL MANUAL El Manual de Organización del Departamento de Enfermería tiene como propósito contar con un documento que contenga los antecedentes históricos, marco jurídico, atribuciones, misión y visión del área, organigrama, además de fungir como instrumento a seguir que establezca la estructura, atribuciones y descripción de funciones del grupo disciplinar que lo conforman, que garanticen la prestación del Cuidado de Enfermería con la seguridad, calidad, eficiencia y excelencia requeridas para el cumplimiento de la Misión Institucional. Así como establecer los mecanismos esenciales para el desempeño organizacional de las áreas que conforman la estructura del Departamento de Enfermería, en las diferentes etapas de los procesos que efectúan, sus responsabilidades y participación de los servidores públicos evitando la duplicidad de esfuerzo y optimizando recursos, actuando a la vez como un instrumento de capacitación del personal que labora en la institución, al igual que para el de nuevo ingreso.

6 4 III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS En el año de 1975, se creó el Centro Mexicano de Estudios en Farmacodependencia (CEMEF), con el fin de atender los aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación, relacionados con la farmacodependencia. Al cual se le dio personalidad jurídica y patrimonio propio, como organismo público descentralizado. Debido a la necesidad de ampliar sus funciones y en respuesta a las gestiones del Dr. Ramón de la Fuente Muñiz, en junio de 1978 el Ejecutivo Federal creó el Centro Mexicano de Estudios en Salud Mental (CEMESAM), en sustitución del anterior, con la finalidad de ampliar su ámbito de competencia al importante aspecto de la salud mental. En diciembre de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de creación del Instituto Mexicano de Psiquiatría, considerando que era necesario sustituir al CEMESAM, por un organismo que se avocara en forma más amplia y con mejores recursos al estudio de problemas de los desordenes mentales y de Salud Mental, con la finalidad de darles soluciones adecuadas. En virtud de que el conocimiento de los factores que afecta la salud mental del individuo y de las causas de las enfermedades y los trastornos así como, de los problemas relacionados con el alcoholismo y el abuso de drogas psicoactivas, con aspectos que el Instituto Mexicano de Psiquiatría emprendió con un elevado nivel de especialización y a efecto que éste contara con un instrumento jurídico que le permitiera fortalecer su autonomía de gestión, en el mes de septiembre de 1988 se publicó el Decreto por el cual se precisó y enriqueció el objetivo del Instituto. El 16 de noviembre de 1999, se autorizó por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la estructura orgánica del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, la cual inició con siete plazas de nueva creación de nivel de Mando Superior. El 26 de mayo del año 2000, el Diario Oficial de la Federación estableció el cambio de nombre de Instituto Mexicano de Psiquiatría por Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz en honor a su fundador. DIRECCCION DE SERVICOS CLINICOS En septiembre de 1989, el Instituto puso en operación los Servicios Clínicos, cuya función es el estudio integral y el tratamiento de personas mayores de 16 años con enfermedades mentales y trastornos psiquiátricos. En esta edificación se encuentran el laboratorio clínico y la farmacia hospitalaria, un centro de cómputo, el archivo clínico, la residencia médica, la sala para la terapia recreativa de los usuarios hospitalizados y los servicios de comedor para el personal y usuarios hospitalizados. En septiembre de 1989 al integrarse los Servicios Clínicos se conforma el Área de Enfermería, formada por 14 profesionistas para los tres turnos, entre los cuales se contaba con enfermeros con

7 5 estudios pos técnicos en diferentes áreas de especialidad y dos auxiliares de enfermería, designándose una Jefa de Enfermeras responsable de dicha área. Derivado de las necesidades de especialización, se capacita al personal en Enfermería Psiquiátrica para responder a las demandas de la atención en salud mental, por lo que se da inició al primer Curso de Enfermería Psiquiátrica el 21 de junio de 1993 con sede en el propio Instituto entonces llamado Instituto Mexicano de Psiquiatría. Derivado del incremento de las necesidades de atención a los usuarios, se reestructura las áreas de hospitalización incrementando el número de camas y reubicando la sala de terapia ocupacional y la farmacia intrahospitalaria. Actualmente el edificio que aloja los servicios clínicos cuenta con un área de consulta externa en donde se integran seis módulos con treinta y ocho consultorios y doce clínicas de subespecialidades destinados a la atención externa, en el área de atención psiquiátrica continua se encuentran cuatro consultorios y un área de observación con dos camas no censables, en el área para la hospitalización se cuenta con 50 camas censables y un área para la aplicación de Terapia Eléctrica con dos camas de recuperación no censables. A esta fecha el Departamento de Enfermería cuenta con una plantilla de enfermeras profesionales de las cuales el 70% son especialistas en psiquiatría, y salud mental, delimitando las siguientes áreas: Área de Supervisión área de jefe de servicio, área de enfermería en hospitalización, área de enfermería en atención psiquiátrica continua, área de enfermería en terapia eléctrica y ECG y coordinación de enseñanza en enfermería.

8 6 IV. MARCO JURÍDICO El Departamento de Enfermería se encuentra sustentada en el siguiente marco jurídico normativo: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 05-II-1917, DOF 24-VIII-2009, última reforma 29-VII-2010 LEYES Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. DOF 04-II-1985, última reforma DOF 23-I-1998 Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público. DOF 04-I-2000, última reforma DOF 28-V-2009 Ley de Asistencia Social. DOF 02-IX-2004 Ley de Ciencia y Tecnología. DOF 05-VI-2004, DOF 12-VI-2009, última reforma DOF 28-I-2011 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. DOF 29-V-2009 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 DOF 15-XI-2010 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. DOF 29-VI-1992, última reforma DOF 30- VI-2006 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. DOF 25-VI-2002, última reforma DOF 24- VI-2009 Ley de los Institutos Nacionales de Salud. DOF 26-V-2000, última reforma DOF 14-VII-2008 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 04-I-2000, última reforma DOF 28-V-2009 Ley de Planeación. DOF 05-I-1983, última reforma DOF 13-VI-2003 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. DOF 31-XII-1975, DOF 30-VI-2006, última reforma 09-VI-2009 Ley de Residuos sólidos del Distrito Federal. GODF 18-VIII-2009 Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF 29-XII-1978, última reforma DOF 07-XII-2009 Ley del Impuesto Sobre la Renta. DOF 01-I-2002, DOF 30-XII-2009, última reforma 31-XII-2010 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. DOF 31-III Ley Federal de Derechos. DOF 31-XII-1981, DOF 27-XI-2009, última reforma 31-XII-2010 Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF 14-V-1985, última reforma DOF 28-XI-2008

9 7 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. DOF 28-XII-1963, última reforma DOF 03-V-2006 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF 30-III-2006, última reforma DOF 31-XII-2008 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DOF 04-VIII-1994, última reforma DOF 30-V-2000 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. DOF 31-XII-2004, última reforma 12-VI Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. DOF 13-III-2002, última reforma DOF 28-V-2009 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. DOF 31-XII-1982, última reforma DOF 13-VI-2003 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11-VI- 2002, última reforma DOF 05-VII-2010 Ley Federal del Trabajo. DOF 01-IV-1970, última reforma DOF 17-I-2006 Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos. DOF 26-XII-1997 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. DOF 20-V-2004, última reforma DOF 31-VIII-2007 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. DOF 11-VI-2003, última reforma 27-XI Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. DOF 01-VII-1992, última reforma 30-IV-2009 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DOF 01-II-2007, última reforma 28-I-2011 Ley General de Bienes Nacionales. DOF 20-V-2004, última reforma 31-VIII-2007 Ley General de Contabilidad Gubernamental. DOF 31-XII-2008 Ley General de las Personas con Discapacidad. DOF 10-VI-2005, última reforma 01-VIII-2008 Ley General de Protección Civil. DOF 12-V-2000, última reforma DOF 24-IV-2006 Ley General de Salud. DOF 07-II-1984, DOF 30-XII-2009, última reforma 27-IV-2010 Ley General para el Control del Tabaco. DOF 30-V-2008, última reforma DOF 06-I-2010 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF 29-XII-1976, última reforma DOF 17-VI Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. DOF 29-V-2000, última reforma DOF 19-VIII-2010 CÓDIGOS Código Civil para el Distrito Federal. DOF 26-V-1928, última reforma DOF 04-XII-2008 Código Civil Federal. DOF 26-V-1928, última reforma 28-I-2010

10 8 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. DOF 01-IX-1932, última reforma DOF 11-XI-2008 Código Federal de Procedimientos Penales. DOF 30-VIII-1934, última reforma 30-XI-2010 Código Fiscal de la Federación. DOF 31-XII-1981, 04-VI-2009, última reforma 31-XII-2010 Código Penal Federal. DOF 14-VIII-1931, última reforma DOF 30-XI-2010 REGLAMENTOS Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios. DOF 18-I-1988, última reforma DOF 28-XII-2004 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud. DOF 06-I-1987 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. DOF 14-V-1986, última reforma DOF 04-XII-2009 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. DOF 18-II-1985, última reforma DOF 10-VII-1985 Reglamento de la Ley General de Salud en material de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. DOF 20-II-1985 última reforma DOF 26-XI-1987 Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del ISSSTE. DOF 31-VII-2000 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. DOF 09-VIII-1999, DOF 06-IV-2006, última reforma 31-V-2009 Reglamento de Insumos para la Salud. DOF 04-II-1998, última reforma DOF 31-I-2011 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DOF 28- VII-2010 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 28-VII Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 28-VI-2006, última reforma DOF 04-IX-2009 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta DOF 17-X-2003, Última Reforma DOF 04-XII Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF 26-I-1990, última reforma DOF 23-XI-2010 Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11-VI-2003 Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. DOF 17-VI-2003, última reforma DOF 29-XI-2006 Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. DOF 14-I-1999 Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DOF 11- III-2008

11 9 Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. DOF 21-I-2003, última reforma 25-VII-2006 Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. DOF 29-XI-2006 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. DOF 19-I-2004, DOF 29-XI-2006, última reforma DOF 02-II-2010 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. DOF 29-IX-2003, DOF 03-IX- 2009, última reforma 03-XI-2009 Reglamento Interno para Médicos Residentes del Programa de Especialización en Psiquiatría del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz 2009 Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. DOF 27-VII-2000, última reforma 31-V DECRETOS Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. DOF 14-IX-2005 Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal. DOF 05- IX-2007 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 DOF 07-XII-2010 ACUERDOS Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operaciones específicas e indicadores de gestión y evaluación de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud. DOF 20-III-2002 Acuerdo de Calidad Regulatoria. DOF 02-II-2007 Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal. DOF 24- VIII-2006 Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo. DOF 02-V-2005 Acuerdo por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal del sector salud, consultarán a la Academia Nacional de Medicina y a la Academia Mexicana de Cirugía para la instrumentación de las políticas en materia de salud. DOF 26-IX-1994 Acuerdo por el que se adiciona y modifican los lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. DOF 14-V-2007 Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Salud Mental. DOF 21-VII-2004 Acuerdo por el que se da a conocer la Agenda de Gobierno Digital. DOF 16-I-2009

12 10 Acuerdo por el que se establece el Manual de requerimientos de información a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República. DOF 30-V-2001, Anexo DOF 08-VI-2001 Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, dativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos. DOF 13-XII-2006 Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos. DOF 24-XII-2002 Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del sistema nacional de salud, deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables. DOF 07-VI-2002 Acuerdo por el que se establecen las bases para la instrumentación del Programa Nacional de Certificación de Hospitales. DOF 01-IV-1999 Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa a Mediano Plazo. DOF 5-II-2009 Acuerdo por el que se establecen las Normas Generales de Control Interno en el ámbito de la Administración Pública Federal DOF 28-III-2007 y 12-V-2008 Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles Federales. DOF 12-I-2004 Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 31-V-2004, DOF 29-V-2009, última reforma DOF 31-V-2010 Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a los familiares de los Servidores Públicos. DOF 11-II-1983 Acuerdo por el que se integran patronatos en las unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud y se promueve su creación en los institutos nacionales de salud. DOF 17-III-1986 Acuerdo que estable las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo, o comisión, para la Rendición del Informe de los Asuntos a su cargo y realizar la entrega-recepción de los recursos asignados. DOF 13-X-2005 Acuerdo que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica. DOF 19-IV-2002 Acuerdo que establece los lineamientos generales para la continuación del Programa de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal. DOF 15-III-2000 Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 26-III-1999 Acuerdo por el que se emite el manual administrativo de aplicación general en materia de transparencia. DOF Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de control interno y se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de control interno. DOF

13 11 Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de planeación, organización y administración de los recursos humanos y se expide el manual administrativo de aplicación general en dicha materia. DOF 12-VII Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de recursos materiales y servicios generales. DOF 16-VII Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales para la realización de auditorías, revisiones y visitas de inspección. DOF 12-VII Acuerdo por el que se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. DOF 09-VIII-2010 Acuerdo por el que se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. DOF 09-VIII-2010 Acuerdo por el que se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. DOF 09-VIII-2010 Acuerdo por el que se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de recursos financieros. DOF 15-VII-2010 Acuerdo por el que se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. DOF 13-VII-2010 Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a la procuraduría general de la república a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican. DOF 10-VIII-2010 Acuerdo que tiene por objeto establecer los términos para la promoción de las acciones conducentes para la implementación del pago electrónico de servicios personales en la administración pública federal. DOF 23-VII Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación 2010 del Programa Sistema Integral de Calidad en Salud (SICALIDAD). DOF 29-XII NORMAS OFICIALES MEXICANAS Norma Oficial Mexicana.-NOM-001-SSA1-1993, que instituye el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 17-VI-1994 Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. DOF 15-VI-2006 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, Que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de sistemas de expediente clínico electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud. DOF 08-IX Norma Oficial Mexicana.-NOM-090-SSA1-1994, para la organización y funcionamiento de Residencias Médicas. DOF 22-IX-1994

14 12 Norma Oficial Mexicana.- NOM-093-SSA1-1994, Bienes y Servicios, Prácticas de Higiene y Sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos. DOF 25-IV-1996, aclaraciones DOF 04-X-2005 Norma Oficial Mexicana.-NOM-166-SSA1-1997, para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. DOF 13-I-2000 Norma Oficial Mexicana.-NOM-168-SSA1-1998, del expediente Clínico. DOF 30-IX-1999, resolución que modifica 22-VIII-2003 Norma Oficial Mexicana.-NOM-170-SSA1-1998, para la práctica de anestesiología. DOF 10-I-2000 Norma Oficial Mexicana.-NOM-173-SSA1-1998, para la atención integral a personas con discapacidad. DOF 19-XI-1999 Norma Oficial Mexicana.-NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para la atención médica de pacientes ambulatorios. DOF 29-X-1999 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Publicada en el D.O.F.: 16 de abril de Norma Oficial Mexicana.-NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. DOF 24-X-2001 Norma Oficial Mexicana.-NOM-206-SSA1-2002, regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. DOF 15-IX-2004 Norma Oficial Mexicana.-NOM-208-SSA1-2002, regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica. DOF 04-III-2004 Norma Oficial Mexicana.-NOM-229-SSA1-2002, Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. Que Conjunta y Modifica las NOM-146, 156, 157, y 158- SSA DOF 15-IX-2006 Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso, permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. DOF 15-IX-2004 Norma Oficial Mexicana.-NOM-234-SSA1-2003, que establece la utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado. DOF 6-I-2005 Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2005, estabilidad de fármacos y medicamentos. DOF 4-I (Modifica a la NOM-073-SSA1-1993, estabilidad de medicamentos DOF 3-VIII-1996) Norma Oficial Mexicana.-NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud. DOF 6-XII-1994 Norma Oficial Mexicana.-NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. DOF 18-VII-1994, fe de erratas DOF 23-II-1996

15 13 Norma Oficial Mexicana.-NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. DOF 19-I-1995 última reforma DOF 21-VI-2000 Norma Oficial Mexicana.-NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. DOF 11-X-1999 Norma Oficial Mexicana.-NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico psiquiátrica y los Lineamientos para Unidades Médicas de Salud Mental. DOF 16-XI-1995 Norma Oficial Mexicana.-NOM-026-SSA2-1998, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. DOF 25-X-2000 Norma Oficial Mexicana.-NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. DOF 15-IX-2000 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. DOF 21-VIII-2009 Norma Oficial Mexicana.-NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en Salud. DOF 28-IX Norma Oficial Mexicana.- NOM-001-NUCL-1994, Factores para el cálculo del equivalente de dosis. DOF 6-II-1996 Norma Oficial Mexicana.-NOM-003-NUCL-1994, Clasificación de instalaciones ó laboratorios que utilizan fuentes abiertas. DOF 07-II-1996 Norma Oficial Mexicana.-NOM-004-NUCL-1994, Clasificación de los desechos radiactivos. DOF 4- III-1996 Norma Oficial Mexicana.-NOM-006-NUCL-1994, Criterios para la aplicación de los límites anuales de incorporación para grupos críticos del público. DOF 20-II-1996 Norma Oficial Mexicana.-NOM-008-NUCL-2003, Control de la contaminación radiactiva. DOF 29- XII-2003 Norma Oficial Mexicana.-NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante. DOF 19-VI-2002 Norma Oficial Mexicana.-NOM-013-NUCL-1995, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo. DOF 11-I-1999 Norma Oficial Mexicana.-NOM-026-NUCL-1999, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. DOF 05-VII-1999 Norma Oficial Mexicana.-NOM-027-NUCL-1996, Especificaciones para el diseño de las instalaciones radiactivas Tipo Il y Clases A, B, C. DOF 23-IX Norma Oficial Mexicana.-NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas. DOF 04-VIII-2009 Norma Oficial Mexicana.-NOM-031-NUCL Requerimientos para la clasificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. DOF 28-XII Norma Oficial Mexicana.-NOM-039-NUCL-2003, Especificaciones para la exención de fuentes de radiación ionizante y de prácticas que las utilicen. DOF 10-XII-2003

16 14 Norma Oficial Mexicana.-NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización). DOF 13-III Norma Oficial Mexicana.-NOM-062-ZOO-1999 Referente a las Especificaciones Técnicas para la Reproducción Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio. DOF 10-VIII-2001 Norma Oficial Mexicana.-NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-salud ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo. DOF 17-II-2003 LINEAMIENTOS Lineamiento para la Preservación y Derechos Humanos en los Hospitales Psiquiátricos. CNDH Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario DOF 29-V-2009 Lineamientos de Protección de Datos Personales. DOF 30-IX-2005 Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la destrucción de bienes. DOF 13-I-2006 Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la devolución de bienes. DOF 13-I-2006 Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto en la Administración Pública Federal. DOF 29-XII-2006 Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de Información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 18-VIII-2003 Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 20-II-2004 Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 13-IV-2006 Lineamientos para la entrega de la información y los datos que los sujetos obligados contemplados en el inciso a) fracción XIV del artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental generarán para la elaboración del informe anual que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública presenta ante el H. Congreso de la Unión. DOF 27-I-2006 Lineamientos para la integración, manejo y conservación del expediente único de personal. Secretaría de Salud, 14-VI Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 2-X-2009 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos. DOF 25-VIII-2003, última reforma DOF 02-XII-2008

17 15 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública los índices de expedientes reservados. DOF 09-XII-2003 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos Personales que formulen los particulares. DOF 0-IV-2004, última reforma 2- XII-2008 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. DOF 29-VI-2007 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección. DOF 12-VI-2003, última reforma 2-XII-2008 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. DOF 29-VI-2007 Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF 01-XI-2006 OTRAS DISPOSICIONES Plan Nacional de Desarrollo DOF 31-V-2007 Programa Nacional de Salud DOF 16-X-2007 Programa Especial de Mejora de la Gestión , DOF 10-IX-2008 Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción DOF 11-XII-2008 Programa Sectorial de Salud , DOF 17-I-2008 Programa Nacional de Derechos Humanos , DOF 29-VIII-2008 Programa Nacional de Protección Civil , DOF 19-IX-2008 Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , DOF 18-VIII-2009 Agenda de Gobierno Digital Aviso donde se da a conocer el formato de la solicitud de intervención del Instituto para verificar a falta de respuesta por parte de una dependencia o entidad a una solicitud de acceso a la información cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos. DOF 15-VIII-2003 Aviso donde se da a conocer los formatos de aviso de la prestación deficiente del servicio por parte de la unidad de enlace, o la falta de actualización del sitio de Internet de una dependencia o

18 16 entidad y de recurso de reconsideración, cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos. DOF 27-VIII-2003 Aviso por el que se dan a conocer los formatos de solicitudes de acceso a la información, de acceso y corrección a datos personales, y de recurso de revisión, cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos. DOF 12-VI-2003 Aviso por el que se modifica el sitio de internet en el que aparecerá el anteproyecto de Lineamientos Generales de Clasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. DOF 12-VI-2003 Aviso por el que se notifican los sitios de Internet en los que aparecerá el anteproyecto de Lineamientos generales para la organización, conservación y custodia de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 05-XI-2003 Aviso por el que se notifica el sitio de Internet en el que aparecerán las recomendaciones sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales. DOF 06-XII-2006 Aviso por el que se notifica el sitio de Internet en el que aparecerá el anteproyecto de recomendaciones que observarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la emisión de criterios específicos en materia de clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias, bancarias y fiscales realizadas con recursos públicos federales.dof 14-VI-2004 Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (Vigente) Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables. DOF 07-IX-2008, última Actualización DOF 13-IV-2010 Clasificador por Objeto del Gasto. DOF 13-X-2000, DOF 01-II-2008, última reforma 10-VI-2010 Código de Ética y Conducta para el personal del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud. SNTSA (Vigente) Criterios para Certificación hospitalaria, DOF 13-VI-2000 Criterios para elaborar los Programas de Acciones de Mejora. DOF Criterios Técnicos para la validación de valuación de puestos de la Administración Pública Federal. DOF Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Consejo de Salubridad General, última Actualización DOF 16-X-2009 Cuadro Básico y Catálogo de Biológicos y Reactivos. Consejo de Salubridad General, última Actualización. DOF 06-VIII-2002 Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, relativa a las recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en humanos. 22-X-2008 Estándares de evaluación del desempeño de los servidores públicos de la administración pública federal. DOF Estándares de metas de desempeño individual. DOF Manual de Organización Específico (Vigente)

19 17 Modelo de contrato para la prestación de servicios profesionales por honorarios. DOF 9-VIII-2010 Modificaciones a los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección; Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, y Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares. DOF 02-XII-2008 Norma para la descripción, perfil y valuación de puestos. DOF 02-V-2005 Norma para la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios y el modelo de contrato. DOF 11-IV-2006 Norma para el Sistema de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de nivel operativo. 30-VIII-2004 Norma que regula la Designación del Empleado del Mes. 17-III-1998 Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. DOF 30-XII Oficio-Circular por el que se da a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. DOF 31-VII-2002 Recomendaciones para la identificación de información reservada o confidencial por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 01-IV-2003 Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 10-II-2009.

20 18 V. ATRIBUCIONES I. Corresponden al Departamento de Enfermería, las siguientes atribuciones: II. Supervisar y evaluar el proceso de atención de enfermería en las áreas de Atención Psiquiátrica Continua, y Hospital para identificar las áreas de oportunidad que permitan la mejora continua de la calidad en la atención a los usuarios de la Subdirección. III. Identificar las necesidades de atención de enfermería de los usuarios con alteraciones en la salud mental en las áreas de Hospital, Atención Psiquiátrica Continua aplicando la valoración integral con base en los patrones funcionales y necesidades del individuo, para integrar el Diagnóstico de Enfermería y determinar las intervenciones de enfermería, para la atención segura, oportuna y eficiente de las personas con sufrimiento mental. IV. Efectuar los trámites de ingreso, permisos, traslados y egreso hospitalario de pacientes en las áreas de Atención Psiquiátrica Continua, Hospital de acuerdo a los procedimientos a fin de coadyuvar en la gestión administrativa del proceso de atención médica integral de los usuarios de la Subdirección. V. Brindar cuidado integral de enfermería especializado y seguro a los usuarios en las áreas de atención psiquiatrita continua, y hospital, mediante El Plan de Cuidados de Enfermería que se determine, administrando la terapéutica medica indicada de acuerdo a los procedimientos establecidos y procurando un ambiente de seguridad y respeto a los derechos humanos del usuario a fin de contribuir al restablecimiento de la salud mental del usuario. VI. Participar en la valoración medica a usuarios hospitalizados y en Atención Psiquiátrica Continua AGREGAR EL MEDIANTE (ejemplo mediante la observación o valoración o lo que proceda), a fin de conocer la evolución y tratamiento de los pacientes administrando la terapéutica indicada de acuerdo a los procedimientos establecidos VII. Proporcionar educación para la salud y psi coeducación a los usuarios con alteraciones en la salud mental y a su familia, en las áreas de atención psiquiatrita continua, y hospital, a fin de fortalecer el apego al tratamiento y la red social de apoyo a las personas con sufrimiento mental que coadyuve a su pronta recuperación e inserción social. VIII. Colaborar en el COCASEP, comités y programas establecidos en el ámbito Institucional y extrainstitucional de acuerdo a las funciones y actividades que se asignen a fin de emitir criterios, integrar políticas o linimientos para la mejora de la calidad de la atención de enfermería y el fortalecimiento de las líneas de acción sectoriales prioritarias con apego a las metas internacionales por la seguridad del paciente. IX. Gestionar y administrar los recursos humanos tecnológicos y materiales asignados para el proceso de atención de enfermería, procurando la optimización de los mismos y así poder brindar un cuidado oportuno y de calidad a los usuarios de la Subdirección.

21 19 X. Participar en los procesos de enseñanza formativa y continua del personal del área de la salud en el ámbito de su competencia, para contribuir con as instancias educativas y de investigación en el desarrollo del conocimiento para la atención de la salud mental de la población.

22 20 VI. MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN Proporcionar Cuidado de Enfermería integral especializado y de vanguardia con alto sentido humano en un marco de seguridad a las personas con alteraciones en la salud mental procurando la mejora continua de los servicios, la satisfacción de los usuarios y de los prestadores del cuidado. VISIÓN Consolidarnos como un Área reconocida a nivel nacional por la calidad del cuidado de enfermería que se otorga a las personas con alteraciones en la salud mental con base en un modelo preventivo considerando los procesos de mejora continua y de garantía de la seguridad de la atención que incide en la formación y desarrollo de recursos humanos de excelencia en la especialidad.

23 21 VII. CÓDIGO DE ETICA A) DE LOS SERVIDORES PUBLICOS El Código de Ética del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz se encuentra apegado al Oficio-Circular No SP/100/0762/02 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2002, por el que se da a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. Aplicable a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. BIEN COMUN Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad. El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales. INTEGRIDAD El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad. HONRADEZ El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público. IMPARCIALIDAD El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios y sin permitir la influencia indebida de otras personas. JUSTICIA El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie,

24 22 debe asumir y cumplir el servidor público. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. TRANSPARENCIA El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación. RENDICION DE CUENTAS Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos. ENTORNO CULTURAL Y ECOLOGICO Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación. GENEROSIDAD El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen. IGUALDAD El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo. RESPETO El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.

25 LIDERAZGO 23 El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público este Código de Ética y el Código de Conducta de la institución pública a la que esté adscrito. El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público. El servidor público tiene una responsabilidad especial, ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. UNIDAD El servidor público actuara como si se fuese uno, en un ambiente de integración, amistad leal colaboración donde el espíritu solidario es el factor que permite sumar esfuerzos para multiplicar logros. Es decir, mantendrá un equipo de trabajo unido, bajo valores eternos de responsabilidad personal y colectiva. TOLERANCIA El servidor público deberá respetar las diferencias personales; reconocer que los demás pueden tener concepciones diferentes a las propias, lo que posibilita el conocimiento conjunto y la convivencia armónica. COMPROMISO El servidor público estará comprometido con la vida institucional, con el trabajo, con el paciente, su familia y su entorno.

26 24 B) DEL PERSONAL DE ENFERMERIA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Beneficencia y no maleficencia.- Se entiende como la obligación de hacer el bien y evitar el mal. Se rige por los siguientes deberes universales: hacer o promover el bien y prevenir, apartar y no infringir daño o maldad a nada. Si al aplicar este principio no se tienen las condiciones, medios o conocimientos para hacer el bien, se debe elegir el menor mal evitando transgredir los derechos fundamentales de la persona, los cuales están por encima de la legislación de los países y de las normas institucionales. Para la aplicación de este principio se debe buscar el mayor bien para la totalidad: esto tiene una aplicación individual y social. Justicia.- La justicia en la atención de enfermería no se refiere solamente a la disponibilidad y utilización de recursos físicos y biológicos, sino a la satisfacción de las necesidades básicas de la persona en su orden biológico, espiritual, afectivo, social y psicológico, que se traducen en un trato humano. Es un valor que permite ser equitativo en el actuar para la satisfacción de las necesidades sin distinción de la persona. Este principio permite aclarar y dar crédito a muchas situaciones desde aspectos generales y organizativos, como la asistencia institucional hasta la presencia de numerosas iniciativas sociales para otorgar con justicia los servicios de salud. Autonomía.- Significa respetar a las personas como individuos libres y tener en cuenta sus decisiones, producto de sus valores y convicciones personales. Con este principio se reconoce el deber de respetar la libertad individual que tiene cada persona para determinar sus propias acciones. El reconocimiento de la autonomía de la persona se da ética y jurídicamente con el respeto a la integridad de la persona y con el consentimiento informado en el que consta, preferiblemente por escrito si el paciente está consciente, que comprende la información y está debidamente enterado en el momento de aceptar o rechazar los cuidados y tratamientos que se le proponen. A través del consentimiento informado se protege y hace efectiva la autonomía de la persona, y es absolutamente esencial de los cuidados de enfermería. Valor fundamental de la vida humana.- Este principio se refiere a la inviolabilidad de la vida humana, es decir la imposibilidad de toda acción dirigida de un modo deliberado y directo a la supresión de un ser humano o al abandono de la vida humana, cuya subsistencia depende y está bajo la propia responsabilidad y control. El derecho a la vida aparece como el primero y más elemental de todos los derechos que posee la persona, un derecho que es superior al respeto o a la libertad del sujeto, puesto que la primera responsabilidad de su libertad es hacerse cargo responsablemente de su propia vida. Para ser libre es necesario vivir. Por esto la vida es indispensable para el ejercicio de la libertad.

27 25 Privacidad o Protección de Datos Personales.- El fundamento de este principio es no permitir que se conozca la intimidad corporal o la información confidencial que directa o indirectamente se obtenga sobre la vida y la salud de la persona. La privacidad es una dimensión existencial reservada a una persona, familia o grupo. El principio de privacidad tiene ciertos límites por la posible repercusión personal o social de algunas situaciones de las personas al cuidado de la enfermería, y el deber de ésta de proteger el bien común, sin que esto signifique atropellar la dignidad de la persona a su cuidado. Fidelidad.- Entendida como el compromiso de cumplir las promesas y no violar las confidencias que hacer una persona. Las personas tienden a esperar que las promesas sean cumplidas en las relaciones humanas y no sean violadas sin un motivo poderoso. No obstante, a veces pueden hacerse excepciones, cuando el bien que se produce es mayor que el cumplimiento de las mismas o cuando el bienestar de la persona o de un tercero es amenazado; pero es importante que estas excepciones las conozca la persona al cuidado de enfermería. Veracidad.- Se define como el principio ineludible de no mentir o engañar a la persona. La veracidad es fundamental para mantener la confianza entre los individuos y particularmente en las relaciones de atención a la salud. Por lo tanto, las enfermeras tienen el deber de ser veraces en el trato con las personas a su cuidado y con todo lo que a ella se refiera. Confiabilidad.- Este principio se refiere a que el profesional de enfermería se hace merecedor de confianza y respeto por sus conocimientos y su honestidad al trasmitir información, dar enseñanza, realizar los procedimientos propios de su profesión y ofrecer servicios o ayuda a las personas. La enfermera debe mantener y acrecentar el conocimiento y habilidades para dar seguridad en los cuidados que brinda a las personas y a la comunidad. Solidaridad.- Es un principio indeclinable de convivencia humana, es adherirse con las personas en las situaciones adversas o propicias, es compartir intereses, derechos y obligaciones. Se basa en el derecho humano fundamental de unión y asociación, en el reconocimiento de sus raíces, los medios y los fines comunes de los seres humanos entre sí. Las personas tienen un sentido de trascendencia y necesidad de otros para lograr algunos fines comunes. La solidaridad debe lograrse también con personas o grupos que tienen ideas distintas o contrarias, cuando estos son un apoyo necesario para lograr un beneficio común. Este principio es fundamental en la práctica de enfermería ya que en todas las acciones que se realizan para con las personas se parte de la necesidad de asociarse para el logro del bien común y la satisfacción mutua. Tolerancia.- Este principio hace referencia a admitir las diferencias personales, sin caer en la complacencia de errores en las decisiones y actuaciones incorrectas. Para acertar en el momento de decidir si se tolera o no una conducta, la enfermera debe ser capaz de diferenciar la tolerancia de la debilidad y de un malentendido respeto a la libertad y a la democracia. También debe saber diferenciar la tolerancia de la fortaleza mal entendida o de fanatismo. Terapéutico de totalidad.- Este principio es capital dentro de la bioética. A nivel individual debe reconocerse que cada parte del cuerpo humano tiene un valor y está ordenado por el bien de todo el cuerpo y ahí radica la razón de su ser, su bien y por tanto su perfección. De este principio surge la norma de proporcionalidad de la terapia. Según ésta, una terapia debe tener cierta proporción entre los riesgos y daños que conlleva y los beneficios que procura.

28 26 Doble efecto.- Este principio orienta el razonamiento ético cuando al realizar un acto bueno se derivan consecuencias buenas y malas. Se puede llegar a una formulación sobre la licitud de este tipo de acciones partiendo de: 1. Que la acción y el fin del agente sea bueno; 2. Que el efecto inmediato a la acción no obstante no sea bueno, exista una causa proporcionalmente grave. CAPÍTULOS Capítulo I Disposiciones generales Artículo primero.- El presente Código norma la conducta de la enfermera en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las personas que demandan sus servicios, las autoridades, sus colaboradores, sus colegas y será aplicable en todas sus actividades profesionales. Capítulo II De los deberes de las enfermeras para con las personas Artículo segundo.- Respetar la vida, los derechos humanos y por consiguiente el derecho a la persona a decidir tratamientos y cuidados una vez informado. Artículo tercero.- Mantener una relación estrictamente profesional con la persona, en un ambiente de respeto mutuo y de reconocimiento de su dignidad, valores, costumbres y creencias. Artículo cuarto.- Proteger la integridad de la persona ante cualquier afectación ocasionada por la mala práctica de cualquier miembro del equipo de salud. Artículo quinto.- Mantener una conducta honesta y leal; conducirse con una actitud de veracidad y confidencialidad salvaguardando en todo momento los intereses de la persona. Artículo sexto.- Comunicar a la persona los riesgos cuando existan, y los límites que tiene el secreto profesional ante circunstancias que impliquen mala intención o daño a terceros. Artículo séptimo.- Fomentar una cultura de autocuidado de la salud, con un enfoque anticipatorio y de prevención del daño, y propiciar un entorno seguro que prevenga riesgos y proteja a la persona. Artículo octavo.- Otorgar a la persona cuidados libres de riesgos, manteniendo un nivel de salud física, mental y social que no comprometa su capacidad. Artículo noveno.- Acordar, si fuera el caso, los honorarios que con motivo del desempeño de su trabajo percibirá, teniendo como base para determinarlo el principio de la voluntad de las partes, la proporcionalidad, el riesgo de exposición, tiempo y grado de especialización requerida.

29 Capítulo III 27 De los deberes de las enfermeras como profesionistas Artículo décimo.- Aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos debidamente actualizados en el desempeño de su profesión. Artículo décimo primero.- Asumir la responsabilidad de los asuntos inherentes a su profesión, solamente cuando tenga la competencia, y acreditación correspondiente para atenderlos e indicar los alcances y limitaciones de su trabajo. Artículo décimo segundo.- Evitar que persona alguna utilice su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a su profesión. Artículo décimo tercero.- Contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Artículo décimo cuarto.- Prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenófoba, racista, elitista, sexista, política o bien por la naturaleza de la enfermedad. Artículo décimo quinto.- Ofrecer servicios de calidad avalados mediante la certificación periódica de sus conocimientos y competencias. Artículo décimo sexto.- Ser imparcial, objetiva y ajustarse a las circunstancias en las que se dieron los hechos, cuando tenga que emitir opinión o juicio profesional en cualquier situación o ante la autoridad competente. Artículo décimo séptimo.- Actuar con juicio crítico en la aplicación de las normas instituciones, tomando en cuenta la objeción de su conciencia. Capítulo IV De los deberes de las enfermeras para con sus colegas Artículo décimo octavo.- Compartir con objetividad sus conocimientos y experiencias a estudiantes y colegas de su profesión. Artículo décimo noveno.- Dar crédito a sus colegas, asesores y colaboradores en los trabajos elaborados individual o conjuntamente evitando la competencia desleal. Artículo vigésimo.- Ser solidaria con sus colegas en todos aquellos aspectos considerados dentro de las normas éticas. Artículo vigésimo primero.- Respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas consultar fuentes de informaciones fidedignas y actuales o buscar asesoría de expertos. Artículo vigésimo segundo.- Mantener una relación de respeto y colaboración con colegas, asesores y otros profesionistas; y evitar lesionar el buen nombre y prestigio de éstos.

30 Capítulo V 28 De los deberes de las enfermeras para con su profesión Artículo vigésimo tercero.- Mantener el prestigio de su profesión, mediante el buen desempeño del ejercicio profesional. Artículo vigésimo cuarto.- Contribuir al desarrollo de su profesión a través de diferentes estrategias, incluyendo la investigación de su disciplina. Artículo vigésimo quinto.- Demostrar lealtad a los intereses legítimos de la profesión mediante su participación colegiada. Capítulo VI De los deberes de las enfermeras para con la sociedad Artículo vigésimo sexto.- Prestar servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social. Artículo vigésimo séptimo.- Poner a disposición de la comunidad sus servicios profesionales ante cualquier circunstancia de emergencia. Artículo vigésimo octavo.- Buscar el equilibrio entre el desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.

31 29 C) DECÁLOGO DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN MÉXICO La observancia del Código de Ética, para el personal de enfermería nos compromete a: 1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta honesta y leal en el cuidado de las personas. 2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando cuidados de enfermería libres de riesgos. 3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que atiende, sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia política. 4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño. 5. Guardar el secreto profesional observando los límites del mismo, ante riesgo o daño a la propia persona o a terceros. 6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las personas, sujeto de la atención de enfermería, como para quienes conforman el equipo de salud. 7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y colegas experiencias y conocimientos en beneficio de las personas y de la comunidad de enfermería. 8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de acuerdo a su competencia profesional. 9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su ejercicio. 10. Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines profesionales.

32 30 VIII ESTRUCTURA ORGANICA I Departamento de Enfermería I I I I I I Área de Supervisión Jefe del Servicio Área de Enfermería en Hospitalización Área de Enfermería en Atención Psiquiátrica Continua Área de Enfermería en Terapia Eléctrica y ECG Coordinación de Enseñanza en Enfermería

33 DEPARTAMENTO DE ENFEMERIA 31 IX. ORGANOGRAMA

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