OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS IMPORTADAS EN TERRITORIO NACIONAL

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1 OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS IMPORTADAS EN TERRITORIO NACIONAL Las personas Físicas o Morales que en territorio nacional se dediquen a la venta de Bebidas Alcohólicas o Bebidas Energetizantes deben de cumplir con las obligaciones fiscales de ISR, IVA e IETU así mismo con las obligaciones impuestas por las siguientes leyes: 1. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS). 2. Ley Aduanera. 3. Ley de Salud. 4. Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) Se debe de cubrir como impuesto el equivalente al 25% de la contraprestación efectivamente pagada en el mes de que se trate menos el IEPS pagado por la adquisición de los mismos bienes (Bebidas Alcohólicas o Energetizantes), dicha disminución podrá efectuarse siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto. II. III. IV. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase. V. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado. VI. Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado, pudiendo haberlo hecho perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado. Cada día 17 del mes siguiente. Fecha de Pago del Impuesto En importaciones en el momento en que el importador presente el pedimento en la aduana.

2 Obligaciones a Cumplir I. Llevar contabilidad de conformidad al código fiscal de la federación identificando por tasas las operaciones en las que se cause el IEPS. II. Expedir comprobantes con el IEPS trasladado en forma expresa y por separado, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de dicho impuesto. III. Los enajenantes de bienes deben de asegurarse que los datos relativos al nombre, o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de dichos bienes. Este requisito se da por cumplido cuando se cumpla con lo siguiente: cuando se verifique que dichos datos coincidan con los datos de la constancia de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y se anote el número de dicha constancia en el comprobante que se expida. IV. Colocar marbetes previamente a la internación en territorio nacional de los productos. V. Estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Presentar: De las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado INFORMATIVAS TRIMESTRALES Información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior.(si se cuenta con diversos establecimientos en distintas se declarará por cada entidad) El precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior. Informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones, así como cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.

3 Adicionalmente Durante el mes de marzo de cada año, la información que corresponda de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior por entidad federativa. Proporcionar la información que del impuesto especial sobre producción y servicios se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta. Requisitos y obligaciones para el uso de Marbetes o precintos. I. Estar inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá de solicitar a las autoridades fiscales la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. III. No se haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos. IV. Haber proporcionado la información referente a números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados. V. Estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. VI. Solicitarlos ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal los marbetes o precintos a través de la forma oficial 31-A Solicitud de Marbetes o Precintos para Importación de Bebidas Alcohólicas. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán formular la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, ante la ALSC de Cancún. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud la autoridad emitirá la resolución correspondiente. VII. Anotar la serie y número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de importación. VIII. Transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos. Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los marbetes o precintos de que se trate, deberán ser devueltos a la autoridad fiscal en el caso de que los marbetes o precintos ya hayan sido adheridos a los envases o recipientes de conformidad con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables al importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser desprendidos y devueltos a la autoridad.

4 Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas REQUISITOS Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. Formato RE-1 Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas cuando sean distintos al domicilio fiscal. Estar inscrito en el Padrón de Importadores. Estar al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales. En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Presentar fotocopia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo. Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia. Ley Aduanera El procedimiento para importar bienes y servicios se resume en lo siguiente: Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes. Encontrarse al corriente de su Situación Fiscal. Contar con Firma Electrónica Avanzada. Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal. Inscribirse en el padrón de importadores. Realizar el encargo conferido al agente aduanal. Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía. Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía (avisos, normas oficiales mexicanas, permisos, etc.).

5 Encargo conferido al Agente Aduanal Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores deberán registrar el encargo mediante el cual se confiere o revoca a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones en Materia de Comercio Exterior. Los movimientos de registro, adición y revocación de Encargos Conferidos al Agente Aduanal podrán realizarlo en el Portal del SAT, accediendo a Mi portal, en la sección Servicios por Internet, en el apartado Padrones. El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las Personas Físicas será de 10 y en el caso de Personas morales será de 30. Previo al registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en dicha página electrónica, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido. Documentos que deben presentarse en la Importación 1.- Presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal y deben declarar, entre otros datos, los siguientes: El Régimen Aduanero al que se pretendan destinar las mercancías Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias o medidas de transición. Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de la mercancía y el peso o volumen. El Código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal. 2.- La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. Dicha factura deberá contener los siguientes datos: Lugar y fecha de expedición. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. Nombre y domicilio del vendedor. Cuando los datos de la factura se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo.

6 Obligaciones a Cumplir en Materia Aduanera Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones con las siguientes: I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. Il. lil. IV. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Requisitos de Inscripción en el Padrón de Importadores: Los que tributen bajo el Régimen General de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; QUIENES PUEDEN INSCRIBIRSE AL PADRÓN DE IMPORTADORES Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza; Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al Régimen Simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.00, y Las Personas Morales no contribuyentes.

7 OBLIGACION DE CONSTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL PADRON DE IMPORTADORES Fiel vigente expedida por el SAT. CIEC. Domicilio Fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar dicha circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas. Estar inscrito y activo en el RFC con alguna de las obligaciones del Régimen General de Ley del Impuesto sobre la Renta. El solicitante deberá registrar en el formato electrónico a los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior. Contribuciones que pueden causarse con motivo de la Importación Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje. Ley de Salud Control Sanitario de Productos Importados La importación de bebidas alcohólicas y no alcohólicas requerirá de la solicitud de los siguientes permisos ante la secretaria de salud: Permiso Sanitario (Autorización previa de Importación). Registro Sanitario.- Acto administrativo mediante el cual la Secretaría autoriza la elaboración, venta, suministro al público, el uso o disposición de los productos o equipos, así como los documentos que lo requieran. Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal. No se permitirá la introducción al país de productos y equipos que no cuenten con permiso sanitario de importación. Las autoridades competentes vigilarán el cumplimiento de esta disposición.

8 Los productos o materias primas que requiriendo permiso sanitario de importación, sean introducidos al país sin dicha autorización, se considerarán ilegalmente internados. Los importadores deberán conservar los permisos sanitarios correspondientes cuando menos durante un año y estarán obligados a exhibirlos a la autoridad sanitaria cuando ésta lo requiera. Requisitos para la Autorización previa de Importación En el caso del Estado de Yucatán los requisitos para la Autorización de Importación de la Secretaria de Salud son los siguientes: Original y copia del formato de Avisos. Presentar cualquiera de los siguientes documentos: - Constancia sanitaria, documento que se obtiene de la autoridad sanitaria competente del país de origen del producto a importar, en el que se hace constar que el producto es apto para el consumo humano, con vigencia por lote, o - Certificado de libre venta, con vigencia por un año, que lo emita la autoridad sanitaria del país de origen o procedencia, donde se señale el cumplimiento de las disposiciones legales y que el producto se consume libremente, sin restricción alguna, o - Copia del análisis de laboratorio realizado por el fabricante, con vigencia por lote que contenga la determinación de los valores representativos, así como de microorganismos patógenos y no patógenos, en papel membretado con nombre, cargo y firma del químico responsable. Requisitos para el Registro Sanitario: Copia de la licencia sanitaria vigente del establecimiento en el que se pretenda procesar o utilizar el producto o equipo o, en su caso, acta de inspección que no reporte anomalías sanitarias; Información científica y técnica para demostrar que el producto o equipo reúne las características de seguridad y eficacia, cuando así lo determine la Secretaría; Proyecto, en su caso, de etiquetas, así como la presentación de los envases y empaques; Las demás que se señalen en este Reglamento y en la norma correspondiente. Normas Oficiales Mexicanas (NOM) La NOM es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación; lo anterior, con la finalidad de determinar las características que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.

9 Respecto a la venta de bebidas alcohólicas y bebidas con cafeína las NOM S aplicables son 3: 1.- NOM-142-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Bebidas Alcohólicas. Especificaciones Sanitarias. Etiquetado Sanitario y Comercial. La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o Importación. Los productos objeto de esta norma deben sujetarse al menos a lo siguiente: La información contenida en las etiquetas de las bebidas alcohólicas pre envasadas debe presentarse y describirse en forma clara, evitando que sea falsa, equívoca o que induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto. Las bebidas alcohólicas pre envasadas deben presentarse con una etiqueta en la que se describa o empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieren al producto, permitiéndose la descripción gráfica de la sugerencia de uso, empleo, preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto. En las Etiquetas de las bebidas alcohólicas deberán figurar los siguientes requisitos: Nombre o marca comercial del producto Nombre o denominación genérica del producto. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación para productos nacionales. En caso de productos importados, esta información deberá ser proporcionada a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el importador a solicitud de ésta. La Secretaría proporcionará esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos. Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: producto de, Hecho en, Manufacturado en, u otros análogos, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte. Tratándose de productos importados: nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador. Esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, antes de la comercialización del producto.

10 Tratándose de la cerveza y de las bebidas alcohólicas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino importadas: el nombre y el domicilio del importador o registro federal de contribuyentes y la leyenda precautoria que menciona el artículo 218 de la Ley, deben estar impresos en la etiqueta de la botella, o grabados en el envase mismo cuando se trate de presentación en lata, antes de su internación al país. Indicar el por ciento de alcohol en volumen a 20 C, debiendo usarse para ello la siguiente abreviatura % Alc. Vol. Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote al que pertenece con una indicación en clave. La identificación del lote, que incorpore el fabricante, no debe ser alterado u oculto de forma alguna. Toda bebida alcohólica debe ostentar en el envase o etiqueta la leyenda precautoria establecida en el Artículo 218 de la Ley. Las bebidas alcohólicas con aspartame deben ostentar en el envase o etiqueta la leyenda: "Fenilcetonúricos: Contiene fenilalanina". Información Opcional Instrucciones de uso. La etiqueta puede contener las instrucciones sobre el modo de empleo o preparaciones (recetas) con bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas pre envasadas deben ostentar, la información de la etiqueta en idioma español, sin perjuicio de que se presente en otros idiomas. Cuando sea este el caso, debe aparecer cuando menos con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensible. Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la marca y la denominación de la bebida alcohólica, así como la indicación de la cantidad. El resto de la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase.

11 2.- PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SSA1-2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Esta norma establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye las aguas frescas, y para deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína. Esta norma es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación. La definición de Bebidas adicionadas con cafeína de conformidad a este NOM son las bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido mayor de 20 mg de cafeína por 100 ml de producto. Los establecimientos que se dediquen al proceso e importación de los productos objeto de esta norma, deben aplicar las practicas de higiene y sanidad establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Practicas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, citada en el apartado de referencias El contenido de alcohol etílico en los productos objeto de esta norma no debe exceder del 1,99% v/v, en el producto terminado. Cuando el primero se encuentre en el producto terminado por efectos de transferencia, no debe exceder el 0,5% en volumen a 20 C. Las bebidas adicionadas con cafeína no deben contener mas de 33mg de cafeína/100ml de producto.

12 3.- NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, destinados a los consumidores en territorio nacional. INSTALACIONES Y AREAS Deben contar con instalaciones que eviten la contaminación de las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los pisos, paredes y techos del área de producción o elaboración deben ser de fácil limpieza, sin grietas o roturas. Las puertas y ventanas de las áreas de producción o elaboración deben estar provistas de protecciones para evitar la entrada de lluvia, fauna nociva o plagas, excepto puertas y ventanas que se encuentran en el área de atención al cliente. Debe evitarse que las tuberías, conductos, rieles, vigas, cables, etc., pasen por encima de tanques y áreas de producción o elaboración donde el producto sin envasar esté expuesto. En donde existan, deben mantenerse en buenas condiciones de mantenimiento y limpios. ALMACENAMIENTO Las condiciones de almacenamiento deben ser adecuadas al tipo de materia prima, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios que se manejen. Se debe contar con controles que prevengan la contaminación de los productos. Las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, deben colocarse en mesas, estibas, tarimas, anaqueles, entrepaños, estructura o cualquier superficie limpia que evite su contaminación. La colocación de materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios se debe hacer de tal manera que permita la circulación del aire. La estiba de productos debe realizarse evitando el rompimiento y exudación de empaques y envolturas. Los implementos o utensilios tales como escobas, trapeadores, recogedores, fibras y cualquier otro empleado para la limpieza del establecimiento, deben almacenarse en un lugar específico de tal manera que se evite la contaminación de las materias primas, los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

13 SERVICIOS Debe disponerse de agua potable, así como de instalaciones apropiadas para su almacenamiento y distribución. Las cisternas o tinacos para almacenamiento de agua deben estar protegidos contra la contaminación, corrosión y permanecer tapados. Sólo se podrán abrir para su mantenimiento, limpieza o desinfección y verificación siempre y cuando no exista riesgo de contaminar el agua. Las paredes internas de las cisternas o tinacos deben ser lisas. En caso de contar con respiradero, éste debe tener un filtro o trampas o cualquier otro mecanismo que impida la contaminación del agua. Para evitar plagas provenientes del drenaje, éste debe estar provisto de trampas contra olores, y coladeras o canaletas con rejillas, las cuales deben mantenerse libres de basura, sin estancamientos y en buen estado. Cuando los drenajes no permitan el uso de estos dispositivos, se deberán establecer otras medidas que cumplan con la misma finalidad. Los establecimientos deben disponer de un sistema de evacuación de efluentes o aguas residuales, el cual debe estar libre de reflujos, fugas, residuos, desechos y fauna nociva. Cuando se requiera, los drenajes deben estar provistos de trampas de grasa. Los baños deben contar con separaciones físicas completas, no tener comunicación directa ni ventilación hacia el área de producción o elaboración y contar como mínimo con lo siguiente: o Agua potable, retrete, lavabo que podrá ser de accionamiento manual, jabón o detergente, papel higiénico y toallas desechables o secador de aire de accionamiento automático. El agua para el retrete podrá ser no potable; o Depósitos para basura con bolsa y tapadera oscilante o accionada por pedal; o Rótulos o ilustraciones en donde se promueva la higiene personal, haciendo hincapié en el lavado de manos después del uso de los sanitarios; La ventilación debe evitar el calor y condensación de vapor excesivos, así como la acumulación de humo y polvo. Si se cuenta con instalaciones de aire acondicionado, se debe evitar que las tuberías y techos provoquen goteos sobre las áreas donde las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios estén expuestos. Se debe contar con iluminación que permita la realización de las operaciones de manera higiénica. Los focos y las lámparas que puedan contaminar alimentos, bebidas o suplementos alimenticios sin envasar, en caso de rotura o estallido, deben contar con protección o ser de material que impida su astillamiento. Como se podrá observar la comercialización de Bebidas Alcohólicas o Bebidas Energetizantes importadas al país está excesivamente controlada y esto es con el único propósito de detener la introducción clandestina y/o adulterada de dichos productos.

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