INFORMACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RECEPTORAS DEBEN PROPOR- CIONAR A LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA DE INCENTIVO AL AHORRO

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1 CAPÍTULO IV DÉBITO FISCAL POR ANN. LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO 19 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la letra A) o la ex letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, para declarar en dicha línea el Débito Fiscal que resulte del Ahorro Neto Negativo determinado al término del ejercicio, de acuerdo con la información que les proporcionen las respectivas Instituciones Receptoras en las cuales hayan efectuado las inversiones en el mercado nacional en los instrumentos o valores de ahorro que les permiten acogerse al referido sistema, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de agosto de 1998 o realizadas a contar de dicha fecha en el mercado nacional. TEMA DE COLECCIÓN ALCANCES SOBRE DECLARACIÓN DE LAS RENTAS Cuando dicho débito fiscal deba ser declarado por los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría que obtengan rentas afectas únicamente al citado tributo, sólo se declarará en esta Línea 19 el mencionado débito fiscal que se determine, sin declarar las rentas del artículo 42 Nº 1 de la LIR (sueldos, jubilaciones, pensiones) en la Línea 9 del Formulario Nº 22. Igual situación ocurrirá con los contribuyentes del impuesto Global Complementario, cuando no tengan rentas afectas a declarar en la base imponible de dicho tributo personal. Lo anterior, es sin perjuicio de que los contribuyentes antes indicados deban declarar en la base imponible del impuesto Global Complementario aquellas rentas que perciban y que le den derecho a la recuperación o devolución de algunos créditos a su favor, según norma legal expresa. INFORMACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RECEPTORAS DEBEN PROPOR- CIONAR A LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA DE INCENTIVO AL AHORRO Las Instituciones Receptoras acogidas al referido mecanismo, al 31 de diciembre del año 2009, deben preparar por cada contribuyente sujeto al mencionado sistema, un Resumen Anual con el Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio (Positivo o Negativo) determinado este valor a base de todos los instrumentos o valores de ahorro que el inversionista haya tenido acogidos al sistema en la Institución Receptora respectiva, considerando para tales efectos si se tratan de inversiones realizadas en el mercado nacional con anterioridad o posterioridad al 01 de agosto de La Institución Receptora debe enviar dicha información al contribuyente dentro de los dos primeros meses del presente año (enero y febrero), de acuerdo a los Modelos de Certificados Nºs. 8 y 17 cuya parte pertinente se presenta a continuación: MARZO

2 TEMA DE COLECCIÓN Certificado Nº 8: Certificado Nº 17: Formulario 1888: Formulario 1823: 1ž 587,167,78&,Ð15(&(3725$ 587'(/,19(56,21,67$ 6$/'2'($+25521(72'(/(-(5&,&,2 180(52'( ,7, (*$7,92 &(57,),&$'2 DETERMINACIÓN DEL SALDO DE AHORRO NETO NEGATIVO DEL EJERCI- CIO QUE DA ORIGEN AL DÉBITO FISCAL A DECLARAR EN LA LÍNEA 19 POR INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL El contribuyente, a la suma de todos los Saldos de Ahorros Netos Negativos del Ejercicio, informados por las Instituciones Receptoras a través de los Certificados señalados anteriormente, por retiros efectuados durante el año calendario 2009 y por Saldos de Arrastre por Retiros determinados al , por inversiones efectuadas con anterioridad al , deberá agregarle, debidamente actualizado, por la Variación del Índice de Precios al Consumidor de todo el año 2009 aplicando el factor 1,000 el Remanente de Ahorro Neto Positivo que le pueda haber quedado pendiente de utilización en el Año Tributario 2009, determinando así, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, el cual puede ser Positivo o Negativo. En resumen, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, se calculará mediante la suma aritmética de los siguientes valores: 216 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

3 CAPÍTULO IV DÉBITO FISCAL POR ANN. LÍNEA 19 Saldos de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, informados por las Instituciones Receptoras según Modelos Certificados Nºs. 8 y 17 anteriores por inversiones efectuadas con anterioridad al $ (-) MAS: Remanente de Ahorro Neto Positivo pendiente de utilización en el Año Tributario 2009, actualizado por el Factor 1,000 $ (+) Total Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo, según corresponda, por inversiones efectuadas con anterioridad al $ (+) BASE IMPONIBLE DEL DÉBITO FISCAL POR ANN Ahora bien, si de la suma de los valores antes indicados, se obtiene un valor negativo, dicho resultado constituye el Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, que se considera para determinar la base imponible sobre la cual debe calcularse el Débito Fiscal a declarar en esta línea por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de agosto de En efecto, si el Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, es igual o inferior a la cantidad de $ (10 UTA del mes de diciembre del año 2009), no habrá obligación de enterar el Débito Fiscal, ya que en tal caso el contribuyente se encuentra exento de tal obligación, conforme a lo dispuesto por el Nº 5 del anterior texto de la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Por el contrario, si el Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, es superior a la cantidad antes mencionada, la parte que exceda de dicho monto constituye la base imponible del Débito Fiscal, sobre la cual debe calcularse el impuesto a declarar por este concepto. En resumen, la Base Imponible del Débito Fiscal se determina de la siguiente manera: TEMA DE COLECCIÓN Total Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, según esquema anterior $. MENOS: Cuota Exenta equivalente a 10 UTA ($ ) Base Imponible Débito Fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al $. MONTO DEL DÉBITO A ENTERAR El Débito Fiscal a enterar al Fisco por concepto del Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario, según corresponda, es igual a la base imponible determinada, multiplicada por la tasa promedio del Nº 5 de la letra B) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, declarada o informada por el contribuyente en el Año Tributario 2001, en el Código (706) del Recuadro Nº 5 Titulado "DATOS ART. 57 BIS LETRA A", del Formulario Nº 22, contenido en el reverso de dicho documento. En resumen, el monto del Débito Fiscal a enterar al Fisco por inversiones efectuadas con anterioridad al , se calcula de la siguiente manera: MARZO

4 TEMA DE COLECCIÓN Ahorro Neto Negativo determinado en el ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al $ Menos : Cuota exenta equivalente a 10 UTA vigente al término del ejercicio $ Base Imponible Débito Fiscal (B.I.D.F.)$.. X Tasa Promedio declarada o informada en el A.T en el Código 706 del Recuadro Nº 5 del Form. Nº 22 X % Monto Débito Fiscal a declarar en Línea 19 por inversiones efectuadas con anterioridad al $.. DETERMINACIÓN DEL SALDO DE AHORRO NETO NEGATIVO DEL EJERCI- CIO QUE DA ORIGEN AL DÉBITO FISCAL A DECLARAR EN LA LÍNEA 19 POR INVERSIONES EFECTUADAS DURANTE EL AÑO CALENDARIO 2009 Y POR LOS SALDOS DE ARRASTRE DE DEPÓSITOS Y RETIROS DETERMINADOS AL , POR INVERSIONES REALIZADAS A CONTAR DEL Dicho Saldo de Ahorro Neto se determinará mediante la suma de todos los Saldos de Ahorros Netos del Ejercicio, sean éstos Positivos o Negativos, informados por las Instituciones Receptoras por inversiones efectuadas en el período a que se refiere este punto. En resumen, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, se calculará mediante la suma aritmética de los siguientes valores: Saldos de Ahorro Neto del Ejercicio (Positivo o Negativo), informados por las Instituciones Receptoras según Modelos Certificados Nºs. 8 y 17 anteriores, por inversiones efectuadas en el período o fecha antes indicada $ (+) (-) MÁS: Remanente de Ahorro Neto Positivo del ejercicio anterior declarado en el Código (703) del Recuadro Nº 4 del Formulario Nº 22 correspondiente al Año Tributario 2009, actualizado por el Factor 1,000 $(+) MENOS: Cuota exenta equivalente a 10 UTA, cuando el contribuyente durante cuatro años tributarios consecutivos haya declarado un Saldo de Ahorro Neto Positivo en cada año de los indicados y por consiguiente ha hecho uso del crédito fiscal por igual concepto en los referidos períodos, conforme al actual Nº 5 de la letra A) del artículo 57 bis de la LIR $ Total Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo, según corresponda $ (+) (-) BASE IMPONIBLE DEL DÉBITO FISCAL Ahora bien, si de la suma de los valores antes indicados, se obtiene un valor negativo, dicho resultado constituye la base imponible sobre la cual debe calcularse el Débito Fiscal a declarar en esta línea por inversiones efectuadas en el período en cuestión. 218 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

5 CAPÍTULO IV DÉBITO FISCAL POR ANN. LÍNEA 19 MONTO DEL DÉBITO A ENTERAR El Débito Fiscal a enterar al Fisco por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario, según corresponda, es igual a la base imponible determinada, multiplicada por la tasa fija de 15%. FÓRMULA DE CÁLCULO DEL MONTO DEL DÉBITO FISCAL Ahorro Neto Negativo determinado en el ejercicio según fórmula indicada X 15% = Monto Débito Fiscal a declarar en Línea 19 por inversiones efectuadas con posterioridad al ALCANCE SOBRE INVERSIÓN EN ACCIONES Respecto de las inversiones que se efectúen en acciones de sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto por el Nº 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cabe señalar que la Superintendencia de Valores y Seguros mediante la "Norma de Carácter General Nº 103" de fecha , complementada por la Norma de Carácter General Nº 173, del año 2004, ha definido cuando dichos instrumentos o títulos de ahorro cumplen con las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13 del decreto ley Nº 1.328, de TEMA DE COLECCIÓN EFECTOS QUE PRODUCE LA NO DECLARACIÓN DEL DÉBITO FISCAL Los contribuyentes que no cumplan con la declaración oportuna del Débito Fiscal que se comenta, no podrán seguir haciendo uso de los beneficios tributarios que contempla el mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A.- del artículo 57 bis de la ley, mientras no declaren y paguen dicho Débito Fiscal con sus respectivos recargos y sanciones que establece el Código Tributario sobre la materia. En otros términos, los contribuyentes que se encuentren adeudando los Débitos Fiscales provenientes de los Ahorros Netos Negativos determinados en cada ejercicio, no podrán hacer uso en los períodos posteriores del crédito a que tengan derecho por el Ahorro Neto Positivo que determinen en los ejercicios siguientes, mientras tanto no declaren y paguen efectivamente al Fisco los Débitos Fiscales debidamente incrementados en los recargos y sanciones que correspondan. EFECTOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE VOLUNTARIA- MENTE NO HAN HECHO USO DE LOS CRÉDITOS FISCALES A QUE LE DAN DERECHO LOS SALDOS DE AHORRO NETO POSITIVO DETERMINADOS Los contribuyentes que no obstante estar acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cumpliendo con las formalidades que establece dicha norma legal y las instrucciones impartidas por el S.I.I., y no hicieron uso del crédito fiscal por los ahorros netos positivos informados por las Instituciones Receptoras en los 20 Circular Nº 7 de MARZO

6 TEMA DE COLECCIÓN años tributarios respectivos, los citados contribuyentes en tales casos se liberan de la obligación de enterar un débito fiscal en esta Línea 19 por el ahorro neto negativo informado en el año correspondiente por la Institución Receptora respectiva. Lo anterior, en todo caso, no exime al contribuyente de la obligación de declarar la rentabilidad, las ganancias o utilidades que le hayan generado los instrumentos o inversiones acogidas al citado mecanismo de ahorro respecto del cual ha renunciado voluntariamente al no hacer uso de los créditos fiscales por los ahorros netos positivos informados. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en tales casos están obligados a declarar en forma separada las rentas obtenidas de las inversiones efectuadas en el ejercicio en que éstas se generaron, rectificando para tales efectos la declaración de impuestos de los años tributarios respectivos incluyendo o declarando la rentabilidad obtenida como una renta sometida al régimen general de la Ley de la Renta, y no acogida al sistema de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS RENTAS, INTERESES, UTILIDADES Y GA- NANCIAS GENERADAS POR LAS INVERSIONES ACOGIDAS AL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA El Nº 9 de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, establece que a los giros o retiros de los fondos invertidos en los instrumentos o valores acogidos a los beneficios del mecanismo de incentivo al ahorro establecido en dicho artículo que correspondan a capital, intereses, utilidades u otras rentas, sólo se les aplicará el régimen tributario contenido en dicha norma legal, esto es, la obligación de enterar un débito fiscal por los Saldos de Ahorro Neto Negativo que se produzcan. En consecuencia, y de acuerdo a lo previsto por la norma legal antes mencionada, la rentabilidad generada por las inversiones acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, no se declara en forma separada en el impuesto Global Complementario, sino que se afecta con el régimen tributario que dispone dicho artículo para los beneficios obtenidos, esto es, dicha rentabilidad se declara como un débito fiscal a enterar por el contribuyente a través de esta Línea 19. En otras palabras, cuando los giros o los retiros de la rentabilidad generada por las inversiones acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro en comento, constituya un Saldo de Ahorro Neto Negativo, en tal caso SÓLO existe la obligación de enterar el débito fiscal en la Línea 19, determinado éste de acuerdo con las instrucciones impartidas en las letras anteriores. EL CASO DE LOS DIVIDENDOS En todo caso, lo anterior no es aplicable a los dividendos provenientes de acciones acogidas a este mecanismo, según el Nº 10 de la actual letra A) del artículo 57 Bis de la Ley de la Renta. INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR POR LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL MECANISMO DE INCENTIVO AL AHORRO DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA POR INVERSIONES EFEC- TUADAS A CONTAR DEL Los contribuyentes de los Impuestos Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en análisis por las inver- 220 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

7 CAPÍTULO IV DÉBITO FISCAL POR ANN. LÍNEA 19 siones efectuadas a contar del 1º de agosto de 1998, están obligados a proporcionar la información relacionada con dicho sistema de ahorro que se requiere en la Sección "RE- CUADRO Nº 4 DATOS ART. 57 BIS LETRA A", contenida en el reverso del Formulario Nº SECCIÓN: RECUADRO Nº 4: DATOS ART. 57 BIS LETRA A CON POSTERIORI- DAD AL Los contribuyentes afectos a los Impuestos Único de Segunda Categoría o Global Complementario, acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en el actual texto de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en relación con dicho sistema deben proporcionar en esta Sección, la siguiente información, respecto de inversiones efectuadas a contar del 01 de enero del año 2009 y por los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al CÓDIGO 701: Total A. N. P. del Ejercicio: Anote en este Recuadro el Total del Ahorro Neto Positivo del ejercicio, determinado éste de acuerdo a las instrucciones de la Línea 29 del Formulario Nº 22. CÓDIGO 702: A. N. P. utilizado en el Ejercicio: Registre en este recuadro el monto del Ahorro Neto Positivo del ejercicio que dio derecho al contribuyente a un crédito fiscal por tal concepto registrado en la Línea 29 del Formulario Nº 22, según se trate del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecte al contribuyente. Dicho Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio será igual a la cifra menor que resulte de comparar: el Total del Ahorro Neto Positivo del ejercicio (registrado en el Código 701 anterior); el 30% de la base imponible del impuesto que afecta al contribuyente registrado en la Línea 17 del Formulario Nº 22, y el valor de 65 UTA vigente al equivalente a $ imputando dichos límites en primer lugar al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al , conforme a las instrucciones proporcionadas en la Línea 30 del Formulario Nº 22. CÓDIGO 703: Remanente A. N. P. Ejercicio Sgte.: Anote en este recuadro la diferencia que resulte de restar a la cantidad anotada en el recuadro del Código 701, la registrada en el recuadro del Código 702, la cual constituye el Remanente de Ahorro Neto Positivo no utilizado en el ejercicio y con derecho a ser imputado en los ejercicios siguientes, debidamente actualizado, conforme a la modalidad indicada en el Nº 4 de la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. TEMA DE COLECCIÓN 21 Circulares Nºs. 53 de 1993 y 71 de MARZO

8 TEMA DE COLECCIÓN CÓDIGO 704: Total A. N. N. del Ejercicio: Anote en este Recuadro el Total del Ahorro Neto Negativo del ejercicio, cualquiera que sea su monto, determinado éste de acuerdo con las instrucciones de la Línea 19 del Formulario Nº 22, sin rebajar la cuota exenta de 10 UTA cuando proceda. CÓDIGO 705: Base Débito Fiscal del Ejercicio: Registre en este Recuadro el monto del Ahorro Neto Negativo del ejercicio que obliga al contribuyente a declarar el Débito Fiscal en la Línea 19 del Formulario Nº 22. Dicho monto se determinará descontando de la cantidad registrada en el Código (704) anterior la cuota exenta de 10 UTA ($ ) que establece el Nº 5 de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuando el contribuyente durante cuatro años tributarios consecutivos ha declarado un Saldo Ahorro Neto Positivo y, por lo tanto, ha hecho uso en dichos períodos de los créditos fiscales por el referido saldo de ahorro. El resultado que resulte de la operación precedente constituye la Base Imponible del Débito Fiscal. 71 Ejemplo: $FRQWDUGHOžGHDJRVWRGH 5HPDQHQWH $KRUUR1HWR $13HMHUFLFLR 1HJDWLYRVHJ~Q DQWHULRU &HUWLILFDGR UHDMXVWDGR $KRUUR1HWR 1HJDWLYR 'HILQLWLYR! ([HQFLyQ 87$VyOR FXDQGRKD WHQLGRDxRV FRQ$13 %DVH,PSRQLEOH 7DVD&yGLJR 'pelwr $7! 'pelwrd 'HFODUDU $xrvfrq$13 $xrvfrq$13 RPiV SUBSECCIÓN: CRÉDITOS AL IMPUESTO (LÍNEAS 21 A LA 32) Los créditos a deducir del impuesto Global Complementario y/o del Débito Fiscal, a través de las líneas 20 a la 31, se efectuarán debidamente actualizados en los casos que corresponda, conforme con las instrucciones impartidas para cada línea. 22 Circulares Nºs. 56, de 1993 y 71, de MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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