Opinión Legal. Juicio Justo en tiempo razonable. de Stellan Gärde Experto Internacional en Asesoría Legal
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- Cristóbal Belmonte Campos
- hace 8 años
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1 1 Opinión Legal Juicio Justo en tiempo razonable de Stellan Gärde Experto Internacional en Asesoría Legal en el marco de LO-TCO proyecto de Derecho Laboral Caso Guatemala
2 2 Asunto: Juicio Justo en tiempo razonable (Caso No. 213 Guatemala No. 9 (8 anteriormente)) Introducción La demora excesiva en la prestación de justicia es, en cierto modo, la denegación de justicia. "La justicia demorada es justicia denegada", señala un viejo y a menudo invocado adagio. El derecho a un juicio justo es una norma del derecho internacional sobre derechos humanos destinada a proteger a los individuos de la ilegal y arbitraria privación o restricción de otros derechos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, la libertad de la persona, el derecho a asociarse y otros derechos laborales. Está garantizado en virtud del Artículo 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (en inglés ICCPR), 1 que dispone que "toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley." La importancia fundamental de este derecho se pone de manifiesto no sólo por el amplio cuerpo de la interpretación que ha generado, sino, más recientemente, por una propuesta de incluirlo en los inderogables derechos previstos en el Artículo 4 (2) del Pacto. 2 La obligación de respetar los procedimientos judiciales justos tiene varios aspectos. Una de ellos es la obligación de respetar un plazo razonable en la solución de controversias. La obligación de respetar un "plazo razonable" se define e incorpora principios para la evaluación del caso real de que se trate, a fin de concluir si se han cumplido los requisitos. Esta se desarrollará a continuación. Cómo se protege el derecho a un juicio justo en un tiempo razonable? Es posible reclamar una indemnización por parte del Estado cuando se viola el derecho a un juicio justo en un tiempo razonable? Es posible recurrir a un tribunal nacional y reclamar una indemnización por parte del Estado cuando se violan los derechos a un juicio justo en un tiempo razonable? Sobre qué base jurídica se podrá fundar una reclamación
3 3 de indemnización? Será la norma internacional o la constitución nacional, ley o reglamento? 2. El caso de Guatemala Los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita, Departamento de San Marcos, se reunieron en Asamblea General Extraordinaria el 18 de octubre del 2007, donde se decide presentar una demanda sobre el proyecto de Negociación Colectiva sobre las Condiciones detrabajo. Esa asamblea designó tres delegados del Sindicato, para presentar la reclamación. La demanda fue presentada el 7 de noviembre del 2007, directamente a la entidad administrativa (Inspección General de Trabajo con sede en Guatemala). En la misma fecha, se presentó la demanda directamente al empleador (Alcalde Municipal de esa ciudad). El Proyecto de Pacto se negocia en la Comunicación Directa conforme a lo establecido por la ley. En Diciembre del 2007, los delegados del Sindicato presentaron una demanda por escrito dirigida a la Sección de Información, Jefatura de Registro y Archivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Information Section, Registry and Archive Head Office of the Ministry of Labor and Social Prevision), cumpliendo todos los requisitos indicados en el Artículo 2 del Reglamento de Negociación, Homologación y Denuncias, Acuerdo Gubernativo Nº ) (Rules for Negotiating, Homologating and Denouncing, Government Agreement No ). Hasta la fecha, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha expedido 4 documentos de requerimientos (llamados previos), como parte de ese procedimiento administrativo para la Homologación. 3 En el primer previo, la Secretaría General del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con fecha 15 de enero del 2008, le exigió al sindicato que adjuntara al expediente los siguientes documentos: a) Certificación reciente y original expedida por el Departamento de Registro del Trabajo de la Dirección General del Trabajo, y b) Certificación reciente y original que acredite que los miembros del Comité Ejecutivo del sindicato están registrados.
4 4 El 20 de febrero del 2008, se presentaron los documentos solicitados para cumplir con los requisitos del Ministerio. La misma Oficina Administrativa comunicó a través de un Segundo Previo con fecha 18 de marzo del 2008, la orden de adjuntar al expediente lo siguiente: a) Certificación original expedida por el Registro del Trabajo de la Dirección General de Trabajo en el cual se indica que el sindicato esté debidamente registrado bajo la denominación legal correspondiente; b) Certificación original emitida por el Departamento del Trabajo de la Dirección General del Trabajo que acredite que la Comisión que negoció y suscribió el Pacto en nombre del sindicato son miembros del Comité Ejecutivo y que están debidamente registrados, y c) Una copia del Acuerdo 023-2,003 de la Junta Electoral del Departamento, recientemente certificada por el Secretario de la Municipalidad. El 4 de Abril del 2008, el sindicato entregó los documentos solicitados. Una vez más, el Consejo Técnico y Asesoría Jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el 6 de Mayo del 2008, pidió lo siguiente: presentar una copia reciente del Acuerdo de la Junta Electoral del Departamento, dónde se asignaron las oficinas del Consejo Municipal, y aclarar si este Pacto Colectivo ya había sido homologado. El sindicato presentó el 3 de julio del 2008 una Certificación emitida recientemente por el Tribunal Supremo Electoral. Y, finalmente, el 11 de julio del 2008, el mismo Departamento Administrativo pidió lo siguiente: a) Certificación original expedida por el Registro Laboral de la Dirección General del Trabajo que acredite que la Comisión que negoció y suscribió el Pacto en nombre del sindicato son miembros del Comité Ejecutivo y que están debidamente registrados; b) Certificación original expedida por el Registro Laboral de la Dirección General del Trabajo que indica que el sindicato está debidamente registrado bajo la denominación legal correspondiente, y c) Una copia del Acuerdo 023-2,003 de la Junta Electoral del Departamento certificada por el Secretario de la Municipalidad.
5 5 Se me ha informado que la documentación que se solicitó relacionada con el Sindicato ya fue presentada, antes del caso, a las autoridades cuando se registró el Sindicato. El hecho es también que el convenio colectivo anterior que se registró antes del procedimiento iniciado para que las nuevas negociaciones tuvieran un nuevo convenio colectivo no fue respetado por el empleador. Incluso en Noviembre del 2008 el caso todavía no estaba resuelto. En este caso la pregunta es si el procedimiento a partir del 7 de Noviembre del 2007 hasta Noviembre del 2008 es un plazo razonable. 3. Reglamento de las Naciones Unidas y de América sobre el Derecho a un Juicio Justo en un plazo razonable y su interpretación Reglamento de las Naciones Unidas y jurisprudencia - Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos Artículo 9 Artículo 14 Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley. (3) Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; Interpretación en la Jurisprudencia Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Qué es un plazo razonable? El carácter razonable del plazo de detención preventiva ha sido evaluado en un análisis caso por caso por el Comité de Derechos Humanos y los organismos regionales. Los factores considerados al examinar el carácter razonable del plazo de detención preventiva por el Comité de Derechos Humanos incluyen la gravedad de la infracción presuntamente cometida, la naturaleza y gravedad de las posibles sanciones, y el peligro de que el acusado se fugue en caso de ser puesto en libertad. También se examinó si las
6 6 autoridades nacionales han demostrado especial diligencia en la conducción de los procedimientos, teniendo en cuenta la complejidad y características especiales de la investigación, y si los continuos retrasos se deben a la conducta de los acusados (por ejemplo, negarse a cooperar con la autoridades) o el enjuiciamiento. La longitud de tiempo considerada razonable para mantener a una persona en prisión preventiva podrá ser más corta que la demora considerada razonable antes de iniciar el juicio de una persona que no está en detención. Por ejemplo, la Comisión Europea ha declarado que, aunque la cantidad de tiempo antes del juicio puede ser razonable en virtud del artículo 6 (1) de la Convención Europea, mantener a una persona detenida durante ese período antes del juicio no puede ser admisible en virtud del artículo 5, porque el objetivo es limitar la duración de la detención de una persona y no promover un juicio rápido. 4 En el caso de un sospechoso de asesinato en Panamá, que se celebró sin fianza por más de tres años y medio antes de su absolución, el Comité de Derechos Humanos declaró que en los casos que entrañan graves acusaciones como homicidio o asesinato, en que al acusado se le niega la libertad bajo fianza por parte del tribunal, el acusado debe ser juzgado en la forma más expedita posible. 5 El Comité de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que mantener a una persona acusado de pena capital durante 16 meses antes del juicio, en ausencia de explicaciones satisfactorias por parte del Estado o de otra justificación discernible del expediente, constituye una violación de su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o puesto en libertad. 6 En un caso ocurrido en Uruguay, donde el detenido estuvo incomunicado durante cuatro a seis meses (las fechas exactas están en litigio), y su enjuiciamiento por tribunales militares por cargos de asociación subversiva y conspiración para violar la Constitución se inició después de cinco a ocho meses, la Comité de Derechos Humanos sostuvo que el artículo 9 (3) del ICCPR había sido violado porque no fue llevado prontamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer el poder judicial y porque no fue juzgado en un plazo razonable. 7 La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Jurisprudencia La Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José, Costa Rica contempla los siguientes artículos sobre el derecho a un juicio o el derecho a una audiencia dentro de un plazo razonable: Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
7 7 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continue el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que este decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los estados partes cuyas leyes preveen que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por si o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no límita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarias. Artículo 8. Derecho a un Juicio Justo 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b. Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
8 8 d. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley; f. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presente en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; y h. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es valida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuleto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Interpretación en la Jurisprudencia: La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han indicado que el principio de plazo razonable a los cuales se refieren los Artículos 7 (5) y 8 (1) de la Convención es evitar que los acusados permanezcan en esa situación durante un período prolongado y garantizar que la acusación sea rápidamente despachada. 8 En la premisa descrita anteriormente, las exigencias del principio de razonabilidad, aplicadas al tiempo que puede demorar un procedimiento, no cesan, tanto desde el punto de vista como en lo que respecta a los derechos humanos. Hay por lo menos otros dos casos que involucran a este principio. Uno de ellos está asociado a la petición de justicia a nivel interno, antes de recurrir a la protección internacional como consecuencia de la posibilidad de que la Comisión Interamericana pueda admitir una petición, a pesar de que los recursos previstos en la legislación nacional no se han agotado previamente, de conformidad con el artículo 46 (1) a) de la Convención,
9 9 cuando haya habido retardo injustificado en la decisión final bajo los recursos antes mencionados. 9 Aquí se afirma la regla de la defensa de fondo de la persona, que está vinculada al principio pro homine, característico del régimen de protección de los derechos humanos y que pueden ser invocados tanto para comprender el significado de una norma como también para incluirla en el principio que la justifica, en concreto, con el fin de pronunciarse sobre una cuestión polémica. Otra premisa para el ejercicio del principio de plazo razonable, siempre a favor de la protección efectiva de los derechos humanos y la implementación eficiente de las consecuencias de esta protección, se relaciona con el procedimiento, en su sentido más amplio, que el Estado debe emprender contra los responsables de hechos que violen los derechos fundamentales, a fin de cumplir con la tan citada obligación de proporcionar justicia penal. Esto último se enmarca en el acceso de la víctima a los recursos legales establecidos por el Estado. Si ese acceso se ve obstaculizado, o condicionado a requisitos numerosos o inalcanzables, o si hay una demora excesiva, se viola la norma que asegura que todas las personas tienen derecho a que la determinación de sus derechos y obligaciones se haga dentro de un plazo razonable. Evidentemente, la situación jurídica definitiva de la víctima y sus sucesores, de ser aplicable, puede depender de la decisión adoptada por el Estado en el procedimiento para enjuiciar la conducta ilegal. La oportunidad al decidir un asunto, utilizando los procedimientos establecidos en los procedimientos legales del Estado, debe examinarse desde la perspectiva de los diferentes factores que pueden explicar los retrasos que pudieren surgir, como se señala en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha sido utilizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Tribunal ha establecido un principio que tiene su origen en la jurisprudencia europea: complejidad del caso, el procesamiento del procedimiento por parte de las autoridades, el ejercicio del derecho de defensa, entre otros elementos que merecen consideración. 10 Entre los casos más recientes, el problema del plazo razonable también ha sido considerado y reiterado; observando la complejidad del caso, las actividades procesales del interesado, y la conducta de las autoridades judiciales. 11 En la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han identificado 47 casos que se refieren a la cuestión de tiempo razonable o plazo razonable. 12 La Corte Interamericana afirmó que considera una injusticia privar a una persona de su libertad por un período de tiempo desproporcionado en relación con la pena correspondiente al delito que se le acusaba. En el caso de Suárez Rosero, la Corte consideró que la detención de tres años y seis meses violó la presunción de inocencia. 13 En algunos casos en la Corte Interamericana hay conclusiones en cuanto a la definición de plazo razonable. En uno de los casos, la Corte Interamericana consideró que cinco años
10 10 más que corresponden al plazo razonable (Caso Genie Lacayo, Sentencia del 29 de Enero de 1997, Serie C No. 30, párrafo 81). En otro caso, se considera que un período de cincuenta meses lejos excede el tiempo razonable contemplado en la Convención Americana (Caso Suárez Rosero, Sentencia del 12 de Noviembre de 1997, cit., Serie C No. 35, párrafo 73). En otro caso, se considera que un período de 13 años, supera el tiempo razonable contemplado en la Convención Americana "(Myrna Mack Chang vs. Guatemala - Serie C No. 101 [2003]. 4. Definición de plazo razonable El plazo que hay que tener en cuenta en la definición de tiempo razonable en los casos civiles se inicia normalmente cuando se presenta un caso en la corte u otros procedimientos administrativos, pero debido a la naturaleza del caso puede empezar antes. 14 En los casos penales, el plazo empieza a correr cuando el sospechoso (acusado, defendido) se informa que las autoridades están tomando medidas concretas para enjuiciarlo. 15, pero no ha de ser una acusación formal. El plazo se extiende hasta la sentencia definitiva, lo que significa todo el tiempo transcurrido durante todas las instancias que ha pasado. Se considera que el derecho a un juicio justo sobre una acusación de carácter penal comienza a correr no sólo a la presentación formal de un cargo sino más bien en la fecha en que las actividades de los Estados afectan sustancialmente a la situación de la persona en cuestión. 16 Esto, obviamente, podría coincidir con el momento de la detención, en función de las circunstancias del caso. Se deben observar las garantías de un juicio imparcial desde el momento que comienza la investigación contra el acusado hasta que se haya completado el proceso penal, incluyendo cualquier apelación. La distinción entre: 1. procedimientos previos al juicio, 2. el juicio real, y 3. los procedimientos judiciales posteriores al juicio es a veces confusa de hecho, y la violación de los derechos durante una etapa bien pueden tener un efecto en otra fase. La razonabilidad de la duración del procedimiento en un caso debe evaluarse de acuerdo con las circunstancias particulares del caso. Esto se desarrollará a continuación. El tiempo que debe ser razonable es el período comprendido entre la presentación de la acusación y la imposición de la pena. No obstante, existen diferencias en el proceso penal entre los países, en particular cuando se presenta formalmente el acusación. Según la bien establecida jurisprudencia de la Corte Europea sobre los Derechos Humanos, la acusación en su sentido autónomo para los efectos del Artículo 6 es la notificación oficial a la persona por parte de la autoridad competente de una acusación que ella haya cometido un delito. El curso del plazo no comienza con la detención para el interrogatorio (en virtud de la presentación garde à vue), ya que esto generalmente precederá a la presentación de la "acusación", incluso en su significado autónomo.
11 11 En lo que respecta al término del período, el tiempo cubre la totalidad de los procedimientos en cuestión, incluyendo los procedimientos de apelación. En otras palabras, no hay ninguna determinación de una acusación mientras no se haya fijado definitivamente, por ejemplo a través de un pronunciamiento de las penas acumulativas. Ámbitos prioritarios: Se ha juzgado que algunos casos exigen un plazo de tiempo corto específico; a saber, controversias sobre la tutela de niños, casos de divorcio, y casos laborales. 5. Evaluación de la Razonabilidad de la Duración de los Procesos La evaluación de lo que se puede considerar dentro de un plazo razonable se basa en ciertos criterios que se han desarrollado en la jurisprudencia; Las circunstancias de un caso también pueden motivar un rápido manejo específico; por ejemplo, casos relacionados con indemnización debido a la infección del VIH relacionados con transfusión de sangre, donde una lenta tramitación hace inútiles la totalidad los procedimientos judiciales. Criterios para la evaluación: 1. Complejidad fáctica y complejidad jurídica, 2. Complejidad y circunstancias del caso, 3. Conducta de las partes, 4. Retraso del caso, como la pasividad por parte de la Corte o de las autoridades en cuestión, 5. Demora que puede ser imputable sólo a los tribunales o las autoridades responsables; lo que puede ser considerado como abuso contra los derechos humanos La carga de casos en el tribunal no ha sido una excusa aceptable para el tiempo de retraso. Es una obligación del Estado organizar su sistema judicial para impedir los retrasos. Un gran número de casos contra Italia ilustran esta jurisprudencia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 7. El número de trabajadores implicados en un caso laboral no ha sido una excusa aceptable para el tiempo de retraso. 6. La evaluación en este caso
12 12 Criterios para la evaluación Para empezar hay que señalar que este caso se relaciona con los Derechos Laborales. De acuerdo a la jurisprudencia internacional esto es un área prioritaria. Se ha juzgado que los Derechos Laborales demandan un plazo de tiempo corto específico. La razón de esto es que el impacto en los casos laborales es fundamental para la gente común y corriente - la pérdida de apoyo financiero y las implicaciones sociales y pérdidas financieras cuando se produce inquietud es de tal magnitud que las controversias y las negociaciones deben ser eficaces y rápidas. Los demás criterios pueden ser comentados como sigue: 1. Complejidad fáctica y complejidad jurídica Al solicitar la indemnización en relación con un Proyecto de Negociación Colectiva sobre las Condiciones Laborales es evidente que la base formal tiene que estar instalada para empezar. A partir del hecho dado, cuando se presentó la demanda del proyecto, las autoridades ya tenían toda la información y documentación que las autoridades solicitaron durante el próximo medio año. La cuestión en este caso es iniciar las negociaciones para llegar a un acuerdo colectivo; y éstas deben ser eficaces y no muy complejas ni complicadas. Por lo tanto, si los documentos están al alcance esto no debería demorar más de un mes o a lo más dos. 2. Complejidad y las circunstancias del caso En este caso, como se ha señalado, las autoridades sí contaban con toda la documentación solicitada y las circunstancias del caso están mucho más a favor del sindicato. Esto no debería demorar más de uno o dos meses como máximo. 3. Conducta de las partes El Sindicato ha entregado oportunamente toda la documentación necesaria a las autoridades. 4. Retraso del caso, como la pasividad por parte de la Corte o de las autoridades en cuestión El hecho de que las autoridades ya tuvieran la documentación, cuando se presentó la demanda del proyecto, y que las autoridades solicitaran la misma documentación durante el próximo año mucho señala que las autoridades están retrasando el caso.
13 13 5. Demora que puede ser imputable sólo a los tribunales o las autoridades responsables; lo que puede ser considerado como abuso contra los derechos humanos. A partir de las circunstancias del caso, es evidente que las autoridades pueden ser responsables de la demora. 6. El número de casos en el tribunal no ha sido una excusa aceptable para el retraso de tiempo. El resumen del caso en la solicitud no da la razón por la cual se produce el retraso. La sugerencia de razones por las que se puede hacer en este caso es que las autoridades estén a favor del empleador y desean retrasar el procedimiento o que el personal es incompetente. Ninguna de estas razones es legítima. 7. El número de trabajadores involucrados en un caso laboral no ha sido una excusa aceptable para el tiempo de retraso. No se elaboran excusas y queda claro que el tema de la causa para iniciar un proyecto de Negociación Colectiva sobre las Condiciones Laborales en sí no puede dar razón de la demora como se presenta en este caso. 8. Cómo se debería proteger el derecho a un juicio justo en un tiempo razonable? 8.1 El derecho a foros nacionales en aquellos casos en que el Estado ha violado los derechos Los derechos humanos como el derecho a un juicio justo en un plazo razonable debe ser eficaz. Para ser eficaz debe existir un recurso que esté al alcance cuando se violan los derechos humanos y la indemnización debe ser una posibilidad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos 18 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 1, 8 y el artículo 25 de los cuales el Artículo 1 establece la Obligación de Respetar los Derechos: 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
14 14 En el artículo 8, Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. El alcance de esta obligación ha sido determinada en la sentencia en el caso Velásquez Rodríguez contra el Estado de Honduras (1988) declarada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La segunda obligación de los estados es el de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a todas las personas sujetas a su jurisdicción. Esto implica la obligación de los estados de organizar las estructuras gubernamentales y generales de tal manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar todos los actos de violencia contra los derechos reconocidos por la convención y asegurar, si es posible, el restablecimiento de la víctima y, en su caso, la reparación de los daños causados por la violación de los derechos humanos. Artículo 25 de la Convención Americana 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen a: a. garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. En la Sentencia en el caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa contra Paraguay del 6 de febrero de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el estado dentro de un plazo razonable, debe incorporar en su legislación interna, las medidas jurídicas, administrativas y otras necesarias para garantizar el goce efectivo del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, de conformidad con el párrafo 225 de la [...] Sentencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sí estableció en el Caso de la Comunidad Sawhoyamaxa Indigenou contra Paraguay en la Sentencia del 29 de marzo del 2006 que puesto que el caso aborda la cuestión de los derechos de los miembros de una comunidad indígena, el Tribunal considera que es conveniente señalar que, como lo ha hecho en otras ocasiones, de conformidad con los artículos 24 (Igualdad de Protección de la Ley) y 1 (1)
15 15 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, los Estados deben garantizar, en igualdad de condiciones, el pleno ejercicio y goce de los derechos de estas personas que están bajo su jurisdicción. No obstante, hay que hacer hincapié en que para garantizar efectivamente estos derechos, al interpretar y aplicar su legislación nacional, los Estados deberían tomar en consideración las características que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural. Basándose en estos resultados será posible hacer una demanda de recursos internos efectivos. Si no hay foros a nivel nacional donde reclamar una indemnización por parte del Estado en relación con violaciones del derecho a una resolución definitiva en un caso de plazo razonable, de acuerdo con el artículo 8 esto es en sí una violación del artículo Garantías judiciales Mínimas y protección judicial son derechos reconocidos y protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículos 8 y 25) y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14). 2. Un breve análisis de las citadas disposiciones se desprende que éstos no sólo se aplican a los procesos penales, sino a todo tipo de procedimientos en los que los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos se definen o se tratan. 3. Por un lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el principal intérprete de la Convención, ha interpretado las disposiciones de este instrumento en un sentido amplio de protección de los derechos fundamentales. 4. Por consiguiente, el Tribunal ha definido el alcance del Artículo 25: 111. El Tribunal ha señalado que el artículo 25 de la Convención ha establecido, en términos generales, la obligación de los Estados de ofrecer, a todas las personas sujetas a su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos que infrinjan sus derechos fundamentales. Además, se establece que la garantía que en ella se consagra no sólo se aplica a los derechos contenidos en la Convención, sino también aquellos que son reconocidos por la Constitución o por la ley Además, el Tribunal ha reiterado que el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo, a una corte o tribunal competente para la protección contra actos que violen sus derechos fundamentales constituye uno de los principios básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención En cuanto a la existencia del recurso, el Tribunal ha subrayado que no basta que exista en la legislación, sino que debe ser eficaz y suficiente para garantizar los derechos que pretende proteger.
16 Además, el Tribunal ya ha declarado que el artículo 25 de la Convención está inherentemente vinculado a la obligación general establecida en el Artículo 1.1 de la misma, que confiere derechos de protección en la legislación interna de los Estados Partes, de los que se desprende que el Estado tiene la responsabilidad de concebir un recurso efectivo y consagrar en la ley, y también garantizar la correcta aplicación de dicho recurso por sus autoridades judiciales En el mismo sentido, el Tribunal ha declarado que el deber general establecido en el Artículo 2 de la Convención Americana implica la adopción de medidas en dos aspectos. En primer lugar, la eliminación de normas y prácticas de cualquier tipo que supongan la vulneración de las garantías previstas en la Convención. En segundo lugar, la cuestión de las normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías En el caso del Artículo 8, que establece las garantías judiciales mínimas, también aplicables a los casos no penales, el Tribunal ha declarado lo siguiente: 102. Aun cuando el Artículo 8 de la Convención Americana se titula Derecho a un Juicio Justo, su aplicación no se limita a los procedimientos ante los tribunales en el sentido estricto, sino a todos los procedimientos que se deberán completar en acciones legales a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente contra cualquier acto del Estado que pueda afectar sus derechos La Corte ha establecido que, si bien el citado artículo no especifica garantías mínimas en asuntos relativos a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, también se aplicarán las garantías mínimas establecidas en el Artículo 8 (2), y, por lo tanto, en estas cuestiones, el individuo tiene el derecho al debido proceso en los términos reconocidos para materias penales, en la medida en que sea aplicable a los respectivos procedimientos Con respecto a lo anterior, la Corte considera que tanto los tribunales como otros organismos que ejercen competencias sean fundamentalmente de naturaleza judicial, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el pleno respeto de las garantías del debido proceso establecido en el Artículo 8 de la Convención Americana La Comisión de Derechos Humanos, organismo encargado por el Pacto de interpretar el mismo y vigilar su aplicación, en su observación general sobre el Artículo 14, también ha declarado que estas garantías se aplican también a otros casos distintos a los casos penales Teniendo en cuenta las disposiciones y la jurisprudencia invocada, es posible establecer una lista de las características mínimas que las garantías judiciales deben tener en todo tipo
17 17 de procedimiento, para no mencionar la rapidez y eficacia adecuadas para garantizar los derechos, que también hemos mencionado antes. 9. Es necesario garantizar el derecho a la igualdad de trato ante la ley y, en particular, ante las cortes y tribunales, incluido el derecho de acceso a la justicia. El procedimiento debe garantizar las audiencias públicas con todas las salvaguardas, el tribunal debe estar preestablecido por la ley, competente, independiente e imparcial, no sólo en las disposiciones legislativas, sino en la práctica. 10. Por último, es necesario, para preservar los conceptos anteriores, examinar los procedimientos para seleccionar los jueces y magistrados, su grado de estabilidad y los recursos humanos, logísticos y materiales que tienen para llevar a cabo sus funciones. Convenio Europeo sobre Derechos Humanos: Según el Artículo 13 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, los individuos tienen derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional por violaciones de los derechos en virtud de la Convención. En el caso Kudla contra Polen, del 26 de Octubre del 2000, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos trató el derecho a un recurso efectivo de conformidad con el Artículo 13. En este caso se concluye que en los casos en que el manejo del tiempo largo es una cuestión, existe la obligación específica de un derecho a un recurso efectivo ante las autoridades nacionales conforme al Artículo 13 cuando haya una reclamación de indemnización por violación del derecho a un juicio justo en un plazo razonable. Si no hay foros a nivel nacional donde reclamar una indemnización por parte del Estado en relación con violaciones al derecho a una resolución final en un caso con arreglo al Artículo 6, esto es en sí una violación del Artículo Complemento de acceso a los tribunales - Amparo / Acción de Tutela Qué es y qué protege la acción de amparo: La acción de Amparo es un mecanismo extraordinario para la protección efectiva de los derechos constitucionales fundamentales. Se define como una acción residual, ya que sólo es procedente cuando no hay otro remedio. Un Decreto Colombiano referente a una acción de Tutelaje establece que: Todas las personas pueden recurrir a una acción de tutelaje para reclamar ante los jueces, en
18 18 cualquier momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumarial, por sí o por quien actúe en su nombre, la inmediata protección de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando sean violados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o privada o de cualquier individuo en los casos que indica este Decreto. La acción de amparo ha sido utilizada para la protección de derechos como la libertad sindical, los salarios, la igualdad, la protección de las mujeres trabajadoras y la maternidad. También se ha utilizado para obtener el cumplimiento de las decisiones de las entidades de control de la Organización Internacional del Trabajo, en particular las del Comité de Libertad Sindical del Consejo Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo. El concepto de juicio justo se ve afectado en la acción de tutelaje constitucional por varias razones, entre las que se pueden mencionar a modo de: 8.3 Derecho a indemnización cuando se viola un juicio justo Las normas internacionales aplicables relativas a los derechos a la indemnización cuando se viola un juicio justo se presentan en el anexo 2 de la presente opinión. El derecho a la reparación es un principio bien establecido del derecho internacional. Como se establece en el caso de la Fábrica Chorzow de la Corte Permanente de Justicia Internacional, es un principio de derecho internacional que el incumplimiento de un compromiso entraña la obligación de reparar en forma adecuada. 23 La Comisión de Derecho Internacional afirmó este principio en su 53ª reunión cuando se aprobó el proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. 24 Además, el derecho a reparación está firmemente incorporado en tratados internacionales de derechos humanos e instrumentos declarativos. 25 Se ha perfeccionado por la jurisprudencia de un gran número de tribunales internacionales y regionales, así como otros tratados y mecanismos de denuncia. Las negociaciones se están llevando a cabo para que el Proyecto de Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho a interponer recursos y obtener reparaciones para las víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Internacionales y Derecho Humanitario adoptado. 26 El Proyecto de Principios constituye una importante contribución a la codificación de las normas relativas al derecho a la reparación. El estatuto de las víctimas de crímenes internacionales para solicitar y obtener una reparación efectiva de los daños sufridos ha recibido especial atención en los tratados e instrumentos de derechos humanos, 27 como en el derecho humanitario internacional. En los
19 19 procesos penales, el estatuto de la víctima a obtener reparación se ha limitado en gran medida a la esfera doméstica. A diferencia de los tribunales de Yugoslavia y Ruanda, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional reconoce el estatuto de la víctima de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte a solicitar la reparación y se estipula en el Artículo 75, párrafo 2, del Estatuto que la Corte podrá dictar directamente una decisión contra el condenado en la que indique la reparación adecuada que ha de otorgarse a las víctimas, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación. Aunque reconociendo que la jurisdicción del Estatuto se limita a juzgar los crímenes de las personas, el párrafo 6 del Artículo 75 señala que nada en el presente artículo deberá interpretarse en menoscabo de los derechos de las víctimas en virtud del derecho nacional o internacional. El proceso de buscar reparación debe ser "expedito, justo, barato y accesible", si bien es difícil concebir cómo se podría lograr esto en el contexto de la atrocidad masiva. La tarea de elaborar criterios y procedimientos que sean significativos en su contexto, equitativo y accesible, sin tener que aparecer arbitrarios a los potenciales beneficiarios es enorme. Existen numerosos ejemplos de procesos de reclamaciones masivas que se han empleado, aunque siempre se han establecido de conformidad con los acuerdos internacionales o de procesos arbitrales donde se ha acordado la responsabilidad. Los derechos humanos como el derecho a un juicio justo en un plazo razonable, debe ser eficaz. Para ser eficaz, la reparación ha de ser posible cuando ocurran violaciones a los derechos humanos. En este sentido la jurisprudencia no está muy desarrollada fuera de Europa. Hasta ahora no he encontrado ninguna sentencia nacional en África que concluya el derecho a compensación financiera cuando se viola el derecho a un juicio justo en un tiempo razonable. Sin embargo, el derecho a un juicio justo tiende a convertirse en un verdadero derecho sustantivo para los ciudadanos de Europa, cuya aplicación está garantizada por el Tribunal y, posteriormente, por los tribunales nacionales, por ejemplo, indemnizando a los litigantes cuyos casos no son juzgados en un plazo razonable. De la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos es posible concluir que la compensación debe estar al alcance cuando las violaciones de los derechos hayan sido cometidas por un Estado. De la jurisprudencia también está claro que esta compensación no debe ser una compensación financiera. En los asuntos penales, la indemnización puede ser una pena inferior. En los casos civiles, normalmente la pérdida financiera es común. 28 El camino hacia adelante - Conclusión De la evaluación de este caso me queda claro que el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita, Departamento de San Marcos tiene un caso en este asunto. Sólo
20 20 para iniciar las negociaciones y les han solicitado a las autoridades que la decisión formal no debe tomar más de unos pocos meses. No es sólo la cuestión de la violación del derecho a buscar una decisión en un plazo razonable en este caso. Debido a la falta de decisión otros derechos se violarían también: el derecho a la negociación y el derecho a la independencia protegidos por las normas de la OIT y, probablemente, también el derecho a la libertad de asociación. Una acción de amparo es quizás la forma más eficaz de avanzar. Pero llevar un caso de compensación a los tribunales contra el Estado debe ser analizado. Para cumplir con sus obligaciones de garantizar una decisión justa y pública dentro de un plazo razonable", los Estados deberían establecer un sistema jurídico eficaz para la resolución de conflictos en tribunales civiles, administrativos y otros. Si el sistema jurídico nacional no cumple en lo que respecta a los principios de un juicio imparcial, el estado debe crear una posibilidad jurídica para que la persona a la que se le han violado sus derechos tenga una reparación justa de parte del Estado. Si esta cuestión está en litigio, la persona presuntamente violada en sus derechos podrá llevar ante los tribunales la denuncia y la reclamación de indemnización. Si el Estado no corrige las violaciones y no desarrolla la posibilidad de tener un juicio justo ante un tribunal, probablemente el siguiente paso necesario será llevar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 18 de Mayo de 2009 Stellan Gärde Anexo 1 Otras regulaciones relacionadas con el plazo de tiempo razonable El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Jurisprudencia. Artículo 6 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
21 21 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. 3. Todo acusado de un delito penal tiene, como mínimo, los siguientes derechos: (a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él; (b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa; (c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan; (d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra; (e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia. Interpretación en la jurisprudencia: El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) (CEDH) garantiza el derecho a un juicio justo y público, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, en la determinación de los derechos civiles y obligaciones de una persona o de cualquier acusación de carácter penal contra él (o ella). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, decide sobre la aplicación del artículo 6 en las jurisdicciones internas de cada Consejo de los Estados miembros de Europa. El Artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha sido interpretado de manera amplia, cuyo razonamiento fue explicado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Delcourt contra Bélgica (1970), donde se afirma que en una sociedad democrática en el sentido de la Convención, el derecho a una justa administración de justicia tiene un lugar prominente tal que una interpretación restrictiva del Artículo 6 (1) no se corresponden con el objeto y la finalidad de dicha disposición. Sobre todo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado repetidamente que los derechos garantizados por el CEDH deben ser los derechos que son prácticos y eficaces y no teóricos e ilusorios.
22 22 Las garantías ofrecidas por el Artículo 6 abarcan no sólo los procedimientos judiciales en sí, sino también todos los actos procesales que los preceden y siguen. Considerando que, el artículo 5 (3) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, establece que toda persona detenida o presa, de conformidad con la disposición del artículo, debe ser llevada sin demora ante una autoridad judicial, y tienen derecho a un juicio dentro de un plazo razonable, a falta de lo cual, dicha persona debe ser puesto en libertad, reafirmando así el principio de acceso a los tribunales y el acceso a la justicia que es un concepto fundamental para el funcionamiento del artículo 6 del CEDH. El Artículo 5 (4) establece el derecho a impugnar la detención en los procedimientos judiciales, desafío legal que también estará cubierto por las garantías previstas en el artículo 6 del CEDH. Para determinar la aplicación del artículo 6, primero es necesario definir qué se entiende por derechos u obligaciones civiles y delitos penales. En lo que respecta a los derechos civiles y obligaciones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha encontrado que esto denote todos los derechos de los particulares en sus relaciones, es decir, en el derecho contractual, derecho comercial, la ley de responsabilidad civil, el derecho de familia, derecho laboral y derecho de propiedad. En cuanto a los casos si las partes son, por un lado, el individuo y por el otro, el Estado, la definición del término derechos y obligaciones civiles se vuelve más compleja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha concluido que una serie de derechos y obligaciones se ajusten a la definición de civiles. Por ejemplo, en el caso de cuestiones de propiedad tales como la expropiación, la consolidación y la planificación de actuaciones. Por otra parte, casos como Konig contra Alemania (1978), han demostrado que los procedimientos sobre el derecho a ejercer una profesión y el derecho a la actividad comercial están también en el ámbito de aplicación del artículo 6. Las reclamaciones que no entran bajo la protección del artículo 6, son las relativas a cuestiones fiscales, cuestiones de inmigración y nacionalidad, responsabilidad para el servicio militar y los casos relativos a la notificación de los procedimientos judiciales. En lo que respecta a la definición de acusación de carácter penal, la palabra acusación es un concepto autónomo. El significado de la palabra acusación se estableció en el caso de Deweer contra Bélgica (1980), donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que a la palabra debe dársele un significado sustantivo y no formal y debe ser definido como la notificación oficial hecha a un individuo por la autoridad competente de una acusación que él (o ella) ha cometido un delito... o cuando, la situación del sospechoso, ha sido afectada sustancialmente.
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