CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE AERONAVEGACIÓN CONTRA DAÑOS A LOS AEROMÓVILES

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1 CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE AERONAVEGACIÓN CONTRA DAÑOS A LOS AEROMÓVILES DEFINICIONES Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras abajo indicadas, usadas en el texto de la presente Póliza, es el siguiente: 1º.- La palabra Compañía designa a, Instituyente indica a la persona o firma que estipula el contrato con la Compañía. Asegurado, indica a la persona o firma a favor de la cual se ha efectuado el seguro. Solicitud, indica el documento firmado por el Instituyente con el que éste solicita el seguro y provee los datos necesarios para la apreciación del riesgo. Póliza se designa al presente contrato de seguro. 2º.- El Vuelo para los aeromóviles se entiende iniciado en el momento en que el aparato, con el motor o los motores ya en funcionamiento pleno, se pone en movimiento para decolar, y se considera terminado en el momento en que después de haber tomado contacto con la tierra o con el agua, se detiene. 3º.- El calificativo de Acrobático, se refiere a cualquier vuelo y maniobra de vuelo no común que constituya ejercicio temerario de arrojo aeronáutico, o cualquier razón no aconsejado por el prudente empleo del aeromóvil, como Giro de la muerte, Tonneau, Tirabuzón, Caída de hoja, y similares. 4º - Por Vuelo Nocturno, se entiende un vuelo efectuado, aunque sea parcialmente, durante el tiempo que media entre una hora después de la puesta y una hora antes de la salida del sol. 5º.- Por Hangar, se entiende un local cerrado y cubierto, establemente construido en un aero puerto, para resguardar aeromóviles, y en grado de soportar las normales variaciones meteorológicas y de temperatura. 6º.- Por Cuerpo, se entiende no solamente el fuselaje o el casco propiamente dicho (como se indica en la planilla A, inclusa) sino todo el cuerpo del aeromóvil con todas las instalaciones y mecanismos varios, excepto los motores. 7º.- Por Grupo Moto propulsor se entiende, además del motor propiamente dicho, también el radiador, los tanques de nafta y aceite, y todas las partes necesarias para la protección y el funcionamiento de los motores, incluidas las hélices. 8º.- Por Parada, se entiende la permanencia del aeromóvil en las escalas ordinarias o futuras inmediatamente después de un vuelo durante la cual se efectúan los preparativos de salida o aquellos del resguardo. 9º.- Por Permanencia se entiende la estada del aeromóvil en los hangares o en las escalas ordinarias o fortuitas, para el resguardo o reparaciones, o para operaciones de manutención o por cualquier causa no dependiente de un vuelo recién terminado o a iniciarse inmediatamente. 10º.- Las Condiciones Atmosféricas Prohibitivas son determinadas por: - Viento fuerte de velocidad superior a un tercio de aquella máxima del aeroplano, - Niebla baja que no permita la visibilidad horizontal a mas allá de un kilometro y vertical a más de cien metros, o, Sólo para los hidrovolantes, mar borrascoso con hondas de altura superior a un metro y medio de la base. OBJETO Y LIMITES DEL SEGURO Artículo 1º - La Compañía resarcirá los daños y reembolsará los gastos derivados de un siniestro que por tempestad, incendio, colisión, embestida, caída, naufragio y en general por cada acontecimiento extraordinario, siempre debido a caso fortuito o fuerza mayor haya sufrido el aeromóvil asegurado, durante el vuelo o durante la parada o durante la permanencia fuera del hangar. En el hangar el aeromóvil queda asegurado solamente contra el riesgo de incendio. Artículo 2º - Cada aeromóvil, antes de ser aceptado el seguro, deberá haber sido sometido con éxito favorable, a todas las pruebas y controles establecido por las leyes y reglamentaciones vigentes y estar munido del regular certificado de navegación. El Asegurado debe presentar las pruebas antes de la firma del contrato y deberá durante el curso de éste, comunicar a la compañía, el eventual retiro

2 de tal certificado y las causas que la han provocado. Artículo 3º - La Compañía no resarcirá los daños, pérdidas y gastos, derivados parcial o totalmente, directa o indirectamente de: a) Dolo, culpa grave, negligencia del Asegurado o sus empleados; B) LA REALIZACIÓN DE VUELOS ACROBÁTICOS, VUELOS DE CONCURSOS, APUESTAS Y RÉCORDS, VUELOS DE pruebas, de adiestramientos, y en general, vuelos que tiendan a alcanzar velocidades o rendimientos extraordinarios del aeromóvil o como quiera que sea, extraños al fin del que es objeto el seguro; c) Vuelos nocturnos o efectuados con motivos meteorológicos o geográficos; d) Choque cualquiera, del aeromóvil mientras vuele en la niebla, o siniestro provocado por viento fuerte, cuando antes de iniciarse el vuelo en la escala de partida hubiera señalado la presencia de niebla o viento fuerte (como definido en el Nº 10 de las precedentes Definiciones) a lo largo de la ruta o en la escala de destino. El Asegurado está obligado a producir las pruebas de las precauciones tomadas por el Piloto para evitar la niebla o el viento fuerte; e) El transporte de materiales o líquidos explosivos o inflamables que no vayan contenidos en los tanques normales del aeromóvil o en recipientes especiales de seguridad; f) Contravenciones o infracciones a las leyes o reglamentaciones vigentes imputables al Asegurado o sus empleados; g) Guerra, hostilidad, represalia, arresto, disposiciones restrictivas, interdicción de vuelo, captura, secuestro, confiscación, presa, molestia cualquiera de gobierno amigo o enemigo, de derecho o de hecho, reconocido o no reconocido, y en general cualquier accidente o suerte de guerra y sus consecuencias; h) Insurrección, invasión, asonada, revolución, gobierno militar usurpante o usurpado, tumulto, saqueo, huelga, lock-out, sabotaje, boicot y sus consecuencias; i) El hecho de que el aeromóvil haya iniciado el vuelo en estado no eficiente, o con insuficiente provisión de combustible, lubricantes o agua, o en condiciones atmosféricas prohibitivas, o no preparado y equipado según las prescripciones reglamentarias, o durante el periodo de suspensión del certificado de navegación o que el piloto comandante no esté provisto de la patente y de la licencia hablilitante para el género de vuelo a que el aeromóvil está destinado, patente y licencia regulares y válidas según las leyes y reglamentaciones vigentes; j) Defectos del material o por vicios de construcción, en cuanto tal defecto o vicios fuesen o debiesen ser notorios al Asegurado o a sus empleados dependientes, aunque el defecto o vicios de construcción contribuyan tan sólo a una causa del siniestro. k) El hecho que, salvo caso de fuerza mayor, el aeromóvil se aleje más de cincuenta kilómetros de la ruta establecida, o vuele, si es aeroplano, sobre mar o aguas sujetas a mareas, o si es hidrovolante sobre tierra a altura y distancia, tales que no pueda llegar en un vuelo planeado respectivamente a tierra o agua. l) Vuelos en los cuales el aeromóvil haya ultrapasado los límites de distancia establecidos, salvo caso de fuerza mayor; m) Transporte de pasajeros, o mercaderías excediendo la carga útil establecida para el aeromóvil; n) Modificaciones o alteraciones substanciales introducidas al aeromóvil que no hayan sido aprobadas por la autoridad competente y aceptadas por la Compañía. Son igualmente irresarcibles las averías a los instrumentos de abordo, no derivados de siniestros como definidos en el Artículo 1º, los daños del grupo motopropulsor ocurridos sin la intervención de causas externas extraordinarias, perturbadoras del normal funcionamiento del aeromóvil y del grupo mismo (esto es: cualquier desperfecto mecánico no derivados de siniestros de vuelo como: la explosión de cilindros, la rotura del árbol y de los pistones, los desperfectos del radiador y similares), ni tampoco los daños originados por el deterioro del uso y la edad del aeromóvil o por putrefacción, herrumbre, carcoma y similares. Son también excluidos los gastos originados por barnizado, repuesto de vidrios o reparación de las partes decorativas del aeromóvil o del mobiliario de la cámara, siempre que no se relacionen con daños resarcibles por Compañía. Se entiende que los daños derivados de un siniestro causados por un desperfecto mecánico al grupo motopropulsor son plenamente resarcibles según las condiciones de la presente póliza.

3 DEBERES DEL ASEGURADO Artículo 4º - El Asegurado pierde todo derecho a indemnización cuando haya asegurado o hecho asegurar por terceros para un mismo aeromóvil otras sumas que aquellas garantizadas por la presente póliza, siempre que no hubiere obtenido previamente, explícito consentimiento de la Compañía. El Asegurado debe comunicar a la Compañía en el acto de la celebración del contrato, todas las circunstancias que estén en su conocimiento, que sean importantes para la apreciación del riesgo, particularmente las características y el valor de los aeromóviles, el nombre de los pilotos, comandantes que los conduzcan, la ruta y la escala preestablecida. VARIACIONES DEL RIESGO Artículo 5º - Después de la celebración del contrato, el Asegurado no debe modificar y en particulares agravar el riesgo, ni permitir la variación por obra de terceros, sin el previo consentimiento de la Compañía. Como variaciones de riesgo se debe, considerar entre otras cosas, el alquiler de los aeromóviles, la variación de rutas de vuelo, el vencimiento o retiro del certificado de navegación de los aeromóviles, o la patente de los pilotos. El alquiler de los aeromóviles, si estos continúan siendo conducidos por los pilotos del Asegurado, no constituyen alteración del riesgo, si el riesgo es conforme a las normas oficiales, y siempre que se observen además las condiciones de la póliza. La admisión al servicio de nuevos pilotos deben ser comunicadas a la Compañía. Esta tiene el derecho de solicitar el retiro de un piloto, justificando reservadamente los motivos de su solicitud, y en el caso de que el Asegurado no aceptare, se entenderá irresarcible los daños a los aeromóviles conducidos por el piloto, cuyo retiro fue solicitado. DURACIÓN DEL RIESGO Artículo 6º - Vale la duración convenida en la póliza con principio y fin a partir de la media noche. Para aquellos aeromóviles de igual tipo que entren a formar parte de la flota aérea del Asegurado, durante el curso de un seguro anual, el seguro entrará en vigor en el momento en que el relativo riesgo, sea de permanencia, sea de vuelo, corra a cargo del Asegurado. Este último esta obligado a comunicar por carta certificada o telegrama colacionado, con quince días de anticipación, la fecha en que el riesgo debe ser cubierto por la Compañía. Artículo 7º - En caso de que un aeromóvil asegurado se encuentre en reparaciones por daños a cargo de la Compañía, en el momento del vencimiento de la póliza, el seguro se prolonga hasta finalizar la reparación. En este caso el Asegurado deberá pagar el premio a prorrata por la prolongación de la duración del seguro. Artículo 8º - El seguro se considera suspendido si el aeromóvil es empleado en usos distintos de aquellos indicados en la póliza. El seguro se anula de inmediato si el aeromóvil queda permanentemente inutilizable por daños ajenos a la garantía. En caso de venta del aeromóvil, con inscripción de propiedad en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Aeronaves, el seguro cesa de pleno derecho desde el día de la inscripción, salvo el pago del premio debido, permaneciendo por el contrario en vigor el seguro si la Compañía ha tomado nota de la venta, que le debe ser inmediatamente notificada, y ha dado al mismo tiempo su conformidad por escrito para la transferencia del seguro a favor del nuevo propietario. En los dos casos de anulación arriba indicados, por el riesgo no corrido, se reembolsará el premio a prorrata con un mínimo adquirido en todo caso de un cuarto (1/4) del premio anual de póliza, más el quince por ciento (15%) de dicho premio a prorrata como gastos de administración y riesgo corrido, siempre que los daños no hayan superado el cien por ciento (100%) del importe del premio durante el periodo en que el seguro estuvo en vigor, en cuyo caso el premio íntegro anual quedará a favor de la Compañía. Artículo 9º - Cuando se haya verificado un daño a cargo de la Compañía, ésta tendrá derecho de anular la póliza mediante notificación por escrito y a ese efecto al Asegurado. La anulación tendrá efecto desde la primera hora del día siguiente al de la notificación. En este caso la Compañía reembolsará el premio a prorrata con derecho a un mínimo de adquisición de un cuarto (1/4) del premio anual de la póliza. Pero, si el importe de los daños ocurridos hasta ese momento superase el cien por ciento (100%) del importe del premio anual, éste quedará íntegramente a favor de la Compañía.

4 Artículo 10º - En caso de pérdida total o de abandono de un aeromóvil, como lo indicado en los Art. 25, 26 y 27 de la presente póliza, el seguro de tal aeromóvil se entenderá extinguido y el premio íntegro a él correspondiente, aunque no esté enteramente pagado, quedará a favor y será debido a la Compañía. AVALUACIÓN Artículo 11º - Las sumas aseguradas deben ser indicadas separadamente para el fuselaje o casco, superficies portantes, encabritaje, grupomotopropulsor, y accesorios (instrumentos de navegación y control, aparato radiotelefónico y radio telegráfico, etc.) como es particularmente indicado en la planilla A incluida. Artículo 12º - El valor máximo garantizado por el seguro es dentro de los límites de la suma asegurada y proporcionalmente a ella, la avaluación aceptada pericialmente por la Compañía deducida la eventual parte en descubierto a cargo del Asegurado. DISPOSICIONES ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LOS VUELOS Artículo 13º - Además de los libros exigidos por la leyes y reglamentaciones vigentes, el Asegurado se obliga a llevar constantemente un diagrama del servicio de los aparatos y también a mantener constantemente al día un registro en el que deban manifestar las reparaciones, las revisiones y las sustituciones efectuadas a los aeromóviles y sus motores y el empleo de estos últimos. Por cada salida, el piloto del aeromóvil o la persona responsable del servicio de vuelo debe asegurarse, antes de la iniciación del vuelo, del regular estado del aeromóvil y de las condiciones atmosféricas de las escalas que no sea prohibitiva. Debe además tener en vista las informaciones llegadas de las otras estaciones acerca de las condiciones atmosféricas a lo largo de la ruta y en la primera escala de destino. El piloto o la persona responsable del servicio de vuelo, deberá tomar nota de todo esto cada vez, poniendo su propia firma en el diario de ruta. Faltando su firma, el Asegurado deberá producir la prueba de que fue verificado el aeromóvil y efectuada la observación de las condiciones atmosféricas. En todo caso, la Compañía tiene derecho a hacer verificar, por medio de sus encargados, debidamente autorizados, sea los documentos del aeromóvil y de los pilotos, sea los Registros arriba indicados, los cuales deben ser exhibidos a pedido de la Compañía. La Compañía tiene además, el derecho de hacer inspeccionar por sus propios técnicos, debidamente autorizados, toda vez que lo crea necesario, los aeromóviles asegurados y las instalaciones de las estaciones fijas de la línea explotada. Los consiguientes sugerimientos que la Compañía creyera oportuno impartir al Asegurado, en el interés común, deben en cuanto sea posible, ser de inmediato adoptados, quedando entendido que las eventuales controversias al respecto, serán sometidas a la autoridad competente, cuyo juicio será, sin más, aceptado. A bordo de los aeromóviles deberán siempre encontrarse, en sitio adecuado y número proporcionado, aparatos de extinción de fuego, en perfecto y constante estado de eficiencia y funcionamiento. En los aeropuertos, hidroescalas y aeroescalas, los aparatos de extinción deben ser transportables a mano y ser ubicados en sitios más cercanos al punto de partida. En los sitios de parada, durante las reparaciones no efectuadas en taller, y durante el rellenamiento o vaciamiento de los tanques, debe ser prohibido fumar, hacer uso de lámparas de soldar y linternas a llama libre. En los hangares no deben ser efectuadas las pruebas de motores montados sobre los aeromóviles ni operaciones de provisión o recupero de nafta o bencina, y debe además ser prohibido fumar, hacer uso de lámparas de soldar y linternas a llama libre. Los depósitos de carburante deben estar normalmente situados a distancia no inferior de veinte metros de los hangares, pudiendo sin embargo ser ubicados en los hangares, siempre que se adopten instalaciones especiales de seguridad a satisfacción de la Compañía. Después del vuelo, el aeromóvil debe ser resguardado en local cerrado adecuado. Donde esto no sea posible, el Asegurado o su personal encargado para esto, deberá promover y tomar cuantas precauciones sea posible para la seguridad del aeromóvil.

5 NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO Artículo 14º - El Asegurado debe comunicar a la Compañía, inmediatamente y no después de veinte y cuatro horas de haber tenido conocimiento del suceso, por cualquier medio de comunicación a su alcance a la dirección de la misma en Mcal. López Nº 793 de la Ciudad de Asunción, cualquier siniestro que sufra el aeromóvil y que se presuma que supera la franquicia indicada en el inc. 1º del Art. 20 siguiente, aunque éste no sea resarcible sino en cuanto sea apreciarse con relación al riesgo a cargo de la Compañía. Artículo 15º - Los daños que el Asegurado crea resarcibles, relativos al siniestro denunciado en la forma arriba indicada, deberán inmediatamente ser denunciados a la Compañía, especificando minuciosamente cada particular e indicando los consiguientes gastos previsibles, si fuera posibles telegráficamente o por teléfono y si no por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de haber tenido conocimiento de dichos particulares. En caso de incendio el Asegurado debe también comunicar a las autoridades policiales que corresponda. PREVENCIÓN Y DISMINUCIÓN DEL SINIESTRO Artículo 16º - El Asegurado tiene la obligación, desde iniciado el seguro, de hacer todo lo posible para evitar que se produzca un siniestro y para reducirlo a su mínima expresión cuando se produzca. El debe por esto seguir las instrucciones de la Compañía. Tales instrucciones no implican en ningún caso, el reconocimiento de la responsabilidad por el siniestro. Artículo 17º - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Art. 4º, 5º, 13º,14º, 15º y 32º, hace caducar para el Asegurado, todo derecho a resarcimiento. SINIESTRO Artículo 18º - La Compañía responderá de la pérdida total y de las averías del aeromóvil producidas por un siniestro previsto en el presente contrato. Ella responderá además a) De los gastos que el Asegurado realizara en los casos previstos por el seguro para la reparación y reducción del siniestro, los que habrá razonablemente efectuado y habrá soportado de acuerdo con las instrucciones de la Compañía. En particular, cuando con los gastos de salvataje y similares se haya evitado un siniestro indemnizable por la Compañía, se hará lugar a la liquidación de ellos sin ninguna deducción, quedando solamente a cargo del Asegurado, la parte proporcional al eventual descubierto a su cargo. b) De los gastos que en su totalidad se hayan originado para la constatación y especificación del siniestro a cargo de la Compañía, excepto aquellos que el Asegurado efectúe para hacer intervenir sus propios peritos ayudantes u otros encargados. Artículo 19º - La indemnización por averías y gastos totalmente a cargo de la Compañía, no podrán en cada caso y por cada viaje superar el valor máximo garantizado por el seguro sobre el aeromóvil dañado. Cada viaje deberá considerarse un seguro distinto y separado y dará lugar a una separada liquidación. Los siniestros, que por efecto de los cuales se haga necesaria la substitución de una o más partes del aeromóvil indicados en la planilla A de esta póliza, serán resarcidos por el valor asignado por cada parte en la misma planilla, sin aumento de ninguna especie. Las reparaciones o substituciones de otras partes, serán resarcidas sobre la base del costo Tipo del fabricante o constructor del aeromóvil dañado, o al precio determinado por los peritos. Artículo 20º- De las indemnizaciones por averías pericialmente constatadas o especificadas, conforme al artículo precedente o del importe del resarcimiento por pérdida total, serán deducidas: 1º.- Una franquicia fija del dos por ciento (2%) del íntegro valor asegurado para el aeromóvil. 2º.- Un importe correspondiente a la desvalorización del aeromóvil calculado respectivamente según el número de kilómetros recorridos y el número de horas de movimiento, en la siguiente proporción y hasta un máximo de veinte por ciento (20%). a) Para el cuerpo: uno por ciento (1%) por cada seis mil kilómetros recorridos para los aeromóviles de metal y por cada dos mil kilómetros recorridos para aquellos de madera b) Para motores: uno por ciento (1%) por cada veinte horas de movimiento.

6 Ambas reducciones son aplicables proporcionalmente para las fracciones 3º.- Un importe correspondiente al precio o al valor del viejo material restante, determinado de común acuerdo o sobre la base del precio de plaza. Artículo 21º - La constatación de los daños será verificada por un perito nombrado por la Compañía y otro nombrado por el Asegurado. Si una de las partes no designara su perito dentro de los cinco días de requerida por la otra, el mismo será nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil. La constatación de los daños se harán normalmente en el primer sitio de destino o partida (que será elegido según el que sea más favorable para la ejecución de las reparaciones) siempre que sea posible, sin la agravación de los daños, la prosecución del vuelo o el retorno al aeropuerto de partida. En caso de que no pueda tener lugar la pericia en el sitio del siniestro, es obligación del Asegurado proporcionar, si es posible a la Compañía, en no menos de dos copias, las fotografías de las partes dañadas del aeromóvil, antes de que haya sido movido de la posición original en que quedo en el momento de producirse el siniestro. Artículo 22º - La constatación de los daños tendrá lugar dentro de los cinco días de la fecha de la comunicación del siniestro, salvo especiales motivos de fuerza mayor, y la autorización de parte de la Compañía para iniciarse las reparaciones, debe ser otorgada dentro de las cuarenta y ocho horas de la presentación por parte de los peritos, de su informe sobre la constatación de los daños, obligándose las partes en cuidar de que la redacción y entrega de tal informe se realice con la mayor exactitud y rapidez posibles. Artículo 23º - La Compañía no reembolsará el costo de eventuales mejoras o perfeccionamientos que se aporten a un aeromóvil en ocasión de una reparación relativa a un daño resarcible. Tal costa deberá ser considerado a parte en el presupuesto de las reparaciones. Del mismo modo la Compañía, no podrá ser llamada a responder por eventuales reducciones de valor, capacidad y utilidad del aeromóvil. Artículo 24º - Se entenderá verificada la pérdida total del aeromóvil, cuando seguida de un acontecimiento a cargo de la Compañía, éste se haya irremediablemente perdido o totalmente destruido en su original estructura con un importe de daños materiales superior al ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor. En este último caso, el Asegurado no podrá pretender el pago de la suma asegurada, sino después que la Compañía haya reconocido el hecho. Artículo 25º - El Instituyente podrá hacer uso del derecho de abandono a la Compañía, tan solo cuando el importe de los daños materiales sufridos por el aeromóvil, a cargo de la Compañía, alcancen el ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor. Artículo 26º - Se considerará igualmente verificada la pérdida total del aeromóvil cuando no se tenga mas noticias de él, respectivamente, desde un mes para los viajes hacia el interior de la República, y de dos meses para los viajes por el resto del Continente: los periodos antedichos correrán desde el día de la partida del aeromóvil o de las últimas noticias recibidas. En caso de regreso del aeromóvil, la suma pagada deberá ser restituida a la Compañía. PAGO DE LOS SINIESTROS Artículo 27º - El Asegurado no puede pretender el pago antes de haber comunicado a la Compañía, el computo de los daños y haber producido los documentos justificativos. En caso de pérdida por falta de noticias, debe además producir la prueba de la cancelación de la matricula del aeromóvil en la Dirección General de Aeronáutica Civil. El pago de los daños a cargo de la Compañía, tendrá lugar dentro de los quince días después de la presentación de los documentos justificativos. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 28º - Todos los gastos de impuestos actuales y futuros derivados de la ejecución del presente contrato, serán a cargo del Instituyente o del Asegurado o sus derecho habientes en su caso, salvo en los casos de que se trate de impuestos que por Ley están a cargo de la Compañía. Artículo 29º - Salvo otra estipulación expresa, los premios deberán ser pagados al contado en el domicilio de la Compañía, y de no hacerlo así el Asegurado, esta póliza quedará sin valor ni efecto alguno. Si al contratar el seguro se pactara el pago del premio en cuotas, su falta de pago en las fechas convenidas y domicilio de la Compañía, determinará de pleno derecho el cese de la responsabilidad de la Compañía, sin perjuicio de que si ésta lo admitiera, quedará rehabilitado

7 automáticamente el contrato desde el momento de su efectivo pago. CONDICIONES ESPECIFICAS SEGURO INDIVIDUAL CONTRA LOS INFORTUNIOS DE AERONAVEGACIÓN PASAJEROS DEFINICIONES Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que el significado de las palabras abajo indicadas, usadas en el texto de la presente Póliza es el siguiente: 1º.- La palabra Compañía designa a SEGURIDAD S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, Contrayente indica a la persona o empresa que estipula el contrato con la Compañía. Asegurado, indica a la persona a cuyo favor ha sido efectuado el seguro. Solicitud, designa el documento firmado por el Contrayente, por el cual solicita el seguro y proporciona los datos necesarios. Póliza, indica el presente contrato de seguro, El Contrayente y el Asegurado pueden ser una sola persona. 2º.- Por Infortunio Aeronáutico se entiende únicamente un caso fortuito en absoluto, independiente de la voluntad del Asegurado, ocurrido desde el momento en que éste sube a bordo de un aeromóvil para efectuar un vuelo, hasta el momento en que baja del mismo y que sea consecuencia directa e inmediata de un accidente que haya sufrido el aeromóvil durante la salida o la llegada. 3º.- La palabra Aeromóvil designa igualmente al aeroplano que al hidrovolante (a canoa o flotadores) o al hidroaeroplano (anfibio), así como al dirigible. 4º.-El calificativo Acrobático, comprende a cualquier vuelo o maniobra de vuelo no común que constituye ejercicio temerario de arrojo aeronáutico, o por cualquier razón no aconsejado por el prudente empleo del aeromóvil, como: Giro de la Muerte, Tonneau, Tirabuzón, Pique, Caída de Hoja, etc. Por Vuelo Nocturno, se entiende un vuelo efectuado, aunque sea parcialmente, durante el tiempo que media entre una hora después de la puesta y una hora antes de la salida del sol. OBJETO Y LIMITES DEL SEGURO Artículo 1º - El seguro cubre al Asegurado en el caso de que a consecuencia de un infortunio aeronáutico, como precedentemente se define, por causa violenta y externa sufra lesiones corporales objetivamente determinables y tales que lleguen a ser causa directa, única y comprobada de su muerte, o invalidez permanente, o inhabilitación temporaria, sobrevenidas, dentro de los tres años de haber acaecido el infortunio las primeras, e inmediatamente la última. Artículo 2º - La Compañía queda exenta de toda y cualquier obligación cuando la muerte o la invalidez permanente o la inhabilitación temporaria del Asegurado sea proveniente de: a) Suicidio o tentativa de suicidio; b) Alteraciones psíquicas, mentales o cardiacas no debidas a traumatismos; c) Contravenciones o infracciones a leyes o reglamentaciones vigentes; d) Guerra, insurrección, invasión, asonada, revolución, motín militar o gobierno usurpado; e) Daños causados intencionalmente o por negligencia o exposición voluntaria a peligros excepcionales; f) Uso de aeromóvil no habilitado para el vuelo, según las normas legales reglamentarias vigentes, después de la construcción, reparación o modificación, salvo pacto explícitamente en contrario; G) EJERCICIOS DE ACROBACIA, CONCURSOS, CARRERAS, APUESTAS Y RÉCORDS; h) Vuelos nocturnos, salvo que no se hayan expresamente previstos y convenidos en la póliza; i) Vuelos de altura inferior a la declarada, salvo para la partida y la llegada; j) Vuelos iniciados en condiciones atmosféricas desfavorables; k) Uso de aeromóvil distinto del declarado en la solicitud; l) Viajes que se realicen aunque parcialmente, sobre mar o aguas sujetas a

8 mareas, a distancia mayor de cinco kilómetros de la costa, salvo que se hayan expresamente convenidos en la Póliza, o que se trate de hidrovolantes, hidroaeroplanos o dirigibles; m) Vuelos en que el aeromóvil haya ultrapasado los límites de distancia establecidos, salvo caso de fuerza mayor; n) Transporte de pasajeros o mercaderías excediendo la carga máxima útil establecida para el aeromóvil; o) Participación en servicios u operaciones en áreas militares. Artículo 3º - La Compañía no acepta ni cubre con esta Póliza, seguros para: a) Personas de menos de dieciocho años o más de sesenta años de edad, b) Personas que sufran afecciones cardiacas o nerviosas, o enfermedades que le impidan soportar sin peligro emociones fuertes o una notable reducción en la presión atmosférica, c) Pilotos desprovistos de título habilitante concedidos por las Autoridades competentes, nacionales, militares o civiles. BASES DEL SEGURO Artículo 4º - El contrato de seguro resulta de la solicitud firmada por el Contrayente o por el Asegurado y de la Póliza y de sus sucesivos endosos y suplementos firmado por la Compañía y el Contrayente o el Asegurado. El Contrayente o el Asegurado, están obligados a declarar a la Compañía en la solicitud y posteriormente donde se requiera todos los datos, detalles y circunstancias que al seguro se refieran, debiendo hacerlo en la forma más exacta, sincera y completa; puesto que la Compañía acepta, aplica el premio y respectivamente mantiene en vigor el seguro, basándose en las citadas declaraciones; de las que el Contrayente o el Asegurado es plenamente responsable aun cuando fueran escritas por otra persona y por él solamente firmadas. Toda declaración que se refiera al seguro debe ser hecha por escrito y sólo se considerará aceptada por la Compañía cuando ésta la haya ratificado en la Póliza o mediante el relativo suplemento. No se admite la presunción de que la Compañía tuviese conocimiento de circunstancias no declaradas y ratificadas en la forma que se indica más arriba. VARIACIONES DEL RIESGO ARTÍCULO 5º - SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EL ASEGURADO CAMBIARA, AUNQUE TEMPORALMENTE SU PROFESIÓN Y LA EJERCIERA EN DISTINTAS CONDICIONES QUE LAS HABITUALES, O SI POR CUALQUIER MOTIVO LOS RIESGOS A QUE ÉL SE EXPONGA DEJAN DE CORRESPONDER A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, EL CONTRAYENTE O EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE AVISAR INMEDIATAMENTE A LA COMPAÑÍA POR CARTA CERTIFICADA O TELEGRAMA COLACIONADO. En estos diversos casos, el seguro quedará en suspenso hasta el momento que la Compañía haya efectuado las respectivas anotaciones, a no ser que se trate de una evidente disminución del riesgo, teniendo la Compañía el derecho de anular definitivamente el Seguro, restituyendo a pedido del Asegurado la parte del premio ya pagado, relativa al tiempo que aún no ha transcurrido, o proceder a la regulación del contrato, esto es: a) Reduciendo el premio desde el próximo vencimiento anual, si considera que el riesgo ha disminuido; b) Dando conformidad a la variación sin alterar el premio, si considera que el riesgo no ha sido esencialmente modificado; c) Fijando un premio mayor, si considera que el riesgo ha sido aumentado; d) Limitándose a excluir del seguro el mayor riesgo derivado de la variación denunciada. En el caso del inc. a) el seguro no es interrumpido. En los casos b) y d) el seguro se rehabilita mediante suplemento, con vigencia del día del aviso de la variación. En el caso c) el seguro entra nuevamente en vigencia después de que el Contrayente haya dado su

9 conformidad al aumento del premio y pagado el importe correspondiente. En caso de aumento de premio el Contrayente, puede dentro de los ocho días de haberle sido comunicado, pedir la rescisión del contrato y la Compañía se la concederá, bien entendido que previo pago de los premios vencidos adeudados. En cualquier momento que el Asegurado llegara a encontrarse en las condiciones previstas en el Art. 3º inc. b) de estas Condiciones, cesa la vigencia del seguro, salvo caso en que la Compañía exprese su conformidad a la continuación de la vigencia de ésta Póliza mediante el correspondiente suplemento. Antes de efectuar cualquier otro seguro de infortunios que con el presente contribuya a garantizar los mismos riesgos, el Asegurado y el Contrayente deben requerir de la Compañía manifestación escrita de su conformidad; caso contrario la Compañía quedará desligada de toda obligación al seguro. Después de requerida tal conformidad, la Compañía tendrá diez días de tiempo para exigir, eventualmente la anulación del nuevo contrato. En caso de que la Compañía prefiera declarar definitivamente anulado el presente contrato, tendrá derecho a intimar y obligar el cumplimiento de las disposiciones del artículo precedente para periodos cortos en el caso de que el premio fuere pagado en cuotas y el tiempo de riesgo corrido no completare el periodo de un año. PRESCRIPCIONES EN CASO DE INFORTUNIO Artículo 6º - El Contrayente, o el Asegurado, o los derechohabientes en su caso, están obligados inmediatamente a dar aviso por cualquier medio de comunicación adecuado, de ocurrido el infortunio a la Compañía, indicando el lugar del hecho y la gravedad estimada del mismo. EN CASOS DE INFORTUNIOS EN QUE EL ASEGURADO HUBIERA FALLECIDO O HUBIERA SUFRIDO LESIONES TALES EN LOS CUALES HAYA PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO, O SI EL ASEGURADO FALLECIERA DURANTE LOS PRIMEROS AUXILIOS QUE SE LE PROPORCIONE, EL CONTRAYENTE O LOS DERECHOHABIENTES EN SU CASO, DEBEN, SIN DEMORA, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN adecuado, informar a la Compañía, a efectos de que ésta pueda ordenar y efectuar las comprobaciones que crea oportunas antes de la inhumación. En caso de infortunio el Asegurado o los derechohabientes en su caso del lesionado, deben de inmediato llamar a un médico en ejercicio y proveer a que el lesionado disponga de una constante asistencia médica con los más apropiados tratamientos, a fin de obtener su rápido restablecimiento; siguiendo al respecto también las disposiciones especiales que el médico de la Compañía creyera oportuno tomar, de acuerdo con el de cabecera. El Asegurado o los derechohabientes en su caso, están obligados a proporcionar con veracidad y exactitud a los representantes de la Compañía, todas las informaciones relativas al accidente, a facilitar en cualquier momento a los delegados y a los médicos de la Compañía, libre acceso para visitar al paciente y a consentir, se verifique, si les fuera solicitados, uno o más exámenes médicos, con o sin el consentimiento del médico de cabecera, aunque debiera verificarse por especialistas o en institutos apropiados. Los derechohabientes a la indemnización, están obligados a consentir de inmediato, la inspección, autopsia y también la exhumación del cadáver del Asegurado, cuando la Compañía crea necesaria estas medidas para esclarecer las causas de la muerte; debiendo ellos, a pedido de la Compañía, gestionar todos los trámites necesarios ante las autoridades o facilitar y apoyar las gestiones hechas por la Compañía al efecto. Cualquier oposición del Asegurado o de todos o de cualquiera de los derechohabientes en su caso, que impida a la Compañía optener informaciones y comprobaciones o establecer hechos y circunstancias relativas al infortunio, implicará la renuncia a toda indemnización. La solicitud de indemnización debe ser presentada a mas tardar dentro de los quince días después de terminada la cura médica, acompañada del certificado definitivo exacto y completo del médico de cabecera y de todos los demás comprobantes pedidos. Todas las condiciones arriba convenidas son perentorias y su transgresión produce los efectos establecidos sin excepción alguna. DETERMINACIÓN Y MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Artículo 7º - Si el accidente causare la muerte del Asegurado, la Compañía pagará la

10 indemnización estipulada para este caso, a la o las personas designadas como beneficiarias en esta Póliza o en sus endosos. Si un beneficiario hubiere fallecido con anterioridad al Asegurado, la cuota de la indemnización que pudiera corresponderle se asignará, en la proporción que le corresponda a los demás beneficiarios o al que le siga en orden de enunciación, según que los beneficiarios se hubieran instituido en forma conjunta o alternativa respectivamente. En defecto del beneficiario, la indemnización corresponderá a los sucesores del Asegurado. Si con anterioridad al accidente el Asegurado hubiera sufrido otro u otros accidentes cubierto por la Póliza y ocurridos durante su vigencia, la indemnización será reducida a un porcentaje igual al que representen de acuerdo con el Art. 8º de estas Condiciones, las incapacidades permanentes indemnizables sufridas en los mismos y tomadas en conjunto, respecto a la suma asegurada para el caso de muerte. ARTÍCULO 8º - SI EL ACCIDENTE CAUSARE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, LA COMPAÑÍA PAGARA AL ASEGURADO UNA SUMA IGUAL AL PORCENTAJE SOBRE LA INDEMNIZACIÓN ESTIPULADA EN LAS Condiciones Particulares, que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación: TOTAL % Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el 100 resto de su vida Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente 100 a) PARCIAL Sordera total e incurable de los dos oídos 50 Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40 sordera total e incurable de un oído 15 Ablación de la mandíbula inferior 50 b) MIEMBROS SUPERIORES Der. Izq. Pérdida total de un brazo Pérdida total de una mano Fractura no consolidada de un brazo (Seudoartrosis total) Anquilosis del hombro en posición no funcional Anquilosis del hombro en posición funcional Anquilosis del codo en posición no funcional Anquilosis del codo en posición funcional Anquilosis de la muñeca en posición no funcional Anquilosis de la muñeca en posición funcional Pérdida total del pulgar Pérdida total del índice Pérdida total del dedo medio 9 7 Pérdida total del dedo anular o meñique 8 6 c) MIEMBROS INFERIORES Pérdida total de una pierna 55 Pérdida total de un pie 40 Fractura no consolidada de un muslo (Seudoartrosis total) 35 Fractura no consolidada de una pierna (Seudoartrosis 30 total) Fractura no consolidada de una rotula 30

11 Fractura no consolidada de un pie (Seudoartrosis total) 20 Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40 Anquilosis de la cadera en posición funcional 20 Cuando la incapacidad así establecida llegue al 80%, se considerará incapacidad total y se abonará, por consiguiente, íntegramente la suma asegurada. Las incapacidades derivadas de accidentes sucesivos, ocurridos durante la vigencia de la Póliza y cubiertos por la misma, serán tomados en conjunto a fin de fijar el grado de incapacidad e indemnizar por el último accidente. La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, solamente será indemnizada en la medida en que constituya una agravación de la incapacidad anterior. La indemnización por lesiones que, sin estar comprendidas en la enunciación que precede, constituyan una incapacidad permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y sin tomar en consideración la profesión del Asegurado. En caso de constar en la solicitud o propuesta que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. Artículo 9º - Si el accidente causare una incapacidad temporaria, que impida al Asegurado atender sus ocupaciones habituales, la Compañía le pagará la indemnización diaria estipulada para este caso por toda la duración de la incapacidad, desde el primer día del tratamiento médico y hasta el máximo de un año. Si ha terminado el periodo de reposo, necesario para su curación, cesará toda obligación de la Compañía respecto a esta indemnización, siempre que el Asegurado pueda dedicarse total o parcialmente a sus ocupaciones habituales, o se haya declarado la incapacidad permanente. Si con anterioridad al accidente, el Asegurado hubiera sufrido otro u otros accidentes cubiertos por la Póliza y ocurrido durante su vigencia, la indemnización diaria será reducida a un porcentaje igual al que represente, de acuerdo con el Art. 8º de estas Condiciones, las incapacidades permanentes indemnizables sufridas en los mismos y tomadas en conjunto, respecto a la suma asegurada para el caso de incapacidad permanente. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 10º - UNA VEZ PRODUCIDA LA ACEPTACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD, DE ACUERDO CON EL ART. 8º DE ESTAS CONDICIONES, LA COMPAÑÍA ABONARÁ LAS INDEMNIZACIONES QUE correspondan en virtud de la Póliza, en su domicilio legal o mediante giro a su cargo en el lugar del domicilio declarado del Asegurado dentro del país, a opción de éste o de los beneficiarios formada en oportunidad del pago, y una vez llenado los siguientes requisitos: a) En el caso de muerte, dentro de los 10 días de presentada la documentación pertinente que atestigüe la identidad y derecho de los reclamantes. b) En caso de invalidez permanente, una vez dada de alta definitiva y dentro de los 10 días acompañados de los certificados que acrediten la incapacidad resultante. c) En caso de incapacidad temporaria, la indemnización será pagada en forma periódica mensual; bimestral o periodos más amplios o a más tardar dentro de los 10 días de haber sido dada de alta definitiva a opción del Asegurado. Queda entendido y convenido que, iniciado un viaje aéreo y si con motivo de cualquier percance acaecido durante el mismo, no se tuviere noticias del Asegurado por un periodo no inferior a seis (6) meses de ocurrido aquel, la Compañía hará efectivo a los beneficiarios el pago de la indemnización establecida en la presente Póliza. Si apareciera el Asegurado o se tuvieran noticias ciertas de él, la Compañía tendrá derecho a la restitución de las sumas pagadas, pero el Asegurado podrá hacer valer sobre tales sumas, las pretensiones sobre las que eventualmente se crea con derecho, en el caso de que hubiere sufrido

12 daños resarcibles cubiertos por la presente Póliza. Si no hubiere acuerdo entre las partes, las consecuencias indemnizables del accidente serán determinadas por dos médicos designados uno por cada parte, los que deberán presentar su informe dentro de los treinta días y elegir, dentro de los ocho días de su designación a un tercer facultativo, quién decidirá en caso de divergencia entre los dos primeros y dispondrá, para expedirse, de un plazo de quince días. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes serán a cargo de la que representen respectivamente, y los del tercero serán pagados por la parte cuya prevenciones se alejen más del fallo definitivo, salvo en caso de empate en que se pagarán por mitades entre las partes. CADUCIDAD Artículo 11º - Sin perjuicio de todo otro derecho a que haya lugar de acuerdo con la Ley y quedando firmes los casos de caducidad establecidos en el Código Civil Paraguayo y en los artículos precedentes, la Compañía quedará libre y desligada de toda obligación relativa al seguro: 1º.- Si la persona con derecho a reclamar la indemnización hubiera dolosamente o intencionalmente ocasionado el infortunio o agravado sus consecuencias. 2º.-Si la persona con derecho a reclamar la indemnización, ha directamente o por interpósita persona, intentado engañar a la Compañía sobre las causas y las consecuencias del infortunio con simulaciones, exageraciones, falsas indicaciones o empleando otros medios fraudulentos. 3º.- Si el Contrayente o el Asegurado o los derechohabientes en su caso de éste, no han observado las obligaciones establecidas en el Art. 6º de estas Condiciones. SUSPENSIÓN - CESACIÓN Y CONTINUACIÓN DEL SEGURO Artículo 12º - Después de un infortunio el seguro queda suspendido durante la duración de la asistencia médica, salvo los derechos ya adquiridos como consecuencia del infortunio mismo. En caso de fallecimiento o invalidez permanente, dicho seguro cesa automáticamente, sin que haya lugar a devolución del premio. Después de un aviso de siniestro, la Compañía tiene el derecho de anular, mediante notificación con quince días de preaviso al Contrayente, el seguro, y en tal caso restituirá al Contrayente los premios percibidos anticipadamente por el riesgo corrido. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 13º - Todos los gastos de impuestos actuales y futuros que pudieran ocasionar la ejecución del presente contrato, serán a cargo del Contrayente o del Asegurado o sus derechohabientes en su caso, salvo el caso de que se trate de impuestos que por Ley están a cargo de la Compañía. Artículo 14º - Salvo otra estipulación expresa, los premios deberán ser pagados al contado en el domicilio de la Compañía y de no hacerlo así el Asegurado, esta Póliza quedará sin valor ni efecto alguno. Si al contratar el seguro se pactara el pago del premio en cuotas, su falta de pago de una, en las fechas convenidas y domicilio de la Compañía, determinará de pleno derecho, el cese de la responsabilidad de la Compañía, sin perjuicio de que si ésta lo admitiera, queda rehabilitado automáticamente el contrato desde el momento de su efectivo pago. SEGURO DE AERONAVEGACIÓN RESPONSABILIDAD CIVIL AERONAUTICA CONDICIONES ESPECIFICAS DEFINICIONES Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más abajo indicadas, usadas en el texto de la presente póliza, es el siguiente: a) La palabra Compañía designa a, b) La palabra Asegurado indica a la persona o empresa que se hace instituyente de la Póliza. c) La palabra Solicitud indica el documento firmado por el instituyente en el que solicita el seguro y proporciona los datos necesarios a los efectos del mismo. d) La palabra Aeromóvil designa igualmente el Aeroplano que al Hidrovolante (a canoa o flotadores), o al Hidroaeroplano (anfibio), así como al helicóptero, al dirigible o al globo esférico.

13 OBJETO Y LIMITES DEL SEGURO Artículo 1º - La Compañía reembolsa al Asegurado aquellos resarcimientos pecuniarios que en virtud de Ley, él estuviera obligado a pagar como civilmente responsable por daños corporales causados a terceras personas, o por daños a cosas de terceros, por los aeromóviles descriptos en la presente Póliza, sea durante las maniobras de puesta en marcha, de decolaje o aterrizaje como las de durante el vuelo, o en fin por la caída del aeromóvil, o de cosas por él transportadas. El seguro es nulo si los aeromóviles no están provistos del certificado de navegación y no son conducidos por pilotos dependientes del Asegurado y provistos de patente de habilitación emitida por las autoridades nacionales competentes. Artículo 2º - El presente seguro es válido para todos los infortunios que puedan ocurrir dentro de los límites geográficos que se establecerán en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Artículo 3º - Quedan excluidos del presente seguro, salvo pacto en contrario: 1º.- Los infortunios ocurridos en los hangares y durante la carga o descarga de los aeromóviles sobre vehículos para transporte de un lugar a otro. 2º.- Los infortunios que afectan a personas que tengan relación de dependencia o parentesco y convivencia con el Asegurado. 3º.- Los infortunios que afecten a las personas transportadas sobre los móviles cualesquiera que ellas sean. 4º.- Los infortunios provocados voluntariamente por el Asegurado o sus empleados y aquellos ocurridos en ocasión de carreras, apuestas, concursos, ejercicios acrobáticos y todos los vuelos no justificados por el uso normal y de seguridad del aeromóvil. 5º.- Los daños materiales producidos por el incendio de los aeromóviles o arrojo de llamas, por explosiones de los motores o del tanque y los causados a cosas de terceros que el Asegurado tenga en custodia o que le hayan sido confiadas para el transporte. INDEMNIZACIONES ASEGURADAS Artículo 4º.- La garantía de la Compañía en cada siniestro tiene por límite, cualesquiera que sea el número de las víctimas, la suma establecida en las Condiciones Particulares, comprendidos en ella, los gastos judiciales. Dentro de tales límites, la Compañía sustituye al Asegurado para el reembolso de la indemnización y gastos, en caso de reclamo de terceros contra él. Artículo 5º.- La indemnización será abonada por la Compañía en forma de capital o de renta en los casos en que por sentencia judicial se deba resarcir al damnificado o sus causahabientes en tal forma. Si por efecto de haber cambiado las circunstancias surgiera para el Asegurado o para sus herederos o sucesores, el derecho de ser aliviado en su totalidad o en parte de su obligación de abonar la renta, ellos al tener conocimiento de las nuevas circunstancias, deben dar aviso a la Compañía, la que tendrá el derecho de hacer; a propio cargo, las gestiones necesarias para obtener la cesación o la reducción de la renta. El Asegurado o sus causahabientes, están obligados en tal caso a poner a disposición de la Compañía todos los documentos y todos los medios de prueba aptos para hacer valer este derecho, y hacerle cualquier sesión formal que fuera necesaria. Artículo 6º - Después de liquidadas las indemnizaciones debidas a terceros sea por acuerdos amistoso o por sentencia judicial, la Compañía, sobre la base de los documentos justificativos que el Asegurado deberá presentar, establecerá cual es el reembolso debido por ella, y lo comunicará al Asegurado en el término de quince días. Si dentro de los quince días de la notificación de la decisión de la Compañía no llegara a ésta reclamo alguno, mediante carta certificada o telegrama colacionado, contra la liquidación o contra el eventual rechazo del reembolso, la decisión de la Compañía se considera aceptada incondicionalmente por parte del Asegurado o de sus causahabientes. BASE DEL SEGURO Y MODIFICACIÓN DEL RIESGO Artículo 7º - Salvo estipulación contraria expresamente incluida en las Condiciones Particulares, el Asegurado esta obligado a incluir en el seguro todos los aeromóviles empleados a la fecha de estipulación de la Póliza y aquellos que eventualmente empleará después de las condiciones de premio fijadas sobre la base de la tarifa de la Compañía.

14 A tales efectos, él debe comunicar a la Compañía las características de todos los aeromóviles predichos, la sustitución de ellos y los eventuales cambios de sus empleos, de manera que el premio pueda ser aumentado o disminuido sobre la base de la tarifa de la Compañía, y según el caso; salvo la aplicación de las disposiciones del siguiente artículo 8º. Si el Asegurado no proporciona exactamente para todos los aeromóviles tales datos, que la Compañía tendrá el derecho de controlar en cualquier momento, también en los registros del Asegurado, ella no será responsable de ningún infortunio, aunque fuera causado por un aparato regularmente denunciado, hasta la completa regularización del seguro. Artículo 8º - Durante el periodo del seguro, si el Asegurado pierde definitivamente o enajena todos sus aparatos o una parte de ellos debe informar a la Compañía con una declaración indicando la razón de la reducción o de la pérdida. A partir del día de tal declaración, él tiene derecho a la rescisión del seguro o de la reducción proporcionales el mismo y al reembolso de tantos cuartos del premio cuantos sean los trimestres no corridos. Si el Asegurado repone en circulación un cierto número de aparatos antes de la extinción de la Póliza, el seguro reentrará en vigor y el Asegurado deberá pagar un nuevo premio anual por cada aparato repuesto en su uso. Antes de efectuar cualquier otro seguro que con el presente contribuya a garantizar los mismos riesgos, el Asegurado deberá requerir de la Compañía, manifestación escrita de su conformidad, caso contrario, la Compañía, queda desligada de toda obligación referente al seguro y los premios vencidos y pagados de hecho adjudicados a su favor. Queda después de esto la Compañía facultada para exigir la anulación del nuevo seguro, o intimar y obligar al Asegurado el cumplimiento del presente contrato o declarar este definitivamente anulado. Artículo 9º - Salvo otra estipulación expresa, los premios deberán ser pagados al contado en el domicilio de la Compañía y de no hacerlo así, el Asegurado, esta Póliza quedará sin valor ni efecto alguno. Si al contratar el seguro se pactara el pago de los premios en cuotas, su falta de pago en las fechas convenidas y domicilio del Asegurador, determinará, de pleno derecho, el cese de la responsabilidad de la Compañía, sin perjuicio de que si esta lo admitiera, quede rehabilitado automáticamente el contrato desde el momento de su efectivo pago. OBLIGACIONES EN CASO DE INFORTUNIO Artículo 10º - Si ocurre un siniestro que pueda hacerse suponer una responsabilidad del Asegurado, éste está obligado, bajo pena de caducidad del derecho de resarcimiento (ver art. 13º), a avisar a la Compañía por carta certificada o telegrama colacionado, en la cual deberá exponer con todas las particulares en su conocimiento, las causas, las circunstancias y las consecuencias del infortunio, los nombres de las personas damnificadas y las condiciones en que se encuentran, los nombres de los testigos, y los hechos sobre cada uno de ellos, si se encuentran en condiciones de declarar o haya declarado y toda otra indicación que pueda interesar a la Compañía, con respecto a los eventuales reclamos de indemnización. Tal aviso debe ser enviado a la Compañía en la mayor brevedad y no después del segundo día de aquel en que el Asegurado haya tenido noticia del infortunio, sin sobrepasar en ningún caso el término perentorio de treinta días desde aquel en que el infortunio ha ocurrido. Si el infortunio hubiese producido la muerte de personas, la Compañía debe ser inmediatamente informada, en forma sumaria, mediante telegrama colacionado dirigido a la Compañía, al cual debe seguir, en los términos indicados, las noticias a darse por carta certificada o telegrama colacionado. El Asegurado debe además, bajo pena de caducidad del derecho de resarcimiento (ver art. 13º) transmitir en la mayor brevedad a la Compañía, las actas judiciales, los documentos y las noticias relativas al infortunio que sucesivamente le lleguen y proporcionar todas las informaciones que ella le solicite. El debe a la vez, diligentemente, buscar recoger y comunicar a la Compañía, todos los elementos que puedan contribuir a su defensa. Artículo 11º - El Asegurado, previo acuerdo con la Compañía, debe propiciar un acuerdo amistoso con el damnificado y sus causahabientes. Si fuera iniciado un litigio o un procedimiento penal, además de la obligación de informar inmediatamente a la Compañía, el Asegurado tiene que proceder en forma que, para la defensa sean nombrados procuradores y defensores legales, letrados que la Compañía designará al efecto. Si el Asegurado faltara a estas obligaciones o si, en cualquier fase del juicio que se desarrolla contra

15 él o contra otra persona que responde de ella, él llamara o hiciese llamar a juicio a la Compañía, perderá por este sólo hecho, todo derecho al resarcimiento. El contrato de seguro no crea relaciones directas entre la Compañía y los terceros damnificados. Las disposiciones para el trámite de los litigios con los damnificados serán tomadas siempre y exclusivamente por la Compañía, la cual tiene también el derecho de hacer intervenir en las negociaciones a sus propios encargados; pero toda la gestión y todo acto relativo se hará al sólo nombre del Asegurado, el que tiene la obligación de proporcionar a la Compañía todos los medios de que pueda disponer cooperando de buena voluntad y espontáneamente a la favorable terminación del juicio y de uniformarse a los pedidos de instrucciones que la Compañía y sus defensores legales le transmitieran. El Asegurado no debe hacer declaraciones ni verbales ni escritas relativas a su propia responsabilidad sin previo acuerdo con la Compañía, además no debe transar, ni abonar daños, ni tomar disposiciones importantes, sin expresa adhesión de la Compañía misma. La intervención de la Compañía y sus consiguientes actos efectuados en relación al juicio, no podrán para ella implicar en ningún caso, mayor responsabilidad o garantía que las limitadas por las condiciones de la Póliza. Tal intervención y tales actos no constituyen, por otra parte, ni por presunción, un reconocimiento de la obligación de la Compañía a reconocer indemnización. El Asegurado a pedido de la Compañía está obligado a hacer valer dentro de su debido tiempo, los derechos a repetición del juicio que tuviere lugar por resarcimiento contra terceros. La Compañía contribuirá al pago de los gastos judiciales ocasionados en la acción civil en la misma proporción en que esté obligada a abonar la indemnización. En igual proporción reembolsará los gastos judiciales que ocasionen la acción penal, hasta el momento en que la acción penal sea conexa a la acción civil. En todo caso el desembolso a que puede estar sujeta la Compañía, entre indemnización y gastos de cualquier género, comprendidos los gastos y honorarios legales arriba indicados, no deberá superar el importe establecido en la Póliza como límite máximo de reembolso en relación al siniestro acaecido. La Compañía no reembolsará multas. Las disposiciones del presente artículo no se refieren a los infortunios cuyo daño no supere la franquicia mencionada en las Condiciones Particulares. Artículo 12º - El presente contrato es suscrito por un periodo indicado en las Condiciones Particulares. El Asegurado contrata para sí y sus sucesores. En caso de fallecimiento del Asegurado, la o las personas que lo sucedan en la empresa a que se refiere esta Póliza, están obligados a declarar por escrito dentro de los tres meses de la muerte de aquel, sus nombres, calidad y domicilios, y a cumplir todas las obligaciones emergentes de la Póliza. En caso de venta, sesión o donación, el Asegurado está obligado a avisar a la Compañía dentro de los quince días, y transmitir al comprador, cesionario o donatario la obligación de continuar con el seguro hasta su vencimiento. En caso de quiebra o liquidación judicial, el contrato se entiende rescindido de pleno derecho desde la fecha de la declaración de quiebra o liquidación judicial. La rescisión del contrato no tendrá efecto sino después de quince días de aquel en que haya sido notificada al Asegurado por carta certificada o telegrama colacionado. En todos los casos de anticipada rescisión del contrato, el Asegurado o sus causahabientes están obligados a abonar a la Compañía los premios vencidos que estuvieran impagos. Si el seguro hubiera sido contratado por un numero determinado de años y después de haber estado en vigencia un año, por cualquier causa desapareciera la razón del contrato para el Asegurado, éste podrá pedir su rescisión y la Compañía se la concederá, bien atendiendo que: previo pago de los premios vencidos adeudados y de una indemnización a favor de la Compañía igual al veinticinco por ciento (25%) del premio de un año, además de la devolución de los descuentos que hubiere percibido por la duración, polianual de la Póliza. Artículo 13º - Todos los gastos de impuestos actuales y futuros que pudiera ocasionar la ejecución del presente contrato, serán a cargo del Asegurado o sus derechohabientes, salvo el caso de que se trate de impuestos que por Ley serán a cargo de la Compañía.

16 CONDICIONES ESPECIFICAS SEGURO INDIVIDUAL CONTRA LOS INFORTUNIOS DE AERONAVEGACIÓN TRIPULANTES DEFINICIONES Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que, el significado de las palabras abajo indicadas, usadas en el texto de la presente Póliza, es el siguiente: 1º.- La palabra Compañía, designa a. Instituyente, designa a la persona o empresa que estipula el contrato con la Compañía. Asegurado, indica a la persona a cuyo favor ha sido efectuado el seguro. Solicitud, se designa al documento firmado por el Instituyente, por el cual solicita el seguro y proporciona los datos necesarios. Póliza indica el presente contrato de seguro. El Instituyente y el Asegurado pueden ser una sola persona. 2º.- Por Infortunio Aeronáutico se entiende únicamente un caso fortuito en absoluto, independiente de la voluntad del Asegurado ocurrido desde el momento en que éste sube a bordo de un aeromóvil para efectuar un vuelo, hasta el momento en que baja del mismo y que sea consecuencia directa e inmediata de un accidente que haya sufrido el aeromóvil durante la salida o llegada. 3º.-La palabra Aeromóvil, designa igualmente al aeroplano que al hidrovolante (a canoa o flotadores) o al hidroaeroplano (anfibio), así como al dirigible. OBJETO Y LIMITES DEL SEGURO Artículo 1º - El seguro cubre al Asegurado, en caso de que, a consecuencia de un infortunio aeronáutico, como precedentemente se define, por causa violenta y externa, sufra lesiones corporales, objetivamente determinables, y tales que lleguen a ser causa directa, única y comprobada de su muerte, o incapacidad permanente, o incapacidad temporaria, sobrevenidas dentro de los tres años de acaecido el infortunio las primeras, e inmediatamente las últimas. Artículo 2º - La Compañía queda exenta de toda y cualquier obligación cuando, la muerte o invalidez permanente o inhabilitación temporal del Asegurado, sea proveniente de: a) Suicidio o tentativa de suicidio; b) Alteraciones psíquicas, mentales o cardiacas no debidas a traumatismos; c) Contravenciones o infracciones a leyes o reglamentos vigentes; d) Guerra, insurrección, invasión, asonada, revolución, motín militar, o gobierno usurpado; e) Hecho intencional o culpa del Asegurado. Artículo 3º - La Compañía no acepta ni cubre con esta Póliza, seguros para: a) Personas de menos de dieciocho años o más de setenta años de edad; b) Personas que sufran afecciones cardíacas o nerviosas, o enfermedades que les impidan soportar sin peligro, emociones fuertes o una notable reducción con la presión atmosférica. BASES DEL SEGURO Artículo 4º - El contrato de seguro resulta de la solicitud firmada por el Instituyente o por el Asegurado y de la Póliza y de sus sucesivos endosos y suplementos firmados por la Compañía y el Instituyente o el Asegurado. El Instituyente o el Asegurado en su caso, está obligado a declarar a la Compañía, en la Solicitud y posteriormente donde se requiera, todos los datos, detalles y circunstancias que al seguro se refieran, debiendo de hacerlo en la forma más exacta, sincera y completa; puesto que la Compañía acepta, aplica el premio y respectivamente mantiene en vigor el seguro, basándose en las citadas declaraciones; de las que el Instituyente o el Asegurado es plenamente responsable aún cuando fueran escritas por otras personas y por él solamente firmadas. Toda declaración que se refiera al seguro debe ser hecha por escrito, y sólo se considerará por la Compañía, cuando ésta la haya ratificado en la Póliza, mediante el correspondiente suplemento. No se admite la presunción de que la Compañía tuviese conocimiento de circunstancias no declaradas y ratificadas en la forma que se indica más arriba.

17 VARIACIONES DEL RIESGO Artículo 5º - Los cambios de profesión o de actividad del Asegurado autorizan la rescisión cuando agravan el riesgo de modo tal que, de existir a la celebración este riesgo agravado, el asegurador no habría concluido el contrato. Si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración el asegurador hubiere concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada. (Art C.C.) Esto es: a) Reduciendo el premio desde el próximo vencimiento anual si considera que el riesgo ha disminuido. b) Dando conformidad a la variación sin alterar el premio, si considera que el riesgo no ha sido esencialmente modificado; c) Fijando un premio mayor si considera que el riesgo ha sido aumentado; d) Limitándose a excluir del seguro el mayor riesgo derivado de la variación denunciada. En el caso a), el seguro no es interrumpido. En el caso b) y d), el seguro se rehabilita mediante suplemento con vigencia del día del aviso de la variación. En el caso c), el seguro entra nuevamente en vigencia, después que el Instituyente haya dado su conformidad al aumento del premio y pagado el importe correspondiente. En caso de aumento de premio, el Instituyente puede, dentro de los ocho días de haberle sido éste comunicado, pedir la rescisión del contrato, y la Compañía se lo concedería, bien entendido que previo pago de los premios vencidos adeudados. En cualquier momento en que el Asegurado llega a encontrarse en las condiciones previstas en el Art. 3º inc. b) de estas Condiciones, cesa la vigencia del seguro, salvo el caso en que la Compañía exprese su conformidad a la continuación de la vigencia de la Póliza mediante el suplemento correspondiente. Antes de realizar cualquier otro seguro de infortunios, que con el presente contribuya a garantizar los mismos riesgos, el Asegurado y el Instituyente, deben requerir de la Compañía, manifestación escrita de su conformidad; caso contrario la Compañía queda desligada de toda responsabilidad respecto del seguro. Después de requerida tal conformidad, la Compañía tendrá diez días de tiempo, para exigir eventualmente, la anulación del nuevo contrato. En caso de que la Compañía prefiera declarar definitivamente anulado el presente contrato, tendrá derecho a intimar y obligar el cumplimiento de las disposiciones del artículo precedente para periodos cortos en el caso de que el premio fuera pagado en cuotas, y el tiempo de riesgo corrido no completare el periodo de un año. PRESCRIPCIONES EN CASO DE INFORTUNIOS Artículo 6º - El Instituyente o el Asegurado en su caso, o los derechohabientes de uno u otro, están obligados inmediatamente a dar aviso a la Compañía, por cualquier medio de comunicación disponible, del infortunio ocurrido, indicando la localidad y la gravedad del mismo. En casos de infortunios que el Asegurado hubiera fallecido o hubiera sufrido lesiones tales que den indicios o presunción de fallecimiento, o si el Asegurado falleciera durante la asistencia de primeros auxilios, el Instituyente o los derechohabientes en su caso, deben sin demora, por cualquier medio de comunicación, informar a la Compañía, a los efectos de que la misma pueda ordenar y efectuar las comprobaciones que crea oportunas antes de la inhumación. En casos de infortunios, el Asegurado o los derechohabientes en su caso, del lesionado, deberán de inmediato requerir asistencia de un médico en ejercicio y proveer a que el lesionado disponga de una permanente asistencia médica con los más apropiados tratamientos, a fin de procurar su rápido restablecimiento; siguiendo al respecto también las disposiciones especiales que el médico de la Compañía creyere oportuno tomar, de acuerdo con el de cabecera. El Asegurado o los derechohabientes en su caso, están obligados a proporcionar con veracidad y exactitud a los representantes de la Compañía, todas las informaciones relativas al accidente, a facilitar en cualquier momento a los delegados de los médicos de la Compañía, libre acceso para visitar al paciente y a consentir se verifique, si les fuera solicitados, uno o mas exámenes médicos, con o sin el consentimiento del médico de cabecera, aunque debiera verificarse por especialistas o

18 institutos apropiados. Los derechohabientes a indemnización, están obligados a consentir de inmediato, a la inspección, autopsia y también la exhumación del cadáver del Asegurado, cuando la Compañía crea necesarias estas medidas para esclarecer las causas de la muerte; debiendo ellos a pedido de la Compañía, gestionar todos los trámites necesarios ante las autoridades o facilitar y apoyar las gestiones hechas por la Compañía al efecto. Cualquier oposición del Asegurado, o de todos, o de cualquiera de los derechohabientes en su caso, que impida a la Compañía obtener informaciones y comprobaciones o establecer hechos y circunstancias relativas al infortunio, implicará la renuncia a toda indemnización. La solicitud de indemnización debe ser presentada a más tardar dentro de los quince días después de terminada la cura médica en su caso, acompañada de certificado definitivo exacto y completo del médico de cabecera y de todos los demás comprobantes solicitados por la Compañía. Todas las condiciones arriba convenidas, son perentorias y su transgresión produce los efectos establecidos sin excepción alguna. DETERMINACIÓN Y MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Artículo 7º - Si el accidente causare la muerte del Asegurado, la Compañía pagará la indemnización estipulada para este caso, a la o a las personas designadas como beneficiarias en ésta Póliza o en sus endosos. Si un beneficiario hubiere fallecido con anterioridad al Asegurado, la cuota de indemnización que pudiera corresponderle se asignará, en la proporción que le corresponda a los demás beneficiarios o al que le siga en orden de enunciación, según que los beneficiarios se hubieran instituido en forma conjunta o alternativa respectivamente. En defecto del beneficiario la indemnización corresponderá a los sucesores del Asegurado. Si con anterioridad al accidente, el Asegurado hubiera sufrido otro u otros accidentes cubiertos por la Póliza y ocurridos durante su vigencia, la indemnización será reducida a un porcentaje igual al que representen de acuerdo con el Art. 8º de estas Condiciones, las incapacidades permanentes indemnizables sufridas en los mismos en conjunto, respecto a la suma asegurada para el caso de muerte. Artículo 8º - Si el Accidente causare una incapacidad permanente, la Compañía pagará al Asegurado una suma igual al porcentaje sobre la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares, que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación: TOTAL % Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida: 100 Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente: 100 PARCIAL a) CABEZA Sordera total e incurable de los dos oídos: 50 Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40 Sordera total o incurable de un oído 40 Ablación de la mandíbula inferior 50 b) MIEMBROS SUPERIORES Der. Izq. Pérdida total de un brazo Pérdida total de una mano Fractura no consolidada de un brazo (Seudoartrosis total) Anquilosis del hombro en posición no funcional Anquilosis del hombro en posición funcional 25 20

19 Anquilosis del codo en posición no funcional Anquilosis del codo en posición funcional Anquilosis de la muñeca en posición no funcional Anquilosis de la muñeca en posición funcional Pérdida total del pulgar Pérdida total del índice Pérdida total del dedo medio 9 7 Pérdida total del dedo anular o el meñique 8 6 c) MIEMBROS INFERIORES Pérdida total de una pierna 55 Pérdida total de un pie 40 Fractura no consolidada de un muslo (Seudoartrosis total) 35 Fractura no consolidada de una pierna (Seudoartrosis total) 30 Fractura no consolidada de una rótula 30 Fractura no consolidada de un pie (Seudoartrosis total) 20 Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40 Anquilosis de la cadera en posición funcional 20 Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30 Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15 Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional 8 Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros 15 Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros 8 Pérdida total del dedo gordo de un pie 8 Pérdida total de otro dedo del pie 4 Por la pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por inhabilitación funcional total y definitiva del miembro corporal lesionado. Por pérdida parcial de los miembros u órganos, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la incapacidad deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que corresponde por la pérdida del miembro u órgano afectado. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondiente a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para incapacidad total permanente. Cuando la incapacidad así establecida llegue al 80%, se considerará incapacidad total y se abonará, por consiguiente, íntegramente la suma asegurada. Las incapacidades derivadas de accidentes sucesivos, ocurridos durante la vigencia de la Póliza y cubiertos por la misma, serán tomados en conjunto a fin de fijar el grado de incapacidad e indemnizar por el último accidente. La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, solamente será indemnizada en la medida en que constituya una agravación de la incapacidad anterior. La indemnización por lesiones, que sin estar comprendidas en la enumeración que precede constituyen una incapacidad permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y sin tomar en consideración la profesión del Asegurado. En caso de constar en la solicitud o propuesta que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. Artículo 9º - Si el accidente causare una incapacidad temporaria, que impida al Asegurado atender a

20 sus ocupaciones habituales, la Compañía le pagará la indemnización diaria estipulada para este caso por toda la duración de la incapacidad, desde el primer día del tratamiento médico y hasta el máximo de un año. Si ha terminado el periodo de reposo necesario para su curación, cesará toda obligación de la Compañía respecto a esta indemnización, siempre que el Asegurado pueda dedicarse total o parcialmente a sus ocupaciones habituales, o se haya declarado la incapacidad permanente. Si con anterioridad al accidente, el Asegurado hubiera sufrido otro u otros accidentes cubiertos por la Póliza y ocurrido durante su vigencia, la indemnización diaria será reducida a un porcentaje igual al que representen, de acuerdo con el Art. 8º de estas Condiciones, las incapacidades permanentes indemnizables sufridas en los mismos y tomadas en conjunto, respecto a la suma asegurada para el caso de incapacidad permanente. PAGO DE INDEMNIZACIÓN Artículo 10º - Una vez producida la aceptación de su responsabilidad, de acuerdo con el Art. 8º de estas Condiciones, la Compañía abonará las indemnizaciones que correspondan en virtud de esta Póliza, en su domicilio legal o mediante giro a su cargo sobre el lugar del domicilio declarado del Asegurado dentro del país, a opción de éste o de los beneficiarios formuladas en oportunidad del pago, y una vez llenados los siguientes requisitos: a) En caso de muerte, dentro de los diez días de presentada la documentación pertinente que certifique la identidad y derecho de los reclamantes. b) En caso de invalidez perramente una vez dada de alta definitiva y dentro de los diez días, acompañados, de los certificados que acrediten la incapacidad resultante. c) En caso de incapacidad temporaria, la indemnización será pagada en forma periódica (mensual, bimestral, o periodos mas amplios) o a más tardar, dentro de los diez días de haber sido dada de alta definitiva, a opción del Asegurado. Queda entendido y convenido que, iniciado un viaje aéreo, y si con motivo de cualquier percance acaecido durante el mismo, no se tuvieren noticias del Asegurado por un periodo no inferior a seis (6) meses de ocurrido aquel, la Compañía hará efectivo a los beneficiarios el pago de la indemnización establecida en la presente Póliza. Si apareciera el Asegurado o se tuvieran noticias ciertas de él, la Compañía tendrá derecho a la restitución de las sumas pagadas, pero el Asegurado podrá hacer valer sobre tales sumas, las pretensiones a que eventualmente se crea con derecho, en el caso de que hubiere sufrido daños resarcibles cubiertos por la presente Póliza. Si no hubiere acuerdo entre las partes, las consecuencias indemnizables del accidente serán determinadas por dos médicos designado uno por cada parte, los que deberán presentar su informe dentro de los treinta días y elegir, dentro de los ocho días de su designación, a un tercer facultativo, quién decidirá en caso de divergencia entre los dos primeros y dispondrá para expedirse, de un plazo de quince días. El médico de la parte que omitiese designarlo dentro del octavo día de requerido por la otra, bajo constancia, así como el tercer facultativo, si no fuere electo en el plazo establecido en el apartado anterior, serán nombrados por el Ministerio de Salud Pública, a pedido de la parte más diligente. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes serán a cargo de la que representen respectivamente, y los del tercero serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del fallo definitivo, salvo en caso de empate en que se pagarán por mitades entre las partes. CADUCIDAD Artículo 11º - Sin perjuicio de todo derecho a que haya lugar de acuerdo con la Ley y quedando firmes los actos de caducidad establecidos En el Código Civil Paraguayo y en los artículos precedentes, la Compañía quedará libre y desligada de toda obligación relativa al seguro: 1º.- Si la persona con derecho a reclamar la indemnización hubiera dolosamente o intencionalmente ocasionado el infortunio o agravado sus consecuencias. 2º.- Si la persona con derecho a reclamar la indemnización ha, directamente o por interpósita persona, intentado engañar a la Compañía sobre las causas y las consecuencias del infortunio con simulaciones, exageraciones falsas indicaciones o empleado otros medios fraudulentos. 3º.- Si el Contrayente o el Asegurado o los derechohabientes de éste en su caso, no han

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