SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES
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- María Cristina Herrero Morales
- hace 8 años
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1 1. DEFINICIONES En este documento, las palabras con mayúscula inicial tienen un significado especial según la definición que se señala a continuación: Asegurado Persona física o moral que aparece designado como tal en la carátula de la póliza. Aseguradoras Significa AIG Seguros México S.A. de C.V., en Coaseguro con Zurich Santander Seguros México, S.A. Compañía Significa AIG Seguros México S.A. de C.V. con domicilio en Insurgentes Sur 1136 Col. Del Valle 03219, México D. F. Atención Médica Para la cobertura de Gastos Médicos para Ocupantes, significa los servicios de médicos, cirujanos, osteopatías o fisioterapistas, legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones. Beneficiario Es la persona física o moral que, tiene derecho a la indemnización al ocurrir un siniestro que sea procedente conforme a las presentes condiciones generales. Beneficiario Preferente Es la persona física o moral designada por el contratante que previo acuerdo con las Aseguradoras, tiene derecho a la indemnización correspondiente hasta por el interés asegurable que le corresponda, sobre cualquier otro Beneficiario, cuando el Vehículo Asegurado se haya declarado como pérdida total por daños materiales o robo total. Coberturas y Límites Las partes han convenido las coberturas y límites de responsabilidad que se indican como contratados en la carátula de la póliza. En consecuencia las coberturas que no se señalen como contratadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales. Contratante Persona física o moral cuya propuesta de seguro han aceptado las Aseguradoras en los términos del presente contrato de seguro, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla y quien tiene la obligación legal del pago de las primas. Coaseguro Es la participación de las Aseguradoras en este contrato de seguro. Las Aseguradoras asumen el riesgo previsto en este contrato en coaseguro, pero podrán actuar indistintamente en ejecución del seguro respecto de avisos, notificaciones, pagos de siniestros, atención de asegurados, etc. En todo caso, las notificaciones de siniestros y trámite de los mismos, se realizarán con la Compañía. Deducible Página 1 de 36
2 Es la participación económica del Asegurado o Beneficiario por cada siniestro ocurrido, por lo que éste deberá pagarlo a las Aseguradoras o, en su caso, las Aseguradoras descontarán de la indemnización debida el monto que corresponda al deducible aplicable a la cobertura afectada. El Deducible se aplicará al Valor Guía EBC del Vehículo Asegurado, al momento de ocurrir el siniestro. Enfermeras Para la cobertura de Gastos Médicos para Ocupantes, significa el costo de los servicios de enfermeras tituladas o que tengan licencia para ejercer dicha profesión. Estado de Ebriedad Se entenderá que el conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine la autoridad competente o un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión. Equipo Especial Significa cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el Vehículo Asegurado a petición expresa del comprador o propietario, en adición o sustitución de las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de vehículo que presenta al mercado. Fraude Significa la maquinación o engaño que se realiza con el objeto de tener un beneficio indebido en perjuicio de otra persona. Gastos Funerarios Para la cobertura de Gastos Médicos para Ocupantes, cuando fallezca algún ocupante del Vehículo Asegurado, significan los gastos de velatorio y entierro, pero sin incluir el costo de la fosa o cripta, sin exceder el límite máximo de responsabilidad por ocupante, los cuales serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos, que reúnan los requisitos fiscales aplicables. Hospitalización Para la cobertura de Gastos Médicos para Ocupantes, significa los alimentos y cuarto en el hospital en habitación estándar, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general las medicinas que sean prescritas por un médico al ocupante. Inundación Es la penetración de agua al interior del Vehículo Asegurado, causando daños físicos directos, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento normal y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor. L.U.C. (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO) Para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas, L.U.C. significa que el límite máximo de responsabilidad de las Aseguradoras en esta cobertura, se puede utilizar combinadamente para indemnizar daños causados tanto a bienes como a personas, en un mismo evento. Página 2 de 36
3 Pérdida Parcial Existe Pérdida Parcial cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es de hasta el 50% de la suma asegurada, es decir del Valor Guía EBC, Valor Convenido o Valor Factura, según lo estipulado en la carátula de la póliza. Pérdida Total Cuando el importe de la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado incluyendo la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, sea mayor del 50% de la suma asegurada, es decir, el Valor Guía EBC, Valor Convenido o Valor Factura según lo estipulado en la carátula de la póliza, siempre será considerado que hay una Perdida Total. Póliza Documento que constan los derechos y obligaciones de las partes, las coberturas amparadas por las Aseguradoras, las particulares que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así mismo se establecen los límites máximos de responsabilidad, primas y datos del Contratante. Prima Total Precio del seguro que incluye gastos de expedición, tasa de financiamiento por pago fraccionado e impuestos. Siniestro Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la póliza de acuerdo las coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro. Sumas Asegurada y/o Límite máximo de Responsabilidad Es el importe máximo por cada cobertura y que las Aseguradoras están obligadas a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el siniestro amparado por la póliza que incluye los impuestos que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura se regirá por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales de esta póliza. Salvamento Significa aquellos vehículos que hayan sido objeto de un siniestro al amparo de algún seguro anterior, siempre que dicho evento tenga como consecuencia que el asegurador anterior considere el vehículo como Pérdida Total y lo revenda, facturando la aseguradora anterior, en el estado en que se encuentra el vehículo o como salvamento o cualquiera de sus equivalentes. Este tipo de vehículos no son susceptibles de aseguramiento por esta póliza. Servicio de Ambulancia Para la cobertura de Gastos Médicos significa los gastos erogados por los servicios de ambulancia terrestre, cuando sea necesaria. Tercero Página 3 de 36
4 Se refiere a los bienes o personas involucradas en el siniestro que no sean ni las Aseguradoras, ni el Contratante, ni el Asegurado, ni sus dependientes económicos, ni los ocupantes, ni el conductor del Vehículo Asegurado al momento de ocurrir el siniestro. Terrorismo Significa el tipo penal descrito en el artículo 139 del Código Penal Federal, es decir, el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, Inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Uso Comercial Se entiende por uso comercial cuando éste se destina al transporte de personas o de carga con fines de lucro, es decir, aquel vehículo que se destina a actividades relacionadas con el empleo o fuente de ingresos del usuario. Este tipo de vehículos no son susceptibles de aseguramiento por esta póliza. Uso Personal Uso del Vehículo Asegurado sin fines de lucro. Valor Guía EBC Es el valor más alto para el tipo y modelo del Vehículo Asegurado establecido en la Guía EBC o Libro Azul, a la fecha del siniestro, con las adiciones o deducciones que las mismas establecen. Este valor incluye todos los impuestos que las leyes impongan, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la póliza. Valor Factura El valor asignado al Vehículo Asegurado (con cero kilómetros) en la factura expedida por una agencia distribuidora reconocida. En ningún caso este valor incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier otra erogación no propias del costo real del Vehículo Asegurado. Para vehículos con 12 meses de uso o menos (contados a partir de la fecha de la factura del Vehículo Asegurado), se entenderá como Valor Guía EBC el Valor Factura del mismo. Valor Real Es la cantidad en dinero que sería necesaria erogar para reponer o reparar el bien perdido o dañado por otro de igual o similar clase, tamaño y capacidad, restando la depreciación física por su uso, de acuerdo con la antigüedad y condiciones que tenían los bienes afectados justo en el momento anterior a que ocurriera el siniestro. Vandalismo Actos dolosos para destruir sólo el Vehículo Asegurado. Vehículo Asegurado Es el automóvil descrito en la carátula de la póliza incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, que se encuentra cubierto por este contrato de seguro por las coberturas que aparezcan como contratadas en la carátula de la póliza. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo o conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias distribuidoras, instalados por Página 4 de 36
5 cualquier persona, no se considerará como equipo adaptado originalmente por el fabricante y no está cubierto por esta póliza. Vehículos Antiguos y/o Clásicos Vehículos con una antigüedad mayor a 20 años que, por sus características, condiciones, conservación y cuidado, fabricación especial o reacondicionamiento, son sujetos de aseguramiento y/o cuenta con placas de circulación exclusivas para vehículos clásicos. Los Vehículo Antiguos y/o Clásicos solo tendrán la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o en sus personas y la de gastos médicos para ocupantes. 2. COBERTURAS 2.1. Cobertura de Daños Materiales De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, las Aseguradoras cubrirán los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado, a consecuencia de los siguientes riesgos: Colisiones y vuelcos. Rotura de Cristales tales como parabrisas, laterales, aletas, quemacocos y medallón. No están amparados por esta cobertura las lunas o espejos. Incendio, rayo y explosión. Ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e Inundación. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas malintencionadas durante la realización de tales actos o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Transportación, varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado sea conducido; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento. La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, salvo lo dispuesto en el capítulo de Exclusiones. DEDUCIBLE PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES El Deducible aplicable para esta cobertura será el que se fije en la carátula de la póliza. En caso de reclamaciones por rotura de cristales, el monto del Deducible aplicable será del 20% del costo total del valor de los cristales afectados COBERTURA DE ROBO TOTAL Página 5 de 36
6 De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, las Aseguradoras indemnizarán al Asegurado o Beneficiario del robo total del Vehículo Asegurado, cometido con o sin violencia. En adición, aún cuando no se contrate la cobertura de daños materiales, quedarán cubiertos por esta Cobertura de Robo Total los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan a continuación: Incendio, rayo y explosión. Ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e Inundación. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas malintencionadas durante la realización de tales actos o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Transportación, varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado sea conducido; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento. Cuando se contrate esta cobertura, quedará automáticamente contratada la cobertura de Daños Materiales para el caso de que el Vehículo Asegurado se recupere. En este caso, se aplicará el Deducible de la Cobertura de Robo Total, pero se aplicarán los términos y condiciones de la cobertura de Daños Materiales. La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, salvo lo dispuesto en el capítulo de Exclusiones. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA DETERMINAR EL DEDUCIBLE EN LA COBERTURA DE ROBO TOTAL En caso de que haya recuperación del Vehículo Asegurado después del robo, solamente aplicará el deducible cuando las Aseguradoras realicen el pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo Asegurado, el deducible a aplicar será el especificado y convenido en la carátula de la póliza bajo la cobertura de ROBO TOTAL COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y EN SUS PERSONAS L.U.C. (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO) De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, esta cobertura ampara la reparación de los daños causados por el Vehículo Asegurado y/o el propietario del mismo y/o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, distintos de los ocupantes del Vehículo Asegurado. Para efectos de esta cobertura, el monto máximo de la indemnización será la prevista por el Código Civil vigente en el Estado en que ocurra el siniestro o la cantidad necesaria para el Página 6 de 36
7 restablecimiento de la situación anterior del ofendido, sin exceder, en ningún caso, el límite máximo de responsabilidad contratado para esta cobertura señalado en la carátula de la póliza. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende para cubrir los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, mediante sentencia firme y ejecutoriada, en caso de juicio civil seguido en su contra, con motivo de la responsabilidad civil, amparada por esta cobertura. En caso de que legalmente corresponda el pago de indemnización por daño moral, el monto de la misma será la cantidad fijada por el juez competente mediante sentencia firme y ejecutoriada, sin que la responsabilidad de las Aseguradoras exceda el límite máximo de responsabilidad contratada para esta cobertura. Esta cobertura no tendrá efecto si el Vehículo Asegurado arrastra cualquier remolque. En caso de daños a bienes de Terceros, se les indemnizará conforme al Valor Real de los mismos. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL El límite máximo de responsabilidad se describe en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. Es decir, el límite de suma asegurado se irá reduciendo conforme a se indemnice por los daños causados tanto a bienes como a personas dentro de un mismo evento COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS PARA OCUPANTES De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, las Aseguradoras pagarán los gastos médicos por concepto de Hospitalización, medicinas, Atención Médica, Enfermeras, Servicio de Ambulancia y Gastos Funerarios originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito ocurridos mientras éstos se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina del Vehículo Asegurado, destinados al transporte de personas. También quedarán cubiertos los gastos médicos por la atención que se dé al conductor y los ocupantes del Vehículo Asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado con uso de violencia, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina del mismo, destinados al transporte de personas. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EN LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS PARA OCUPANTES El límite máximo de responsabilidad aplicable a esta cobertura es la que se indica en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. En caso de ocurrir un siniestro que afecte esta cobertura, el límite de responsabilidad inicial por persona, se determinará en forma proporcional al número de ocupantes que resulten lesionados, sin exceder la suma asegurada por evento. Si el importe de los gastos médicos de uno o más ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona que se determinó en el párrafo anterior y existe suma asegurada por aplicar, en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o en su caso haber finiquitado los Gastos Funerarios, se ampliará el límite por persona de los lesionados que así lo requieran, sin exceder del límite de suma asegurada. Página 7 de 36
8 Dicho límite se determinará con base a la suma asegurada inicial por ocupante lesionado, adicionándose en forma proporcional el restante de la suma asegurada de aquellos ocupantes lesionados en donde la indemnización no fue mayor al límite inicialmente establecido y hasta agotar la suma asegurada por evento indicada en la carátula de la póliza. 3. EXCLUSIONES EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS Las Aseguradoras no pagarán, bajo ninguna cobertura o extensión de cobertura indemnización alguna derivada de o atribuible a cualquiera de los siguientes supuestos: Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que sean ocasionados por la propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado a Terceros en sus bienes o personas, por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso) o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, las Aseguradoras tampoco serán responsables por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del Vehículo Asegurado o de su carga. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo Asegurado por transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables. Los daños ocasionados al Vehículo Asegurado por actos intencionales del conductor, del Asegurado o del propietario. Las pérdidas y/o daños por cualquier modificación en la estructura original del Vehículo Asegurado en lo que a suspensión y tren motriz se refiere, con el propósito de aumentar la capacidad de carga. Esta exclusión opera sin importar quién o en dónde se hayan realizado las modificaciones. Pérdidas y/o daños causados por fraude. Página 8 de 36
9 La rotura, fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, salvo que haya sido a consecuencia de algún riesgo cubierto. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado, expedida por autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse el siniestro, siempre y cuando haya habido en la realización del siniestro, culpa grave del conductor del Vehículo Asegurado. Para efectos de esta exclusión, la culpa será grave, siempre que hubiere habido impericia grave del conductor del Vehículo Asegurado. Los permisos expedidos por la autoridad competente, se considerarán como licencias para efectos de este contrato. Cualquier perjuicio, gasto, erogación, pérdida o daño que no derive directamente de la ocurrencia del siniestro. La responsabilidad civil del Asegurado hacia los ocupantes del Vehículo Asegurado. Daños al medio ambiente o daños por contaminación. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado dentro de instalaciones aeroportuarias en zonas de pistas y/o rampas. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o guerra civil, insurrección, expropiación, decomiso, requisición, secuestro, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivos de sus funciones que intervengan en dichos actos. Pérdida o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado. Las pérdidas o daños causados como consecuencia directa de Terrorismo, aún cuando no haya participación directa del Asegurado. Vehículos de Salvamento. Vehículos importados. Para efectos de esta exclusión, son vehículos importados los vehículos que se describen a continuación: Página 9 de 36
10 (i) Vehículos de fabricación extranjera que son introducidos legalmente a México y en forma definitiva, por personas físicas donde el titular o propietario paga el impuesto de importación correspondiente y cuenta con factura extranjera y/o cuenten con placa de circulación de vehículo fronterizo. (ii) Vehículos de fabricación extranjera comprados en los Estados Unidos de Norteamérica y que son introducidos a México legalmente y circulan en la franja fronteriza del norte del país (conocida como zona libre), donde el titular o propietario paga el impuesto de importación correspondiente y cuenta con factura extranjera. (ii) Vehículos de fabricación extranjera comprados en los Estados Unidos de Norteamérica que fueron introducidos a México originalmente de manera irregular y que el Gobierno Mexicano autorizó realizar el pago de impuestos de manera extemporánea, con la finalidad de legalizar estos vehículos y cuenta con factura extranjera. Vehículos destinados a un Uso Comercial o servicio diferente al Uso Particular. Arrastre de remolques. Uso del Vehículo Asegurado para fines de instrucción o de enseñanza de su manejo o funcionamiento. El robo parcial de partes o accesorios del Vehículo Asegurado. La participación con el Vehículo Asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, sea de aficionados o profesionales ya sea como competidor, como vehículo de auxilio, vehículo de guía o de servicios. Cualquier parte, accesorio, rótulo o conversión, adaptación o modificación a la estructura, del Vehículo Asegurado instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias distribuidoras, instalados por cualquier persona. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES En adición a lo previsto en las Exclusiones Generales, las Aseguradoras no pagarán bajo la cobertura de Daños Materiales indemnización alguna derivada de o atribuible a cualquiera de los siguientes supuestos: Página 10 de 36
11 El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del Vehículo Asegurado o por desgaste natural o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del Vehículo Asegurado y esto haya sido la causa de dichos daños. Esta exclusión no aplicará en caso de que el detener el vehículo ponga en riesgo la integridad física del Asegurado y que esto se compruebe fehacientemente. Cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza cometido por: a) Parientes del Asegurado por consanguinidad o afinidad, sin limitación de grado. b) Alguna de las personas que aparecen como Aseguradas en la carátula de la póliza. c) Cualquier persona y que tenga su origen en transacciones de compra y venta del Vehículo Asegurado. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando ésta provoque Inundación. Daños causados al Vehículo Asegurado por Vandalismo. Vehículos Antiguos y/o Clásicos. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE ROBO TOTAL En adición a lo previsto en las Exclusiones Generales, las Aseguradoras no pagarán bajo la cobertura de Robo Total indemnización alguna derivada de o atribuible a cualquiera de los siguientes supuestos: Robo de partes o accesorios del Vehículo Asegurado. Robo cometido por algún pariente del Asegurado por consanguinidad o afinidad, sin limitación de grado. Robo cometido por alguna de las personas que aparecen como Aseguradas en la carátula de la póliza. Robo que tenga su origen en transacciones de compra y venta del Vehículo Asegurado. Página 11 de 36
12 Pérdida del Vehículo Asegurado por Extorsión. Vehículos Antiguos y/o Clásicos. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y EN SUS PERSONAS L.U.C. (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO) En adición a lo previsto en las Exclusiones Generales, las Aseguradoras no pagarán bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas, L.U.C. indemnización alguna derivada de o atribuible a cualquiera de los siguientes supuestos: La responsabilidad civil por daños a bienes que: a) Se encuentren dentro del Vehículo Asegurado, b) Sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado, c) Se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado. d) Sean propiedad de personas que tengan cualquier parentesco por afinidad o consanguinidad, sin limitación de grado con el Asegurado o que estén a su servicio al momento de ocurrir el siniestro. e) Sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último. La responsabilidad civil por daños a Terceros en su persona cuando dependan económicamente del Asegurado y/o del conductor o cuando estén a su servicio al momento de ocurrir el siniestro. La responsabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes y/o personas en accidentes ocurridos cuando el Vehículo Asegurado se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga. Los daños a Terceros en sus bienes y/o personas, cuando el daño sea ocasionado por acto intencional, culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Cualquier reconocimiento de adeudo, transacciones o cualquier acto de naturaleza semejante celebrado o concertado sin el consentimiento previo y por escrito de las Aseguradoras. La confesión de un hecho no será asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. Página 12 de 36
13 Gastos Médicos derivados de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente del Tercero y que no se deriven directamente del siniestro. Cuando, en el siniestro no exista colisión de vehículos salvo que se haya acreditado la responsabilidad civil del Asegurado. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS PARA OCUPANTES En adición a lo previsto en las Exclusiones Generales, las Aseguradoras no pagarán bajo la cobertura de Gastos Médicos para Ocupantes indemnización alguna derivada de o atribuible a cualquiera de los siguientes supuestos: Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de riña, aún cuando sean a consecuencia del accidente de tránsito. Los gastos médicos de los ocupantes del Vehículo Asegurado no ampara en ningún caso alimentos de acompañantes y cirugía estética. Gastos Médicos derivados de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente y que no se deriven directamente del siniestro. EXCLUSIONES APLICABLES A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y GASTOS MÉDICOS PARA OCUPANTES. En adición a lo previsto en las Exclusiones Generales, las Aseguradoras no pagarán bajo la cobertura de Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil y Gastos Médicos para Ocupantes indemnización alguna derivada de o atribuible a cualquiera de las exclusiones que apliquen para la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas L.U.C., la de Gastos Médicos para Ocupantes y a los supuestos siguientes: Los daños materiales causados al automóvil que conduzca el titular de la póliza, aún cuando éste no sea de su propiedad. Cuando el Asegurado se encuentre conduciendo un automóvil arrendado, cuando conduzca un camión mayor a 3.5 toneladas, un autobús, motocicleta o algún otro automóvil de transporte público de pasajeros o carga o con un uso diferente a un automóvil de uso particular o privado. Página 13 de 36
14 4. CLÁUSULAS GENERALES 4.1 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a: a) Ejecutar todos los actos o medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por las Aseguradoras y si la Compañía da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con la obligación de evitar o disminuir el daño, las Aseguradoras tendrán el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación no es cumplida por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra las Aseguradoras. b) Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos cuando se trate de robo o cualquier otro delito que pueda ser motivo de reclamación al amparo de este contrato de seguro. El Asegurado deberá también cooperar con las Aseguradoras para conseguir la recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido, siendo responsable de los daños y perjuicios que con su omisión, cause a las Aseguradoras. c) En caso de reclamaciones que afecten cualquiera de las coberturas de Responsabilidad Civil, en adición a las obligaciones establecidas anteriormente, el Asegurado se obliga a: Comunicar oportunamente a la Compañía (a más tardar dentro de las 24 horas hábiles siguientes), las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, remitiendo en ese mismo plazo los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. Ejercitar y hacer valer oportunamente las acciones y defensas que en derecho le correspondan. Proporcionar en forma inmediata los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa. Comparecer en todo procedimiento y, en caso de así determinarlo la Compañía, a otorgar de inmediato poderes a favor de la persona que ésta designe, para que lo represente en los citados procedimientos. d) Entregar a la Compañía la documentación original que se especifique en el instructivo en caso de siniestro. En caso de que el Asegurado no cumpla con las obligaciones anteriores, las Aseguradoras no tendrán obligación de cubrir cantidad alguna hasta en tanto las mismas se cumplan. El Asegurado no deberá acordar ningún tipo de arreglo o convenio con los involucrados en el siniestro sin previa autorización de la Compañía. 4.2 BASES DE VALUACIÓN DE DAÑOS EN CASO DE SINIESTRO Página 14 de 36
15 Una vez cumplidas con las obligaciones a cargo del Asegurado y en cuanto el Vehículo Asegurado se encuentre libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de autoridad, la Compañía procederá a la valuación de los daños. El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a las Aseguradoras en los términos de este contrato, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, las Aseguradoras no reconocerán el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que ésta realice la valuación del daño. Una vez concluida la valuación de los daños conforme a los párrafos anteriores, la Compañía procederá a informar al Asegurado sobre la determinación por Pérdida Total o la reparación del Vehículo Asegurado siniestrado. Para proceder a la indemnización con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, menos los deducibles correspondientes, se requerirá que el Asegurado entregue los originales de todos los documentos que la Compañía le haya indicado. La intervención de las Aseguradoras en la valuación de los daños o cualquier ayuda que ésta, sus empleados o representantes, presten al Asegurado, no implican la procedencia del siniestro, aceptación o responsabilidad alguna respecto del mencionado siniestro reclamado. 4.3 GASTOS DE TRASLADO En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la cobertura de Daños Materiales o de Robo Total, las Aseguradoras se harán cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto al indicado por las Aseguradoras, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de salario mínimo general vigente en el lugar donde se efectúe el traslado al momento del siniestro. 4.4 PÉRDIDA PARCIAL Cuando el costo de la reparación por el daño causado al Vehículo Asegurado sea considerado como una Pérdida Parcial, la indemnización comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, más los impuestos que se generen, menos el monto del deducible que para el caso corresponda. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro. 4.5 CONDICIONES APLICABLES EN REPARACIÓN Cuando las Aseguradoras opten por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, la selección de la calidad, origen y condiciones físicas de las mismas, se hará por la Compañía, en el entendido de que no deberán afectar la funcionalidad o estética del Vehículo Asegurado. Las agencias o talleres automotrices en que se lleve a cabo la reparación del Vehículo Asegurado, serán elegidos por la Compañía basado en un estudio previo del servicio que presten en el mencionado establecimiento. Página 15 de 36
16 Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no pueda ser garantizada o dañe su estética de manera visible. En caso de que no hubiese partes, refacciones disponibles o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, está podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización. El tiempo que tarde la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, por lo que la variación en el tiempo no es imputable a las Aseguradoras, pero, en todo momento, estará a disposición del Asegurado la información correspondiente al proceso y avances de la reparación cuando éste lo solicite. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra. No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia directa del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo Asegurado para evaluación y en su caso, su reparación correspondiente. 4.6 BASES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR PÉRDIDAS PARCIALES Cuando las Aseguradoras deban proceder a la indemnización, ésta podrá hacerlo mediante el pago de los daños o mediante la reparación del Vehículo Asegurado. Si la Compañía opta por la reparación, aplicarán los términos previstos en el los incisos 4.4 y 4.5 anteriores. Si la Compañía opta por cubrir la indemnización, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o beneficiario quien podrá elegir: a) El pago de los daños, previa valuación de los mismos para conocer el importe a indemnizar. b) Que la Compañía efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Compañía haya convenido el pago directo por la reparación del Vehículo Asegurado. En este caso, la Compañía hará del conocimiento del Asegurado o beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor de servicio, quedando bajo la responsabilidad del mismo dar el seguimiento que corresponda a la reparación en la agencia o taller que hubiese elegido. Tratándose de siniestros donde resulten dañados el motor, la batería o las llantas del Vehículo Asegurado, las Aseguradoras descontarán de la indemnización que corresponda, la depreciación o demérito por uso que tengan dichos componentes al momento del siniestro, en función a la vida útil especificada por el fabricante, conforme lo siguiente: Motor Vida promedio estimado de motor = 220,000 Km. Se aplica la fórmula siguiente para el cálculo de depreciación: Página 16 de 36
17 Kilometraje de D = 220,000 uso 100(%) La fórmula anterior se aplicará cuando se conozca el kilometraje de uso. Si no se contase con el kilometraje, aplicar tabla de depreciaciones por tiempo de uso: - De 0 a 24 meses (0-2 años) % - De 73 a 96 meses (6-8 años) % - De 25 a 48 meses (2-4 años) % - De 97 a 120 meses (8-10 años) % - De 49 a 72 meses (4-6 años) % - De 121 meses (10 años) en adelante 80 % Batería Depreciación aplicable a partir de la fecha en que inicio su utilización: - De 0 a 12 meses... 5 % - De 37 a 48 meses % - De 13 a 24 meses % - De 49 a 60 meses % - De 25 a 36 meses % - De 61 meses en adelante % Llantas La depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente al momento de ocurrir el siniestro. Si no se contase con las llantas para considerar la depreciación, se aplicará la tabla de depreciación por tiempo de uso: - De 0 a 12 meses % - De 37 a 48 meses % - De 13 a 24 meses % - De 49 a 60 meses % - De 25 a 36 meses % - De 61 meses en adelante % 4.7 CRITERIOS DE INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL Cuando se haya determinado la Pérdida Total del Vehículo Asegurado afectando las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, la cantidad a indemnizar se fijará con base a los siguientes criterios: a) Vehículos Nuevos Tratándose de vehículos último modelo de los cuales estén dentro de su primer año de uso, contados a partir de la fecha de la factura del Vehículo, la indemnización será de acuerdo al valor de su factura del, siempre y cuando no exceda el precio de facturación de vehículo (0) kilómetros con las mismas características de la marca, modelo, tipo y año de fabricación del vehículo asegurado, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente. b) Vehículos Nacionales Tratándose de vehículos nacionales o los que no encuadren en los demás incisos de esta cláusula, se indemnizarán al Valor Guía EBC al momento de ocurrir el siniestro. No obstante lo anterior, si el Asegurado demora más de noventa días naturales en entregar toda la documentación correspondiente para que las Aseguradoras procedan al pago de la indemnización por Pérdida Total, el monto de la indemnización se fijará conforme al Valor Guía EBC vigente al momento de haber presentado toda la documentación mencionada. En los casos en que se indemnice a Valor Guía EBC, si el Asegurado no aceptara la cantidad fijada por la Compañía, deberá notificarlo por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes al haber sido notificado el importe establecido, debiendo señalar el monto de su estimación, acompañada de tres cotizaciones que hayan sido efectuadas por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados. La Compañía podrá aceptar esta cotización como Página 17 de 36
18 Valor Guía EBC del Vehículo o podrá promediar con otras dos cotizaciones que ésta obtenga por su parte. La Compañía tendrá que comunicar al Asegurado por escrito el importe resultante dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que recibió la propuesta del Asegurado. c) En caso de que el Vehículo Asegurado no se encuentre descrito en alguna de las guías de precios que correspondan conforme a los incisos anteriores, se tomará como base el valor del automóvil que más se asemeje a las características del Vehículo Asegurado. d) No obstante lo dispuesto esta cláusula, las Aseguradoras estarán facultadas para, en lugar de proceder a la indemnización, entregar al Asegurado un vehículo de características semejantes al Vehículo Asegurado siniestrado. 4.8 REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS De aparecer como contratadas en la carátula de la póliza las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas L.U.C. y Gastos Médicos a Ocupantes tendrán una reinstalación automática de las sumas aseguradas cuando éstas hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por las Aseguradoras durante la vigencia de este contrato. 4.9 COMPROBANTES FISCALES Para el pago de gastos médicos y gastos de entierro, para proceder al reembolso o pago de los mismos, los documentos deberán estar a nombre del Asegurado u ocupante del Vehículo Asegurado y cumplir con los requisitos fiscales correspondientes TERRITORIALIDAD Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán en caso de siniestros ocurridos dentro de la República Mexicana. Con excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas L.U.C. la aplicación de las coberturas amparadas se extiende a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá BIENES SALVADOS En caso de que las Aseguradoras paguen la indemnización por Pérdida Total o Robo Total, ésta tendrá derecho a disponer de lo salvado o recuperado, si lo hubiere, con excepción del Equipo Especial que no estuviera asegurado. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con el pago de la indemnización, se entenderá que las Aseguradoras adquieren los efectos salvados ya que ha abonado al Asegurado su valor real según estimación pericial SUMA ASEGURADA La suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para cada cobertura es el límite de la responsabilidad de las Aseguradoras, sin que se entienda duplicad la suma asegurada por el Coaseguro. Para la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes, en caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del Vehículo Asegurado, el límite máximo de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional. Página 18 de 36
19 El límite de suma asegurada para la cobertura de Robo Total y de Daños Materiales es el Valor Guía EBC, Valor Factura o Valor Convenido, según se indique la carátula de la póliza DEDUCIBLE Por cada reclamación que el Asegurado reporte a la Compañía, las Aseguradoras únicamente estarán obligadas a pagar la cantidad que exceda del Deducible que se establece en la carátula de la póliza. El Deducible se pagará por cada siniestro NOTIFICACIONES Y AVISOS DE RECLAMACIÓN Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá ser enviada al Asegurado al domicilio señalado en la carátula de la póliza o en el último domicilio notificado por escrito a la Compañía Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente. Toda notificación de reclamación surtirá sus efectos en la fecha en que sea recibida por la Compañía. El Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 5 días naturales siguientes a que ocurra el siniestro, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado anteriormente, facultará a las Aseguradoras a reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso a la Aseguradora. Las Aseguradoras tendrán derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo: PERÍODO % DE LA PRIMA ANUAL que corresponde a las Aseguradoras Hasta 10 Días 10 % Hasta 1 Mes 20 % Hasta 11/2 Mes 25 % Hasta 2 Meses 30 % Hasta 3 Meses 40 % Hasta 4 Meses 50 % Hasta 5 Meses 60 % Hasta 6 Meses 70 % Hasta 7 Meses 75 % Hasta 8 Meses 80 % Hasta 9 Meses 85 % Página 19 de 36
20 Hasta 10 Meses 90 % Hasta 11 Meses 95 % Hasta 12 Meses 100% En caso de que las Aseguradoras requieran dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos quince días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente en este mismo plazo. La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados. Los costos de adquisición no son reembolsables OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a las Aseguradoras sobre cualquier otro seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de la(s) otras compañía(s) aseguradora(s) y las sumas aseguradas. No se requiere que el Asegurado dé aviso por el coaseguro de esta póliza. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, las Aseguradoras quedarán liberadas de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna COMPETENCIA. En caso de controversia, el Asegurado o sus Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscité el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de las Aseguradoras a satisfacer las pretensiones del Usuario de no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien este proponga, se dejaron a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez FRAUDE O DOLO. Con independencia de los supuestos que contempla la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones de las Aseguradoras quedarán extinguidas con respecto a la reclamación correspondiente: Si el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían a las Aseguradoras de sus obligaciones o podrían limitarlas. Si, con igual propósito, no entrega en tiempo a la Compañía la documentación que deba o sea propicio entregar a ésta en los términos del presente contrato. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Beneficiarios, causahabientes o apoderados. Página 20 de 36
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